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TA CUN - 11001-33-35-018-2018-00308-01-(29-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-018-2018-00308-01-(29-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

AUTO ORDENA PRUEBAS – Universidad Nacional de Colombia.Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F

Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Yaneth Romero Muñetones Demandado: Universidad Nacional de Colombia Expediente: 110013335018-2018-00308-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de dictar sentencia de segunda instancia, la Sala observa que en la presente controversia no está debidamente acreditado cuales son los emolumentos que perciben los empleados que desempeñan el cargo de Secretaria Código 40607 Grado 7.

Así las cosas, se hace necesario oficiar a la Entidad demandada para que allegue dicha información y así tener elementos de juicio para resolver la presente controversia. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de

En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso ”. En consecuencia, una vez aportada la prueba documental, se dispondrá que se corra traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión. En consecuencia, la SalaNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335018-2018-00308-01 Pág. No. 2

R E S U E L V E PRIMERO. - Por Secretaría, OFÍCIESE a la Universidad Nacional de Colombia, para que en el término improrrogable de diez (10) días, certifique cuales son los factores salariales y prestaciones sociales que devenga un empleado de planta que desempeñe el cargo de Secretaria Código 40607 Grado 7 para los años 2012 a 2017 , de igual manera se debe especificar la normatividad que sustenta dichos reconocimientos. En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría requiérase con los apremios de Le y, para que d é estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO. - Una vez aportada la prueba documental requerida, CÓRRASE, por Secretaría, traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presenten por escrito alegatos de conclusión.

TERCERO. - Transcurrido el término concedido, por Secretaría ingresar el expediente al Despacho para sentencia.

presenten por escrito alegatos de conclusión.

TERCERO. - Transcurrido el término concedido, por Secretaría ingresar el expediente al Despacho para sentencia.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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