TA CUN - 11001-33-35-018-2017-00292-01-(31-01-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-018-2017-00292-01-(31-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REINTEGRO AL CARGO QUE VENÍA DESEMPEÑANDO O A UNO DE IGUAL O
SUPERIOR CATEGORÍA Y REMUNERACIÓN – Contraloría General de la República.1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIA:
Expediente: 11001-33-35-018-2017-00292-01
Demandante: ANYELA MARÍA BAUTISTA PASTRANA
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Correspondió a la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Anyela María Bautista Pastrana en contra de la Contraloría General de la República – en adelante CGR, la Contraloría General o la Contraloría–.
Se procede entonces a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2018 , por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda que dispuso negar las pretensiones del medio de control, una vez adelantado el trámite procesal correspondiente.
I. ANTECEDENTES
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda que dispuso negar las pretensiones del medio de control, una vez adelantado el trámite procesal correspondiente.
I. ANTECEDENTES
Anyela María Bautista Pastrana acudió a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de adelantar el control judicial de los actos administrativos que se identifican a continuación:
a. Resolución ordinaria núm. 81117-00941 del 6 de abril de 2017, por la cual se ordenó el retiro del servicio de Anyela María Bautista Pastrana del cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 03 del Sistema General de Regalías - Grupo Interno Control Fiscal Micro de la planta temporal de la CGR.
b. Resolución ordinaria núm. 81117-01618 del 31 de mayo de 2017 , por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra del acto administrativo identificado en el literal a, siendo este confirmado.
A título de restablecimiento del derecho se formularon como pretensiones condenatorias:
- El reintegro de Anyela María Bautista Pastrana al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría y remuneración.Expediente núm. 11001-33-35-018-2017-00292-01
Demandante: Anyela María Bautista Pastrana
Demandado: Contraloría General de la República
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- El pago de todos los salarios y prestaciones sociales debidamente actualizadas; emolumentos
Demandante: Anyela María Bautista Pastrana
Demandado: Contraloría General de la República
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- El pago de todos los salarios y prestaciones sociales debidamente actualizadas; emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro.
- Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 (indexación) y 192
(intereses) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. Hechos y omisiones
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas se resumen de la siguiente manera1:
- Mediante Acto Legislativo 05 de 2011 se creó de manera permanente el Sistema General de Regalías , se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
- El Congreso de la Repúb lica expidió la Ley 1530 se 2012 por la cual reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Mediante esta ley se invistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses para que exp idiera normas con fuerza de ley, para crear los empleos en la CGR que resultaren necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías.
- De acuerdo con las facultades otorgadas al Gobierno Nacional, se autorizó la creación de la planta temporal de la Contraloría.
- Mediante Decreto 1539 de 2012, se creó la planta de empleos de la Contraloría General, la cual se encuentra integrada por 338 cargos.
la planta temporal de la Contraloría.
- Mediante Decreto 1539 de 2012, se creó la planta de empleos de la Contraloría General, la cual se encuentra integrada por 338 cargos.
- La planta de personal es financiada desde su inicio mediante presupuestos bianuales a través de las Leyes 1606 de 2012 (2013-2014), 1744 de 2014 (2015-2016) y el Decreto 2190 de 2016 (2017-2018).
- El Contralor General de la República , mediante Resolución núm. 002343 del 11 de septiembre de 2012, nombró a la señora Anyela María Bautista Pastrana para el desempeño del cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 03 para fortalecer la labor de vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Del cargo en mención la accionante tomó posesión mediante acta 1508 del 26 de septiembre de 2012.
- Aduce que en el acto de nombramiento no se señaló expresamente que se trataba de uno de aquellos de carácter temporal, excepcional, ni transitorio, y tampoco se estableció un término o periodo fijo de duración respecto a este.
- La labor desempeñada por la señora Bautista Pastrana se perpetuó por espacio de 5 años, sin solución de continuidad y sus labores siempre fueron desempeñadas bajo los criterios de competencia, dedicación, honestidad, ética y compromiso. Durante ese mismo periodo no fue objeto de llamados de atención, sanciones, amonestaciones, ni procesos disciplinarios.
- Mediante Resolución núm. 81117-00941 del 6 de abril de 2017, el Contralor General de la
no fue objeto de llamados de atención, sanciones, amonestaciones, ni procesos disciplinarios.
- Mediante Resolución núm. 81117-00941 del 6 de abril de 2017, el Contralor General de la República ordenó el retiro del servicio de Anyela María Bautista Pastrana del cargo de
1 Folio 30 a 34Expediente núm. 11001-33-35-018-2017-00292-01
Demandante: Anyela María Bautista Pastrana
Demandado: Contraloría General de la República
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Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 03 en el Sistema General de Regalías – Grupo Interno Control Fiscal Micro. La decisión fue notificada mediante aviso del 28 de abril de 2017.
Dentro de las consideraciones expuestas en la decisión administrativa se indicó que “el artículo 42 del Decreto 2190 de 2016 consagra que si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en dicho Decreto, el Contralor General de la República revisará la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.”2
- Refiere que la motivación expuesta en relación con la ausencia de apropiación presupuestal para la continuidad del cargo de la demandante no fue explicada y entraña una finalidad oculta, toda vez que en la entidad permanecen 82 cargos con la misma denominación y grado con el que contaba la accionante. Al margen de ello, tampoco existe una justificación adecuada a la selección del específico cargo de esta para ordenar su retiro.
oculta, toda vez que en la entidad permanecen 82 cargos con la misma denominación y grado con el que contaba la accionante. Al margen de ello, tampoco existe una justificación adecuada a la selección del específico cargo de esta para ordenar su retiro.
- La señora Bautista Pastrana presentó recurso de reposición en contra del acto administrativo indicado previamente, el cual fue resuelto mediante resolución núm. 81117-01618 del 31 de mayo de 2017, oportunidad en la que se confirmó la decisión inicial.
- Concluye que el retiro de la accionante no obedeció a razones legales de reducción, supresión o fusión de empleos de la planta de personal del Sistema General de Regalías.
2. Normas violadas y concepto de violación.
Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones3:
Constitucionales: artículos 4, 6, 53, 123, 125 y 360 de la Constitución Política.
Legales: leyes 909 de 2004 y 1530 de 2012 y Decretos 2400 de 1968, 1950 de 1973, 1727 de 2005, 1530 de 2012 y 2190 de 2016.
Son tres las causales de anulación de los actos administrativos que se invoc an en la demanda a saber: i) infracción de las normas en las que el acto debía fundarse, ii) expedición irregular y iii) falsa motivación.
Expone que la apropiación presupuestal insuficiente no se erige como una causal constitucional o legal para retirar del servicio a servidores públicos, para lo cual acude al contenido del artículo 125 constitucional, que determina que el retiro de estos se realizará
Expone que la apropiación presupuestal insuficiente no se erige como una causal constitucional o legal para retirar del servicio a servidores públicos, para lo cual acude al contenido del artículo 125 constitucional, que determina que el retiro de estos se realizará por calificación insatisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por aquellas causales previstas en las leyes. En ese sentido, las autoridades nominadoras no pueden invocar causales ajenas a las consagradas en la Constitución y la ley, ya que actuar en ese sentido compromete su responsabilidad por omisión o extralimitación de funciones.
Manifiesta que las únicas causales que podía invocar el nominador para ordenar el retiro del servicio se concretan en las previstas en el artículo 25 del Decreto 2400 de 1968, 105 del Decreto 1950 de 1973 y 41 de la Ley 909 de 2004, de manera que la apropiación insuficiente de recursos no se encuentra prevista como causal de retiro, pues para este evento el mecanismo procedente es la supresión del empleo, mecanismo de reforma a las plantas de personal.
2 Folio 32 3 Folio 23 a 30Expediente núm. 11001-33-35-018-2017-00292-01
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Asevera que, aunque se desarrollen nuevas causales de retiro del servicio vía decreto, estas no resultarían aplicables al contrariar la norma superior al contener un exceso en las facultades reglamentarias.
Como segundo ítem de valoración, manifiesta la parte demandante que la autoridad
estas no resultarían aplicables al contrariar la norma superior al contener un exceso en las facultades reglamentarias.
Como segundo ítem de valoración, manifiesta la parte demandante que la autoridad nominadora al expedir los actos administrativos omitió dar cumplimiento al artículo 42 del Decreto 2190 de 2016.
Aduce que como el Congreso de la República no aprobó el presupuesto para el bienio 20172018, el Gobierno Nacional expidió el Decreto en mención, normativa que anticipándose a los posibles ajustes a los montos aprobados para la financiación de la planta de personal dispuso que “(…) el Contralor General de la República revisará la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.”
Afirma que, para dar cumplimiento a esa norma, lo propio era que la autoridad nominadora revisara la estructura de la planta de personal, para adelantar los ajustes correspondientes y suprimir o refundir los empleos, sin embargo, su acción se dirigió a retirar a la demandante en franco desconocimiento de los requisitos previstos en la Ley 909 de 2004. Adicionalmente refiere que para la modificación y ajuste de dichas plantas en el orden nacional el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene la función legal de conceptuar de forma previa sobre este tipo de iniciativas, para lo cual se desarrolla un estudio técnico en el cual se analizan diversos aspectos, dentro de los cuales desataca el marco legal, la justificación de los cambios y modificaciones, el ámbito de aplicación, el concepto de viabilidad jurídica, el impacto económico y disponibilidad presupuesta l, entre otras variables que permiten identificar el real contexto de la planta para proceder a la
marco legal, la justificación de los cambios y modificaciones, el ámbito de aplicación, el concepto de viabilidad jurídica, el impacto económico y disponibilidad presupuesta l, entre otras variables que permiten identificar el real contexto de la planta para proceder a la supresión de los cargos.
Enrostra la existencia de un fin oculto en los actos administrativos, finalidad que surge del hecho de que en la planta de regalías se cuenta con 82 cargos con la misma denominación y grado que ocupaba la demandante, y se desconoce a ciencia cierta la razón jurídica o técnica por la cual de forma específica la administración se decant ó en retirar a la accionante del cargo que desempeñaba.
Agrega que los actos administrativos se encuentran falsamente motivados , toda vez que pretendió dar apariencia de validez y legalidad a la decisión al invocar como argumento para la desvinculación de la servidora pública el contenido del artículo 4º del Decreto 1227 de 2005, pretendiendo así atribuir la calidad de funcionaria de carácter temporal a la demandante.
Enfatiza que, el nombramiento de la demandante nunca tuvo la naturaleza jurídica de ser de aquellos temporales en razón a que la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 fijan las condiciones para ese tipo de vinculación con la administración y que no se cumplen respecto a la demandante, puesto que a esta modalidad se acude de forma excepcional para el cumplimiento de funciones que no realiza el personal de planta por no ser permanentes, desarrollar programas o proyectos de duración determinada, suplir necesidades de p ersonal por sobrecarga de trabajo fundada en hechos excepcionales y desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional.
permanentes, desarrollar programas o proyectos de duración determinada, suplir necesidades de p ersonal por sobrecarga de trabajo fundada en hechos excepcionales y desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional.
Ninguna de esas hipótesis se presentan con respecto a la actora, toda vez que el acto de nombramiento no fijó un término o per iodo fijo de duración, las actividades desarrolladas son misionales y hacen parte de las funciones permanentes de la Contraloría derivadas de la creación del Sistema General de Regalías previsto en el Acto Legislativo 05 de 2011 ,Expediente núm. 11001-33-35-018-2017-00292-01
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hecho que se demuestra con la permanencia en el empleo por lapso superior a los cinco años de servicios por lo que en el asunto debe darse aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades.
3. Contestación de la demanda
La Contraloría General de la República presentó escrito de contestación en tiempo, oportunidad en la que se opuso a las pretensiones de la demanda, y para el efecto manifestó lo siguiente4:
Expone que el escenario y tratamiento sobre la planta temporal de regalías no puede equipararse con empleos de carrera administrativa puesto que la vinculación en ella no genera derechos de carrera; dichos empleos fueron creados mediante norma especial cuya esencia reviste el carácter de temporalidad ya que su duración en el tiempo se encontraba condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestal, de manera que el retiro de la demandante se produce atendiendo la normatividad que obligaba a la reducción de la planta
esencia reviste el carácter de temporalidad ya que su duración en el tiempo se encontraba condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestal, de manera que el retiro de la demandante se produce atendiendo la normatividad que obligaba a la reducción de la planta temporal ante la insuficiencia de recursos.
Por ello destaca que la situación administrativa de la accionante la ubicaba en una de aquellas de inestabilidad, al desempeñar un cargo adscrito a la planta temporal de empleos de la Contraloría.
Destaca que el parágrafo 2º del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, estableció expresamente que para la financiación de los cargos que se crearan en la Contraloría General para fortalecer la labor de vigilancia y control de los recursos del Sistema General de Regalías, se tendrían en cuenta de forma exclusiva los recursos previstos en el artículo 103 de la citada ley; este hecho demuestra que esa disposición fijó una condición y es la relacionada con la existencia de disponibilidad presupuestal, de lo cual se predica el carácter temporal y de variabili dad en lo que respecta a la existencia de la planta. Este aspecto igualmente se ve reflejado en el acto de nombramiento de la accionante cuando se citó expresamente el Decreto 1539 de 2012, “señalando que los gastos que se generaran en virtud del nombramie nto se financiarían exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012.”
Aduce que la vinculación de la actora lo fue con carácter temporal, en un cargo de no hace parte del sistema de carrera administrativa, por ende su ingreso no se causó con ocasión de la participación en alguna convocatoria pública o a través del sistema de méritos, y
Aduce que la vinculación de la actora lo fue con carácter temporal, en un cargo de no hace parte del sistema de carrera administrativa, por ende su ingreso no se causó con ocasión de la participación en alguna convocatoria pública o a través del sistema de méritos, y recalca que la demandante se encontraba en una situación de inestabilidad laboral, dada la temporalidad del cargo desempeñado cuya existencia dependía de un presupuesto variable, y conforme a la competencia legal asignada al Contralor General de la República de ajustar la planta de personal de conformidad con la disponibilidad de recursos.
Al responder la acusación en torno a la configuración de las causales de nulidad de los actos administrativos refirió frente a cada una de ellas lo siguiente:
De la falsa motivación: no resul ta veraz que no existiera una razón válida para ordenar el retiro del servicio, dado que conforme lo ordena el artículo 42 del Decreto 2190 de 2016, en concordancia los artículos 122 de la Constitución Política, 70 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y 4º del Decreto 1227 de 2005, era necesario proceder en dicho sentido en la medida en que no existían las apropiaciones presupuestales suficientes para cubrir el pago de sus emolumentos.
4 Folio 68 a 90Expediente núm. 11001-33-35-018-2017-00292-01
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Respecto a la ausencia del estudio técnico, refiere que el mismo exis te y no resulta deficiente o carente de soporte, debido a que en este se expresan de forma clara las
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Respecto a la ausencia del estudio técnico, refiere que el mismo exis te y no resulta deficiente o carente de soporte, debido a que en este se expresan de forma clara las razones de orden legal y presupuestal que respaldan la reducción de la planta de empleos temporales del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República. De acuerdo con lo expuesto, las circunstancias que se señalaron en el acto administrativo existieron y son acordes con la realidad d e la entidad estatal, pues era apremiante la situación que afectaba el presupuesto de la entidad y de haberse dado continuidad a la totalidad de la planta temporal hasta el 31 de diciembre de 2018, sí se hubiese generado una cesación en el cumplimiento del mandato constitucional en el ejercicio de la vigilancia y control fiscales.
De la desviación de poder: expone que la demandante no probó la existencia de la desviación alegada, pues debía acreditar que la intención de quien expide el acto se alejó de la finalidad del buen servicio y se usó con fines distintos a la preservación de la estabilidad presupuestal y el buen desempeño en las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos provenientes del sistema de regalías. Aunado a ello, no se realizó ningún nombramiento en los cargos de los servidores que fueron objeto de desvinculación, hecho que despeja cualquier somo de duda la configuración de la causal.
De la expedición irregular: en lo relativo a esta causal manifiesta que la CGR cumplió a cabalidad con lo indicado en la Ley, toda vez que se realizó el estudio técnico pertinente que determinaba la necesidad de reducir la planta de empleos; con fundamento en ello, se
De la expedición irregular: en lo relativo a esta causal manifiesta que la CGR cumplió a cabalidad con lo indicado en la Ley, toda vez que se realizó el estudio técnico pertinente que determinaba la necesidad de reducir la planta de empleos; con fundamento en ello, se adelantó la actuación pertinente y se dispuso el retiro de la accionante. Afirma que las calidades de excelencia en la prestación del servicio no generan un fuero de inamovilidad pues se trata de una cualidad mínima y esencial que debe caracterizar a los servidores públicos.
II. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN
El Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 19 de octubre de 2018, negó las pretensiones de la demanda.5
Delimitó el problema jurídico en el sentido de establecer “si se ajustan o no a derecho las Resoluciones Nos. ORD 81117 -00941 del 6 de abril de 2017 y ORD 81117 -01618 del 31 de mayo del mismo año, por medio de los cuales se ordenó el retiro del servicio de la señora Anyela María Bautista Pastrana en el Cargo de Profesional Especializado, Grado 03 en el SGR – GRUPO INTERNO CONTROL FISCAL MICRO de la Contraloría General de la Repúb lica y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra dicha decisión, confirmando la decisión inicial, respectivamente.”6
Para dar sustento a la decisión, inicialmente presentó el panorama normativo y acudió al contenido del de los artículos 3º y 152 de la Ley 1530 de 2012 7, 1º del Decreto 153 9 de 20128 y 33 de la Ley 1744 de 20149.
contenido del de los artículos 3º y 152 de la Ley 1530 de 2012 7, 1º del Decreto 153 9 de 20128 y 33 de la Ley 1744 de 20149.
Encontró demostrado que mediante Resolución núm. 2343 del 11 de septiembre de 2012, el Contralor General de la República nombró a la señora Anyela María Bautista Pa strana, en la planta temporal de empleos de la Contraloría, de conformidad con las previsiones del Decreto 1539 de 2012 y para el desempeño del cargo de Profesional Especializado, Nivel
5 Folio 97 a 110 6 Folio 104 7 Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. 8 Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. 9 Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.Expediente núm. 11001-33-35-018-2017-00292-01
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Profesional, Grado 03. La demandante tomó posesión en el cargo mediante Acta núm. 1508 del 26 de septiembre de 2012.
Conforme a ese hecho probado, estimó que el nombramiento de la demandante no tenía la naturaleza de permanente, sino de carácter temporal de la planta de la Contraloría, situación que esta no desconocía, dad o que el mismo acto reportaba esa situación y este se encontraba revestido de la temporalidad que le otorgó el legislador al proferir el Decreto
situación que esta no desconocía, dad o que el mismo acto reportaba esa situación y este se encontraba revestido de la temporalidad que le otorgó el legislador al proferir el Decreto 1539 de 2012, lo que descarta la exigencia de la garantía de estabilidad en el mismo, como si se tratara de personal perteneciente al sistema de carrera administrativa.
Al ocuparse de la valoración en torno a la motivación de los actos administrativos objeto de control, argumentó el a quo que una vez analizado el contenido de estos se logra establecer que el retiro del servicio se sustentó en que la apropiación presupuestal para asumir los gastos de la planta temporal para el bienio 2017 -2018 correspondió a la suma de $58.796.188.787, el cual puesto en comparación con el bienio anterior resultaba inferior para los gastos de funcionamiento y de personal.
Agregó que el Decreto 1539 de 2012, por el cual se creó la planta temporal de empleos de la Contraloría determinó expresamente que la provisión de empleos se efectuaría de forma gradual y de conformidad con la disponibilidad presupuestal y hasta la ocurren cia de las respectivas apropiaciones.
Luego de verificar la asignación presupuestal bienal desde el año 2014 hasta el año 2018, logró determinar que dada la reducción sustancial del presupuesto asignado a la Contraloría resultaba imposible mantener el mi smo número de empleados de carácter temporal, situación prevista por el Decreto 2190 de 2016, normativa que asignó al Contralor General la competencia de revisión de la estructura de la planta de personal, para reducir, suprimir o refundir empleos y ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.
la competencia de revisión de la estructura de la planta de personal, para reducir, suprimir o refundir empleos y ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.
Agregó a su análisis que , la Contraloría a través de su Oficina de Planeación mediante documento del 9 de febrero de 2017 expidió el estudio técnico respecto a la planta temporal de regalías con el fin de reducir los empleos creados mediante Decreto 1539 de 2012, estableciendo en su contenido el marco legal, la justificación técnica para la reducción de empleos teniendo en cuenta la asignación y movimientos de cada bienio, para lo cual expuso:
“ Bienio 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 $88.631.206.908 Bienio 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 $87.351.014.110 Bienio 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018” $58.796.188.787”10
Identificó que la información reportada reflejaba una dramática reducción en la asignación del presupuesto, situación que debía ser complementada con el alcance de la competencia asignada mediante Decreto 2190 de 2016, por lo que se dispuso “disminuir la ocupación de empleos de la planta temporal de regalías correspondiente a 338 cargos” , lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política y el artículo 71 del Estatuto Tributario. Esto igualmente acompasado con el análisis que correspondía a la Gerencia de Talento Humano en materia de denominación de empleos, número, grados y remuneraciones en proporción a los gastos de personal previstos para el bienio.
del Estatuto Tributario. Esto igualmente acompasado con el análisis que correspondía a la Gerencia de Talento Humano en materia de denominación de empleos, número, grados y remuneraciones en proporción a los gastos de personal previstos para el bienio.
Así las cosas, logró concluir que el retiro de la señora Anyela María Bautista Pastrana no obedeció a la voluntad caprichosa de la administración, si no que se fundó en la ostensible
10 Folio 109Expediente núm. 11001-33-35-018-2017-00292-01
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disminución del presupuesto asignado para la planta temporal de regalías de la Contraloría General de la República.
Finalmente descartó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de las Ley 2400 de 1968, 105 del Decreto 1950 de 1973 y 41 de la Ley 909 de 2004, teniendo en cuenta que estas disposiciones establecen las funciones y competencias de los empleos públicos de organismos y entidades del orden nacional y territorial nombrados en el sistema de carrera administrativa, en provisionalidad y libre nombramiento y remoción, situaciones que no se predican respecto de la demandante.
Por ende, descartó que los actos acusados se encontraran inmersos en las causales d e anulación alegadas en la demanda, por lo que negó las pretensiones de la demanda y no impuso condena en costas procesales.
III. RAZONES DEL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación en los siguientes términos11:
impuso condena en costas procesales.
III. RAZONES DEL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación en los siguientes términos11:
En primer lugar, indicó que el a quo no hizo un pronunciamiento de fondo sobre el cargo referente a que la apropiación presupuestal insuficiente no es una causal consagrada en la Constitución ni en la ley para retirar del servicio a los servidores públicos, para lo cual acude casi que en su integridad a la argumentación que sobre este mismo tópico se realizó en el concepto de violación. Así el criterio que debe orientar la separación en el empleo es la taxatividad en las causales que regulan esa situación administrativa previstas en el artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
En este punto reitera que, ante el evento de la apropiación insuficiente de recursos para financiar la planta de personal, lo que legalmente proced ía era la “insubsistencia o la supresión del empleo”. Frente al último de los eventos descrito expone que la reforma de la planta de personal requería del estudio técnico aprobado por el Departament o Administrativo de la Función Pública – en adelante DAFP – de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005.
Señala que en la sentencia de primera instancia no se analizó de fondo el
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