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TA CUN - 11001-33-35-017-2023-00187-01-(01-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-017-2023-00187-01-(01-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS F UNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y HONRA, INTIMIDAD Y PRES UNCIÓN DE INOCENCIA – Fiscal Delegada para la Seguridad Territorial y Canal RCN.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

IMPUGNACION DE TUTELA NO. 2023-00187-01

ACTOR: DANIELA ECHEVERRY GÓMEZ.

CONTRA: DOCTORA LUISA FERNANDA OBANDO EN CALIDAD DE

FISCAL DELEGADA PARA LA SEGURIDAD TERRITORIAL Y CANAL

RCN

La accionante actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela contra la DOCTORA LUISA FERNANDA OBANDO EN CALIDAD DE FISCAL DELEGADA PARA LA SEGURIDAD TERRITORIAL Y el CANAL RCN , invocando la protección de los derechos fundamentales al buen nombre y honra, intimidad y presunción de inocencia.

Pretende a través de la presente acción se ordene:

(i) al Canal RCN pixelar las imágenes de la noticia sobre su captura en el mes de diciembre de 2022 y en el reportaje del 23 de enero de 2023 (ii) al canal RCN, borrar del reportaje del 23 de enero de 2023, el fragmento qu e afirma “tuve un encuentro intimo con el agente” e igualmente sus imágenes y las de su “amiga” dentro de un apartamento y una habitación, por ser de carácter reservado (ii i) a la Doctora Luisa

intimo con el agente” e igualmente sus imágenes y las de su “amiga” dentro de un apartamento y una habitación, por ser de carácter reservado (ii i) a la Doctora Luisa Fernanda Obando en calidad de Fiscal Delegada para la Seguridad Territorial, rectificar la información emitida en el reportaje del 23 de enero de 2023, utilizando la palabra “presuntamente” en sus declaraciones (iv) a la Doctor a Luisa Fernanda Obando en calidad de Fiscal Delegada para la Seguridad Territorial, que rectifique la información emitida a través de página web donde afirmó que “existen catálogo d e policías” y “estuvieron algunas de sus compañeras adscritas a la Polic ía Nacional” hablando en plural y no en singular, por no corresponder con la realidad, teniendo en cuenta que la Fiscalía en su escrito de acusación señaló “una (01) decl aración juramentada” de una amiga policía y en igual sentido, rectificar aclarando que no existen menores de edad en el caso, ni se utilizaron menores de edad para comisi ón de delitos que fuesen víctimas de trata de personas o inducción a la prostitución, y que no perteneció al grupo de infancia y adolescencia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00187 2

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete ( 17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogo tá, admitió la acción y ordenó su notificación a la DOCTORA LUISA FERNANDA OBANDO EN CALIDAD DE FISCAL DELEGADA PARA LA SEGURIDAD TERRITORIAL Y CANAL RCN, con el fin

acción y ordenó su notificación a la DOCTORA LUISA FERNANDA OBANDO EN CALIDAD DE FISCAL DELEGADA PARA LA SEGURIDAD TERRITORIAL Y CANAL RCN, con el fin de que se pronunciaran respecto a la acción dentro del término de 2 días.

Del plenario, se evidencia que la acción fue decidida por el Juzgado Diecisiete ( 17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante sentencia de 20 de junio de 2023, en la que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante.

La parte actora, impugnó el fallo de primera instancia , solicitando que se revoque la providencia de primera instancia y se acceda a las pretensiones.

En vista de lo anterior, antes de conocer del asunto en segu nda instancia, el Despacho entrará a estudiar lo relacionado con la competencia para conocer de la presente acción constitucional.

CONSIDERACIONES

La demandante a través de la presente acción de amparo pr etende se le protejan sus derechos fundamentales al buen nombre y honra, intimidad y presunción de inocencia.

En consecuencia, se ordene entre otras, a la Doctora Luisa Fernanda Obando en calidad de Fiscal Delegada para la Seguridad Territorial, rectificar la información emitida en el reportaje del 23 de enero de 2023, utilizando l a palabra “presuntamente” en sus declaraciones , que rectifique la información emitida a través de página web donde afirmó que “existen catálogo de policías” y “estuvieron al gunas de sus compañeras adscritas a la Policía Nacional” hablando en plura l y no en singular, por no corresponder con la realidad, teniendo en cuenta que la Fis calía en su escrito de

compañeras adscritas a la Policía Nacional” hablando en plura l y no en singular, por no corresponder con la realidad, teniendo en cuenta que la Fis calía en su escrito de acusación señaló “una (01) declaración juramentada” de una a miga policía y en igual sentido rectificar aclarando que no existen menores de edad en el caso, ni se utilizaron menores de edad para comisión de delitos que fuesen víctimas d e trata de personas o inducción a la prostitución, y que no perteneció al grupo de infancia y adolescencia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00187 3

Sin embargo, como la acción de tutela se dirige contra la Doc tora Luisa Fernanda Obando en calidad de Fiscal Delegada para la Seguridad Territorial, como se evidencia en el texto de la demanda, y en su auto admisorio, es necesario establecer si el a quo estaba facultado para conocer en primera instancia el presente proceso, y en consecuencia el Tribunal Administrativo, en segundo grado.

Así las cosas, como quiera que se trata de una Fiscal Delegada ante tribunal , el Juez Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , quien conoció de la presente acción en primera instancia, carec ía de competencia para ello, esto es, para resolver el presente asunto, de conformidad co n las reglas de reparto de la acción de tutela, como se pasa a ver a continuación.

De conformidad con el numeral 4 del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021

esto es, para resolver el presente asunto, de conformidad co n las reglas de reparto de la acción de tutela, como se pasa a ver a continuación.

De conformidad con el numeral 4 del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” , corresponde su conocimiento en primera instancia a los Tribunal es Superiores de los Distritos Judiciales. La norma en comento dispone:

“Artículo 1º- Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurr iere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fisc ales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante qui en intervienen.

Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas

Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante qui en intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial . Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.

(…)” (Negrilla fuera de texto).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00187

4 Ahora bien, como quiera que el a quo no tenía competencia para conocer del asunto en primera instancia, toda vez que la misma va dirigida contra u na Fiscal Delegada ante Tribunal, las actuaciones realizadas por el a quo son inválidas.

Es importante resaltar, que nuestro órgano de cierre, el H. Consejo de Estado, en reiteradas providencias1, ha decretado la nulidad de lo actuado en acciones de tutela , por haber sido tramitadas por jueces sin competencia para e llo, por lo que acoge este Despacho tal posición, máxime si en el presente asunto n o se acreditó que s e encuentre en riesgo la vida o a la salud de la parte acto ra, pues lo que se pretende es , entre otros, la rectificación de una información por par te de la Fiscal Delegada accionada.

Así las cosas, al ser una de las accionadas una Fiscal Delegada ante Tribunal, se reitera, la competencia para conocer de la presente Acción de Tutela se encuentra radicada en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que en virtud del factor de conexidad y

Así las cosas, al ser una de las accionadas una Fiscal Delegada ante Tribunal, se reitera, la competencia para conocer de la presente Acción de Tutela se encuentra radicada en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que en virtud del factor de conexidad y unidad de materia deberá conocer respeto de las demás pretensiones de la acción.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente al juez competen te para el respectivo reparto, comunicando de ello a las partes.

Por las razones expuestas se,

SE RESUELVE:

PRIMERO: Remítase al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

(Reparto), por ser de su competencia.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes por el medio más expedito y cúmplase.

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Magistrado

Firmado electrónicamente

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garan tiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. D.A.

1 Auto de 12 de agosto de 2010, expedient e 2010-1587, Consejero Ponente doctor Filemón Jiménez Ochoa, auto del 31 de enero de 2012, expediente 2011-02283 Consejero Ponente doctor Mauricio Torres Cuervo y auto del 04 de octubre de 2012, expediente 2012-00807-00 Consejera Ponente doctora Susana Buitrago Valencia.

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