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TA CUN - 11001-33-35-018-2018-00514-01-(02-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-018-2018-00514-01-(02-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / AUTO MEJOR PROVEER – Por la secretaría de la subsección líbrese oficio al Ministerio de Educación Nacional para que en el término de 5 días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de ley , remita c on destino a estas diligencias el certificado en el que conste los salarios devengados por la señora (…) durante el tiempo que prestó sus servicios a dicha cartera, del 1.° de julio de 1955 al 31 de enero de 1956 / PRINCIPIO DE COLABORACIÓN – En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atend er el requerim iento y, si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador.

Problema jurídico: ¿Se observa que se requiere recaudar una prueba documental?

Tesis: “(…) Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para proyectar la respuesta al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Le y 1437 de 20 11, por lo tanto, se decretarán las siguientes pruebas de oficio: (i) Por la secretaría de la subsección líbrese oficio al Ministerio de Educación Nacional para que en el término de cinco (5) días, contados

decretarán las siguientes pruebas de oficio: (i) Por la secretaría de la subsección líbrese oficio al Ministerio de Educación Nacional para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de ley, remita c on destino a estas diligencias el certificado en el que conste los salarios devengados por la señora (…) quien se iden tifica con la cédu la de ciudadanía (…) durante el tiempo que prestó sus servicios a dicha cartera, esto es, del 1.° de julio de 19 55 al 31 de enero de

1956. Para el efecto, la entidad demanda da expedirá el corresp ondiente “Certificado de

salarios mes a m es Formato No. 3 para liquidar pensiones del régimen de prima media”. (…) (ii) Por la secretaría de la subsección líbrese oficio al Departamento Administrativo de la Función Pública para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias el certificado en el que conste los salarios devengados por la señora (…) quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 20.085.799, duran te el tiempo que prestó sus servicios a dicha entidad, esto es, del 30 de octubre de 1963 al 13 de mayo de 1968. Para el efecto, la entidad demandada expedirá el correspondiente “Certificado de salarios mes a m es Formato No. 3 para liquidar pensiones del régimen de prima media ”. (…) (iii) Por la secretaría de la subsección líbrese oficio a la subdirección de determinación de derechos pensionales de la UGPP, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo

secretaría de la subsección líbrese oficio a la subdirección de determinación de derechos pensionales de la UGPP, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias copia de los actos administrativos a través de los cuales desataron los recursos de re posición y apelaci ón interpuestos contra la Resolución No. R DP 006948 de 1.º de marzo de 2019, la cual reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de jubilación de la señora (…) quien se id entifica con la cédula de ciudadanía No. 20.085.799. (…) En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento y, si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador. Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda in mediatamente. (…) Una vez r ecaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, por la secretaría de la subsección se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en Samai. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en Samai. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 11001-33-35-018-2018-00514-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Rynna Haydee Cuéllar Reyes Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPEncontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para proyectar la respuesta al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, se decretarán las

siguientes pruebas de oficio:

(i) Por la secretaría de la subsección líbrese oficio al Ministerio de Educación Nacional para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias el certificado en el que conste los salarios devengados por la señora Rynna Haydee Cuéllar

comunicación, y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias el certificado en el que conste los salarios devengados por la señora Rynna Haydee Cuéllar Reyes, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 20.085.799, durante el tiempo que prestó sus servicios a dicha cartera, esto es, del 1.° de julio de 1955 al 31 de enero de

1956. Para el efecto, la entidad demandada expedirá el correspondiente “Certificado de

salarios mes a mes Formato No. 3 para liquidar pensiones del régimen de prima media”.

(ii) Por la secretaría de la subsección líbrese oficio al Departamento Administrativo de la Función Pública para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias el certificado en el que conste los salarios devengados por la señora Rynna Haydee Cuéllar Reyes, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 20.085.799, durante el tiempo que prestó sus servicios a dicha entidad, esto es, del 30 de octubre de 1963 al 13 de mayo de 1968. Para el efecto, la entidad demandada expedirá el correspondiente “Certificado de salarios mes a mes Formato No. 3 para liquidar pensiones del régimen de prima media”.

(iii) Por la secretaría de la subsección líbrese oficio a la subdirección de determinación de derechos pensionales de la UGPP, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias copia de los actos administrativos a través de los cuales desataron los

del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias copia de los actos administrativos a través de los cuales desataron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución No. RDP 006948 de 1.º de marzo de 2019, la cual reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de jubilación de la señora Rynna Haydee Cuéllar Reyes, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 20.085.799.

En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio deExpediente: 11001-33-35-018-2018-00514-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Rynna Haydee Cuéllar Reyes

Demandado: UGPP Página No. 2

colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento y, si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador. Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, por la secretaría de la subsección se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en Samai.

partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en Samai.

Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Ausente con permiso Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado

Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace:

http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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