TA CUN - 11001-33-35-018-2017-00313-01-(27-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-018-2017-00313-01-(27-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Defensa Nacional / RENUNCIA VOLUNTARIA – L a decisión de renuncia del actor estuvo motivada en el hecho de no encontrar apoyo en el Subjefe del Estado Mayor Conjunto Administrativo del CGFM para que su solicitud de licencia remunerada fuera otorgada por el Comandante del Ejército; situación que puede ser catalogada como una forma de coerción ante la situación emocional por la que estaba atravesando el demandante, en razón al estado de salud de su padre y la carencia de un cuidador adecuado, lo que en este caso desvirtúa su voluntad libre y espontánea para dimitir / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – En suma, es del caso confirmar el fallo apelado, como quiera que los argumentos de la demandada no desvirtuaron las pruebas obrantes en el expediente en torno a que la decisión del actor de renunciar no se produjo por una decisión libre y espontánea, sino por la indolencia de la Administración ante una situación de calamidad familiar que no le permitió atender con la oportunidad que ésta ameritaba.
Problemas jurídicos: ¿Determinar si le asiste razón a la entidad demandada en cuanto a que en el presente caso la renuncia que presentó el actor fue voluntaria?
Extracto: “(…) fue nombrado mediante Resolución Comando General No. 154 del 29 de agosto de 2012 y tomó posesión el 20 de septiembre de 2012, en el cargo de Profesional de Defensa Sección de Personal Comando General FF.MM. (…) El 20 de febrero de 2017 el demandante presentó la renuncia al cargo que venía desempeñando, en los siguientes términos (…) La anterior renuncia fue
Profesional de Defensa Sección de Personal Comando General FF.MM. (…) El 20 de febrero de 2017 el demandante presentó la renuncia al cargo que venía desempeñando, en los siguientes términos (…) La anterior renuncia fue acompañada con el apoyo del Jefe de Personal Comando General de las Fuerzas Militares (…) El 1 de marzo de 2017, el actor nuevamente dimitió del empleo en los siguientes términos (…) Solicitud que fue apoyada por el Subjefe del Estado Mayor Conjunto Administrativo del CGFM Mayor General Marco (…) y por el Jefe de Personal Comando General de las Fuerzas Militares Coronel (…) el actor presentó en dos oportunidades solicitud de licencia ordinaria por el término de 60 días no remuneradas, justificadas en el estado de salud de su progenitor, la primera el 16 de enero de 2017 en la que se indicó que la misma era para atender el estado de salud de su padre entre el 1 de febrero al 30 de abril de 2017 ( …) ante el silencio del Subjefe del Estado Mayor Conjunto Administrativo del CGFM el actor el 5 de febrero de 2017 (f. 5) nuevamente radicó solicitud de licencia ordinaria no remunerada con el apoyo del Jefe de Personal Comando General de las F uerzas Militares. (…) Con oficio del día 24 del febrero de 2017 , y recibido del día 28 siguiente, el Subjefe del Estado Mayor Conjunto Administrativo del CGFM Mayor General (…) se pronunció en torno a la solicitud de licencia de 16 de enero de 2017, requiriendo al actor para que adjuntara los documentos que justifiquen la lice ncia. (…) el demandante agotó todas las posibilidades, pidió permisos, licencias ,
requiriendo al actor para que adjuntara los documentos que justifiquen la lice ncia. (…) el demandante agotó todas las posibilidades, pidió permisos, licencias , vacaciones y ante la mora de la Administración prefirió renunciar a su cargo haciendo ver la urgencia de retirarse del servicio para atender la salud de su padre, pero fue solo cuando declinó todas sus solicitudes, para presentar una renuncia sin motivación que la Entidad atendió su solicitud. Es así como la solicitud de 1 de marzo de 2017, fue atendida el 3 de marzo para permitir su retiro el 6 del mismo mes y año; celeridad que inexplicablemente no se otorgó a las anteriores solicitudes elevadas ante la Entidad. (…) la testimonial refleja un panorama contrario a los deberes que impone el ejercicio de la función pública, lo cual choca con la protección al derecho al trabajo en todas sus modalidades, pues por mandato de nuestro ordenamiento superior debe ejercerse en condiciones dignas y justas; y en est e caso no sucedió. (…) los testigos (…) coinciden en afirmar que conocen las razones por las cuales el Subjefe del Estado Mayor Conjunto Administrativo del CGFM general (…) no dio el apoyo a la solicitud de licencia ordinario que presentó el actor (…) conforme a la regla de la sana crítica, es claro para la Sala que la Entidad demandada no dio trámite a la solicitud presentada por el actor para que se leconcediera licencia no remunerada por 60 días prorrogable por 30 días, oportunamente a pesar que la situación ameritaba que fuera decidida en forma expedita. (…) para la Sala el demandante tenía derecho a asumir la responsabilidad de cuidar y atender el estado de salud de su padre al carecer de un cuidador para
oportunamente a pesar que la situación ameritaba que fuera decidida en forma expedita. (…) para la Sala el demandante tenía derecho a asumir la responsabilidad de cuidar y atender el estado de salud de su padre al carecer de un cuidador para éste. (…) no se encuentra de recibo afirmar que el estado de angustia por la imposibilidad de atender a su padre en forma adecuada no es una razón válida que presionara a retirarse del servicio, pues el demandante claramente lo expresó así en su carta de renuncia, la cual debió cambiar para poder obtener su objetivo que era retirarse en forma inmediata de su sitio de trabajo. (…) Para la Sala es claro y contrario a lo manifestado por la Entidad recurrente que la decisión de renuncia del actor estuvo motivada en el hecho de no encontrar apoyo en el Subjefe del Estado Mayor Conjunto Administrativo del CGFM para que su solicitud de licencia remunerada fuera otorgada por el Comandante del Ejército; situación que puede ser catalogada como una forma de coerción ante la situación emocional p or la que estaba atravesando el demandante, en razón al estado de salud d e su padre y la carencia de un cuidador adecuado, lo que en este caso desvirtúa su voluntad libre y espontánea para dimitir. (…) En suma, es del caso confirmar el fallo apelado, como quiera que los argumentos de la demandada no desvirtuaron las pruebas obrant es en el expediente en torno a que la decisión del actor de renunciar no se produjo por una decisión libre y espontánea, sino por la indolencia de la Administración ante una situación de calamidad familiar que no le permitió atender con la oportunid ad que ésta ameritaba. (…) En el caso de autos, igual que sucedió en el analizado por el
una decisión libre y espontánea, sino por la indolencia de la Administración ante una situación de calamidad familiar que no le permitió atender con la oportunid ad que ésta ameritaba. (…) En el caso de autos, igual que sucedió en el analizado por el Consejo de Estado, no se advirtió el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma que implique la imposición de costas en esta instancia, por e llo no procede esta condena, pues no obra prueba alguna que evidencie la causación de expensas que justifiquen su imposición a la parte actora quien hizo uso mesu rado de su derecho al acceso a la administración de justicia. (...)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias SU556 de 2014; SU-053 de 2015 ; Consejo de Estado, 7 de noviembre de 1996, Actor Jaime Rafael Carrasquilla Negret, Dr. Joaquín Barreto Ruiz. Exp. 8344; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. C.P: Alfonso Vargas Rincón. 20 de octubre de 2014. 05001-23-31-000-2005-0326301(3154-13).
Actor: Diana Alexandra Gutiérrez Hernández; Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección A, Julio veintinueve (29) de dos mil diez (2010), 25000-23-25-0002002-06703-01(0600-08) actor: Orlando Rodríguez Avendaño; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, 15 de junio de 1992, 4815, actor Álvaro Rodríguez García; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, 15 de junio de 1992, 4815, actor Álvaro Rodríguez García; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. CP: Gabriel Valbuena Hernández. 12 de agosto de 2019, 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”. CP: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 8 de agos to de 2019, 760012331000201101517 01 (4192-17).
FUENTE FORMAL: Decreto 1792 de 2000; Constitución Política; CPACA; CGP
(Art. 244); Ley 2080 de 2021.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Oscar Darío Saavedra Ordoñez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional Expediente: 110013335018201700313-01
Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada (fl. 298s) contra la sentencia proferida 18 de noviembre de 2019 (fl. 274s) por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones:
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del
Bogotá, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones:
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Oscar Darío Saavedra Ordoñez, a nombre propio solicita que se declare la nulidad de la Resolución 024 del 3 de marzo de 2017 , mediante la cual la NaciónMinisterio de Defensa Nacional, acepta la renuncia al cargo de Profesional de defensa Código 3-1 Grado 1.
A título de restablecimiento del derecho solicita el reintegro al cargo que venía desempeñando, sin solución de continuidad en la prestación del servicio y se paguen los salarios, primas, prestaciones sociales, bonificaciones, reajustes aumentos y demás emolumentos dejados de cancelar; y reclama el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en los artículos 192 ss del CPACAAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335018201700313-01 No. 2
2. Hechos
Indica que se encontraba nombrado y posesionado en el Comando General de las Fuerzas Militares en el cargo de Profesional Defensa Grado1.
Refiere que “su padre es una persona de la tercera edad, (…) que vive con su esposa una señora también de la tercera edad en el municipio de Tocancipá Cundinamarca y que se encuentra al cuidado de mi hermana Doris Saavedra Ordoñez” Relata que a mediados del año 2016 su padre presentó un gran deterioro en su estado de salud “problemas del corazón, neumonía superior
Cundinamarca y que se encuentra al cuidado de mi hermana Doris Saavedra Ordoñez” Relata que a mediados del año 2016 su padre presentó un gran deterioro en su estado de salud “problemas del corazón, neumonía superior a tres meses, problemas respiratorios, hipo de 3 meses e inflamación de próstata”, que los problemas de próstata empeoraron y fue traslado a Bogotá donde fue hospitalizado en varias ocasiones el Hospital Infantil Lorencita Villegas hasta el 31 de diciembre de ese año, tiempo en el que estuvo al cuidado de su hermana, pero que ella fue intervenida quirúrgicamente de una rodilla, el 16 enero de 2017.
Anota que, por esa situación el mismo 16 de enero de 2017 solicitó al Comandante General de las Fuerzas Militares le autorizara “licencia ordinaria renunciable y sin derecho a sueldo por el termino de sesenta (60) días prorrogable por otros treinta (30) días, a partir del 1 de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril del mismo año”. Agrega que el día 20 del mismo mes y año fue devuelta la solicitud, porque debía tramitarla con apoyo del conducto regular, siguiendo lo ordenado obtuvo el visto bueno del Jefe de Personal y de su Jefe directo, pero no el del Jefe de la Sub Jefatura de Estado Mayor, Mayor General Marco Lino Tamayo Tamayo quien le manifestó “que como me iba a dar licencia, que pagara de mi sueldo mi reemplazo” y ordenó que “el Asesor Legal del CGFM le emitiera un concepto jurídico acerca de la solicitud de licencia que está tramitando”; el que cual fue emitido el que
“que como me iba a dar licencia, que pagara de mi sueldo mi reemplazo” y ordenó que “el Asesor Legal del CGFM le emitiera un concepto jurídico acerca de la solicitud de licencia que está tramitando”; el que cual fue emitido el que el día 27 del mismo mes, en el que explica en qué consiste licencia no remunerada; y precisa que la misma debe ser elevada con los documentos que la justifiquen cuando medien razones de fuerza mayor o caso fortuito. (f. 141)
Manifiesta que el 5 de febrero de ese año presentó nuevamente la solicitud siguiendo las directrices del concepto jurídico y se la presentó al Sub Jefatura de Estado Mayor, Mayor General Marco Lino Tamayo Tamayo para obtener el apoyo, sin embargo este en forma verbal le dijoAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335018201700313-01 No. 3
que la situación con su padre no era ni fuerza mayor, ni caso fortuito para las Fuerzas Militares, que buscara quien lo cuidara y además “ que él no podía dejar la oficina de personal sin Asesor Jurídico porque el Coronel Mora podía terminar detenido en Tolemaida”, ante el silencio el 16 de febrero radicó derecho de petición pidiendo “que le firmara el apoyo de la licencia o si no lo firmaba me manifestara por escrito las razones de la negativa” (f. 142)
Refiere que ante esa situación solicitó disfrute de vacaciones, pero no tenía derecho a ellas, por lo que el 20 de febrero de 2017 pidió el retiro del servicio a partir del 1 de marzo de ese año, en el escrito manifestó lo que
Refiere que ante esa situación solicitó disfrute de vacaciones, pero no tenía derecho a ellas, por lo que el 20 de febrero de 2017 pidió el retiro del servicio a partir del 1 de marzo de ese año, en el escrito manifestó lo que estaba ocurriendo con la salud de su padre, la dificultad para obtener licencia y que no podía estar solicitando permisos.
Señala que solo el 24 del mismo mes y año la Sub Jefatura de Estado Mayor, a cargo del Mayor General Marco Lino Tamayo Tamayo devuelve la solicitud de licencia, indicando que debe anexar los documentos que justifican la solicitud, desconociendo que los mismos fueron adjuntados. Y el día 28 el actor solicitó que no se tuviera en cuenta la petición de licencia no remunerada.
Agrega que durante ese tiempo tuvo que pedir varios permisos para los días 1, 2 y 3 de febrero los cuales fueron autorizados, pero los posteriores a esa fecha fueron negados por su Jefe directo; por lo que habló con el Jefe del Estado Mayor quien los autorizó hasta cuando se produjera el retiro. Señala que con este nuevo permiso se dirigió con su Jefe donde la Asesora Legal del CGFM quien le colaboró con todo el proceso para la aceptación de la renuncia y le pidió que presentara una nueva dimisión “sin motivación y solicitando que no se tenga en cuenta las solicitudes que anteriormente había presentado y así lo hice” (f. 142 vto)
Indica que mediante Resolución No. 024 del 3 de marzo de 2017, finalmente se acepta la renuncia efectiva a partir del 6 del mismo mes y año.
3. Normas violadas y concepto de la violación:
Indica que mediante Resolución No. 024 del 3 de marzo de 2017, finalmente se acepta la renuncia efectiva a partir del 6 del mismo mes y año.
3. Normas violadas y concepto de la violación:
La demandante considera que el acto acusado vulnera los artículos 1, 13, 20, 25, 125 y 209 de la Constitución Política de Colombia; 25 y 27 delAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335018201700313-01 No. 4
Decreto 2400 de 1968, 110 a 116 del Decreto 1950 de 1973, 30 y 39 del Decreto 1214 de 1990 y 54 CST.
Explica que la renuncia es un acto voluntario que responde a motivos personales libres, espontáneo y sin ninguna coerción interna o externa de carácter laboral o personal, en caso contrario se cataloga como un despido injustificado.
Aduce que el acto administrativo acusado está viciado de nulidad por falsa motivación, pues su dimisión no fue producto de su voluntad sino que “fue provocada como consecuencia de mi imperiosa necesidad y la negación de una licencia a la cual de acuerdo a los preceptos jurídicos estipulados para tal fin, tenía derecho” pues no cumple con los requisitos estipulados en el artículo 39 del Decreto 1214 de 1990 esto es “…inequívoca voluntad de separarse definitivamente del servicio” (f. 144)
Señala que la jurisprudencia es pacífica en torno a que el acto d e renuncia a un cargo público debe ser resultado de una manifestación
separarse definitivamente del servicio” (f. 144)
Señala que la jurisprudencia es pacífica en torno a que el acto d e renuncia a un cargo público debe ser resultado de una manifestación escrita e inequívoca del funcionario de terminar el ejercicio del empleo que está desempeñando. Por lo que el acto de dimisión debe evidenciar la voluntad indiscutible del funcionario de retirarse de su empleo, lo que indica que esta manifestación de la voluntad debe ser consciente y lejos de todo vicio de fuerza o engaño.
Sostiene que las razones por las cuales presentó la renuncia debió cambiarlo a solicitud de la Administración, aduciendo que no se puede manifestar los verdaderos motivos en el escrito de dimisión, hecho que contradice la jurisprudencia pues el Consejo de Estado en sentencia del 23 de febrero de 2017 aduce que “el hecho que de que el dimitente motive su renuncia, sea cualquiera su razón, no invalida el acto administrativo que la acepta” (f. 145)
Insiste que la renuncia que presentó fue motivada por lo que “no satisfizo el criterio de espontaneidad que debía tener y por el contrario obedeció a la trasgresión de las obligaciones legales y reglamentarias que tenía el empleador , motivos que llevaron a tomar la decisión de terminar con la relación laboral existente entre el CGFM y este servidor, ya que las circunstancias de trasgresión me indujeron u obligaron a tomar esta decisión” Agrega que lasAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335018201700313-01 No. 5
condiciones mediante las cuales se produjo la renuncia son evidencia que
Radicación: 110013335018201700313-01
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condiciones mediante las cuales se produjo la renuncia son evidencia que se configuró un despido sin causa.
Manifiesta que es clara la animadversión por parte del señor Mayor General Marco Lino Tamayo Tamayo Jefe de la Subjefatura de Estado Mayor Conjunto el cual negó en forma sistemática y reiterativa firmar el apoyo para que se concediera por parte del Comandante General de las Fuerzas Militares la licencia no remunerada (20 de enero, 6 y 20 de febrero), lo que conllevó a que presentara la renuncia ante la urgencia que se presentaba con la salud de su padre.
4. Contestación de la demanda (f. 157):
La Entidad demandada se opuso a todas y cada una de las pretensiones, pues entiende que el acto acusado fue expedido de conformidad a lo reglado en los artículos 38 y 39 del Decreto 1792 de 2000.
Indica que el acto acusado se emitió como respuesta a la renuncia que presentó el demandante, con el lleno de los requisitos, por lo que se debe entender que fue libre y voluntaria; por lo que esta desprovisto de vicio.
Señala que el acto fue expedido por funcionario competente, sin desviación de poder y ausencia de falsa motivación, por lo que los argumentos del actor solo son apreciaciones subjetivas.
Agrega que la parte actora no aportó pruebas que acrediten que la decisión de separarse del servicio no fue libre y espontánea, por lo que el acto de aceptación cumplió con todos los requisitos y formalidades establecidas en la Ley.
5. La Sentencia Recurrida
decisión de separarse del servicio no fue libre y espontánea, por lo que el acto de aceptación cumplió con todos los requisitos y formalidades establecidas en la Ley.
5. La Sentencia Recurrida
El Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia de 18 de noviembre de 2019 (fl. 274s), accedió a las pretensiones de la demanda, declaró la nulidad del acto acusado y a título de restablecimiento del derecho ordenó a la entidad demandada a “reintegrar al señor Oscar Darío Saavedra Ordoñez (…) sin solución de continuidad para todos los efectos legales , en un cargo igual o similar al que venía desempeñando de Profesional de defensa – Código 3-1 Grado 1, o en otroAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335018201700313-01 No. 6
de superior jerarquía”. Así mismo la condenó “a pagar (…) con carácter indemnizatorio, la suma equivalente a 24 meses de salarios y prestaciones sociales que les corresponden al cargo de Profesional de defensa – Código 3-1 Grado 1, previas las deducciones de ley, efectuándose los descuentos correspondientes a las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya percibido el actor durante el tiempo que permaneció separado del empleo” (f. 291)
Luego de hacer un recuento de las normas que rigen el retiro de los servidores públicos del Ministerio de Defensa, señala que entre las causas de separación del servicio está la renuncia regularmente aceptada.
Luego de hacer un recuento de las normas que rigen el retiro de los servidores públicos del Ministerio de Defensa, señala que entre las causas de separación del servicio está la renuncia regularmente aceptada.
Explica que la renuncia ha sido concebida como el acto voluntario de quien la suscribe, de la cual no puede quedar un asomo de duda del interés que le asiste al servidor público de cesar en el ejercicio del empleo que ejerce. Concluye que la dimisión debe ser inequívoca y espontánea, razón por la cual de encontrarse demostrado que dicho acto se vio inmerso en error, fuerza, coerción física o moral; y dolo, da lugar a que se vea afectada por vicios de consentimiento.
Indica que el actor manifestó que su retiro del servicio obedeció a que no se le concedió licencia no remunerada, por ello revisó la norma de esta situación administrativa concluyendo que “tienen de recho a la licencia ordinaria sin derecho a sueldo los empleados públic os civiles del Ministerio de Defensa Nacional, como es el caso del actor, por razones de fuerza mayor o de caso fortuito; sin embargo, cuando la solicitud no deviene de un a justa causa, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla teniendo en cuenta las necesidades del servicio” (negrillas del texto) (f. 282)
Manifiesta que el actor solicitó la licencia no remunerada por 60 días prorrogable por 30 días más, para atender la salud de su progenitor persona de la tercera edad, que está probado que para el 16 de enero de 2017 fecha en que este pidió la mencionada licencia, su hermana que era la persona a cargo del cuidado de su padre tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y no
de la tercera edad, que está probado que para el 16 de enero de 2017 fecha en que este pidió la mencionada licencia, su hermana que era la persona a cargo del cuidado de su padre tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y no podía seguir atendiéndolo; y que el demandante no obtuvo respuesta a su solicitud.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335018201700313-01 No. 7
Indica que el demandante reiteró el 5 de febrero del mismo añ o la solicitud de licencia no remunerada, exponiendo los mismos motivos, petición apoyada por el Jefe de Personal de las Fuerzas Militares; y el día 16 de ese mismo mes pidió al Jefe de la Subjefatura de Estado Mayor Conjunto Administrativo, le fuera firmado el apoyo a la lice ncia y en caso de no proceder le informara las razones por escrito.
Señala que en cuanto al trámite impartido a las solicitudes de licencia no remunerada, el Jefe de Personal trasladó estas al C omandante de las Fuerzas Militares a través de Oficios del 20 de enero y 6 de febrero de 2017, con su apoyo a las mismas toda vez que “los motivos expuestos cumplen con los requisitos exigidos para otorgar la licencia” (f. 284 vto). Anota que el 24 de febrero el Jefe de la Subjefatura de Estado Mayor Conjunto Administrativo dio respuesta a las anteriores solitudes requiriendo al actor para que allegara los documentos o los requisitos que justificaran su petición, con el fin de analizar su procedencia. Manifiesta que la documentación necesaria para el estudio de la licencia no remunerada fue aportada c on la solicitud, lo que
los documentos o los requisitos que justificaran su petición, con el fin de analizar su procedencia. Manifiesta que la documentación necesaria para el estudio de la licencia no remunerada fue aportada c on la solicitud, lo que determina con el testimonio de Jessica Ximena Lozano Ruiz persona que radicó la solicitud del actor.
Precisa que antes que se requiriera al actor la documental que soportara la licencia, este presentó al Comandante General de las Fuerzas Militares la renuncia al cargo el 20 de febrero de 2017. Y el día 28 siguiente, solicitó que no fueran tenidas en cuenta las solicitudes de licencia no remunerada del 16 de enero y 5 de febrero de 2017, así como la petici ón de disfrute de vacaciones, sino que se le diera trámite a la dimisión del cargo. Anota que el 1 de marzo de ese año el Comandante dio respuest a al último escrito señalando que “el actor había dispuesto por voluntad propia dar cl aridad solicitando el retiro de la institución” y sobre los escritos de licencia “señaló que no se encontraban sustentados a la fecha y en tal virtud la entidad prefirió aceptar la renuncia presentada por el demandante” (f. 286)
Afirma que está acreditado en el plenario conforme las pruebas documentales y los testimonios que la verdadera razón por la que el actor presentó la renuncia se originó en la presión que para ese momento tenía, al no encontrar respuesta favorable a su solicitud de licencia sin derecho a sueldo que le permitiera hacerse cargo de su padre. Por lo tanto, la dimisión no fue resultado de un acto volitivo, libre y espontáneo, sino que fue un actoAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
sueldo que le permitiera hacerse cargo de su padre. Por lo tanto, la dimisión no fue resultado de un acto volitivo, libre y espontáneo, sino que fue un actoAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335018201700313-01 No. 8
ilegítimo pues de los testimonios de José Yesid Castañeda y Jessica Ximena Lozano Ruiz al actor fue el primer funcionario a quien se le negó una licencia.
Indica que la decisión adoptada por la entidad demandada en el acto administrativo demandado se encuentra afectada de v icio de consentimiento, al haber sido obtenida por la presi ón ejercida al actor, derivada de la negativa de otorgarle la licencia sin derecho a sueldo, cuyos fundamentos estaban justificados, por lo que se debe declarar su nulidad.
Finalmente, señala que la Corte Constitucional en las sentencias SU556 de 2014 y SU-053 de 2015 precisó que, cuando se produce el reintegro de una persona vinculada provisionalmente, la suma a pagar es a título de indemnización descontando las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado dependiente o independiente, haya recibido, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis meses, ni pueda exceder de 24 mesadas salariales. Anota que en aplicación a los dispuesto por la Corte Constitucional reconocerá al actor a título indemnizatorio 24 meses de salario del cargo de Profesional de defensa – Código 3-1 Grado 1.
6. Recurso de apelación (f. 298)
Inconforme con la sentencia, la entidad demandada presentó recurso
salario del cargo de Profesional de defensa – Código 3-1 Grado 1.
6. Recurso de apelación (f. 298)
Inconforme con la sentencia, la entidad demandada presentó recurso de apelación a fin de que sea revocada. Alega que el acto administrativo demandado fue expedido por autoridad competente, sin desviación de poder, ni falta motivación en uso de las facultades constitucionales y legales establecidas para el efecto. Anota que la renuncia del demandante fue presentada en forma escrita y en ella se plasmó la voluntad de separarse del cargo que ocupaba.
Señala que conforme el artículo 30 del Decreto 1792 de 2000 la licencia sin remuneración no opera de manera automática, pues no basta con la simple solicitud para que se otorgue, pues en primacía del interés general el Ministerio de Defensa se debe velar por la efectiva prestación del servicio, por lo que ante una solicitud de licencia no remunerada se debe evaluar las circunstancias y presupuestos que fundamentan la petición para luego confrontarlas con las necesidades del servicio.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335018201700313-01 No. 9
Manifiesta que no comparte los argumentos del a quo, en torno a que “el demandante era la persona a cargo del cuidado de su progenitor; pues, según documental aportada, el padre del demandante no vive en Bogotá, comparte su hogar con su pareja y adicionalmente cuenta con los cuidados y compañía de su otra hija” (f. 300)
Señala que “de acuerdo con los documentos aportados sobre la salud del padre del demandante, lo que corresponde para su cuidado mientras supera la
hogar con su pareja y adicionalmente cuenta con los cuidados y compañía de su otra hija” (f. 300)
Señala que “de acuerdo con los documentos aportados sobre la salud del padre del demandante, lo que corresponde para su cuidado mientras supera la coyuntura de la cirugía de su hermana, es contar con el apoyo de una enfermera a domicilio, que dicho sea de paso, tiene la formación y experticia adecuadas para lo pretendido; y no presentar la renuncia al cargo desempeñado en el Ministerio de Defensa Nacional” (fl. 300)
7. Trámite en segunda instancia
Recibido el expediente proveniente del Juzgado 18 Administrativo del
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