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TA CUN - 11001-33-35-018-2022-00224-01-(25-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-018-2022-00224-01-(25-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Demandante: EVELYN PACHECO VEGA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FO MENTO Y

EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Asunto: DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA EDUCACIÓ N – PRUEBAS SABER 11º.

La Sala deci de la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 14 de julio de 2022 , proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO. - NEGAR la tutela de los derechos consti tucionales fundamentales al debido proceso y a la educación, invocados por la señora Evelyn Pacheco Vega , en nombre propio, en contra del Instituto Colombiano para el Fomento y Evaluación de la Educación Superior, ICFES.

SEGUNDO. - Notifíquese a las partes la presente providencia por el medio más expedito, en el término previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente al día siguiente a la Honorable Corte Constitucional, para efectos de su

2591 de 1991.

TERCERO. - Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente al día siguiente a la Honorable Corte Constitucional, para efectos de su eventual revisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.” (mayúscula y negrilla de texto).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Actuando en nombre propio, Evelyn Pach eco Vega interpuso acción de tutela contra el Ins tituto Colombiano para el Fomento y E valuación de la Educación Superior (ICFES), para que se proteja sus derechos constitucionales fundamentales de educación y debido proceso y que, en consecuencia, se acceda a las siguientes súplicas:

“(…) se ordene a la entidad accionada, utilice los mecanismos necesarios para que se corrija el error interno y se registre correctamente la calificac ión de mis pruebas saber 11, que según capture – pantallazo (válido como pru eba) obtuve un puntaje global de 310.”.2

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

2. Hechos

De la lectura integral de la acción ejercida, se sintetiza el hecho siguiente:

  1. Presentó las pruebas Saber 11 en el segundo semestre del año 2021 , desarrollándose conforme el cronogra ma previsto por la entidad . El 20 de noviembre de 2021, se registró como resu ltado un puntaje global de 310 /500 según la captura de la pantalla que tomó en esa fecha, sin embargo, en la página

desarrollándose conforme el cronogra ma previsto por la entidad . El 20 de noviembre de 2021, se registró como resu ltado un puntaje global de 310 /500 según la captura de la pantalla que tomó en esa fecha, sin embargo, en la página web del ICFES se registró un puntaje global de 230/500.

  1. El 16 de mayo de 2 022, solicitó mediante derecho de petici ón ante la entidad accionada la corrección del yerro advertido en la página web del instituto.
  1. El 1º de junio de la presente anualidad , el su bdirector de Estadísticas del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, a través de oficio No. 202230002341 resolvió lo requerido.
  1. La inconsistencia entre el resultado del pantallazo adjunto y el de la página web del ICFES se debe a fallas internas de la entidad y que esto comporta una violación de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la educación, en cuanto no puede acceder a estudios superiores de Medicin a en la Universidad de UDES, sede Valledupar, pues le exigen un puntaje mínimo de 300 puntos.

3. Actuación en primer grado

El Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por auto de 29 de junio de 2022 , admitió la demand a presentada y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobr e los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuación de la autoridad demandada

La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colomb iano para el Fomento y Evaluación de la Educación Superior (ICFES) solicitó negar el amparo de tutela,

4. Actuación de la autoridad demandada

La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colomb iano para el Fomento y Evaluación de la Educación Superior (ICFES) solicitó negar el amparo de tutela, pues no se advierte la violación de los derechos fundamentales deprecados.3

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

Indicó que el Examen de Estado de la Educación Media, denominado ICFES SABER 11º, con sus etapas de inscripción y aplicación, se encuentra regulados por el Decreto 869 de 2010 y la Resolución 675 de 2019 del ICFES.

Refirió, en cuanto a l cronograma del examen del segundo semestre de 2021, identificadas como SABER 11 2021-2 que a través de la Resolución No. ICFES 90 de 27 de enero de 2021, modificada por la Resolución No. 280 de 21 de may o de 2021, se estableció que la publicación de resultados de estudia ntes e individuales Saber 11 en la página web, se efectuaría el 20 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual se tenía un plazo de dos (2) meses para interponer reclamos, esto es, hasta el 20 de enero de 2022.

Adujo que la actora pres entó extemporáneamente el reclamo, pues lo hizo el 16 de mayo de 2022 con radicado 20220028070, por lo que los resultados están debidamente ejecutoriados y han cobrado firmeza. No obstante, advirtió que, en

de mayo de 2022 con radicado 20220028070, por lo que los resultados están debidamente ejecutoriados y han cobrado firmeza. No obstante, advirtió que, en todo caso, p rocedió a realizar revisión de las re spuestas y calificaciones de la accionante, constatando que estos arrojan un puntaje idéntico al publicado en la página web del ICFES, esto es, 230 puntos, como se le informó a la estudiante través del Oficio 202230002341 de 1.º de junio de 2022.

Finalmente, precisó que conforme lo indicado por las distintas áreas encargadas de los exámenes de las pruebas SABER 11º , que sólo existió un puntaje de 230, sin novedades, razón por la cual , sostuvo que desconoce las razones p or las que la accionante reportó que obtuvo un resultado superior, pues nunca se le ha otorgado uno diferente al publicado en la plataforma PRISMA del ICFES, en el plazo previsto en el aludido cronogra ma, ya que técnicamente es imposible modificar los resu ltados, debido a que el ICFES efectúa el aludido examen con profesionales expertos e idóneos en la materia, y con herramientas técnicas y operativas altamente confiables.

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Dieciocho Administrativo del Circui to Judicial de Bogot á negó el amparo de tutela, como quiera que, en el asunto en comento, la parte demandante no comprobó que la captura de pantalla con puntaje global de 310 /500 puntos reflejaba la realidad de las respuestas elegidas en las respectivas áreas evaluadas y, por tanto, no hay lugar a corregir el puntaje global de su Examen Saber 11º.4

no comprobó que la captura de pantalla con puntaje global de 310 /500 puntos reflejaba la realidad de las respuestas elegidas en las respectivas áreas evaluadas y, por tanto, no hay lugar a corregir el puntaje global de su Examen Saber 11º.4

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

Precisó que el calendario para la práctica del Examen Saber 11º del año 2021, fijado por la Resolución 90 de 202113, modificada por la Resoluc ión 280 de 2021, estableció que el sábado 20 de noviembre de 2021 , se realizaría la publicación de resultados individuales en la página web, y las reclamaciones se podían efectuar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resul tados individuales, inclusive, esto es, hasta el 21 de enero de 2022. Por anterior, el reclamo que presentó la actora con radicado 20220028070 de 16 de mayo de 2022 fue extemporáneo , pues el plazo para su oportuna presen tación fenecía el 21 de enero de 2022.

Indicó que si existió alguna falla en el sistema, como lo argumenta la actora, ello sólo se podía verificar para las fechas en las que la demandante realizó la consulta de los resultados del Examen Saber 11º - 2021, que omitió señalar la interesada. No obstante, el ICFES verificó que no se presentaron novedades en la lectura de los exámenes, custodia y publicación del resultado, es decir, el procesamiento de la información del Exa men Saber 11º a nombre de Evelyn

interesada. No obstante, el ICFES verificó que no se presentaron novedades en la lectura de los exámenes, custodia y publicación del resultado, es decir, el procesamiento de la información del Exa men Saber 11º a nombre de Evelyn Pacheco Vega confirmaba el puntaje global de 230/500. Adicionalmente, el ICFES aportó el Examen Saber 11 de Evelyn Pacheco Vega con todas las áreas evaluadas y los puntajes parciales, los que suman el puntaje global de 230/500 , con lo cual queda demostrada que realmente esta fue la calificación obtenida por la accionante.

6. Impugnación

La demandante impugnó el fallo de primera instancia, la cual fue concedida por el a quo en auto de 29 de julio de 2022 . M anifestando que en escrito posterior allegaría la sustentación, lo cual no reposa en el expediente.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado , la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de l a acción de tute la y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce5

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

mediante un procedimiento preferente y suma rio cuy o objeto es proteger de

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

mediante un procedimiento preferente y suma rio cuy o objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, este instrumento constitucional no puede ser ut ilizado válidamente para pret ender sustitui r recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En e l asunto que ocupa la atención de la S ala, se demanda por es ta vía constitucional al Ins tituto Colombiano para el F omento y Evaluación de la Educación Superior (ICFES ), con el fin de que se ampar en los derechos constitucionales fundamentales del debi do pr oceso y educació n y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada corregir la doble publicación del puntaje de las pruebas Saber 11, como quiera que , inicialmente el 20 de noviembre de 2021, se registró el valor de 310 /500 en el pu ntaje gl obal y posteriormente la plataforma contenía el puntaje de 230/50.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo

noviembre de 2021, se registró el valor de 310 /500 en el pu ntaje gl obal y posteriormente la plataforma contenía el puntaje de 230/50.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen:

  1. Desde el contenido del artículo 29 de la Constitución Política y de la jurisprudencia de la Corte Constituc ional, se define la garantía del debido proceso como un principio inherente al Estado de Derecho que “posee una estructura compleja y se compone por un plexo de garantías que operan como defensa de la autonomía y libertad del ciudadano, límites al ejercicio del poder público y barrera de contención a la arbitrariedad”1 y cuyo alcance está supeditado al deber de las autoridades, tanto judiciales como administrativas, de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción2.

1 Sentencia C-035 de 2014. 2 Sentencia T-581 de 2004.6

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

  1. En ese contexto, la Corte Constitucional3 destacó que existen unas garantías mínimas en virtud del derecho al debido pro ceso administrativo, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: “(i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (ii i) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se perm ita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación , (v) a que la actuación se adelante por

sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se perm ita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación , (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas prop ias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inoc encia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y co ntradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las d ecisiones y a promover la nulidad d e aquellas obtenidas con violación del debido proceso” .

  1. Respecto de la garantía del derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adole scentes, dado su interés superior, indicó lo siguiente : “es una obligación de su familia, la sociedad, las instituciones educativas y el Estado, que son corresponsables en relación con su protección. El derecho mencionado es, además, la base del ejercicio de otros derechos constitucionales, tanto de aquellos propios de la individualidad del ser humano como de los que son necesarios para la vida en una sociedad democrática. Por tanto, su protección es preferente” 4.
  1. Ahora bien, el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES - SABER 11° que aplica el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) es un instrumento estandarizado para la evaluación externa , que hace parte de los instrumentos que conforman el Sistema Na cional de Evaluación , y el cual se encuentra dirigido a estudiantes que se encue ntran finalizando el grado undécimo y también para quienes hayan obtenido el título de bachiller o hayan superado el examen de validación del bachillerat o, de conformidad con l as reg ulaciones vigentes.

encuentra dirigido a estudiantes que se encue ntran finalizando el grado undécimo y también para quienes hayan obtenido el título de bachiller o hayan superado el examen de validación del bachillerat o, de conformidad con l as reg ulaciones vigentes.

  1. En desarrollo de la Ley 1324 de 2009, se expidió el De creto 869 de 2010 y la Resolución 675 de 2019 del Icfes, disposiciones normativas que reglamentan el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11° , y sus etapas de inscripción y aplicación.
  1. El Calendario fijado por la entidad demandada que establece las fechas en las cuales se deben realizar las di ferentes etapas que inician desde el registro

3 Sentencia T-010 de 2017. 4 Sentencia T-323 de 2020.7

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

ordinario hasta la publicación de los resultados de los exámenes de Estado, fue fijado inic ialmente por la Resolución Icfes No. 00090 de 27 de enero de 2021, modificada por la Resolución 00280 de 21 de mayo de 2021 , mediante la cual se modificaron algunas etapas de los exámenes de Estado Saber 11 º calendario B y A de 2021.

  1. El cronograma para la aplicación de las pruebas S aber 11 º del segundo

semestre de 2021, fue el siguiente a saber:

DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA FECHA DE INICIO FECHA FINAL Registro ordinario Lunes, 26 de abril de 2021 Miércoles, 09 de junio de 2021

semestre de 2021, fue el siguiente a saber:

DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA FECHA DE INICIO FECHA FINAL Registro ordinario Lunes, 26 de abril de 2021 Miércoles, 09 de junio de 2021 Recaudo ordinario Lunes, 26 de abril de 2021 Miércoles, 09 de junio de 2021 Registro extraordinario Lunes, 14 de junio de 2021 Viernes, 18 de junio de 2021 Recaudo extraordinario Lunes, 14 de junio de 2021 Viernes, 18 de junio de 2021 Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras lunes, 3 de mayo de 2021 Viernes, 25 de junio de 2021 Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía Lunes, 21 de junio de 2021 Lunes, 12 de julio de 2021 Publicación de citaciones Viernes, 20 de agosto de 2021 Viernes, 20 de agosto de 2021 Verificación datos de citación, Solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro. Viernes, 20 de agosto de 2021 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Aplicación Saber 11 A y Validación Sábado, 04 de septiembre de 2021 Domingo, 05 de septiembre de 2021

registro. Viernes, 20 de agosto de 2021 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Aplicación Saber 11 A y Validación Sábado, 04 de septiembre de 2021 Domingo, 05 de septiembre de 2021 Aplicación electrónica Pre Saber Martes, 7 de septiembre de 2021 Jueves, 09 de septiembre de 2021 Solicitud de abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito (Saber 11 A y Validación) Lunes, 06 de septiembre de 2021 Viernes, 24 de septiembre de 2021 Publicación de resultados de estudiantes e individuales Saber 11 en página web Sábado, 20 de noviembre de 2021 Sábado, 20 de noviembre de 2021 Publicación de resultados de validantes y Pre Saber (incluye diplomas y actas de aprobación de Validación General del Bachillerato) Sábado, 27 de noviembre de 2021 Sábado, 27 de noviembre de 2021 Primera publicación de resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación Sábado, 18 de diciembre de 2021 Sábado, 18 de diciembre de 2021 Publicación definitiva de clasificación de resultados de planteles según categoría de rendimiento Sábado, 19 de febrero de 2022 Sábado, 19 de febrero de 2022 Plazo para interponer reclamaciones contra resultados agregados por Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados agregados por Institución y Secretarías de8

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega

contra resultados agregados por Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados agregados por Institución y Secretarías de8

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA FECHA DE INICIO FECHA FINAL Institución y Secretarías de Educación (Cuando aplique) Educación, inclusive. Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive. Plazo para interponer reclamos sobre resultados de clasificación de planteles según categoría de rendimiento (cuando aplique) Dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados de clasificación de planteles según categoría de rendimiento, inclusive.

  1. En el a sunto sub e xamine, se tiene que la señorita Evelyn Pache co Ve ga presentó las pruebas Saber 11 en el segundo semestre del año 2021 , desarrollándose conforme el cronograma indicado.
  1. La accionante refiere que en la primera consu lta de los resultados publicados por la entidad accionada en la pagina web, el puntaje global era 31 0/500, para lo

cual adjuntó la siguiente captura de pantalla:

  1. Pese lo ant erior, po steriormente realizó un a nueva co nsulta y e l res ultado

registrado, era el siguiente 230/500:

  1. El 16 de mayo de 2022, solicitó mediante derecho de petici ón ante la entidad
  1. Pese lo ant erior, po steriormente realizó un a nueva co nsulta y e l res ultado

registrado, era el siguiente 230/500:

  1. El 16 de mayo de 2022, solicitó mediante derecho de petici ón ante la entidad accionada la corrección del yerro advertido en la página web del instituto. El 1.º de junio de la presente anual idad, el su bdirector de Estadísticas del Instituto9

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

Colombiano para la Evaluación de la Educación, a través de oficio No. 202230002341, resolvió lo requerido en los siguientes términos:

“(…)

(…)”

  1. Ahora bien, es preciso y pertinente indicar que el artículo 4.º de la Ley 1324 de 2009 dispone que el estudiante evaluado ti ene derecho a la c orrección de los resultados del Examen Saber 11, siempre y cuan do se comprueb e que está errada. Por su parte, el artículo 50 de la Resolución No. 675 de 2019, proferida por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación estableció que: “El10

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

plazo para las reclamaciones contra los res ultados individuales de los E xámenes de Estado es de dos (2) meses incluyendo la fecha de publ icación de los resultados”.

  1. Frente a lo anterior, se tiene que la Resolución No. 90 de 2021, modificada por

de Estado es de dos (2) meses incluyendo la fecha de publ icación de los resultados”.

  1. Frente a lo anterior, se tiene que la Resolución No. 90 de 2021, modificada por la Resolución No . 280 de 2021, estableci ó que el sábado 20 de noviembre de 2021 se realizaría la publicación de resultados indi viduales en la página w eb de la entidad y las reclamaciones se efectuarían dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los re sultados individuales, inclusive, esto es, hasta el 21 de enero de 2022.
  1. La par te demandante presentó la reclamación , a la c ual se le as ignó el radicado No. 20220028070, el 16 de mayo de 2022, es decir, por fuera del pla zo estipulado, pues este fenecía e l 21 de enero de 2022. Aunado a lo anterior , como la entidad accionada procedió a dar respuesta mediante el oficio No. 202230002341 del 1º de junio de 2022, señalando que el puntaje que realmente corresponde a la demandante es 230/500 , se estima agotada en debida forma la actuación administrativa y , en esos preci sos términos , no se advierte la vulneración del derecho del debido proceso.
  1. Ahora bien, en este punto de la argumentación , es necesario an alizar las pruebas electrónicas o las capturas de pantallas allegadas por la parte demandante, por medio de la cuales pret ende demostrar el error en la public ación de sus resultados de la prueba Saber 11 en la página web de la entidad.
  1. Al respecto, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, en el informe allegado al expediente, precis ó que, conforme los informes de las áreas

de sus resultados de la prueba Saber 11 en la página web de la entidad.

  1. Al respecto, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, en el informe allegado al expediente, precis ó que, conforme los informes de las áreas encargadas de la lectura de la s ho jas de respuesta, calificació n de pruebas y publicación de resultados, esto es, la Dirección de Producción y Operaciones y las Subdirecciones de Es tadística e Información indicaron que no se al teró la cadena de custo dia, que se const ataron l os resultados d el ex amen y que todos los registros coinciden en que el puntaje correspondiente es el publicado act ualmente en la página web de la autoridad accionada, esto es, 230 puntos. A saber:

“(…)

3.1. Dirección de Producción y Operaciones Se procedió a solicita r al área encargada que constatara alguna novedad frente al proceso de calificación efectuado a favor de la actora, al respecto se indicó: Desde la DPO se valida que la persona no está relacionada a novedades y que se realizó una únic a entrega final del st ring11

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Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

correspondiente al registro AC202145462965. Se resalta que la dependencia encargada de realizar el proceso de lectura de las hojas de respuestas dadas por los examinados informa que el proceso de lectura del examen del examinando AC202145462965, no presentó ninguna novedad y la cadena de respuestas no sufrió ninguna variación.

3.2. Subdirección de Estadísticas Se procedió a solicitar al área

proceso de lectura del examen del examinando AC202145462965, no presentó ninguna novedad y la cadena de respuestas no sufrió ninguna variación.

3.2. Subdirección de Estadísticas Se procedió a solicitar al área encargada que constatara si EVELYN PACHECO VEGA había tenido problemas respecto al puntaje global otorgado a l a estudiante, al respecto se indicó:

La evaluada con número de registro AC202145462965 tiene solo una calificación reportada desde la Subdirección de Estadísticas y dicha calificación coincide con la que se encuentra publicada actualmente en la página. D e la información sumi nistrada por el área, se evidencia, que no solo el resultado del registro AC202145462965 corresponde a 230, sino que al ser revisado nuevamente corresponde al mismo puntaje global.

3.3. Subdirección de información Se procedió igualmente a solicitar al área encargada que constatara si respecto del reporte de resultados del examen Saber 11 presentado por EVELYN PACHECO VEGA, con No. de Registro Icfes AC202145462965, se había presentado alguna variación. Frente a ello, el área informó:

“En respuesta a su so licitud se informa que el puntaje oficial de EVELYN PACHECO VEGA, identificada con el número de cédula 1.067.591.765 asociado al registro AC202145462965 es de 230, nunca ha tenido un puntaje global diferente. (…)”

De l o anterior, se establece que, con re lación al puntaje obtenido por la examinanda identificada con No. de Registro AC202145462965 en el examen Saber 11 2021 - 2, la información

De l o anterior, se establece que, con re lación al puntaje obtenido por la examinanda identificada con No. de Registro AC202145462965 en el examen Saber 11 2021 - 2, la información reportada por la Subdirección de Estadísticas coincide con la recibida y publicada por la Subdir ección de Información. Se resalta que desde el área encargada de cargar la información en el sistema PRISMA del Icfes también se informa que no se reporta ninguna novedad en el proceso de publicación de resultados, por lo tanto, la cadena de producción no se rompió ni se alter ó en ningún momento; desconociéndose la razón por la cual se afirma y se suministra un reporte de resultados con un puntaje diferente al que en realidad obtuvo (…)”. (se resalta).

  1. De lo anterior, se a dvierte sin hesitación que f rente a la reclamación de la demandante por el presunt o error en la publicación de los resultados de las pruebas Saber 11 para el segundo semestre del año 2021, conforme lo indicado por las áreas encargadas de la entidad que, al validar el DPO que la perso na relacionada no tien e novedades y que se hizo una única entrega final del strin g correspondiente al regis tro No. AC2021 45462965, sin presentar variaciones o alteración en la cadena de custodia de las respuesta s y, en ese orden, el puntaje global corresponde al siguiente: 230/500.
  1. Ahora bi en, fre nte a las capturas de pantalla , la Corte Constitucional en sentencia T – 043 de 2020, dispuso lo siguiente:12

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

sentencia T – 043 de 2020, dispuso lo siguiente:12

Rad: 11001-33-35-018-2022-00224-01

Actor: Evelyn Pacheco Vega Acción de tutela – Impugnación fallo

“Técnicamente definimos a las capturas de pantalla como aquella imagen digital de lo que debería se r visible en un monitor de computadora, televisión u otro dispositivo de salida visu al. (…) A través de los mismos se procura lograr un indicio sobre si un determinado contenido fue trasmitido por la red a un determinado u suario destinatario (caso sistemas de mensajería) o, por ejemplo, determinar la existencia de una publicación en una red social (v.gr. Facebook o Twitter) (…).

Las capturas de pantalla impresas, no son prueba electrónica, sino una mera representación fí sica materializada en soporte pape l de un hecho acaecido en el mundo virtual. (…) || Reiteramos, esa copia no es el do cumento electrónico original generado a través de la plataforma de mensajería, sino una simple reproducción del mismo (carente de metadato s), que por más que permite entrev er la ocurrencia de aqu ellos sucesos invocados, no causa per se la necesaria convicc ión como para tener a estos por ocurridos. Tampoco se podrá establecer la integridad del documento (es decir, que el mismo no fue alterado por la parte o por terceros), o asegurar su necesaria pr eservación a los efectos de ser peritado con posterioridad (…)” (se resalta).

  1. Así las cosas , en o bservancia de la directriz fijada por la jurisprudencia d e la Corte Constitucional, en el asunto en comento, no se advierte la trasgresión de los

con posterioridad (…)” (se resalta).

  1. Así las cosas , en o bservancia de la directriz fijada por la jurisprudencia d e la Corte Constitucional, en el asunto en comento, no se advierte la trasgresión de los derechos fundamentales deprecados, como quiera que no se tiene certeza frente a la fecha

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