TA CUN - 11001-33-35-018-2018-00215-01-(14-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-018-2018-00215-01-(14-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 11001333501820180021501
DEMANDANTE: MARTHA FLOR LOZANO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONALJUSTICIA PENAL MILITARCOMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS
MILITARES
ASUNTO: IMPEDIMENTO ________________________________________________________
Asunto: Resuelve impedimento.
Procede la Sala de la S ección Primera Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundi namarca a pronunciarse sobre el impedimento presentado por la Jueza Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda , para conocer de l proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Los señores MARTHA FLOR LOZA NO BERNAL, BERLIDES
BANQUEZ HER AZO, ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN, JAIME
LEÓN MÉNDEZ, FLOR ALBA MURCIA SILVA, JEANNIE YOHANNA
ALFONSO TORRES, DALIA MAGDALENA BELTRÁN FLETSCHER,
VITELMA MOYA CARR ILLO, EFRAÍN OSWALDO PACHECO, LUZ ANGELA MARTÍNEZ, SANDRA PATRICIA ACHURY U RQUIJO, PAOLA ANDRE A APRIETO RAMÍREZ, actuando por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de contr ol de n ulidad y
ANGELA MARTÍNEZ, SANDRA PATRICIA ACHURY U RQUIJO, PAOLA ANDRE A APRIETO RAMÍREZ, actuando por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de contr ol de n ulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Proce dimiento A dministrativo y de lo Contencios o Administrativo, presentó demanda ante el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda contra laPROCESO N°: 11001333501820180021501
DEMANDANTE: MARTHA LOZANO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – JUSTICIA PENAL
MILITARCOMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALJUSTICIA PENAL MILITAR - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, con el fin de obtener las siguientes declaraciones:
“[…]
1. SE DECLARE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Const itución Política, y por lo tanto se INAPLIQUE por se r abiertamente contrario a la constitución y la ley, el párrafo del artículo 1 d el Decreto 0383 del año 2013, que expresa lo siguiente, “ Y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de Seguridad social en la salud….”
2. SE DECLARE el reconocimiento y pago de la nivelación salarial establecida en virtud de los dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4 de
1992,
pensiones y al sistema general de Seguridad social en la salud….”
2. SE DECLARE el reconocimiento y pago de la nivelación salarial establecida en virtud de los dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4 de
1992,
3. Que se declar e la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio N° 01170031 21102 MDN – CGFM-JEMC-SEMCA-DIADF SEPER-27-273 del 29 de noviembre de 2017 , suscrito por el Coronel WILSON RICARDO MORA MATEUS Jefe de la Sección de Personal del Comando General de las Fuerzas Militares , mediante el cual manifiesta que no es posible la inclusión, como factor salarial la bonificación judicial establecida en el decreto 383 de 2013.
4. Con ocasión de lo anterior , se reconozca y pague la Bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, a MARTHA FLOR
LOZANO BERNAL, BERLIDES BAN QUEZ HER AZO, ÁLVARO
IVÁN QUINTERO GAYÓN, JAIME LEÓN MÉNDEZ, FLOR ALBA
MURCIA SILVA, JEANNIE YOHANNA ALFONSO TORRES, DALIA
MAGDALENA BELTRÁN FLETSCHER, VITELMA MOYA
CARRILLO, EFRAÍN OSWALDO PACHECO, LUZ ANGELA MARTÍNEZ, SA NDRA PATRICIA ACHURY U RQUIJO, PAOLA ANDREA PRIETO RAMÍREZ, como factor remuneratorio de caracter salarial, con efecto en las demás prestaciones sociales devengadas.
5. Conforme a lo anterior, que LA NACIÓNMINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL – JUSTICIA PENAL MILITAR – COMANDO
salarial, con efecto en las demás prestaciones sociales devengadas.
5. Conforme a lo anterior, que LA NACIÓNMINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL – JUSTICIA PENAL MILITAR – COMANDO
GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES pague a MARTHA FLOR
LOZANO BERNAL, BERLIDES BAN QUEZ HER AZO, ÁLVARO
IVÁN QUINTERO GAYÓN, JAIME LEÓN MÉNDEZ, FLOR ALBA
MURCIA SILVA, JEANNIE YOHANNA ALFONSO TORRES, DALIA
MAGDALENA BELTRÁN FLETSCHER, VITELMA MO YA
CARRILLO, EFRAÍN OSWALDO PACHECO, LUZ ANGELA MARTÍNEZ, SANDRA PATRICIA ACHURY U RQUIJO, PAOLA ANDREA APRIETO RAMÍREZ o a quien represente legalmente sus derechos, con cargo al rubro presupuestal de la citada entidad y/o el fondo de con tingencias, el valo r de lo conciliado u ordenado por el juez de instancia y de todo orden causados a mis poderdantes.
6. Que la LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – JUSTICIA PENAL MILITAR – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES de cumplimiento a la sentencia o acuerd o conciliatorio en los términos señalados en los artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
7. Se ordene a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – JUSTICIA PENAL MILITAR – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES , a pagar las sumas correspondientes a las anteriores condenadas indexadas conforme a la devaluación monetaria certificada por el Banco de la República.
JUSTICIA PENAL MILITAR – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES , a pagar las sumas correspondientes a las anteriores condenadas indexadas conforme a la devaluación monetaria certificada por el Banco de la República.
8. Se ordene a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – JUSTICIA PENAL MILITAR – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, a pagar los intereses mor atorios sobre los dineros reconocidos, según lo establecido en la ley.PROCESO N°: 11001333501820180021501
DEMANDANTE: MARTHA LOZANO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – JUSTICIA PENAL
MILITARCOMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO
9. Que se co ndene en costas procesales y agencias en derecho a LA
NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – JUSTICIA PENAL MILITAR – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, en los término s q ue establece la ley 1437 de 2011 (
CPACA)
[…]”
2. Una vez asignad o por reparto el expediente al Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad de l Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante providencia de fec ha veintiocho (28) de junio de 2018, visible en el folio 847 del expediente, la Jueza se declaró im pedida para conocer del presente asunto, argumentando estar incurs a en la causal contemplada en el numeral 1° del artícu lo 141 del Código General del Proceso , toda vez que le asistiría un
declaró im pedida para conocer del presente asunto, argumentando estar incurs a en la causal contemplada en el numeral 1° del artícu lo 141 del Código General del Proceso , toda vez que le asistiría un interés directo en las resultas del proceso, toda vez que la bonificación judicial reclamada también está dirigida a lo s jueces de la república involucrando así mismo a todos los jueces administrativos d el circuito, calidad que ostenta.
II. CONSIDERACIONES
El prese nte asunto fue asignado por la Secretaría General de esta Corporación al Despacho de la Magistrada Ponente a efectos de que la Sala Ple na d el Tribunal Adm inistrativo de Cundinamarc a decidiera sobre el impedimento planteado por la Jueza Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad de l Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda y que c omprende a todos los Jueces Administrativos. Sin embargo, conforme lo acordado en la Sala Plena llevada a cabo el día 25 de enero de 2021 y con fundamento en el artículo 20 numeral 2 , literal b de la Ley 20 80 de 2021 1, procede esta Sal a a emitir el siguiente pronunciamiento.
1 Ley 2080 de 2021. “Artículo 20. Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 125. De la expedición de provi dencias. La ex pedición de las providencias judiciales se su jetará a las siguientes reglas: (…)
2. Las Salas, secciones y subsecciones decidirán las sentencias y las siguientes providencias:
(…)
siguientes reglas: (…)
2. Las Salas, secciones y subsecciones decidirán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelven los impedimentos y recusaciones, de conform idad con los artículos 131 y 132 de este código (…)”PROCESO N°: 11001333501820180021501
DEMANDANTE: MARTHA LOZANO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – JUSTICIA PENAL
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ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO
Respecto del trámite de los impedi mentos de los jueces administrativos, el artículo 131 de la L ey 1437 de 2011 , modificado por el artículo 21 de la Ley 2080, señala: “[…]
Artículo 131.- Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo an terior deb erá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez q ue le siga en turno par a que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único, ordenará re mitir el expediente al correspondiente tribunal para que decid a si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo re emplace. En c aso contra rio, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.
expediente al correspondiente tribunal para que decid a si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo re emplace. En c aso contra rio, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces adminis trativos, pasará el expediente al superior expresan do los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto. (Subrayado de la Sala)
[…]”.
La Jueza Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda , manifestó que el impedimento tenía una connotación de carácter general debido a que todos los jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá pueden ser beneficiados con las resultas del proceso.
De conformidad con lo anterior, la Sala encuentra que en el caso sub lite se configura la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del
C. G . del P. para conocer, tramitar y resolver el medio de cont rol de nulidad y restablecimiento del derecho pro movido por los señores
MARTHA FLOR LOZA NO BERNAL, BERLIDES BAN QUEZ
HERAZO, ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN, JAIME LEÓN
MÉNDEZ, FLOR ALBA MURCIA SILVA, JEANNIE YOHANNA
ALFONSO TORRES, DALIA MAGDALENA BELTRÁN FLETSCHER,
VITELMA MOYA CARRILLO, EFRAÍN OSWALDO PACHECO, LUZ
ANGELA MARTÍNEZ, SANDRA PATRICIA ACHURY U RQUIJO,
ALFONSO TORRES, DALIA MAGDALENA BELTRÁN FLETSCHER,
VITELMA MOYA CARRILLO, EFRAÍN OSWALDO PACHECO, LUZ ANGELA MARTÍNEZ, SANDRA PATRICIA ACHURY U RQUIJO, PAOLA ANDRE A APRIETO RAMÍREZ, asignada al Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad de l Circuito Judicial de Bogotá – SecciónPROCESO N°: 11001333501820180021501
DEMANDANTE: MARTHA LOZANO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – JUSTICIA PENAL
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ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO
Segunda, así, como también se encuentran impedidos para conocer de la dema nda todos los Jueces Administra tivos de l Circuito Ju dicial de Bogotá, -lugar donde se presentó la dema nda-; por cuanto devengan la bonificación judicial y cualquier decisión de fondo afectaría los ingresos salariales mensuales y anuales, razón por la q ue se ace ptará el impedimento manifestado y se ordenará la remisión del expediente a la oficina de servicios de los Juzgados Administrativos del Ci rcuito Judicial de Bogotá a fin que sea repartido a los juzgados transitorios creados en la Sección Segu nda mediante los Acuerdos PCSJA2111738 y PCS JA21-11793 de 2021 2, para el con ocimiento de los procesos en trámite generados en las reclamaciones s alariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos contra la Rama J udicial y entidades con régimen similar, que
procesos en trámite generados en las reclamaciones s alariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos contra la Rama J udicial y entidades con régimen similar, que se encontraban a cargo de los desp achos transitorios de Bogotá , así como de los demás de este tipo que reciban por reparto.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrat ivo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”,
R E S U E L V E
PRIMERO.- DECLÁRASE FUNDADO el impedim ento manifestado por la Jueza Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito Ju dicial de Bogotá – Sección Segunda , que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, en los términos del artículo 141 numeral 1º del C. G. del P.
SEGUNDO.- REMÍTASE el expediente a la Oficina de Servicios de l os Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá , para que realice el correspondiente reparto a los juzga dos transitorios creados en la Sección Segu nda mediante los Acuerdos PCSJA2111738 y PCSJA21-11793 de 2021, del medio de control ejercido por los
señores MARTHA FLOR LOZA NO BERNAL, BERLIDES BAN QUEZ
HERAZO, ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN, JAIME LEÓN
2 proferidos por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura ( 5 de febrero de 2021 y 2 de junio de 2021)PROCESO N°: 11001333501820180021501
DEMANDANTE: MARTHA LOZANO Y OTROS
2 proferidos por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura ( 5 de febrero de 2021 y 2 de junio de 2021)PROCESO N°: 11001333501820180021501
DEMANDANTE: MARTHA LOZANO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – JUSTICIA PENAL
MILITARCOMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO
MÉNDEZ, FLOR ALBA M URCIA SILVA, JEANNIE YOHANNA
ALFONSO TORRES, DALIA MAGDALENA BELTRÁN FLETSCHER,
VITELMA MOYA CARRILLO, EFRAÍN OSWALDO PACHECO, LUZ
ANGELA MARTÍNEZ, SANDRA PATRICIA ACHURY U RQUIJO,
PAOLA ANDREA APRIETO RAMÍREZ.
TERCERO.- COMUNÍQUESE lo dispuesto en esta providencia a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y a las partes de la demanda de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE3
Aprobado y discutido en sesión de la fecha. Acta No. ( )
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada Ponente
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ
Magistrada
3 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados q ue
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ
Magistrada
3 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados q ue integran la Subsección “A” de la Sección Primera d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.