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TA CUN - 11001-33-35-017-2023-00081-01-(18-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-017-2023-00081-01-(18-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA - Colpensiones / PAGO DE LA MESADA PENSIONAL – De aceptarse el planteamiento de la accionante en cuanto a que su petición fue precisa en solicitar el pago de la mesada pensional en su cuenta individual, la conclusión también sería la improcedencia de la tutela, para el momento del fallo de primera instancia se encontraba pendiente de decidir la actuación administrativa, pues la Entidad solicitó aclarar la información relacionada con la petición, sin que obre en el proceso constancia de que la demandante atendió tal requerimiento / DECLARÓ IMPROCEDENTE – Al no existir una omisión de la Entidad accionada a la que se le pueda endilgar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

Problema jurídico: Determinar si como lo afirma la accionante, la tutela resulta procedente para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, igualdad y salud, por cuanto en el expediente se puede verificar que solicitó a Colpensiones que le consignara la mesada pensional en su cuenta de ahorros individual, lo cual fue omitido por dicha Entidad; o si como se indicó en el fa llo de primera instancia, en este caso no se verificó tal omisión, por cuanto la demandante no le presentó una solicitud expresa a la accionada con dicha finalidad.

Tesis: “(…) En ese marco fáctico, la Sala procede a esbozar y resolver cada uno de los argumentos plante ados en la impugnación contra la decisión de la sentencia de primera instancia de declarar la improcedencia de la tutela así: (…) Afirma que elevó solicitud “de manera verbal” a Colpensiones para que le consignara la mesada pensional en su cuenta de ahorros del Banco BBVA, lo cual se puede corroborar con

primera instancia de declarar la improcedencia de la tutela así: (…) Afirma que elevó solicitud “de manera verbal” a Colpensiones para que le consignara la mesada pensional en su cuenta de ahorros del Banco BBVA, lo cual se puede corroborar con algunas respuestas dadas por esta Entidad a sus peticiones, como la contenida en el oficio de fecha 15 de julio de 2022. (…) La Sala considera que le asiste razón a la Juez al señalar que la demandante no se puede establecer que realizó soli citud expresa dirigida a Colpensiones para obtener la consignación de las mesadas pensionales en su cuenta de ahorros del Banco BBVA, ni que dicha Administradora de pensiones le negó tal requerimiento, pues de las respuestas obrantes en el expediente emitidas por dicha Administradora de Pensiones, descritas en la relación probatoria antes citada, donde se hace una breve descripción de lo peticionado, no se advierte que la señora (…) hubiere efectuado una solicitud específica en tal sentido. (…) Particularmente, en el oficio de 15 de julio de 2022 (…) mencionado por la accionante, Colpensiones dio respuesta a la petición de 28 de junio de 2022 elevada por la accionant e en la cual le manifestó a la Entidad: “(…) Yo (…) estoy residiendo en Colombia y voy a seguir estando en Colombia, no es necesario la supervivencia (…) el trámite concreto que estaba adelantando la demandante tenía que ver con el hecho de que para ese momento la accionante se encontraba registrada en la base de datos de nómina como pensionada resid ente en el exterior, sin embargo, al haber regresado al país, Colpensiones le solicitó realizar la radicación del Formulario para Novedades con la documentación requerida disp uesta

encontraba registrada en la base de datos de nómina como pensionada resid ente en el exterior, sin embargo, al haber regresado al país, Colpensiones le solicitó realizar la radicación del Formulario para Novedades con la documentación requerida disp uesta para tal fin. (…) encuentra la Sala que contrario a lo señalado por la accionante, e l citado oficio no permite establecer que ella hubiere elevado solicitud con creta de que le fuera consignada su mesada pensional en su cuenta individual, máxime cuando para ese momento ni siquiera había reportado la novedad de ingreso permanente al país. (…) si bien se observa que el 2 de marzo de 2023 (2 días hábiles antes d e la presentación de la tutela -6 de marzo de 2023-) la accionante radicó ante Colpensiones, certificación bancaria de su cuenta de ahorros del banco BBVA, lo cierto es q ue como lo señala dicha Administradora de Pensiones, no se presentó solicitud expresa de l trámite requerido. En este sentido, se observa que Colpensiones, de manera célere, en el Oficio de 7 de marzo de 2023 le informó a la demandante: “Para atender el radicado de referencia, por favor informar en solicitud expresa la novedad con la cual quiere que se le dé trámite, toda vez que solo se evidencia como documento adjunto, certificación bancaria . Quedamos atentos para responder a satisfacción lo requerido. ” (…) regula lo relacionado con la obligación de los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado e n cuentas bancarias individuales, en los siguientes términos (…) la actuación de la accionante

con la obligación de los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado e n cuentas bancarias individuales, en los siguientes términos (…) la actuación de la accionante puesta de presente en el escrito de impugnación en el sentido de a portar únicamentela certificación de su cuenta de Ahorros del Banco BBVA, no cumple con lo establecido en el citado artículo 2 de la Ley 700 de 2000 en cuanto a que el pensionado debe expresar a la Entidad encargada del pago de las mesadas pensionales, en este caso a Colpensiones: la sucursal de la entidad financiera que el beneficiario elija y que tenga sucursal bancaria en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en la cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si éste así lo decide, circunstancia que no se verifica en el presente caso a pesar de que se reitera, la accionada le requir ió esta información a la accionante en el curso de este proceso. (...) concluye la Sala qu e la decisión del fallador de primera instancia resulta acertada en la medida en que la tutela se torna improcedente al no existir una omisión de la Entidad accionada a la que se le pueda endilgar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, conforme lo señala el artículo 1° del Decreto 2590 de 1991 (…) pues como quedó expuesto para el momento de la presentación de la tutela solo había radicado ante Colpensiones una certificación de su cuenta de ahorros del Banco BBVA, sin que se acompañara de una solicitud expresa contentiva de la información a la que alude el artículo 2 de la Ley 700 de 2000. (...) En gracia de discusión, de aceptarse el planteamiento d e la accionante

solicitud expresa contentiva de la información a la que alude el artículo 2 de la Ley 700 de 2000. (...) En gracia de discusión, de aceptarse el planteamiento d e la accionante en cuanto a que su petición fue precisa en solicitar el pago de la mesada pensional en su cuenta individual, la conclusión también seria la improcedencia de la tutela, por cuanto para el momento del fallo de primera instancia se encontraba pe ndiente de decidir la actuación administrativa, pues la Entidad solicitó aclarar la información relacionada con la petición del 2 de marzo de 2023, sin que obre en el proceso constancia de que la demandante atendió tal requerimiento. (…) No obstante lo anterior, se advierte que luego de haberse emitido el fallo impugnado, y a pesar de que no se accedió a la protección de los derechos fundamentales de la accion ante, Colpensiones a través del oficio de 17 de marzo de 2023 resolvió aplicar la “novedad de traslado” de la consignación de la mesada pensional de la demandante a su cuenta de ahorros del Banco BBVA, la cual quedó aplicada sobre la nómina de pensionados que corresponde al mes de abril del 2023. De manera que cualquier incon formidad, aclaración, corrección o modificación de esta decisión debe ser tramitada por la accionante ante Colpensiones, no así dentro de la presente acción constitucional, pues conforme al artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la tutela es improceden te dado que la demandante debe agotar en primer término, el trámite administrativo ante la Entidad, atendiendo al carácter residual que tiene la tutela. (…) En suma, concluye la Sala que el fallo de primera instancia que declaró improcedente la presente acción de tutela debe

la demandante debe agotar en primer término, el trámite administrativo ante la Entidad, atendiendo al carácter residual que tiene la tutela. (…) En suma, concluye la Sala que el fallo de primera instancia que declaró improcedente la presente acción de tutela debe ser confirmada por las razones antes expuestas. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 1834 de 2015; Ley 700 de 2000; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: Luz Marina Díaz Accionado: Administradora Colombiana de PensionesColpensiones Radicación: 11-001-33-35-017-2023-00081-01

Acción de tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación (archivo 10 exp. digital) interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2023 por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. (archivo 8 exp. digital) que declaró improcedente la tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La señora Luz Marina Díaz en nombre propio solicita que se tutelen sus derechos fundamentales “al mínimo vital, a la igualdad y a la salud”, que considera vulnerados por

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La señora Luz Marina Díaz en nombre propio solicita que se tutelen sus derechos fundamentales “al mínimo vital, a la igualdad y a la salud”, que considera vulnerados por Colpensiones. En consecuencia, pretende se ordene a la Entidad consignar la mesada pensional que devenga en su cuenta de ahorros del Banco BBVA.

2. Hechos y fundamentos

Indica la accionante que mediante la Resolución Nro. SUB 160610 de 27 de julio de 2020 Colpensiones le reconoció una pensión de vejez. Afirma que durante los años 2014 al 2021 vivió en la ciudad de Santiago de Chile; y que en el mes de diciembre de 2021, regresó a la ciudad de Bogotá, donde vive en la actualidad.

Señala que el mes de diciembre de 2021, acudió al “Centro de Servicios Prado” de Colpensiones y radicó una solicitud para (i) informar que se había establecido en el país y que le pagaran las mesadas que no le habían sido canceladas a esa fecha; y (ii) que se le realizaran los pagos de las mesadas pensionales, mediante consignaciónAcción de tutela Radicación: 11-001-33-35-017-2023-00081-01 Pág. 2

mensual en su cuenta de ahorros. Precisa que lo anterior nunca fue respondido por dicha Entidad.

Sostiene que en el mes de junio de 2022, acudió al Centro de Servicios Chapinero de Colpensiones para averiguar por qué a esa fecha no le estab an depositando su mesada pensional.

Señala que en respuesta a lo anterior, la Entidad accionada mediante radicad o

de Colpensiones para averiguar por qué a esa fecha no le estab an depositando su mesada pensional.

Señala que en respuesta a lo anterior, la Entidad accionada mediante radicad o número 2022_8697564 del 15 de julio de 2022, le manifestó que (i) le estaban pagando las mesadas porque aparecía en el sistema como “Colombianos en el exterior” y por esa razón, tenía que firmar supervivencia cada seis meses como lo establece la Ley; y (ii) que si quería que le depositaran la mesada en la cuenta, debía p resentar una declaración extra juicio donde manifestara que estaba viviendo en el país.

Indica que el 18 de julio de 2022, radicó la mencionada declaración extra juicio con los demás documentos solicitados y que el 13 de octubre de 2022, Colpensiones l e informó que: “(...)su petición de traslado de cuenta no es procedente toda vez que la prestación registra en el sistema en estado suspendido con causal “Supervivencia vencida” (...)”.

Señala que para la fecha de presentación de la tutela no le han consignado su mesada pensional en su cuenta de ahorros del Banco BBVA, lo que le ha ocasionado múltiples perjuicios, ya que padece de Fibromialgia, hipertensión, hipotiroidismo, entre otras enfermedades, lo que le impide asistir a la ventanilla del Banco cada mes, para que le entreguen el dinero en efectivo en la ventanilla.

3. Contestación de la tutela

La Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de Colpensiones (archivo 6 exp. digital) solicita que se niegue la acción de tutela por improcedente, pues

3. Contestación de la tutela

La Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de Colpensiones (archivo 6 exp. digital) solicita que se niegue la acción de tutela por improcedente, pues no cumple con los requisitos de procedibilidad del Artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, y que tampoco se encuentra demostrado que esta Entidad haya vulnerado los derechos reclamados por la demandante.

Señala que la Dirección de Nómina de Pensionados a través del oficio d e 7 de marzo de 2023 le comunicó a la accionante que para poder aten der de manera satisfactoria la novedad de nómina en cuanto a la cuenta bancaria para depositar la mesada pensional “debía informar en solicitud expresa la novedad con la cual quiere que se le dé trámite, toda vez que solo se evidencia como documento adjunto, certificación bancaria.Acción de tutela Radicación: 11-001-33-35-017-2023-00081-01 Pág. 3

Se recuerda que COLPENSIONES tiene convenio con los Bancos POPULAR, DAVIVIENDA, Bancolombia, BBVA, Bogotá, Occidente, AV Villas, Caja Social y Sudameris para que usted decida en cuál de ellos recibir su mesada pensional a gusto.”

Indica que a la fecha de la contestación de la tutela no se verificó que la accionante hubiere presentado una nueva petición ajustándose al requerimiento reali zado, por lo que resulta inaceptable que a través de esta acción constitucional se pretenda evadir el trámite administrativo correspondiente para lograr la correcta convalidación de la novedad de nómina pretendida.

Menciona que en este caso no se cumplió con lo señalado por la jurisprudencia de

el trámite administrativo correspondiente para lograr la correcta convalidación de la novedad de nómina pretendida.

Menciona que en este caso no se cumplió con lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela, por cuanto: (i) la demandante no agotó los procedimientos administrativos y judiciales ; (ii) la condición de sujeto de la tercera edad no constituye per se razón suficiente para admitir la procedencia de la acción de tutela; y (iii) no se acreditó Ia existencia de un perjuicio irremediable.

Concluye que no se puede considerar que Colpensiones ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues no le es posible resolver de fondo la solicitud de la accionante, dado que no demostró que hubiere aportado los documento s requeridos para el estudio de la novedad de nómina de registro de cuenta banca ria para desembolso de mesada pensional.

4. La sentencia recurrida

El Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., en sentencia proferida el 16 de marzo de 2013 (archivo 8 exp. digital) de claró improcedente la tutela interpuesta por la señora Luz Marina Díaz, al señalar que en el expediente “no obra prueba, si quiera sumaria ” de la “solicitud expresa ” dirigida a la accionada para lograr la consignación y pago de sus mesadas pensionales en la cuenta de ahorros de la cual es titular (…) ni de la negativa de la entidad a efectuar la consignación de las mesadas pensionales en la cuenta bancaria pretendida en esta instancia constitucional.”, por lo que conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional n o

cuenta de ahorros de la cual es titular (…) ni de la negativa de la entidad a efectuar la consignación de las mesadas pensionales en la cuenta bancaria pretendida en esta instancia constitucional.”, por lo que conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional n o es posible condenar a Colpensiones a resolver una petición que no se ha p resentado ante la Entidad sin haber dado la oportunidad a Administradora para manifestarse. De manera que no puede desconocerse la naturaleza residual y subsidiaria de la tutela , pues con ella no se pueden sustituir los procedimientos administrativos especiales que se han fijado para acceder a tal beneficio.Acción de tutela Radicación: 11-001-33-35-017-2023-00081-01 Pág. 4

5. Impugnación

Inconforme con la decisión, la accionante presentó escrito de impugnación (archivo 10 exp. digital) fundamentado en las siguientes razones:

Afirma que Colpensiones “ha venido mintiendo de manera reiterada ”, pues realizó solicitudes “de manera verbal” a esta Entidad para que le fuera consignada la mesada pensional en su cuenta de ahorros del Banco BBVA, las cuales fueron tomadas por empleados de la Entidad , como se puede corroborar con una de las respuestas las peticiones con radicado 2022_8697564 del 15 de julio, radicado BZ2023_3 3649670661280, la cual se adjunta.

Indica que es necesario que se compulsen copias a la Procuraduría y a la Comisión de Disciplina Judicial para que se investigue al funcionario que rindió el info rme de Colpensiones, “ya que es una falta a la verdad que digan que nunca he hecho una solicitud,

Indica que es necesario que se compulsen copias a la Procuraduría y a la Comisión de Disciplina Judicial para que se investigue al funcionario que rindió el info rme de Colpensiones, “ya que es una falta a la verdad que digan que nunca he hecho una solicitud, cuando Colpensiones siempre me ha respondido, pero nunca ha atendido mi solicitud.”

Afirma que contrario a lo señalado por el a quo en el presente caso s í se agotó el procedimiento administrativo al haber hecho la solicitud verbal “ya que la certificación bancaria no apareció por si sola o de repente, tuvo que existir una solicitud que la acompañara.” Indica que el hecho de exist ir respuesta a una solicitud permite inferir que la petición se efectuó aunque se haya hecho verbalmente.

Señala que Colpensiones mediante oficio de 7 de marzo de este año, expedido antes de emitirse el fallo de tutela de primera instancia le indicó que “para atender al radicado de referencia, por favor informar en solicitud expresa la novedad con la cual quiere que se le dé trámite, toda vez que solo se evidencia como documento adjunto certificación bancaria. Quedamos atentos para responder a satisfacción lo requerido. (…)”

Precisa que el anterior es un hecho nuevo “y a pesar de no aceptar que he solicitado en repetidas ocasiones que se me consigne el dinero en mi cuenta bancaria, en esta ocasión se me está ofreciendo que escoja una entidad bancaria para dicho pago, por lo que REITERO una vez más al juzgado y a COLPENSIONES que mi cuenta de ahorros es la No. 018309955 del Banco BBVA y es en la que deseo que me consignen mi pensión.”

Afirma que el 22 de marzo de 2023, Colpensiones le comunicó que había realizado

del Banco BBVA y es en la que deseo que me consignen mi pensión.”

Afirma que el 22 de marzo de 2023, Colpensiones le comunicó que había realizado un traslado de sus pagos a la Sucursal Bogotá El Polo del Banco BBVA, “lo cual es aúnAcción de tutela Radicación: 11-001-33-35-017-2023-00081-01 Pág. 5

peor, ya que antes podía retirar el dinero en cualquier ventanilla del Banco BBVA, pero parece que con el traslado que están anunciando ahora solo puedo hacerlo en la sucursal del Polo.”

Argumenta que la accionante es una persona que padece de enfermedades, por lo cual deben protegerse sus derechos fundamentales, sumado al hecho de qu e su petición de consignar la mesada pensional en la cuenta de ahorros del Banco BBVA, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 700 d e 2001 que determinó la obligación de los operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones, de girarle a cada pensionado la mesada en la cuenta que soliciten.

5.1. De las pruebas aportadas con el escrito de impugnación

La recurrente aportó las siguientes respuestas que emitió Colpensiones a las solicitudes efectuadas por la accionante, así: i) Oficio de 15 de julio de 2022 que dio respuesta a la solicitud de 28 de junio de 2022 (f. 6s archivo 6 exp. digital); ii) Oficio de 7 de marzo de 2023 que dio respuesta a la petición de 12 de marzo de 2023 (f. 9 archivo 6 exp. digital) [ya obraba en el expediente, allegado con la contestación de la tutela] iii) Oficio

7 de marzo de 2023 que dio respuesta a la petición de 12 de marzo de 2023 (f. 9 archivo 6 exp. digital) [ya obraba en el expediente, allegado con la contestación de la tutela] iii) Oficio de 17 de marzo de 2023 que dio respuesta a la petición de 17 de marzo de 2023 (f. 10s archivo 6 exp. digital).

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

En el presente caso se circunscribe a determinar si como lo afirma la accionante, la tutela resulta procedente para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, igualdad y salud , por cuanto en el expediente se puede verificar que solicitó a Colpensiones que l e consignara la mesada pensional en su cuenta de ahorros individual, lo cual fue omitido por dicha Entidad; o si como se indicó en el fallo de primera instancia, en este caso no se verificó tal omisión , por cuanto la demandante no le presentó una solicitud expresa a la accionada con dicha finalidad.

2. Análisis del caso concreto

La señora Luz Marina Díaz presentó acción de tutela por considerar que s e vulneraron sus derechos fundamentales , por cuanto considera que ColpensionesAcción de tutela Radicación: 11-001-33-35-017-2023-00081-01 Pág. 6

omitió atender su solicitud de consignar la mesada pensional en su cuenta de ahorros del Banco BBVA.

En el plenario obran las siguientes pruebas:

  • Resolución Nro. SUB 160610 de 27 de julio de 2020 proferida por Colpensiones mediante la cual se reconoció una pensión de vejez a la señora Luz M arina Díaz ,

En el plenario obran las siguientes pruebas:

  • Resolución Nro. SUB 160610 de 27 de julio de 2020 proferida por Colpensiones mediante la cual se reconoció una pensión de vejez a la señora Luz M arina Díaz , efectiva a partir del 1° de agosto de 2020 (f. 9s archivo 2 exp. digital).
  • Oficio de 15 de julio de 2022 (f. 6s archivo 10 exp. digital) a través del cual Colpensiones dio respuesta al “Radicado No. 2022_8697564 del 28 de junio de 2022 ” elevada por la accionante relacionada con: “(…) Yo Luz Marina Díaz estoy residiendo en Colombia y voy a seguir estando en Colombia, no es necesario la supervivencia (…) . Al

respecto, la Entidad manifestó:

“1. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 2353 de 2015, los pensionados residentes en el exterior y que no tengan beneficiarios de salud en Colombia, pueden solicitar el no descuento del porcentaje legal para aportes en salud.

2. Se evidencia en nuestra base de datos de nómina que usted se encuentra en el FONDO DE SOLIDARIDAD RESIDENTES EN EL EXTERIOR con deducción del 0%, para aportes de EPS, por tal razón debe presentar su supervivencia como lo determina el Decreto Ley 019 de 2012, el cual señala que, a partir del 1 de julio de 2012, todos los pensionados que residan en el exterior deberán presentar su supervivencia con una periodicidad de seis meses.

3. Que de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, en su Artículo

presentar su supervivencia con una periodicidad de seis meses.

3. Que de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, en su Artículo 2.1.3.17, una vez el afiliado regrese al país deberá reportar la novedad al Sistema de Afiliación Transaccional mediante la inscripción en la misma EPS en la que se encontraba inscrito y reanudar el pago de sus aportes (…)

4. Por lo anterior y teniendo en cuenta que su prestación se encuentra suspendida desde FEB.2022 por Supervivencia Vencida, nos permitimos informar que para proceder con la reactivación de su prestación, es necesario que realice la radicación en un Punto de Atención al Ciudadano – PAC, del Formulario para Novedades de Pensionado, junto con el certificado de supervivencia vigen te; en su caso se debe presentar ante la notaria y solicitar que se expida un documento Extrajuicio, donde especifique que se da como presentación personal, toda vez que va a estar de manera permanente en Colombia, este documento debe estar autenticado y con presentación personal.”

  • Oficio de 15 de noviembre de 2022 (f. 16 archivo 2 exp. digital) mediante el cual Colpensiones dio respuesta a la “ solicitud número radicado 2022_15577104 ” (sin fecha) presentada por la accionante correspondiente al trámite de “ Reactivación pensión y/o beneficiario incremento_Por solicitud del pensionado”, en los siguientes términos:

“• Teniendo en cuenta lo indicado en el For mulario de Novedades. en el cual señala "No" en el campo de Residente en el Exterior, procedimos a actualizar esta información en la base de datos de la nómina de pensionados. • Una vez actualizada la información, se realiza la reactivación de

campo de Residente en el Exterior, procedimos a actualizar esta información en la base de datos de la nómina de pensionados. • Una vez actualizada la información, se realiza la reactivación de su pensión. Novedades quedaron aplicadas para la Nómina de NOV.2022 • Es importante señalarAcción de tutela Radicación: 11-001-33-35-017-2023-00081-01 Pág. 7

que como su pensión fue suspendida para la nómina de FEB.2022, las mesadas de febrero a octubre fueron incluidas junto con el pago de la mesada de noviembre de 2022. bajo el concepto "PAGO RETROACTIVO ACTIVACION, valores que serán girados al BBVA pago por Ventanilla. (…)” (Negrilla fuera de texto)

  • Oficio de 7 de marzo de 2023 (f. 14 archivo 6 exp. digital) -aportado por la Entidad demandada con la contestación de la tutelamediante el cual Colpensiones dio respuesta a la “ solicitud número radicado 2023_3332390 del 2 de marzo de 2023 ” presentada por la accionante correspondiente al trámite de “Peticiones, Quejas, Reclamos

(…)”, en los siguientes términos:

“Para atender el radicado de referencia, por favor informar en solicitud expresa la novedad con la cual quiere que se le dé trámite , toda vez que solo se evidencia como documento adjunto, certificación bancaria. Quedamos atentos para responder a satisfacción lo requerido.

Se recuerda que COLPENSIONES tiene convenio con los Bancos POPULAR, DAVIVIENDA, Bancolombia, BBVA, Bogotá, Occidente, AV Villas, Caja Social y Sudameris para que usted decida en cuál de ellos recibir su mesada pensional a gusto.”

Bancolombia, BBVA, Bogotá, Occidente, AV Villas, Caja Social y Sudameris para que usted decida en cuál de ellos recibir su mesada pensional a gusto.”

  • Certificación expedida por el Banco BBVA el 8 de marzo 2023 donde consta que desde el 26 de abril de 2021 es titular en esta Entidad de un a cuenta de ahorros “CTA AHO PENSIONAL COLPENSIONES” con estado activo (f. 15s archivo 2 exp. digital).
  • Oficio de 17 de marzo de 2023 (f. 10s archivo 10 exp. digital) -proferido al día siguiente del fallo de primera instancia y aportado con la impugnación de la accionanteen el cual Colpensiones hizo referencia al presente trámite tutelar informando a la

demandante lo siguiente:

“(…) dando trámite al amparo constitucional otorgado por JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA DE BOGOTÁ D.C. y de conformidad con los supuestos fácticos y normativos citados en el escrito de tutela esta Dirección se permite informar que:

De conformidad a lo indicado dentro de la acción de tutela y los documentos aportados en la misma se procede a aplicar la novedad de traslado, es de tener en cuenta que se aplica la novedad previa validación con la entidad financiera, así mismo, se informa que determinada novedad queda aplicada sobre la nómina de pensionados que corresponde al mes de abril del 2023 como se observa a continuación (…)

Como soporte de la referida novedad se incorpora al precitado oficio, la captu ra de pantalla del cupón de pago de la pensión de vejez de la accionante correspondiente

se observa a continuación (…)

Como soporte de la referida novedad se incorpora al precitado oficio, la captu ra de pantalla del cupón de pago de la pensión de vejez de la accionante correspondiente al mes de abril de 2023 donde se registra su número de cuenta de ahorros del Banco BBVA “SUCURSAL BOGOTA DC EL POLO CL 86 A 27 - 24 EL POLO (18) DOMICILIO CL 86 A 27 – 24”.Acción de tutela Radicación: 11-001-33-35-017-2023-00081-01 Pág. 8

En ese marco fáctico, la Sala procede a esbozar y resolver cada uno de los argumentos planteados en la impugnación contra la decisión de la sentencia de primera instancia de declarar la improcedencia de la tutela así:

Afirma que elevó solicitud “de manera verbal” a Colpensiones para que le consignara la mesada pensional en su cuenta de ahorros del Banco BBVA , lo cual se puede corroborar con algunas respuestas dadas por esta Entidad a sus peticio nes, como la contenida en el oficio de fecha 15 de julio de 2022.

La Sala considera que le asiste razón a la Juez al señalar que la demandante no se puede establecer que realizó solicitud expresa dirigida a Colpensiones para obtener la consignación de las mesadas pensionales en su cuenta de ahorros del Banco BBVA, ni que dicha Administradora de pensiones le negó tal requerimiento, pues de las respuestas obrantes en el expediente emitidas por dicha Administradora de Pensiones, descritas en la relación probatoria antes citada, donde se hace una breve descripción de lo peticionado, no se advierte que la señora Luz Marina Díaz hubiere efectuado una

respuestas obrantes en el expediente emitidas por dicha Administradora de Pensiones,

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