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TA CUN - 11001-33-35-017-2022-00252-01-(30-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-017-2022-00252-01-(30-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., Treinta (30) de agosto dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: ALVARO ASCENCION SILVA HERNÁNDEZ

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.

EXPEDIENTE: 11001-3335-017-2022-00252-01.

IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la parte demanda da contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2022 por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito judicial de Bogot á, en la que decidió tutelar el derecho fundamental de petición invocado por el señor ALVARO ASCENCIO N SILVA

HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

El señor ALVARO ASCENCION SILVA HERNÁNDEZ, obrando en nombre propio interpuso acción de tutela , contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición e igualdad.

La demandante formuló los siguientes pedimentos:

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

derechos fundamentales de petición e igualdad.

La demandante formuló los siguientes pedimentos:

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a

CANCELAR la INDEMNIZACIÓN por Víctimas POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE

DESPLAZAMIENTO FORZADO.

Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la INDEMNIZACIÓN DE VÍCTIMAS.

Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS expedir el ACTO ADMINISTRATIVO en el que si se (sic) ACCEDE O NO a elExpediente No. 11001-33-35-017-2022-00252-01 2

Accionante: ALVARO ASCENCION SILVA HERNÁNDEZ Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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Acción de Tutela – Fallo

reconocimiento DE LA indemnización POR VÍA ADMINISTRATIVA por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO.”

A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:

HECHOS Manifestó que, elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral

victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO.”

A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:

HECHOS Manifestó que, elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó información acerca de cuándo y cuánto se le va a otorgar la indemnización de Víctimas por desplazamiento forzado resaltando haber cumplido con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos, sin obtener respuesta.

Señaló que el 7 de junio de 2022 interpuso nuevo derecho de petición, solicitando se le diera una fecha cierta para saber cuándo y cuánto se le va a conceder la indemnización de Víctimas por desplazamiento forzado.

Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó la petición ni de forma ni de fondo, sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por el desplazamiento forzado .

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar al Representante legal de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS , para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 19 de julio de 2022.

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)

La representante Judicial se pronunci ó indicando que el señor ALVARO ASCENCIÒN SILVA HERNÀNDEZ se encuentra inclu ido en el RUV por el hecho

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)

La representante Judicial se pronunci ó indicando que el señor ALVARO ASCENCIÒN SILVA HERNÀNDEZ se encuentra inclu ido en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que a la petición elevada por él se le otorgó respuesta el 22 de julio de 2022.

Indicó que al no encontrarse bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, ni haber iniciado el proceso de documentación para acceder a la indemnización administrativa por el desplazamiento forzado bajo el marco normativo Ley 387 de 1997, ha ingresado al procedimiento ya mencionado por la RUTA GENERAL ,Expediente No. 11001-33-35-017-2022-00252-01 3

Accionante: ALVARO ASCENCION SILVA HERNÁNDEZ Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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teniendo en cuenta que formalizó la solicitud de reconocimiento de indemnización ante la entidad el día 26 de enero de 2022, con número de radicado 5448171, luego de entrega de la documentación, la Unidad para las Víctimas dispone de un término de 120 días hábiles para brindarle una respuesta de fondo en la que se indicará si tiene derecho o no a la entrega de la medida de indemnización administrativa.

Precisó que de ser procedente la medida, pero no acreditarse alguna situación de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad previstas en el artículo 4 de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 20192, el orden de otorgamiento o pago

Precisó que de ser procedente la medida, pero no acreditarse alguna situación de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad previstas en el artículo 4 de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 20192, el orden de otorgamiento o pago de la indemnización estará sujeto al resultado de la aplicación del Método Técnico de Priorización.

Aclaró que los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad, de igual forma, la entrega de la indemnización administrativa depende de que se cuente con un estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas.

Solicitó negar las pretensiones teniendo en cuenta que la Unidad ha cumplido con los mandatos legales y constitucionales , evitando la vulneración de los derechos fundamentales

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de l 29 de julio de 202 2, el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Segunda, resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor Álvaro Ascencio Silva Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. C.C. 83.115.394. SEGUNDO – ORDENAR al Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y al Director Técnico de Reparaciones de la esa entidad, responder de fondo la citada petición en lo concerniente a que le señalen al señor Silva Hernández un plazo

a las Víctimas – UARIV y al Director Técnico de Reparaciones de la esa entidad, responder de fondo la citada petición en lo concerniente a que le señalen al señor Silva Hernández un plazo aproximado y el orden en el que accederá a la indemnización administrativa, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

(…)”Expediente No. 11001-33-35-017-2022-00252-01 4

Accionante: ALVARO ASCENCION SILVA HERNÁNDEZ Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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El a quo indicó que en la respuesta otorgada por la Unidad al accionante, el derecho reclamado permanece indefinido porque si bien se le suministró la certificación de inclusión en el Registro Único de Víctimas, le informó no estar incluido en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, pero no estableció un plazo probable o aproximado para el desembolso de la indemnización administrativa, en caso de no resultar priorizado, razón por la cual amparó el derecho fundamental de petición

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la dec isión, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÒN Y REPARACIÒN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar la decisión de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones.

Manifestó su inconformidad con la providencia de primera instancia señalando que

primera instancia, solicitando revocar la decisión de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones.

Manifestó su inconformidad con la providencia de primera instancia señalando que resulta improcedente suministrar un plazo aproximado y el orden en el que se accederá a la indemnización administrativa porque ello es violatorio del debido proceso administrativo que deben surtir todas las víctimas del conflicto armado que persiguen el pago de la medida.

Preciso que el procedimiento de reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa se encuentra debidamente reglado mediante la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, la cual tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, por cuanto la Entidad suministraba a las víctimas turnos y fechas para el pago de las indemnizaciones administrativas generando una falsa expectativa de pago sin tener en cuenta que por falta de capacidad presupuestal no podía dar cumplimiento a todas ellas.

Señaló que el accionante presentó solicitud de indemnización administrativa con número de radicado 1069360-4943428 por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, aportando la documentación correspondiente al caso particular, y en virtud de ello, la Unidad para las Víctimas se encuentra realizando las validaciones correspondientes para tomar una decisión de fondo para determinar si al accionante y su núcleo familiar pueden acceder a los recursos, el monto a reconocer, y si alguno de ellos cuenta o no con criterios de priorización o si por el contrario deberán esperar a la aplicación del método técnico de priorizaciónExpediente No. 11001-33-35-017-2022-00252-01 5

monto a reconocer, y si alguno de ellos cuenta o no con criterios de priorización o si por el contrario deberán esperar a la aplicación del método técnico de priorizaciónExpediente No. 11001-33-35-017-2022-00252-01 5

Accionante: ALVARO ASCENCION SILVA HERNÁNDEZ Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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que se realiza cada año para establecer el orden de pago de la entrega de la indemnización. Argumentó que de la documentación aportada por el accionante en la tutela y en la solicitud, no se evidencia que acredite la existencia de criterios de priorización por edad, discapacidad o enfermedad, lo cual quiere decir que el accionante en primera medida no podría acceder a los recursos de manera priorizada. Consideró que el fallo resulta improcedente e incongruente en atención que no se dio la oportunidad a la entidad de efectuar el estudio correspondiente al caso para determinar si este accederá o no a los recursos y si acredita o no el criterio de priorización del pago, para luego decidir si el pago se realizará de forma priorizada o se aplicará el método técnico de priorización atendiendo al procedimiento administrativo establecido, ordenando para ello al accionante a remitir a la Entidad la documentación que acredite criterios de priorización para poder resolver de fondo su solicitud. Expuso que el fallo de primera instancia también es violatorio del derecho a la igualdad del que gozan todas las víctimas del conflicto, pues se ubican los derechos del accionante sobre el de las demás víctimas.

5. TRÁMITE PROCESAL

Expuso que el fallo de primera instancia también es violatorio del derecho a la igualdad del que gozan todas las víctimas del conflicto, pues se ubican los derechos del accionante sobre el de las demás víctimas.

5. TRÁMITE PROCESAL

Mediante reparto del 10 de agosto de 2022 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 11 del mismo mes y año.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.

2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, laExpediente No. 11001-33-35-017-2022-00252-01 6

Accionante: ALVARO ASCENCION SILVA HERNÁNDEZ Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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acción u omisión de cualq uier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya

aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.

De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenc iales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porqu e sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio d e aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.

Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se les ione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva

mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicioExpediente No. 11001-33-35-017-2022-00252-01 7

Accionante: ALVARO ASCENCION SILVA HERNÁNDEZ Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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Acción de Tutela – Fallo

irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

3. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala determinará si en efecto, como decidió el a quo, en el caso concreto hubo vulneración al derecho fundamental de petición por parte de la entidad accionada o si por el contrario la contestación suministrada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIVa la petición elevada por el señor Álvaro Ascensión Silva Hernández el 7 de junio de 2022 es clara, concreta y precisa.

4. MARCO FUNDAMENTAL

elevada por el señor Álvaro Ascensión Silva Hernández el 7 de junio de 2022 es clara, concreta y precisa.

4. MARCO FUNDAMENTAL

Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.

4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada

El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.

La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del petic ionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.

De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.

2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma.

Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio PalacioExpediente No. 11001-33-35-017-2022-00252-01 8

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Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la indemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).

Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garant izar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:

“Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud

informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En tod o caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se ade lantan para satisfacer la indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:

“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii)

lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.

4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.

4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a sistema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004 6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-35-017-2022-00252-01 9

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Acción de Tutela – Fallo

Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y

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Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:

Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.

Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.

El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:

“(…) ARTÍCULO 11. FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo7o, la Unidad para las Víctimas contará con

a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.

La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo9ode la presente resolución.

En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4.,2.2.7.3.5.,2.2.7.3.9.,2.2.7.3.14.,2.2.7.4.9. y 2 .2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen. Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley1437de 2011.

PARÁGRAFO. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud.

(…)

distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud.

(…)

ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida deExpediente No. 11001-33-35-017-2022-00252-01 10

Accionante: ALVARO ASCENCION SILVA HERNÁNDEZ Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unid ad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se ha rá efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de

reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la ap licación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proced a la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

(…)

ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte i ntegral de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.

ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de inde mnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.

para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.

(…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).

5. FUNDAMENTO FÁCTICO

En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:

a. Consulta del Registro Único de Víctimas de fecha 22 de julio de 2022, en el que se encuentra incluido como jefe de hogar, el señor ALVARO ASCENCIÒN SILVA HERNÀNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 83115394 b. Escrito de petición radicado el 7 de junio de 2022 dirigido por el accionante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que solicita información sobre cuándo, cuánto, los criterios tenidos en cuenta para otorgar la indemnización por el hecho victimizante de despla zamiento de desplazamiento forzado y si la misma será entregada en dinero.Expediente No. 11001-33-35-017-2022-00252-01 11

Accionante: ALVARO ASCENCION SILVA HERNÁNDEZ Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INT

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