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TA CUN - 11001-33-35-018-2022-00117-01-(07-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-018-2022-00117-01-(07-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO – Este Tribunal Administrativo no considera excesivo el hecho de que el accionante, pese a cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la condonación, deba someterse al trámite que la entidad haya previsto para su desembolso, no se ha invocado o acreditado una situación de vulnerabilidad que permita su priorización frente al mismo grupo poblacional que al igual que el señor (…) persigue este beneficio / DECLARA CONFIGURADA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se hace necesario revocar la decisión de primer grado en el sentido de declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que las respuestas emitidas en el curso de la presente acción, satisfacen el derecho de petición invocado.

Problema jurídico: ¿Establecer si el ICETEX vulneró o no el derecho fundamental de petición invocado por el señor ( …) al no pronunciarse de fondo frente a la solicitud presentada el 2 de marzo de 2022, o si por el contrario t al como lo señaló la entidad en su impugnación, las comunicaciones emitidas constituyen una respuesta integral frente a lo requerido. De igual forma, corresponde establecer si es procedente la orden contenida en la decisión de primer grado referente a la condonación y consecuente reliquidación directa del crédito o si tal como lo afirmó la accionada, esta situación obedece a un trámite especifico que no se puede pretermitir cuando no se advierte una condición de vulnerabilidad del accionante?

Tesis: “(…) Encontrándose la presente acción en trámite, el ICETEX mediante

la accionada, esta situación obedece a un trámite especifico que no se puede pretermitir cuando no se advierte una condición de vulnerabilidad del accionante?

Tesis: “(…) Encontrándose la presente acción en trámite, el ICETEX mediante comunicación No. 2022210001168182 del 9 de mayo de 2022, remitida en la misma fecha a la dirección electrónica (…) le explicó al accionante que el caso debe ser sometido al comité de cartera, “donde se dará su aprobación para su posterior aplicación”. (…) la apoderada indicó que una vez sea aplicada la condonación la entidad procederá a brindar respuesta al interesado respecto del estado del crédito. (…) la Sala encuentra acreditado en la petición del 2 de marzo de 2022 que dio origen a la presente acción de tutela, el señor (…) requirió i) la condonación de su crédito educativo, ii) que en el evento de ser positiva su solicitud, se proceda a reflejar en su liquidación de crédito esta condonación y en consecuencia, se le alleguen certificaciones del estado de cuenta e información financiera incluyendo tal beneficio y iii) se cancele el pago del alivio correspondiente a la reducción transitoria de intereses. (…) en el Oficio No. 2022240001029072 del 25 de abril de 2022 remitido a la dirección electrónica del interesado se resuelven los puntos principales de su requerimiento, a saber: i) se le responde que en efecto su crédito cumple requisitos para acceder al beneficio de la condonación por graduación; ii) se le pone de presente que esta novedad será reportada al área de cartera para su aplicación, iii) se le recuerda que el beneficio se encuentra sujeto a disponibilidad de recursos por

para acceder al beneficio de la condonación por graduación; ii) se le pone de presente que esta novedad será reportada al área de cartera para su aplicación, iii) se le recuerda que el beneficio se encuentra sujeto a disponibilidad de recursos por parte del Gobierno Nacional y iv) se le indica no solo la improcedencia de la solicitud del auxilio de reducción transitoria sino también que su información en centrales de riesgo se encuentra actualizada. (…) la entidad remitió una nueva comunicación el 9 de mayo donde se complementa la respuesta indicándole que su caso debe ser sometido primero al comité de cartera, “ donde se dará su aprobación para su posterior aplicación”. (…) Verificadas las respuestas citadas en precedencia, la Sala considera que resultan acordes y congruentes con lo pretendido pues en d ichos escritos la entidad explicó al interesado que si bien es beneficiario de la medida que reclama esto es con sujeción a la disponibilidad presupuestal, lo que, (…) sí constituye un pronunciamiento de fondo. (...) las comunicaciones en cuestión finalmente fueron notificadas a la dirección electrónica indicada por el interesado en su solicitud, la cual es coincidente con la mencionada en el escrito de tutela. (…) las respuestas emitidas, además de ser de fondo, no resultan evasivas, pues se ajustan al interrogante principal planteado por el tutelante, es decir, si cumple o no con los requisitos previstos el Acuerdo 071 del 10 de diciembre de 2013 para ser beneficiariode la medida de condonación. (...) aunque la solicitud incluyó otros pedimentos relacionados con la actualización de crédito, es claro que estos resultan accesorios a la finalización del trámite y la consecuente aplicación definitiva de la medida condonación, situación que hasta esta oportunidad no permite considerar la

relacionados con la actualización de crédito, es claro que estos resultan accesorios a la finalización del trámite y la consecuente aplicación definitiva de la medida condonación, situación que hasta esta oportunidad no permite considerar la respuesta como incompleta. (…) en cuanto al término de respuesta (…) la petición fue presentada el 2 de marzo de 2022 y aunque existe un oficio emitido el 22 de marzo de 2022, no obra constancia de notificación. Por tanto, se tiene que el requerimiento fue resuelto a partir del i) Oficio No. 2022240001029072 el cual fue emitido y notificado el 25 de abril de 2022 , y ii) la comunicación No. 2022210001168182 del 9 de mayo de 2022 (…) la respuesta se considera completa una vez superada la ampliación del término para atender peticiones en el marco de la emergencia sanitaria, prevista en el artículo 5° del Decreto 491 de 2020 (…) dispone que por regla general toda petición radicada antes de la derogato ria contenida en la Ley 2207 de 2022 debe resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción, los cuales se entienden hábiles. (…) al momento de la presentación de la acción de tutela de la referencia (…) 21 de abril de 2022 , se advertía, en principio, una vulneración al derecho de petición. (…) la Sala observa que los hechos constitutivos de la presunta trasgresión ius fundamental que alega el tutelante en efecto fueron superados en virtud de la notificación surtida en el transcurso de la presente acción, aunado a que tal como se indicó en precedencia las respuestas constituyen un pronunciamiento integral, claro y de fondo frente al cuestionamiento formulado y en ese sentido, el amparo pretendido frente al derecho

transcurso de la presente acción, aunado a que tal como se indicó en precedencia las respuestas constituyen un pronunciamiento integral, claro y de fondo frente al cuestionamiento formulado y en ese sentido, el amparo pretendido frente al derecho de petición carece actualmente de objeto. (…) frente al amparo oficioso efectuado por el juez de primera instancia en lo que al derecho al debido proceso corresponde, debe resaltarse que por regla general la acción de tutela resulta improcedente para resolver asuntos relacionados con la aprobación o condonación de créditos educativos del ICETEX, así como de las actuaciones realizadas por dicha entid ad que se deriven de sus relaciones contractuales, pues este tipo de decisiones son susceptibles de control a través de los medios ordinarios idóneos y eficaces dispuestos para el efecto. (…) no invocó una condición particular que deba ser evaluada por la Sala y que haga procedente ordenar que de manera automática se proceda con la aplicación del beneficio de condonación sobre su crédito ed ucativo cuando esto obedece a un trámite e specifico. (…) la Sala no comparte las consideraciones del a quo referentes a que para asegurar una respuesta integral, se debe disponer que, de manera inmediata, se proceda con una condonació n y actualización de crédito, pues este aspecto sobrepasa la órbita de competencia del juez constitucional. (…) este Tribunal Administrativo no considera excesivo el hecho de que el accionante, pese a cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la medida, deba someterse al trámite que la entidad haya previsto para su desembolso, teniendo en cuenta que no se ha invocado o acreditado una situación de vulnerabilidad que permita su priorización frente al mismo grupo poblacional que al

medida, deba someterse al trámite que la entidad haya previsto para su desembolso, teniendo en cuenta que no se ha invocado o acreditado una situación de vulnerabilidad que permita su priorización frente al mismo grupo poblacional que al igual que el señor (…) persigue este beneficio. (…) los argumentos expuestos en la impugnación tienen vocación de prosperidad, razón por la cual se hace ne cesario revocar la decisión de primer grado en el sentido de declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que las respuestas emitidas en el curso de la presente acción, satisfacen el derecho de petición invocado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-001 de 1992; T-012 de 1992; C-951 de 2014; T610 de 2008 y T-814 de 2012; T – 238 de 2018.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación: 11001-33-35-018-2022-00117-01

Accionante: CRISTIAN CAMILO RAMÍREZ CASTAÑO

REFERENCIAS:

Radicación: 11001-33-35-018-2022-00117-01

Accionante: CRISTIAN CAMILO RAMÍREZ CASTAÑO

Accionado:

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO

EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL

EXTERIOR - ICETEX

Acción: TUTELA

Procede esta Sala a resolver la impugnación presentada por la entidad accionada contra la sentencia de primera instancia proferida el 4 de mayo de 2022 por el Juzgado Dieciocho ( 18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se ampararon los derechos de petición y debido proceso, ordenando dar respuesta integral a la solicitud elevad a y la correspondiente condonación del crédito.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

El señor CRISTIAN CAMILO RAMÍREZ CASTAÑO actuando en nombre propio , solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición , el cual considera vulnerado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS T ÉCNICOS EN EL EXTERIOR – en adelante ICETEX - al no emitir un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud radicada el 2 de marzo de 2022, en la que se solicitó la condonación de su crédito educativo, entre otros aspectos.

En consecuencia, requirió:

PRETENSIONES

Principal

1. Se ampare mi derecho fundamental de petición de fondo ICETEX

2. Se conmine al ICETEX a que responda las solicitudes en términos correspondientes de ley y conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Accesoria

Principal

1. Se ampare mi derecho fundamental de petición de fondo ICETEX

2. Se conmine al ICETEX a que responda las solicitudes en términos correspondientes de ley y conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Accesoria

3. Si es positiva la respuesta que se actualice mi información financieraDerecho Habeas Data en el Banco de datos del ICETEX.

1.2. Hechos.

La solicitud anterior se fundamentó en los hechos que se relacionan a continuación:Página 2 de 16

Radicación: 11001-33-35-018-2022-00117-01

Accionante: CRISTIAN CAMILO RAMÍREZ CASTAÑO

  • El tutelante señaló que el día 2 de marzo de 2022 presentó una petición ante el IC ETEX solicitando “condonación, reliquidación y estado de cuenta virtual y actualización fi nanciera Habeas Data pretensión accesoria”.
  • Afirmó que superado el término dispuesto para el efecto y a la fecha de la presentación de la acción de tutela de la referencia, esto es, el 21 de abril de 2022 no se advierte que la entidad accionada haya remitido respuesta alguna al correo de notificación indicado en la solicitud.
  • Insistió en que resulta necesario que el ICETEX “responda todos los puntos de la petición y que se refiere a cada uno de ellos (…) que son la reliquidación del crédi to conforme a la condonación, la condonación, la actualización financiera inmediata y el alivio correspondiente a la reducción transitoria de intereses conforme al Decreto 467 de marzo 23 de 2020 Alivios para deudores”. Sin embargo, precisó que la emisión de la respuesta no implica que deba ser positiva, ya que l o que se

de intereses conforme al Decreto 467 de marzo 23 de 2020 Alivios para deudores”. Sin embargo, precisó que la emisión de la respuesta no implica que deba ser positiva, ya que l o que se persigue es que la accionada se refiera a cada uno de los puntos enunciados.

1.3. Contestación de la acción.

La apoderada judicial del ICETEX manifestó su oposición a las pretensiones de la acción de tutela de la referencia señalando que en el presente asunto se advierte una carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la solicitud del 2 de marzo de 2022 fue resuelta por la accionada mediante comunicaciones emitidas los días 22 de marzo y 25 de abril de 2022 remitidas a la dirección electrónica juridicocali2018@gmail.com y en ese sent ido, corresponde “desestimar cualquier pretensión por la evidente superación de la situación de hecho a tutelar”.

Se refirió al caso particular del señor CRISTIAN CAMILO RAMÍREZ CAST AÑO, explicando que este presenta un crédito con ID 2425191 el cual “cumple requisitos para acceder al beneficio de la condonación por graduación, por lo cual se reportará a cartera para la aplicación de la condonación”. Así mismo, indicó que la condonación se encuentra sujeta a disponibilidad de recursos por parte del Gobierno Nacional.

Mencionó que a corte del 22 de abril de 2022 el estado financiero del crédito en cuestión es el siguiente:

  • Al día. Cuota vigente: $290.523,93, correspondiente a mayo de 2022 con fecha límite de pago el día 05 del mes. - Saldo para la cancelación total: $4.649.416,82.

siguiente:

  • Al día. Cuota vigente: $290.523,93, correspondiente a mayo de 2022 con fecha límite de pago el día 05 del mes. - Saldo para la cancelación total: $4.649.416,82.

Agregó que la información relacionada con el crédito del tutelante y su comportamiento de pago se encuentran debidamente actualizados ante DATACRÉDITO y TRASUNIÓN.

En cuanto a los demás auxilios mencionados en la solicitud, indicó que estos solo se encontraron vigentes en la entidad hasta el 28 de febrero de 2022. Sin embargo, precisó que “el crédito cuenta con el beneficio de tasa de interés subsidiada, según lo establecido mediante el ArtículoPágina 3 de 16

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Accionante: CRISTIAN CAMILO RAMÍREZ CASTAÑO

1 de Ley 1547 de 05 de julio de 2012, de esta manera, la tasa de interés corriente causada a la obligación corresponde únicamente al IPC (…) del año anterior, certificado por el DANE, sin puntos adicionales”.

Finalmente, solicitó se deniegue el amparo pretendido y se declare que la acción de tutela de la referencia “carece de objeto al no existir ni amenaza ni vulneración de derecho fundame ntal alguno por parte del ICETEX”.

1.4. Sentencia de primera instancia.

Mediante sentencia proferida el 4 de mayo de 2022 el Juzgado Dieciocho ( 18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió tutelar los derechos de petición y debido proceso, ordenando dar respuesta integral a la solicitud elevada y a su vez la condonación del crédito del accionante, con fundamento en los siguientes argumentos:

del Circuito Judicial de Bogotá resolvió tutelar los derechos de petición y debido proceso, ordenando dar respuesta integral a la solicitud elevada y a su vez la condonación del crédito del accionante, con fundamento en los siguientes argumentos:

El a quo encontró probado que el día 2 de marzo de 2022 el tutelante presentó una petición ante el ICETEX , “a través del cual realizó solicitudes en seis (6) numerales respecto de aspe ctos propios de la órbita y competencia de la accionada”, tales como i) la condonación del 25% del crédito ICETEX, si cumple con los requisitos; ii) que de ser positiva se vea refl ejado en la liquidación del respectivo crédito, en facturas y el estado del crédito; iii) certificación del estado de cuenta virtual con la respectiva condonación; iv) certificación mediante copia de la actuali zación financiera HABEAS DATA con la respectiva condonación y valor reducido con la r espectiva inmediatez en el banco de datos del ICETEX. v) aplicación del alivio correspondient e a la reducción transitoria de intereses conforme al Decreto 467 de marzo 23 de 2020; vi) se remita respuesta organizada numeral por numeral.

Destacó que mediante oficio sin número del 22 de marzo de 2022 y comunicación No. 2022240001029072 del 25 de abril de 2022, remitidos a la dirección electrónica aportada con el escrito de tutela, esto es, juridicocali2018@gmail.com se informó al accionante:

“[Q]ue es beneficiario de un crédito con solicitud No.2425191 de Línea PREGRADO MP modalidad matrícula, otorgado el 27/06/2014 para el periodo 2014-2 para cursar segundo

“[Q]ue es beneficiario de un crédito con solicitud No.2425191 de Línea PREGRADO MP modalidad matrícula, otorgado el 27/06/2014 para el periodo 2014-2 para cursar segundo semestre del programa INGENIERIA CIVIL en la UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA.

Que una vez verificado se evidencia que el Crédito con ID. 2425191 cumple requisitos para acceder al beneficio de la condonación por graduación, por lo cual se reportará a cartera para la aplicación de la condonación.

Que, la condonación se encuentra sujeta a disponibilidad de recursos por parte del Gobierno Nacional y que con ello han dado respuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones realizadas.”

Así mismo, resaltó que con las comunicaciones enunciadas se anexaron las certificaciones emitidas por el Grupo Administración de Cartera de la Vicepresidencia de Operaciones y tecnologías y por el Grupo de Crédito de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranzas del ICETEX donde se le indica al accionante el estado actual de crédito y el hecho de que cumple con l os requisitos para acceder a la condonación, respectivamente.Página 4 de 16

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Accionante: CRISTIAN CAMILO RAMÍREZ CASTAÑO

Al comparar los seis requerimientos incluidos en la solicitud presentada el 2 de marzo de 2022 con las respuestas emitidas por la entidad, el a quo concluyó:

  • 1. Se informe si es beneficiario de la condonación: resuelto, teniendo en cuenta que con las comunicaciones emitidas la entidad le in formó al accionante que conforme a lo

con las respuestas emitidas por la entidad, el a quo concluyó:

  • 1. Se informe si es beneficiario de la condonación: resuelto, teniendo en cuenta que con las comunicaciones emitidas la entidad le in formó al accionante que conforme a lo establecido en el Acuerdo 071 de 2013, sí cumple con los requisitos para acceder a la condonación.
  • 2. Condonación reflejada en la liquidación del crédito: sin resolver, “la accionada se limitó a indicar que la condonación está sujeta a recursos y procedió a plasmar la información del estado del crédito, sin indicar cuál es el valor correspondiente a la reducción por la condonación, la liquidación de intereses correspondientes y demás información solicitada por el accionante ”.
  • 3. Certificación del estado de cuenta con la condonación y 4. Certificación actualización financiera Habeas Data: sin resolver en debida forma, “este punto de la petición no ha sido resuelto de manera congruente toda vez que, pese a haberse certificado el estado del crédito el mismo no refleja la condonación de la que es beneficiario el accionante”.
  • 5. Aplicación del alivio a la reducción transitoria: resuelto, en la comunicación del 25 de abril de 2022 se le informó al accionante que este tipo de alivios solo tuv ieron vigencia hasta el 28 de febrero de 2022 y se le indica que su crédito cuenta con el beneficio de tasa de interés subsidiada.
  • 6. Que se remita respuesta organizada numeral por numeral: en este punto destacó que las respuestas emitidas por la entidad solo hacen referencia a la solicitud de condonación.

En virtud de lo anterior, encontró que aunque los días 22 de marzo y 25 de abril de 2022 la

que las respuestas emitidas por la entidad solo hacen referencia a la solicitud de condonación.

En virtud de lo anterior, encontró que aunque los días 22 de marzo y 25 de abril de 2022 la accionada emitió comunicaciones frente a la petición elevada el 2 de marzo de 2022 y que estas fueron remitidas a la dirección electrónica informada por el tutelante, lo cierto es que a la fecha los puntos 2, 3 y 4 no han sido resueltos de fondo y de manera congruente por lo que se hace necesario amparar el derecho fundamental de petición del señor Ramírez Castaño.

Adicionalmente, aunque no fue invocado por el tutelante, consideró que en sub lite se advierte una vulneración al derecho al debido proceso, toda vez que este se ve trasgredido “cuando se emite una decisión sin la observancia de las garantías procesales o se omite un pronunciam iento sobre aspectos relevantes puestos a consideración de la autoridad administrativa, como en el presente caso que desde el 22 de marzo de 2022 se tenía conocimiento que el actor cumplía con los requisitos para la condonación, pero dicho procedimiento no ha sido aplicado”. Por tanto, encontró procedente ordenar que se aplique directamente dicho beneficio al crédito del tutelante. Finalmente, resolvió,

PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición y debido proceso, cuyo amparo invoca el señor CRISTIAN CAMILO RAMIREZ CASTAÑO, respecto de la petición que promovió ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR– ICETEX, con fundamento en las consideraciones que anteceden.Página 5 de 16

Radicación: 11001-33-35-018-2022-00117-01

EL EXTERIOR– ICETEX, con fundamento en las consideraciones que anteceden.Página 5 de 16

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Accionante: CRISTIAN CAMILO RAMÍREZ CASTAÑO

SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR al -GRUPO DE CRÉDITOdel INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR– ICETEX que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, i) realice el traslado de la novedad de la condonación al grupo de Cartera, dependencia que, dentro del mismo término, deberá aplicar dicho beneficio al crédito del tutelante y ii) dentro de los dos (2) días siguientes a la aplicación de la condonación, la dependencia competente deberá resolver los numerales 2, 3 y 4 de la petición elevada por el señor CRISTIAN CAMILO RAMIREZ CASTAÑO, el 02 de marzo de 2022.

TERCERO.- Notifíquese al presidente del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR– ICETEX o a quien haga sus veces, y al accionante CRISTIAN CAMILO RAMIREZ CASTAÑO, por el medio más expedito, en el término previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (Negrilla fuera del texto).

1.5. La impugnación

Inconforme con la decisión del Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, la apoderada judicial del ICETEX impugnó el fallo de primera ins tancia en

1.5. La impugnación

Inconforme con la decisión del Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, la apoderada judicial del ICETEX impugnó el fallo de primera ins tancia en los siguientes términos:

Aseguró que la decisión del a quo tendiente a que se disponga de manera directa la reliquidación del crédito del accionante teniendo en cuenta su condonación, trasgrede el debido proceso de la entidad ya que desconoce el reglamento de crédito y el trámite dispu esto en la materia. Al respecto indicó:

“(…) Siempre y en todos los trámites de petición el ICETEX a través de su funcionario competente, que para el caso que nos ocupa, es el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, ha respondido todas y cada una de las peticiones de condonación en el sentido de indicar que el estudiante cumple o no cumple los requisitos y que la aplicación de la condonación se realizará de acuerdo a la fecha de solicitud y a la disponibilidad de los recursos del gobierno nacional para el tema de condonación. Sin embargo, se ha ignorado que la aplicación de la condonación es producto de un procedimiento establecido al interior de la entidad el cual está sujeto a los recursos que el gobierno nacional disponga para realizarlo, por lo que la aplicación para todos nuestros beneficiarios se realiza a medida que se va solicitando, a la fecha nos encontramos aplicando condonaciones para nuestros beneficiarios que radicaron solicitud en el año 2021, por lo que no es posible reliquidar el crédito con la aplicación de la condonación, máxime cuando en ninguna parte del fallo se estableció que el accionante tuviera una calidad especial por encima de los demás estudiantes beneficiados por créditos educativos con el ICETEX, no

por lo que no es posible reliquidar el crédito con la aplicación de la condonación, máxime cuando en ninguna parte del fallo se estableció que el accionante tuviera una calidad especial por encima de los demás estudiantes beneficiados por créditos educativos con el ICETEX, no se indica al señor Juez que se esté desconociendo los beneficios económicos al accionante, sino que debe acatarse tal procedimiento en materia de condonación por graduación. (…)

Agregó que la postura adoptada por el juez de primer grado también rep resenta una vulneración para los demás estudiantes que se encuentran en igualdad de condiciones frente al tutelante, dado que al inaplicar el reglamento de crédito y los procedimientos internos se está alterando “el orden jurídico y cultural en la Entidad ”. En consecuencia, solicitó se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar, se declare que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del interesado.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Página 6 de 16

Radicación: 11001-33-35-018-2022-00117-01

Accionante: CRISTIAN CAMILO RAMÍREZ CASTAÑO

2.2. Problema Jurídico

La Sala considera que en esta oportunidad el problema jurídico se contrae a estab lecer si el ICETEX vulneró o no el derecho fundamental de petición invocado por el señor CRISTIAN CAMILO RAMÍREZ CASTAÑO al no pronunciarse de fondo frente a la solicit ud presentada el

ICETEX vulneró o no el derecho fundamental de petición invocado por el señor CRISTIAN CAMILO RAMÍREZ CASTAÑO al no pronunciarse de fondo frente a la solicit ud presentada el 2 de marzo de 2022, o si por el contrario tal como lo señaló la entidad en su impugnación, las comunicaciones emitidas constituyen una respuesta integral frente a lo requerido.

De igual forma, corresponde establecer si es procedente la orden contenida en la decisi ón de primer grado referente a la condonación y consecuente reliquidación directa del crédito o si tal como lo afirmó la accionada, esta situación obedece a un trámite especifico que no se puede pretermitir cuando no se advierte una condición de vulnerabilidad del accionante.

2.3. De la acción de tutela. – Test de procedencia.

De conformidad con las directrices trazadas por la H. Corte Constitucional en reiterados fallos, la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales cuando, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, tales derechos resulten vulnerados o amenazados, sin que frente a ello exista otro medio de defensa judicial; o que en la hipótesis de que exista, dada la incierta idoneidad del medio de defensa, la tutela se plantee como mecanismo transitorio de inmediata aplicación, a fin de evitar un perjuicio irremediable1.

Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir ante ellos sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener oportuna resolución en términos

y propósito consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir ante ellos sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener oportuna resolución en términos de una protección directa e inmediata del Estado, esto es, con el fin de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus de rechos fundamentales.

Sin embargo, nuestra Constitución Política determinó que el mecanismo de amparo fundamental reviste un carácter eminentemente accesorio, toda vez que la acción de tutela solo procede si el afectado no dispone de otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se u tilice como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

Dicho lo anterior, incumbe a la Sala verificar si en la presente oportunidad fueron acreditados los presupuestos de procedencia de la acción, tal como sigue:

2.3.1 Alegación de la afectación de un derecho fundamental: como se indicó anteriormente, en el presente asunto se invocó una posible vulneración al derecho fundamental de petición de la parte interesada.

1 Sentencia T-001 de 1992 de la Corte Constitucional.Página 7 de 16

Radicación: 11001-33-35-018-2022-00117-01

Accionante: CRISTIAN CAMILO RAMÍREZ CASTAÑO

2.3.2 Legitimación por activa: la acción de tutela

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