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TA CUN - 11001-33-35-018-2020-00262-01-(13-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-018-2020-00262-01-(13-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Fondo Nacional de Pres taciones Sociales del Magisterio, Secretaría de Educación de Bogotá, Fiduprevisora S.A. y Ministerio de Educación Nacional / D ERECHO FUNDAMENTAL DE PETICI ÓN – Se evidencia, que a la fecha la Fi duprevisora S.A. aprobó el proyec to de acto administrati vo de cumplimiento envia do por esa Secreta ría, y en consecuen cia, la Secretaría de Educación de Bogotá expidió el acto administrativo correspondiente por el cual se da cumplimiento sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá, de fecha 20 de oc tubre de 20 15, modifi cada por el fallo del 16 de noviembre de 20 17, proferido por el Tribunal Administrati vo de Cundinamarca / DECISIÓN – No existe vulneración alguna al derecho de petición de la accionante por parte de la Secretaría de Educa ción de Bogot á, y tampo co por parte de l a Fiduprevisora S.A., co mo bien lo consideró el a quo, negó el amparo so licitado respecto del derecho de petición.

Problema jurídico: ¿Establecer si la presente acción constitucional es procedente para ordenar el cumplimiento de un fallo judicial, y en caso afirmativo, establecer si el Fondo Nacional de Pres taciones Social es del M agisterio ha vulnerado o amenazado el derecho fundamental de petici ón de la parte actora c on ocasi ón de la omisión en la atención a su petición y el incumplimiento del fallo?

Tesis: “(…) la Secreta ría de Educaci ón le infor mó mediante oficio del 7 de noviembre

atención a su petición y el incumplimiento del fallo?

Tesis: “(…) la Secreta ría de Educaci ón le infor mó mediante oficio del 7 de noviembre de 2018 el estado de la solicitud y que como no se a llegaron los ce rtificados salariales y de his toria l aboral respecti vos, se so licitaron internamente en la entid ad al área correspondiente. (…) Posteriormente mediante el oficio del 27 de septiembre de 2019, le informó que a la solicitud de número E-2018-165533 del 30 de octubre de 2018, se le asignó el número de radicación de prestaciones sociales 2019-PENS-699165, y que había enviado en 2 ocasiones el proyecto de acto administrativo de cumplimiento a la Fiduprevisora SA para su aprobación, po r cuanto en un p rincipio fue devuelto para subsanar algunos puntos. (…) De lo anterior, encuentra la Sala que, la respuesta suministrada a la accionante, constituye una contestación de fondo y congruente con lo solicitado, puesto que la entidad le ha informado a la parte actora los trámites que está realizando para dar cumplimiento al fa llo, comoquiera que, emitir el act o administrativo definitivo, requiere de la previa revisión y aprobación de la Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en relación con l as so licitudes de reconoci miento de l as prestaciones sociales en favor de l os docentes. (…) Se evidencia que los oficios de contestación fueron enviados a la accionante , a la dirección indicada en el derecho de petición,

sociales en favor de l os docentes. (…) Se evidencia que los oficios de contestación fueron enviados a la accionante , a la dirección indicada en el derecho de petición, además fueron aportados por la accionante con el esc rito de tutela, y en ese orden se entiende debidamente notificada. (…) Igualmente, se tie ne que la Secreta ría de Educación con el esc rito de contestaci ón allegó pantallazos de l os si guientes correos electrónicos dirigidos a la Dirección (…) perteneciente al apodera do de la accionante, por parte de esa entidad, en los cuales se ha informado paso a paso las actuaciones realizadas respecto de su so licitud de cumplimiento del fall o judicial, así (…) Por otra parte, sostuvo la parte actora en el escrito de impugnación, que el derecho de petici ón radicado el 30 de octubre 2018 en la Secretaría de Educación de Bogotá fue radicado con el No. E-2018-165533 y la Secreta ría de Educaci ón - Dirección de Talento Humano ha dado respuesta y ha comunicado los trámites realizados a través de correos electrónicos , al radicado con No. 2019-PENS-699165, número este q ue afirma el apoderado de la accionante afirma que no sabe a quién corresponde, y que es evidente que es de otra radicación u otra solicitud (…) Respecto de lo anterior, debe señalar la Sala, que no le asiste razón al apoderado de la parte actora en su afirmación, por cuanto en el Oficio número S-2019-17 9827 del 27 de septiembre de 2019 (…) la Dirección de

Sala, que no le asiste razón al apoderado de la parte actora en su afirmación, por cuanto en el Oficio número S-2019-17 9827 del 27 de septiembre de 2019 (…) la Dirección de Talento Humano de la Secreta ría de Educaci ón del Distrito de Bogotá, fue cla ra en informarle a la accionante que “a la solicitud de número E-2018165533 del 30 de octubre de 2018, se le asignó el número de radicación de pre staciones sociales 2019-PENS-699165”, lo que quie re decir que se trata de la misma solicitud del 30 de octubre de 2018, en la cual se so licitó el cumplimiento de u na sentencia, además, esclaro y evidente que se ha dado respuesta a la so licitud de la actora que es objeto de esta acción consti tucional, aunado que este oficio del 27 de septiembre de 2019 fue aportado al expediente por el apoderado de la accionante, es decir, que tiene pleno conocimiento del mism o, por lo que, s i se lee deteni da y de talladamente el oficio en mención, se puede apreciar que a la petición presentada por la actora el 30 de octubre de 2018, se le asignó un numero de radicación para efectos prestacionales y con ese radico se ha venido i nformando a la accionante el estado y los avances relacionados con su petici ón de cu mplimiento de senten cia. (…) Establecido lo anterior, advierte la Sala, que, tal como lo afirmó el a quo, la Secretaría de Educación de Bogotá resolvió de fondo la petici ón de la actora, por tal raz ón no se vislumbra vulner ación alguna a su derecho fundamental de petición por parte de esa entidad, puesto que, está debidamente

fondo la petici ón de la actora, por tal raz ón no se vislumbra vulner ación alguna a su derecho fundamental de petición por parte de esa entidad, puesto que, está debidamente acreditado que esa entidad ha infor mado constantemente a la accionante, l as actuaciones realizadas respecto de su solicitud de cumplimiento del fallo judicial, sin que hasta la fecha hubiese sido posible por diversos fac tores en el trámite interno dar cabal cumplimiento a la orden judicial, lo cual no i mplica persé vulneración del de recho de petición, pese a que la respuesta no sea favorable a sus intereses, puesto que la entidad ano esta obligada a resolver de manera favorable las solicitudes presentadas. Además, todas las contestaciones fueron puestas en conocimiento de la accionante, pues así se encuentra acreditado en el expediente, aunado que, todos los oficios y corr eos de contestación fuer on a llegados por la misma accionante a esta acción constitucional . (…) Ahora bi en, se ti ene que mediante oficio No. S-2020141756 del 09 de septiembre de 2020 (...) la Secretaría de Educación Distrital ordenó remitir por tercera vez, a la Directora de prestaci ones Econó micas de la Fi duprevisora S.A. el proyecto de resol ución en el marco del expediente 2019-PENS-699165 pe rteneciente a la accionante, para su revisión y aprobación. (…) Obra pantallazo del aplicativo On Base (…) que registra un tercer envío del expediente de la accionante, con radicado IPE 2019PENS-699165, con número de oficio remisorio: 102490, y fecha del documento: 02 de octubre de 2020. (…) Ahora bien, el Despacho conductor del presente proceso, el día

PENS-699165, con número de oficio remisorio: 102490, y fecha del documento: 02 de octubre de 2020. (…) Ahora bien, el Despacho conductor del presente proceso, el día 11 de mayo de 20 22, decretó pr uebas de oficio, requiriendo al Jefe de la Ofici na Asesora Jurídica de la Secretaría de Educaci ón de Bogotá y a la Direcci ón d e Talento Humano de la m isma entidad, para que i nformaran al Despac ho q ue ha ocurrido d esde el año 2020 has ta la fecha con la so licitud de cumpli miento de fa llo contencioso, con radicado de entrada No. E-2018-165535 del 30 de octubre de 2018, al cual se le asignó el número de radicación de prestaciones sociales 2019-PENS-699165, presentada por la s eñora (…) a través de apoderado. (…) Informar si a la fecha la Fuduprevisora S.A. efectuó la revisi ón y aprobación al proyecto de acto administrati vo de cumplimiento enviado por esa Secretarí a. Igualmente, indicar a la fecha cual es estado del trámite actual de la solicitud de cumpli miento sentencia p roferida por el Juzgado Vei nticinco Administr ativo de Bogotá, de fecha 20 de oct ubre de 20 15, modificada por el fallo del 16 de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en que la demandante fue la señora (…) En virtud de las pruebas decretadas de oficio en esta instancia mediante auto del 11 de ma yo del año en curso, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación de

las pruebas decretadas de oficio en esta instancia mediante auto del 11 de ma yo del año en curso, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación de Bogotá, mediante escrito enviado vía correo electrónico el día 12 del mismo mes y año, informó lo siguiente (…) Es menester señalar, que l a accionad a alleg ó e l oficio de aprobación de l a FIDUPREVISORA S.A., así como copia de la Resolución No. 0081 del 12 de enero de 2021, por la cual se da cumpli miento a l os fallos ordinarios como lo so licitó la actora, y la respecti va notificación de dicho acto administrativo. As í mismo, a llegó panta llazo del aplica tivo “on base” en el que aparece el tramite de la accionante en estado PAGADO. (…) De lo ante rior se evidencia, que a la fec ha la Fiduprevisora S.A. aprobó el proyec to de acto administrati vo de cumplimiento enviado por esa Secretaría, y en consecuencia, la Secretaría de Educación de Bogotá expidió el acto administrati vo correspo ndiente por el cual se da cumplimiento sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá, de fecha 20 de oc tubre de 20 15, modificada por el fallo del 16 de noviembre de 20 17, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en que la demandante fue la señora (…) Lo

anterior, cor robora que no e xiste vulneración algu na al de recho de petici ón de l aaccionante por parte de la Secretaría de Educación de Bogotá, y tampoco por parte de la fiduprevisora S.A., como bien lo consideró el a quo. (…) Así las cosas, para resolver la impugnación elevada por la actora, se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo solicitado respecto del derecho de petición. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-129 de 2009; T-116 de 2003; T-628 de 2014.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)

IMPUGNACION ACCION DE TUTELA No. 2020 – 00262-01

ACTOR : LERIDA CECILIA VILLALOBOS ZAPATA

CONTRA: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ –

FIDUPREVISORA S.A. - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CONTRA: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ –

FIDUPREVISORA S.A. - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Se decide la impugnación, interpuesta por la actora, contra el fallo de primera instanc ia, proferido el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (20 20) por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó el amparo del derecho de petición.

Se advierte que si bien el fallo de primera instancia data de octubre de 2020 , el escrito de impugnación fue presentado en tiempo, y el expediente fue recibido por la Secretaria de la Subsección desde el 29 de octubre de 2020, lo cierto es que proceso fue ingresado al Despacho por parte de ésta solo hasta el pasado 6 de mayo de 2022, tal como consta en la plataforma Samai.

LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA

La señora Lerida Cecilia Villalobos Zapata, a través de apoderado, presentó Acción de Tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Secretaría de Educación de Bogotá , Fiduprevisora S.A. -Ministerio de Educació n Nacional, tendiente a obtener la protección de su derecho constitucional fundamental de petición.

En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES:

"Amparar los derechos fundamentales que fueron vulnerados por la entidad en lo que concierne a la no contestación del derecho de petición elevado, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes, expida la resolución correspondiente, negando o concediendo el derecho reclamado (…).”

concierne a la no contestación del derecho de petición elevado, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes, expida la resolución correspondiente, negando o concediendo el derecho reclamado (…).”

La presente acción de tutela se basa, en los siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN C

I.T. No. 2020-00262-01

2

HECHOS:

Relata el apoderado de la accionante que radicó derecho de petición ante la autoridad accionada el 30 de octubre de 2018 tendiente a obtener el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá, de fecha 20 de octubre de 2015, modificada por el fallo del 16 de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Que hasta la fecha de interposición de la acción de tutela la entidad accionada no ha expedido la resolución correspondiente.

Indicó que la accionada, mediante Oficio S2018-190052 del 7 de noviembre de 2018 informó del estado del proceso.

El 11 de septiembre de 2019 insistió en el derecho de petición de cumplimiento de sentencia.

Afirma que la entidad accionada, el 27 de septiembre de 2019, mediante Oficio S2019179827 informó el trámite del proceso con la Fiduprevisora S.A., quien devolvió el expediente en estado negado, solicitando corregir la radicación en la plataforma NURF.

Sostiene que dicho requerimiento fue subsanado por la Secretaría de Educación de

expediente en estado negado, solicitando corregir la radicación en la plataforma NURF.

Sostiene que dicho requerimiento fue subsanado por la Secretaría de Educación de Bogotá y devuelto a la Fiduprevisora S.A. el 10 de julio de 2019, mediante Oficio con radicado S-2019-129503 el cual fue recibido por la entidad el 28 de agosto de 2019.

Manifiesta que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, la Fiduprevisora S.A. no ha devuelto el expediente aprobado para que la Secretaría de Educación de Bogotá expida el acto administrativo definitivo.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho ( 18) Administrativo de Oralidad de Bogotá, mediante Auto del dos (2) de octubre de dos mil veinte (20 20), admitió la acción y ordenó notificar al Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Secretaría de Educación de Bogotá y a la Fiduciaria La Previsora S.A., para que en el término de dos días siguientes a la notificación de esa providencia, se pronunciaran respecto de los hechos de la acción.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN C

I.T. No. 2020-00262-01

3 El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación de Bogotá, contestó la acción, informando que la accionan te presentó solicitud de cumplimiento de fallo contencioso, con radicado de entrada No. E-2018-165535 del 30 de octubre de 2018,

contestó la acción, informando que la accionan te presentó solicitud de cumplimiento de fallo contencioso, con radicado de entrada No. E-2018-165535 del 30 de octubre de 2018, al cual se le asignó el número de radicación de prestaciones sociales 2019-PENS-699165.

Indicó que, mediante Oficio No. S-2018-190052 del 7 de noviembre de 2018 se dio respuesta al derecho de petición del 30 de octubre de 2018 , por medio del cual se le informa al apoderado del accionante el estado de la solicitud y los pasos a seguir. Adicionalmente, manifestó que revisada la documentación adjunta a la solicitud, se evidenció que no se encontraban los certificados de salario e historia laboral y por esa razón se procedió a requerir los mismos al Grupo de Certificaciones Laborales de dicha Secretaría mediante interno No. I-2018-74295 del 07/11/2018, el cual –aduce– la accionante allegó como prueba.

Indica que, por medio de correo electrónico del 06 de febrero de 2019, la Secretaría de Educación de Bogotá informó a la accionante sobre el procedimiento y estado actual de la prestación, quedando de esta manera puesto en conocimiento el inicio del trámite administrativo correspondiente para dar cumplimiento a lo peticionado por la accionante.

Igualmente, por Oficio No. S-2019-48837 del 9 de marzo de 2019, envió el proyecto del acto administrativo mediante el cual se da cumplimiento a un fallo judicial a favor de la accionante a la Fiduprevisora S.A. para su estudio y aprobación, el cual fue recibido el 22 de abril de 2019, lo cual fue informado a la accionante mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2019

accionante a la Fiduprevisora S.A. para su estudio y aprobación, el cual fue recibido el 22 de abril de 2019, lo cual fue informado a la accionante mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2019

Señaló que el 05 de junio de 2019 , la Fiduprevisora S.A., envió la hoja de revisión mediante la cual se resuelve la prestación, en estado: NEGADA. Lo cual –señala– fue comunicado a la accionante mediante correo electrónico ese mismo día.

Argumenta que, en dicha negativa, la Sociedad Fiduciaria solicitó corregir el radicado NURF; con lo cual procedió la Secretaría el día 10 de julio de 2019 , mediante el oficio S-2019-129503. En éste, la Secretaría de Educación del Distrito envió, POR SEGUNDA VEZ, el proyecto del acto administrativo mediante el cual se da cumplimiento a un fallo judicial a favor de la accionante para estudio y aprobación por parte de la Fiduprevisora S.A.; recibido en la Sociedad Fiduciaria, a través del aplicativo On Base, el día 15 de julio

de 2019.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN C

I.T. No. 2020-00262-01

4 Aduce que, mediante correo electrónico del 11 de julio de 2019 , la Secretaría de Educación del Distrito informó a la accionante del envío, por segunda vez, de la prestación a la Fiduprevisora S.A.

Arguye que, hasta el 19 de agosto de 2020, la Fiduprevisora S.A., envió la hoja de revisión

a la Fiduprevisora S.A.

Arguye que, hasta el 19 de agosto de 2020, la Fiduprevisora S.A., envió la hoja de revisión mediante la cual se resuelve la prestación, en estado: NEGADA, lo cual manifiesta informó a la accionante mediante correo electrónico del 26 de agosto de 2020.

Menciona que el 09 de septiembre de 2020 , mediante el oficio S-2020-141756, la Secretaría de Educación del Distrito envió, POR TERCERA VEZ , el proyecto del acto administrativo mediante el cual se da cumplimiento a un fallo judicial a favor de la accionante, para estudio y aprobación por parte de la Fiduprevisora S.A.; recibido en la Sociedad Fiduciaria, a través del aplicativo On Base, el día 02 de octubre de 2020.

En ese sentido señala que el envío por tercera vez del expediente, obedeció a que mediante hoja de revisión No. 1829372, con fecha de estudio 19/08/2020, la Fiduprevisora S.A. devolvió el mismo en estado NEGADO, indicando en uno de sus apartes:

“(…) DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEBE PROCEDER A LIQUIDAR LO CORRESPONDIENTE A LOS APORTES A LOS FACTORES QUE SE VAN A RECONOCER Y QUE NO SE LES HIZO DESCUENTO, TENIENDO EN CUENTA LO ORDENADO EN EL FALLO JUDICIAL UNA VEZ TENGA (SIC) HAYA EFECTUADO LA LIQUIDACIÓN, SE DEBERÁ ADJUNTAR CON EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, PARA QUE EN LA RELIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN SE EFECTUÉ EL

EFECTUADO LA LIQUIDACIÓN, SE DEBERÁ ADJUNTAR CON EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, PARA QUE EN LA RELIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN SE EFECTUÉ EL DESCUENTO POR DICHOS APORTES. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, NO ES POSIBLE EMITIR VISTO BUENO Y HASTA TANTO SEA REALIZADA LA LIQUIDACIÓN

RESPECTIVA, SE HARÁ EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD. (…)”.

Aduce que, al respecto, es el sentir de la Secretaría de Educación del Distrito instar a la Fiduprevisora directrices claras y precisas del trámite puesto que la liquidación requerida en la hoja de revisión no ha sido solicitada en ningún caso, mucho menos para el cumplimiento de fallos judiciales. Así mismo indicó que si la Fiduprevisora S.A. reitera su posición de requerir dicha liquidación se le solicita un comunicado oficial en el cual se establezcan los nuevos procedimientos y documentos necesarios para el descuento de los aportes correspondientes a los factores salariales que se van a reconocer y a los que no se les realizó el respectivo descuento.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN C

I.T. No. 2020-00262-01

5 Precisa que el 27 septiembre de 2019 , mediante el Oficio S-2019-48837, la Secretaría de Educación del Distrito dio respuesta a la solicitud del apoderado informando el estado, para dicho momento, de la prestación.

Señala que la Secretaría de Educación del Distrito se encuentra a la espera de que la Sociedad Fiduciaria proceda a realizar el respectivo estudio y envíe la hoja de revisión,

para dicho momento, de la prestación.

Señala que la Secretaría de Educación del Distrito se encuentra a la espera de que la Sociedad Fiduciaria proceda a realizar el respectivo estudio y envíe la hoja de revisión, para que así pueda dicha Secretaría proferir acto administrativo final, si a ello hay lugar.

Manifiesta que la Secretaría de Educación del Distrito no ha violado el derecho fundamental de petición de la accionante, como quiera que cada gestión realizada dentro del trámite prestacional le fue informada vía correo electrónico.

Aduce, en lo que a las respuestas brindadas por la Secretaría de Educación del Distrito a la accionante respecta, que han sido: (i) claras, por cuanto en las mismas se ha indicado de manera detallada la gestión llevada a cabo por la Entidad en el marco de sus competencias, según el procedimiento y la normativa vigente para el cumplimiento de fallo judicial a favor de la accionante; (ii) congruentes, dado que se refirieron al cumplimiento de fallo judicial a favor de la accionante y; (iii) de fondo, como quiera que se ha señalado y precisado que, según el procedimiento y normativa vigente, una vez el proyecto de resolución sea aprobado por la Fiduprevisora S.A., la Secretaría de Educación emitirá el acto administrativo definitivo, el cual será debidamente notificado a la accionante.

Colige de lo anterior que la Secretaría de Educación de Bogotá ha puesto en conocimiento y suministrado a la accionante, en debida forma, de manera clara y precisa, la gestión realizada a partir de la petición radicada el 30 de octubre de 2018 en aras del cumplimiento al fallo judicial solicitado, frente a lo cual precisa que es indispensable poner

realizada a partir de la petición radicada el 30 de octubre de 2018 en aras del cumplimiento al fallo judicial solicitado, frente a lo cual precisa que es indispensable poner de presente que la respuesta al derecho de petición no implica aceptación de lo solicitado, ya que basta con que la respuesta sea de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado.

Aduce que la Secretaría de Educación de Bogotá reconoce el derecho que le asiste a la accionante a acceder a la prestación y que ha cumplido con cada uno de los trámites requeridos para el reconocimiento de la misma; no obstante –señala– depende de la aprobación de la Fiduciaria la Previsora S.A., teniendo en cuenta que es la encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN C

I.T. No. 2020-00262-01

6 Finalmente, adujo que la accionante cuenta con el proceso ejecutivo derivados de condenas impuestas, por lo tanto, la acción de tutela no es el mecanismo propicio para solicitar lo pretendido, por lo que pide se declare improcedente la acción.

Por su parte, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Nación – Ministerio de Educación, contestó la acción, indicando que de acuerdo a la distribución de competencias, a esa entidad no le corresponde el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, sino que esa función está a cargo de la entidad territorial certificada correspondiente.

La Coordinadora de Tutelas de la Dirección de Gestión Judicial de la

prestaciones económicas de los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, sino que esa función está a cargo de la entidad territorial certificada correspondiente.

La Coordinadora de Tutelas de la Dirección de Gestión Judicial de la Fiduprevisora S.A., contestó la acción, indicando que las dos únicas funciones que cumple la Fiduprevisora, en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en relación con las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones sociales en favor de los docentes, de acuerdo con el Decreto 2831 de 2005 son: (i) estudiar los proyectos de acto administrativo (resolución) que remiten las secretarías de educación a nivel nacional, devolviendo el resultado, en calidad de negado o aprobado, dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación completa del mismo en el aplicativo destinado para ello y la remisión física del expediente y; (ii) pagar las prestaciones sociales reconocidas a través de una resolución (acto administrativo) que única y exclusivamente pueden promulgar las Secretarías de Educación a nivel nacional. Lo cual –señala– se lleva a cabo una vez dicho ente territorial remita toda la documentación legalmente necesaria para proceder con el pago, es decir, copia de la resolución con constancia de ejecutoria y orden de pago sin errores.

Aclara que, con respecto a la solicitud de la accionante, la Fiduprevisora S.A. no expide actos administrativos de reconocimientos prestacionales ya que esta función corresponde a las Secretarías de Educación a nivel nacional, y que la acción de tutela no está llamada a prosperar cuando el accionante cuenta con mecanismo de defensa judicial ante jueces de instancias ordinarias para la protección de sus derechos derivados del pago o

a las Secretarías de Educación a nivel nacional, y que la acción de tutela no está llamada a prosperar cuando el accionante cuenta con mecanismo de defensa judicial ante jueces de instancias ordinarias para la protección de sus derechos derivados del pago o reconocimiento de acreencias laborales o prestaciones.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho ( 18) Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia del diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020), ordenó DESVINCULAR de la presenteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN C

I.T. No. 2020-00262-01

7 acción al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y NEGAR la protección derecho fundamental de petición, cuyo amparo se invoca. Instó a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. para que dé prioridad al estudio y revisión del acto administrativo remitido por la Secretaría de Educación del Distrito, dentro del ámbito de sus competencias.

Señaló que se evidencia que la Secretaría de Educación de Bogotá tramitó la petición elevada por la accionante, el 30 de octubre de 2018 , de conformidad con lo dispuest o en la mencionada normatividad, pues tal como se advierte de la contestación a la presente acción y de las pruebas obrantes en el expediente i) le asignó la radicación correspondiente en el sistema de prestaciones sociales de la Fiduciaria la Previsora S.A.; ii) el 09 de marzo de 2019, elaboró el proyecto del acto administrativo mediante el cual se da cumplimiento a un fallo judicial y lo envió a la Fiduciaria la Previsora para su

el 09 de marzo de 2019, elaboró el proyecto del acto administrativo mediante el cual se da cumplimiento a un fallo judicial y lo envió a la Fiduciaria la Previsora para su aprobación; siendo devuelto en estado “negada” por errores en el radicado NURF mediante Hoja de Revisión con fecha de estudio 19 de mayo de 2019 ; (iii) el 10 de julio de 2019, remitió por segunda vez el proyecto del acto administrativo, recibiéndole de nuevo, en estado “negada” el 19 de agosto de 2020 ; (iii) finalmente, remitió po r tercera vez a la Fiduprevisora el proyecto de acto administrativo el 09 de septiembre de 2020.

Que se encuentra acreditado en el expediente que la Secretaría de Educación de Bogotá ha informado a la tutelante el procedimiento y las actuaciones adelantadas ante la Fiduciaria la Previsora S.A., con el objeto de obtener la aprobación del proyecto del acto administrativo mediante el cual se da cumplimiento a un fallo judicial.

Que si bien no ha sido expedido el acto de cumplimiento del fallo judicial que es lo solicitado en el derecho de petición del 30 de octubre de 2018, lo cierto es que se le ha informado a la tutelante en forma oportuna y reiterada las razones que han impedido la expedición del mismo, de donde se colige que no ha existido violación alguna al derecho de petición que fundamenta la presente acción.

Lo anterior, reviste mayor importancia, si tenemos en cuenta que el mecanismo para exigir el cumplimiento de un fallo judicial no es el del derecho de petición y, en tal virtud, si lo pretendido es el cumplimiento de una decisión judicial para obtener el pago de

Lo anteri

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