TA CUN - 11001-33-35-018-2020-00124-01-(26-08-2020)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-018-2020-00124-01-(26-08-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
Acción: TUTELA Radicación: 11001-33-35-018-2020-00124-01
Accionante: ADRIANA PARRA BARAJAS como agente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS
Accionados: NUEVA EPS, DROGUERÍAS COLSUBSIDIO, CAFAM
– DROGUERÍAS CAFAM y AUDIFARMA S.A.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por Nueva EPS contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2020 por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que tuteló los derechos a la vida y salud del actor.
I. CUESTIÓN PREVIA A través del Acuerdo No. PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 20201, complementado en el Acuerdo No. PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 2 y prorrogado en los Acuerdos No. PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 3, No.
PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 20204, No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 20205, No. PCSJA20-11546 del 25 de abril de 20206, No. PCSJA20-11549 del 7 de
PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 20204, No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 20205, No. PCSJA20-11546 del 25 de abril de 20206, No. PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 7, No. PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 8 y No. PCSJA201“Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública” 2 “Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020” 3 “Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 4 “por medio de la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 5 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 6 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” 7 “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se
adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” 8 “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-35-018-2020-00124-01
Accionante: ADRIANA PARRA BARAJASagente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS Accionados: NUEVA EPS y OTROS 11567 del 5 de junio de 2020 9 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, exceptuando de dicha suspensión las acciones de tutela y hábeas corpus.
Por lo anterior, no existía impedimento para que la acción de tutela de la referencia hubiere sido tramitada en primera instancia durante el período en que estuvo vigente la medida de suspensión. De igual forma, en el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 la aludida Corporación dispuso, en particular, sobre la recepción, trámite y comunicaciones de las acciones de tutela: “ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos. A partir de la fecha las excepciones a la suspensión de términos adoptada serán las siguientes:
1. Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo
acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo. (…)” (Subrayado fuera del texto). Trámite de las acciones de tutela que fue reiterado en el artículo 3° del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, en el cual se dispuso que la recepción, trámite y comunicaciones en esta clase de acciones se harían de manera electrónica, con apoyo de las herramientas tecnológicas correspondientes10. Así las cosas, con fundamento en la recepción electrónica de las acciones de tutela, el 17 de julio y el 14 de agosto de 2020 el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá remitió en veintiún (21) archivos el expediente de la referencia, siendo repartido a la Magistrada Ponente y remitido al Despacho Sustanciador el 28 de julio de esta anualidad (Doc.1). Así, con las actuaciones surtidas y memoriales recibidos en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total cuarenta y cinco (45) documentos, con fundamento en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” 10 Artículo 3. Acciones de tutela y habeas corpus. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las acciones de tutela y los habeas corpus. La
10 Artículo 3. Acciones de tutela y habeas corpus. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las acciones de tutela y los habeas corpus. La recepción de tutelas y habeas corpus se hará mediante correo electrónico o el canal que se disponga para el efecto, y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.
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ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-35-018-2020-00124-01
Accionante: ADRIANA PARRA BARAJASagente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS
Accionados: NUEVA EPS y OTROS
I. ANTECEDENTES
1. LA ACCIÓN La señora Adriana Parra Barajas, actuando como agente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS, interpuso acción de tutela contra NUEVA EPS y DROGUERÍAS COLSUBSIDIO, invocando la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna y salud.
PETICIONES “1. TUTELAR los derechos Fundamentales de Orden Constitucional, como son vida digna, salud en conexidad a la vida, consagrados en la Carta Política, y que le asisten a mi señor Padre ABEL PARRA ARIAS, los cuales están siendo vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, precisados en esta demanda, por parte de la NUEVA EPS y DROGUERIAS COLSUBSIDIO.
2. ORDENAR a la Institución accionada NUEVA EPS y DROGUERIAS COLSUBSIDIO, autorizar de manera INMEDIATA la entrega de los
2. ORDENAR a la Institución accionada NUEVA EPS y DROGUERIAS COLSUBSIDIO, autorizar de manera INMEDIATA la entrega de los medicamentos LEVOTIROXINA SODICA 75mcg (30) TABLETAS Y QUETIAPINA 25 MG TABLETAS cantidad 15, formulado, ordenadas y bien justificadas por el médico especialista.
3. ORDENAR que los medicamentos sean entregados en la Calle 71 bis # 78-35 2 piso barrio santa Helenita, en Bogotá, por la edad de mi señor padre que es de 94 años y por su estado de salud.
4. Advertir a sus directivas de que no deben incurrir en hechos similares atentatorios de sus derechos fundamentales, so pena de verse sometida a las sanciones pertinentes para el caso y previstas en el Decreto 2591 de 1991.” (fl. 12, Doc. 6).
En sustento, la parte actora relató los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS Afirma que en abril de esta anualidad se diligenció formulario para el envío de medicamentos a domicilio y pese a que Droguerías Colsubsidio le envío dos mensajes de texto identificando e informando el alistamiento del pedido, a la fecha no se habían entregado dos medicamentos, esto es, Levotiroxina Sodica 75 mg y Quetiapina 25 mg. Señala que ha llamado insistentemente a Nueva EPS, pero se le ha indicado que la entrega depende de la droguería, y que a pesar de haber radicado dos quejas y
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Señala que ha llamado insistentemente a Nueva EPS, pero se le ha indicado que la entrega depende de la droguería, y que a pesar de haber radicado dos quejas y
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ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-35-018-2020-00124-01
Accionante: ADRIANA PARRA BARAJASagente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS Accionados: NUEVA EPS y OTROS haberse comunicado con la Superintendencia de Salud, la EPS accionada no ha resuelto.
Indica que por la edad no puede salir a reclamar los medicamentos y que estando en cuarentena las personas con enfermedades de base o crónicas tampoco pueden salir, destacando que los medicamentos se requieren urgentemente porque son indispensables para el tratamiento y no se pueden suspender; que si su situación económica fuera mejor se comprarían las medicinas y no se pusiera en riesgo su salud ni su calidad de vida, pero los medicamentos son muy costosos (fls. 1-2, Doc. 6).
2. INFORMES EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 30 de junio de 2020 el A quo admitió la acción de tutela, ordenando la notificación del Representante Legal de Nueva EPS y de Droguerías Colsubsidio, requiriéndoles un informe sobre los hechos descritos en la acción de tutela (Doc. 10); providencia judicial que fue notificada a las partes en la misma fecha a los correos Sergio.BernalC@colsubsidio.com, secretaria.general@nuevaeps.com.co,
parrabarajas@hotmail.com, nini.sotope@colsubisidio.com y servicioalcliente@colsubsidio.com (Doc. 11).
parrabarajas@hotmail.com, nini.sotope@colsubisidio.com y servicioalcliente@colsubsidio.com (Doc. 11). Con fundamento en la anterior diligencia de notificación, las autoridades accionadas rindieron informe, en síntesis, en los siguientes términos: 2.1. La Secretaría General y Jurídica de Nueva EPS contestó la acción de tutela indicando que asumió todos los servicios médicos que ha requerido el accionante para el tratamiento de las patologías presentadas en los períodos en los que ha tenido afiliación, resaltando que no presta el servicio de salud directamente, sino a través de una red de prestadores contratados y avalados por la secretaría de salud del municipio respectivo. Alega que no ha vulnerado derechos fundamentales del actor ni ha incurrido en acción u omisión que los amenace o menoscabe, habiéndosele autorizado los servicios en la red de prestadores de servicios de salud; que el Juez de Tutela no puede reemplazar el criterio médico y, por ende, no está facultado para ordenar prestaciones o servicios sin que medie orden médica. Explica como es el procedimiento y la política para la entrega de medicamentos, financiados con recursos de la UPC y no financiados con recursos de la UPC, de lo
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Accionante: ADRIANA PARRA BARAJASagente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS Accionados: NUEVA EPS y OTROS cual resalta que un requisito para su entrega es la orden médica expedida por médico tratante.
Señala que la Resolución 521 de 2020 define el despacho de medicamentos a
Accionados: NUEVA EPS y OTROS cual resalta que un requisito para su entrega es la orden médica expedida por médico tratante.
Señala que la Resolución 521 de 2020 define el despacho de medicamentos a domicilio y precisa que ésta solo aplica para personas en aislamiento preventivo obligatorio que realizan demanda espontanea por morbilidad general, mayores de 70 años, personas con patologías de base controlada y riesgo bajo, personas con patología de base no controlada o riesgo medio o alto y gestantes (Doc. 12). 2.2. La Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio informó que actúa en el Sistema de Seguridad Social en Salud como un canal institucional y que el acceso a servicio de salud de los afiliados se garantiza por conducto de una sociedad independiente de la Caja, refiriendo en particular que los gestores farmacéuticos como la Gerencia de Medicamentos Colsubsidio son actores que prestan servicios previamente autorizados por las EPS, quienes deben pagan una contraprestación por la relación contractual. Indica que en su sistema se evidenció que en el año 2020 no se han direccionado dispensaciones en el caso del actor por parte de su EPS, además que no cuenta con autorización alguna, por lo que invoca no es de su responsabilidad la entrega de los medicamentos requeridos, no habiendo incurrido en acción u omisión que vulnere los derechos de la actora (Doc. 17).
3. SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia el 13 de julio de 2020, amparando los derechos a la vida y salud del accionante, para cuya protección ordenó:
El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia el 13 de julio de 2020, amparando los derechos a la vida y salud del accionante, para cuya protección ordenó: “SEGUNDO. - En consecuencia, ORDENAR al Representante Legal o quien haga sus veces de la NUEVA E. P. S., que de forma INMEDIATA a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, AUTORICE los medicamentos y ORDENE a la IPS DROGUERÍAS COLSUBSIDIO, la entrega sin dilación alguna al señor ABEL PARRA ARIAS, identificado con cédula de ciudanía (sic) No. 530.791 de Medellín, Abel Parra Arias de los medicamentos “LEVOTIROXINA SÓDICA 75 mcg (sic) (30) y QUETIAPINA 25 mg tabletas (15)”, en las cantidades formuladas y lo continúe haciendo por el tiempo que su médico tratante lo considere necesario, los cuales deberán ser entregados en el lugar de su domicilio, esto es, en la Calle 71 Bis No. 78 – 35, segundo piso Barrio Santa Helenita de la ciudad de Bogotá.” En sustento, evidenció que el 8 de febrero de 2020 se habían prescrito al accionante varios medicamentos, entre éstos, Quetiapina 25 mg y Levotiroxina Sodica 75 mg.
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Accionante: ADRIANA PARRA BARAJASagente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS Accionados: NUEVA EPS y OTROS De otra parte, señaló que en los Decretos 417 y 637 de 2020 el Presidente de la República había declarado Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por la pandemia del COVID-19 y que en virtud de ello el Ministerio de Salud profirió la Resolución 521 de 2020, a través de la cual dispuso la entrega de medicamentos a domicilio, entre otros, a población con 70 años o más, lo cual aplicaba para el actor porque acreditaba tener 94 años.
Concluye que al no evidenciarse autorización o entrega de las medicinas, procedía disponer el amparo de los derechos invocados por el accionante (Doc. 18).
4. IMPUGNACIÓN Nueva EPS impugnó el fallo de primera instancia, reiterando los argumentos de la contestación en torno al estado de afiliación del actor y el procedimiento para el reconocimiento de medicamentos.
Alega que el medicamento Levotiroxina Sodica 75 mg había sido “remitido a farmacia audifarma” el 1° de julio de 2020 y que existe en vacío jurídico en torno al responsable del pago del suministro de la entrega a domicilio, por lo que debe entenderse que corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social – ADRES por no encontrarse incluido en el Plan de Beneficios vigente. Solicitó se revocara lo pertinente a entregar los medicamentos a domicilio o, de
entenderse que corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social – ADRES por no encontrarse incluido en el Plan de Beneficios vigente. Solicitó se revocara lo pertinente a entregar los medicamentos a domicilio o, de manera subsidiaria, que se adicionará el fallo ordenando al ADRES el reembolso de los gastos en que incurra para cumplir el fallo y que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios; (ii) se modificara el fallo en el sentido de ordenar que previo al reconocimiento de los elementos excluidos, se efectúe el trámite de autorización ante el Comité Técnico Científico; o (iii) de ordenarse tratamiento integral, se adicionara el fallo para especificar la patología por la cual se está impartiendo la orden constitucional (Doc. 21). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Sin hacer manifestación de impugnar el fallo de primera instancia, Colsubsidio allegó escrito a la acción de tutela a efecto de “informar” que había adelantado todos los trámites requeridos para dar cumplimiento al fallo de tutela y que ante la falta de autorizaciones de los medicamentos por parte de Nueva EPS, procedió a contactar a dicha entidad para coordinar la autorización y dispensación, sin embargo, la
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Accionante: ADRIANA PARRA BARAJASagente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS Accionados: NUEVA EPS y OTROS aludida EPS direccionó la entrega “a los prestadores Cafam y Audifarma”, por lo que aquella entidad debía garantizar la entrega de las medicinas mediante dichos
Accionados: NUEVA EPS y OTROS aludida EPS direccionó la entrega “a los prestadores Cafam y Audifarma”, por lo que aquella entidad debía garantizar la entrega de las medicinas mediante dichos prestadores (Doc. 23).
Con fundamento en la impugnación presentada por Nueva EPS y en lo informado por Colsubsidio en torno al redireccionamiento de la entrega de los medicamentos objeto de la acción, en auto del 18 de agosto de 2020 la Magistrada Sustanciadora consideró que CAFAM – Droguerías CAFAM y Audifarma S.A. podrían tener injerencia en la presunta vulneración de los derechos del actor, siendo necesaria su intervención y sin cuya participación debía concluirse que el contradictorio no estaba debidamente conformado. Así, en aplicación del procedimiento establecido por la Corte Constitucional en sentencia SU 116 de 2018 para subsanar las nulidades por indebida conformación del contradictorio y la posibilidad de integrarlo en segunda instancia cuando se demuestre la calidad de sujeto de especial protección constitucional del accionante, consideró que en el presente caso procedía disponer en esta instancia la vinculación de CAFAM – Droguerías CAFAM y Audifarma S.A. como parte accionada, ordenando su notificación y requiriéndoles un informe sobre los hechos materia de la acción, en particular en torno a la entrega de los medicamentos Levotiroxina Sodica 75 mg y Quetiapina 25 mg, prescritos al señor Abel Parra Arias por su médico
tratante de Nueva EPS el 8 de febrero y 8 de abril de 2020. De igual forma, en la aludida providencia ordenó requerir: (i) a la parte actora para que informara si le habían entregado los aludidos medicamentos y para que informara/acreditara si se había expedido fórmula médica posterior por parte de médico tratante para la atención de los diagnósticos de trastorno afectivo bipolar e insuficiencia renal crónica no especificada; y (ii) a Nueva EPS para que informara su ya se le habían entregado al actor los medicamentos mencionados (Doc. 26). En cumplimiento de las órdenes impartidas, la providencia fue notificada a las partes el 19 de agosto de 2020 a los correos electrónicos domiciliosdroguerias@cafam.com.co, tutelas@cafam.com.co, notificacionesjudiciales@cafam.com.co, servicliente@audifarma.com.co y parrabarajas@hotmail.com (Doc. 27).
6. INFORMES EN SEGUNDA INSTANCIA
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Accionante: ADRIANA PARRA BARAJASagente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS Accionados: NUEVA EPS y OTROS 6.1. En memorial allegado el 19 de agosto de 2020 la parte actora informó que a la fecha no se habían entregado los medicamentos ordenados por nueva EPS y que sí se habían expedido fórmulas médicas posteriores para la atención del trastorno afectivo bipolar (Doc. 28).
fecha no se habían entregado los medicamentos ordenados por nueva EPS y que sí se habían expedido fórmulas médicas posteriores para la atención del trastorno afectivo bipolar (Doc. 28). 6.2. En escritos recibidos el 20 y 25 de agosto de 2020 Nueva EPS reiteró que el 1° de julio de 2020 el servicio para la entrega de Levotiroxina Sodica 75 mg se había remitido a Farmacia Audifarma (Docs. 32-33). 6.3. El 21 de agosto de 2020 la Sección de Litigios y Consultas de la Subdirección jurídica de CAFAM contestó la acción de tutela, indicando que al realizar la validación del caso del actor se observó que no existían autorizaciones dirigidas a la empresa correspondientes a los meses de mayo y junio, y que al realizar la consulta a Nueva EPS se confirmó que los direccionamientos y autorizaciones para esos meses “se encuentran con el operador Colsubsidio” , por lo que solicitó su desvinculación del trámite de la acción (Docs. 38-39). 6.4. Audifarma S.A. guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 1983 de 2017, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del presente asunto.
DE LA ACCIÓN DE TUTELA El artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o
El artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley, y procede sólo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
PROBLEMA JURÍDICO
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Accionante: ADRIANA PARRA BARAJASagente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS Accionados: NUEVA EPS y OTROS Corresponde a la Sala determinar, si las entidades accionadas han vulnerado los derechos a la vida digna y a la salud del señor Abel Parra Arias, como consecuencia de no haberse dispuesto la entrega de dos medicamentos que han sido prescritos por su médico tratante y autorizados por Nueva EPS.
CASO CONCRETO En ejercicio del presente mecanismo constitucional y en calidad de agente oficiosa, la señora Adriana Parra Barajas solicitó la protección de los derechos a la vida digna y salud de su padre Abel Parra Arias, que estimó vulnerados con ocasión de no haberse dispuesto la entrega de los medicamentos Levotiroxina Sodica 75 mcg y Quetiapina 25 mg. En sustento, indicó que había radicado formulario para su envío a domicilio, sin embargo, a la fecha de interposición de la acción no se había
Quetiapina 25 mg. En sustento, indicó que había radicado formulario para su envío a domicilio, sin embargo, a la fecha de interposición de la acción no se había dispuesto su entrega, pese a que su padre es una persona de 94 años que requiere los medicamentos para la atención de sus patologías. Al no haber evidenciado autorización ni entrega de los medicamentos, el A quo concedió el amparo solicitado y ordenó a Nueva EPS que autorizara y ordenara a Droguerías Colsubsidio la entrega sin dilación de dichos medicamentos, en las cantidades que se hubieren formulado y lo continuara haciendo por el tiempo que el médico tratante lo considerara necesario, debiendo disponer su entrega en el domicilio del accionante; decisión que impugnó la aludida EPS alegando que la orden de entrega del medicamento Levotiroxina había sido remitido a Farmacia Audifarma S.A., pretendiendo que por esta razón se revocara el fallo o, en su defecto, se ordenara al ADRES el reembolso de los gastos que sobrepasaran el presupuesto máximo, se ordenara que previo a la entrega de los medicamentos se surtiera el trámite de autorización o se adicionara el fallo para especificar la patología sobre la cual se concedía la orden de amparo. Al respecto, las pruebas aportadas al expediente dan cuenta que:
1. El señor Abel Parra Arias nació el 19 de abril de 1926, esto es, para la fecha tiene 94 años de edad (Doc. 7).
2. El 8 de febrero de 2020 el actor fue atendido por su médico general tratante de
1. El señor Abel Parra Arias nació el 19 de abril de 1926, esto es, para la fecha tiene 94 años de edad (Doc. 7).
2. El 8 de febrero de 2020 el actor fue atendido por su médico general tratante de Nueva EPS, quién le prescribió 10 medicamentos y, entre éstos: 1. “Quetiapina 25 mg (tableta) – tratamiento de trastorno afectivo bipolar en terapia combinada con tableta estabilizadores del ánimo y ansiedad” , en cantidad 15 tabletas para tomar media cada 24 horas; y 2. “Levotiroxina Sodica 75 mcg (tableta)” en cantidad 30
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ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-35-018-2020-00124-01
Accionante: ADRIANA PARRA BARAJASagente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS Accionados: NUEVA EPS y OTROS para tomar en ayuno; fórmula médica en la que se registra: “POSTFECHADO – Válida a partir del 08/04/2020” (fl. 1, Doc. 9) En la misma fecha fue pre-autorizado por Nueva EPS el medicamento Levotiroxina Sodica 75 mcg, mediante Pre Autorización No. 150022833, relacionándolo con un diagnóstico de Insuficiencia Renal Crónica No Especificada; en las anotaciones de dicho formato se consignó que el servicio había sido remitido a Farmacia Alto Costo CAFAM – Cualquier Farmacia Alto Costo de la Red Cafam- “Afiliado No Cancela Ningún Valor por concepto de Pago Moderador o Copago. Entrega número: TRES
dicho formato se consignó que el servicio había sido remitido a Farmacia Alto Costo CAFAM – Cualquier Farmacia Alto Costo de la Red Cafam- “Afiliado No Cancela Ningún Valor por concepto de Pago Moderador o Copago. Entrega número: TRES válida desde 08/04/2020 hasta 08/05/2020.” (fl. 2, Doc. 9). En relación con el medicamento Quetiapina 25 mg obra formato “Radicación Solicitud de Servicios” radicado en Nueva EPS el 10 de febrero de 2020 y se registra en manuscrito “13 marzo – 11 abril 150438068” (fl. 4, Doc. 9).
3. El 8 de abril de 2020 el actor fue atendido nuevamente por el médico general tratante, quien le prescribió “Quetiapina 25 mg (tableta) – tratamiento de trastorno afectivo bipolar en terapia combinada con tableta estabilizadores del ánimo y ansiedad”, en cantidad 15 tabletas para tomar media cada 24 horas; orden médica en la que se registra en manuscrito “13 abril – 12 mayo Aprob. 150438070” (fl. 3,
Doc. 9).
4. El 2 de junio de 2020 el accionante fue atendido por Medicina General de Nueva EPS, ordenándosele nuevamente 10 medicamentos y, entre éstos, los dos que motivaron la presentación de la acción, Quetiapina 25 mg (tableta) – 15 tabletas para tomar media cada 24 horas y Levotiroxina Sodica 75 mcg (tableta) – 30 tabletas para tomar una en ayunas (fl. 1, Doc. 29).
En relación con la Levotiroxina Sodica 75 mcg se allega formato “PreAutorización
para tomar una en ayunas (fl. 1, Doc. 29). En relación con la Levotiroxina Sodica 75 mcg se allega formato “PreAutorización de Servicios” de Nueva EPS, en el cual se evidencia que el medicamento ha sido pre autorizado por un diagnóstico de “Hipertensión Esencial (primaria)” y que fue remitido a Farmacia Alto Costo Audifarma – Cualquier farmacia Alto Costo de la Red de Audifarma; y en cuyas anotaciones se consigna que “Afiliado No Cancela Ningún Valor por concepto de Pago Moderador o Copago. Entrega número: UNO válida desde 02/06/2020 hasta 02/07/2020.” (Doc. 5). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que el actor es un sujeto de especial protección constitucional, al superar ampliamente el criterio de la tercera edad fijado por la Corte Constitucional en 74 años, además por cuanto se acredita que a su edad padece Trastorno Afectivo Bipolar, Insuficiencia Renal Crónica No
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ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-35-018-2020-00124-01
Accionante: ADRIANA PARRA BARAJASagente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS Accionados: NUEVA EPS y OTROS Especificada e Hipertensión Esencial (primaria), patologías respecto a las cuales se acreditó la prescripción de unos medicamentos, entre éstos, los que motivaron la interposición de la acción de tutela. Así, lo primero que verifica esta Subsección es que pese a ordenarse varios medicamentos al accionante, en el líbelo de la acción
acreditó la prescripción de unos medicamentos, entre éstos, los que motivaron la interposición de la acción de tutela. Así, lo primero que verifica esta Subsección es que pese a ordenarse varios medicamentos al accionante, en el líbelo de la acción se especificó que “Son dos medicamentos LEVOTIROXINA SODICA 75 mcg (30) TABLETAS Y QUETIAPINA 25 MG TABLETAS cantidad 15, a la fecha no las han enviado”. (fl. 1, Doc. 6). Esta Corporación advierte que en el sub examine no se plantea discusión en torno a la autorización de dichos medicamentos, esto es, la parte actora no discute que se hubiere dilatado o demorado el trámite tendiente a dicha autorización y las entidades accionadas no invocan que el accionante esté reclamando medicinas no autorizadas previamente por la EPS, por el contrario, la controversia en el presente caso tiene que ver con la entrega efectiva de los medicamentos en su lugar de domicilio. De una parte, la agente oficiosa aduce que, por la cuarentena decretada en el territorio nacional su padre no puede salir a reclamar las medicinas y que “las personas que tenemos enfermedades de base o crónicas tampoco debemos salir”, razón por la cual, indica haber diligenciado formulario para el envío de los medicamentos a domicilio y que pese a recibir dos mensajes de texto sobre el alistamiento por parte de Droguerías
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