TA CUN - 11001-33-35-019-2021-00175-01-(01-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-019-2021-00175-01-(01-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Presidente Comisión Nacional del Servicio Civil / DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO, LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA – Precedente Jurisprudencial Aplicable - La certificación con la que el actor pretende acreditar la experiencia laboral y que se encuentra cargada en el SIMO, no cumple a todas luces con lo señalado en el numeral 2.2.2 del Anexo modificado parcialmente por el Acuerdo No. 0332 de 2020, así como tampoco se encuentra demostrado que con la negativa de esta decisión se le causará un perjuicio irremediable.
Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneró derecho fundamental alguno al accionante?
Extracto: “(…) Descendiendo al caso en estudio, observa la Sala que el actor presentó la siguiente certificación para acreditar la experiencia laboral. (…) Llama la atención de la Sala lo siguiente (…) La certificación fue expedida el 9 de febrero de 2021, señala que el actor se desempeñaba en el cargo de Director Jurídico del Área de Derecho Púb lico, Administrativo y Tributario desde el 21 de enero de 2014, mas no indica que el actor continúa trabajando en esa sociedad. (…) Señala de forma expresa que “laboró”, lo que da a entender que el actor ya no trabaja en Contacto Legal & Tributario. (…) Afirma el actor en el escrito de impugnación que por error involuntario la persona que expide la certificación escribió “laboró” en lugar de “labora”. (…) El actor aportó la siguiente certificación para subsanar la causal por la cual fue inadmitido en el concurso (…) La certificación fue expedida por la misma persona (…) Contadora Pública). (…) Certifica
certificación para subsanar la causal por la cual fue inadmitido en el concurso (…) La certificación fue expedida por la misma persona (…) Contadora Pública). (…) Certifica que el actor se desempeñó como Director Jurídico del Área de Derecho Público, Administrativo y Tributario en Contacto Legal & Tributario desde el 21 de enero de 2014 hasta el 10 de julio de 2020 y que a partir del 11 de julio de 2020 a la fecha se desempeña como Asesor Externo. (...) Es decir que para el 9 de febrero de 20 21 el actor ya se desempeñaba como Asesor Externo y no como Director Jurídico del Área de Derecho Público, Administrativo y Tributario en Contacto Legal & Tributario, cargo que o mitió mencionar en la certificación. (…) En cuanto a la certificación de la experiencia laboral el Anexo modificado parcialmente por el Acuerdo No. 0332 de 2020 se señala lo siguiente (…) Por lo tanto, los aspirantes al concurso deben tener claridad de las reglas establecidas en el Acuerdo No. 285 de 2020 y el Anexo modificado parcialm ente por el Acuerdo No. 0332 de 2020, así como el deber de cargar la documentación en el aplicativo SIMO y realizar las modificaciones a que haya lugar en los términos señalados para ello. (…) En el caso que ocupa la atención de la Sala, la certificación con la que el actor pretende acreditar la experiencia laboral y que se encuentra cargada en el SIMO, no cumple a todas luces con lo señalado en el numeral 2.2.2 del An exo modificado parcialmente por el Acuerdo No. 0332 de 2020, así como tampoco s e encuentra demostrado que con la negativa de esta decisión se le causará un perjuicio irremediable.
parcialmente por el Acuerdo No. 0332 de 2020, así como tampoco s e encuentra demostrado que con la negativa de esta decisión se le causará un perjuicio irremediable. (…) Finalmente, advierte la Sala que las pruebas del concurso de méritos fue ron realizadas el 5 de julio de 2021 y la publicación de los resultados el 5 de agosto de la misma anualidad. (…) Por lo tanto, la Sala confirmará la sentencia proferida el 6 de julio de 2021 por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-466 de 2004; T 453 de 2018.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., primero de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00 175 --- - IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: JOHN JAIRO FLÓREZ PLATA
Demandado: PRESIDENTE COMISIÓN NACIONA DEL SERVICIO CIVIL
Ref.: TUTELA No. 2021 – 00 175 --- - IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: JOHN JAIRO FLÓREZ PLATA
Demandado: PRESIDENTE COMISIÓN NACIONA DEL SERVICIO CIVIL
A través de memorial visible de la página 1 a la 4 (archivo 24 . 08072021 IMPUGNACION TUTELA DIAN PDF , carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-019-2021-0017501 ) el señor John Jairo Flórez Plata impugn ó la sentencia proferida el 6 de julio de 2021 por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 10 , Archivo 22 . S ENTENCIA 2021 -175 NIEGA COMISION SERVICIO CIVIL TRABAJO BUENA FE CONFDIANZA LEGITIMA (no cumple requi conc urso), carpeta EXPEDIENTE 110013335 -0192021 - 00175 - 01 ) , mediante la cual negó el amparo solicitado.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor John Jairo Flórez Plata instauró tutela contra el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de que le fuera amparado el derecho al trabajo , los principios de buena fe y confianza legítima y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes peticion es :
“PRIMERA: (…)
SEGUNDA: Se tutelen mis DERECHOS CONSTITUCIONALES y FUNDAMEN TALES, así como del PRINCIPIO DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMAS al determinarse no cumplido s los requisitos mínimos para ser
“PRIMERA: (…)
SEGUNDA: Se tutelen mis DERECHOS CONSTITUCIONALES y FUNDAMEN TALES, así como del PRINCIPIO DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMAS al determinarse no cumplido s los requisitos mínimos para ser admitido dentro del Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020, de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN.
TERCERA: Se ORDENE a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que , en el menor tiempo posible, se realicen los tramites (sic) pertinentes para que se acred ite mi experiencia requerida para laboral requerida para el cargo de Inspector IV ”. ( Página 1, Archivo 0 2. Tutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 3335 - 019 - 202100175 - 01 ).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2021 - 00 175
JOHN JAIRO FLÓREZ PLATA vs. PRESIDENTE CNSC
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
2
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “1. Me postule a la convocatoria del Proceso de Selección de Ingres o No. 1461 de 2020 DIAN para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específi co de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impues tos y Aduanas Nacionales - DIAN, por
empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específi co de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impues tos y Aduanas Nacionales - DIAN, por medio de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y del Sistema de Apoyo para la Igualdad el Merito (sic) y la Oportunidad (SIMO).
2. Dentro de los términos y las fechas establecidas, registre mis datos, y de igual manera adjunte los soportes requeridos: Diplomas de estudio que acreditaran mi formación en el cargo al que aspiraba, así como la certificación laboral expedida por mi CONTRATANTE y EX EM PLEADOR, en donde certificaba el tiempo laborado en la compañía, las funciones que realizaba y los datos de contacto para corroborar la información consignada allí.
3. Dentro del trámite de verificación de los requisitos mínimos de la convocatoria referida, la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, publ ico en mi perfil asignado en SIMO “no admitido” por la siguient e razón:
4. Una vez tuve conocimiento de los resultados de mi aplicación, el tiempo de ley; procedí a realizar mi reclamación correspondiente en donde indico que debido a un err or humano, se escribió una palabra mal, ya que es labora y consignaron laboró, toda vez que aún m e encuentro vinculado con la entidad como CONTRATISTA, en el mismo documento se encuentran consignados l os datos de contacto con el fin de realizar la verificación de la información en caso de t ener alguna duda en razón a la información consignada, adjuntando las planillas de seguridad social como prue ba de lo manifestado.
5. En este mismo sentido, en la certicación (sic) expedida, se señaló la fecha de inicio mas no la de
consignada, adjuntando las planillas de seguridad social como prue ba de lo manifestado.
5. En este mismo sentido, en la certicación (sic) expedida, se señaló la fecha de inicio mas no la de terminación de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 articulo 2.2.2.3.8
Todas las certificaciones de Experiencia deben indicar de manera expresa (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.8): ▪ Nombre o razón social de la entidad que la expide. ▪ Em pleo o empleos desempeñados, con fechas de inicio (día, mes y año) y terminación (día, mes y año ) para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión “ac tualmente”. ▪ Funciones de cada uno de los empleos desempeñados, salvo que la Constitución i la ley las establezca.
6. Además de ello no se realizó de manera conjunta el análisis de los requisitos, ya que, en la experiencia relacionada con el cargo, se consignó fecha de ingreso y no fecha de retiro por cuanto aun me encuentro laborando en la misma entidad.
7. Con radicado No RECVRM-DIAN-3234, la CNSC, da respuesta a mi reclamación interpuesta resuelve que mi estado de NO ADMITIDO no cambiara dado que no fue posible esta blecer la fecha final de mi vínculo laboral, dejando de lado y sin validez lo expresado en mi reclamación presentada y así como los documentos adjuntados.
8. De acuerdo con lo narrado, su señoría considero que la falta de verificación de los documentos adjuntos, así como de la información consignada el en aplicativo SIMO, consti tuye una flagrante violación a mis
documentos adjuntados.
8. De acuerdo con lo narrado, su señoría considero que la falta de verificación de los documentos adjuntos, así como de la información consignada el en aplicativo SIMO, consti tuye una flagrante violación a mis derechos como aspirante al cargo de Inspector IV, dado que cumpl o a cabalidad con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil ”. (Página 2 a 4, Archivo 02. Tutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 3335 - 019 - 2021 - 0017 501 )
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2021 - 00 175
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3 El Presidente de la Comisión Nacional de Servicio Civil , a través de apoderado, contestó lo siguiente: “(…)
2. Argumentos de la defensa
Cabe resaltar que desde el 21 septiembre de 2020, se conocían las reglas del Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020, lo cual sólo demuestra que hubo publicida d y transparencia para los aspirantes en condiciones de igualdad y oportunidad. Así mismo, se debe resal tar que los aspirantes tienen la obligación de leer y conocer los requisitos y condiciones para participar en el proceso de selección.
Sobre el particular, el Acuerdo No. 0285 de 2020 dispuso:
ARTÍCULO 7. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE EXC LUSIÓN . Los siguientes son los
Sobre el particular, el Acuerdo No. 0285 de 2020 dispuso:
ARTÍCULO 7. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE EXC LUSIÓN . Los siguientes son los requisitos generales que los aspirantes deben cumplir para parti cipar en este proceso de selección y las causales de exclusión del mismo.
- Requisitos generales para participar en este proceso de sele cción:
1. Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
2. Registrarse en el SIMO.
3. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección.
4. Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, l os cuales se encuentran establecidos en el MERF vigente de la DIAN, con base en el cual se realiza este proceso de selección, trascritos en la correspondiente OPEC.
5. No encontrarse incurso en causales constitucionales y/o legales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
6. No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de inte reses durante las diferentes etapas del presente proceso de selección y/o que persistan al momento de p osesionarse.
7. Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglame ntarias vigentes. (…)
ARTÍCULO 12. CONDICIONES PREVIAS A LA ETAPA DE INSCRIPCIONES . Los aspirantes a participar en este proceso de selección, antes de iniciar su trámite de inscripción , deben tener en cuenta las respectivas condiciones previas establecidas en los correspondientes apartes del Anexo del presente Acuerdo . (Subraya fuera del texto)
proceso de selección, antes de iniciar su trámite de inscripción , deben tener en cuenta las respectivas condiciones previas establecidas en los correspondientes apartes del Anexo del presente Acuerdo . (Subraya fuera del texto)
En el mismo sentido, el Anexo que hace parte integral del Ac uerdo del proceso de selección, estableció lo siguiente:
1. ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES
1.1. Condiciones previas a la Etapa de Inscripciones
Los aspirantes a participar en este proceso de selección deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, antes de iniciar el trámite de su inscripción:
a) Es de su exclusiva responsabilidad consultar en el Sistema de Ap oyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, las vacantes a proveer mediante este proceso de selección, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Etapa de Divulgación de la respectiva Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC (artículo 10 del Acuerdo del Proceso de Selección). (…)
c) Con su inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para este proceso de selección, consentimiento que se estipula como requisito general de participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección. (…)
e) Inscribirse en este proceso de selección no significa que el aspirante haya superado el concurso de méritos. Los resultados obtenidos en las diferentes pruebas a aplicar serán el único medio par a determinar el mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en el Acuerdo del Proceso de Se lección . (…)
méritos. Los resultados obtenidos en las diferentes pruebas a aplicar serán el único medio par a determinar el mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en el Acuerdo del Proceso de Se lección . (…)
1.2.2. Consulta de la OPEC El aspirante registrado en SIMO debe ingresar al aplicativo, revi sar los empleos ofertados en el presente proceso de selección y verificar para cuales cumple los Req uisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección y los requi sitos exigidos para los mismos, los cuales se encuentran definidos en el Manual Específico de Requisitos y Fu nciones de la DIAN, en adelante MERF, transcritos en la correspondiente OPEC, documentos que se public arán en la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO .TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 Si no cumple con los requisitos de ningún empleo o con alguno de los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selec ción, el aspirante no debe inscribirse . (…) (Subrayado y negrita fuera del texto)
Sobre el estado actual del Proceso de Selección DIAN No. 1461 d e 2020, es preciso traer a colación el artículo 3 del Acuerdo No. 0285 de 2020:
(Subrayado y negrita fuera del texto)
Sobre el estado actual del Proceso de Selección DIAN No. 1461 d e 2020, es preciso traer a colación el artículo 3 del Acuerdo No. 0285 de 2020:
ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN . El presente proceso de selección comprende las siguientes etapas:
- Convocatoria y divulgación. • Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones. • Verificación de Requisitos Mínimos, en adelante VRM, de los p articipantes inscritos. • Aplicación de pruebas de selección a los participantes admitidos . • Conformación y adopción de las Listas de Elegibles para los empleos ofe rtados en este proceso de selección. (Negrita fuera del texto)
Conforme lo anterior, ha de señalarse que el 18 de junio de 2021 concluyó la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, por lo que la etapa siguiente es la ap licación de Pruebas Escritas a los aspirantes que resultaron admitidos, jornada que se llevará a cabo el próximo 5 de j ulio de 2021.
2.1. Sobre lo pretendido por la parte accionante
De conformidad con el escrito de tutela, queda claro que la pretensión del accionante tendiente a que sea admitido al Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020 no está llamada a prosperar , pues desde que se publicó el Acuerdo No. 0285 del 10 de septiembre de 202 0, el Anexo, su modificatorio, y la OPEC, se conocieron públicamente las reglas para participar.
Ahora bien, se debe enfatizar en que el cumplimiento de lo s requisitos exigidos en el empleo para el cual
conocieron públicamente las reglas para participar.
Ahora bien, se debe enfatizar en que el cumplimiento de lo s requisitos exigidos en el empleo para el cual concursó el accionante, constituye una carga que como aspirant e asumió aquel al concursar en el proceso de selección de conformidad con las reglas previamente e stablecidas en el Acuerdo No. 0285 de 2020 y su Anexo modificado parcialmente.
Lo anterior, teniendo en cuenta la normativa que a continuaci ón se trae a colación:
2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
Las definiciones, condiciones, reglas, etc., contenidas en el presente Anexo serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos de la Etapa de VRM.
(…)
2.1. Definiciones para la VRM
Para todos los efectos de este proceso de selección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
j) Experiencia Profesional : Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de l as actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo (Decre to 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
Para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el S istema de Seguridad Social en Salud, la Experiencia Profesional se computará a partir de la inscrip ción o registro profesional, de conformidad con la Ley 1164 de 2007.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación d e estudios en las modalidades de Formación
la Experiencia Profesional se computará a partir de la inscrip ción o registro profesional, de conformidad con la Ley 1164 de 2007.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación d e estudios en las modalidades de Formación Técnica Profesional o Tecnológica, no se considerará Experiencia Profesional (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
Para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con Ingeniería, la Experiencia Profesional se computará de la siguiente manera:
- A partir de la terminación y aprobación del pénsum acadé mico respectivo, si el aspirante obtuvo su título profesional antes de la vigencia de la Ley 842 de 2003.
- A partir de la fecha de expedición de la Matrícula Profe sional, si el aspirante obtuvo su título profesional posterior a la vigencia de la Ley 842 de 2003. - A partir de la terminación y aprobación del pénsum académic o de Educación Superior o de la fecha del respectivo diploma, si el empleo ofertado establece como requisito de Estudios, además de la Ingeniería y afines, otros NBC.
(…)
2.2. Condiciones de la documentación para la VRMTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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2.2.2. Certificación de la Experiencia
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5 (…)
2.2.2. Certificación de la Experiencia
Las certificaciones de Experiencia deben ser expedidas y estar de bidamente suscritas por la autoridad competente para cumplir con esta labor en las entidades o instituciones que certifican (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.8). Si se trata de certificaciones exp edidas por personas jurídicas , la correspondiente firma de quien la suscribe debe estar acompañada de la respectiva antef irma legible (nombre completo) y su cargo . Y las certificaciones expedidas por personas naturales deben i ncluir la firma, antefirma legible (nombre completo), número de cédula, dirección y teléfono del empleador contratante.
Todas las certificaciones de Experiencia deben indicar de manera expresa (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.8):
- Nombre o razón social de la entidad que la expide. • Empleo o empleos desempeñados, con fechas de inicio (día, mes y año) y terminación (día, mes y año) para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión “actualmente ”. • Funciones de cada uno de los empleos desempeñados, salvo que la Constitución o la ley las establezca.
(…)
Es importante que los aspirantes tengan en cuenta:
- Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenida s como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación en este Proceso de Selección , ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar Act as de Posesión ni documentos
y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación en este Proceso de Selección , ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar Act as de Posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la Experiencia. No obstante, las me ncionadas certificaciones podrán ser validadas por parte de la CNSC en pro de garantizar la debida ob servancia del principio de mérito en cualquier etapa de l presente proceso de selección. (…) (Subraya fuera del text o)
De acuerdo con lo anterior, constatado el SIMO se encuentra qu e el accionante cuenta con Inscripción No. 354067457 al empleo del nivel Profesional, identificado con OPEC No. 127250, denominado Inspector IV, código 308, grado 8 y el resultado de su VRM fue No Admitido, c omo se muestra:
Conforme manifiesta el accionante, no fue admitido en atención a l incumplimiento del requisito de Experiencia exigido por el empleo en el cual concursó. Se deb e señalar, que el empleo exigió para el requisito de Educación: Título profesional en alguno de los programas académicos pertenecientes a los NBC contenidos en el pdf anexo (Adjunto). Título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo. Tarjeta Profesional en los casos señalados por la Ley, y para ello aporta el título de Abogado, de la Universidad Militar Nueva Granada, otorgado el 30 de julio de 2010 , y título de posgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Tributario, de la Pontificia Universidad Javeriana, documentos con los que cumplió el requisito de Ed ucación, como se observa:
título de posgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Tributario, de la Pontificia Universidad Javeriana, documentos con los que cumplió el requisito de Ed ucación, como se observa:
En cuanto al requisito de Experiencia, el empleo requirió : Cinco (5) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y cuatro (4) años de experienci a profesional relacionada.
Sobre el particular, es importante señalar que el accionante aportó una (1) certificación lab oral, la cual fue evaluada así :TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Como se observa, en el folio No. 1 , “Certificación laboral expedida por el Colectivo de Abogados y Servicios Tributarios”, fue calificad o como no válido para el cumplimiento del Requisito Mínimo de Experiencia, toda vez que dicho documento indica que, el accionante “ laboró en esta compañía desde el 21 de enero de 2014 desempeñando el cargo de DIRECTOR JURÍDICO DEL ÁREA DE DERECHO PÚBLICO” , sin embargo, no se específica la fecha en la que dejó de ocupar el menciona do cargo dentro de la empresa.
Así las cosas, el tiempo de experiencia acreditado por el acci onante fue:
Tipo de experiencia Tiempo Acreditado Profesional Relacionada Cero (0) meses Profesional Cero (0) meses TOTAL Cero (0) meses
Así las cosas, el tiempo de experiencia acreditado por el acci onante fue:
Tipo de experiencia Tiempo Acreditado Profesional Relacionada Cero (0) meses Profesional Cero (0) meses TOTAL Cero (0) meses
En ese sentido fue realizada la VRM por parte del operador de l proceso de selección, la UNIÓN TEMPORAL
MÉRITO Y OPORTUNIDAD DIAN 2020.
2.2. Sobre la etapa de reclamaciones
Por otra parte, es necesario señalar que la inconformidad con ocasión a los resultados de la VRM del referido proceso de selección únicamente se podían presentar por los aspirantes en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, desde las 00:00 horas del 20 de mayo de 2021, hasta las 23:59 horas del 21 de mayo de 2021, teniendo en cue nta que los resultados fueron publicados el 19 de mayo de 2021, tal como fue comunicado e n Avisos Informativos del 11 1 y 19 2 de mayo de 2021 en concordancia con lo establecido en el Anexo que hace pa rte integral del Acuerdo del proceso de selección; además, que las respuestas a las reclamacio nes se comunicarían en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 a través de SIMO:
2.6. Reclamaciones contra los resultados de la VRM
Las reclamaciones contra los resultados de la VRM se presentarán por los aspirantes únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes) , dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, e n los términos del artículo 12 del Decreto Ley
del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes) , dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, e n los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuale s serán decididas por la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, quien podrá utilizar la
1 https://www.cnsc.gov.co/index.php/1461de - 2020 -dian-avisos-informativos 2 https://www.cnsc.gov.co/index.php/1461de - 2020 -dian/3215-publicacionde -resultadosde - la -etapadeverificacionde-requisitos-minimos-procesode -seleccionde -ingresono - 1461 - de - 2020 -dianTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7 respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, sustituido po r el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Las decisiones que resuelven estas reclamaciones serán comunic adas a los participantes en los términos
Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, sustituido po r el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Las decisiones que resuelven estas reclamaciones serán comunic adas a los participantes en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya y deberán ser consultadas en el SIMO, ingresando con su usuario y contraseña .
Contra la decisión que resuelva estas reclamaciones no procede n ingún recurso. (Subraya y negrita fuera del texto)
En cumplimiento de la citada disposición fue publicado el sigu iente Aviso Informativo:
Enlace:
https://www.cnsc.gov.co/index.php/1461de - 2020 -dian/3250-respuestas-a-reclamaciones-y-resultadosdefinitivosde -admitidos-yno -admitidosde - la -etapade -verificacionde -requisitos-minimos-procesode seleccionde -ingresono - 1461 - de - 2020 -dian
Publicación: 11 de junio de 2021
En línea con lo anterior, vale señalar que la publicación de l as respuestas a las reclamaciones interpuestas con ocasión a la etapa de VRM fue realizada el 18 de junio de 2021 y fue precedida por el Aviso Informativo del 11 de junio de 2021, es decir, 5 días hábiles previos.
Sobre el particular, ha de señalarse que el accionante inte rpuso reclamación No. 398234189, adjunta, cuya respuesta fue comunicada al accionante en los términos del artícu lo 33 de la Ley 909 de 2004 a través de
Sobre el particular, ha de señalarse que el accionante inte rpuso reclamación No. 398234189, adjunta, cuya respuesta fue comunicada al accionante en los términos del artícu lo 33 de la Ley 909 de 2004 a través de SIMO, ingresando con usuario y contraseña, a partir del 18 de junio de 20 21, tal como se comunicó en Aviso Informativo del 11 de junio de 2021 .
Ahora bien, en atención a que el accionante interpuso reclama ción No. 398234189 (adjunta) en término, se realizó un nuevo estudio por parte del operador del proc eso de selección y se verificó nuevamente la documentación aportada por el accionante, con lo cual se d eterminó que: (…) Ahora bien, se encuentra que la certificación aportada pa ra acreditar el cargo de DIRECTO R JURÍDICO DEL ÁREA DE DERECHO PÚBLICO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTA RIO en COLECTIVO DE ABOGADOS Y SERVICIOS TRIBUTARIOS carece de fecha final de mane ra que, al no contener est
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