TA CUN - 11001-33-35-018-2019-00474-01-(29-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-018-2019-00474-01-(29-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE :11001-33-35-018-2019-00474-01
DEMANDANTE :EDWIN FERNEY VILLAMIZAR PINZON
DEMANDADO :UNIDAD ADMINISTRATIVA DE MIGRACION COLOMBIA
ASUNTO :REAJUSTE PRESTACIONES SALARIALES Y
PRESTACIONALES
APELACIÓN SENTENCIA
Se procede a decidir el recurso de apelación , interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante , contra la Sentencia proferida el diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Segunda, que negó las súplicas de la demanda incoada por el señor Edwin Ferney Villamizar Pinzón contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
ANTECEDENTES
El demandante, por intermedio de apoderado , y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, soli citando en las pretensiones se declare la nulidad del Oficio No.
instauró demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, soli citando en las pretensiones se declare la nulidad del Oficio No. 20186110963771 del 11 de diciembre de 2018 , que negó lo pretendido respecto de conservar las condiciones laborales del régimen especial establecido en los decretos 1933 de 1989, 2646 de 1994 y demás normas especiales del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, pidió se ordene a la demandada a reconocer y conservar todos los emolumentos y derechos laborales, prestacionales y salariales de su empleo Oficial de Migración Código 3010Grado 17 del cual es titular actualmente donde se conserven y mantengan en lo sucesivo, todas las condiciones y beneficios laborales del régimen prestacional especial consagrado en los decretos atrás mencionados.
REAJUSTE PRESTACIONES SALARIALES Y PRESTACIONALES - Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación Expediente. No. 2019-00474-01 2
Condenar a la entidad, a restablecer y conservar las condiciones especiales del régimen prestacional especial del señor Edwin Ferney Villamizar Pinzón, acorde con la sentencia C-098/13 de la Corte Constitucional.
Disponer que la entidad demandada, reconoz ca como factor salarial , para todos los efectos legales lo establecido en los Decretos 1932 y 1933 de 1989, 2646 de 1994; y
C-098/13 de la Corte Constitucional.
Disponer que la entidad demandada, reconoz ca como factor salarial , para todos los efectos legales lo establecido en los Decretos 1932 y 1933 de 1989, 2646 de 1994; y demás normas especiales como lo ordena la Sentencia C-098/13, reliquidando todas las prestaciones salariales, tales como la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, cesantías, recargos nocturnos, dominicales y festivos, tiempo de vacaciones, entre otros factores, desde el momento en que la ley ordeno su reconocimiento y debidamente indexado e incluyendo los interes es moratorios y de acuerdo al monto devengado como bonificación por alto riesgo o bonificación por compensación sobre el salario devengado por el actor, como Oficial de Migración grado 3010 – 17, y teniendo en cuenta al momento de la liquidación, los emple os que haya ejercido en encargo, comisión o cualquier otra situación administrativa especial.
Que se reajusten los valores teniendo como base la variación del incide de precios al consumidor.
Que se disponga, el reconocimiento de los intereses comerciale s y moratorios conforme al artículo 195 del CPACA.
Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expusieron los siguientes
HECHOS:
1. El demandante se encuentra inscrito en la carrera administrativa desde el año 2006 a partir de su nombramiento y posesión como detective del suprimido
Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.
2. Como consecuencia de la supresión del DAS, y por mandato expreso de la ley, el actor fue vinculado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a
Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.
2. Como consecuencia de la supresión del DAS, y por mandato expreso de la ley, el actor fue vinculado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de Resolución No. 0024 del 21 de diciembre de 2011 como Oficial de Migración Código 3010 grado 11 , y esta entidad solicito la actualización del
registro de carrera ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. El Decreto 4057 de 2011 en su artículo 7º ordenó que los ex funcionarios del DAS fueran vinculados a distintas entidades, para este caso la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y que se conservaran los derechos a quienes
ostentaran derechos de carrera administrativa.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4. En razón a la superación del concurso de mérito convocado por la Unidad Administrativa especial Migración Colombia a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil No. 331 de 2015 accedió al empleo Oficial Migración 3010-17, nombrado en periodo de prueba con la Resolución 2395 de 2017 a partir del 30 de enero de 2018 , situación que solo merecía la actualización en el registro de
carrera administrativa sin que hubiese lugar a que se le dejaran de reconocer todos los emolumentos salariales establecidos en las normas especiales y que le eran aplicables.
5. La demandada dejo de reconocer y pagar la prima de riesgo ( denominada bonificación por compensación), reconocida a los exempleados del DAS, contenida en el Decreto 2646 de 1994.
aplicables.
5. La demandada dejo de reconocer y pagar la prima de riesgo ( denominada bonificación por compensación), reconocida a los exempleados del DAS, contenida en el Decreto 2646 de 1994.
6. Dicho empleo no obedece a ninguna desvinculación de la entidad, ni puede conducir a un desmejoramiento del empleo por su paso del DAS a la demandada, y menos la renuncia tacita o expresa de derechos adquiridos y reconocidos por la ley, como se señaló en el concepto del 03 de julio de 2018, emitidos por la Sala
Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad contesto la demanda, oponiéndose a las pretensiones del libelo, manifestando que la aplicación del régimen laboral especial del DAS en materia prestacional y salarial del demandante, se mantuvo vigente mientras fue titular del empleo denominado Oficial de Migración 3010-11, empleo este sobre el cual se efectuó su incorporación por supresión del empleo Detective 208 -06 del DAS, en el entendido que sobre él se consolidaron derechos adquiridos por cuanto ingresaron a su patrimonio como titular de dicho empleo.
Indico que a partir de la posesión en periodo de prueba del accionante en el empleo de Oficial de Migración 3010 -17 se produjo un cambio de cargo, en primer lugar, a un empleo de naturaleza del régimen general ofertado abiertamente mediante concurso de méritos, y en segundo lugar, se posesiono en un empleo sobre el cual no ha adq uirido derecho prestacional alguno, por cuanto sus derechos en materia prestacional especial del DAS recaían en un empleo diferente(Oficial de Migración 3010 -11), de tal manera,
derecho prestacional alguno, por cuanto sus derechos en materia prestacional especial del DAS recaían en un empleo diferente(Oficial de Migración 3010 -11), de tal manera, que a partir de su posesión, esto es, 18 de enero de 2018 se produce un cambio en el régimen prestacional y salarial del accionante, por cuanto se desprendió del empleo sobre el cual había adquirido tales derechos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección segunda, en sentencia proferida el diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) negó las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Primero, se refirió a la normatividad aplicable al asunto estudiado Decreto 4057 de 2011 en cuanto a la supresión de empleo y proceso de incorporación de la planta de personal del extinto DAS, normativa que también fijo el régimen de personal (salarial, prestacional, de carrera).
Así teniendo en cuenta que el demandante fue incorporado al U.A.E. Migración Colombia, puntualizo que esta entidad fue creada mediante Decreto 4062 de 2011, estableciéndose que la mimas contaría c on personería jurídica, autonomía administrativa , financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Anoto que el gobierno nacional en el Decreto 4064 de 2011, establecido una serie de
que la mimas contaría c on personería jurídica, autonomía administrativa , financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Anoto que el gobierno nacional en el Decreto 4064 de 2011, establecido una serie de equivalencias entre la nomenclat ura y la clasificación de empleados del DAS a la del sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos púbicos de la rama ejecutiva del orden nacional, y en el artículo 3º se determinó la garantía de que los empleados del extinto ente incorporados a Migración Colombia, conservarían los beneficios salariales y prestacionales que percibían en la primera, excepcionando de esta prerrogativa la prima de riesgo que quedo incorporada a la asignación básica y la bonificación por compensación hasta su retiro de la entidad.
Puntualizo que de vincularse el servidor en entidad distinta a la UAE Migración Colombia o de ser nombrado, aun dentro de esa misma entidad en cargo diferente al que fue incorporado, como lo seria en otro empleo, ya sea en provisiona lidad, en carrera administrativa o en libre nombramiento o remoción, esa circunstancia conllevaría a perder los beneficios del antiguo régimen salarial y prestacional que disponía el extinto DAS, y en consecuencia, estaría sujeto a un nuevo régimen de carrera, salarial y prestacional, es decir, el que rige a los empleados de Migración Colombia.
Descendió al caso concreto y advirtió que el actor ingreso al Departamento Administrativo de Seguridad DAS suprimido el 20 de octubre de 2006 al cargo de Detective 208-06 hasta la fecha en que se suprimió esta entidad, y posteriormente por Resolución No.024 del 21
de Seguridad DAS suprimido el 20 de octubre de 2006 al cargo de Detective 208-06 hasta la fecha en que se suprimió esta entidad, y posteriormente por Resolución No.024 del 21 de diciembre de 2011, proferida por la UAE Migración Colombia, fue incorporado en la planta de personal en el cargo de Oficial de Migración código 3010 grado 11, empleo enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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el cual fueron conservadas las prerrogativas salariales y prestacionales de su anterior cargo en el DAS.
Señaló también que la entidad demandada a través de resolución No. 1810 del 30 de septiembre de 2016, otorgo un encargo al demandante para ocupar el empleo de Oficial de Migración 3010 grado 13, y posteriormente en virtud de haber participado y ganado el concurso de méritos para proveer empleos vacantes de la planta de personal de la UAE Migración Colombia dispuesto por la CNSC, el demandante fue nombrado en periodo de prueba en el cargo de Oficial de Migración código 3010 grado 17, del que tomó posesión el 18 de enero de 2018, luego mediante memorial del 24 de agosto de ese mismo año, solicito a la entidad se declarara la vacancia definitiva del cargo de Oficial de Migración 3010-11 respecto del cual ostentaba derechos de carrera.
Preciso que si bien el con tenido del artículo del Decreto 406 4 de 2011 , determino la conservación de los beneficios salariales y prestacionales del personal del extinto DAS incorporados a la UAE Migración Colombia, como es el caso del actor se mantendría hasta
Preciso que si bien el con tenido del artículo del Decreto 406 4 de 2011 , determino la conservación de los beneficios salariales y prestacionales del personal del extinto DAS incorporados a la UAE Migración Colombia, como es el caso del actor se mantendría hasta su retiro de la entidad, lo cierto es que esta normatividad es precisa en señalar que estas prerrogativas cubren únicamente al personal incorporado, de ahí que estos beneficios solo pueden predicarse en relación al empleo al cual fue nombrado, y al haber sido vinculado en un cargo distinto al que fue incorporado de acuerdo con la convocatoria en la cual participo, no cumple con los presupuestos de la referida disposición, en tratándose de un nuevo vínculo laboral con la entidad.
Frente a la pretensión referente a la prima de riesgo, actualmente bonificación por compensación, se reconozca y liquide en un 35% sobre la base salarial del cargo que actualmente desempeña, resolvió indicando que dicha prima estaría integrada y reconocida en la asignación básica del cargo al cual fue incorporado en Migración Colombia con ocasión de la supresión del DAS. Aunado , no le asiste razón al accionante al señalar que en el empleo en que fue incorporado, tuviese un sueldo inferior al valor de la asignación básica y prima de riesgo en el DAS, com o se evidencia en el Oficio No. 20186110963771 del 11 de diciembre de 2018.
En ese orden, concluyo que el acto administrativo demandado no incurrió en ninguna infracción de las normas en que debían fundarse, y por lo tanto no se encontraba incurso en ninguna causal de nulidad.
En ese orden, concluyo que el acto administrativo demandado no incurrió en ninguna infracción de las normas en que debían fundarse, y por lo tanto no se encontraba incurso en ninguna causal de nulidad.
Por último, no condenó en costas a la parte vencida.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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RECURSO DE APELACION
El apoderado de la parte activa interpuso recurso de apelación manifestando que el demandante no se ha retirado de la entidad y aplicar por analogía iuris que al cambiar de empleo por concurso de méritos dentro de la misma entidad, pierde el régimen; es incurrir en vía de hecho por defecto factico, pues esa disposición le correspo nde exclusivamente al autor de la norma y no por analogía a la administración de justicia, contraviniéndose el artículo 3° del Decreto 4060 de 2011.
Cuestiona que se desconoció el criterio de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien ha reconocido derechos conculcados en casos similares.
Sostiene que el ascenso dentro de la misma institución, es una situación que solo merecía la actualización en el registro de carrera administrativa, ese ascenso es la continuidad de cuando la parte demandante se incorporó del liquidado DAS a Migración Colombia.
Asevera que el Decreto 4057 de 2011 en su artículo 7º ordeno que los ex funcionarios del DAS que fueran vinculados a las distintas entidades, par a este caso a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que ostentaran derechos de carrera
Asevera que el Decreto 4057 de 2011 en su artículo 7º ordeno que los ex funcionarios del DAS que fueran vinculados a las distintas entidades, par a este caso a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que ostentaran derechos de carrera administrativa conservaran sus derechos y se actualizara su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente.
Así las cosas, la sentencia recurrida desconoció el Decreto 4064 de 2011, que ordena que los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS incorporados en Migración Colombia, conservarían los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedo incorporada a la asignación básica y la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.
Alega que no se presenta la renuncia a derechos adquiridos y reconocidos por la ley, y por tanto se contravienen los principios de confianza legítima y de no regresividad laboral, pues cercenar los beneficios de carrera del extinto DAS por haberse ganado en merito un ascenso, desmejora las condiciones laborales del servidor público, pues la merma que sufrió la parte demandante al dejar de perc ibir las prestaciones que traía del régimen específico de carrera administrativa del DAS, hoy imprime un perjuicio al trabajador , ya que en ningún momento la entidad aparto del cargo al accionante y su vinculación permanece en el tiempo sin solución de con tinuidad, tratándose de un ascenso que solo merecía actualización en el registro de carrera.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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merecía actualización en el registro de carrera.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Apelación Expediente. No. 2019-00474-01 7
A C T U A C I Ó N E N S E G U N D A I N S T A N C I A
Mediante Auto del 6 de marzo de dos mil veintitrés (2023), se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la activa.
CONSIDERACIONES
Se trata de decidir el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia proferida el diez (10) de febrero de dos mil v eintidós (2022), por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, que denegó las súplicas de la demanda.
I. PROBLEMA JURÍDICO
De acuerdo con los motivos de inconformidad expuestos contra la sentencia de primera instancia, el problema jurídico consiste en determinar, si el demandante como Oficial de Migración 3010-17 (cargo al que accedió por concurso de méritos surtido dentro de la entidad demandada), le asiste el derecho a conservar la aplicación del régimen salarial y prestacional de los empleados del extinto Depa rtamento Administrativo de Seguridad DAS que , en virtud de su supresión fueron incorporados a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO
- Mediante derecho de petición radicado No. 20186224830822 d el 22-11-20181, el
Especial de Migración Colombia.
II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO
- Mediante derecho de petición radicado No. 20186224830822 d el 22-11-20181, el demandante por conducto de apoderado solicitó a la Unidad Administrativa Especia de Migración Colombia, que en el empleo Oficial de Migración 3010 -17, se le conservara el régimen especial establecido en los decretos 1932, 1933 de 1989, 2646 de 1994 y demás normas aplicables.
- A lo anterior se dio respuesta de manera desfavorable mediante Oficio No. 201861109637712, en el que se indicó que aceptar que el régimen prestacional y laboral de los antiguos servidores del DAS, se deba man tener a pesar del cambio de empleo en razón del concurso de méritos, sería desatender la naturaleza de los cargos ofertados a través dela Convocatoria 331 de 2015, cual es que hacen parte del régimen laboral y prestacional del sistema general.
1 Fls.16 y 17.
2 Fls. 19-21TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Apelación Expediente. No. 2019-00474-01 8
- Se aportó concepto de la Función publica del 23/08/2016, relacionado con situaciones administrativas-Encargo a ex servidores del extinto DAS incorporados en la UAE Migración Colombia , en el que se señaló que los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, incorporados en Migración Colombia, conservarán hasta su retiro de la entidad, los beneficios salariales y
en la UAE Migración Colombia , en el que se señaló que los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, incorporados en Migración Colombia, conservarán hasta su retiro de la entidad, los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonifi cación especial por compensación individual reconocida al momento de la incorporación respecto del último empleo sobre el cual ostentaba derechos de carrera administrativa en el DAS. Empero, revisado en su contenido en el mismo se absolvió un interrogante respecto de los funcionarios incorporados que se vieron inmersos en situaciones administrativas de encargo.
- Del CD contentivo del cuaderno administrativo perteneciente al actor, se destacan
los siguientes documentales:
Según da cuenta el Acta de Posesión No. 26051 del 20 de octubre de 2006, el señor Edwin Ferney Villamizar Pinzón, tomo posesión ese día del cargo de Detective 208-06 de la Plantas Global Área Operativa, asignado al grupo de servicio Migratorio Aeropuerto el Dorado – Subdirección de Extranjería dependiente de la Dirección General Operativa, nombrado en con carácter provisional mediante Resolución No. 1337 del 18 de octubre de 2006.
Por Resolución 0024 de l 21 diciembre de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores – Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, incorporó a unos servidores públicos, incluido el demandante en el cargo de oficial de Migración 3110-11.
Mediante Resolución No. 1686 del 21 de diciembre de 2011, el Director del
unos servidores públicos, incluido el demandante en el cargo de oficial de Migración 3110-11.
Mediante Resolución No. 1686 del 21 de diciembre de 2011, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad en proceso de supresión “DAS”, resolvió trasladar a partir del 31 de diciembre de 2011 para efectos del servicio y 01 de diciembre de 2011 para efectos fiscales a algunos funcionarios, incluso a l actor de la Seccional Nariño a la Dirección General OperativaBogotá.
A través de Resolución No. 4025 del 4 de diciembre de 2012 se mantuvo la anotación en el Registro Público de Carrera Administrativa del DAS, incluido al
accionante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Apelación Expediente. No. 2019-00474-01 9
La Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de Resolución No. 1344 del 19 de junio de 2013, actualizó el Registro Público de carrera administrativa a un listado de servidores públicos, en el que aparece el señor Edwin Ferney Villamizar Pinzón. En el cargo de Oficial de Migración código 3010-grado 11.
En certificación expedida el 23 de julio de 2015 por la Subdirectora de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se hizo constar:
Mediante Resolución No. 1810 del 30 de septiembre de 2016, el demandante fue encargado en el empleo de Oficial Migración código 3010 grado 13, conforme lo evidencia Acta de Posesión No. 0394.
Mediante Resolución No. 1810 del 30 de septiembre de 2016, el demandante fue encargado en el empleo de Oficial Migración código 3010 grado 13, conforme lo evidencia Acta de Posesión No. 0394.
Con Resolución No. 0025 del 4 de enero de 2018, se finalizo el encargo efectuado mediante Resolución No. 1810 del 30 de septiembre de 2016, a partir del 18 de enero de 2018.
Por medio de Resolución No. 0026 del 4 de enero de 2018, a partir del 18 de enero de 2018, se declaró la vacancia temporal del empleo Oficial de Migración Colombia por el término de duración del periodo de prueba del señor Edwin Ferney Villamizar Pinzón, quien fue nombrado mediante Resolución No. 2395 del 27 de diciembre de 2017 en el empleo de Oficial de Migración, código 3101 grado 17. De la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia por haber superado un proceso de selección.
A través de Resolución No. 2395 de diciembre de 2017, se efectuaron unos nombramientos en periodo de prueba, entre estos, el del demandante en el cargoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación Expediente. No. 2019-00474-01 10
de Oficial de Migración código 3010 grado 17, del que tomó posesión el 18 de enero de 2018, conforme Acta de Posesión No. 0060.
El 8 de agosto de 2018, el Subdirector de Talento Humano de la Unidad
enero de 2018, conforme Acta de Posesión No. 0060.
El 8 de agosto de 2018, el Subdirector de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre el señor Villamizar Pinzón, hizo constar:
III. MARCO NORMATIVO
De la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 1444 de 2011, el Congreso de la República revistió de facultades extraordinarias al presidente de la República, entre otras, para suprimir departamentos administrativos. Al respecto, en uso de esas atribuciones, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 4057 de 2011 3, resolvió suprimir el DAS, adoptando para esos efectos una serie de determinacio nes tendientes a reasignar las funciones que esa entidad ejercía, tales como las de control migratorio, respecto de las cuales en su artículo 3° se estableció:
Artículo 3o. Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2o, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así:
3.1 Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad
3.1 Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad
3 “Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Apelación Expediente. No. 2019-00474-01 11
Administrativa Especi al Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado. (…)
En tal virtud, el Gobierno Nacional por medio del Decreto 4057 de 2011 suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, y estableció e n su artículo 1º lo siguiente:
“ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN. Suprímese el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960 y demás disposiciones que lo modificaron o adicionaron. El proceso de supresión se regirá por lo dispuesto en este decreto y las demás disposiciones legales y deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijará un cronograma para concluir la
supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijará un cronograma para concluir la supresión, que se adoptará mediante acto administrativo. En todo caso, el plazo adicional para la supresión no podrá exceder de un (1) año.”
En cuanto a la situación laboral y condiciones de los empleados que estaban al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad al momento de su supresión, en el artículo 6 Ibídem, se dispuso:
“Artículo 6o. Supresión de empleos y proceso de incorporación. El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011.
Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.
condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.
Los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión hasta el cierre de la misma si acreditan las condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002.
Los beneficios consagrados en el Capítulo II de la Ley 790 de 2002 se aplicarán a los servidores públicos retirados del servicio en desarrollo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)”.
De la norma en cita se extrae que, determinó que, en razón del proceso de terminación del DAS, se suprimirían también los empleos d
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