TA CUN - 11001-33-35-018-2018-00408-01-(29-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-018-2018-00408-01-(29-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Demandante: María Clara Dávila de Maldonado Demandado: Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora Expediente: 110013335018201800408-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, como quiera que resulta indispensable que se informe la fecha de vinculación como docente de la demandante y los factores devengados e n el último año anterior al retiro del servicio, esto es del 19 de julio de 2004 al 19 de julio de 2005; p or lo que, se oficiará a la Secretaría de Educación de Bogotá con el fin que certifique lo pertinente.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias pa ra esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación de
puntos oscuros o difusos de la contienda”.
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación de Bogotá, para que en el término improrrogable de diez (10) días, certifique la fecha de vinculación como docente de la señora Clara María Dávila de Maldonado identificada con cédula de ciudadanía No. 41.600.784 y losMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335018201800408-01 Pág. No. 2
factores devengados en el último año anterior al retiro del servicio, esto es del 19 de julio de 2004 al 19 de julio de 2005.
En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cum plimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado