🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-018-2015-00015-01-(05-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-018-2015-00015-01-(05-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: JAMES WILLIAM REY CARO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección F a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2019 por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. DEMANDA1

1.1. PRETENSIONES

El señor JAMES WILLIAM REY CARO , actuando m ediante apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, con el objeto de que se declare la nulidad del Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 6061 MDNSG-TML41.1 del 22 de abril de 2014 y del Acta de la Junta Médico Laboral de Policía No. 2004 del 23 de octubre de 2013 “en cuanto a la valoración que dio origen

41.1 del 22 de abril de 2014 y del Acta de la Junta Médico Laboral de Policía No. 2004 del 23 de octubre de 2013 “en cuanto a la valoración que dio origen a la novedad de salud padecida por el señor TEA18. REY CARO JAMES WILLIAM, en razón a la enfermedad común, siendo enfermedad profesional que sufrió, en cuanto a las especialidade s médicas realizadas y en cuanto a los porcentajes de pérdida de capacidad laboral que se dictaminó”.

A título de restablecimiento del derecho , solicita que se declare que padece una enfermedad profesional y que la pérdida de capacidad laboral es la que dictamine la Junta Regional de Calificación de Invalidez y/o Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Además, pide que se declare que “las afecciones o secuelas son muchas más de las que existieron en las ACTAS solicitadas en

NULIDAD”.

1 Folios 30-41 del Cuaderno No. 12 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: James William Rey Caro _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Así mismo, que se condene a la demandada a reconocer y cancelar la pensión de invalidez y la indemnización debida conforme a la ley.

Finalmente, que se condene en costas y agencias en derecho.

1.2. HECHOS

La Sala los resume en los siguientes términos:

Señala que antes de la cirugía para extraerle el espolón calcáneo que padecía no se le hicieron todos los procedimientos previos que se debieron agotar.

La Sala los resume en los siguientes términos:

Señala que antes de la cirugía para extraerle el espolón calcáneo que padecía no se le hicieron todos los procedimientos previos que se debieron agotar.

Sostiene que nunca le fue extraído dicho espolón, que posterior a la cirugía las molestias persistieron y más fuerte s, qu e se le realizaron terapias y demás procedimientos para desaparecer el dolor. A firma que la cirugía empeoró su calidad de vida.

Asegura que no se le aplicaron las posibilidades terapéuticas previas, esto es, la terapia física, medicamentos o tratamiento con ondas de choque.

Afirma que su estado físico antes de la cirugía, el 14 de enero de 2011, era excelente, y el dolor en los pies era leve. Además, que hacía mucho deporte y departía con su familia. Tenía una vida muy activa, pero después de la cirugía casi no puede caminar, lo que afecta su calidad de vida. Refiere que tiene pesadillas y desde que le dijeron que padece cáncer le da miedo dormir.

Señala que le realizaron radiografías, electromiografías, terapias físic as, prescripción de elementos externos, prescripción de medicamentos, TACS, entre otros.

Indica que al no encontrarse más recursos para mejorar sus dolencias cerraron conceptos médicos y le realizaron Junta Médico Laboral el 6 de noviembre de 2013, en la que s e determinó una disminución de la capacidad laboral de 25.50%, indicando que se trata de una enfermedad común.

Señala que acudió ante un médico laboralista que le asignó una disminución de la capacidad laboral en un 93.5%.

25.50%, indicando que se trata de una enfermedad común.

Señala que acudió ante un médico laboralista que le asignó una disminución de la capacidad laboral en un 93.5%.

Posteriormente, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía le determinó una disminución de la capacidad laboral del 31.08% , indicando,3 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: James William Rey Caro _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

además, que no era apto para actividad policial, y no se sugiere reubicación laboral.

Asegura que no puede calificarse su enfermedad como común si fueron sus labores las que la causaron, ya que su cargo le exigía estar trasladándose a donde se requiriera.

Sostiene que toda su familia está psicológicamente afectada.

Finalmente, afirma que no se eliminó el espolón calcáneo, que se le causó una lesión del nervio plantar derecho, que le quedó dolor crónico en los pies, además, “migraña, gastritis crónica por la ingestión de muchos medicamentos, cáncer, etc,”, que la pésima atención recibida por la Dirección de Sanidad aumentó el daño a su “humanidad psicológica como física y ratificada en el ACTA del TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA No. 6061 del 22 DE ABRIL DE 2014”.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

ACTA del TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA No. 6061 del 22 DE ABRIL DE 2014”.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

  • Constitución Política: Preámbulo, artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 25, 53, 125 y 209. - Código Contencioso Administrativo: artículo 85, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Decreto 1796 de 2000, Decreto 1295 de 1994 y Decreto 2463 de

2001.

Como concepto de la violación sostiene que la enfermedad es de origen profesional, debido al trabajo que desempeña , pues ingresó sin ninguna afectación.

Afirma que la demandada vulnera las normas señaladas porque no tuvo en cuenta los exámenes que se real izó, tal como el concepto del m édico laboralista; además, que no se valoró de manera objetiva y en conjunto las pruebas recaudadas.

Señala que existió falsa motivación porque el contenido de las actas demandadas no se relaciona con su estado físico y mental. Por ello considera que se motivaron de manera errónea. Al respecto trae a colación la sentencia del 22 de marzo de 2012 del H. Consejo de Estado, Radicado No. 05001 -23-31000-1999-03314-01 (18444) de la C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia.4 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: James William Rey Caro _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: James William Rey Caro _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

No contestó la demanda.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA2

El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia d el 24 de enero de 2019 , negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

Hace referencia al marco normativo que regula el tema de pensión de invalidez en el régimen especial de la Fuerza Pública contemplado en el Decreto 0094 de 1989, el Decreto Ley 2247 de 1984 y el Decreto 1796 de 2000.

En cuanto a las pruebas, señala que el demandante ha prestado sus servicios como Técnico de la Policía Nacional desde el 14 de abril de 1992 hasta el 29 de marzo de 2015, fecha de la certificación laboral, y presenta incapacidad laboral total desde el 14 de enero de 2011.

Sostiene que los órganos médico laborales, Militares y de Policía Nacional establecieron las lesiones del demandante determina ndo una incapacidad permanente parcial, no apto para la reubicación laboral, que se trataba de una enfermedad común acaecida en servicio, pero no por causa y razón del mismo y con una disminución de la capacidad inicial de 25.50% y posteriormente del 31.08%.

Señala que a solicitud del demandante ofició a la Junta Regional de

mismo y con una disminución de la capacidad inicial de 25.50% y posteriormente del 31.08%.

Señala que a solicitud del demandante ofició a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca para que determinara el origen y/o pérdida de la capacidad laboral, quien la determinó en el 31.31%, indicando que la enfermedad era de origen común.

En cuanto a que se debió tener en cuenta la calificación de la pérdida de la capacidad realizada por Consalud CYG Consultoría y Gesti ón en Salud , sostiene que conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto Ley 2247 de 1984 se dispuso que la calificación de invalidez de los miembros de la Fuerza Pública y del personal no uniformado de la Policía Nacional se hace por medio de los organismos médico laborales, militares y de Policía Nacional.

2 Folios 164-174 del Cuaderno No. 15 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: James William Rey Caro _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Afirma que la invalidez alegada por el demandante debe ser establecida exclusivamente por las autoridades médico laborales Militares y de Policía , como ocurrió con las actas demandadas que tienen como fin “valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones diagnosticadas, clasificar el tipo de incapacidad psicofísica y aptitud para el servicio, determinar la disminución de la capacidad psicofísica y el origen de la misma”.

Señala que el dictamen de Consalud CYG Consultoría y Gestión en Salud no

de incapacidad psicofísica y aptitud para el servicio, determinar la disminución de la capacidad psicofísica y el origen de la misma”.

Señala que el dictamen de Consalud CYG Consultoría y Gestión en Salud no goza de validez, pues el demandante hace parte del personal no uniformado de la Policía Nacional y, por lo tanto, se encuentra cobijado por las disposiciones para pensión de invalidez para el régimen especial de la Fuerza Pública.

Sostiene que si bien la Junta Regional de Calificación de Invalidez no se encuentra dentro de los organismos médico legales , se decretó dicho dictamen para garantizar los derechos del accionante, con el fin de obtener una nueva valoración y determinar si le asistía o no razón al demandante.

Asegura que el actor no tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, porque el porcentaje de pérdida de capacidad se determinó en un 31.31%, que es inferior al 75% dispuesto en el artículo 102 del Decreto Ley 2247 de 1984.

Afirma que el Decreto 1832 de 1994 contiene la tabla de enfermedades profesionales del sistema general de riesgos profesionales r egulado por el Decreto 1295 de 1994 , siendo parte del Sistema de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993 , y que el actor , al estar vinculado como personal no uniformado de la Policía Nacional , se encuentra excluido de la aplicación de dicha norm a; además, que su enfermedad fue determinada como de origen común.

Indica que se allegó el Acta No. 4413 del 16 de mayo de 2016 proferida por la Junta Médico Laboral de Policía , en la que se determinó una pérdida de

como de origen común.

Indica que se allegó el Acta No. 4413 del 16 de mayo de 2016 proferida por la Junta Médico Laboral de Policía , en la que se determinó una pérdida de capacidad laboral del 70% , la cual corresponde a antecedentes, lesiones, afecciones y secuelas diferentes a las valoradas por las actas de las juntas objeto de la demanda que estaban orientadas a establecer su porcentaje de invalidez por la afección de “ESPOLÓN CALCÁNEO BILATERAL… LESIÓN

PARCIAL DE NERVIO PLANTAR DERECHO”.6

Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: James William Rey Caro _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

De acuerdo con lo anterior, dispuso que no se pronunciaría respecto de dicha acta, puesto que corresponde a una valoración de patologías distintas a las evaluadas en los actos administrativos demandados.

En cuant o a la pensión de invalidez en el régimen general de pensiones dispuesto en la Ley 100 de 1993, hace referencia al artículo 279 que contempla las exclusiones, así como a lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en sentencia C-461 de 1995, que declaró su exequibilidad, y a la sentencia del 31 de agosto de 2007, que se refirió a la aplicación del principio de favorabilidad tratándose de miembros de la Fuerza Pública.

Al respecto también hace referencia a lo dispuesto por la Sección SegundaSubsección D de esta Corporación, en providencia del 23 de agosto de 2018 , M.P Dr. Israel Soler Pedroza, en la que se contempla que es más beneficioso en

Al respecto también hace referencia a lo dispuesto por la Sección SegundaSubsección D de esta Corporación, en providencia del 23 de agosto de 2018 , M.P Dr. Israel Soler Pedroza, en la que se contempla que es más beneficioso en cuanto a la pensión de invalidez el régimen general que el especial.

Teniendo en cuenta lo anterior, considera que el demandante tampoco se encuentra dentro de las previsiones del artículo 38 de la Ley 100 de 1993, pues se requiere un 50% o más de pérdida de la capacidad laboral y solo cuenta con el 31.31%. Por lo tanto, no tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez bajo el régimen general.

Respecto a la indemnización administrativa, señala que teniendo en cuenta que la enfermedad del demandante acaeció en el servicio, pero no por causa y razón del mismo , no tiene derecho a esta indemnización por pérdid a de la capacidad laboral, toda vez que debió ser adquirida y calificada como en el servicio por causa y razón del mismo , o por motivo de heridas causadas en combate o actos meritorios del servicio por acción del enemigo.

Finalmente, concluye que los actos demandados fueron proferidos en ejercicio de las facultades legales y que no se desvirtuó la presunción de legalidad que los ampara, por lo que las pretensiones no tienen vocación de prosperidad.

IV. RECURSO DE APELACIÓN3

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante apeló la sentencia , y sostiene que no se hizo una valoración de las pruebas consecuente con el problema jurídico.

3 Folios 182-185 del Cuaderno No. 17 Nulidad y Restablecimiento

la sentencia , y sostiene que no se hizo una valoración de las pruebas consecuente con el problema jurídico.

3 Folios 182-185 del Cuaderno No. 17 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: James William Rey Caro _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Afirma que los actos demandados están viciados por falsa motivación porque la Junta Médico Laboral practicada no contó con un estudio detallado de su hoja de vida médico laboral, ni el tiempo que permaneció incapacitado, que se clasificó su enfermedad como de origen común sin tener en cuenta que por su cargo debía trasladarse donde requiriera el servicio y , por lo tanto , su enfermedad debió clasificarse como de origen profesional.

Señala que no es lógico pensar que una persona con una incapacidad laboral del 31.08% no pueda seguir laborando, que la incapacidad debió ser valorada en un 80% de origen profesional, tal como lo señaló la H. Corte Constitucional en sentencia “440 de 2017” (sic).

Sostiene que el juez no realizó una extensa valoración de las pruebas allegadas al proceso, ni las confrontó con la realidad del demandante.

Afirma que existe falsa motivación. A l respecto hace referencia a la providencia del H. Consejo de Estado del 26 de julio de 2017 del C.P. Dr. Milton Chávez García y sostiene que la demandada no motivó las actas ajustada a la realidad.

Asegura que no se analizaron los argumentos para que el Tribunal Médico indicara que se trató de una enfermedad de origen común, tampoco lo

Chávez García y sostiene que la demandada no motivó las actas ajustada a la realidad.

Asegura que no se analizaron los argumentos para que el Tribunal Médico indicara que se trató de una enfermedad de origen común, tampoco lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1832 de 1994, pues se limitó a indicar que no se debía analizar por su régimen aplicable.

Allega copia de los siguientes actos administrativos:

  • Resolución No. 05377 del 7 de noviembre de 2017, por la cual se le retiró del servicio por pensión de jubilación. - Resolución No. 00343 del 6 de abril de 2018, por la cual se reconoció al actor una pensión de jubilación en un 75% de los últimos haberes causados, efectiva a partir del 14 de noviembre de 2017. - Acta de Tribunal Médico L aboral de Revisión Militar y de Policía, consecutivo No. 54468 del 6 de abril de 2017, en la cual se analizaron las inconformidades presentadas por el accionante contra la Junta Médica Laboral No. 4413 del 16 de mayo de 2016.8

Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: James William Rey Caro _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

V. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SEGUNDA

INSTANCIA

La parte demandante 4 reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación y sostiene que la demandada no contradijo lo expuesto en la demanda y que es claro que los actos demandados adolecen de falsa motivación.

La parte demandante 4 reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación y sostiene que la demandada no contradijo lo expuesto en la demanda y que es claro que los actos demandados adolecen de falsa motivación.

La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

VI. TRÁMITE PROCESAL

Repartido el proceso a esta Corporación en segunda instancia se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante. Corrido el traslado para alegar de conclusión , la parte demandante presentó sus alegatos, la parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. No encontrando causal que invalide lo actuado, se procede a decidir de fondo el asunto.

VII. CONSIDERACIONES

7.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA.

7.2. PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a establecer si las actas de Junta y de Tribunal Médico demandadas son nulas, por tener el demandante una pérdida de capacidad laboral mayor a la allí indicada por enfermedad de origen profesional, como considera el señor JAMES WILLIAM REY CARO, y si consecuentemente, él tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invali dez, así como a la indemnización por pérdida de capacidad laboral. Lo anterior, para efectos de confirmar o revocar la providencia impugnada.

4 Folios 213-215 del Cuaderno No. 29 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

4 Folios 213-215 del Cuaderno No. 29 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: James William Rey Caro _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

7.3. TESIS DE LA SALA

La Sala considera que debe confirmarse la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por no encontrarse desvirtuada la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.

Esta tesis se soporta en los siguientes argumentos:

7.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS

7.4.1. De la vinculación del demandante

De acuerdo con el extracto de hoja de vida5 expedido por el Grupo de Talento Humano de la Dirección de Bienestar Social el 25 de noviembre de 2010, el señor JAMES WILLIAM REY CARO, es Ingeniero de Sistemas, en la Especialidad de “NO UNIFORMADO”, como “RESPONSABLE PROCESO SISTEMA GESTIÓN DE CALIDAD”, con TIEMPO CIVIL PONAL a la fecha de expedición de 18 años, 07 meses y 11 días.

Según la constancia del Jefe del Grupo de Talento Humano de la Dirección de Bienestar Social del 29 de marzo de 20156 el señor REY CARO presta sus servicios en la Policía Nacional como TEA18 (Técnico) desde el 14 de abril de 1992 y cuenta con un tiempo civil en la Policía Nacional de 22 años, 11 meses y 16 días de servicio.

7.4.2. De la historia clínica del demandante

cuenta con un tiempo civil en la Policía Nacional de 22 años, 11 meses y 16 días de servicio.

7.4.2. De la historia clínica del demandante

Obra historia clínica7 del señor REY CARO del 30 de enero de 2004 al 24 de marzo de 20178, de la que se destaca lo siguiente:

  • Respuesta del 11 de julio de 2012 9 No. S-2012-013991/HOCEN/GARCA en la que respecto a los inconvenientes de salud generados después de la intervención quirúrgica efectuada el 14 de enero de 2011, indica:

(…) 2.- El dolor puede estar en relación con lesión del nervio plantar independiente del procedimiento quirúrgico, dado que el túnel no se abordó en la cirugía.

5 Folios 18-19 del Cuaderno Anexo 6 Folio 50 del Cuaderno No. 1. 7 Cuaderno Anexo 8 Folio 117 CD del Cuaderno No. 1. 9 Folios 165-168 del Cuaderno Anexo10 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: James William Rey Caro _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

3.- En una lesión de la rama plantar no se altera la movilidad de los dedos del pie. La cirugía no compromete el componente motor, por lo que la pérdida de la movilidad no está relacionada con el procedimiento quirúrgico.

4. El cuadro clínico actual que presenta no es quirúrgico. Una cirugía lo que haría sería exacerbar más los síntomas.

(…)

movilidad no está relacionada con el procedimiento quirúrgico.

4. El cuadro clínico actual que presenta no es quirúrgico. Una cirugía lo que haría sería exacerbar más los síntomas.

(…)

  • El señor REY CARO ha sido valorado por Neurología 10, Endocrinología11,

Gastroenterología12, Fisiatría13, Radiología14, Psiquiatría15, Ortopedia16, Dermatología17, Proctología 18, Urología 19, Odontología20, Cardiología 21, Oncología22, Neumología23, Otorrinolaringología24 y Nefrología25.

  • En cuanto a la cirugía de espolón calcáneo que le fue realizada al demandante se abrió historia clínica el 04 de enero de 2011 26 por anestesiología, se le realizaron varios procedimientos diagnósticos y de laboratorio previos a la cirugía de “FASCIOTOMÍA O INCISIÓN DE FASCIA CCOC” y se le indicó que debía usar de manera permanente muletas.
  • El 17 de enero de 2011 en la anamnesis se indicó: “SE REEVALORA PACIETE EL

CUAL REFIERE SRENTIRSE BIEN ESTABLE, CON MEJORÍA CLÍNICA, CON MEJORÍA DEL DOLOR EN ÁREA QUIRÚRGICA. PLAN SALIDA CON ACETAMINOFÉN + CODEÍNA CADA 8 HORAS Y DICLOFENAC 50 MG VO CADA 12 HORAS”. (sic)

  • En cita de control el 31 de enero de 2011 en la anamnesis se expuso: “POP DE FASCITIS PLANTAR PIE DERCHO DE 15 DÍAS DE EVOLUCIÓN. NO APOYO USO DE
  • En cita de control el 31 de enero de 2011 en la anamnesis se expuso: “POP DE FASCITIS PLANTAR PIE DERCHO DE 15 DÍAS DE EVOLUCIÓN. NO APOYO USO DE

MUELTAS AXILARES” (sic)

  • En la cita del 14 de febrero de 2011 en la anamnesis se señaló lo siguiente:

CUADRO DE 10 A?OS DE PICADAS EN REGIÓN PRECORDIAL OCASIONALES Y SE MEJORA CON REPOSO Y DICE QUE SE LE HICIERON UN EKG PARA CX Y QUE LE DIJERON QUE ESTABA APUNTO DE DARLE UN PARO CARDIACO CUADRO DE 12

A?OS DE EVOLUCIÓN CON QUE LE REALIZARON SEPTOPLATIA Y DICE QUE LO

10 Folio 141 del Cuaderno Anexo 11 Folio 92 del Cuaderno Anexo 12 Folio 91 del Cuaderno Anexo 13 Folios 79-83 del Cuaderno Anexo 14 Folios 73-78 del Cuaderno Anexo 15 Folios 69-70 del Cuaderno Anexo 16 Folios 26-31 del Cuaderno Anexo 17 Folio 117 CD Pág. 288-289 del Cuaderno No. 1 18 Folio 117 CD Pág. 327-328 del Cuaderno No. 1 19 Folio 117 CD Pág. 338-340 del Cuaderno No. 1 20 Folio 117 CD Pág. 358-359 del Cuaderno No. 1 21 Folio 117 CD Pág. 861 del Cuaderno No. 1 22 Folio 117 CD Pág. 857 del Cuaderno No. 1 23 Folio 117 CD Pág. 856 del Cuaderno No. 1

21 Folio 117 CD Pág. 861 del Cuaderno No. 1 22 Folio 117 CD Pág. 857 del Cuaderno No. 1 23 Folio 117 CD Pág. 856 del Cuaderno No. 1 24 Folio 117 CD Pág. 504 del Cuaderno No. 1 25 Folio 117 CD Pág. 862-865 del Cuaderno No. 1 26 Folio 117 CD Pág. 150 y ss del Cuaderno No. 111 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: James William Rey Caro _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

DEJARON IGUAL Y NO MEJORÓ NADA Y VIENE POR PRORROGA DE LA INCAPACIDAD POR LO QUE LE REALIZARON CX DE ORTOPEDIA POR ESPOLÓN. (SIC)

(…)

Observaciones PAICNETE QUE LE PUEDO PRORROGAR LA INCAPACIDAD POR 5 DÍAS Y SE PONE MOLESTO AGRESIVO Y SE PARA SE VA DE LA CONSULTA QUE MUCHAS GRACIAS, EL

PACIENTE NO TRAE LA INCAPACIDAD PARA DARLE PRORROGA. (SIC)

  • Desde el 4 de marzo de 2011 el demandante inició valoración por fisioterapia.
  • Fue remitido para valoración en clínica del dolor a partir del 2 de agosto de

2011.

  • A partir del 26 de octubre de 2011 fue remitido a psiquiatría y psicología por trastorno mixto de ansiedad y depresión.
  • El 13 de enero de 2014 fue tratado por Oncología por “tumor de comportamiento incierto o desconocido de la glándula suprarrenal”.

trastorno mixto de ansiedad y depresión.

  • El 13 de enero de 2014 fue tratado por Oncología por “tumor de comportamiento incierto o desconocido de la glándula suprarrenal”.

7.4.3. De la calificación de la pérdida de la capacidad laboral del actor

Mediante Acta de la Junta Médico Laboral de Policía No. 2004 del 23 de octubre de 201327 se señaló:

(…)

CONCEPTOS DE ESPECIALISTAS: 1. FISIATRÍA (…) 2. SALUD OCUPACIONAL (…)

V. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Se valora paciente encontrándose en buenas condiciones generales (…)

VI. CONCLUSIONES

A. AntecedentesLesionesAfecciones-Secuelas

1. ESPOLÓN CALCÁNEO BILATERAL, DOLOR CRÓNICO PLANTA DE PIE S, LESIÓN

PARCIAL DE NERVIO PLANTAR DERECHO

B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad para el servicio.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL - NO APTO. Por artículo 58 n y 68 a,

REUBICACIÓN LABORAL NO DE ACUERDO A CONCEPTO EMANADO POR SALUD

OCUPACIONAL

C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

Presenta disminución de la capacidad laboral de:

ACTUAL: VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO 25.50%

TOTAL: VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO 25.50%

D. Imputabilidad del servicio.

De acuerdo al Artículo 24 del Decreto 1796/2000 le corresponde el literal: No figura Informe Administrativo. Se trata de enfermedad común.

D. Imputabilidad del servicio.

De acuerdo al Artículo 24 del Decreto 1796/2000 le corresponde el literal: No figura Informe Administrativo. Se trata de enfermedad común.

E. Fijación de los correspondientes índices: De acuerdo al Artículo 71 del Decreto 094/1989, modificado y adicion ado por el Decreto Ley 1796 de 2000, le corresponde los siguientes índices: A.1. GRUPO 4, ARTÍCULO 80 SISTEMA NERVIOSO, SECCIÓN D -NERVIOS PERIFERICOS, NUMERAL 4-178 LITERAL C 10 ÍNDICES NOTA: A1 se considera enfermedad de origen común.

27 Folios 8-10 del Cuaderno No. 1.12 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-018-2015-00015-01

Demandante: James William Rey Caro _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 6061 MDNSG-TML-41.1del 27 de abril de 201428 indicó:

I. SOLICITUD El señor TEA18, REY CARO JAMES WILLIAM (…) mediante oficio radicado en el Ministerio de Defensa Nacional el día 7 de noviembre de 2013, realizó la convocatoria del Tribunal Médico por modificación de secuelas de la Junta Médica que le fue practicada, argumentando que: solicito a ustedes se tenga en cuenta que en primera instancia; mi salud ha sido sumamente afectada de manera negativa, desde que me operó el médico ortopedista (…) el 14.01.2011 y teniendo en cuenta que no se obtuvieron los resultados óptimos que se esperaban en una

que en primera instancia; mi salud ha sido sumamente afectada de manera negativa, desde que me operó el médico ortopedista (…) el 14.01.2011 y teniendo en cuenta que no se obtuvieron los resultados óptimos que se esperaban en una simple operación ambulatoria; tan sencilla como lo es una artroscopia de pie. (…)

II. ANTECEDENTES Dentro del expediente del señor TEA18, REY CARO JAMES WILLIAM, aparece registrada la Junta Médico Laboral No. 2004 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2013, realizada en la ciudad de Bogotá, y cuyas conclusiones determinaron:

(…)

B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad para el servicio.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL -NO APTO PARA ACTIVIDAD POLICIAL, por artículo 58 literal N y Artículo 68 a del Decreto 094 de 1989. No se sugiere Reubicación Laboral.

C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

Presenta disminución de la capacidad laboral de:

Actual: TREINTA Y UNO PUNTO CERO OCHO POR CIENTO 31.08%

Total: TREINTA Y UNO PUNTO CERO OCHO POR CIENTO 31.08%

(…)

III. SITUACIÓN ACTUAL (…) Se procedió a ponerle de presente el documento conten tivo de la solicitud de convocatoria de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía (…) ante lo cual el calificado se ratificó en ella y agregó: Inconforme con la denominación de enfermedad común del espolón calcáneo bilateral, considera que e s una enfermedad común consecuencia de la cirugía ambulatoria practicada el 14 de

cual el calificado se ratificó en ella y agregó: Inconforme con la denominación de enfermedad común del espolón calcáneo bilateral, considera que e s una enfermedad común consecuencia de la cirugía ambulatoria practicada el 14 de enero de 2011, en el HOCEN; por e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...