TA CUN - 11001-33-35-019-2021-00122-01-(01-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-019-2021-00122-01-(01-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Director F ondo Nacional de Vivienda y Director Departamento Administrativo para la Prosperidad Social / DERECHOS FUNDAMENTALS DE PETICIÓN, IGUALDAD Y MÍNIMO VITAL – Negó el amparo de los derechos / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Al encontrarse demostrado que las autoridades accionadas le informaron al actor que se encuentra en estado de “calificado” y que para ser beneficiario del subsidio de vivienda deberá postularse a una de las convocatorias que ofrezca la Caja de Compensación Familiar, la Sala considera que se resolvieron las peticiones formuladas el 12 y 18 de marzo de 2021, razón por la cual se niega la tutela.
Problema jurídico: ¿Decidir la impugnación de la presente acción de tutela?
Extracto: “(…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de las peticiones presentadas por el actor el 12 y 18 de marzo de 2021, las autoridades accionadas contaron con el término de quince (15) días hábiles para resolverlas de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. ( …) Al revisar el expediente, encuentra la Sala de la página 1 a la 9 (archivo 11. (4) CONTESTACION DE TUTELA 2021 – 00122 – 2021ER0034274 CALIFICADO + F3 8 ITEMS, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-019-2021-00122-01), copia de la comunicación No. 2021EE0025792 del 18 de marzo de 2021, a través de la cual el Coordinador del Grupo Atención al Usuario y Archivo de FONVIVIENDA
la comunicación No. 2021EE0025792 del 18 de marzo de 2021, a través de la cual el Coordinador del Grupo Atención al Usuario y Archivo de FONVIVIENDA informó lo siguiente al demandante (…) A través de la comunicación No. S-20212002-146730 del 23 de marzo de 2021 (página 1, archivo 12. RV_ CONTESTACIÓN ACCION DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA - RADICADO_ 2021-00122 – (...) ANEXO 2. (…) Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335019-202100122-01), el Coordinador GIT Participación Ciudadana del Departamento p ara la Prosperidad Social informó lo siguiente al demandante: “(…) Respecto de la misma, le informamos que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se da traslado de la petición a su entidad por considerar que la solicitud de subsidio de vivienda en virtud del Decreto 1077 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Ter ritorio es de su competencia; para que desde allí se brinde atención directa y oportuna a la solicitud del mencionado peticionario. Aunado a lo anterior, esta entidad también realizó traslado a las siguientes entidades: Unidad para las Ví ctimas y Secretaría Distrital del Hábitat (…)”. (página 1, archivo 12. RV_ CONTESTACIÓN ACCION DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA - RADICADO_ 202100122 – (…) ANEXO 2. (…)
Distrital del Hábitat (…)”. (página 1, archivo 12. RV_ CONTESTACIÓN ACCION DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA - RADICADO_ 202100122 – (…) ANEXO 2. (…) Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-019-2021-00122-01) ( …) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que las autoridades accionadas le informaron al actor que se encuentra en estado de “calificado” y que para ser beneficiario del subsidio de vivienda deberá postularse a una de las convocatorias que ofrezca la Caja de Compensación Familiar, la Sala considera que se resolvieron las peticiones formuladas el 12 y 18 de marzo de 2021, razón por la cual se confirmará la sentencia proferida el 10 de mayo de 2021 por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencia T-519 de 2001.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., primero de ju l io de dos mil veintiuno (2021)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., primero de ju l io de dos mil veintiuno (2021)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 20 21 – 00 122 --- - IMPUGNA CI ÓN FALLO
Demandante: AMED URREA GALICIA
Demandado: DIRECTOR FONDO NACIONAL DE VIVIEND A – DIRECTOR
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL
A través de memorial visible en la página 1 (archivo 14. (6) IMPUGNACION , carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-019-202100 12201 ) el señor Amed Urrea Galicia impugn ó la sentencia proferida el 10 de mayo de 2021 por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 9, Archivo 13. (5)2021-122 HECHO SUPERADO PETICION IGUA LD AD MINIMO VITAL PROSPERIDAD FONVIVIENDA (1), Carpeta EX PED IENTE 11001333 5019 -202100122 - 01 ) , mediante la cual negó el amparo de los derechos de petición , igualdad y mínimo vital.
EL ESCRITO DE TUTE LA
El señor Amed Urrea Galicia in stauró tute la contra el Director del Fondo Nacional de Vivienda y el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es
El señor Amed Urrea Galicia in stauró tute la contra el Director del Fondo Nacional de Vivienda y el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es de petición , igualdad y mínimo vital y, en consecu enc ia , solicitó acceder a las siguientes pe ticion es :TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No . 202 1 - 00 122
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“ Ordenar (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA ” . Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en quo fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar a (s ic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA". Conceder el derec ho el derecho a la Igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en l a T-025 do 2.004. Asignando mi subsidio do vivienda.
Ordenar a (sic) F ON DO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger los derechos de la s personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento proteger los derechos de los menores de edad y concederme el subsidio d e vivienda ” . (Página 1, Archivo 09. (2) Tutela , Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 333 5 019 - 2021 - 00122 - 01 ).
concederme el subsidio d e vivienda ” . (Página 1, Archivo 09. (2) Tutela , Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 333 5 019 - 2021 - 00122 - 01 ).
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes:
“ Interpuse DERECHO DE PETICIÓN de interés particular el 18 de m arzo de 2.021. Ante FONVIVIENDA Solicitando fecha cierta para saber cuándo se va a otorgar el SUBS IDIO DE VIVIENDA a que tengo derecho como víctima del desplazamiento forzado, por las múltiples respuestas evasivas de FONVIVIENDA. En las que manifiesta que este subsidio le corres ponde al DPS. También Interpuse DERECHO DE PETICIÓN de interés particular el 12 de marzo de 2.021. Ante el DPS. Solicitando fecha cierta para saber cuándo se va a otorgar el SUB SIDIO DE VIVIENDA a que tengo derecho como víctima del desplazamiento forzado. En el momento estoy en estad (sic) de vulnerabilidad, hasta la fecha yo cumplo con los requisitos exigidos para obtener el subsidio de vivienda como lo ordena la ley y la jurisprudencia en la tutela T 025 de 2.004. FONVIVIENDA no se manifiesta ni de forma ni de fondo a mi petició n, incumpliendo al derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T025 de 2. 004. Además el ministerio de vivienda informo públicamente que va a entregar CIEN MIL VIVIENDAS para familias vulnerables sin que se me manifieste acerca de com o acceder a ello.
Además el ministerio de vivienda informo públicamente que va a entregar CIEN MIL VIVIENDAS para familias vulnerables sin que se me manifieste acerca de com o acceder a ello. Hasta la fecha no me han INSCRITO en los programas de vivienda o para el subsidio en especie o m e pasen al programa de vivienda gratis asignado y otorgando una vivienda gratis del programa de las cien mil viviendas gratis ” . (Página 1, Archivo 09. (2) Tutela , Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 333 5019 -202100122 - 01 ).
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Director del Fondo Nacional de Vivienda, a tr avé s de apoderado, contestó lo siguiente:
“(…)
Una vez revisado el número de identificación, AMED URREA GALIC IA, identificada con la C.C. No. 93420940, en el Sistema de Información del Subsidio Fami liar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo establecer que el hogar de la accionante se postuló en la Convocatoria para población desplazada del año 2007 a fin de acceder a un subsidio para la ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIO S – REUBICACIÓN, siendo su estado actual CALIFICADO.
El estado “Calificado” significa, que el hogar ha cumplido con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urban o. No obstante, no fue posible incluirlo en las Resoluciones de asignación proferidas por Fonvivienda. Ahora bi en, sobre los criterios de calificación para
exigidas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urban o. No obstante, no fue posible incluirlo en las Resoluciones de asignación proferidas por Fonvivienda. Ahora bi en, sobre los criterios de calificación para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana de la Bolsa Especial de Población en Situación de Desplazamiento, que son aplicados a los postulantes de la Convoca toria 2007, le informo que Fonvivienda da aplicación al Decreto 951 del 24 de mayo de 2001 , modificado en sus artículos 17 y 18 por el Decreto 4213 de 2011, donde se delimitan los criterios de ca lificación de las postulaciones y asignación de los subsidios de vivienda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Ahora bien, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradi cional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011. En consecu encia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establec idos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias.
De igual manera para la Convocatoria de Vivienda Gratuita e l hogar tampoco se postuló.
actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establec idos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias.
De igual manera para la Convocatoria de Vivienda Gratuita e l hogar tampoco se postuló.
Para que el hogar del accionante se le otorgue el estado asignado, deberá cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en el programa de vivienda gratuita, los c uales se expondrán a continuación . El programa de vivienda gratuita va dirigido en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan p or objeto la superación de l a pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidade s públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no miti gable.
Podrán ser beneficiarios los hogares registrados en las siguientes ba ses de datos:
a) Sistema de información de la Red para la Superación de la P obreza Extrema UNIDOS-SIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces. c) Registro Único de Población Desplazada – RUPDo la que haga sus veces. d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en esta do “Calificado”.
haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en esta do “Calificado”. e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda A dministrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsi dio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar.
De conformidad con las normas enunciadas, es el Departamento Admini strativo para la Prosperidad Social – DPS, quien viene realizando la selección de los potencia les beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie – SFVE (NO ES FONVIVIENDA QUIEN SELECCIONA A LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS), según los porcentajes de composición poblac ional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en las normas regla mentarias.
Por lo anterior, FONVIVIENDA no cuenta con la facultad legal para seleccionarlo como potencial beneficiario y/o para asignarle una de las viviendas dentro del Programa de las 100 mil viviendas gratis, tal como usted lo solicita.
Además de lo ya expresado y de acuerdo a la normatividad vigente, para ser beneficiario dentro del Programa de las 100 mil viviendas gratis (incluida la población en s ituación de desplazamiento), el DPS envía el listado que contenga la relación de los hogares potencia lmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población. El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, da apertura de la convocatoria para
proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población. El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, da apertura de la convocatoria para postulación de dichos hogares, posteriormente los verifica y devue lve el listado de los que cumplenTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 requisitos al DPS, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización que se mencionaron anteriormente, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a los mecanismos defini dos por el DPS, para surtir dicho pr ocedimiento.
Prosperidad Social no lo ha habilitado para ningún proyecto, Por otra parte, el derecho de petición fue contestado y notificado, tal y como se observa en las pruebas que aporto.
Por lo anterior, resulta evidente que la entidad que repre sento no ha vulnerado o violado los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela presenta da.
Respecto al Derecho de Petición, FUE CONTESTDO EN TÉRMINO Y CONTESTADO Y NOTIFICADO, tal y como se observa, en las pruebas que aporto junto con el escrito de tutela.
( …)
Es importante resaltar que, en razón a que el programa de Vivienda G ratuita Fase I y Fase II, en la
se observa, en las pruebas que aporto junto con el escrito de tutela.
( …)
Es importante resaltar que, en razón a que el programa de Vivienda G ratuita Fase I y Fase II, en la actualidad se encuentra cerrado en su totalidad, Bogotá D. C., no va a tener más convocatorias de Vivienda Gratuita .
Respecto al tiempo, modo y lugar para postularse al subsidio d e vivienda, le informo que la postulación deberá llevarse a cabo ante la Caja de Compensación Familia r más cercana, una vez la entidad territorial en la que usted reside, presente proyectos de viv ienda para ser ejecutados con recursos del Gobierno Nacional y adicionalmente sea habilitado por PS como pote ncial beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie.
- Estar habilitado por el DPS como hogar potencial beneficiario. (No por Fonvivienda, ni Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) • Realizar la postulación en las fechas de convocatoria. • No ser propietario de una vivienda. • No compartir el mismo hogar potencial beneficiario con otro postula nte. En este caso solo se acepta la primera postulación. • No haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vi vienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional.
No haber sido sancionado por presentar documentos o informaci ón falsa con el objeto de obtener un subsidio familiar de vivienda
De igual manera, presento la oferta institucional con los programas q ue se encuentran en ejecución por parte del Gobierno Nacional, de la siguiente manera :
- Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Inte rés Social “MI CA SA YA ”.
De igual manera, presento la oferta institucional con los programas q ue se encuentran en ejecución por parte del Gobierno Nacional, de la siguiente manera :
- Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Inte rés Social “MI CA SA YA ”.
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0428 del 11 de marz o de 2015 (Incorporado en el Decreto 1077 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Terr itorio – En el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 4, sección 1), modificado por el Decreto 729 de 2017, implementó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social-"Mi Casa Ya" , estableciendo las condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios, así como las condiciones de las viviendas a adquirir en desarrollo del mismo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 El programa de vivienda “Mi Casa Ya”, está dirigido a familias que tengan ingresos hasta por el equivalente a cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, cuyo valor no podrá se r superior a 135 SMLMV, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el ba nco de su elección. El subsidio a la cuota
subsidiará la cuota inicial de su vivienda, cuyo valor no podrá se r superior a 135 SMLMV, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el ba nco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de hasta 30 SMLMV para los hogares con ingresos de hasta 2 SMLMV, y de hasta 20 SMLMV para los que tengan ingresos superiores a 2 e inferiores o iguales a 4 SMLMV, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 5 puntos de la tasa de interés d el crédito hipotecario para viviendas cuyo valor sea igual o inferior a 70 SMLMV y 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario para viviendas cuyo valor sea superior a 70 SMLMV e inferior o igual a 135 SMLMV.
Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes c ondiciones:
➢ Ingresos del hogar hasta 4 SMLMV. ➢ Que no sean propietarios de vivienda. ➢ Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivien da por parte del Gobierno Nacional, ni por la Caja de Compensación Familiar, ni de c obertura de tasa de interés. ➢ Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado). ➢ Que pretendan adquirir una vivienda nueva cuyo valor no supe re los 135 SMLMV. ➢ El beneficiario debe ser una persona a la que una entidad banc aria pueda otorgarle un crédito. Si aparece como deudor moroso en alguna central de información cre diticia no podrá acceder al programa. ➢ El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya” -Cuota Inicial, debe buscar en el
Si aparece como deudor moroso en alguna central de información cre diticia no podrá acceder al programa. ➢ El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya” -Cuota Inicial, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, cu yo valor se encuentre dentro del tope señalado. Puede elegir la que mejor le convenga en el p royecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar debe acercarse a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hi potecario cobijado con la medida.
Es importante señalar que estos subsidios se asignan de manera indi vidual, es decir no se efectúan convocatorias para presentación de proyectos. En tal sentido, la asignación del subsidio familiar de vivienda depende del cumplimiento de requisitos señalados, por parte de los hogares.
- Programa Semillero de Propietarios
Está dirigido a hogares conformados por una o más personas que integre n el mismo núcleo familiar, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho incluidas las conformadas por parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco has ta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil y que al cump lir con los requisitos de acceso, pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trat a el presente capítulo.
El Valor del subsidio familiar de vivienda. El valor del subs idio familiar de vivienda destinado a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento mensual, será de hasta 0.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio para cubrir el canon de arrendamiento, hasta por
porcentaje del canon de arrendamiento mensual, será de hasta 0.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio para cubrir el canon de arrendamiento, hasta por veinticuatro (24) meses. El valor será determinado por el Minister io de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el canon pactado en el contrato de arrendami ento o de arrendamiento con opción de compra.
El valor del subsidio en ningún caso podrá sobrepasar el valor del canon pactado en el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.
Garantía de Contratos de Arrendamiento y de Arrendamiento con Opci ón de Compra . Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra que suscriban los hogares que resulten beneficiarios del programa, deberán ser objeto de una garantía q ue cubra el posible inc um plimiento de los mismos, incluyendo lo relacionado con la restitución final de l inmueble.
Concurrencia de Subsidios. Los hogares beneficiarios del subs idio de que trata el presente capítulo, podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otr os subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social , destinados a facilitar la tenencia de vivienda en arrendamiento con o sin opción de compra.
Condiciones de la vivienda. El valor de la vivienda en la que se aplicará el subsidio no podrá exceder el límite en salarios mínimos mensuales legales vigentes que se e stablezca para la Vivienda de Interés Social en las normas que regulen la materia.
El valor de la vivienda deberá incluir el valor de los biene s muebles e inmuebles que presten usos y
en las normas que regulen la materia.
El valor de la vivienda deberá incluir el valor de los biene s muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqu eaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, así como el correspondiente a con tratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros.
Requisitos para acceder al Programa de Arrendamiento y Arrendam iento con opción de compra "Semillero de Propietarios :
1. Acreditar ingresos mensuales hasta por el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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2. Para la población no perteneciente al sistema formal de tr abajo, contar al momento de la postulación, con un puntaje del SISBEN igualo inferior al que determine e l Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Acto Administrativo, o en su defecto, estar incluid os en las herramientas de focalización establecidas por entidades del orden nacional.
3. No ser propietarios de una vivienda en el territorio naciona l.
4. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar vivienda, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el
3. No ser propietarios de una vivienda en el territorio naciona l.
4. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar vivienda, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afect ada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya apli cado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.
5. No haber sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo. Esta restricción no aplicará para quienes conformen hasta por una sola vez, un nuevo núcleo familiar al inicialmente beneficiado.
6. No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las c oberturas de tasa de interés, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por incump limientos imputables a oferentes, constructores, gestores y/o ejecutores, o cuando la vivienda en la cu al se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como co nsecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.
7. Contar con el puntaje de corte en el análisis de riesgo cre diticio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
en el marco del conflicto armado interno.
7. Contar con el puntaje de corte en el análisis de riesgo cre diticio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
8. Contar con concepto favorable por parte del gestor inmobilia rio para la suscripción de un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.
Postulación de beneficiarios al progra ma . Es la solicitud individual por parte de un hogar, con el objeto de acceder al subsidio familiar de vivienda de que trata el p resente capítulo.
Los hogares interesados en ser beneficiarios del programa podrán inscribi rse directamente a través de la pág ina web del Ministerio: http://portal.minvivienda.local/semillerodepropietarios
Se realizará una primera verificación del cumplimiento de los requisitos del hogar para acceder al subsidio de arrendamiento e indicará el resultado de dicha verifi cación en el sistema de información. Surtido este trámite, el hogar postulante podrá acceder a la oferta de vivienda del programa a través del gestor inmobiliario, el cual emitirá el concepto favorable pa ra la firma del contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra y dejará constancia de lo anteri or en el respectivo sistema de información.
(… )
- Programa Casa Digna Vida Digna
En lo que respecta al programa “C asa Digna Vida Di gna” que actualmente se encuentra en el proceso de reglamentación, y el cual busca mejorar las condiciones san itarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogare s beneficiarios, a través de intervenciones de tipo estructural que puedan incluir obras de mitigación de v ulnerabilidad, o mejoras locativas que
públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogare s beneficiarios, a través de intervenciones de tipo estructural que puedan incluir obras de mitigación de v ulnerabilidad, o mejoras locativas que requieran o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes, es importante señalar que el proceso de su diseño y estructur ación, está previsto considerar porcentajes mínimos de cupos para la postulación de hogares con criterios de enfo que diferencial dentro de los que deberán estar incluidos como mínimo la población víctima de despl azamiento forzado, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la poblaci ón, las trabajadoras del sector informal y las madres comunitarias.
V. - PETICIÓN
Solicito con el debido respeto, DENEGAR las pretensiones de la parte accionante en relación con la entidad que represento, ya que como ha quedado demostrado, el Fon do Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, no le ha vulnerado derecho fundamental alguno, pu es ha actuado de conformidad con la Constitución y la Ley vigente, y lo hace garantizando los der echos fundamentales a la igualdad y debido proceso de las personas que pretenden acceder al subsidi o de viviend (sic).
(…)” . (páginas 1 a 9, archivo 11. (4) CONTESTACION DE TUTELA 2021 – 00122 – CALIFICADO-AMED URRE A GALICIA (1) , Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 333 5019 - 2021 - 00122 - 01 )
La autoridad accionada anex ó copia de la comunicación No.
GALICIA (1) , Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 333 5019 - 2021 - 00122 - 01 )
La autoridad accionada anex ó copia de la comunicación No. 2021EE0025792 del 18 de ma rzo de 2021 (p áginas 1 a 9, archivo 11. (4) CONTESTACION DE TUTELA 2021 – 00122 – 2021 ER0034274 CALIFICADO + F3 8 ITEMS, Carpeta EXPEDIENTE 11001 -3335019 - 202100122 - 01 )TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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