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TA CUN - 11001-33-35-017-2022-00330-01-(08-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-017-2022-00330-01-(08-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

PROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

ACCIÓN: DE TUTELA

DEMANDANTE: VICENTE QUIROGA MELO

DEMANDADO: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2022 por el Juzgado 17 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

Es del caso modificar la sentencia de primera instancia por las razones que a continuación se exponen.

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

1.1.1. PRETENSIONES

El señor Vicente Quiroga Melo, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR S.A., trámite en el cual fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, dignidad

Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR S.A., trámite en el cual fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, dignidad humana y al debido proceso; y en efecto solicitó lo siguiente:PROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

ACCIÓN: DE TUTELA

DEMANDANTE: VICENTE QUIROGA MELO

DEMANDADO: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO

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“PETICIÓN

Con base en los hechos sumariamente narrados, solicito al Señor Juez Constitucional que me sean tutelados los derechos fundamentales que actualmente están siendo vulnerados por la entidad accionada, y como consecuencia de ello se ordene a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO que en el término improrrogable de 48 horas procedan a reconocer a la A.F .P. PORVENIR S.A., mi bono pensional, por los tiempos de servicios prestados.

Que se ordene a la A.F.P. PORVENIR S.A., que, en el término improrrogable de 48 horas, una vez reciba el pago del bono pensional por parte de OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO proceda a decidir de fondo la prestación económica de vejez a que haya lugar para mi persona, sin dilatación alguna

Y CREDITO PUBLICO proceda a decidir de fondo la prestación económica de vejez a que haya lugar para mi persona, sin dilatación alguna del proceso y proceda a realizar el respectivo pago pensional.”

1.1.2. HECHOS

La demanda se basó en los siguientes hechos:

Manifiesta que tiene 65 años de edad y que se encuentra afiliado a la AFP PORVENIR S.A. en el régimen de ahorro individual.

Indica que presentó en el año 2019 ante la AFP su historia laboral para que le fuera reconocida una prestación económica pensional a la cual se le asignó el número de radicado DCF-00329.

Afirma que la Administradora de Pensiones emitió respuesta indicando que adelantaría las gestiones para la emisión del bono pensional por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin que COLPENSIONES proceda con el pago de la prestación económica de la pensión de vejez.

Manifiesta que la Oficina de Bonos Pensionales del M inisterio accionado en comunicación del 16 de noviembre de 2021 , informó que no cuentan con los registros de pagos del periodo 01/08/1977 a 31/12/1979, lo cual genera disminución de semanas y el valor pensional.

Advierte que, ante el cambio en la liquidación del bono pensional, la Administradora de Pensiones PORVENIR S.A. se comprometía a realizar las gestiones para actualizar la información con la Administradora COLPENSIONES.PROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

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información con la Administradora COLPENSIONES.PROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

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Indica que ha presentado diversas consultas y peticiones donde ha obtenido respuesta negativa o dilatoria por parte de PORVENIR S.A.

Que el 13 de julio de 2022 recibió respuesta de PORVENIR S.A. radicado No. 0190125031091900 en el que se le ha informado su trámite pensional se encuentra detenido por la falta de la emisión del bono pensional de acuerdo con los establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 que otorga la posibilidad de acceder a una garantía de pensión mínima y que para esto requiere de la conformación de la historia laboral del accionante.

El 4 de agosto de 2022 presentó petición para iniciar nuevamente solicitud de reconocimiento de la prestación pensional; sin embargo, en respuesta entregada el 19 de agosto de 2022 se le indicó que su proceso de conformación de historia laboral continúa “en gestión” a pesar de todo este tiempo transcurrido.

Que, en consideración a su edad, la acción de tutela resulta ser el medio más eficaz para obtener el amparo de sus derechos fundamentales.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES

La Directora de Acciones Constitucionales de la entidad indica que el accionante no se

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES

La Directora de Acciones Constitucionales de la entidad indica que el accionante no se encuentra afiliado al régimen pensional que administra COLPENSIONES, sino que por el contrario está afiliado al R égimen de Ahorro Individual con Solidaridad, encontrándose vinculado con la AFP Porvenir.

Afirma que la presunta vulneración de sus derechos proviene de la falta de respuesta clara, de fondo y congruente a las diversas peticiones de pensión de vejez que radicó ante la AFP Porvenir, las cuales, al parecer a la fecha estarían sin solución de fondo.PROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

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Frente al presunto bono pensional señalado por el accionante afirma que se atiene a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 20 del Decreto 1513 de 1998.

Indica que las AFP privadas cuentan con acceso tanto al sistema de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – OBP, único sistema válido para la liquidación de Bono s Pensionales, como al Sistema de Bonos Pensionales de

COLPENSIONES.

Por lo anterior, corresponderá a la AFP Porvenir, en la cual se encuentra actualmente afiliado el accionante, adelantar las gestiones por cuenta del afiliado para obtener el

COLPENSIONES.

Por lo anterior, corresponderá a la AFP Porvenir, en la cual se encuentra actualmente afiliado el accionante, adelantar las gestiones por cuenta del afiliado para obtener el pago del Bono Pensional que eventualmente pueda corresponderle al accionante.

Alega la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad que representa, pues manifiesta que la tutela se dirige contra aquel a quien pueda considerarse responsable de vulnerar d erechos constitucionales fundamentales y en el caso particular COLPENSIONES solamente puede asumir asuntos relativos a la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida en materia pensional.

Así las cosas, solicita se deniegue la acción de tutela contra COLPENSIONES por cuanto afirma que las pretensiones del accionante resultan improcedentes al no cumplirse con los requisitos de procedibilidad y tampoco se encuentra probado que Administradora de Pensiones hay vulnerado los derechos reclamados por el accionante.

1.2.2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio solicita se desestime la acción de tutela de la referencia contra la entidad porque asegura que el demandante no ha formulado derecho de petición alguno contra dicha Oficina.

Manifiesta que lo referido en el numeral quinto de los hechos de la tutela no son ciertos, en tanto, afirma que, la Oficina de Bonos Pensionales no ha recibido ninguna solicitud de parte del accionante y, que, por el contrario, lo allí indicado corresponde en realidadPROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

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de parte del accionante y, que, por el contrario, lo allí indicado corresponde en realidadPROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

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a un comunicado remitido al mismo actor por parte de la AFP Porvenir con fecha de 16 de noviembre de 2021.

Señala que el accionante se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIScon la AFP Porvenir, donde para que se le otorgue una pensión, cuenta fundamentalmente el capital que se haya acumulado en su cuenta de ahorro, sumadas las cotizaciones que haya efectuado mes a mes, los rendimientos financieros y el bono pensional cuando haya lugar a éste, capital destinado a financiar la pensión de vejez del afiliado.

Afirma que no son determinantes ni la edad, ni las semanas cotizadas como lo exige el Régimen de Prima Media con Prestación Definida del ISS.

Pone de presente que la entidad responsable de definir la prestación a la cual tendría derecho el accionante, de acuerdo con la Ley es la Administradora de Pensiones PORVENIR entidad en la que está afiliado el señor Vicente Quiroga Melo.

Que la Oficina de Bono Pensionales responde únicamente por la liquidación, emisión, expedición, redención, pago o anulación de bonos pensionales o cupones de bonos pensionales a cargo de la Nación.

Tal procedimiento se adelanta de acuerdo con las solicit udes que realicen las

expedición, redención, pago o anulación de bonos pensionales o cupones de bonos pensionales a cargo de la Nación.

Tal procedimiento se adelanta de acuerdo con las solicit udes que realicen las Administradoras del Sistema General de Pensiones, por lo cual la acción de tutela contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es improcedente, en tanto la entidad no ha vulnerado derecho alguno del accionante.

En el caso del Bono Pensional Tipo A, Modalidad 2 en favor del accionante, indica que de acuerdo con la liquidación provisional del Bono Pensional generada por el sistema interactivo en respuesta a la petición ingresada por la AFP PORVENIR el 28 de junio de 2021 y de acuerdo con la historia laboral actual reportada por el ISS (COLPENSIONES) como por PORVENIR, funge como emisor y único contribuyente La Nación – Ministerio de Hacienda.PROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

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Que la fecha de redención normal o momento en que surge la obligación de pago del Bono Pensional en favor del accionante tuvo lugar el día 5 de febrero de 2019, fecha en la cual, el señor Vicente Quiroga Melo cumplió 62 años de edad.

Afirma que la imposibilidad de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministeri o de Hacienda deviene en lo siguiente:

La AFP PORVENIR ingresó la solicitud de emisión y redención del Bono Pensional

Afirma que la imposibilidad de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministeri o de Hacienda deviene en lo siguiente:

La AFP PORVENIR ingresó la solicitud de emisión y redención del Bono Pensional hasta el día 28 de julio de 2021; sin embargo, debido a las actualizaciones periódicas del archivo laboral masivo que se encuentra efectuando la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES pudo establecerse que en el caso del accionante se produjo “un cambio en la fecha de la primera selección del régimen de la accionante” y por tanto “un cambio en la fecha de corte del Bono Pensional, la cual pasó del 18/05/1995 al 29/06/1996 ”, situación que según el Ministerio accionado, se ha venido manteniendo hasta la fecha, tal como se demuestra en la liquidación provisional temporal generada por el sistema interactivo de la Oficina de B onos Pensionales del 14 de septiembre de 2022, por lo tanto, la emisión y redención del Bono Pensional fue detenida, generándose un mensaje de error “cambia la liquidación del Bono en proceso de emisión.

En tal sentido, precisa que la Oficina de Bonos Pen sionales no es competente para actualizar o corregir las inconsistencias que actualmente pueda presentar la historia laboral del accionante, pues afirma que este procedimiento debe ser realizado por COLPENSIONES a través de su archivo laboral masivo cuando se trate de empleadores que cotizaron en el ISS, y por las Administradoras de Fondo de Pensiones, en este caso PORVENIR por ser administradora en la cual se encuentra afiliado el accionante (beneficiario del eventual bono pensional) cuando se trate de tiempos laborados o cotizados con empleadores del sector público sin cotizaciones al ISS.

PORVENIR por ser administradora en la cual se encuentra afiliado el accionante (beneficiario del eventual bono pensional) cuando se trate de tiempos laborados o cotizados con empleadores del sector público sin cotizaciones al ISS.

Lo anteriormente expuesto, en tanto la AFP actúa como representante de sus afiliados respecto del trámite de liquidación, emisión, expedición y redención de Bonos Pensionales.

Que teniendo en cuenta el cambio en la historia laboral válida para Bono Pensional del accionante (cambio que está generando una detención del Bono del accionante) la AFPPROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

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PORVENIR en calidad de administradora a la cual se encuentra afiliado el accionante, conoce el trámite a seguir que sería en el caso concreto, cancelar la solicitud de emisión y redención del Bono Pensional con fecha del 28 de julio de 2021.

Una vez realizado el procedimiento indicado, la AFP PORVENIR debe ingresar nuevamente en el sistema interactivo, la solicitud correcta de emisión y redención del Bono Pensional, reportando la historia laboral verificada y certificada del beneficiario.

Concluye afirmando que no es posible para la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda emitir y redimir el Bono Pensional del Accionante dado que, si se adelantara este trámite, el accionante sería liquidado con base en una historia laboral con inconsistencias en la información relacionada con las vinculaciones laborales que

Ministerio de Hacienda emitir y redimir el Bono Pensional del Accionante dado que, si se adelantara este trámite, el accionante sería liquidado con base en una historia laboral con inconsistencias en la información relacionada con las vinculaciones laborales que mantuvo antes de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, lo cual incide de manera directa en el valor real que deba reconocerse por tal concepto.

En tal sentido, advierte que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no es la entidad competente para determinar la prestación a la podría acceder el solicitante, pues se trata de una obligación a cargo de la AFP a la cual se encuentra afiliado el accionantes, esto es, PORVENIR.

1.2.3. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías –

PORVENIR S.A.

La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora manifiesta que a la fecha de presentación del inf orme al Juzgado de Conocimiento, el accionante no ha radicado solicitud pensional alguna.

Que una vez se radique reclamación pensional junto con los documentos requeridos que cumplan con los requisitos legales y de vigencia, procederán entonces a realizar el correspondiente estudio pensional y así determinar la prestación que en derecho corresponda.

Afirma que el accionante se encuentra afiliado a la AFP PORVENIR desde el 1 de agosto de 1996 y que a la fecha no se encuentra solicitud pendiente de resolver.PROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

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Advierte que COLPENSIONES es la entidad encargada de realizar la corrección o cargue de la historia laboral del accionante en la página interactiva de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3798 de 2003.

Que los tiempos que registran en el aplicativo interactivo de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los periodos comprendidos entre el 18 de mayo de 1994 al 1 de febrero d e 1996 hacen parte de la vigencia ISS (hoy COLPENSIONES) y que de acuerdo con el archivo masivo están generando un cambio en la liquidación del proceso del Bono Pensional.

Afirma que PORVENIR no emite ni expide Bonos Pensionales , limitándose su labor a llevar a cabo las gestiones tendientes a la consecución, aprobación de los vínculos laborales informados por el afiliado y la entidad emisora del Bono Pensional y solicitando la emisión del mismo.

Que la Oficina de Bonos Pensionales es la entidad legalmente facultada para liquidar y administrar los bonos pensionales y de expedir normas que han de cumplirse en este procedimiento, las cuales resultan ser de obligatorio cumplimiento para las AFP.

Así las cosas, alega la improcedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y el desconocimiento del carácter subsidiario de la

procedimiento, las cuales resultan ser de obligatorio cumplimiento para las AFP.

Así las cosas, alega la improcedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y el desconocimiento del carácter subsidiario de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., resolvió la tutela de la referencia en los siguientes términos:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales del señor Vicente Quiroga Melo, identificado con cédula de ciudadanía número 79.111.784, vulnerados por las entidades accionadas.

SEGUNDO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones que dentro de las cua renta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita historia laboral actualizada a nombre del señor Vicente Quiroga Melo, identificado con cédula de ciudadanía número 79.111.784, y la remita dentro del mismo término a la AFP Porvenir S.A.PROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

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TERCERO: ORDENAR a la Administradora de Pensiones – AFP Porvenir S.A., que una vez recibida la historia laboral actualizada por parte de Colpensiones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha recepción, inicie el

TERCERO: ORDENAR a la Administradora de Pensiones – AFP Porvenir S.A., que una vez recibida la historia laboral actualizada por parte de Colpensiones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha recepción, inicie el trámite correspondiente ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la respectiva emisión y pago del bono pensional a favor del señor Vicente Quiroga Melo, identificado con cédula de ciudadanía número 79.111.784, y recepcionado el bono pensional que corresponda, estudie el derecho al reconocimiento de pensión de vejez del accionante.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que una vez recibida la solicitud de emisión y pago del bono pensional a favor del señor Vicente Quiroga Melo, por parte de la AFP Porvenir S.A., dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a emitir y pagar el bono pensional correspondiente. (…)”

La anterior decisión se basó, en síntesis, en los siguientes argumentos:

“(…) Así las cosas, encuentra este Despacho que el accionante desde el año 2021 ha solicitado a Porvenir S.A., estudiar el reconocimiento de pensión de vejez a la cual cree tener derecho, sin embargo, por múltiples situaciones ajenas al mismo y cuyas obligaciones corresponden a las entidades accionadas y vinculadas a la presente acción, entre esta s, la actualización de historia laboral, la emisión y pago de su bono pensional y el correspondiente estudio de la viabilidad a la pensión de vejez, se ha visto

entidades accionadas y vinculadas a la presente acción, entre esta s, la actualización de historia laboral, la emisión y pago de su bono pensional y el correspondiente estudio de la viabilidad a la pensión de vejez, se ha visto limitada por la falta de diligencia pues se ha incurrido en demoras injustificadas.

Por parte de Colpensiones se evidencia la mora en la actualización y envío de la información de la historia laboral contenida en los archivos correspondientes a las cotizaciones realizadas por el accionante al ISS (hoy Colpensiones) durante los periodos so bre los cuales no existe claridad, por lo que, se hace necesario que dicha entidad emita la información correspondiente y que la misma sea veraz, cierta, clara, precisa y completa, a fin de que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, del otro, se protejan en su integridad los demás derechos fundamentales de los que es titular.

Por parte de Porvenir S.A., resulta palpable la tardanza en adelantar, por cuenta del afiliado y sin ningún costo para éste, las acciones y proceso s de solicitud de emisión del bono pensional y de pago del mismo, como quiera que ante las varias solicitudes no ha sido diligente en procurar por la actualización de la historia laboral del mismo, así como realizar en debida forma la solicitud de pago del bono pensional, que debió ser presentada por dicha administradora y a la cual sí le fue formulada una solicitud de reconocimiento de pensión de invalidez, y además, no ha emitido una respuesta de fondo clara, precisa y completa frente a la solicitud de vejez el accionante, como quiera que se ha limitado a informar al accionante que su historia laboral se encuentra en gestión y que se

emitido una respuesta de fondo clara, precisa y completa frente a la solicitud de vejez el accionante, como quiera que se ha limitado a informar al accionante que su historia laboral se encuentra en gestión y que se encuentra a la espera de las correcciones a la historia laboral del accionante por parte de Colpensiones para realizar la solicitud de emisión de bono pensional y poder continuar con el trámite correspondiente.

En ese orden de ideas, al evidenciar que los datos contenidos en la historia laboral del señor Vicente Quiroga Melo, no son precisos ni suficientes para que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pueda emitir y redimir el bono pensional conforme el valorPROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

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correspondiente que deba reconocerse por dicho concepto, y que en consecuencia, esa falta de información ha impedido que Porvenir S.A., estudie de fondo la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez del accionante, evidencia el Despacho una vulneración a los derechos fundamentales del accionante a la Seguridad Social, Mínimo Vital y Debido proceso, pues es claro que el mismo sí presentó tanto solicitud de actualización de su historial laboral así como solicitud de reconocimiento de pensión de vejez, para que Porvenir S.A., conforme la actualización de sus historial laboral, tramitara en debida forma la solicitud de emisión y remisión de su bono pensional para finalmente pronunciarse de fondo

de pensión de vejez, para que Porvenir S.A., conforme la actualización de sus historial laboral, tramitara en debida forma la solicitud de emisión y remisión de su bono pensional para finalmente pronunciarse de fondo sobre el reconocimiento o no de dicha prestación.

Aunado lo anterior, es claro que la imposibilidad de contar con la información necesaria sobre los aportes efectuados por el accionante pers iste, lo cual además podría poner en riesgo el derecho a la seguridad social y al mínimo vital del afiliado, pues la pensión a la cual aspira se corresponde con una que prevé una garantía estatal en desarrollo del principio de solidaridad, pues es de aquel las que perciben personas que cotizaron y por alguna razón no alcanzaron a ahorrar el suficiente capital para financiar su propia pensión de vejez40.

En el presente caso se estima que Colpensiones como entidad vinculada y Porvenir S.A. como entidad accionada, ambas en su condición de entidades responsables del tratamiento de la información relacionada con la historia laboral del señor Vicente Quiroga Melo, han vulnerado los derechos fundamentales a la Seguridad Social, Mínimo Vital y Debido p roceso, situación que se constata a partir del hecho que la primera, en su condición de administradora de pensiones a la cual estuvo afiliado el accionante, haya omitido la obligación de informar integralmente sobre el destino de los aportes realizados por el accionante durante su afiliación a la misma, cuando claramente tiene a su cargo la información de la historia laboral; y el hecho que la segunda, se haya limitado a afirmar que se encuentra a la espera de las correcciones a la historia laboral del acci onante por parte de Colpensiones para realizar la solicitud de emisión de bono pensional y poder

que la segunda, se haya limitado a afirmar que se encuentra a la espera de las correcciones a la historia laboral del acci onante por parte de Colpensiones para realizar la solicitud de emisión de bono pensional y poder continuar con el trámite correspondiente, cuando por disposición legal es su obligación realizar las acciones y procesos de solicitud de emisión del bono pensional y de pago del mismo y el seguimiento del proceso de pago efectivo del mismo.

Aunado lo anterior, y con el fin de evitar un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales del actor, frente a la imposibilidad del mismo para acceder a un estudio de fondo respecto la solicitud de pensión de vejez, este Despacho procede a amparar los derechos fundamentales invocados.

En consecuencia, se ordenará a las autoridades accionadas que adelanten las gestiones administrativas, encaminadas a concretar, rectificar y confirmar en las bases de datos respectivas, la información integral de los aportes realizados en favor del señor Vicente Quiroga Melo, durante el período en el cual cotizó a la ISS hoy Colpensiones, para que, terminado y verificado este trámite po r parte de Porvenir S.A., esta última proceda a solicitar ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la respectiva emisión y pago del bono pensional conforme el valor correspondiente que deba reconocerse al accionant e por dicho concepto, y en consecuencia, emitido y redimido el bono pensional al que tenga derecho el accionante, Porvenir S.A., proceda a emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y completa frente a la solicitud de vejez el accionante.

Por las razones expuestas, la presente decisión no implica el reconocimiento

el accionante, Porvenir S.A., proceda a emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y completa frente a la solicitud de vejez el accionante.

Por las razones expuestas, la presente decisión no implica el reconocimiento de ninguna prestación económica, pues lo que se busca amparar son los derechos fundamentales a la Seguridad Social, Mínimo Vital y DebidoPROCESO No.: 1100133350172022-00330-01

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proceso, presupuestos necesarios para que el accionan te pueda agotar los mecanismos ordinarios para acceder a la pensión de vejez con el beneficio estatal que corresponda. (…)”

3. IMPUGNACIÓN

La Directora de la Dirección de la dirección de acciones constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES señaló que el caso materia de estudio, la orden contenida con el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2022, por el Juzgado 17 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. no podrá ser atendida por parte de la Administradora por no resultar de su competencia Administrativa y Funcional, correspondiendo únicamente dar respuesta a la AFP PORVENIR.

Lo anterior lo sustenta en los siguientes argumentos:

  • Que, verificadas los sistemas de información de COLPENSIONES, el accionante no se encuentra afiliado en esa entidad, sino que, por el contrario, está afiliado al Régimen de Ahorro Individual con la AFP PORVENIR.
  • Que, verificadas los sistemas de información de COLPENSIONES, el accionante no se encuentra afiliado en esa entidad, sino que, por el contrario, está afiliado al Régimen de Ahorro Individual con la AFP PORVENIR. • La AFP PORVENIR a la cual se encuentra afiliado actualmente el accionante es la competente para suministrarle la información relacionada con el trámite de Bonos Pensionales que la Administradora Privada adelante ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por sus aportes efectuados

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