🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-018-2024-00148-01-(28-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-018-2024-00148-01-(28-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 110013335018202400148-01

Actor: BRYAN STEVEN RAMOS LÓPEZ

Accionado: EJÉRCITO NACIONAL

ACCIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Batallón de Apoyo de Servicios para las Operaciones Especiales, BASOE, contra el fallo de tutela de 21 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá.

El escrito de tutela

El accionante manifestó que ingresó al Ejército Nacional en el mes de agosto de 2022 a prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular del Batallón de Apoyo de Servicios para las Operaciones Especiales, BASOE.

El 4 de enero de 2023, prestando servicio, sufrió un accidente de vehículo por lo cual estuvo 15 días hospitalizado.

En el mes de enero de 2024 culminó su periodo de servicio militar obligatorio. Se acercó a las oficinas de la institución castrense para que le fuera entregado el informe administrativo por lesiones. Sin embargo, su solicitud fue negada.

El 14 de marzo de 2024, radicó una petición en la página web del Ejército Nacional en la que solicitó la elaboración de un informe administrativo por lesiones y que fueran agendadas las citas médicas requeridas.

El 14 de marzo de 2024, radicó una petición en la página web del Ejército Nacional en la que solicitó la elaboración de un informe administrativo por lesiones y que fueran agendadas las citas médicas requeridas.

Si bien el 8 de abril de 2024 recibió una respuesta por parte del Ejército Nacional, la misma no es de fondo ni resuelve las solicitudes presentadas.2 Exp. 10013335018202400148-01

Actor: Bryan Steven Ramos López Impugnación de tutela

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 21 de mayo de 2024, el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá resolvió el amparo solicitado, en los siguientes términos.

“Del análisis de lo peticionado y lo resuelto por la accionada en su escrito de respuesta (citado en líneas precedentes) sea lo primero precisar que la solicitud fue radicada el 14 de marzo de 2024, por lo que el término para que la entidad emitiera respuesta fenecía el 9 de abril de 2024, el cual fue observado como quiera que la respuesta data del 8 de abril anterior.

No obstante, del contenido de la misma se observa que la entidad accionada señaló que el informe administrativo por lesión debía ser entregado por parte la unidad militar donde ocurrieron los hechos y en cuanto a la historia clínica, por gozar de reserva, se le indicó al actor que debía solicitarla en el dispensario donde se prestó el servicio, respuesta que no se compadece con la esencia de la solicitud, en tanto que si la Oficina de Gestión de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, carecía de competencia para entregar dicha documental debió remitir el asunto a la

la esencia de la solicitud, en tanto que si la Oficina de Gestión de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, carecía de competencia para entregar dicha documental debió remitir el asunto a la unidad militar competente para hacer la entrega de la información.

(…)

En consecuencia, procede el amparo deprecado y, por ende, se ordenará al MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que adelante todas las gestiones pertinentes para que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, se le autoricen y agenden al joven BRYAN STEVEN RAMOS LÓPEZ la totalidad de las órdenes médicas que le fueron suministradas por el Hospital Militar Central el pasado 8 de marzo de 2024.

Para efectos de la realización del proceso médico laboral, se dispondrá que, de no haberlo hecho, programe al joven BRYAN STEVEN RAMOS LOPEZ, los exámenes de retiro que establece el Decreto 1796 de 2000, los cuales deberán ser practicados dentro de los treinta (30) días siguientes.

Cumplido lo anterior, en un término no mayor a noventa (90) días, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL de así requerirse, deberá adelantar todas las gestiones pertinentes para que le sea practicada la Junta Médico Laboral Definitiva al joven BRYAN STEVEN RAMOS LOPEZ.

Se ordenará además al MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO

NACIONAL - UNIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE APOYO DE

SERVICIOS PARA LAS OPERACIONES ESPECIALES – BASOEque

LOPEZ.

Se ordenará además al MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL - UNIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE APOYO DE SERVICIOS PARA LAS OPERACIONES ESPECIALES – BASOEque adelante todas las gestiones pertinentes para que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, le sea entregado al joven BRYAN STEVEN RAMOS LOPEZ el informe administrativo por lesiones relacionado con el evento acaecido el 4 de enero de 2023, junto con su historia clínica.

Lo anterior, como quiera que la razón para negar la entrega de los documentos es inadmisible dado que la reserva legal no se puede oponer a quien es el titular en este caso de la información, es decir, el accionante.”.

Con fundamento en lo expuesto, dispuso.3 Exp. 10013335018202400148-01

Actor: Bryan Steven Ramos López Impugnación de tutela

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición, salud, seguridad social y debido proceso del joven BRYAN STEVEN RAMOS LÓPEZ identificado con CC N° 1.013.257.148, vulnerados por las autoridades del MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL – UNIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE APOYO DE SERVICIOS PARA LAS OPERACIONES ESPECIALES – BASOE, conforme a los anteriores considerandos.

SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL – que adelante todas las gestiones pertinentes para que en un plazo no

considerandos.

SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL – que adelante todas las gestiones pertinentes para que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, se le autoricen y agenden al joven BRYAN STEVEN RAMOS LÓPEZ, la totalidad de las órdenes médicas que le fueron suministradas por el Hospital Militar Central el pasado 8 de marzo de 2024.

Para efectos de la realización del proceso médico laboral, se dispondrá que, de no haberlo hecho, programe al joven BRYAN STEVEN RAMOS LOPEZ, los exámenes de retiro que establece el Decreto 1796 de 2000, los cuales deberán ser practicados dentro de los treinta (30) días siguientes.

Cumplido lo anterior, en un término no mayor a noventa (90) días, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL de así requerirse, deberá adelantar todas las gestiones pertinentes para que le sea practicada la Junta Médico Laboral Definitiva al joven BRYAN STEVEN

RAMOS LOPEZ.

Se advierte que, en cualquier caso, los servicios de salud deberán ser prestados de manera integral, oportuna e ininterrumpida hasta tanto se encuentre restablecida su condición de salud y/o se defina su situación médico laboral.

TERCERO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO

NACIONAL - UNIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE APOYO DE SERVICIOS PARA LAS OPERACIONES ESPECIALES – BASOEque adelante todas las gestiones pertinentes para que en un plazo no mayor a

NACIONAL - UNIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE APOYO DE SERVICIOS PARA LAS OPERACIONES ESPECIALES – BASOEque adelante todas las gestiones pertinentes para que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, le sea entregado al joven BRYAN STEVEN RAMOS LOPEZ el informe administrativo por lesiones relacionado con el evento acaecido el 4 de enero de 2023, junto con su historia clínica.

(…).”.

Escrito de impugnación

El Batallón de Apoyo de Servicios para las Operaciones Especiales, BASOE, del Ejército Nacional solicitó revocar los ordenamientos primero y tercero del fallo de tutela por cuanto considera que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues el obligado a entregar el informe administrativo por lesiones es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.4 Exp. 10013335018202400148-01

Actor: Bryan Steven Ramos López Impugnación de tutela

Consideraciones de la Sala

El argumento de apelación del Batallón de Apoyo de Servicios para las Operaciones Especiales, BASOE, del Ejército Nacional es que no tiene competencia para entregar el informe administrativo por lesiones.

En este orden de ideas, se observa lo siguiente.

El Decreto 1796 de 2000, artículo 24, “Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las

indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993”, establece.

“ARTICULO 24. INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES. Es obligación del Comandante o Jefe respectivo, en los casos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando, describir en el formato establecido para tal efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se produjeron las lesiones e informarán si tales acontecimientos ocurrieron en una de las siguientes circunstancias:

a. En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común.

b. En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.

c. En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.

d. En actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior.

PARAGRAFO. Cuando el accidente en que se adquirió la lesión pase inadvertido para el comandante o jefe respectivo, el lesionado deberá informarlo por escrito dentro de los dos (2) meses siguientes a su ocurrencia.

En todo caso los organismos médico-laborales deberán calificar el origen

inadvertido para el comandante o jefe respectivo, el lesionado deberá informarlo por escrito dentro de los dos (2) meses siguientes a su ocurrencia.

En todo caso los organismos médico-laborales deberán calificar el origen de la lesión o afección.” (Destacado por la Sala).

Como se aprecia en la norma transcrita, en los casos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando el Comandante o Jefe respectivo está obligado a elaborar el informe administrativo por lesiones.5 Exp. 10013335018202400148-01

Actor: Bryan Steven Ramos López Impugnación de tutela

Así lo reconoce en el presente caso el Ejército Nacional, oficio de 8 de abril de 2024, en el que se manifestó.

“Por lo anterior, una vez verificada la solicitud, de informativo de lesión se le informa que dicho documento debe ser entregado por parte de la unidad militar donde ocurrieron los hechos de acuerdo con el Decreto 1796 art 24 (…).”.

En conclusión, al Batallón de Apoyo de Servicios para las Operaciones Especiales, BASOE, del Ejército Nacional competente expedir el informe administrativo por lesiones.

Por lo tanto, se confirmará el fallo de primera instancia.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 21 de mayo de 2024 por el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá.

República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 21 de mayo de 2024 por el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado 18 Administrativo de Bogotá.

CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden emitida por esa Corporación, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema de información SAMAI, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.6 Exp. 10013335018202400148-01

Actor: Bryan Steven Ramos López Impugnación de tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en el sistema de información SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

Consultar sobre este documento ...