TA CUN - 11001-33-35-018-2018-00460-01-(12-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-018-2018-00460-01-(12-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES
PROCESO No.: 11001-33-35-018-2018-00460-01.
DEMANDANTE: RAÚL ADAMES GÓMEZ.
DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A
DISTANCIA -UNAD-.
CONTROVERSIA: SANCIÓN DISCIPLINARIA.
Procede la Sala a dictar sentencia escrita conforme al numeral 4º del artículo 247 del CPACA, para resolver los recursos de apelación interpuesto s por las partes (demandante y demandada) contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el 26 de noviembre de 2020, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES:
Raúl Adames Gómez, actuando por apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad (i) del fallo disciplinario de primera instancia del 12 de mayo de 2017, suscrito por la Secretaria General de la UNAD, mediante el cual se le declaró disciplinariamente responsable y se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad
general por el término de 10 años , dentro del proceso disciplinario No. 270-14-010696-2012; y (ii) del fallo discipli nario de segunda instancia del 10 de agosto de 2017, proferido por el Rector de la UNAD, que confirmó la decisión inicial.
Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a título de restablecimiento del derecho, ruega que se ordene a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNADa exonerarlo de todo tipo de responsabilidad disciplinaria y oficie a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para que desanote de su hoja de vida la sanción disciplinaria que le fue impuesta. Asimismo, que se pague en su favor la suma equivalente a 1.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, discriminados así: (i) 511 salarios mínimos por concepto de salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir con ocasión a la sanción disciplinaria; y (ii) 489 salarios mínimos por concepto de perjuicios morales. Por último, que los valores reconocidos se paguen de forma indexada, junto con los intereses moratorios a que haya lugar ; que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187, 192 y 195 del CPACA, y se condene en costas a la demandada.2
EXPEDIENTE No. 11001-33-35-018-2018-00460-01.
DEMANDANTE: Raúl Adames Gómez.
DEMANDADA: Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-.
CONTROVERSIA: Sanción disciplinaria.
Entre los hechos aducidos en la demanda y sus anexos se destaca
DEMANDANTE: Raúl Adames Gómez.
DEMANDADA: Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-.
CONTROVERSIA: Sanción disciplinaria.
Entre los hechos aducidos en la demanda y sus anexos se destaca que la sanción disciplinaria impuesta al actor se funda en la presunta falta cometida al haber contratado a un particular de forma verbal, para el suministro de alimentos en un evento académico en la sede educativa “José Acevedo y Gómez” de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD- (de la cual era su directo r), en los días 9 y 10 de junio de 2012 , desconociendo los principios que regulan la contratación estatal y los estatutos de la UNAD, tal como lo son la competencia para adelantar e ste proceso de contratación, la planeación, la transparencia y la concurrencia, entre otros. Con dicha conducta, a juicio de la entidad demandada, el accionante incurrió en la falta disciplinaria prevista en el artículo 48, numeral 31, de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).
LA SENTENCIA APELADA:
El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (Fls. 958 al 985 del cuaderno No. 2).
En efecto, después de hacer un recuento normativo y jurisprudencial aplicable al sub examine, y revisar las pruebas allegadas al plenario, el juez a-quo determinó que los fallos disciplinarios enjuiciados están viciados parcialmente de nulidad por falsa motivación y violación al debido proceso . Pues, en su criterio, si
determinó que los fallos disciplinarios enjuiciados están viciados parcialmente de nulidad por falsa motivación y violación al debido proceso . Pues, en su criterio, si bien la conducta realizada por Raúl Adames Gómez resulta reprochable , en la medida que seleccionó a un contratista sin haber cumplido de forma estricta los procesos y procedimientos establecidos en el régimen de contratación , ya que no presentó al área competente de la UNAD la necesidad del servicio ni el estudio previo de conveniencia y factibilidad como soporte de la solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal ; dicha actuación no generó un detrimento patrimonial para la entidad demandada , pues el costo del servicio cancelado por los eventos de los días 9 y 10 de junio de 2012, fue incluso inferior al de los dos fines de semana subsiguientes.
Sumado a lo anterior, señaló que la conducta realizada por Raúl Adames Gómez no reviste la gravedad y magnitud suficiente que amerite su calificación como falta gravísima e imposición de la máxima sanción disciplinaria como lo es la destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por 10 años, pues no se acreditó que el actor buscara un beneficio propio o ajeno, o que su intervención en la etapa precontractual, que dio lugar a la posterior legalización, estuviera acompañada del propósito de infringir la ley contractual o defraudar los intereses de la UNAD o poner en peligro la función pública.
De otra parte, sostuvo que los operadores disciplinarios no realizaron una adecuada subsunción típica de la conducta reprochada a Raúl Adames Gómez, toda vez que no mencionaron de forma concreta y específica la norma
De otra parte, sostuvo que los operadores disciplinarios no realizaron una adecuada subsunción típica de la conducta reprochada a Raúl Adames Gómez, toda vez que no mencionaron de forma concreta y específica la norma constitucional o legal que describe la conducta constitutiva de falta disciplinaria, tal como así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C -818 de 2005, al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 48, numeral 31, del Código Disciplinario Único. En este sentido, indicó que en el caso de autos no se describió3
EXPEDIENTE No. 11001-33-35-018-2018-00460-01.
DEMANDANTE: Raúl Adames Gómez.
DEMANDADA: Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-.
CONTROVERSIA: Sanción disciplinaria.
ni mucho menos se acreditó cuál era el deber, mandato o prohibición contenido en una norma legal o en una norma constitucional de aplicación inmediata, que fue desconocido por el actor para derivar la violación de los principios de planeación, transparencia y concurrencia -entre otros-, aducidos por la entidad demandada.
De igual forma, resaltó que la Corte Constitucional en la sentencia C818 de 2005 -citada en precedencia-, fue clara en señalar que no es admisible que una norma de inferior jerarquía a la ley, sirva para concretar la falta disciplinaria prevista en el artículo 48, numeral 31, del Código Disciplinario Único ; razón por la cual no se puede considerar como complemento normativo de la falta imputada al accionante la Resolución 1850 de 2006 y el Acuerdo 007 de 2006, tal como
cual no se puede considerar como complemento normativo de la falta imputada al accionante la Resolución 1850 de 2006 y el Acuerdo 007 de 2006, tal como erróneamente lo hizo la entidad demandada.
Por último, indicó que la conducta reprochable a Raúl Adames Gómez se enmarca en la modalidad de culpa leve y no con dolo, toda vez que, si bien celebró un contrato sin haber cumplido de forma estricta los procesos y procedimientos establecidos en el régimen de contratación de la UNAD, tal omisión no generó un detrimento patrimonial para la universidad, ni tampoco lesionó o vulneró la función pública. Lo anterior, señala el a-quo, teniendo en cuenta como atenuante de la falta el hecho de que el contrato de suministro de alimentos se cumplió a cabalidad y la UNAD pudo responder por la obligación adquirida.
Bajo estos razonamientos, la parte resolutiva de la referida sentencia es del siguiente tenor:
« RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad parcial de los siguientes actos… (texto incompleto de la sentencia) UNAD por medio del cual se responsabilizó disciplinariamente al señor Raúl Adames Gómez, imponiéndole como sanción el correctivo de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años. • Fallo de segunda instancia proferido el 10 de agosto de 2017, por el Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD, mediante el cual se resolvió desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión.
SEGUNDO.- A título de restablecimiento del derecho, el Despacho
el Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD, mediante el cual se resolvió desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión.
SEGUNDO.- A título de restablecimiento del derecho, el Despacho dispone MODIFICAR la calificación de la falta de gravísima a LEVE A TÍTULO DE CULPA , así como la sanción impuesta al señor RAÚL ADAMES GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.345.651 de Bogotá, de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, a la de AMONESTACIÓN ESCRITA CON ANOTACIÓN EN
LA HOJA DE VIDA.
TERCERO.- ORDENAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNADi) REALIZAR la anotación dispuesta en el numeral anterior, en la hoja de vida del actor que reposa en las instalaciones del centro educativo, ii) OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que cancele la anotación de la sanción disciplinaria impuesta al señor RAÚL ADAMES GÓMEZ, identificado con la cédula de4
EXPEDIENTE No. 11001-33-35-018-2018-00460-01.
DEMANDANTE: Raúl Adames Gómez.
DEMANDADA: Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-.
CONTROVERSIA: Sanción disciplinaria.
ciudadanía No. 19.345.651 de Bogotá, registrada en el certi ficado de antecedentes disciplinarios.
CUARTO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.
(…)».
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS:
antecedentes disciplinarios.
CUARTO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.
(…)».
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS:
La parte demandada presentó recurso de apelación argumentando que los fallos disciplinarios acusados fueron expedidos con fundamento en las normas aplicables al entonces disciplinado y atendiendo las garantías de su derecho constitucional al debido proceso. Pues, contrario a lo señalado por el juez a-quo, considera que en el sub examine sí quedó demostrado que Raúl Adames Gómez, en la etapa pre-contractual, desconoció los procesos y procedimientos establecidos en el régimen de contratación de la UNAD, para adquirir el servicio de suministro de alimentos en el evento académico realizado en la sede educativa “José Acevedo y Gómez” de la UNAD (de la cual era su director), en los días 9 y 10 de junio de 2012.
Entre las normas desconocidas por Raúl Adames Gómez , aduce la entidad demandada, se encuentra la Resolución 1850 de 2006, la cual, en su artículo 8, ordena que “ Toda contratación en la Universidad estará precedida de estudios previos de conveniencia y factibilidad, los cuales deberán producirse en la Unidad misional o de gestión donde se origine la necesidad”. Asimismo, señaló que el demandante incumplió las disposiciones previstas en los artículos 14 y 15 de la norma ibidem, relacionados con la obligación inscribir los contratos de mínima cuantía en la plataforma de la UNAD, consignando los datos de disponibilidad presupuestal, proveedor, objeto y valor etc; así como también haber presentado la solicitud o requerimiento del bien
con la obligación inscribir los contratos de mínima cuantía en la plataforma de la UNAD, consignando los datos de disponibilidad presupuestal, proveedor, objeto y valor etc; así como también haber presentado la solicitud o requerimiento del bien o servicio ante la Unidad de Contratación y elaborar los estudios, diseños, planos, proyectos y documentos para la contratación ; omisiones estas que si bien fueron reconocidas por el juez de primera instancia, se equivocó al concluir que no existió un detrimento al patrimonio público o que, a la luz de la sentencia C-818 de 2005, no es admisible que una norma de inferior jerarquía a la ley, sirva para concretar la falta disciplinaria prevista en el artículo 48, numeral 31, del Código Disciplinario Único.
Por otra parte , señaló que el sujeto disciplinado actuó de forma negligente, despreocupada, pasándose por alto todas las exigencias legales establecidas no solo en la UNAD, sino constitucionales y legales, y de sentido común, poniendo en riesgo el patrimonio público, que con su preparación académica y universitaria, y el carg o que ocupaba en la Universidad, merecía un mejor comportamiento, cuidado de la gestión, a nivel personal, profesional y de defensor del patrimonio público de la entidad que representaba en esos momentos. Por estas razones, considera que la calificación de la falta a título de dolo, realizada por la autoridad disciplinante, se encuentra ajustada a derecho. Con estos argumentos, solicita que se revoque la sentencia inicial y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda (Fls. 991 al 994 reverso del cuaderno No. 2).5
argumentos, solicita que se revoque la sentencia inicial y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda (Fls. 991 al 994 reverso del cuaderno No. 2).5
EXPEDIENTE No. 11001-33-35-018-2018-00460-01.
DEMANDANTE: Raúl Adames Gómez.
DEMANDADA: Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-.
CONTROVERSIA: Sanción disciplinaria.
A su turno, el apoderado de la parte actora apeló parcialmente la sentencia inicial, esto es, únicamente respecto de los numerales segundo y cuarto de la parte resolutiva, para que en su lugar se disponga que Raúl Adames Gómez no es responsable de los hechos que dieron lugar a la investigación disciplinaria y, en consecuencia, no hay mérito a la imposición de ninguna sanción disciplinaria en su contra. Asimismo, que la entidad demandada está obligada a reparar los perjuicios morales y económicos causados con la expedición de los actos administrativos acusados.
Manifiesta que el juez a-quo no analizó íntegramente todas las pruebas que conforman el expediente disciplinario, especialmente la visita de inspección ocular visible a folios 330 al 335 (sic) del expediente disciplinario, con la cual se puede verificar el momento de adjudicación, celebración y período de ejecución del referido contrato, y si dentro del período precontractual y en el proceso de adjudicación adelantado ya se había ejecutado los mismos.
Insiste que Raúl Adames Gómez, en la etapa pre-contractual, siguió todos los procesos y procedimientos establecidos en el régimen de contratación de
de adjudicación adelantado ya se había ejecutado los mismos.
Insiste que Raúl Adames Gómez, en la etapa pre-contractual, siguió todos los procesos y procedimientos establecidos en el régimen de contratación de la UNAD, para adquirir el servicio de suministro de alimentos en el evento académico realizado en la sede educativa “José Acevedo y Gómez” de la UNAD (de la cual era su director), en los días 9 y 10 de junio de 2012 . Sin embargo, el hecho de que no se haya suscrito el referido contrato, no obedeció a una omisión o actuar negligente de actor, sino a la culpa del contratista Carlos Mauricio Cortes, quien , desde un principio, manifestó que cump lía con los requisitos exigidos para esta contratación y, de esta manera, asaltó la buena fe del disciplinado. Por lo anterior, considera que Raúl Adames Gómez actuó con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria, razón por la cual se enc uentra amparado en la causal de ausencia de responsabilidad prevista en el numeral 6º del artículo 28 del Código Disciplinario Único.
Indica además que la sanción disciplinaria impuesta, le ocasionó graves perjuicios materiales y a su buen nombre -en tanto puso en entredicho sus capacidades y calidades co mo servidor público-, los cuales deben ser resarcidos por la entidad demandada, en los términos solici tados en la demanda. De esta manera, solicita que se revoque parcialmente la sentencia inicial, esto es, únicamente en los aspectos objeto del recurso de apelación que le fueron desfavorables (Fls. 996 al 999 reverso del cuaderno No. 2).
manera, solicita que se revoque parcialmente la sentencia inicial, esto es, únicamente en los aspectos objeto del recurso de apelación que le fueron desfavorables (Fls. 996 al 999 reverso del cuaderno No. 2).
ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES:
La parte actora , mediante escrito obrante a folios 1012 al 1013 reverso del cuaderno No. 2 , presentó sus alegatos de conclusión reiterando en síntesis los argumentos plasmados en su recurso de alzada.
La parte demandada, a través del memorial visible a folio s 1015 al 1018 reverso del cuaderno No. 2, presentó sus alegatos de conclusión solicitando que se revoque la sentencia inicial y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda.6
EXPEDIENTE No. 11001-33-35-018-2018-00460-01.
DEMANDANTE: Raúl Adames Gómez.
DEMANDADA: Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-.
CONTROVERSIA: Sanción disciplinaria.
El Ministerio Público no emitió concepto en el asunto.
Tramitado como se encuentra el procedimiento en segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Para la Sala el problema jurídico se contrae a determinar, bajo los presupuestos fácticos probados en el proceso, la normatividad que resulta aplicable al caso y los argumentos expuestos en los recursos de apelación, si los fallos disciplinarios acusados se encuentran viciados de nulidad por haberse expedidos
presupuestos fácticos probados en el proceso, la normatividad que resulta aplicable al caso y los argumentos expuestos en los recursos de apelación, si los fallos disciplinarios acusados se encuentran viciados de nulidad por haberse expedidos en forma irregular, con violación al debido proceso o violación directa de las normas indicadas en la demanda.
SOLUCIÓN POR PARTE DE LA SALA AL CASO EN ESTUDIO.
A fin de dilucidar la prese nte controversia , resulta menester , para efectos metodológicos, analizar cada uno de los cargos formulados por las partes (demandante y demandada), en sus respectivos recursos de apelación , los cuales se agrupan así:
1. Si Raúl Adames Gómez, en la etapa pre -contractual, siguió todos los procesos y procedimientos establecidos en el régimen de contratación de la UNAD, para adquirir el servicio de suministro de alimentos en el evento académico realizado en la sede educativa “José Acevedo y Gómez” de la UNAD (de la cual era su director), en los días 9 y 10 de junio de 2012 . Asimismo, en caso de que haya desconocido alguno de esos preceptos, determinar si dicha infracción se subsume en el tipo disciplinario descrito en el artículo 48, numeral 31, del Código
Disciplinario Único.
2. Si la conducta reprochada a Raúl Adames Gómez , se realizó con la convicción errada e invencible de que la misma no constituye falta disciplinaria alguna , evento en el cual habría lugar a declarar probada la causal de ausencia de responsabilidad disciplinaria prevista en el
realizó con la convicción errada e invencible de que la misma no constituye falta disciplinaria alguna , evento en el cual habría lugar a declarar probada la causal de ausencia de responsabilidad disciplinaria prevista en el numeral 6º del artículo 28 del Código Disciplinario Único.
3. Si la falta disciplinaria endilgada a Raúl Adames Gómez se cometió a título de dolo y no de culpa , tal como así lo determinó la autoridad disciplinante.
1.- Resolución del primer cargo.7
EXPEDIENTE No. 11001-33-35-018-2018-00460-01.
DEMANDANTE: Raúl Adames Gómez.
DEMANDADA: Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-.
CONTROVERSIA: Sanción disciplinaria.
Hechas las anteriores precisiones, pasa la Sala a resolver este primer cargo planteado en los recursos de alzada, para lo cual, en primer lugar, es necesario precisar que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNADes una Institución Estatal de Educación Superior del Orden Nacional, que fue reconocida como Universidad mediante Resolución 6215 del 22 de diciembre de 2005 del Ministerio de Educación Nacional ; y de conformidad con la Constitución Política (artículo 69) , la Ley 30 de 1992 , la Ley 396 de 1997 y los Decretos Reglamentarios, es un ente autónomo e independiente, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera, presupuestal y de gobierno, con rentas y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Ahora bien, con fundamento en las facultades legales y estatutarias,
autonomía académica, administrativa, financiera, presupuestal y de gobierno, con rentas y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Ahora bien, con fundamento en las facultades legales y estatutarias, el Consejo Superior Universitario de la UNAD, mediante el Acuerdo No. 007 del 5 de octubre de 2006, expidió el Estatuto de Contratación de la Universidad, el cual, en su artículo 29, facultó a la Rectoría para adoptar, mediante resolución, el manual de procesos y procedimientos de contratación. Fue así como el Rector de la UNAD profirió la Resolución No. 01850 del 16 de noviembre de 2006, “Por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de Contratación de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-”, que, en sus artículos 8, 14 y 15 ibidem, estableció:
«ARTÍCULO 8. ESTUDIOS PREVIOS. Toda contratación en la Universidad estará precedida de estudios previos de conveniencia y factibilidad , los cuales deberán producirse en la Unidad misional o de gestión donde se origine la necesidad.
ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN .
Según la cuantía, se hará un contrato u orden de mínima cuantía o se suscribirá un contrato de menor o mayor cuantía de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) contrato bueno de mínima cuantía o única oferta: para cuantía inferior a cincuenta (50) smlmv se suscribirá la pro-forma diseñada por la universidad para tal fin, consignando los datos relacionados con disponibilidad y registro presupuestales,
a) contrato bueno de mínima cuantía o única oferta: para cuantía inferior a cincuenta (50) smlmv se suscribirá la pro-forma diseñada por la universidad para tal fin, consignando los datos relacionados con disponibilidad y registro presupuestales, proveedor, objeto, valor, forma de pago y fecha . El pago se hará según las condiciones establecidas en la factura, previa constancia del cumplimiento del objeto, en la cual se indique que éste corresponde al pedido relacionado en la factura.
b) Contrato de menor cuantía: Superior a cincuenta (50) e inferior o igual a quinientos (500) smlmv se suscribirá un contrato con formalidades plenas de conformidad con lo establecido en el Estatuto de contratación.
c) Contrato de mayor cuantía: Superior a quinientos (500) smlmv, se suscribirá un contrato con las formalidades plenas establecidas de acuerdo con lo definido en el Estatuto de Contratación.
ARTÍCULO 15. TRÁMITE DE LA CONTRATACIÓN. El trámite de selección y contratación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:8
EXPEDIENTE No. 11001-33-35-018-2018-00460-01.
DEMANDANTE: Raúl Adames Gómez.
DEMANDADA: Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-.
CONTROVERSIA: Sanción disciplinaria.
La unidad interesada, presentará la solicitud o requerimiento del bien o servicio ante la Unidad de Contratación especificando las características el bien o servicio requeridos.
previamente a la iniciación del proceso contractual, se elaborarán los estudios, diseños, planos, proyectos y documentos para la contratación que sea del caso.
características el bien o servicio requeridos.
previamente a la iniciación del proceso contractual, se elaborarán los estudios, diseños, planos, proyectos y documentos para la contratación que sea del caso.
para la iniciación de los procesos contractuales de la Universidad, es requisito que exista la correspondiente disponibilidad y apropiación presupuestal.
(…)» (Negrillas fuera del texto original).
Así la s cosas, en el sub examine , se advierte que la conducta reprochada a Raúl Adames Gómez, consiste en haber contratado de forma verbal el suministro de alimentos para el evento académico realizado en la sede educativa “José Acevedo y Gómez” de la UNAD (de la cual era su director), en los días 9 y 10 de junio de 2012, sin respetar el procedimiento señalado en el Acuerdo 007 del 5 de octubre de 2006 1 y en la Resolución 01850 del 16 de noviembre de 2006 2 (normas vigentes para época de los hechos), ya que no presentó al área competente de la UNAD la necesidad del servicio ni el estudio previo de conveniencia y factibilidad como soporte de la solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP-.
Esa omisión de Raúl Adames Gómez , a juicio de la Sala, se encuentra plenamente acreditada en el proceso, prueba de ello es que el pago por el referido contrato se hizo como consecuencia d e un acuerdo conciliatorio celebrado entre la Universidad y el contratista Carlos Mauricio Cortes, el día 23 agosto de 2012, por valor de $5.850.000 (Fl. 262 del cuaderno anexo No. 3), y no
celebrado entre la Universidad y el contratista Carlos Mauricio Cortes, el día 23 agosto de 2012, por valor de $5.850.000 (Fl. 262 del cuaderno anexo No. 3), y no propiamente por la expedición de un CPD , junto con los documentos que lo soportan. Sumado a lo anterior , la parte actora, en el numeral 4.3 2 del escrito de subsanación de la demanda, acepta como hecho que “Finalizado el evento el día 09 de junio, mi mandante hizo una advertencia al señor CORTES en el sentido de que si su servicio y calidad no mejoraba al día siguiente, tendría que suspender dicha contratación, además, porque había sido informado por parte de la señora REYES, del incumplimiento por su parte en la entrega de los documentos necesarios para legalizar su contrato”.
Es evidente, pues, que el sujeto disciplinado permitió que el contratista iniciara la ejecución del objeto contractual, sin antes haber reunido todos y cada uno de los documentos exigidos en los estatutos de la UNAD para su formalización. Con dicha conducta, advierte la Sala , el aquí demandante también desconoció la falta de competencia que adolecía para celebrar este tipo de contrato (mínima cuant ía), toda vez que, según la Resolución No. 0031 del 15 de enero de 2009 (Fls. 227 al 228), en esa época la competencia radicaba en cabeza de la Gerente Administrativa y Financiera de la UNAD, hecho que así se consigna en el oficio No. 600-132 del 1º de octubre de 2012, suscrito por la Gerente Administrativa y Financiera de la UNAD3.
1 Artículos 6 y 10 2 Artículos 8, 14 y 15.
de octubre de 2012, suscrito por la Gerente Administrativa y Financiera de la UNAD3.
1 Artículos 6 y 10 2 Artículos 8, 14 y 15. 3 Ver folio 217 del cuaderno No. 1.9
EXPEDIENTE No. 11001-33-35-018-2018-00460-01.
DEMANDANTE: Raúl Adames Gómez.
DEMANDADA: Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-.
CONTROVERSIA: Sanción disciplinaria.
Cabe anotar, por otra parte, que si bien el artículo 23 del Acuerdo No. 007 del 5 de octubre de 2006 4, faculta a la UNAD para contratar directamente sin necesidad de invitación, la adquisición de bi enes y servicios que requiera para su debido funcionamiento, por ejemplo, cuando se presenten hechos de fuerza mayor o caso fortuito que pongan en riesgo o afecten la continuidad del servicio y demanden actuaciones inmediatas, ello no autoriza que dicha contratación la pueda realizar el director de la sede educativa “José Acevedo y Gómez” de la UNAD; pues, se insiste, que en tal evento el contrato se debe celebrar por la Gerente Administrativa y Financiera de la UNAD, conforme a la Resolución No. 0031 del 15 de enero de 2009.
Visto entonces que el actor incumplió, entre otras, las obligaciones contenidas en los artículos 8, 14 y 15 de la Resolución No. 01850 del 16 de noviembre de 2006, “Por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de Contratación de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-”, en tanto no presentó
noviembre de 2006, “Por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de Contratación de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-”, en tanto no presentó al área competente de la UNAD la necesidad del servicio ni el estudio previo de conveniencia y factibilidad como soporte de la solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP-, previo a la celebración del mentado contrato; procede la Sala ahora a verificar si dicha infracción se subsume en la falta disciplinaria imputada. Para tal efecto, resulta necesario traer a colación el artículo 48, numeral 31, del Código Disciplinario Único, que en su tenor literal reza:
«ARTÍCULO 48. FALTAS GRAVÍSIMAS. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Son faltas gravísimas las siguientes:
(…) 31. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.
(…)».
El texto antes subrayado fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-818 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil, “en el entendido que la conducta constitutiva de la falta gravísima debe ser siempre de carácter concreto y est ar descrita en normas constitucionales de aplicación directa o en normas legales que desarrollen esos p
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