TA CUN - 11001-33-35-017-2022-00439-01-(08-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-017-2022-00439-01-(08-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA – Tribunal Su perior del Distrito Judicial de B ogotá Sala Penal, Porvenir S.A., Vinculada: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca / DERECHOS DE FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL – Su desvinculación obedeció al traslado solicitado por una funcionaria de carrera quien ocupaba en propiedad el cargo / INSTA – A la accionante que una v ez se confirmen l a semanas pendientes y s e realice el cargue de certificacion es laboral es en la pági na interactiva de bono s pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicite formalmente el reconocimiento de la pensión ante la AFP Porvenir S.A.
Problema jurídico: Determinar si se confir ma o no el fallo emiti do el 16 de enero de 2023 por la juez A quo en tanto resolvió tutelar los derechos de fundamentales al mínimo vital y seguridad social de la señora (…) y, en tal virtud, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca, Amazonas para que, a trav és de la Ofici na de Talento Humano, realizara las correspondientes certificaciones laborales de las 494 semanas pendientes por confirmar cumpliendo los requisitos establecidos en el decreto 1513 de 1998 y circular básica 013 de 2007, las cuales debe n ser cargadas en la pági na interactiva de bon os pensional es d el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Tesis: “(…) la accionante no cuenta con la calidad de prepensionada teniendo en cuenta qu e, com o se dijera previamente , cumple con los requisi tos de edad y
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Tesis: “(…) la accionante no cuenta con la calidad de prepensionada teniendo en cuenta qu e, com o se dijera previamente , cumple con los requisi tos de edad y tiempo de s ervicios o semanas cotizadas mínimas para se r beneficiaria de la pensión de vejez . (…) la a ccionada no vulner ó sus derechos fundamental es a la seguridad social y mínimo vital pues, su desvinculación obedeció al traslado solicitado
por una funcionaria de carrera quien ocupaba en propiedad el cargo de citadora grado IV en el Consejo Seccional y a quien mediante el Acuerdo 005 de 2022 se le aceptó dicho traslado, previ o concepto favorable emitido por el Consej o Seccional d e la Judicatura de Bogotá mediante oficio CSJBTOP22-888 del 19 de agosto de 2022 (…) La figura del traslado para l os servi dores judiciales qu e se encuentren en ca rrera judicial a un cago que se encuentre vacante en forma definitiva, se encuentra prevista en el ar tículo 134-3 de la L ey 270 de 19 96 - modific ado por el artículo 1 de la Ley 771 de 2002- (…) la figura del traslado horizontal tiene causa o fundamento legal. No podría concluirse que, en virtud de la de svinculación de la accionante se vulneraron sus derechos pues, además de no ostentar el cargo de citador en virtud del mérito, ya cuenta con los requisitos para tramitar la pensión de vejez . (…) si la demandante no se encuentra de acuerdo con lo resuelto en los Acuerdos 002 y 005 de 2022 máxime cuando no se acreditó la presencia de un perjuicio i rremediable, porque no
se encuentra de acuerdo con lo resuelto en los Acuerdos 002 y 005 de 2022 máxime cuando no se acreditó la presencia de un perjuicio i rremediable, porque no ostenta la condición de pre pensionada qu e le dé derec ho a goz ar de estab ilidad laboral reforzada, cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la l egalidad de los mismos . (…) sin perjuicio que la accionan te no se encuentre en situación de prepensionada “…si goza de otro ti po de garan tía otorgada por el legislador para la protecci ón de s us derechos fundamental es al mínimo vital y segurida d social, la cual se encuentra estableci da en la Ley 797 de 2003, en su Artículo 9 (…) el juez de tutela “está facultado para emitir fallos ext ra y ultra petita, cua ndo de la sit uación fáctica de la demanda puede evidenciar la vulneración de u n de recho fundamental, aun cua ndo su protecció n no haya sid o solicitada por el peticionario. (…) Si bien se encontró que su solicitudes no tienen vocación de prosperidad tenie ndo en cuenta qu e, la accionante no ost enta la calidad de prepensionada alegada y que, detente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derec ho para cuestion ar la legalidad del acto administrativ o expedido por la Corporaci ón accionada y que consider a vulneró s us derechos fundamentales, la juez A quo consideró que, la accio nante goz a de otro ti po de garantía otorga da por el legislad or par a la protecci ón de sus derecho s fundamentales al mínimo vital y seguridad social, la cual se encuentra estableci da
garantía otorga da por el legislad or par a la protecci ón de sus derecho s fundamentales al mínimo vital y seguridad social, la cual se encuentra estableci da en la L ey 797 de 2003, en s u Artículo 9, parágrafo 1 (…) el fallo fue impugna do únicamente por el Fon do de Pension es y Cesantías Porvenir S.A ., por lo qu e, se entiende que Dirección Ejecutiva Seccion al de Administración Judicial de Bogo tá – Cundinamarca – Amazonas - Oficina de Talento Humanose encuentra conforme conla decisión de instanci a. (…) se tiene encuentra pendien te la confirmaci ón de 49 4 semanas laboradas al servicio de la ram a judicial del poder público, según el reporte emitido por la DEAJ la accionante ha laborado desde el 8/04/1988 hasta el momento en que se materializó su desvinculación el 24/10/22. (…) no es posible concluir si n lugar a equívocos que, la totalidad de semanas pendientes correspondan o hagan parte del bono pensional que debería emitirse y tramitarse ante la O BP pues, los errores advertidos por la OBP se observan desde el 8/04/1988 al 4/08/2020, debe tenerse en cuent a que, la acci onante se af ilió al RAI el 8/07/199 7, luego entonces, las cotizaciones posteriores a esta fecha no serían válidas para bono. (…) En cuanto a la segunda orden, esto es, la consignada en el numeral tercero de l fallo de instancia, la A quo dispuso que, una vez se realicen las certificaciones laborales pendientes (494 s emanas) y se an cargadas en la página interactiv a de
fallo de instancia, la A quo dispuso que, una vez se realicen las certificaciones laborales pendientes (494 s emanas) y se an cargadas en la página interactiv a de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la AFP Porvenir S.A., debía inici ar de inmediato (…) no es posible a rribar a l a conclusión de que, Porvenir S.A., hubier e vulnerado los derechos fundamentales de la ac cionante. (…) no está debidamente acreditado que la accionante hubiera radicado la petición de reco nocimiento pensi onal con la documentación tot al que a credite el derecho, adicionalmente, par a resolver sobre el reco nocimiento de la p ensión y constitución del bono pensional, debe habers e superado la confirmación de las 494 semanas pendientes y habe rse cargado en la pági na web de la OBP l os víncul os laborales válidos para bono pension al. (…) Porvenir S.A., adjuntó c on el escrito de impugnación, un oficio suscrito por la Coordinadora de Bonos Pensionales de la AFP dirigido a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, e scrito que permite inferir que la AFP se encuentra desplegando accion es de verificación como le corresponde. (…) Se considera entonc es pertinente revoc ar la orden contenida en el numeral tercero del fa llo, sin embargo, se dispond rá, CONMINAR a Porvenir S.A., a orientar la construcci ón de la historia labor al de la accionante y obtención del bono pensional. (...) Se INSTA a la accionante a efectos que, una vez
Porvenir S.A., a orientar la construcci ón de la historia labor al de la accionante y obtención del bono pensional. (...) Se INSTA a la accionante a efectos que, una vez se confirmen las semanas pendient es y se realice el cargue de certificacion es laborales en la página interactiva de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicite formalmente el reconocimiento de la pensión ante la AFP Porvenir S.A. (…) procede CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 16 de enero de 2023 emitido por el Juzgado 17 Administrativo de Ora lidad de Bogotá D.C., en tanto dispuso tutelar l os derechos de fundamental es al m ínimo vital y seguridad social de la señora (…) MODIFICAR el numeral segundo del fallo (…) se revocará la orden contenida en el numeral tercero y en su lugar, se dispondrá, CONMINAR a Porvenir S.A., para que oriente de manera a efectiva l a construcción de la historia laboral de la accion ante y l a obtención del bono pensional a que hubiere lugar. (…) Se INSTARÁ a la accionante a efectos que, un a vez s e confirmen las seman as pendientes y se realice el cargue de certificaciones laborales en la página interactiva de bonos pensionales de l Ministerio de Hacienda y Crédi to Púb lico, solicite formalmente el reconocimiento de la pensión ante la AFP Porvenir S.A. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU-003 de 2018; SU-446 de 2011; T-500 /19; T-055 de 2020; C-044 de 2004.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU-003 de 2018; SU-446 de 2011; T-500 /19; T-055 de 2020; C-044 de 2004.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Ocho (8) de febrero dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Acción: Tutela
Actor: CLER MARÍA ROA MARTÍNEZ
Accionado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ – SALA PENALPORVENIR S.A.-
Vinculada: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL
BOGOTÁ- CUNDINAMARCA.
Radicación No.11001-3335-017-2022-00439-01
Procede la sala a desatar la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia proferida el 16 de enero de 2023 por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de Bogotá D.C., en la que se resolvió:
“PRIMERO. –Tutelar los derechos de fundamentales al mínimo vital y
contra de la sentencia proferida el 16 de enero de 2023 por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de Bogotá D.C., en la que se resolvió:
“PRIMERO. –Tutelar los derechos de fundamentales al mínimo vital y seguridad social de la señora Cler María Roa Martínez , identificada con la cédula de ciudadanía número 20.571.598 conforme con los argumentos señalados en la parte motiva.
SEGUNDO. –Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá –Cundinamarca –Amazonas, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, a través de la Oficina de Talento Humano realizar las correspondientes certificaciones laborales de las 494 semanas pendientes por confirmar cumpliendo los requisitos establecidos en el decreto 1513 de 1998 y circular básica 013 de 2007 las cuales deben ser cargadas en la página interactiv a de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO. –una vez se cumpla lo anterior se ordenará que la AFP Porvenir S.A iniciar de inmediato el trámite de la expedición del bono pensional ante el Ministerio de Hacienda y resuelva dentro de las siguientes 48 horas la solicitud de reconocimiento pensional de la señora Cler Maira Roa Martínez , identificada con la cédula de ciudadanía número 20.571.598. considerando las 1393 sema nas cotizadas, independiente de la falta de expedición del Bo no Pensional en términos del Art. 33 Parágrafo 1° de la Ley 100 de 1993.Accionante: Cler María Roa Martínez
cotizadas, independiente de la falta de expedición del Bo no Pensional en términos del Art. 33 Parágrafo 1° de la Ley 100 de 1993.Accionante: Cler María Roa Martínez Expediente A.T. 2022-00439-01
2 Una vez se cumpla lo ordenado, la entidad remitirá al desp acho copia del correspondiente acto administrativo y la constancia de not ificación del mismo al correo electrónico correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co ”
ANTECEDENTES
Relativos al nombramiento
La accionante ha estado vinculada a la rama judicial desde el 8 de abril de
1988. Desde el 10 de agosto de 2009 fue nombrada en provisionalidad en
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. -Sala Penalocup ando los cargos de Oficinista Judicial 05, Citador I V 00, este último cargo lo desempeñó hasta el pasado 24 de octubre de 2022.
Relativos a la condición de pre-pensionada.
En la actualidad cuenta con 67 años.
Realizó la solicitud de pensión ante el fondo de pensiones PORVENIR, pero esta fue negada toda vez que se encuentran 899 semanas cotizadas y 494 semanas pendientes por confirmar.
Indicó que, las 494 semanas pendientes por confirmar hacen parte de Bono Pensional que hace parte de su vinculación a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico -Oficina d e Bonos Pensionalesla liquidación presenta dos errores: el primero que se identifica con el numero “ 3776” establece “–OBSERVACIÓN: La novedad
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico -Oficina d e Bonos Pensionalesla liquidación presenta dos errores: el primero que se identifica con el numero “ 3776” establece “–OBSERVACIÓN: La novedad laboral que soporta el salario es i nvalida SOLUCION: La AFP debe verificar el mensaje que presenta la vinculación del sector público por más de 180 días . El segundo error se identifica con el numero “ 6043” que establece: “OBSERVACIÓN: Bono emitido vinculación laboral traslapada con otra vinculación del sector público por más de 180 días SOLUCIÓN: La AFP debe remitir de validez de ambas vinculaciones”.
Que, como se puede observar, en la actualidad la accionante tendría derecho a la pensión de vejez empero ésta no me ha sido otorgada por la falta de trámite del bono pensional, situación que exclusivamente le atañe a la AFP y a su empleador.
Colige que, ostenta la calidad de pre-pensionada de conformidad con la jurisprudencia constitucional.Accionante: Cler María Roa Martínez Expediente A.T. 2022-00439-01
3 Relativos a la desvinculación
El 24 de octubre d e 20 22 al llegar a su puesto de trabajo, la accionante encontró que se encontraba en su lugar la señora Katherine Muñoz Chisaba.
Que, anterior a dicha fecha, no había sido notificada de acto administrativo alguno donde se indicara que se había dado por ter minada su provisionalidad pues, tan solo de manera verbal la secretaria de la sala penal le indicó que, “llego una resolución donde se termina su provisionalidad
alguno donde se indicara que se había dado por ter minada su provisionalidad pues, tan solo de manera verbal la secretaria de la sala penal le indicó que, “llego una resolución donde se termina su provisionalidad por que aceptaron el traslado de una persona de carrera”.
Por medio de un escrito del 6 de septiembre de 2022 dirigido al doctor Mario Cortes Mahecha, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la accionante indicó de forma concreta la imposibilidad de acceder a la pensión por las semanas cotizadas pendientes por confirmar , error atribuible a la AFP y a la Rama Judicial, de igual manera le puso de presente que la terminación de la provisionalidad afectaba su mínimo vital. De esta comunicación indicó que, no recibió respuesta alguna.
Que, vulnerado el debido proceso administrativo, una vez desvinculada “de facto” y tras la falta de notificación, el 12 de noviembre de 2022 encontró en internet el Acuerdo 005 del 29 de agosto de 2022 suscrito por la doctora Alexandra Ossa Sánchez presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá D.C. -Sala Penal-.
Señaló que, en el Acuerdo arriba reseñado se resolvió: “PRIMERO: ACEPTAR el traslado solicitado por KATHERINE MUÑOZ CHISABA, del cargo de citadora Grado IV que ostenta en propiedad en el concejo Seccional de la judicatura, al mismo cargo en la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá, en la vacante ocup ada en provisionalidad por la señora CLER MARIA ROA”.
En la parte considerativa del Acuerdo, se estableció como fundamento del nombramiento en el cargo que ocupaba la accionante, lo siguiente: “QUE EN
en provisionalidad por la señora CLER MARIA ROA”.
En la parte considerativa del Acuerdo, se estableció como fundamento del nombramiento en el cargo que ocupaba la accionante, lo siguiente: “QUE EN ESTA OCASIÓN, PREVIAMENTE A LA DEFINICIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LISTA DE ELEGIBLES, LA SALA DECIDIO HACER EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD EN LA VACANTE MAS ANTIGUA, QUE PARA ESTE CASO ES LA
CORRESPONDIENTE A LA DE LA SEÑORA CLEAR MARIA ROA”.
Informó que, el 16 de noviembre de 2022 se enteró, a través de s us compañeros de trabajo, que la señora KATHERINE MUÑOZ, una vez en el cargo, solicitó una licencia. Ante esta situación y dada su condición, pidió al doctor Mario Cortes que l e diera la oportunidad de regresar a su cargo, teniendo en cuenta la licencia solicitada por la funcionaria, sin embargo, no se dio respuesta a su solicitud y se nombró a un tercero para ocupar este cargo.Accionante: Cler María Roa Martínez Expediente A.T. 2022-00439-01
4 Relativos a la afectación al mínimo Vital
Indica la accionante que, pertenece al grupo de personas de la tercera edad, que depende para su sustento del salario percibido.
Actualmente vive en arriendo, no tiene nucleó familiar de apoyo, considera se afectan sus derechos encontrándose en una situación de desprotección.
PRETENSIONES
“PRIMERA: TUTELAR , los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, al debido proceso, a l a estabilidad
se afectan sus derechos encontrándose en una situación de desprotección.
PRETENSIONES
“PRIMERA: TUTELAR , los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, al debido proceso, a l a estabilidad laboral reforzada por mi condición de sujeto de especial p rotección, al trabajo, a la seguridad social vulnerado por la accionada TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BOGOTA D.C. SALA PENAL en razón de la desvinculación efectuada mediante ACUERDO 005 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BOGOTA D .C. SALA PENAL , acuerdo del cual aún no he sido notificada pero que desde el 24 de Octubre de 2022 se hizo efectivo.
SEGUNDA: ORDENAR a la accionada TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICAL DE BOGOTA D.C. SALA PENAL , mi vinculación en provisionalidad en otro empleo similar o equivalente al que venía ocupando, que no haya sido convocado a concurso o respe cto al cual no se haya configurado lista de elegibles, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de mi retiro y hasta la fecha de su vinculación efectiva, en el menor tiempo posible sin exceder el término máximo de 48 horas, contad os a partir de la notificación de su providencia.”
TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto del 28/11/22, el presidente de la Corte Suprema de Justicia remitió la acción de autos al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La
partir de la notificación de su providencia.”
TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto del 28/11/22, el presidente de la Corte Suprema de Justicia remitió la acción de autos al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La acción fue repartida a la subsección “E” de esta Corporación quien, mediante auto del 29/11/22 remitió la acción por considerar que era competencia de los jueces administrativos del circuito de Bogotá D.C.
Mediante auto del 1° de diciembre de 2022, el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de Bogotá D.C., admitió la acción de tutela y ordenó su notificación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Penalpara que, dentro del término de 2 días contados a partir de la notificación de la providencia rindiera el informe respectivo.
Posteriormente, el 13 de diciembre de 2022, se dispuso la vinculación de la AFP Porvenir, remitiéndole copia de la solicitud de Tutela, para q ue procediera a rendir el respectivo informe allegando el expediente administrativo de la señora Cler María Roa Martínez, dentro del término de un (01) día contado a partir de la notificación de la providencia.Accionante: Cler María Roa Martínez Expediente A.T. 2022-00439-01
5 Igualmente, se solicitó al tutelante presentar los documentos presentados a la AFP Porvenir para el reconocimiento pensional en el término de un (1) día.
El 19 de diciembre de 2022, se or denó vincular a la presente acción constitucional a la Dirección Ejecutiva Se ccional de Administración Judicial
a la AFP Porvenir para el reconocimiento pensional en el término de un (1) día.
El 19 de diciembre de 2022, se or denó vincular a la presente acción constitucional a la Dirección Ejecutiva Se ccional de Administración Judicial Bogotá, remitiéndole copia de la solicitud de Tutela, para que procediera a rendir el respectivo informe, dentro del término de un (01) día contado a partir de la notificación de la providencia.
En los considerandos de la providencia en mención, advirti ó la A quo que “Estando el proceso a Despacho para fallo se advierte por la contestación emitida por PORVENIR S.A., en donde se puso de presente que hay en el caso concreto la necesidad de vincular a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá , dado que se presentan en la historia laboral consolidada 494.7 semanas pendientes por confirmar por no existir historia laboral de la demandante entre el 4 de abril de 1988 hasta el 4 de agosto de 2020 estando a su cargo hacer las modificaciones pertinentes en el interactivo de la oficina de bonos pensionales y un derecho de petición presentado por la tutelante el 26 de octubre de 2022 el cual aún no ha sido contestado”. (Se resalta).
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. -SALA PENALSeñaló el presidente de la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, en relación con la tutela de la referencia, la desvinculación de la accionante obedeció al estricto cumplimiento de la ley al nombrar en su reemplazo a la abogada KATHERINE MUÑOZ CHIZABA,
Judicial de Bogotá, que, en relación con la tutela de la referencia, la desvinculación de la accionante obedeció al estricto cumplimiento de la ley al nombrar en su reemplazo a la abogada KATHERINE MUÑOZ CHIZABA, quien ocupaba en propiedad el cargo de citadora grado IV en el Consejo Seccional y a quien mediante el Acuerdo 005 de 2022 se le aceptó el traslado por ella solicitado y se le designó en el cargo que venía desempeñando la ciudadana CLER MARÍA ROA MARTÍNEZ, en provisionalidad, previo concepto favorable emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante oficio CSJBTOP22-888 del 19 de agosto de 2022.
Si bien existían en su momento dos cargos más de la misma naturaleza en la secretaría de la Sala Penal, se optó por designar a la trasladada al cargo ocupado por la ciudadana ROA MARTÍNEZ por tratarse de quien ocupaba el cargo más antiguo en provisionalidad, criterio que no es arbitrario ni mucho menos caprichoso, pues lo viene aplicando el Tribunal Superior de Bogotá cuando se trata de proveer cargos ocupados por jueces en provisionalidad, frente a los cuales llegan listas de elegibles o se aprueba n traslados. Que, ese criterio se orienta a garantizar la plena eficacia del régimen de carrera de los empleos estatales, que es uno de los propósitos perseguidos por la Constitución Política, según así lo establece su artículo 125, cuyo fin se desnaturaliza cuando una persona permanece p or largoAccionante: Cler María Roa Martínez Expediente A.T. 2022-00439-01
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perseguidos por la Constitución Política, según así lo establece su artículo 125, cuyo fin se desnaturaliza cuando una persona permanece p or largoAccionante: Cler María Roa Martínez Expediente A.T. 2022-00439-01
6 tiempo en un mismo cargo en condición de provisionalidad, sin someterse siquiera a las calificaciones periódicas, contrario a lo que ocurre con los servidores de carrera.
Anotó que, no es cierto que la demandante ostente la condición de pre pensionada. Con ocasión del arribo de lista de elegibles con anterioridad a aprobarse el traslado de la ciudadana KATHERINE MUÑOZ CHIZABA, se le pidió a la accionante el 11 de marzo de 2022 aportar la documentación de rigor a fin de acreditar la referida calidad , conforme lo sostuvo en su momento y el análisis de los elementos probatorios así allegados descartó la existencia de esa particularidad, en tanto ya cumple los requisitos exigidos por la ley para pensionarse , esto es, edad y semanas de cotización, según quedó consignado en el Acuerdo 002 del 28 de marzo de 2022 en donde se designó al integrante de la lista para ocupar el cargo que desempeñaba la ciudadana CLER MARÍA ROA MARTÍNEZ, sólo que, al final, esta última continuó ocupándolo, ante la decisión del designado de no tomar posesión del mismo.
Sobre la condición de pre-pensionable, indicó que la Corte Constitucional en la sentencia SU-003 de 2018 estableció que las personas vinculadas al sector público o privado y que les falten 3 años o menos para acreditar los requisitos para la pensión de jubilación o vejez, gozan de estabilidad labor al
la sentencia SU-003 de 2018 estableció que las personas vinculadas al sector público o privado y que les falten 3 años o menos para acreditar los requisitos para la pensión de jubilación o vejez, gozan de estabilidad labor al reforzada, pero de faltarles únicamente el requisito de la edad o, más aún, de no faltarles ningún requisito, no gozan de dicha garantía constitucional, evento último en donde se encuentra la accionante.
En consecuencia, solicitó respetuosamente al señor juez negar la acción de tutela o, más aún, declararla improcedente por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, pues la demandante cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar el acto administrativo proferido por la Sala Penal, sin que se encuentre ante la inminencia de un perjuicio irremediable, porque no ostenta la condición de pre pensionada que le dé derecho a gozar de estabilidad laboral reforzada.
Anexó copia de los Acuerdos 002 y 005 de 2022 de la Sala Penal y de l a certificación laboral de la accionante expedida el 1º de noviembre de este mismo año.
PORVENIR S.A. Pensiones y Cesantías.
El Representante Legal Judicial de la AFP señaló que, verificados los sistemas de información de la entidad se evidencia que mediante comunicación de fecha 06 de diciembre de 2022, se le informó a la señora CLER MARIA ROA MARTINEZ que para determinar la prestación que le asiste dentro del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, es indispensable contar con la totalidad de los recursos pensionales normalizados, como lo establece el Artículo 7 del Decreto 510 de 2001.Accionante: Cler María Roa Martínez
asiste dentro del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, es indispensable contar con la totalidad de los recursos pensionales normalizados, como lo establece el Artículo 7 del Decreto 510 de 2001.Accionante: Cler María Roa Martínez Expediente A.T. 2022-00439-01
7 Se le indicó que, de conformidad con lo anterior, “nuestra propues ta se ha orientado a la construcción de su historia laboral oficial y obtención del reconocimiento del bono pensional, si a él hubiere lugar, para asegurar que una vez se radique la solicitud formal de pensión, la misma sea definida a la mayor brevedad y con la prestación que le asista”.
Finalmente, se le informó que estamos a la espera de la radicación de documentos para la devolución de saldos, sin embargo, se le aclaró que existe un traslapo de tiempos laborados con las entidades Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Rama Judicial por lo que, son las entidades quienes deberán hacer la modificación en el interactivo de la Oficina de Bonos Pensionales.
Se aclaró al despacho judicial que, la AFP no es la Entidad competente para emitir ni pagar bonos pensional es; ni mucho menos para intervenir en las labores administrativas por parte de terceros para con sus afiliados, la l abor que realiza Porvenir S.A ., en la intermediación del bono pensional de los afiliados, es de medio y no d e resultado, ya que las Administradoras de Fondos de Pensiones adelantan las gestiones ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás emisores para la conformación de la historia laboral del afiliado, pero el resu ltado
Fondos de Pensiones adelantan las gestiones ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás emisores para la conformación de la historia laboral del afiliado, pero el resu ltado depende del cumplimiento de las entidades emisoras para la consecución y pago de dicho rubro.
Ahora bien, indicó que los hechos demandados en vía de tutela tienen su origen en una presunta violación por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Penala la señora Cler María Roa Martínez debido a la desvinculación efectuada mediante Acuerdo 005. No obstante, el despacho decidió vincularles oficiosamente. La presente acción de tutela instaurada por la señora Clear María Roa Martínez busca la vinculación en provisionalidad en otro empleo similar o equivalente al que venía ocupando.
Por lo tanto, considera que, es evidente que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., desde ningún punto de vista sea por acción u omisión ha trasgredido los derechos fundamentales de la accionante. Los hechos objetos de censura son exclusivos de un tercero, para el caso que nos convoca, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Penalpor esa razón, señala que ninguna pretensión en contra de mi representada tiene vocación de prosperidad.
Explicó que, los bonos pensionales son títulos de deuda pública que representan los periodos cotizados y/o el tiempo la
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