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TA CUN - 11001-33-35-018-2021-00129-01-(24-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-018-2021-00129-01-(24-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Providencia: Sentencia segunda instancia.

Resuelve recurso de apelación. Retiro del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía

I. ANTECEDENTES

1.- La demanda1

El señor Rósember Hernández González , por intermedio de apoderad o y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011 , solicitó declarar la nulidad de la resolución No. 405 de 23 de octubre de 2020, proferida por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, mediante la cual fue retirado del servicio activo como patrullero, por voluntad de la Dirección General.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reintegrarlo a la institución al cargo que venía desempeñando o a otro similar, y pagarle en forma indexada la totalidad de emolumentos dejados de devengar durante el periodo de desvinculación. Asimismo, pide que se dé cumplimiento a la sentencia en los té rminos de los artículos 192 y 195 del CPACA y que se

pagarle en forma indexada la totalidad de emolumentos dejados de devengar durante el periodo de desvinculación. Asimismo, pide que se dé cumplimiento a la sentencia en los té rminos de los artículos 192 y 195 del CPACA y que se condene en costas.

Sustentó sus pretensiones en los hechos según los cuales ingresó a la Policía Nacional el 14 de enero de 2010 y mediante resolución No. 021555 de 13 de julio de 2010, fue dado de alta como patrullero a partir del 14 de julio del mismo año.

1 Documento 01Demadna, expediente virtualExpediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

2 Estando asignado como integrante de patrulla de vigilancia del CAI San Piamonte de la MEBOG, fue propuesto para retiro por voluntad de la Dirección General, de conformidad con el Ac ta No. 0969/ -GUTAH-SUBCO-2.25 del 16 de octubre de 2020 expedida por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá. Acto seguido el comandante de la Policía Metropolita na de Bogotá dispuso su retiro mediante la resolución 0405 de 23 de octubre de 2020.

La junta señaló que contra el actor pesaba la orden de captura No. 88 de 29 de septiembre de 2020 expedida por el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, sin embargo, no se detuvo a establecer en forma real la

La junta señaló que contra el actor pesaba la orden de captura No. 88 de 29 de septiembre de 2020 expedida por el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, sin embargo, no se detuvo a establecer en forma real la responsabilidad del p olicial, sino que prejuzgó su actuar, desconociendo por completo sus derechos de defensa, contradicción, audiencia y debido proceso.

Según los f ormularios de Evaluación del Desempeño Policial durante los años 2017, 2018 y 2019, el actor obtuvo calificaciones superiores, por lo que no se entiende que de un momento a otro la institución cambie su concepto sobre el policial y decida reiterarlo del servicio haciendo uso de la facultad discrecional.

El fundamento jurídico de las pretensiones se resume en que el acto de retiro está viciado de falsa motivación porque no atendió los requisitos legales generales de racionalidad, justicia, igualdad y proporcionalidad, toda vez que pese a acreditar unas calificaciones de desempeño del nivel superior para los años 2018, 2019 y 2020, el actor fue retirado de la institución.

También fue expedido con desviación de poder, como quiera que el retiro discrecional se soportó en el acta 0969 -GUTAH-GUIBCO-2.25, que fundamentó la recomendación de retiro en unos hechos que son objeto de investigación penal y disciplinaria, pero que si guen siendo presuntos. Además, desconoció las calificaciones superiores obtenidas en los años anteriores a su desvinculación.

El hecho de el actor no aportara en operatividad como se observa en la mayoría de las anotaciones registradas por su superior jer árquico del CAI, como por

calificaciones superiores obtenidas en los años anteriores a su desvinculación.

El hecho de el actor no aportara en operatividad como se observa en la mayoría de las anotaciones registradas por su superior jer árquico del CAI, como por ejemplo incremento de capturas en flagrancia, allanamientos, incautación de armas blancas, traslados por protección, no puede servir de fundamento legal de su retiro, puesto que ello implicaría presionarlo para obtener unos result ados así sea indebidamente, lo que comúnmente se le llama “falsos positivos”.Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

3 El retiro del actor fue una sanción por la supuesta falta de cumplimiento de los compromisos que adquirió en la actividad policial, lo cual no resuelta acorde con el ejercicio d e la facultad discrecional, toda vez que no es proporcional a los hechos que le sirvieron de fundamento, puesto que no se siguieron los parámetros para el registro de los medios preventivos para encausar la disciplina implementados en la institución.

2.- Contestación a la demanda

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda en el término de ley, se opuso a las pretensiones y se pronunció sobre cada uno de los hechos narrados como fundamento.

Realizó un análisis de las disposiciones normativas aplicables y se refirió expresamente a la causal de retiro discrecional por voluntad del gobierno o la dirección general, que faculta al comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. para retirar del servicio activo de la Policía Nacional al personal del

expresamente a la causal de retiro discrecional por voluntad del gobierno o la dirección general, que faculta al comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. para retirar del servicio activo de la Policía Nacional al personal del Nivel Ejecutivo entre otros, adscritos a referida unidad institucional, siempre y cuando exista la recomendación previa por parte de la respectiva Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficia les, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes.

En el caso de marras la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes emitió el Acta No. 0969 -GUTAH-SUBCO 2.25 del 23 de octubre de 2020, donde analizó la situación del policial accionante y recomendó su retiro del servicio, teniendo en cuenta la pérdida de confianza y de la afectación de la actividad de Policía. Posteriormente, fue expedido el acto demandado con el lleno de los requisitos de ley.

No puede afirmarse que en todos los casos en que un hecho sea disciplinable o sancionable penalmente la institución deba esperarse a que finalice la investigación para retirar al funcionario, pues, dadas las particularidades del caso y el grado de afectación del servicio, es viable ejercer también la facultad discrecional, siempre y cuando ella sea razonable y proporcional a los hechos que le sirven de causa.

Formuló las excepciones que denominó “Acto administrativo ajustado a la Constitución, la ley y la Jurisprudencia”, y la genérica.Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Constitución, la ley y la Jurisprudencia”, y la genérica.Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

4 3.- Decisión judicial objeto de impugnación2

El Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 24 de marzo de 2022 negó l as pretensiones de la demand a y no condenó en costas a la parte vencida.

Sustentó la decisión en pronunciamientos jurisprudenciales, en especial en la sentencia de unificación SU -053 de 2015 proferida por la Corte Constitucional , con el fin de concluir que la decisión de retiro fue: i) debidamente sustentada en razones objetivas y hechos ciertos, ii) se fundamentó en el concepto previo que emiten las Juntas Asesoras o los Comités de Evaluación y iii) cumplió las exigencias de racionabilidad, razonabilidad y proporcionalidad entre las consecuencias que generó y los fines constitucionales perseguidos.

El acto de retiro dejó claro que las razones de la decisión fueron los hechos que dieron origen a la orden de captura número 88 de 29 de septiem bre de 2020, expedida por el juez 10 de Penal Municipal con Función de Control de Garantías, puesto que evidencian que el policial no obró conforme al deber de actuar dentro y fuera del servicio en armonía con lo esperado por la comunidad, y su actuar generó una pérdida de la confianza depositada por la Policía Nacional.

Aunado a lo anterior, se encontró que el demandante registra una afectación al

y fuera del servicio en armonía con lo esperado por la comunidad, y su actuar generó una pérdida de la confianza depositada por la Policía Nacional.

Aunado a lo anterior, se encontró que el demandante registra una afectación al servicio denominada comportamiento – trabajo en equipo el día 16 de marzo de 2018; dos afectaciones al servic io denominadas comportamiento – compromiso institucional los días 3 de septiembre de 2018 y 16 de octubre de 2019; una anotación el 18 de junio de 2020; 5 afectaciones al servicio por falta de compromiso institucional de los días 5 de diciembre de 2018, 5 de febrero de 2019, 5 de marzo de 2019, 5 de mayo de 2019 y 5 de agosto de 2020; además de los registros por incumplimiento de órdenes, la falta de aporte a la prevención de delitos y la negligencia en el servicio.

Al respecto la Junta de Evaluaci ón precisó que a pesar de que las anotaciones referidas eran de conocimiento del Patrullero, no se observaron cambios en su comportamiento personal que permitieran corregir las situaciones evidenciadas, demostrando así falta de interés por mejorar su disciplina.

2 Documento 13SentenciaPriemraIsstancia, expediente digital.Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

5 En cuanto a la desviación de poder invocada señaló que la parte actora no acreditó que la administración actuara con un fin alejado del buen servicio o de manera engañosa, simulada, alejada de ley o de realidad al momento de expedir

5 En cuanto a la desviación de poder invocada señaló que la parte actora no acreditó que la administración actuara con un fin alejado del buen servicio o de manera engañosa, simulada, alejada de ley o de realidad al momento de expedir la Resolución 0405 de 23 de octubre de 2020, por cuanto, podía disponer del retiro del patrullero, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta de Evaluación y Calificación para Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, como en efecto ocurrió.

4.- La apelación3

La parte demandante solicitó se revoque la sentencia y en su lugar, se acceda a las pretensiones.

El acto administrativo se encuentra viciado, toda vez que el actor hasta la fecha en que se expidió la orden de captura era un excelente policial, así se establece en su extracto de hoja de vida, la cual no analizó el a quo. Si el policía se encontraba inm erso en un proceso penal, debió respetarse su presunción de inocencia y habérsele suspendido como se hace con otros oficiales.

Es injusto e incoherente que las calificaciones del desempeño correspondientes a los años anteriores al retiro del servicio hayan sido superiores y, al momento de la desvinculación con las mismas anotaciones se disponga que el actor no cumplía sus deberes, con el fin de soportar el ejercicio de la facultad discrecional.

Solicita que en esta instancia se analicen los siguientes puntos:

  • La junta tomó como soporte para recomendar el retiro la orden de captura expedida con garantía de la presunción de inocencia, sin embargo, fue

Solicita que en esta instancia se analicen los siguientes puntos:

  • La junta tomó como soporte para recomendar el retiro la orden de captura expedida con garantía de la presunción de inocencia, sin embargo, fue utilizada por la junta para prejuzgar. - La investigación disciplinaria que inició con fundamen to en los mismos hechos no ha concluido en razón a la falta de pruebas que acrediten la responsabilidad del actor. - La junta tuvo como un hecho cierto la conducta típica enrostrada al actor, dejando de lado el principio de presunción de inocencia. - La junta utilizó argumentos sobre la ausencia de idoneidad del actor sin evidenciar que sus calificaciones reflejan el compromiso institucional.

3 Documento 15RecursoApelacion, expediente virtual.Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

6 - La falsa motivación del acto, que se evidencia al comparar las calificaciones de desempeño de los años anteriores al re tiro, que fueron superiores y en las numerosas felicitaciones y condecoraciones.

Aunado a lo anterior, a la fecha el demandante se encuentra gozando de la libertad, tratando de trabajar para sustentar a su familia compuesta de su esposa y su menor hija.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Problema Jurídico

El sub lite se contrae a determinar si el acto administrativo enjuiciado, mediante el cual se retiró del servicio activo al Patrullero Rósember Hernández González por

1.- Problema Jurídico

El sub lite se contrae a determinar si el acto administrativo enjuiciado, mediante el cual se retiró del servicio activo al Patrullero Rósember Hernández González por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, se encuentra o no viciado de nulidad por las causales alegadas en la demanda.

2. - Análisis crítico de los medios de prueba

De conformidad con el extracto de la hoja de vida aportada al expediente , el Patrullero Rósember Hernández González prestó sus servicios en la Policía Nacional en el Nivel Ejecutivo como patrullero desde el 14 de julio de 20104. Fue dado de alta mediante resolución 02155 de 13 de julio de 2010 y en total acumuló un tiempo de servicios de 12 años, 2 meses y 28 días.

Por resolución No. 0405 de 23 de octubre de 2020 suscrita por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá se retiró al actor del servicio activo por voluntad de la Dirección General. El acto tuvo como fundamento lo dispuesto en el artículo 55 del decreto 1791 de 2000 , la orientación jurisprudencial de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre el particular y, la recomendación previa de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del Nivel I Ejecutivo y Agentes de la MEBOG5.

La decisión de desvinculación se notificó por mediante el Oficio No. 395135 SUBCO-GUTAH 29.25 del 10 de noviembre de 2020, al cual se acompañó copia del acto de retiro6.

4 Folio 5 documento 02Anexos, expediente digital.

SUBCO-GUTAH 29.25 del 10 de noviembre de 2020, al cual se acompañó copia del acto de retiro6.

4 Folio 5 documento 02Anexos, expediente digital. 5 Folio 8 a 56 documento 02Anexos, expediente digital. 6 Folio 57 documento 02Anexos, expediente digital.Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

7 Se allegó al expediente la copia del Acta de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la MEBOG No. 0969GUTAH -SUBCO-2.25 de 16 de octubre de 2020 7, por medio de la cual , por unanimidad, se recomendó el retiro del patrullero Rósember Hernández González por voluntad de la Dirección General.

En esa oportunidad luego de realizar un recuento normativo de los deberes que le asisten a cualquier miembro de la institución de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos internos y el código de ética policial, la junta evaluó como antecedentes los siguientes:

1.- Orden de captura No. 88 de 29 de septiembre de 2020 expedida por el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control Garan tías de Bogotá, en donde se indica como motivo de la captura “ Persona de quien se predica es miembro activo de la policía nacional quien en coordinación con alias “MAICOL CASTELLANOS” despojaron un inmueble de manera violenta (violentando los candados de s eguridad y cerraduras)

motivo de la captura “ Persona de quien se predica es miembro activo de la policía nacional quien en coordinación con alias “MAICOL CASTELLANOS” despojaron un inmueble de manera violenta (violentando los candados de s eguridad y cerraduras) hechos acontecidos el día 05/04/2020 en horas de la noche en la carrera 11 No. 69B-44 sur barrio Bosa Carbonell diagonal al hospital Pablo VI. 24. ED”.

2.- Acta de captura de fecha 1 de octubre de 2020.

3.- Informe de novedad suscr ito por el comandante del CAI Estación dirigido al comandante Estación de Policía de Bosa, donde comunica la captura del policial al servicio de esa dependencia.

4.- Boleta de detención domiciliaria del accionante, donde se especifica el delito investigado “Concierto para delinquir agravado - autoren concurso heterogéneo con cohecho propio-autor”.

Con fundamento en lo anterior, concluyó: “(…)

7 Folio 62 a 110 documento 02Anexos, expediente digital.Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

8

La junta evaluó la trayectoria en la institución y la formación del patrullero para concluir que su participación en una actividad delictiva genera “(…) una real afectación al servicio al minar la confianza que los habitantes del territorio colombino depositaron en los uniformados que integran la institución, ya que son quienes se encuentran obligados a salvaguardar la vida, la honra y bienes de

afectación al servicio al minar la confianza que los habitantes del territorio colombino depositaron en los uniformados que integran la institución, ya que son quienes se encuentran obligados a salvaguardar la vida, la honra y bienes de estos, sin embargo, son los primeros en verse involucrados en eventos que perjudican derechos jurídicamente tutel ados así como la imagen institucional, siendo necesario advertir que frente a estos mismos hechos informados, deExpediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

9 manera paralela se inició por parte de la institución, la investigación disciplinaria (…)”. Sin embargo, fue enfática al señalar que, la recome ndación no pretendía bajo ningún supuesto sustituir las decisiones que en materia penal o disciplinaria profirieran las autoridades respectivas.

Más adelante señaló:

“(…)

(…)Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

10

En la misma oportunidad la junta consideró pertinente evaluar la concertación de la gestión correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 del patrullero Hernández González Rósember, con el fin de estudiar a fondo el cumplimiento de los compromisos adquiridos en ese periodo , luego de lo cual, determinó que en los formularios de seguimiento le fueron insertadas anotaciones y afectaciones al servicio relacionados con las funciones asignadas. Agrupó los registros

compromisos adquiridos en ese periodo , luego de lo cual, determinó que en los formularios de seguimiento le fueron insertadas anotaciones y afectaciones al servicio relacionados con las funciones asignadas. Agrupó los registros demeritorios y llegó a la siguiente conclusión:Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

11

(…)

(…)

(…)Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

12

Conforme a lo anterior, la junta determinó que el patrullero faltó a los compromisos y obligaciones adquiridas tanto en la misión asignada constitucional y legalmente a la Policía Nacional, así como en lo previsto dentro de la concertación de la gestión registrada en su Formulario de Evaluación y Seguimiento de su desempeño profesional.

Se allegó al plenario la copia parcial de las actas de evaluación y clasificación del personal de oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes, en donde se revisó la situación del patrullero Rosember Hernández González, correspondientes a los años 2018 , 2019 y 20208, y se asignó puntaje de 1197, 1193 y 1186, respectivamente. De conformidad con el artículo 42 del decreto 1800 de 2000 en la escala de medición, el nivel superior se alcanza cando la calificación se ubica entre 1.001 y 1.200 puntos.

1193 y 1186, respectivamente. De conformidad con el artículo 42 del decreto 1800 de 2000 en la escala de medición, el nivel superior se alcanza cando la calificación se ubica entre 1.001 y 1.200 puntos.

Obra copia de las certificaciones expedidas por el Tesorero General de la Policía Nacional en donde consta el sueldo devengado por el demandante para los meses de septiembre y octubre de 20209.

8 Folio 111 a 122 documento 02Anexos, expediente digital. 9 Folio 123 a 124 documento 02Anexos, expediente digital.Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

13 Obra concepto general y personal de jefe inmediato, expedido el 6 de junio de 2020 por el comandante del CAI Piamonte, Fabián Hernando Triana Rodríguez, en el que se indica que el demandante se ha destacado por presentar un excelente servicio de policía a la comunidad, no ha sido objeto de llamados de atención ni investigaciones disciplinarias10.

Se allegó certificado de antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de fecha 5 de junio de 2020, en el que se indica que el actor no tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales11.

3. Fundamentos jurídicos de la decisión

3.1. Regulación legal de la causal de retiro por voluntad del Director General de la Policía Nacional

De conformidad con el artículo 125 de la Constitución, el retiro de los servidores públicos procede “por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por

General de la Policía Nacional

De conformidad con el artículo 125 de la Constitución, el retiro de los servidores públicos procede “por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.”

A su turno, el artículo 217 de la Carta establece que la ley determinará el sistema de reemplazos, ascensos, derechos, obligaciones, régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario de los miembros de las Fuerzas Militares, quienes tienen como fin alidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

Teniendo en cuenta los mandatos constitucionales, se expidió el decreto ley 1791 de 14 de septiembre de 2000 12, estatuto que reguló lo relacionado con la separación del servicio. En su artículo 55 13 dispone las causales de retiro del

10 Folio 184 documento 02Anexos, expediente digital. 11 Folio 185 documento 02Anexos, expediente digital 12 “por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.” 13 Decreto Ley 1791 de 2000. ARTICULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:

1. Por solicitud propia.

2. Por llamamiento a calificar servicios.

3. Por disminución de la capacidad sicofísica.

4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

5. Por destitución.

6. Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional

3. Por disminución de la capacidad sicofísica.

4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

5. Por destitución.

6. Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes. (aparte declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-253 de 2003)

7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño Policial.

8. Por incapacidad académica.

9. Por desaparecimiento.

10. Por muerte.Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

14 servicio, entre las cuales se encuentra el retiro por voluntad de la Dirección General.

A su vez, el artículo 62 del citado decreto 14, se refiere a la causal de retiro por voluntad de la Dirección General, y la define como aquella causal que por razones del servicio y en forma discrecional se dispone el retiro del uniformado con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la J unta de Evaluación y Clasificación respectiva.

Del texto normativo se puede extraer que la Policía Nacional, puede retirar de forma discrecional a los miembros del nivel ejecutivo y a los agentes, sin tomar en cuenta el tiempo de servicio que hayan computado, por razones del servicio y en forma discrec ional. Dicha facultad puede ejercerse por fuera del escenario del proceso disciplinario o penal y no implica ningún tipo de sanción, tampoco

cuenta el tiempo de servicio que hayan computado, por razones del servicio y en forma discrec ional. Dicha facultad puede ejercerse por fuera del escenario del proceso disciplinario o penal y no implica ningún tipo de sanción, tampoco requiere investigación de la misma índole, toda vez que se ejerce en aras del mejoramiento del servicio, previo co ncepto de la Junta de Evaluación y Clasificación para tales efectos, que se encuentra definido en el artículo 22 de la citada norma15.

La norma analizada aprueba el retiro del servicio para miembros del nivel ejecutivo por parte de la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, cuando se cuente con la recomendación de la Junta de Evaluación, como único requisito procesal obligatorio. Este tiene en cuenta aspectos particulares de eficiencia, moralidad y lealtad, entre otros requisitos necesarios para continuar en el servicio en la Institución . Así mismo, dicho retiro también puede ejercerse bajo el convencimiento de hechos, indicios o pruebas suficientes que ameritan la desvinculación del funcionario que, en algunos casos, pone en riesgo los principios y valores de la institución y la propia credibilidad y eficiencia en el buen servicio como obligación constitucional.

14 Decreto Ley 1791 de 2000. ARTICULO 62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo, los suboficiales, y

LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo, los suboficiales, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio, pr evia recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para los oficiales o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva para los demás uniformados. 15 Decreto Ley 1791 de 2000. ARTICULO 22. EVALUACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL. La evaluación de la trayectoria profesional del personal, estará a cargo de las Juntas de Evaluación y Clasificación que para cada categoría integrará el Dir ector General de la Policía Nacional. Las Juntas tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Evaluar la trayectoria policial para ascenso.

2. Proponer al personal para ascenso.

3. Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial.

PARÁGRAFO 1. Para el ascenso a Brigadier General, la evaluación de la trayectoria po licial de los Coroneles estará a cargo de la Junta de Generales, integrada por los Generales en servicio activo de la Policía Nacional. PARÁGRAFO 2. El Director General de la Policía Nacional señalará las funciones y sesiones de la Junta de Generales, cuyas decisiones en todo caso se tomarán por mayoría de votos.Expediente: 11001-33-35-018-2021-00129-01

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

15 3.2.- La orientación de la Corte Constitucional.

Demandante: Rósember Hernández González

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

15 3.2.- La orientación de la Corte Constitucional.

En sentencia T -166 del 7 de abril de 2016 16, la Corte Constitucional recogió diversos pronunciamientos de la alta Corporación y señaló que el retiro del servicio discrecional requiere obligatoriamente de una motivación que debe estar precedida por el concepto de la junta de evaluación, además de ello debe cumplir con los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad, informar al afectado sobre los motivos que dieron lugar a su retiro , así tengan un carácter reservado , y analizar en debida forma la hoja de vida del funcionario y los d emás documentos obrantes en su expediente, para que las decisiones que se tomen, tengan como fundamento los principios constitucionales y legales y procuren el interés público y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

3.3.- La orientación del Consejo de Estado.

Sobre el particular, el Consejo de Estado17 advierte que el retiro d

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