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TA CUN - 11001-33-35-018-2020-00030-01-(03-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-018-2020-00030-01-(03-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

RELIQUIDACIÓN ASIG NACIÓN DE R ETIRO - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en adelante CASUR.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

ACCIÓN: Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 11001-33-35-018-2020-00030-01

DEMANDANTE: JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ

DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección “F”, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2021, mediante la cual el Juzgado Dieciocho ( 18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda de la referencia.

I. DEMANDA1

1.1. PRETENSIONES

El demandante pretende que se declare la existencia y nulidad del acto administrativo ficto, producto del silencio administrativo de la entidad respecto de la petición radicada el 9 de octubre del año 2019, a través del cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (en adelante CASUR) negó la reliquidación de su asignación de retiro.

A título del restablecimiento del derecho pidió que se condene a la demandada a reliquidar y pagar al actor su asignación de retiro en un 83% de

reliquidación de su asignación de retiro.

A título del restablecimiento del derecho pidió que se condene a la demandada a reliquidar y pagar al actor su asignación de retiro en un 83% de lo que devenga un Intendente Jefe de la Policía Nacional, “aplicando lo establecido en el Decreto 1091 del año 1995, artículo 13 literal” , literales a, b y c, con respecto a la forma de liquidar la prima de servicios, la prima de vacaciones y de navidad, “desde el 27 de mayo de 2019, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda”.

Pidió que se ordene a CASUR efectuar el pago indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre lo pagado y el reajuste solicitado por concepto de asignación de retiro desde el año de su reconocimiento hasta que sea reconocido el derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

1 Folios 1 al 10 del expediente.2 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°:11001-3-35-018-2020-000030-01

DEMANDANTE: JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ _____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

Finalmente, solicitó que se ordene dar cumplimiento a la sentencia e n los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.

1.2. HECHOS

La Sala los resume en los siguientes términos:

El demandante prestó sus servicios como miembro del Nivel Ejecutivo, ostentando como último grado el de Intendente Jefe, durante 24 años, 7 meses, y 21 días.

CASUR le reconoció asignación de retiro mediante la Resolución No. 6295 del

ostentando como último grado el de Intendente Jefe, durante 24 años, 7 meses, y 21 días.

CASUR le reconoció asignación de retiro mediante la Resolución No. 6295 del 27 de mayo de 2019, en un monto de 83% de lo devengado por un Intendente, con fundamento en los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012.

Según la parte actora y de acuerdo con la hoja de servicios y el último desprendible de pago, el reconocimiento pensional se efectuó así:

PARTIDA COMPUTABLE VALOR AÑO 2019

(hoja de servicios) VALOR AÑO 2020 (Último desprendible de pago) Sueldo básico $2.667.135 $2.667.135 Prima de retorno a la experiencia $186.699 $186.699 Subsidio de alimentación $59.342 $59.342 1/12 prima de servicios $121.382 $121.382 1/12 prima de vacaciones $126.440 $126.440 1/12 prima de navidad $307.869 $307.869 Valor Total $3.468.867 $3.468.867 % de Asignación 83% 83% Valor Asignación $2.879.159 $2.879.159

Según el demandante, CASUR liquidó mal tres de las 6 partidas compu tables porque omitió realizar en debida forma el cálculo matemático , “pues no se brinda aplicación correcta a lo establecido en el Decreto 1091 de 1995, artículo 13, literales “a”, “b” y “c””.

Hizo el siguiente cuadro con el fin de evidenciar el error que, a su juicio, cometió CASUR al liquidar su asignación de retiro (sic):

13, literales “a”, “b” y “c””.

Hizo el siguiente cuadro con el fin de evidenciar el error que, a su juicio, cometió CASUR al liquidar su asignación de retiro (sic):

DECRETO 1091 DE 1995

ARTÍCULO 13

LIQUIDACIÓN NORMATIVA VALOR AÑO 2019 CASUR DIFERENCIA

Literal a: PRIMA DE

SERVICIOS

Asignación básica mensual + prima de retorno a la experiencia + subsidio de alimentación Asignación básica mensual $2.667.135 Prima de Retorno a la Experiencia $186.699 Subsidio de Alimentación $59.342 Total $2.943.176 $121.382 $121.382

(1/12) parte de la prima de servicios

$242.764

$121.382

$121.382

Literal b: PRIMA DE

VACACIONES

Asignación básica mensual $2.667.135 Prima de Retorno a la Experiencia $186.699 Subsidio de Alimentación $59.342 1/12 Prima de servicios $242.7643 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°:11001-3-35-018-2020-000030-01

DEMANDANTE: JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ _____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

Asignación básica mensual + prima de retorno a la experiencia + subsidio de alimentación + una doceava parte de la prima de servicio

Total

$3.155.940

(1/12) Prima de vacaciones

retorno a la experiencia + subsidio de alimentación + una doceava parte de la prima de servicio

Total

$3.155.940

(1/12) Prima de vacaciones

$262.995

$126.440

$136.555

Literal C: PRIMA DE

NAVIDAD

Asignación básica mensual + prima de retorno a la experiencia + prima del nivel ejecutivo + subsidio de alimentación + una doceava parte de la prima de servicio + una doceava parte de la prima de vacaciones Asignación básica mensual $2.667.135 Prima de Retorno a la Experiencia $186.699 Prima del nivel ejecutivo $533.427 Subsidio de Alimentación $59.342 1/12 Prima de servicios $242.764 1/12 Prima de vacaciones $262.995 Total $3.952.362 (1/12) parte Prima de navidad $329.363 $307.869 $21.494

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Decreto 1091 de 1995, artículo 13, literales a, b y c.

El demandante considera que CASUR “no brindó aplicación a las ecuaciones descritas en la norma ” mencionada y que su inconformidad surge de sde el ámbito matemático.

Desglosó cada uno de los valores con el fin de resaltar el error cometido por la entidad y frente al cual resulta afectado, porque ha dejado de recibir algunos conceptos económicos en las primas de servicios, vacaciones y navidad.

Explicó el concepto de asignación de retiro y la importancia de que en dicho

entidad y frente al cual resulta afectado, porque ha dejado de recibir algunos conceptos económicos en las primas de servicios, vacaciones y navidad.

Explicó el concepto de asignación de retiro y la importancia de que en dicho emolumento esté intrínseco el poder adquisitivo de quienes la perciben para efectos de que puedan enfrentar la inflación, esto es, “ la elevación del costo de vida en un lapso específico ”, en relación con la capacidad económica para adquirir bienes y servicios.

II. CONTESTACIÓN2

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora y afirmó que aplicó las normas vigentes al momento del retiro, esto es, los Decretos 1091 de 1995, 1791 de 2000, 4433 de 2004, 1858 de 2012 y demás normas concordantes.

Mencionó que con fundamento en la Ley 4ª de 1992 se expidió el Decreto 1091 de 1995, que en sus artículos 4°, 5°, 11 y 12 definió la forma como debía pagarse las primas de servicio, navidad, vacaciones y subsidio de alimentación. A sí mismo, el artículo 13 ídem estableció la forma de liquidación, y el artículo 49 las partidas computables.

2 Folios 40 a 46 del expediente.4 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°:11001-3-35-018-2020-000030-01

DEMANDANTE: JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ _____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

Aseguró que la entidad dio estricto cumplimiento a las normas mencionadas y liquidó acertadamente los factores computables. Además, mencionó que la

_____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

Aseguró que la entidad dio estricto cumplimiento a las normas mencionadas y liquidó acertadamente los factores computables. Además, mencionó que la prestación ha venido siendo ajustada anualmente de acuerdo con los decretos que para el efecto expide el Gobierno Nacional.

Con respecto al incremento de que trata el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, explicó que “ el mismo tan solo es aplicable al sueldo básico de los miembros de la Fuerza Pública, mas no a las partidas que se encuentr an liquidadas pues se reitera que estos factores se liquidan con un val or fijo conforme a los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro, es decir, a la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro”.

Propuso como excepciones: “INEXISTENCIA DEL DERECHO ” y “PRESCRIPCIÓN

DE MESADAS”.

III. LA SENTENCIA APELADA3

El Juzgado Dieciocho ( 18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 6 de mayo de 20 21 negó las pretensiones de la demanda, por considerar que al confrontar la liquidación hecha por el Despacho con la que realizó la entidad para efectuar el reconocimiento de la asignación de retiro se pudo concluir que las primas de servicio, vaca ciones y navidad fueron liquidadas correctamente.

Hizo un recuento de los argumentos expuestos por las partes en el curso del proceso y puntualizó algunos aspectos del régimen de la asignación de retiro aplicable a los miembros del Nivel Ejecutivo. Resaltó que el artículo 13 de l Decreto 1091 de 1995 previó la base de liquidación de las primas objeto de inconformidad por la parte actora.

aplicable a los miembros del Nivel Ejecutivo. Resaltó que el artículo 13 de l Decreto 1091 de 1995 previó la base de liquidación de las primas objeto de inconformidad por la parte actora.

Citó la Hoja de Servicios del demandante en relación con el tiempo de servicio prestado y los valores que se le tuvieron en cuenta por concepto de cada partida de acuerdo con la Resolución No. 6295 del 27 de junio de 2019, a través de la cual le fue reconocida la asignación de retiro por parte de CASUR.

Realizó los siguientes cálculos (sic):

PRIMA DE SERVICIOS

ASIGNACIÓN

BÁSICA

PRIMA DE

RETORNO A LA

EXPERIENCIA

SUBSIDIO DE

ALIMENTACIÓ

N

1/12 PRIMA DE

SERVICIOS

SUB TOTAL 1/12 PARTE

(ART. 11 DEL

DECRETO 1091

DE 1995) 15 DÍAS (ART.

11 DEL

DECRETO 1091

DE 1995) $2.667.135,oo $186.699 $59.342 $121.382,33 3.034.558,33 $252.879,86 $126.439,93

3 Folio 125 - Archivo “SENTENCIA”.5 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°:11001-3-35-018-2020-000030-01

DEMANDANTE: JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ _____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

PRIMA DE VACACIONES

ASIGNACIÓN

BÁSICA

PRIMA DE

RETORNO A LA

EXPERIENCIA

SUBSIDIO DE

ALIMENTACIÓN

_____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

PRIMA DE VACACIONES

ASIGNACIÓN

BÁSICA

PRIMA DE

RETORNO A LA

EXPERIENCIA

SUBSIDIO DE

ALIMENTACIÓN

SUB TOTAL 1/12 PARTE (ART. 11 DEL DECRETO 1091 DE 1995) 15 DÍAS (ART. 11

DEL DECRETO 1091

DE 1995) $2.667.135,oo $186.699 $59.342 $2.913.176 $242.764,67 $121.382,33

PRIMA DE NAVIDAD

ASIGNACIÓN

BÁSICA

PRIMA DE

RETORNO A

LA

EXPERIENCIA

PRIMA DEL

NIVEL

EJECUTIVO

SUBSIDIO DE

ALIMENTACIÓN

1/12 PRIMA

DE SERVICIOS

SUB TOTAL 1/12 PARTE

(ART. 11 DEL

DECRETO

1091 DE 1995)

15 DÍAS

(ART. 11 DEL

DECRETO

1091 DE

  1. $2.667.135, oo $186.699 $533.427, oo $59.342 $121.382,33 3.034.558,3

3 $252.879,86 $126.439, 93

Afirmó que la asignación de retiro fue liquidada en forma correcta porque:

[S]e debe tomar el valor de las partidas computables correspondientes, dividirlo en 12, teniendo en cuenta que debe reconocer la duodécima parte de cada una y a su vez, respecto de las dos primeras, fraccionarse la suma de dinero arrojada en dos, pues se paga solo el equivalente a 15 días de un mes, en virtud

en 12, teniendo en cuenta que debe reconocer la duodécima parte de cada una y a su vez, respecto de las dos primeras, fraccionarse la suma de dinero arrojada en dos, pues se paga solo el equivalente a 15 días de un mes, en virtud de lo contemplado en los artículos 4, 5 y 11 del Decreto 1091 de 1995.

En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

IV. RECURSO DE APELACIÓN4

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante presentó recurso de apelación argumentando que “si bien es cierto los artículos 4, 5 y 11 del decreto 1091 del año 1995 establecen el valor a pagar a título de prima de serv icios, vacaciones y navidad, no se puede perder de vista que esas disposicio nes lo predican para el PERSONAL ACTIVO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL” (sic), pero no para el personal en retiro.

Insistió en que las normas que fueron aplicadas por CASUR para liquidar la asignación de retiro del señor JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ no tienen como destinatarios al personal retirado y que los factores salariales para el personal activo se liquidan en forma diferente, al punto que “ algunos factores devengados en actividad no son tenidos en cuenta al momento de liquidar la asignación de retiro”, como por ejemplo el 20% de la prima del nivel ejecutivo y el subsidio familiar.

Por lo anterior, considera que no es posible aplicar al personal retirado las normas que rigen al personal activo, por lo que “deben ser aplicadas única y exclusivamente las normas que rigen la materia, lo cual, para el caso bajo

y el subsidio familiar.

Por lo anterior, considera que no es posible aplicar al personal retirado las normas que rigen al personal activo, por lo que “deben ser aplicadas única y exclusivamente las normas que rigen la materia, lo cual, para el caso bajo examen, son el artículo 23.2 del Decreto 4433 de 2004 del año 2004 y, por remisión normativa, artículo 13 del Decreto 1091 del año 1995” (sic).

4 Folio 125 - Archivo “APELACIÓN”6 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°:11001-3-35-018-2020-000030-01

DEMANDANTE: JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ _____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

En caso de que no sea acogido el argumento anterior, pidió que se revise la liquidación de su asignación de retiro, porque considera que al ejecutar la operación matemática se incurrió en un error que perjudica el valor de su prestación. Para el efecto, pidió que se tengan en cuenta los argumentos expuestos en la sentencia que aportó con el recurso, esto es, la p roferida el18 de marzo de 2021 por la Subsección “D” de esta Corporación, Radicado No. 11001-33-35-014-2019-00200-01.

V. TRÁMITE PROCESAL

Repartido el proceso a esta Corporación en segunda instancia se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante. Corrido el traslado para alegar de conclusión, la parte actora guardó silencio y el Ministerio Público no emitió concepto.

La apoderada de CASUR descorrió el traslado reiterando los argumentos

para alegar de conclusión, la parte actora guardó silencio y el Ministerio Público no emitió concepto.

La apoderada de CASUR descorrió el traslado reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Insistió en que dio estricto cumplimiento a los establecido en los artículos 4 y 11 del Decreto 1091 de 1995. Citó como precedente una sentencia proferida el 19 de agosto de 2020 por la Subsección “C” de esta Corporación, Radicado No. 1100133-35-021-201800242-01.

No encontrando causal que invalide lo actuado, se procede a decidir de fondo el asunto.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA.

En relación con el recurso de apelación, es preciso señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, tiene como fin que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para revocar o reformar la decisión, sin perjuicio de las decisiones que debe adoptar de oficio.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO

El asunto se contrae a determinar si el apelante tiene derecho o no a que CASUR le reliquide las partidas computables de primas de servicios, vacaciones y navidad que fueron incluidas en su asignación de retiro, en consi deración a que, en su entender, la entidad interpretó de manera errónea el artí culo 13, literales a, b y c.

y navidad que fueron incluidas en su asignación de retiro, en consi deración a que, en su entender, la entidad interpretó de manera errónea el artí culo 13, literales a, b y c.

Lo anterior con el fin de determinar si le asiste razón al A quo en el sentido de negar las pretensiones de la demanda.7 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°:11001-3-35-018-2020-000030-01

DEMANDANTE: JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ _____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

6.3. TESIS DE LA SALA

La Sala considera que se debe confirmar la sentencia de primera instancia, comoquiera que las partidas de prima de servicios, prima de vacaciones y prima de navidad en la asignación de retiro del señor JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ fue ron liquidadas en debida forma, esto es, interpretando correctamente el artículo 13, literales a, b y c, del Decreto 1091 de 1995.

6.4. HECHOS PROBADOS

  • Según la Hoja de Servicios expedida el 24 de febrero de 2016 por la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, el señor JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ presenta los siguientes tiempos de servicios:

NOVEDAD FECHA

INICIO

FECHA FIN TOTAL AÑOS MESES DÍAS SERVICIO MILITAR 01/01/1995 15/07/1996 1 6 14

ALUMNO NIVEL EJECUTIVO 20/08/1996 24/10/1996 0 2 4

NIVEL EJECUTIVO 25/10/1996 27/02/2019 22 4 2

ALUMNO NIVEL EJECUTIVO 20/08/1996 24/10/1996 0 2 4

NIVEL EJECUTIVO 25/10/1996 27/02/2019 22 4 2

ALTA TRES MESES 21/02/2019 27/05/2019 0 3 0

DIFERENCIA AÑO LABORAL 0 4 7

TOTAL 24 7 27

  • A través de la Resolución No. 6295 del 27 de junio de 20195 CASUR reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro en un monto del 83% “del sueldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente compu tables”, al señor JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ al haber completado al servicio del Ministerio de Defensa 1 año, 6 meses y 21 días y 24 años, 7 meses y 22 días al servicio de la Policía Nacional. Según la liquidación anexa, se liquid aron las

siguientes partidas:

Descripción Valor Total SUELDO BÁSICO 00 $2.667.135

PRIMA DE RETORNO A LA

EXPERIENCIA

7.00 $186.699

PRIMA DE NAVIDAD 00 $307.869

PRIMA DE SERVICIOS 00 $121.382

PRIMA DE VACACIONES 00 $126.440

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN

00 $59.342

PRIMA NIVEL EJECUTIVO 20.00

TOTAL $3.468.868 % ASIGNACIÓN 83%

VALOR ASIGNACIÓN $2.879.160

5 Folio 23.8 Nulidad y restablecimiento del derecho

PRIMA NIVEL EJECUTIVO 20.00

TOTAL $3.468.868 % ASIGNACIÓN 83%

VALOR ASIGNACIÓN $2.879.160

5 Folio 23.8 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°:11001-3-35-018-2020-000030-01

DEMANDANTE: JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ _____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

El 9 de octubre de 20196 el accionante solicitó a CASUR la reliquidación de la asignación de retiro para que se ajusten los valores tenidos en cuenta en las partidas de primas de servicios, vacaciones y navidad, por considerar que los mismos se vienen liquidando en forma errónea.

No hay prueba de que CASUR haya atendido la solicitud presentada por la parte actora.

6.5. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

6.5.1. Régimen del Personal Uniformado Nivel Ejecutivo

La Ley 180 de 19957, por la cual se modifican y expiden algunas disposiciones sobre la POLICÍA NACIONAL y el Estatuto para la Seguridad Social y Biene star de la POLICÍA NACIONAL y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para desarrollar la Carrera Policial denominada "Nivel Ejecutivo", modificar normas sobre estructura orgánica, funciones específicas, disciplina y ética y evaluación y clasificación y normas de la Carrera Profesional de Oficiales, Suboficiales y Agentes, en los artículos 1º y 7º señaló.

ARTÍCULO 1º. El artículo 6º de la Ley 62 de 1993, quedará así:

de Oficiales, Suboficiales y Agentes, en los artículos 1º y 7º señaló.

ARTÍCULO 1º. El artículo 6º de la Ley 62 de 1993, quedará así:

La Policía Nacional está integrada por Oficiales, personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados, pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley.

ARTÍCULO 7º. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para los siguientes efectos:

1. Desarrollar en la Policía Nacional la Carrera Profesional del Nivel Ejecutivo a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, a la cual podrán vincularse Suboficiales, Agentes, personal no uniformado y de incorporación directa.

(…)

PARÁGRAFO. La creación del Nivel Ejecutivo no podrá discriminar ni desmejorar, en ningún aspecto, la situación actual de quienes estando al servicio de la Policía Nacional ingresen al Nivel Ejecutivo. (Resaltado fuera del texto)

6.5.2. Régimen de asignación de retiro para los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

El Decreto 1029 del 23 de mayo 1994, por el cual se emitió el Régimen de

fuera del texto)

6.5.2. Régimen de asignación de retiro para los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

El Decreto 1029 del 23 de mayo 1994, por el cual se emitió el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Pol icía

6 Folios 13 a 18. 7 Modificada por el Decreto 1686 de 19979 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°:11001-3-35-018-2020-000030-01

DEMANDANTE: JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ _____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

Nacional, en el artículo 51 dispuso las bases de liquidación de las asignaciones de retiro, no obstante, la H. Corte Constitucional en sentencia C613 de 19968 señaló que el mismo resultaba inaplicable de conformidad con lo siguiente:

En la sentencia C-417 de 1994, la Corte encontró que el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993, no había otorgado al Presidente la facultad de crear un nivel distinto al de oficiales, suboficiales y agentes dentro de la Policía Nacional y, por lo tanto, declaró inexequibles las expresiones “personal del nivel ejecutivo”, del Decreto 41 de 1994. En tal sentido, podría afirmarse que el Decreto reglamentario 1029 de 1994, a través del cual se regulaba el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, resulta inaplicable, como quiera que a la luz de la sentencia C-417 de 1 994, el “nivel ejecutivo” habría desaparecido.

para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, resulta inaplicable, como quiera que a la luz de la sentencia C-417 de 1 994, el “nivel ejecutivo” habría desaparecido.

Mediante el Decreto 1091 de 1995, se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la POLICÍA NACIONAL, creado mediante Decreto 132 de 1995, el cual contempló en los artículos 4, 5 y 11 las primas de servicios, vacaciones y navidad, así:

ARTÍCULO 4º.PRIMA DE SERVICIO. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de servic io equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 13 de este decreto. (…)

PARÁGRAFO 1º. A quienes se encuentren en comisión del servicio en el exterior, la prima de que trata este artículo, se les pagará en pesos colombia nos y se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 13 de este decreto.

PARÁGRAFO 2º. Cuando el personal a que se refiere el presente artículo no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima a razón de una duodécima parte (1/12) por cada mes completo de servicio que se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 13 de este decreto.

ARTÍCULO 5º.PRIMA DE NAVIDAD. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago anual de una pri ma de

este decreto.

ARTÍCULO 5º.PRIMA DE NAVIDAD. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago anual de una pri ma de navidad equivalente a un mes de salario que corresponda al grado , a treinta (30) de noviembre y se pagará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 13 de este decreto.

PARÁGRAFO 1º. Cuando el personal del nivel ejecutivo no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una duodécima parte (1/12) por cada mes completo de servicio que se liquidará tomando como base los factores que se señalen en el artículo 13 de este decreto.

PARÁGRAFO 2º. Cuando el personal del nivel ejecutivo se encuentre en comisión permanente en el exterior, la prima de navidad será pagada de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

8 Referencia: Expediente D-1294. Actor: Virgilio Sandoval Torres. M agistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES

MUÑOZ10

Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°:11001-3-35-018-2020-000030-01

DEMANDANTE: JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ _____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

(…)

ARTÍCULO 11.PRIMA DE VACACIONES. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones por cada año de servicio equivalente a quince (15) días de remuneración, conforme a los factores que se señalan en el artículo 13 de este Decreto.

Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones por cada año de servicio equivalente a quince (15) días de remuneración, conforme a los factores que se señalan en el artículo 13 de este Decreto.

PARÁGRAFO 1º. Cuando el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se encuentre en comisión en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibir á la prima referida en pesos colombianos que se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 13 de este decreto. (…). (Resaltado fuera del texto)

Ahora bien, en cuanto a las bases de liquidación de los mencionados emolumentos, dispuso:

ARTÍCULO 13. BASES DE LIQUIDACIÓN PRIMAS DE SERVICIO, VACACIONES Y

NAVIDAD. Las bases de liquidación serán:

a) Prima de servicio: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia y subsidio de alimentación;

b) Prima de Vacaciones: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación y una doceava parte de la prim a de servicio;

c) Prima de Navidad: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia, prima de nivel ejecutivo, subsidio de alimentación, una doceava parte de la prima de servicio y una doceava parte de la prima de vacaciones;

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2179 de 2021 por la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneración establecida en el artículo 14C del presente Decreto, el personal de Patrulleros

2179 de 2021 por la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneración establecida en el artículo 14C del presente Decreto, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, se incluirá la distinción.

Para efectos de la liquidación de la asignación de retiro, la norma en cita previó lo siguiente:

ARTÍCULO 49. BASES DE LIQUIDACIÓN. A partir de la vigencia del presente decreto, al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que sea retirado del servicio activo, se le liquidará las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas.

a) Sueldo básico;

b) Prima de retorno a la experiencia;

c) Subsidio de Alimentación;

d) Una duodécima parte (1/12) de la prima de navidad;

e) Una duodécima parte (1/12) de la prima de servicio;

f) Una duodécima parte (1/12) de la prima de vacaciones;

PARÁGRAFO. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en los decretos 1212 y 1213 de 1990 y en el presente decreto, serán computables para efectos de cesantías,11 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°:11001-3-35-018-2020-000030-01

DEMANDANTE: JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ _____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

asignaciones de retiro, pensionados, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.

DEMANDANTE: JAVIER ISAAC URZOLA MUÑOZ _____________________________________________________________________________________________Sentencia de Segunda Instancia

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