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TA CUN - 11001-33-35-019-2019-00153-01-(14-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-019-2019-00153-01-(14-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. N°. 11001333501920190015301

Demandante: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO SUBA

TURINGIA

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE BOGOTÁ ESP Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por Bogotá D.C., secretarías de Gobierno, Planeación, Alcaldía Local de Suba, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP contra la sentencia de 23 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

La demanda

Por escrito radicado el 4 de abril de 2019, la Junta de Acción Comunal del Barrio Suba Turingia, representada por el señor Gustavo Rodríguez, presentó demanda de acción popular contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

Con la demanda se pretende la protección de los siguientes derechos: el goce de un ambiente sano, la defensa del derecho fundamental a la vida digna, a la salud e integridad, a una vivienda digna, al ambiente sano y a la intimidad, a la igualdad y

Con la demanda se pretende la protección de los siguientes derechos: el goce de un ambiente sano, la defensa del derecho fundamental a la vida digna, a la salud e integridad, a una vivienda digna, al ambiente sano y a la intimidad, a la igualdad y la garantía de eficacia del Estado social de derecho.Exp. N°. 11001333501920190015301

Demandante: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO SUBA TURINGIA Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP Y OTROS MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1.

“1° Solicitamos respetuosamente a ese Despacho, se sirva declarar que se encuentran amenazados y vulnerados los derechos colectivos atinentes al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, el acceso al servicio de alcantarillado y canalización de aguas residuales domésticas que garantice la salubridad pública, el acceso a este servicio y que a su prestación sea eficiente y oportuna además con calidad, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida digna de los habitantes ordenando su amparo inmediato.

2° Se ordene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA EAAB que dentro del término perentorio señalado por el Despacho Judicial, hagan cesar la vulneración y el agravio de los derechos e intereses colectivos, adoptando y asumiendo las medidas administrativas, jurídicas, presupuestales y técnicas necesarias para

el Despacho Judicial, hagan cesar la vulneración y el agravio de los derechos e intereses colectivos, adoptando y asumiendo las medidas administrativas, jurídicas, presupuestales y técnicas necesarias para ejecutar las obras de saneamiento y el correcto manejo y canalización del curso de las aguas negras y lluvias; mediante los sistemas de recolección, de alcantarillado, de canalización, eliminación y tratamiento de dichas aguas, y de esa forma se logre la prevención de desastres previsibles técnicamente, de esta manera lograr el alcantarillado de aguas residuales domésticas; o en su defecto cualesquiera sistemas alternativos, que se ciñan al cumplimento de los requisitos técnicoambientales, previa aprobación de la autoridad ambiental en conjunto con la empresa responsable y contemplados para disminuir la afectación de los habitantes y de la situación objeto de esta acción constitucional.

3° Restablecer los perjuicios económicos hasta el presente, respecto de la devolución de los valores pagados por los habitantes en torno a la tarifa del servicio de alcantarillado cobrada por la empresa EAAB, toda vez que hemos carecido siempre de este servicio y aún así los cobros han estado inmersos en las facturas y se ha realizado el pago de los mismos.”.

Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora narró los siguientes hechos.

El Barrio Taringa se encuentra ubicado en la Localidad de Suba en la Carrera 103B entre calles 150 y 153 y encierra con la Avenida Ciudad de Cali.

Desde la creación del barrio, hace aproximadamente 30 años, no se ha prestado el servicio de manejo, recolección y canalización de aguas servidas y residuales

entre calles 150 y 153 y encierra con la Avenida Ciudad de Cali.

Desde la creación del barrio, hace aproximadamente 30 años, no se ha prestado el servicio de manejo, recolección y canalización de aguas servidas y residuales

1 Según el escrito de la demanda.Exp. N°. 11001333501920190015301

Demandante: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO SUBA TURINGIA Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP Y OTROS MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 domésticas de la zona.

Dicha situación ha causado que las casas se inunden cuando se presentan lluvias, el rebosamiento de agua por los sifones, lavamanos, lavaplatos e inodoros, así como la presencia de olores fétidos que generan enfermedades en los residentes del barrio, especialmente niños y personas de la tercera edad.

A pesar de la ausencia del servicio, se sigue cobrando en la factura de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, entre $90.000 y $ 100.000 por casa.

En años anteriores la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, se había encargado de la canalización, manejo y alcantarillado de aguas negras en algunas partes del barrio.

Sin embargo, no se ha implementado dicho servicio en la Carrera 103 F entre calles 150 C y 150 D; la calle 150 C Bis entre la carrera 103 F Bis y la Avenida Ciudad de Cali; y la Carrera 103 D entre las calles 150 C y 151.

150 C y 150 D; la calle 150 C Bis entre la carrera 103 F Bis y la Avenida Ciudad de Cali; y la Carrera 103 D entre las calles 150 C y 151.

2. Desarrollo procesal en primera instancia

Mediante auto de 10 de mayo de 2019, se admitió la demanda y se ordenó notificarla personalmente al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 6 de agosto de 2019 y se declaró fallida debido a falta de ánimo conciliatorio de las partes.

Por auto del 20 de agosto de 2019, el juzgado dispuso la vinculación al proceso, en calidad de demandadas, del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, la Alcaldía LocalExp. N°. 11001333501920190015301

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 de Suba y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., secretarías de Gobierno y Planeación.

Mediante auto del 6 de mayo de 2021, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia de 23 de noviembre de 2021, el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, resolvió lo siguiente.

“FALLA:

“PRIMERO. - Se DECLARAN no probadas las excepciones propuestas por

Mediante sentencia de 23 de noviembre de 2021, el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, resolvió lo siguiente.

“FALLA:

“PRIMERO. - Se DECLARAN no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. - Se EXONERA de responsabilidad al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, conforme lo anotado en la parte motiva del presente proveído.

TERCERO.- Se DECLARA que BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL-ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - ALCALDÍA LOCAL DE SUBA y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., amenazan, atentan y atentaron, contra los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, porque las Carreras 103 F Bis y 103 D. entre calles 151 y 150 C y calle 150 C Bis entre carreras 103 F Bis y Avenida Carrera 104 del Barrio Turingia de la Localidad de Suba, no cuentan con la estructura adecuada para evacuación de las aguas lluvias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO. - Como consecuencia de la anterior declaración, se ORDENA al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, para que directamente, a través de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y /o a través de la ALCALDIA LOCAL DE SUBA, que es representada por dicho ente territorial y al GERENTE DE

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, para que directamente, a través de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y /o a través de la ALCALDIA LOCAL DE SUBA, que es representada por dicho ente territorial y al GERENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P.. que en el término improrrogable de seis (6) meses, realicen conjuntamente un estudio técnico, en el cual conforme a lo enunciado en el presente fallo, que son aplicables a la problemática del sector objeto de la acción popular, la cual debe contar con un estudio de viabilidad de la construcción, ampliación, rehabilitación, optimización o mejoramiento de los sistemas de alcantarillado pluvial en la zona, con la instalación del númeroExp. N°. 11001333501920190015301

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 de los sumideros necesarios bajo los estándares técnicos requeridos, con el fin de que se cuente con una estructura adecuada que permita el correcto drenaje de las aguas lluvias para evitar las inundaciones que se puedan presentar en dicha zona, cuya puesta en funcionamiento debe iniciarse de manera inmediata, luego de efectuados los estudios correspondientes y no debe tardar más de un año en su construcción y ejecución, para tales efectos y como se anotara en la primera parte de esta sentencia, si hubiere lugar a ello, se debe utilizar los recursos provenientes del sistema general de participaciones.

debe tardar más de un año en su construcción y ejecución, para tales efectos y como se anotara en la primera parte de esta sentencia, si hubiere lugar a ello, se debe utilizar los recursos provenientes del sistema general de participaciones.

QUINTO. - Se ORDENA al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, para que directamente a través de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y/o a través de la ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, que es representada por dicho ente territorial, realizada la construcción de sumideros necesarios, efectúe las labores de pavimentación de las calzadas de la calle 150 C Bis y las carreras 103 F Bis y 103 D.

SEXTO.- Se ORDENA la conformación de un comité integrado, por el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Turingia, el Alcalde Local de Suba, dos representantes de los habitantes de las carreras 103 F Bis y 103 D, entre calles 151 y 150 C y calle 150 C Bis entre carreras 103 F Bis y Avenida carrera 104, y el Agente del Ministerio Público delegado ante la Alcaldía Local de Suba o quien haga sus veces, o el que sea designado para el efecto por la Personería Distrital de Bogotá D.C., el Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho, quienes deben rendir informes periódicos al Despacho. una vez quede ejecutoriada la presente decisión, acerca del cumplimiento del fallo. En firme esta decisión, líbrese las comunicaciones del caso.

(…).”.

La decisión adoptada en la sentencia, se basó en las siguientes consideraciones.

“(…)

decisión, acerca del cumplimiento del fallo. En firme esta decisión, líbrese las comunicaciones del caso.

(…).”.

La decisión adoptada en la sentencia, se basó en las siguientes consideraciones.

“(…) “En el caso sub - examine, se advierte, que la parte actora, lo que solicita, es la implementación de una infraestructura de recolección de aguas lluvias, pues la falta de esta, ha generado perjuicios a los habitantes del sector, ya que en época de lluvias, da lugar a inundaciones al interior de las casas y a la proliferación de malos olores.

Sea lo primero advertir, que el Barrio Turingia se encuentra debidamente legalizado desde el 23 de diciembre de 1986, mediante la Resolución No 411, expedida por la Dirección del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital (folios 168 a 173)Exp. N°. 11001333501920190015301

Demandante: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO SUBA TURINGIA Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP Y OTROS MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

6 Es decir, la comunidad del sector del barrio Turingia localidad de Suba ubicados en la carrera 103 F Bis calle 150 D - carrera 103 F Bis 150 C - 04 y calle 150 C Bis 103 F - 33, solicitaron a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la instalación del "servicio de alcantarillado (tubos correspondientes para recolectar el agua lluvia)",manifestando que la falta

y calle 150 C Bis 103 F - 33, solicitaron a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la instalación del "servicio de alcantarillado (tubos correspondientes para recolectar el agua lluvia)",manifestando que la falta de este, ha provocado inundaciones en las calles, lo cual ha llevado a la comunidad a instalar sifones en las vías, no obstante, han sido insuficientes para resolver dicha problemática

Frente a lo anterior, la EAAB se limitó a señalar que se han adelantado labores de reconstrucción de 3 sumideros convencionales de alcantarillado pluvial en la esquina de la carrera 103 F Bis por la Calle 150 C 12 unidades) y uno sobre el parámetro sur - occidental de la calle 150 C antes de la carrera 104 o avenida Ciudad de Cali, advirtiendo que con ello, se garantiza la evacuación de la escorrentía superficial que produce la lluvia y de los segmentos de la vía hacia la red de alcantarillado de aguas lluvias existente ilustrando lo descrito en el siguiente plano (...)

Así las cosas, a modo de conclusión, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, señala que la problemática de las inundaciones del sector del barrio Turingia, obedece a. (i) La existencia de conexiones erradas que descargan las aguas lluvias a las aguas residuales. (ii) La falta de pavimentación de las vías del Barrio Turingia, lo que ocasiona que el sistema de alcantarillado pluvial no funcione correctamente y (iii) Las vías deterioradas que no cuentan con pendiente suficiente para evacuar las aguas lluvias a los sumideros existentes en el sector.

que el sistema de alcantarillado pluvial no funcione correctamente y (iii) Las vías deterioradas que no cuentan con pendiente suficiente para evacuar las aguas lluvias a los sumideros existentes en el sector.

Ahora bien, al verificar el Mapa del alcantarillado pluvial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través del Geoportal del Sistema de Información Geográfico Unificado Empresarial (SIGUE), se observa. que (i) En las carreras 103 F Bis y 103 D entre calles 151 y 150 C y (ii) En calle 150 C Bis entre carreras 103 F Bis y avenida carrera 104 o avenida ciudad de Cali. lugar objeto de la acción popular, no se encuentren instalados sumideros, es decir, una estructura adecuada que permita el correcto drenaje de las aguas lluvias pues solo existen dos sumideros ubicados sobre la calle 150 C entre la avenida ciudad de Cali y la carrera 103 C Bis y otros dos sobre la calle 151, pero ninguno de ellos evacua las aguas lluvias de las carreras 103 F Bis y 103 D y de la calle 150 C Bis (...)

De lo expuesto, se infiere que no todo el sector del barrio Turingia, cuenta con las redes de alcantarillado pluvial, pues se aclaró por parte de la EAAB, que sólo en la calle 150 C Bis entre la carrera 103 F Bis y la carrera 104 (Av. Ciudad de Cali), existe alcantarillado de aguas que funciona de forma combinada porque se conectan sumideros, no obstante, en el plano, no se observa ninguno sobre dicha calle, así como tampoco en las carreras 103 F Bis y 103 D entre calles 151 y 150 CExp. N°. 11001333501920190015301

observa ninguno sobre dicha calle, así como tampoco en las carreras 103 F Bis y 103 D entre calles 151 y 150 CExp. N°. 11001333501920190015301

Demandante: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO SUBA TURINGIA Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP Y OTROS MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

7 Lo anterior se corrobora en la diligencia de inspección judicial realizada el 5 de noviembre de 2019, en donde se verifico el estado de las redes de alcantarillado (...)

De lo anterior, se advierte, que (i) No todas las calles que conforman el sector del barrio Turingia de la Localidad de Suba, cuenta con sumideros por medio de los cuales se puedan drenar las aguas lluvias, (ii) En algunas calles donde se encuentran construidos sumideros no funcionan debido al mal estado de las vías, (iii) La comunidad ha instalado en algunas calles sifones artesanales conectados a la red de aguas domésticas y (i) Algunas vías han sido pavimentadas por los habitantes, sin cumplir con las condiciones técnicas para el recaudo de las aguas lluvias.

Del material fotográfico recopilado en la diligencia, se reafirma, que la falta de pavimentación de algunas vías, ha generado que los sumideros no funcionen en debida forma, por arrastrar materiales presentando obstrucción.

El Despacho en este punto deja claro, que al realizar la inspección judicial a la zona (folios 219 a 222), también se constató, que, en algunas de las vías

funcionen en debida forma, por arrastrar materiales presentando obstrucción.

El Despacho en este punto deja claro, que al realizar la inspección judicial a la zona (folios 219 a 222), también se constató, que, en algunas de las vías públicas revisadas y viviendas, existen efectivamente como lo señaló la EAABE.S.P. acometidas erradas de aguas lluvias a las aguas residuales, situación puesta en conocimiento al área de Gestión Social y Ambiental de la Zona 1. para exigir a los dueños de los predios la eliminación de dichas conexiones

(...)

Es decir, se determinó claramente, que las calles 150 C Bis y las carreras 103 F Bis y 103 D, no cuentan con alcantarillado pluvial construido por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P., lo que genera en consecuencia, que las casas ubicadas en dicha zona, sean objeto de posibles inundaciones por parte de las aguas lluvias, que, en caso de fuertes aguaceros, penetren en sus viviendas. Además, teniendo en cuenta, como se dejó anotado en la diligencia de inspección judicial y lo manifiesta la empresa de servicios públicos como causa de la problemática. ante la existencia de conexiones erradas que descargan las aguas lluvias a las aguas residuales, se rebosa la capacidad del alcantarillado doméstico, lo que hace aún más crítica la situación, al estar expuestos a posibles infecciones y epidemias, por lo olores que se pueden generar.

Así las cosas, las pruebas dentro del plenario, demuestran la gravedad de

lo que hace aún más crítica la situación, al estar expuestos a posibles infecciones y epidemias, por lo olores que se pueden generar.

Así las cosas, las pruebas dentro del plenario, demuestran la gravedad de la situación de los habitantes del sector calles 150 C Bis y las carreras 103 F Bis y 103 D del Barrio Turingia de la Localidad de Suba, por lo que no queda más que declarar por vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y el acceso a unaExp. N°. 11001333501920190015301

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 8 infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, denunciados por la parte actora, pues si no se asume una acción inmediata por parte de las autoridades Distritales y de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., para solucionar el problema ce los habitantes del sector. en contar con un sistema de evacuación de aguas pluviales, permitiendo llevarlas de manera eficiente a cuencas hídricas posibilitando el mejoramiento de la estructura vial, el tránsito vehicular o peatonal y evitando inundaciones o deterioros de terrenos aledaños.

No se pasa inadvertido, que la comunidad del sector, objeto de la acción popular, ante la falta de estructuras para canalizar el agua que se encuentra en la superficie del suelo, provenientes de las precipitaciones y de la

No se pasa inadvertido, que la comunidad del sector, objeto de la acción popular, ante la falta de estructuras para canalizar el agua que se encuentra en la superficie del suelo, provenientes de las precipitaciones y de la escorrentía de las calles, procedieron a colocar sifones artesanales en las vías, e instalar sumideros sin las especificaciones o estándares técnicos requeridos y sin la autorización de la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado, ello no es óbice, para que se desconozca la situación de vulneración en que se encuentran los habitantes del barrio Turingia de la Localidad de Suba.

No se desconoce, que la EAAB, ha realizado, mantenimiento a los sumideros existentes, pero es insuficiente, pues la problemática que se encuentra en estas viviendas, no se resume a que se encuentren taponados algunos sumideros, sino que no cuentan con un sistema de alcantarillado apropiado para evacuar las aguas lluvias, así que no se puede excusar a la administración y a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, alegando su asistencia eventual a limpiar los sumideros que se encuentra aledaños al sector, ya que como quedó consignado de forma precedente, dichas estructuras, están instaladas sobre vías cercanas, pero no están instaladas para canalizar las aguas de las calzadas que hacen parte del segmento vial ubicado en las carreras 103 F Bis 103 D y en la calle 150 C Bis.

En cuanto a la responsabilidad de los demandados, se determina que la misma, en el caso sub - examine, sólo recae en la Alcaldía Mayor de Bogotá

y en la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

En cuanto a la responsabilidad de los demandados, se determina que la misma, en el caso sub - examine, sólo recae en la Alcaldía Mayor de Bogotá y en la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., y en consecuencia, se exonerará de la misma, al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU. Lo anterior por cuanto, dentro de sus atribuciones legales, en especial, en el artículo 172 del Decreto 190 de 2004, se establece, que éste "elaborará el proyecto y construirá las vías de la malla arterial principal y de la malla arterial complementaria" y entre las funciones de las Alcaldías Locales, conferidas por el artículo 3° del Acuerdo No. 6 de 1992, se encuentran las de "efectuar la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: Vías y zonas verdes, con excepción de las vías de carácter metropolitano es decir, se establece sin equívocos, que en cuanto a las vías del sector de las Carreras 103 F Bis y 103 D. entre Calles 151 y 150 C y Calle 150 C Bis entre carreras 103 F Bis y Avenida Carrera 104 del Barrio Turingia de la Localidad de Suba, estaban y están aExp. N°. 11001333501920190015301

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 9 cargo del Distrito a través de su Alcaldía Local de Suba, conforme lo

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 9 cargo del Distrito a través de su Alcaldía Local de Suba, conforme lo expuesto, no se condenara por los hechos materia del proceso al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU y así quedara consignado en la parte resolutiva de esta sentencia.

(…).”.

Los recursos de apelación

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB), interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 23 de noviembre de 2021.

Manifestó su inconformidad frente a la decisión tomada, con base en los siguientes argumentos.

Inexistencia de amenaza o violación de derechos colectivos por parte de la EAAB

La EAAB ha actuado de manera diligente en la prestación del servicio de alcantarillado, toda vez que el sector cuenta con un servicio en óptimas condiciones y se han atendido las solicitudes de la comunidad.

Con el informe técnico No.3133002-2019-1240 del 23 de mayo de 2019, de la División del Servicio de Alcantarillado Zona 1 de la EAAB, quedaron debidamente probadas las oportunas, debidas y suficientes intervenciones de la empresa para la adecuada cobertura del sistema de alcantarillado de aguas lluvia.

En el sector de la Carrera 103B y AK 104, entre las calles 150A y AC 153, hay redes de alcantarillado pluvial que cumplen con las características técnicas exigidas y se encuentra en perfecto funcionamiento.

También quedó probada en el proceso la existencia de varios sumideros que

de alcantarillado pluvial que cumplen con las características técnicas exigidas y se encuentra en perfecto funcionamiento.

También quedó probada en el proceso la existencia de varios sumideros que recogen las aguas lluvias: en la Calle 150C Bis entre las carreras 103F Bis y AKExp. N°. 11001333501920190015301

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

10 104, en la Calle 150C Bis costado occidental, en la Carrera 103F Bis costado norte (colindante con la calle 151), en la Calle 103F Bis costado sur colindante con la Calle 150C (dos sumideros).

Finalmente, se probó que la EAAB realiza de manera oportuna el mantenimiento requerido con el fin de garantizar que funcione el sistema de alcantarillado.

Actuaciones imputables a la comunidad

En el proceso se probó que las inundaciones se deben, en buena medida, al indebido proceder de la comunidad residente en el sector objeto de la acción popular.

En el expediente obra el informe de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el que se determinó lo siguiente.

Las inundaciones en el sector se deben, en buena medida, a la existencia de conexiones erradas de las viviendas que descargan las aguas lluvia en los canales y tuberías de las aguas residuales, rebosando así la capacidad del alcantarillado doméstico.

conexiones erradas de las viviendas que descargan las aguas lluvia en los canales y tuberías de las aguas residuales, rebosando así la capacidad del alcantarillado doméstico.

Esa actuación indebida de la comunidad configura una causal exonerativa de responsabilidad de la accionada, pues la vulneración o amenaza de los derechos colectivos ha sido producto de las actuaciones de la comunidad y no de la EAAB.

La vulneración de los derechos colectivos es imputable a un tercero

Se equivoca el juzgado al concluir que esa vulneración de derechos colectivos se debe a la ausencia o presencia precaria de un sistema de alcantarillado.Exp. N°. 11001333501920190015301

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

11 En el expediente quedó probado que las inundaciones se deben, además de las conexiones erradas realizadas por la comunidad, a la falta de pavimentación y errores de diseño y construcción de las vías en las que se presentan las inundaciones.

El mal estado de las vías genera el desprendimiento de partículas (barro) que taponan las redes de alcantarillado. Los errores de diseño y construcción impiden que las aguas lluvia sigan un cauce acorde con la gravedad, para su correcta evacuación por la red de alcantarillado, y terminan generando inundaciones.

Bogotá D.C., secretarías de Gobierno, Planeación y Alcaldía Local de Suba,

evacuación por la red de alcantarillado, y terminan generando inundaciones.

Bogotá D.C., secretarías de Gobierno, Planeación y Alcaldía Local de Suba, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con base en los siguientes argumentos.

Violación del derecho al debido proceso y desconocimiento del derecho de defensa de las entidades distritales demandadas.

La parte actora omitió cumplir con el agotamiento del requisito de procedibilidad en los términos de los artículos 144 y 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con las entidades del orden distrital accionadas.

Dicha omisión quitó a las accionadas la posibilidad de ejecución, mediación y actuación sobre los reparos de la comunidad y, además, se les condenó en la sentencia a la construcción de obras públicas.

El juez, al momento de examinar la procedencia de la demanda, debió declarar la falta de requisitos para su procedibilidad y rechazarla de inmediato; aun cuando noExp. N°. 11001333501920190015301

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 12 se hubiere hecho en ese momento, sí se debió tomar una determinación al respecto cuando las accionadas pusieron en conocimiento dicho yerro.

Falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades distritales accionadas

En el fallo de primera instancia se realizó una interpretación errónea de las

cuando las accionadas pusieron en conocimiento dicho yerro.

Falta de legitimación en la c

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