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TA CUN - 11001-33-35-018-2012-00364-01-(17-09-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-018-2012-00364-01-(17-09-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TERMINACION DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL / MINISTERIO DE DEFENSA, TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR – Sólo a los cargo de Magistrado del Tribunal Superior Militar o juez de primera instancia, les es exigible los requisitos de ser miembro activo o retirado de las fuerzas militares o la Policía Nacional – Requisitos exigidos para ejercer el cargo de auxiliar judicial – Desarrollo jurisprudencial – Confirma sentencia que accedió a las pretensiones teniendo en cuenta que la causal invocada para dar por terminado su nombramiento, no resulta admisible – Fuente formal – Decreto 2423 de 2001, Decreto 1790 de 2000, Decreto 1792 de 2000, Resolución 0218 de 2007 En ese orden de ideas, al tenor de lo expuesto por la jurisprudencia de las Altas Cortes, tanto Constitucional como de lo Contencioso Administrativo, se concluye que sólo los cargos que ostentan poder dispositivo para el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio; es decir, los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar o Juez de Primera Instancia, les es exigible el requisitos de ser miembro activo o en retiro de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, sin que esta sea una exigencia para ejercer los demás empleos en la justicia penal militar.

Superior Militar o Juez de Primera Instancia, les es exigible el requisitos de ser miembro activo o en retiro de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, sin que esta sea una exigencia para ejercer los demás empleos en la justicia penal militar.

3. Por lo anterior y descendiendo al caso particular, se observa que el acto acusado funda la decisión de desvincular al actor al considerar que “(…) mediante Acuerdo No. 003 del 21 de enero de 2009, la Sal Plena del Tribunal Superior Militar nombró el Provisionalidad en la Planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa al servicio del Tribunal Superior Militar al señor Intendente…, identificado con la C.C. Nº. 93.370.606, como auxiliar judicial.” ; e igualmente expuso que “(…) corresponde a la Sala Plena de la Corporación adoptar la determinación pertinente con la terminación del nombramiento en provisionalidad al servicio del Tribunal Superior Militar, del señor IJ. …, por habérsele terminado la comisión permanente en la Administración Pública y haber sido retirado de la Institución Policial, a solicitud propia.” (Lo subrayado se destaca) (Fls…).

Sin embargo, ni de la minuciosa lectura del Decreto 2423 de 15 de noviembre de 2001, “por el cual se establece la planta de Personal de empleados públicos de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional ”, que creó el cargo de Auxiliar Judicial desempeñado por el actor; ni de la Resolución No. 000218 de 31 de agosto de 2007, “Por la cual se modifica parcialmente la

de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional ”, que creó el cargo de Auxiliar Judicial desempeñado por el actor; ni de la Resolución No. 000218 de 31 de agosto de 2007, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000228 del 14 de septiembre de 2005” (Fls…); ni del oficio de 21 de octubre de 2008, que estableció el procedimiento interno de selección para la provisión unas vacantes en cargos de auxiliares judiciales del Tribunal Superior Militar (Fls…); y ni del contenido del acto de nombramiento del actor en dicho cargo, Acuerdo No. 0003 de 21 de enero de 2009, “Por el cual se hacen unos nombramientos con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Tribunal Superior Militar” (Fls…), se plasma la exigencia de la condición de ser miembro activo de la Fuerza Pública para desempeñarse como Auxiliar Judicial en el Tribunal Superior Militar. En efecto, como se advierte de la Resolución 000218 de 2007, los requisitos exigidos para ejercer el citado cargo de Auxiliar Judicial son “Estudios: Título profesional en derecho otorgado por universidad oficialmente reconocida. (…) Experiencia: Un (1) año de experiencia relacionada en cargos de la JusticiaPROCESO No.: 11001-33-35-018-2012-00364-01 - Segunda Instancia.

DEMANDANTE: Jaime León Méndez.

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Superior Militar.

CONTROVERSIA: Terminación de Nombramiento Provisional.

Penal Militar” (Fl…), sin que esté descrita la condición obligatoria de estar

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Superior Militar.

CONTROVERSIA: Terminación de Nombramiento Provisional.

Penal Militar” (Fl…), sin que esté descrita la condición obligatoria de estar vinculado de forma activa en la Fuerza Pública. Así pues, no existe en el plenario prueba que acredite que el nombramiento del actor se haya surtido en virtud de la naturaleza de su vinculación como miembro activo de las Fuerzas Militares, ni que su permanencia en el ejercicio del cargo de Auxiliar Judicial del Tribunal Superior Militar haya sido condicionada a ostentar dicha condición o a la terminación de la comisión permanente en la administración pública. Lo anterior, se reitera, porque esta situación contraría lo indicado en la Resolución 000218 de 31 de agosto de 2007, que modificó parcialmente la No. 000228 de 14 de septiembre de 2005 “Por la cual se ajusta el Manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Justicia Penal Militar” , y las situaciones administrativas descritas en el Decreto 1792 de 2000 “Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.” , analizadas por la jurisprudencia. Así las cosas, esta Sala de Decisión reitera la posición expuesta en sentencia de 31 de enero de 2013 , al dirimir una controversia similar a la que aquí se estudia. En ese orden, al considerar que el actor arguye como causal de nulidad del acto

Así las cosas, esta Sala de Decisión reitera la posición expuesta en sentencia de 31 de enero de 2013 , al dirimir una controversia similar a la que aquí se estudia. En ese orden, al considerar que el actor arguye como causal de nulidad del acto demandado su falsa motivación, resulta necesario invocar las consideraciones que el H. Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sentencia de 16 de septiembre de 2010, con ponencia del Consejero Dr. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS, dentro del expediente con radicación número: 25000-23-27-000-2005-00279-01(16772), actor: Sociedad de Intermediación Aduanera - Coladuanas S.A., expuso sobre el particular:… Por lo tanto, al encontrarse acreditado que el actor no accedió al cargo de Auxiliar Judicial del Tribunal Superior Militar exclusivamente en virtud de su vinculación como miembro activo de la Fuerza Pública; ni era requisito ostentar tal condición para desempeñar dicho empleo, por cuanto así no lo exigen las condiciones establecidas en la legislación pertinente; considera la Sala que la decisión de terminar su nombramiento provisional con fundamento en su retiro del servicio activo de la Policía Nacional y, por ende, la terminación de la comisión permanente que le fue otorgada en la administración pública, n o corresponde con la situación fáctica del actor. De tal forma, conforme a las consideraciones precedentes y en atención a la jurisprudencia existente sobre el particular, la Sala estima que se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado, por lo que el recurso de apelación

De tal forma, conforme a las consideraciones precedentes y en atención a la jurisprudencia existente sobre el particular, la Sala estima que se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado, por lo que el recurso de apelación interpuesto por la demandada no tiene vocación de prosperidad y, en consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

2PROCESO No.: 11001-33-35-018-2012-00364-01 - Segunda Instancia.

DEMANDANTE: Jaime León Méndez.

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Superior Militar.

CONTROVERSIA: Terminación de Nombramiento Provisional.

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

PROCESO No.: 11001-33-35-018-2012-00364-01.

ACTOR: JAIME LEÓN MÉNDEZ.

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL - TRIBUNAL SUPERIOR

MILITAR.

CONTROVERSIA: TERMNIACIÓN DE NOMBRAMIENTO

PROVISIONAL.

Procede la Sala a dictar sentencia escrita conforme al numeral 4º del artículo 247 del CPACA, de acuerdo al auto de 21 de agosto de 2015 (Fl. 314), para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada (Fls. 280 al 283) contra el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., el 24 de

demandada (Fls. 280 al 283) contra el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., el 24 de marzo de 2015 (Fls. 258 al 276), que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES: Jaime León Méndez, actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad del Acuerdo No. 003 de 6 de junio de 2012, expedido por la Sala Plena del Tribunal Superior Militar, por medio del cual se dio por terminado su nombramiento provisional como Auxiliar Judicial del Tribunal Superior Militar.

Como restablecimiento del derecho solicita se ordene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Superior Militar reintegrarlo al cargo de Auxiliar Judicial Grado 1 del Tribunal Superior Militar o a otro cargo de igual o superior categoría y a pagarle todas las sumas respectivas a salarios, primas, bonificaciones, cesantías y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado al servicio, incluyendo los aumentos e indexaciones que se hubieren generado. Así mismo, pide el pago de perjuicios morales, objetivos y subjetivos, en cuantía de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA. El actor invoca en los hechos que soportan sus pretensiones que

que se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA. El actor invoca en los hechos que soportan sus pretensiones que por Acuerdo 003 de 21 de enero de 2009 fue nombrado, en provisionalidad, como Auxiliar Judicial del Tribunal Superior Militar; nombramiento que fue dado por terminado mediante Acuerdo No. 003 de 6 de junio de 2012, con fundamento en su retiro del servicio activo de la Policía Nacional por Resolución No. 00984 de 28 de marzo de ese año. 3PROCESO No.: 11001-33-35-018-2012-00364-01 - Segunda Instancia.

DEMANDANTE: Jaime León Méndez.

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Superior Militar.

CONTROVERSIA: Terminación de Nombramiento Provisional.

Afirma que el acto acusado está falsamente motivado, ya que para desempeñar el cargo de Auxiliar Judicial no se exige ostentar la condición de miembro activo de la Fuerza Pública ni para su desvinculación deba presentarse el retiro del servicio de la misma, por lo que la demandada inobservó lo establecido en la Ley 909 de 2004 y los Decretos 1792 de 2000 y 091 de 2007 y los conceptos que al respecto ha proferido el H. Consejo de Estado. E indica, por último, que para acceder al empleo superó un concurso interno de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, ocupando el primer puesto, cargo que desempeñó de forma sobresaliente y sin haber tenido

interno de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, ocupando el primer puesto, cargo que desempeñó de forma sobresaliente y sin haber tenido investigaciones disciplinarias o penales que afectaran su permanencia.

LA SENTENCIA APELADA:

El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, D. C., accedió a las pretensiones de la demanda (Fls. 258 al 276). En efecto, luego del recuento normativo y jurisprudencial aplicable al caso, concluyó que si bien el acto que desvinculó al actor como Auxiliar Judicial del Tribunal Superior Militar se fundó en su retiro del servicio como Intendente de la Policía Nacional, las normas que regulan la provisión de ese cargo en la Justicia Penal Militar no contemplan como causal de retiro el ser desvinculado de la Fuerza Pública. Así, concluyó que la causal invocada en el acto acusado no resulta admisible según la jurisprudencia tanto constitucional como del propio Consejo de Estado sobre el particular, ya que se atribuyó un requisito que la ley no consagra para el ejercicio de ese cargo, configurándose la falta de motivación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La entidad demandada apeló la decisión de primera instancia (Fls. 280 al 283) solicitando se revoque, al aducir que el a quo no observó la base legal que determinó la terminación del nombramiento provisional del actor, como lo fue que el otorgamiento de la comisión permanente en la Justicia Penal Militar que le había sido otorgada se fundó en su condición de miembro activo de la Policía Nacional y, por ende, su retiro de la Fuerza Pública conllevó la

como lo fue que el otorgamiento de la comisión permanente en la Justicia Penal Militar que le había sido otorgada se fundó en su condición de miembro activo de la Policía Nacional y, por ende, su retiro de la Fuerza Pública conllevó la terminación de dicha comisión y, de contera, del nombramiento provisional en cuestión, como lo ha indicado la Comisión Nacional del Servicio Civil en conceptos rendidos en casos análogos. ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES: Las partes y el Agente del Ministerio Público, en la audiencia pública llevada a cabo el día 21 de agosto de 2015 (Fls. 313 al 315), presentaron de forma verbal sus alegatos de conclusión, los cuales fueron transcritos en sus apartes más importantes, y traídos a colación en este momento, así: Parte demandante: Se ratifica en los argumentos de la demanda, al señalar que su retiro definitivo del servicio activo de la Policía Nacional no constituye una limitante para la terminación de su nombramiento provisional como auxiliar judicial del Tribunal Superior Militar, máxime cuando las normas que regulan los requisitos exigidos para el desempeño de ese cargo no disponen la condición de ser miembro activo de la Fuerza Pública. Por lo tanto, 4PROCESO No.: 11001-33-35-018-2012-00364-01 - Segunda Instancia.

DEMANDANTE: Jaime León Méndez.

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Superior Militar.

CONTROVERSIA: Terminación de Nombramiento Provisional. solicita se confirme la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda.

Parte demandada: Solicita se revoque el fallo impugnado, reiterando también los argumentos de su alzada, y citando conceptos de la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre el asunto en cuestión; y añade que la condición del actor, de miembro de la Fuerza Pública, hace su caso diferente al de los otros servidores no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional; ya que la base legal que fundó su provisionalidad como auxiliar judicial fue la comisión permanente de servicios que se le otorgó en su condición de Intendente de la Policía Nacional, citando también sentencias de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Ministerio Público: Solicita que se confirme la sentencia de primera instancia, al considerar que si bien la norma superior en su artículo 221 establece que para ser miembro de la Justicia Penal Militar, en su condición de funcionarios con poder dispositivo para el juzgamiento, entiéndase Magistrados y Jueces, se requiere ser miembro activo de la Fuerza Pública, dicha circunstancia no puede hacerse extensiva a los demás servidores de esa jurisdicción especial, como en el caso del actor, al ser auxiliar judicial, quien no tiene dicho poder, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia de la H. Corte

jurisdicción especial, como en el caso del actor, al ser auxiliar judicial, quien no tiene dicho poder, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y del H. Conejo de Estado, por ejemplo, en la sentencias C-710 de 2002 y C-373 de 2011, así como en providencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 23 de marzo de 2006, radicado No. 1729. Por lo tanto, se considera acertada la consideración del a quo. Así pues, tramitado como se encuentra el procedimiento en segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes CONSIDERACIONES: El problema jurídico se contrae en determinar, teniendo en cuenta la normatividad aplicable y el acervo probatorio allegado al proceso, si el acto acusado, por el cual se termina un nombramiento provisional en la planta de empleos públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Tribunal Superior Militar, se encuentra conforme a derecho.

1. Así pues, en primer lugar se tiene que e l cargo desempeñado por el actor fue creado por el Decreto 2423 de 15 de noviembre de 2001 “por el cual se establece la planta de Personal de empleados públicos de la Justicia Penal Militar del Ministerio de

Defensa Nacional”, cuyo texto reza: “CONSIDERANDO: Que la Dirección de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148

Defensa Nacional”, cuyo texto reza: “CONSIDERANDO: Que la Dirección de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998 , modificado por el Decreto 2504 de 1998 , para modificar su planta de personal; Que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 6527 del 24 de agosto de 2001; 5PROCESO No.: 11001-33-35-018-2012-00364-01 - Segunda Instancia.

DEMANDANTE: Jaime León Méndez.

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Superior Militar.

CONTROVERSIA: Terminación de Nombramiento Provisional.

Que mediante Oficio número 008736 del 12 de septiembre de 2001, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable para la presente planta,

DECRETA: (…) ARTÍCULO 2. La planta de empleados públicos del ministerio de defensa nacional al servicio de la justicia penal militar queda constituida de la siguiente

forma: PLANTA GLOBAL Nº de Empleos Dependencia y denominación del cargo Código Grado (…) Tribunal Superior Militar 15 (quince) Magistrado del Tribunal Superior Militar 3 (tres) Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar (…) 1 (uno) Secretario del Tribunal Superior Militar 1 (uno) Oficial Mayor del Tribunal Superior Militar 4 (cuatro) Escribiente del Tribunal Superior Militar

3 (tres) Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar (…) 1 (uno) Secretario del Tribunal Superior Militar 1 (uno) Oficial Mayor del Tribunal Superior Militar 4 (cuatro) Escribiente del Tribunal Superior Militar 19 (diecinueve) Auxiliar Judiciales del Tribunal Superior Militar (…) ARTÍCULO 3. El Ministro de Defensa Nacional, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. PARÁGRAFO. La incorporación de los empleados a la planta establecida en el artículo 2° del presente decreto se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.” (Se subraya). Ahora, sobre la forma de proveer los cargos en la Justicia Penal Militar, el Decreto 1790 de 2000, “por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares”, prescribe:

“CAPITULO II.

NORMAS PARA LOS OFICIALES DEL CUERPO DE JUSTICIA PENAL

MILITAR.

SECCION I.

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 72. OFICIALES DEL CUERPO DE JUSTICIA PENAL MILITAR. A partir de la vigencia del presente Decreto, son oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar en las Fuerzas Militares, los profesionales con título de abogado obtenido conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo,

partir de la vigencia del presente Decreto, son oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar en las Fuerzas Militares, los profesionales con título de abogado obtenido conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, con el propósito de ejercer funciones de magistrados, jueces militares, fiscales militares, auditores de guerra, y funcionarios de instrucción. Igualmente pertenecen a este cuerpo los oficiales de las armas, cuerpo ejecutivo, cuerpo de vuelo, cuerpo logístico o cuerpo de seguridad y defensa de bases aéreas que obtuvieren el título de abogado e ingresen al servicio de la Justicia Penal Militar. PARAGRAFO. Los oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo pertenecientes al cuerpo administrativo y que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar, pasarán automáticamente a dicho cuerpo. ARTÍCULO 73. PROCEDENCIA DE LOS OFICIALES DEL CUERPO DE JUSTICIA PENAL MILITAR. Los Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar 6PROCESO No.: 11001-33-35-018-2012-00364-01 - Segunda Instancia.

DEMANDANTE: Jaime León Méndez.

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Superior Militar.

CONTROVERSIA: Terminación de Nombramiento Provisional. procederán de Oficiales en actividad hasta el grado de Mayor o Capitán de Corbeta, de suboficiales y civiles que acrediten título de abogado.

PARAGRAFO. Los civiles a que se refieren este artículo que a partir de la

Corbeta, de suboficiales y civiles que acrediten título de abogado. PARAGRAFO. Los civiles a que se refieren este artículo que a partir de la vigencia del presente Decreto soliciten incorporarse como Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar y que sean aceptados, deberán aprobar un curso de orientación militar, al término del cual serán escalafonados en el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y cumplimiento de los requisitos generales exigidos para oficiales en ese grado.

SECCION II.

REQUISITOS ESPECIALES PARA ASCENSOS.

ARTÍCULO 74. REQUISITOS ESPECIALES PARA ASCENSO DE OFICIALES DEL CUERPO DE JUSTICIA PENAL MILITAR. A partir de la vigencia del presente Decreto, los oficiales de las Fuerzas Militares pertenecientes al Cuerpo de Justicia Penal Militar, además de los requisitos señalados en el artículo 53 del presente Decreto, para ascender al grado inmediatamente superior deberán cumplir los tiempos mínimos de desempeño en los siguientes cargos: a. De Teniente a Capitán o su equivalente en la Armada: tres (3) años como Juez de Instrucción Penal Militar o Auditor de Guerra. b. De Capitán a Mayor o su equivalente en la Armada: cuatro (4) años como Juez de Instrucción o Auditor de Guerra de Brigada, o tres (3) años como Fiscal Penal Militar. c. De Mayor a Teniente Coronel o su equivalente en la Armada: cinco (5) años

de Instrucción o Auditor de Guerra de Brigada, o tres (3) años como Fiscal Penal Militar. c. De Mayor a Teniente Coronel o su equivalente en la Armada: cinco (5) años como Juez de Instrucción, cuatro (4) años como Fiscal Penal Militar o Auditor de Guerra, o tres (3) años como Juez de Primera Instancia. PARAGRAFO. Los oficiales del Cuerpo Administrativo, abogados, que al entrar en vigencia el presente Decreto se hallen desempeñando cargos en la Justicia Penal Militar, no deberán acreditar los tiempos mínimos en el grado que ostenten, pero sí durante su permanencia en el grado inmediatamente superior.

SECCION III.

REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS EN LA JUSTICIA PENAL

MILITAR.

ARTÍCULO 75. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal, ser miembro activo o en retiro de la fuerza pública y además, llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos: (…) ARTÍCULO 76. FISCAL PENAL MILITAR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Para ser Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal, y además, llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos: (…)

requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal, y además, llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos: (…) ARTÍCULO 77. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Para ser Juez de primera instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, con especialización en derecho penal, ciencias penales o criminológicas o criminalísticas, o en derecho constitucional o en derecho probatorio o en derecho procesal, gozar de reconocido prestigio profesional y personal, ser oficial en servicio activo o en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, con el grado que en cada caso se indica. (…) ARTÍCULO 78. FISCAL PENAL MILITAR ANTE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. Para ser fiscal penal militar ante los juzgados de primera instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal. (…)

ARTÍCULO 79. AUDITORES DE GUERRA.

ARTÍCULO 80. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR. Para ser juez de instrucción penal militar se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal y llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos: (…)

7PROCESO No.: 11001-33-35-018-2012-00364-01 - Segunda Instancia.

DEMANDANTE: Jaime León Méndez.

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Superior Militar.

CONTROVERSIA: Terminación de Nombramiento Provisional.

ARTÍCULO 81. CARGOS DE PERIODO. Los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar son de periodo individual de cinco (5) años, prorrogable por el mismo tiempo hasta por una sola vez, previa evaluación del desempeño. PARAGRAFO. Los Magistrados del Tribunal Superior Militar continuarán en sus cargos hasta cumplir el período para el cual fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 522 de 1999, y los Fiscales Penales Militares ante la misma Corporación, hasta cumplir el periodo a que se refiere el presente artículo contado a partir de la fecha de su designación” Y así mismo, respecto de otros servidores de la Justicia Penal Militar, el Decreto 1792 de 2000, “por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial”, establece: “ARTICULO 6o. REQUISITOS DE LOS EMPLEOS PUBLICOS. Los requisitos de los de los empleos de servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional serán los establecidos en las normas generales, con excepción de lo dispuesto en el presente Decreto para los empleos de la Justicia Penal Militar. (…)

TITULO IV.

TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS DE LA JUSTICIA PENAL

MILITAR

CAPITULO I.

TRABAJADORES OFICIALES

en el presente Decreto para los empleos de la Justicia Penal Militar. (…)

TITULO IV.

TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS DE LA JUSTICIA PENAL

MILITAR

CAPITULO I.

TRABAJADORES OFICIALES ARTICULO 103. CONTRATO DE TRABAJO. La vinculación de trabajadores oficiales, en los términos del presente Decreto, se efectuará mediante contratos escritos de trabajo, a término fijo, ocasional o transitorio. Se entiende por contrato a término fijo, aquel cuya duración no sea inferior a tres (3) meses ni superior a doce (12) meses, el cual podrá ser prorrogado por períodos sucesivos hasta de un (1) año, por necesidades del servicio. Se entiende por contrato ocasional o transitorio aquel cuya duración no exceda de tres (3) meses. ARTICULO 104. EJECUCION, EFECTOS Y TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. La ejecución, efectos y terminación del contrato de trabajo, en lo no previsto en el presente Decreto, se regirán por las normas generales aplicables a esta clase de vinculación. ARTICULO 105. DESIGNACION DE PERSONAL VINCULADO POR CONTRATO DE TRABAJO. A partir de la vigencia del presente Decreto no se podrán celebrar nuevos contratos para actividades diferentes de aquellas a que se refiere el artículo 3 de este Decreto. ARTICULO 106. FACULTAD PARA CONTRATAR. La vinculación por contrato de trabajo de los trabajadores oficiales, corresponde al Ministro de Defensa Nacional o a quien éste delegue de conformidad con la Ley.

ARTICULO 106. FACULTAD PARA CONTRATAR. La vinculación por contrato de trabajo de los trabajadores oficiales, corresponde al Ministro de Defensa Nacional o a quien éste delegue de conformidad con la Ley. ARTICULO 107. REQUISITOS PARA SUSCRIPCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. Para suscribir un contrato de trabajo, será necesario que la persona no se encuentre incursa en alguna de las inhabilidades y acredite los requisitos contemplados en las normas vigentes. PARAGRAFO. No podrán contratarse personas que se encuentren disfrutando de pensión del Estado, salvo las excepciones previstas por la ley.

CAPITULO II.

EMPLEOS DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR ARTICULO 108. CARGOS DE PERIODO FI

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