TA CUN - 11001-33-35-018-2017-00361-03-(24-01-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-018-2017-00361-03-(24-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ORDENA PRUEBAS – Nación-Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Jaime Enrique Striedinger Meléndez
Demandado: Nación-Rama Judicial - Consejo Superior de la
Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial Expediente: 1100133350182017-00361-03
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente, se observa que existen puntos oscuros respecto a la provisión en propiedad por la llegada del titular de los derechos de carrera del cargo que ocupaba el actor en provisionalidad.
Advierte la Sala que si bien el a quo decretó como prueba oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca para que allegara el “Acta de posesión del funcionario o funcionarios de carrera administrativa que en virtud del concurso de méritos llevado a cabo por la Rama Judicial ocupó el empleo de Profesional Universitario-Grado 11, el cual ejerció el demandante en la Entidad demandada” (f. 84), lo cierto es que en su respuesta (f. 93s) no aportó los actos de nombramiento en propiedad y posesión de la persona que ocupó el cargo que desempeñaba el demandante en provisionalidad, esto es, el de “Profesional Universitario Centro de
propiedad y posesión de la persona que ocupó el cargo que desempeñaba el demandante en provisionalidad, esto es, el de “Profesional Universitario Centro de Servicios Administrativos y Oficinas de Administración y Apoyo grado 11 –(Administración de Empresas, Economía, Administración Pública, Ingeniería Industrial) ” de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca, sino que allegó los documentos correspondientes al cargo de Profesional Universitario - Grado 11 - (Finanzas, Ingeniería Financiera, Economía, Administración, de Empresas, Ingeniería Industrial, Administración Pública y Contaduría)” asignado al Área Financiera de dicha Dirección.
Por consiguiente , se ordenará oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca para que aporte los actos de nombramiento y posesión del empleado de carrera administrativa que ocupó el empleo de “Profesional Universitario Centro de Servicios Administrativos y Oficinas deNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 1100133350182017-00361-03 Pág. No. 2
Administración y Apoyo grado 11 -(Administración de Empresas, Economía, Administración Pública, Ingeniería Industrial) ”, en virtud del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. SACUNA10-15 de 2010.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.
o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.
En consecuencia, la Sala
R E S U E L V E:
PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese a la la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, aporte los actos de nombramiento y posesión
del empleado de carrera administrativa que ocupó el empleo de “Profesional Universitario Centro de Servicios Administrativos y Oficinas de Administración y Apoyo grado 11 - (Administración de Empresas, Economía, Administración Pública, Ingeniería Industrial)” , en virtud del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. SACUNA10 -15 de 2010.
En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrada Magistrado
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.