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TA CUN - 11001-33-35-018-2023-00151-01-(11-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-018-2023-00151-01-(11-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

–SECCIÓN PRIMERA–

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada de conocimiento: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente núm.: 11001-33-35-018-2023-00151-01

Procesado: JUAN CARLOS PALACIOS

Acción: HABEAS CORPUS

VISTOS

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006, "[...] Por la cual se reglamenta el artículo 30 1 de la Constitución Política [...]", y atendiendo la impugnación presentada por el señor JUAN CARLOS PALACIO en contra del Fallo de fecha 5 de mayo de 202 3, proferido por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual se resolvió negar la solicitud de habeas corpus , procede el Despacho a pronunciarse sobre lo que en derecho corresponda.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos de la solicitud del habeas corpus

El señor JUAN CARLOS PALACIOS , sucintamente, expuso como hechos de la acción de habeas corpus que actualmente se encuentra cumpliendo una pena de 72 meses en la Cárcel “La Picota” de Bogotá y ya ha n transcurrido 73 meses.

1 "[...] Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el

73 meses.

1 "[...] Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas [...]".2

PROCESO No.: 11001-33-35-018-2023-00151-01

PROCESADO: JUAN CARLOS PALACIOS

ACCIÓN: HABEAS CORPUS

ASUNTO: FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA

2. Petición

El accionante solicitó, lo siguiente:

"[...] Para que se digne en aclararme por qué no me colabora en solicitarle al Director y a la parte Jurídica del Penal toda la documentación y cómputos del año 2020, porque en lo que veo no han sido redimidos; ya que fueron descontados en ley IV (Sic) y me encuentro detenido desde el 21/06/2018 y todo lo que he redimido tal como lo puede ve rificar, ya que son más de (14) meses más lo que falta por redimir [...]".

3. Actuación procesal

3.1. Avoca conocimiento

Previo reparto, el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda, mediante auto de 5 de mayo de 2023, avocó el conocimiento de la acción de habeas corpus, y ordenó notificar al: i) Juez Sexto (6.°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; y ii) al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de

el conocimiento de la acción de habeas corpus, y ordenó notificar al: i) Juez Sexto (6.°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; y ii) al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, a efectos que emitieran un informe en el que certificaran lo relacionado con la privación de la libertad del ciudadano JUAN CARLOS PALACIOS, además de todas las actuaciones adelantadas y la autoridad a cargo del trámite pertinente.

3.2. Contestación a la acción de habeas corpus

El Juzgado Sexto (6.°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá contestó la solicitud de habeas corpus exponiendo, en síntesis, lo siguiente:

Adujo que, e l Juzgado Primero (1.° ) Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante Sentencia de 23 de abril de 2019, condenó al señor Juan Carlos Palacios a una pena privativa de la libertad de 72 meses y un día, por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.3

PROCESO No.: 11001-33-35-018-2023-00151-01

PROCESADO: JUAN CARLOS PALACIOS

ACCIÓN: HABEAS CORPUS

ASUNTO: FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA

Indicó que el accionante está privado de la libertad desde el 21 de junio de 2018; por lo que, a la fecha de la contestación de la acción de habeas corpus, había pagado una pena de 58 meses y 1 4 días, que junto a redenciones

Indicó que el accionante está privado de la libertad desde el 21 de junio de 2018; por lo que, a la fecha de la contestación de la acción de habeas corpus, había pagado una pena de 58 meses y 1 4 días, que junto a redenciones sumaban 66 meses y 22 días.

3.3. Sentencia en primera instancia

El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda, a través de Fallo de 5 de mayo de 2023, notificado el 6 de mayo del mismo año, resolvió negar la acción de habeas corpus , argumentando que no es procedente, a través de la aludida acción constitucional, controvertir las decisiones de los jueces naturales de la jurisdicción penal.

3.4. Recurso de impugnación

Al momento de notificarse de manera personal el Fallo de 5 de mayo de 2023, el accionante presentó recurso de apelación, manifestando lo siguiente:

"[...] Apelo la decisión por falta de redención del año 2020 [...]"

4. Requerimiento de informe

Encontrándose para proferir fallo de segunda instancia, el Despacho, al revisar la plataforma de Consulta de Procesos de la Rama Judicial2, evidenció que el 5 de mayo de 2023, se libró boleta de libertad inmediata núm. 41 , por pena cumplida del accionante.

Razón por la cual, el Despacho, mediante auto de 10 de mayo de 2023, requirió a: i) el Juzgado Primero (1.°) Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por ser la autoridad que condenó al accionante, mediante

requirió a: i) el Juzgado Primero (1.°) Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por ser la autoridad que condenó al accionante, mediante

2Cfr.https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=25754600000020180002900&fecha_r=10/05/20 23_07:46:35%20a.m.4

PROCESO No.: 11001-33-35-018-2023-00151-01

PROCESADO: JUAN CARLOS PALACIOS

ACCIÓN: HABEAS CORPUS

ASUNTO: FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA

Sentencia de 23 de abril de 2019; ii) el Juzgado 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , quien es la autoridad judicial competente de vigilar el cumplimiento de la condena impuesta al accionante; y iii) al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Minina Seguridad de Bogotá “La Picota” , para que, en el término de tres (3) horas, contadas a partir de la notificación de la providencia, rindieran el informe correspondiente, respecto a la citada boleta de libertad y, en caso tal, indicaran las actuaciones realizadas.

En cumplimiento de lo anterior, existieron los siguientes pronunciamientos:

4.1. Juzgado 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá3

El Juez 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que, de acuerdo con el Auto interlocutorio de fecha 5 de mayo de 2023, se

Bogotá3

El Juez 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que, de acuerdo con el Auto interlocutorio de fecha 5 de mayo de 2023, se expidió la boleta de libertad núm. 41/23, por pena cumplida

Adujo que el Establecimiento Penitenciario de “La Picota”, con sustento a la boleta de libertad, materializó la libertad del señor Juan Carlos Palacios.

4.2. Juzgado Primero (1.°) Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca4

El Auxiliar Judicial II del Juzgado Primero (1.°) Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca manifestó que, verificado el sistema de anotaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, evidenció que, mediante Auto de fechado 5 de mayo de 2023, el Juzgado 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó la libertad por pena cumplida en favor del sentenciado Juan Carlos Palacios, emitiendo Boleta de Libertad núm. 41 de la misma fecha, enviada

3 Cfr. Documento 21RTA. Juzgado 6 EPMS. 4 Cfr. Documento 22RTA Juzgado 1.° Penal Especializado de Cundinamarca.5

PROCESO No.: 11001-33-35-018-2023-00151-01

PROCESADO: JUAN CARLOS PALACIOS

ACCIÓN: HABEAS CORPUS

ASUNTO: FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA

mediante c orreo electrónico al notificador de “La Picota ” para que materializara la libertad del accionante.

ACCIÓN: HABEAS CORPUS

ASUNTO: FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA

mediante c orreo electrónico al notificador de “La Picota ” para que materializara la libertad del accionante.

4.3. Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Minina Seguridad de Bogotá “La Picota”

El Director del establecimiento carcelario y penitenciario guardó silencio.

5. Caso en concreto

En el presente asunto, el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda, a través de Fallo de 5 de mayo de 2023, notificado el 6 de mayo del mismo año, resolvió, en primera instancia, negar la acción de habeas corpus presentada por el accionante, señor Juan Carlos Palacios, argumentando que no era procedente a través de la aludida acción constitucional controvertir las decisiones de los jueces naturales de la jurisdicción ordinaria penal.

El día 5 de mayo de 2023, esto es, un día antes de notificar el Fallo de habeas corpus de primera instancia, el Juez 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió Auto Interlocutorio, mediante el cual resolvió:

"[...] Primero.- Reconocer a Juan Carlos Palacios redención de pena de cinco (5) meses y diecinueve punto cinco (19.5) días.

Segundo.- Conceder a Juan C arlos Palacio la libertad inmediata por pena cumplida. En consecuencia, librar la correspondiente boleta de libertad con destino al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano La Picota de Bogotá, la cual se materializará siempre y

pena cumplida. En consecuencia, librar la correspondiente boleta de libertad con destino al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano La Picota de Bogotá, la cual se materializará siempre y cuando el sentenciado no sea requerido por otra autoridad de policía y/o judicial, en cuyo caso deberá ser dejado a su disposición [...]"5.

En la contestación al requerimiento realizado al Juzgado 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 10 de mayo de 2023, dicha autoridad judicial manifestó que se había elaborado la Boleta de Libertad núm.

5 Cfr. Documento 21RTA. Juzgado 6 EPMS.6

PROCESO No.: 11001-33-35-018-2023-00151-01

PROCESADO: JUAN CARLOS PALACIOS

ACCIÓN: HABEAS CORPUS

ASUNTO: FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA

41 para dejar en libertad al señor Juan Carlos Palacios , la cual fue materializada por el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Minina Seguridad de Bogotá “La Picota”.

Así las cosas, c omo en el curso de la presente acción de habeas corpus se le otorgó la libertad al accionante, señor Juan Carlos Palacios, el Despacho concluye que fenecieron los fundamentos fácticos que dieron origen a la acción y, por tanto, se configuró la figura de hecho superado, como así lo ha indicado el H. Consejo de Estado:

"[...] [C]uando en el curso de la acción de hábeas corpus se advierta que los fundamentos fácticos que dieron origen a la misma y que al actor ya

indicado el H. Consejo de Estado:

"[...] [C]uando en el curso de la acción de hábeas corpus se advierta que los fundamentos fácticos que dieron origen a la misma y que al actor ya se le otorgó su libertad, es lo pertinente concluir que se presenta hecho superado, no será necesario pronunciarse de fondo de la impugnación y se confirmará la decisión de primera instancia, pero por lo expuesto en precedencia [...]"6

Razón por la cual, al haberse decretado la libertad del accionante, carece de objeto la presente acción de habeas corpus, lo que conlleva al Despacho a confirmar el Fallo de 5 de mayo de 2023 , proferido por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, pero en el sentido que se niega la acción de habeas corpus por carencia actual de objeto.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sección Primer a, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO.- CONFÍRMASE el Fallo de 5 de mayo de 2023 , proferido por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda,

6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta; sentencia de 11 de marzo de 2020; C.P. Lucy Jeannette Bermúdez B ermúdez; número único de radicación 25000-23-41-000-2020-0028501(HC).7

PROCESO No.: 11001-33-35-018-2023-00151-01

PROCESADO: JUAN CARLOS PALACIOS

01(HC).7

PROCESO No.: 11001-33-35-018-2023-00151-01

PROCESADO: JUAN CARLOS PALACIOS

ACCIÓN: HABEAS CORPUS

ASUNTO: FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA

pero en el sentido que se niega la acción de habeas corpus por carencia actual de objeto.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE POR ESTADO esta providencia al señor JUAN

CARLOS PALACIOS.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE esta decisión a los correos institucionales de: i) el Juzgado Primero (1.°) Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca; ii) el Juzgado 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; y iii) al Direc tor del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Minina Seguridad de Bogotá “La Picota”.

CUARTO.- Cumplido lo anterior, REGRÉSESE el expediente al Juzgado de origen , previas las constancias secretariales de rigor. Para lo cual, la Secretaría de la Sección deberá actualizar el estado del presente proceso en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE7.

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

7 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, en la plataforma electrónica SAMAI del Consejo de Estado ; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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