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TA CUN - 11001-33-35-019-2014-00172-01-(30-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-019-2014-00172-01-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

PAGO SALARIOS Y PRESTACIONES – Subred Integrada de Servicios de Sal ud Sur

ESE / JEFE CONTROL INTERNO.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 110013335019-2014-00172-01

DEMANDANTE ZULAY VIVIANA DÍAZ DÍAZ

DEMANDADO SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD

SUR ESE

CONTROVERSIA PAGO SALARIOS Y PRESTACIONES – JEFE

CONTROL INTERNO

PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la señora ZULAY VIVIANA DÍAZ DÍAZ en contra la sentencia proferida por el JUZGADO SESENTA Y SIETE (67) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ de fecha 19 de diciembre de 2022, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES. -

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1.- La demanda. -

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1.- La demanda. -

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  • Resolución No. 143 del 7 de junio de 2013, por medio de la cual se ordena el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales a la señora ZULAY VIVIANA DÍAZ DÍAZ en el cargo de Jefe de Oficina Código 6 Grado 4 de la Oficina de Control

Interno Disciplinario de la Gerencia del Hospital el Tunal ESE.

  • Resolución No. 142 del 7 de junio de 2013, a través de la cual se ord ena el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas en favor de la señora ZULAYProceso: 2017-172-01

Demandante: Zulay Viviana Díaz Díaz

Sentencia de Segunda Instancia Página 2

VIVIANA DÍAZ DÍAZ en el cargo de Jefe de Oficina Código 6 Grado 4 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gerencia del Hospital el Tunal ESE.

  • Oficio No. G-G-1120 del 15 de agosto de 2013, mediante el cual se resuelve el r ecurso de reposición presentado en contra de los anteriores actos administrativos, confirmando en todas sus partes la decisión por ellos contenida.

Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Hospital del Tunal ESE hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SU ESE, el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales, cesantías y demás emolumentos, a que tiene derecho la señora DÍAZ DÍAZ en el cargo que venía

al Hospital del Tunal ESE hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SU ESE, el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales, cesantías y demás emolumentos, a que tiene derecho la señora DÍAZ DÍAZ en el cargo que venía desempeñando desde el día 14 de mayo de 2013 hasta el momento de su retiro definitivo, es decir el día 20 de mayo de 2013, sin solución de continuidad, sumas q ue deberán ser debidamente indexadas y respecto de las cuales se deberán reconocer los intereses legales que correspondan.

Finalmente, solicita se dé cumplimiento a la sentencia en los términos descritos en el artículo 192 del CPACA.

1.2.- Los Hechos. -

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

➢ La señora ZULAY VIVIANA DÍAZ DÍAZ fue nombrada en el empleo de Je fe de Oficina. Código 6, Grado 4 de la Oficina de Control Interno Disciplinario, Gerencia, del cu al tomó posesión el día 4 de noviembre de 2009, según acta No. 835, fech a desde la cual desempeño a cabalidad sus funciones, hasta el día 20 de mayo de 2013.

➢ El día 16 de mayo de 2013, la señora DÍAZ DÍAZ recibió el oficio TH280-13 del 15 de mayo, a través del cual se le informo que se le requería su presencia e n la oficina de talento humano del Hospital El Tunal, con el fin de notificarle la Resolución No. 083 del 10 de mayo de 2013, por la cual se causa una novedad en la pl anta de personal y se

talento humano del Hospital El Tunal, con el fin de notificarle la Resolución No. 083 del 10 de mayo de 2013, por la cual se causa una novedad en la pl anta de personal y se declara insubsistente su nombramiento.

➢ La señora ZULAY VIVIANA estuvo incapacitada los días jueves 16 y viernes 17 de mayo de 2013, situación que informó el día 16 de mayo mediante llamada telefónica recibida a su celular personal por parte de la Jefe de Talento Humano señora Fabila Bautista López,Proceso: 2017-172-01

Demandante: Zulay Viviana Díaz Díaz

Sentencia de Segunda Instancia Página 3

donde se le requirió informara el motivo de su ausencia, circunstancia que ya había sido informada a la secretaria de la referida oficina (señora Belkis Ballen).

➢ El día 17 de mayo de 2013, siendo las 07:40 de la mañana, mediante oficio dirigido a la Profesional Especializada del área de Talento Humano, la señora ZULAY VIVIANA adjuntó copia de las incapacidades médicas emitidas por su EPS Famisanar, por los días 16 y 17 de mayo.

➢ El día 20 de mayo de 2013, la señora ZULAY VIVIANA reiteró an te su jefe inmediato doctor Omar Augusto Silva Pinzón, la situación presentada los días 16 y 1 7 de mayo, anexando los originales de las incapacidades, con copia para la oficina de talento humano. En el mismo oficio manifestó se retiraría de la entidad a partir de las 7:10 am con el fin de proceder a la toma de unos exámenes de laboratorio, atendiendo las condiciones de

En el mismo oficio manifestó se retiraría de la entidad a partir de las 7:10 am con el fin de proceder a la toma de unos exámenes de laboratorio, atendiendo las condiciones de preparación para su toma y anexando como justificación copia de la autorización de laboratorios clínicos.

➢ El 20 de mayo de 2013, siendo las 2:30 pm, la señora DÍAZ DÍAZ p rocedió a notificarse de manera personal de la Resolución No. 083 del 10 de mayo de 2013 , por medio de la cual se le declaró insubsistente, dejando expresa constancia en ella de qu e no se le entregó original del mencionado acto administrativo y de la procedencia de la entrega de la oficina a su cargo sin previa autorización, tal y como consta en el acta ane xa, remitida a la actora el día 13 de septiembre de 2013 por parte de l a señora Myriam herrera Dura – Jefe de Control Interno.

➢ El 28 de junio de 2 013, la demandante recibió comunicación con asunto “citación para notificación personal”, a través de la cual se le informó que se requería su presencia con el fin de notificarle las Resoluciones Nos. 142 y 143 del 7 de junio de 2013.

➢ El día 8 de julio de 2013 y dentro del término otorgado por la administración, la señora ZULAY VIVIANA se acercó a las instalaciones del Hospital El Tunal ESE con el fin de notificarse de manera personal de las mencionadas resoluciones, sin emba rgo, de manera arbitraria fue informada que ya existía notificación por aviso según oficio TH-4.33 del 8 de julio, aun estando dentro de los términos de ley para proced er a su notificación

manera arbitraria fue informada que ya existía notificación por aviso según oficio TH-4.33 del 8 de julio, aun estando dentro de los términos de ley para proced er a su notificación personal.

➢ El día 22 de julio de 2013, la demandante presentó recurso de rep osición contra las Resoluciones Nos. 142 y 143 del 7 de junio de 2013, respecto de la fecha de su retiro, siendo la correcta el día 20 de mayo de 2013, fecha en la cual la señora ZULAY VIVIANAProceso: 2017-172-01

Demandante: Zulay Viviana Díaz Díaz

Sentencia de Segunda Instancia Página 4

fue notificada del acto que ordenó su retiro y momento hasta el cual desempeño sus funciones como Jefe de Control Interno Disciplinario del Hospital.

➢ El 12 de septiembre de 2013, mediante Oficio G-G-1120 se resolvió el recurso presentado, manifestando que “el acto de insubsistencia le fue comunicado el 10 de mayo del año en curso, y desde allí tiene cumplido efecto, el reconocimiento y cancelación de los factores salariales y prestaciones deberán realizarse hasta el día 13 de mayo de 2013, de conformidad con el articulo 2 del mismo, en el que quedó establecido que el acto administrativo de retiro regia a partir del 14 de mayo del año 2013”.

➢ La señora ZULAY VIVIANA ejerció sus funciones como funcionaria del Hospital El T unal en calidad de Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de forma continua desde el día 4 de noviembre de 2009 hasta el 20 de mayo de 2013, fecha en la cual se recibió

en calidad de Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de forma continua desde el día 4 de noviembre de 2009 hasta el 20 de mayo de 2013, fecha en la cual se recibió de manera personal la copia del acto administrativo por la cual fue declarada insubsistente y no hasta el 13 de mayo de 2013 (momento en el cual gozaba de su licencia de lactancia).

1.3.- Teoría del Caso – Posición Jurídica de las Partes. -

1.3.1.- De la Parte Demandante. -

Señala que el hospital demandado desconoce en forma flagrante las disposiciones contenidas en el canon superior, como quiera que la forma en que tuvo ocurrencia su salida de la entidad hospitalaria desconoce a todas luces la dignidad y el respeto por las personas en general, más aún a una servidora que prestó sus servicios a la entid ad por más de tres años. Precisa que, este caso adquiere especial relevancia constitucional, como qui era que se trata de una persona que, al regresar de su licencia de maternidad, encontró a su llegada la solicitud de su renuncia en forma inmediata pedida por el gerente de la entidad, en forma arbitraria y abusiva, sin justificación alguna diferente a la de satisfacer intereses burocráticos muy seguramente, cuando se encontraba bajo el amparo del fuero de lactancia.

Advierte que, el hospital demandado en la comunicación que se impugna, que el 10 de mayo de 2013, esto es, el mismo día en que presentó la renuncia, fue declarada insubsistente y dejó constancias en el oficio de esa misma fecha, luego si eso es así, fue retirada cuando aún se encontraba bajo su fuero de lactancia, pues este culminaba el 13 de mayo de 2013

dejó constancias en el oficio de esa misma fecha, luego si eso es así, fue retirada cuando aún se encontraba bajo su fuero de lactancia, pues este culminaba el 13 de mayo de 2013 en atención a que el nacimiento de su menor hija fue el 13 de noviembre de 2012. La anterior situación llego al punto de afectar sus derechos salariales y prestacionales, pues al entender que su retiro se dio con efectos a partir del 14 de mayo de 2012, desconoce el derecho aProceso: 2017-172-01

Demandante: Zulay Viviana Díaz Díaz

Sentencia de Segunda Instancia Página 5

percibir una remuneración mínima, vital y móvil, como ordena el artículo 53 de la Constitución Política.

De otro lado, considera que no es posible que por un error de la administración en la forma de retiro y en la permisibilidad de que la doctora DIAZ DIAZ continuara en ejercicio de sus funciones, cumpliendo a cabalidad las obligaciones propias de un empleo d e libre nombramiento y remoción que implican un grado de confianza y de r esponsabilidad mayor, llevaran consigo el no pago de su labor. Así las cosas, precisa que, si bien las prestaciones y cesantías adeudadas le fueron reconocidas en el acto administrativo de reconocimiento y pago de liquidación, pero los valores allí computados se hicieron tenien do en cuenta como fecha de retiro la consignada en el acto de declaratoria de insubsistencia - Resolución No. 083 del 10 de mayo de 2013, en donde se estableció que los efectos d e esa decisión discrecional, eran a partir del 14 de mayo de 2013, lo que contra dice abiertamente las normas que contemplan la liquidación y el derecho a percibir las prestacione s a que tiene

discrecional, eran a partir del 14 de mayo de 2013, lo que contra dice abiertamente las normas que contemplan la liquidación y el derecho a percibir las prestacione s a que tiene derecho, pues los valores a reconocer deben ir hasta la fecha en que efe ctivamente prestó sus servicios al hospital, esto es, hasta el 20 de mayo de 2013.

Por lo expuesto, advierte que en el caso concrete de la señora ZULAY VIVIANA, se encuentra que los actos administrativos que liquidaron sus prestaciones sociales y salariales, así como también la respectiva liquidación del auxilio de cesantía, fueron falsamente motivados, pues en ellos se parte del supuesto falso y errado de que su desvinculación tuvo ocurrencia a partir del 14 de mayo de 2013, cuando contrario a ello, lo cierto es que ella laboró hasta el 20 de mayo de esa misma anualidad; por lo que queda en evidencia la desviación de poder que tuvo el nominador al momento de retirarla d el servicio, los acontecimientos que acaecieron alrededor de su retiro muestran que ella estuvo trabajando hasta el día 20 de mayo de 2013, cuando fue notificada del acto de declarat oria de insubsistencia.

Para demostrar lo señalado, precisa que la señora DÍAZ DÍAZ laboró los días 14 y 15 de febrero estuvo laborando en la entidad normalmente, suscribió document os, la misma jefe de talento humano le envía oficios en ejercicio de su función remitiéndole documentación solicitada como jefe de oficina disciplinaria, calificó a su empleada de carrera administrativa Belkis Ballen que era la secretaria que le habían asignado, participó el día 15 de febrero de

solicitada como jefe de oficina disciplinaria, calificó a su empleada de carrera administrativa Belkis Ballen que era la secretaria que le habían asignado, participó el día 15 de febrero de 2013 en la elección de los representantes de los empleados suplentes ante e l comité de convivencia del hospital, por lo que firmó el acta de apertura y el acta de cierre y conteo de votos, todo esto probado documentalmente en copia simple.Proceso: 2017-172-01

Demandante: Zulay Viviana Díaz Díaz

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Así mismo que, el día lunes 20 de mayo de 2013, mientras la ex se rvidora se encontraba practicándose unos exámenes médicos en las horas de la mañana producto de sus quebrantos de salud que le habían generado incapacidad, avisa a la entidad muy temprano en la mañana, lo cual se encuentra probado por escrito en la hoja de vida, igualmente en forma verbal avisa a su secretaria, pues pensaba ir a la toma de sus exám enes e irse a notificar de la sorpresiva resolución de declaratoria de insubsistencia, más aún cuando mediaba su renuncia con anterioridad.

A su regreso a la oficina encuentra que se había levantado un acta de entrega "circunstanciada" de los expedientes y elementos que reposaban en su oficina, le fueron pedidas las llaves del despacho a la secretaria quien las entregó y se pro cedió de manera abusiva y sin la presencia de la doctora ZULAY VIVIANA, a levantar un acta cuya copia reposa en la hoja de vida de la ex servidora, en la que consta que fue una orden directa del gerente.

abusiva y sin la presencia de la doctora ZULAY VIVIANA, a levantar un acta cuya copia reposa en la hoja de vida de la ex servidora, en la que consta que fue una orden directa del gerente.

En ese orden de ideas, era a partir de esa fecha que debía tenerse como punto para hacer los respectivos cálculos de las liquidaciones de las sumas a que tenía derecho la doctora DIAZ DIAZ, pero no desconocerle 7 días de salario y de la consecuente liq uidación que resulta por ese lapse de tiempo.

1.3.2.- De la Parte Demandada. –

La apoderada judicial de la entidad demandada, se opone a la pro speridad de las pretensiones de la actora, al considerar que el acto administrativo atacado goza de presunción de legalidad, autonomía, no adolece de vicios de forma o de fondo, y por el contrario, fue proferido por el funcionario competente, que en cumplimiento de su deber legal y atendiendo a la realidad fáctica y jurídica con respecto a la declaratoria de insubsistencia de la señora DÍAZ, motivo acertadamente la decisión, atendiendo a su facultad discrecional.

Propone como excepciones las siguientes:

Cosa juzgada: Lo anterior, por cuanto la señora ZULAY VIVIANA DÍAZ DÍAZ presentó demanda (250002342000-2014-01918-01) la cual fue resuelta en segunda instancia por la Subsección A Sección Segunda del H. Consejo de Estado, con ponencia del M agistrado Rafael Francisco Suarez Vargas en sentencia del 28 de mayo de 2020, por medio de la cual se confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.Proceso: 2017-172-01

Rafael Francisco Suarez Vargas en sentencia del 28 de mayo de 2020, por medio de la cual se confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.Proceso: 2017-172-01

Demandante: Zulay Viviana Díaz Díaz

Sentencia de Segunda Instancia Página 7

Advierte que, las pretensiones de la referida demanda incluían el pago de las prestaciones sociales y salarios que dejó de percibir desde que fue desvinculada hasta cuando fuera efectivamente reintegrada al cargo. Al respecto, concluye que el acto administra tivo que declaró la insubsistencia de la entonces funcionaria quedó en firme el 13 de mayo del añ o 2013, y por ello mal podría reclamar obligaciones de orden laboral desde el 14 al 20 de mayo del año 2013, puesto que debe darse aplicación por extensión de sus efectos a la sentencia señalada et supra, ya que como se reitera, su vínculo legal y reglam entario con el Hospital Tunal culminó a partir del día 13 de mayo, luego pretende hace r incurrir en error a este Despacho reclamando emolumentos laborales que no le corresponden y a los cuales no tiene derecho, situación fáctica y jurídica que fue ampliamente decantad a por el Tribunal Contencioso Administrativo en primera instancia y por el Honorable Consejo de E stado en segunda instancia.

Inexistencia de la obligación: Señalando que, como ha quedado claro en la sentencia del Honorable Consejo de Estado, al ser una funcionaria de libre nombramiento y remoción a la señora Díaz, el día 10 de mayo del año 2013 se le notificó sobre la de cisión de declarar insubsistente su nombramiento del cargo código 6 grado 4 como Jefe de la Oficina de Control

señora Díaz, el día 10 de mayo del año 2013 se le notificó sobre la de cisión de declarar insubsistente su nombramiento del cargo código 6 grado 4 como Jefe de la Oficina de Control Interno, a partir del 14 de mayo del 2013, luego mal puede reclamar del erario obligaciones desde el 14 de mayo hasta el 20 de mayo de 2013.

Cobro de lo no debido: Manifiesta que, en conexidad con las anteriores excepciones propuestas, tanto previa como de fondo, es claro que no hay obligaciones pendientes de mi prohijada con la demandante, como quiera que existe fallo ejecutoriado en segunda instancia, proferida por el H.C.E que hace extensive a este proceso judicial, porque se trata de los mismos hechos porque su nombramiento resultó efectivo hasta el 1 3 de mayo del 2013 y no con posterioridad, como equivocadamente está pretendiendo reclamar el extreme active, obligaciones laborales que no le corresponde pagar a la Subred Sur E.S.E.

Innominada: Solicita se declaren probadas las demás excepciones que resulten demostradas dentro del presente proceso, de conformidad con lo dispuest o en artículo 187 del C.P.A.C.A.

1.4.- La Sentencia de Primera Instancia. –

El JUZGADO SESENTA Y SIETE ( 67) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ mediante sentencia del 19 de diciembre de 2022 negó las pretensiones de la demanda, al considerar lo siguiente:Proceso: 2017-172-01

Demandante: Zulay Viviana Díaz Díaz

Sentencia de Segunda Instancia Página 8

En primera medida, advierte que con las declaraciones realizadas por las señoras Fabiola

Demandante: Zulay Viviana Díaz Díaz

Sentencia de Segunda Instancia Página 8

En primera medida, advierte que con las declaraciones realizadas por las señoras Fabiola Bautista y Ana Isabel Forero Jiménez, quienes laboraron con la deman dante y participaron en la elaboración y notificación, respectivamente, de la Resolución 083 del 10 de ma yo de 2013, se demostró que la accionante no estuvo dispuesta a ser notificada el 10 de mayo de 2013, en tanto ella se negó a recibir, firmar la comunicación, ni el acto administrativo en dicha fecha, a pesar de haberlo leído y fotografiado, con lo que tuvo conocimient o de la decisión, situación de la cual se desprendió un acta de lo sucedido.

Aunado a ello, señala que obra en el expediente resolución de nombramiento del Señor xxxx, como Jefe de Oficina Código 06 grado 4, área de desempeño Oficina Control Interno Disciplinario, Gerencia, Hospital el Tunal III Nivel E.S.E., a partir del martes 15 de mayo de 2013; circunstancia que como lo indica el Decreto 1083 de 2015, implica la insubsistencia de la persona que ocupaba el cargo, esto es de la ahora demandante. Por lo que considera, no le asiste razón a la demandante cuando asegura que desarrolló actividades como participar en las actividades de votación para la elección de representantes de los empleados suplentes ante el Comité de Convivencia del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., de d onde deviene que su actuación en esa actividad es nula por falta de competencia p ara ello por cuanto para el día 15 de mayo, la persona que fungía como Je fe de Control Interno de la Entidad era otra persona.

deviene que su actuación en esa actividad es nula por falta de competencia p ara ello por cuanto para el día 15 de mayo, la persona que fungía como Je fe de Control Interno de la Entidad era otra persona.

Precisa que, las acciones ejercidas por la demandante tienen un viso de no disposición para dilatar la ejecución de la decisión contenida en el acto administrativo de insubsistencia. Que solo requería de ser comunicado, sin embargo, la entidad insistió en su notificación , la cual se surtió días posteriores.

No obstante lo anterior, manifiesta que una eventual indebida notificación no da lugar a la nulidad de los actos, sino que su eficacia surge a partir de que esta se realice. En este orden, la entidad demandada sostiene que el 10 de mayo de 2013, la señora ZULAY VIVIANA DÍAZ DÍAZ tuvo conocimiento de la Resolución 083 del 10 de mayo de 2013; no o bstante, las pruebas dan cuenta que la entidad en aras de notificar personalmente el acto administrativo de declaratoria de insubsistencia del nombramiento remitió citación en tres oportunidades a la dirección presuntamente informada, pero al revisar la dirección aportada en la hoja de vida de la demandante se registra la Diagonal 62G No. 73-71 Sur (folio 4 del archivo HOJA DE VIDA ZULAY VIVIANA DIAZ DIAZ) y los dos primeros oficios fueron remitidos a la Diagonal 62 No. 73-71 y devueltos por error en la dirección, siendo debidamente entregado el día 16 de mayo de 2013, el oficio TH 280-13 calendado 15 de mayo de 2013; conforme se verificó en la página web de la oficina de correos 4-72, con el número de la guía.Proceso: 2017-172-01

de mayo de 2013, el oficio TH 280-13 calendado 15 de mayo de 2013; conforme se verificó en la página web de la oficina de correos 4-72, con el número de la guía.Proceso: 2017-172-01

Demandante: Zulay Viviana Díaz Díaz

Sentencia de Segunda Instancia Página 9

Ahora, señala que, se aporta un acta de fecha 10 de mayo de 2 013, según la cual consta que el mismo día la señora Ana Isabel Forero Jiménez se desplazó a la Oficina de Control Interno Disciplinario con el fin de entregar la comunicación escrita a la doctor a ZULAY VIVIANA DÍAZ DÍAZ, mediante oficio HT-273 de la misma fecha, del contenido d e la resolución 083 por medio de la cual se declara insubsistente su nombramie nto a partir del 14 de mayo de 2013 y que ella dio lectura a los documentos, manifest ó no aceptar la comunicación y tomó fotos del oficio y de la Resolución y se recibieron los testimonios de las señoras Fabiola Bautista y Ana Isabel Forero Jiménez, quienes ratifican lo contenido en el acta.

Respecto a ello, precisa que en el presente caso no se ataca la Resolución 083 del 10 de mayo de 2013 sino las Resoluciones 143 y 142 del 7 de junio de 2013, por medio de la cuales se reconoció la liquidación de salarios, prestaciones sociales y cesantías por e l período 1º de enero a 13 de mayo de 2013, pero no porque esté como tal mal liquidado, sino que lo que se pretende es que se adicionen los días correspondientes del 14 de mayo al 20 de mayo

de enero a 13 de mayo de 2013, pero no porque esté como tal mal liquidado, sino que lo que se pretende es que se adicionen los días correspondientes del 14 de mayo al 20 de mayo de 2013, por ser este último el día en el cual la señora ZULAY VIVIANA DÍAZ DÍAZ se notificó personalmente de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento en el cargo de Jefe de Oficina, Código 06, Grado 4, Área de desempeño Oficina de Control Interno Disciplinario, Gerencia, Hospital el Tunal III Nivel E.S.E., a partir del 14 de mayo de 2013.

Reitera que, de la indebida notificación de la Resolución 083 de 2013 no emerge per se la nulidad de los actos demandados (Resolución 142 y 143 del 7 de junio de 2013 y oficio G-G 1120 del 15 de agosto de 2013) ni el pago de los 7 días solicitado s, pues del juicio de legalidad que de estos se haga no se podría ordenar la inclusión de los salarios, prestaciones y cesantías proporcionales, máxime que con los cargos endilgados y su concepto: violación de normas legales, falsa motivación y desviación de poder, que en extenso fueron expuestos líneas atrás se discute la indebida notificación de la Resolución 083 de 2013.

Reitera que, lo que se discute no es que el valor que allí se reconoce por el período liquidado del 1º de enero a 13 de mayo de 2013 sea diferente al que se debía efectuar, sino que hacen falta 7 días por liquidar, lo cual se debió alegar en el proceso surtido ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al momento de revisar la legalidad de la Resolución 083 de

falta 7 días por liquidar, lo cual se debió alegar en el proceso surtido ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al momento de revisar la legalidad de la Resolución 083 de 2013, a fin de que esta surtiera efectos legales a partir del día siguiente al de su notificación personal, 21 de mayo de 2013, y en consecuencia se efectuara la resp ectiva liquidación hasta el 20 de mayo de 2013.

Finalmente, precisa que con relación al período de lactancia de la demandante, este argumento nada tiene que ver con el estudio de los actos demand ados, pero en gracia deProceso: 2017-172-01

Demandante: Zulay Viviana Díaz Díaz

Sentencia de Segunda Instancia Página 10

discusión basta con revisar el acervo probatorio para verificar que el período de lactancia fue concedido desde el 12 de febrero hasta el 13 de mayo de 2013 y aunque el acto administrativo fue proferido el 10 de mayo de esa anualidad, sus efec tos fiscales se producían a partir del 14 de mayo de 2013, es decir, justo al día siguiente de finalizar la lactancia.

1.5.- Del recurso propuesto. –

Con el escrito de apelación, solicita la parte demandante se revoque la se ntencia de la primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la deman da, al considerar que de los hechos probados en el proceso, puede demostrarse que el análisis que ha realizado el juzgado de las pruebas y de los hechos ha sido superficial, pu es de haber realizado un correcto estudio de los mismos, no hubiera podido llegar a la conclusión que llegó, si no que debió acceder a las pretensiones de la demanda.

realizado el juzgado de las pruebas y de los hechos ha sido superficial, pu es de haber realizado un correcto estudio de los mismos, no hubiera podido llegar a la conclusión que llegó, si no que debió acceder a las pretensiones de la demanda.

Precisa que, el Juzgado manifiesta que, al ser un cargo de libre nombramiento y remoción, el nominador puede actuar como le parezca y retirar del cargo al fun cionario. Esta posición es arcaica, y ampliamente superada por la jurisprudencia del Consejo de Esta do, pues dichos movimientos en la nómina deben darse para mejoramiento del se rvicio. Las disposiciones que regulan esta situación que fueron citadas tanto en la deman da, como en los alegatos de conclusión fueron ignorados por el Tribunal, pues mediando un acto de renuncia por parte de la actora ante las constantes insistencias del nominado r de querer disponer de su empleo con fines seguramente burocráticos, no se pronunciaron sobre dicho escrito como es su deber de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1950 citado. Entonces, el querer de la administración no puede trasgredir normas de carácte r legal, y, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento para las partes.

Indica que, la señora Zulay Viviana continuó ejerciendo su labor hasta cuando es notificada del acto administrativo de declaratoria de insubsistencia el 20 de mayo de 2013, pues si bien fue abordada por una servidora pública en su vehículo cuando entre otras cosas ya se encontraba en su hora de lactancia el día viernes 10 de mayo de 201 3, muy pasadas las 3 de la tarde, ella al ser un servidor del nivel directivo y más aún encarg ada de temas

encontraba en su hora de lactancia el día viernes 10 de mayo de 201 3, muy pasadas las 3 de la tarde, ella al ser un servidor del nivel directivo y más aún encarg ada de temas disciplinarios, no puede firmar o esperar que le entreguen docume ntación donde pudiesen correr términos siendo fin de semana.

Señala que, ella al momento de ser abordada, dijo de manera respetuosa que el lunes con mucho gusto recibiría documentos y su afán era porque estaba ya dentro de la hora de lactancia concedida por el hospital - entre otras cosas de manera retr asada -, de lo cualProceso: 2017-172-01

Demandante: Zulay Viviana Díaz Díaz

Sentencia de Segunda Instancia Página 11

quedó constancia en el oficio del 10 de mayo de 2013, donde constan ser las 3:05 pm, hora que según mi poderdante ya era ampliamente superada en la vida real.

Ad

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