🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-019-2021-00308-01-(26-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-019-2021-00308-01-(26-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación nro.: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

Medio de Control: Cumplimiento

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a decidir la IMPUGNACIÓN interpuesta por el señor CÉSAR GUZMÁN CRUZ en ejercicio del MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO de la referencia, contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2021 por el JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el cual se dispuso:

«PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de acción de cumplimiento, interpuesta por el accionante CÉSAR GUZMÁN CRUZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.576.926 de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: SE ADVIERTE al demandante, que no puede volver a instaurar una nueva demanda de acción de cumplimiento, para los fines que ahora se niegan.

(…)».2Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

volver a instaurar una nueva demanda de acción de cumplimiento, para los fines que ahora se niegan.

(…)».2Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

2

I. A N T E C E D E N T E S:

1.1. HECHOS

Los hechos fundamento del medio de control incoado, la Sala los retoma del escrito de demanda, así (fol. 1 a 23 del archivo (2) Demanda.pdf):

«(…) “1) El Congreso de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, expidió la Ley 142 DE 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. La norma en cita, establece que todos los servicios públicos se considerarán servicios públicos esenciales que se encuentren en la Ley en mención.

  1. Desde el mes de diciembre del año 2015, soy propietario de un establecimiento de comercio llamado LAS DELICIAS DE MAMA

ubicado en la Carrera 22 A No. 172 - 10 de la ciudad de Bogotá D.C.

  1. El día 20 de diciembre del 2019, la EMPRESA VANTI S.A. ESP.

Realizó una visita de inspección al establecimiento de comercio LAS DELICIAS DE MAMA con el fin de verificar el medidor del Gas.”

  1. La EMPRESA VANTI S.A. ESP., el mismo día 20 de diciembre del 2019 procedió a retirar el medidor del gas y se lo llevó para una revisión dejando instalado otro medidor.
  1. La EMPRESA VANTI S.A. ESP., el mismo día 20 de diciembre del 2019 procedió a retirar el medidor del gas y se lo llevó para una revisión dejando instalado otro medidor.
  1. Posteriormente, la EMPRESA VANTI S.A. ESP., mediante oficio de fecha 14 de febrero del 2020 me informa presuntas irregularidades encontradas en el medidor dando inicio a una actuación administrativa.
  1. El medidor o contador de Gas, que instalaron provisionalmente mientras el anterior estaba en revisión de funcionamiento, al pa recer estaba dañado, pues no marcaba con precisión, sino que oscilaba, no presentando exactitud ni estabilidad. Dicho contador estuvo instalado durante varios meses, periodo en el cual fue el alto consumo facturado por la Empresa con un cobro excesivo de UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL PESOS ($1’203.000) para el mes de enero del 2020 y los demás meses subsiguientes.
  1. Que, en la comunicación citada en el numeral 4 que antecede, la EMPRESA VANTI S.A. ESP. resolvió cobrar de manera injustificada e ilegal los siguientes conceptos:3Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

3

1. Consumo no registrado correspondiente a 5 meses por

$20.758.843,00.

2. Contribución 8.9% $1.847.484,00.

3. Ajuste a la decena $ 3,00.

Estableciendo una liquidación total por la suma de $22.606.330,00

$20.758.843,00.

2. Contribución 8.9% $1.847.484,00.

3. Ajuste a la decena $ 3,00.

Estableciendo una liquidación total por la suma de $22.606.330,00

  1. La liquidación señalada en el numeral anterior, NO corresponde a los parámetros establecidos en la Cláusula 54ª del Contrato de Condiciones Uniformes presentando un cobro de lo no debido por el consumo exagerado.
  1. La EMPRESA VANTI S.A. ESP. abusó de la pos ición dominante al realizar estudios al medidor unilateralmente, exigiéndome llevar a un técnico especializado para supuestamente hacer ejercicio de mi defensa de un daño que no es de mi responsabilidad.
  1. En los informes o actos administrativos expedid os por la EMPRESA VANTI S.A. ESP. se puede evidenciar que dicha empresa me está cobrando la diferencia que existe entre lo facturado antes de la instalación del nuevo contador con la facturada después de la instalación del nuevo contador entre otras irregu laridades que no se han podido justificar y que solo ellos han determinado para justificar indebidamente el cobro.
  1. Amparado en lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994 me abstuve de cancelar la factura, hasta tanto se me rebajara el exagerado precio que me es imposible pagar.
  1. El día 18 de abril del 2020, se presentó reclamación la EMPRESA VANTI S.A. ESP. contra el cobro injustificado e ilegal por una presunta recuperación de consumo por un valor de $ 22.606.330.
  1. El día 18 de abril del 2020, se presentó reclamación la EMPRESA VANTI S.A. ESP. contra el cobro injustificado e ilegal por una presunta recuperación de consumo por un valor de $ 22.606.330.
  1. Posteriormente, el día 04 de mayo del 2020, la EMPRESA VANTI S.A. ESP. NO resuelve de fondo la reclamación de fecha 18 de abril del 2020 aduciendo de manera infundada, irregular y totalmente alejada de la realidad adolecer de legitimación en la causa.
  1. El día 08 de junio del 2020, dentro de los términos de Ley, presenté ante la EMPRESA VANTI S.A. recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la factura No. CF -200616270-25680300 de fecha 14 de abril del 2020.4Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

4 15) La decisión que resolvió e l recurso de reposición nunca me fue notificada en debida forma por parte de la EMPRESA VANTI S.A.

  1. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución No. SSPD -20208140372655 de fecha 17 de diciembre del 2020 resuelve el recur so de Apelación confirmando la decisión

administrativa No. CF200853646-25680300.

  1. Que la decisión administrativa referida anteriormente NO corresponde a la decisión de la EMPRESA VANTI S.A. en la que resolvió el recurso de reposición, toda vez que el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición por parte de la EMPRESA VANTI

corresponde a la decisión de la EMPRESA VANTI S.A. en la que resolvió el recurso de reposición, toda vez que el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición por parte de la EMPRESA VANTI S.A. es el No. 201014723 – 25680300 del 25 de junio del 2020. Lo anterior, según lo expuesto por la misma Superintendencia en el último párrafo de la parte de Anteceden tes en la Resolución No. SSPD20208140372655 de fecha 17 de diciembre del 2020.

  1. Desde el día 08 de junio del 2020 (fecha de radicación del recurso) al 17 de diciembre del 2020 (fecha en la cual se resuelve el recurso de Apelación) trascurrieron más de seis (6) meses para decidir el recurso interpuesto, en tal virtud, se configura el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994.
  1. El día 05 de marzo del 2021, radique ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una Solicitud de Investigación por silencio Administrativo Positivo a mi favor y hasta la fecha NO he recibido respuesta por parte de esa entidad.
  1. El día 16 de marzo del 2021, presenté ante la S uperintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios, Solicitud de Revocatoria Directa contra el Acto Administrativo Resolución No. SSPD -20208140372655 de fecha 17 de diciembre del 2020.

  1. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución No. SSPD-20218140022915 de fecha 12 de abril del 2021,

de fecha 17 de diciembre del 2020.

  1. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución No. SSPD-20218140022915 de fecha 12 de abril del 2021, resuelve Declarar Improcedente arguyendo que el suscrito había hecho uso de los recursos en la vía administrativa, afirmaciones que NO son ciertas y se alejan de la realidad, toda vez que en ningún momento presenté recursos contra la Resolución No. SSPD-20208140372655 de fecha 17 de diciembre del 2020, sumado que contra dicha Resolución NO procedía ningún recurso
  1. Por otra parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la Resolución No. SSPD -20218140022915 de fecha 12 de abril del 2021, también argumento en su declaratoria de improcedente, que el Acto (Resolución No. SSPD -20208140372655 de5Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

5 fecha 17 de diciembre del 2020) se encontraba ajustado a la normatividad, afirmaciones que son abstractas, carentes de motivación y alejadas de la realidad, toda vez que he pagado periódicamente el consumo facturado por más de tres (3) años.

  1. El día 25 de mayo del 2021, presente un Derecho de Petición ante la EMPRESA VANTI S.A. ESP. manifestando mi inconformidad por un cobro excesivo incorporado en la factura F15I5406534 con fecha de expedición 19 de mayo del 2021, así mismo, solicité que m e fuera

la EMPRESA VANTI S.A. ESP. manifestando mi inconformidad por un cobro excesivo incorporado en la factura F15I5406534 con fecha de expedición 19 de mayo del 2021, así mismo, solicité que m e fuera retirado el cobro generado el cual está por la suma de $ 22.606.330, toda vez que no concuerda con la realidad, sin obtener respuesta alguna por parte de esta empresa configurándose una vez más el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994.

  1. Me abstuve de pagar las facturas cobradas con excesos, puesto que mi situación cada día es más gravosa, insoportable, no hay dinero para cancelar estos valores, pues resido en un Barrio de Estrato bajo, para aparecer con consumo por la suma de $22.606.330,00. Con la reclamación elevada, no se me solucionó nada, antes se me puso más gravosa la situación.
  1. La EMPRESA VANTI S.A. ESP. se aprovecha de su posición dominante para fa cturar consumos desproporcionados en detrimento de los usuarios, que como el suscrito, un hombre trabajador que quiere salir adelante con su familia y estas empresas no lo permiten, puesto que soy una persona de escasos recursos, de pocos estudios, sin ingresos estables, solo lo que me da mi establecimiento de comercio y para mi caso reunir la suma de $22.606.330,00. es cosa inalcanzable, he luchado para obtener se me excluya o exonere de dicha y se me normalice la factura como la venia pagando, pues he con siderado que esta suma no la puedo, ni la debo pagar, por considerarla que no está

he luchado para obtener se me excluya o exonere de dicha y se me normalice la factura como la venia pagando, pues he con siderado que esta suma no la puedo, ni la debo pagar, por considerarla que no está dentro de lo permitido por la ley.

  1. Actualmente estoy pagando facturas mediante solicitudes permanentes en la cual también estoy al día con los pagos de los servicios facturados y pagando financiado el contador que me instalaron por un valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TRECIENTOS DIEZ PESOS ($3.408.310), excepto la suma de $ 22.606.330,00 que la empresa pretende que yo pague la EMPRESA VANTI S.A. E SP. con el “beneplácito” de la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

  1. El artículo 144 de la Ley 142 de 1994 establece que: “No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores6Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

6 funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.”

Como se indicó en el numeral anterior, estoy pagando el contador a la misma empresa para solucionar el inconveniente con el contador dañado, cumplí de buena fe como buen ciudadano la Ley y la empresa se abstiene de hacerlo, vulnera ndo la confianza legítima que había

misma empresa para solucionar el inconveniente con el contador dañado, cumplí de buena fe como buen ciudadano la Ley y la empresa se abstiene de hacerlo, vulnera ndo la confianza legítima que había confiado en todo momento sobre esta.

  1. La EMPRESA VANTI S.A. ESP. me está generando y cobrando facturaciones exageradas e inoportunas toda vez que desde el día de la visita (20/12/2019) han transcurrido más de cinco (5) meses, lo anterior, conforme a lo establecido al artículo 150 de la Ley 142 de 1994, tal como se evidencia en las facturas posteriores, la EMPRESA VANTI S.A. ESP. solo generó facturación a partir del año 2021 por la suma de $22.606.330,00.
  1. El día 02 de octubre del 20231, presenté ante la EMPRESA VANTI S.A. ESP. petición con el fin de que me resolvieran mi situación reclamada conforme en lo establecido en la Ley 142 de 1994.
  1. La EMPRESA VANTI S.A. ESP el día 13 de octubre del 2021, responde la petición señalada en el numeral anterior negándome cada una de mis pretensiones, constituyéndose de esta manera como RENUENTE a cumplir los parámetros establecidos en la Ley 142 de

1994 (…)».

II. P R E T E N S I O N E S

El accionante plantea como pretensiones las siguientes: | «(…) 1. Se ORDENE a la EMPRESA VANTI S.A. ESP. DÉ CUMPLIMIENTO a lo establecido en la LEY 142 DE 1994, toda vez que la EMPRESA VANTI S.A. ESP. omite cada uno de

| «(…) 1. Se ORDENE a la EMPRESA VANTI S.A. ESP. DÉ CUMPLIMIENTO a lo establecido en la LEY 142 DE 1994, toda vez que la EMPRESA VANTI S.A. ESP. omite cada uno de los artículos de dicha norma.

2. ORDENAR a la EMPRESA VANTI S.A. ESP. se abstenga de seguir generando y cobrando facturaciones exageradas y basadas en la Decisión proferida el 14 de abril de 2020 bajo la Facturación N° CF - 200616270 - 25680300, conforme a lo establecido al artículo 150 de la Ley 142 de 1994, lo anter ior, toda vez que han transcurrido más de cinco (5) meses desde7Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

7 que se realizó la visita el día 20 de diciembre del 2019 y tal como se evidencia en las facturas posteriores, la EMPRESA VANTI S.A.S. ESP. NO generó facturación por la suma que solo a partir d el año 2021 me están generando ($22.606.330,00.), sumado al cobro exagerado, injustificado, abusivo, irregular e ilegal que han venido realizando.

3. ORDENAR a la EMPRESA VANTI S.A. ESP. para que a la mayor brevedad posible partir de la notificación de Su Providencia, practique una visita técnica al inmueble del suscrito accionante para que con base en los resultados de la misma y en la información que reposa en el expediente administrativo adelantado por la EMPRESA VANTI S.A. ESP.,

Providencia, practique una visita técnica al inmueble del suscrito accionante para que con base en los resultados de la misma y en la información que reposa en el expediente administrativo adelantado por la EMPRESA VANTI S.A. ESP., expida a la mayor breve dad posible posterior a la visita técnica, una respuesta que contenga una explicación precisa a la desviación significativa del consumo del predio del suscrito, durante los periodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2 020, teniendo en cuenta para ello la incidencia que en el consumo, los daños presentados en los contadores que la empresa ha instalado durante dichos periodos.

  1. Que se ordene a la Secretaría de Movilidad (Tránsito) de VILLETA que retire el (los) comparendos de la base de datos del SIMIT y demás bases de datos de infractores en cumplimiento de la prescripción.
  1. Que se ordene a la autoridad de control competen te, adelantar la investigación del caso para efectos de responsabilidades penales o disciplinarias.»

1.1. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA

1.2.1. Mediante proveído el JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ avocó el conocimiento de la Acción de Cumplimiento instaurada por el señor CÉSAR GUZMÁN CRUZ contra la sociedad VANTI S.A. ESP ; y ordenó notificarla, para que se pronunciara al respecto y allegara los soportes del caso.

1.2.2. En cumplimiento de lo anterior, el 5 de noviembre de 2021, la empresa

sociedad VANTI S.A. ESP ; y ordenó notificarla, para que se pronunciara al respecto y allegara los soportes del caso.

1.2.2. En cumplimiento de lo anterior, el 5 de noviembre de 2021, la empresa VANTI S.A. ESP por conducto de apoderad a judicial, rindió el informe solicitado oponiéndose a las pretensiones de la acción en los siguientes términos (fol. 1 a 119 del archivo (3) Contestación.pdf):8Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

8 1.2.2.1. Comienza por referir que el 20 de diciembre de 2019, efectuó una inspección técnica en la Carrera 22ª No. 172-08 Local 5, en la cual se evidenció anomalías en el medidor de gas, lo que llevó a instalar otro de manera provisional, actuación que no vulnera el debido proceso pues su fundamento se constata del contrato de condiciones uniformes, debido a que lo que se busca es evitar la ocurrencia de irregularidades o fraudes en el consumo y, en todo caso, afirma, la visita se realizó en presencia del accionante.

1.2.2.2. En ese orden, indica de conformidad con las irregularidades halladas, las cuales fueron confirmadas por la inspección de laboratorio de 20 de enero de 2020, se generó el Documento de Hallazgos nro. CF -200195322-25680300 de 14 de febrero de 2020, en donde se expuso las fallas detectadas y el consumo a recuperar, para lo cual se le remitió al accionante la citación para la notificación

14 de febrero de 2020, en donde se expuso las fallas detectadas y el consumo a recuperar, para lo cual se le remitió al accionante la citación para la notificación personal del mismo a la dirección del inmueble. No obstante, se notificó por aviso el 26 de febrero siguiente.

1.2.2.3. Posteriormente, precisa que el 5 de marzo de 2020 el accionante en calidad de arrendatario del servicio domiciliario, elevó escrito por medio del cual solicitó explicación del documento de hallazgos. Petición que le fue resuelta de fondo y de manera negativa mediante el acto administrativo nro. CF-20046725225680300 de 26 de marzo de 2020 al no acreditarse la legitimac ión en la causa que le asistía . El mismo le fue notificado por aviso, enviado el 1° de abril de 2020 y entregado el 7 de abril siguiente, ante la imposibilidad de la notificación personal. Por lo que, una vez vencido el término otorgado para controvertir lo, se expidió la Factura nro. G200043585 por valor de $22.606.330 junto con el documento explicativo de la misma, el cual fue entregado el 16 de abril de 2020.

1.2.2.4. Seguidamente, expone que el 18 de abril de 2020, el señor CÉSAR GUZMÁN CRUZ presentó reclamación contra la referida factura. Sin embargo, el accionante no acreditó la legitimación en la causa lo que conllevó a la expedición del acto administrativo nro. CF-200675929-25680300 de 4 de mayo de 2020, la cual no fue posible notificarse de manera personal recurriendo a la notificación por aviso que tampoco fue efectiva por lo que se procedió a

expedición del acto administrativo nro. CF-200675929-25680300 de 4 de mayo de 2020, la cual no fue posible notificarse de manera personal recurriendo a la notificación por aviso que tampoco fue efectiva por lo que se procedió a notificarse por edicto fijado el 2 de julio de 2020 y desfijado el 8 del mismo mes y año último, por medio de la publicación que se hiciera en la página Web.9Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

9 1.2.2.5. Desta ca que, una vez acreditada la legitimación en la causa, el accionante elevó escritos de petición radicados bajo los nros. 200853646 de 18 de mayo de 2020 y 200784652 de 6 de mayo de 2020, respecto del procedimiento adelantado y contra la facturación expedida, motivo por el cual VANTI S.A. ESP emitió el acto administrativo nro. CF -200853646-25680300 de 2 de junio de 2020, por medio del cual se confirmó la Factura nro. G200043585 al no lograrse desvirtuar las irregularidades formuladas, concediendo los recursos de reposición y en subsidio apelación y siendo notificado al correo electrónico a25680300@outlook.es con confirmación de lectura el 4 de junio de 2020.

1.2.2.6. Continua, contra la anterior decisión el 8 de junio de 2020, el accionante interpuso los recursos de reposición y apelación bajo el radicado nro. 1201014723, por lo que el primero de ellos fue resuelto mediante el acto

interpuso los recursos de reposición y apelación bajo el radicado nro. 1201014723, por lo que el primero de ellos fue resuelto mediante el acto administrativo nro. 201014723 -25680300 de 25 de junio de 2020, confirmándose la decisión frente a la recuperación del consumo y concediéndose el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que por medio de la Resolución nro. 20208140372655 de 17 de diciembre de 2020, confirmó en su integridad tal decisión notificándosela el 12 de enero de 2021 al accionante, quedando así agotada la sede administrativa.

III. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A

El juez de primera instancia luego de referirse al problema jurídic o a resolver, declaró improcedente la acción de cumplimiento instaurada por el señor CÉSAR GUZMÁN CRUZ al considerar que contaba con otros mecanismos de defensa judicial, como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administr ativos que resolvieron la actuación administrativa, pues el actor, en ejercicio de la acción de cumplimiento, lo que pretende en realidad es revivir oportunidades procesales precluidas o posibles términos de caducidad, por lo que, concluyó, el asunto no se circunscribe al cumplimiento de una ley o acto administrativo, sino que refiere en el fondo, a la exoneración del valor facturado en el servicio de gas por parte de VANTI10Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

la exoneración del valor facturado en el servicio de gas por parte de VANTI10Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

10 S.A. ESP, inconformidades que debe o debían se r controvertidas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

III. I M P U G N A C I Ó N

El señor CÉSAR GUZMÁN CRUZ , mediante escrito remitido por correo electrónico, impugnó el fallo de primera instancia invocando un defecto procedimental por exceso rit ual manifiesto y en el cual reitera los argumentos esbozados en el escrito de demanda e insiste en señalar que no está solicitando se declare nulo acto administrativo alguno, ni mucho menos que se le reconozca alguna indemnización a título de restablecimie nto del derecho, pues lo que pretende es que VANTI S.A ESP cumpla con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, especialmente lo dispuesto en los artículo 144,150, 155 y 158 , en razón a que corrigió la falla del medido r, en sus términos, cambiándolo por uno mejor, por ende, no le pueden cobrar un consumo que no ha realizado.

V. C O N S I D E R A C I O N E S:

5.1 GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

La Acción de Cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política tiene por objeto hacer efectivo el derecho del que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, titular de intereses jurídicos de exigir, tanto

La Acción de Cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política tiene por objeto hacer efectivo el derecho del que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, titular de intereses jurídicos de exigir, tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una norm a con fuerza material de ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, con el fin de hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.

Según se colige del contenido de la Ley 393 de 1997, que reglamenta el aludido mandato constitucional, los requisitos mínimos exigidos para que la acción de cumplimiento prospere, son:11Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

11 a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en nor mas aplicables con fuerza material de ley o en actos administrativos vigentes (Artículo 1º).

b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y, que esté radique en cabeza de aquella autoridad o del particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (Artículos 5º y 6º).

c) Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber antes de instaurar la demanda, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de act os o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (Artículo 8º)

cumplimiento del deber antes de instaurar la demanda, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de act os o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (Artículo 8º)

d) Que el afectado no tenga o no haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo, ni persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos, salvo en el caso que de no proceder el juez se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, de lo contrario se torna improcedente la acción (Artículo 9º).

5.1.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA RENUENCIA

En el artículo 8º, la Ley 393 de 1997 señaló que «Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o ad ministrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud (…)».

Frente a los alcances de esta norma, la jurisprudencia tiene un criterio reiterado según el cual «(…) el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento1».

A ese respecto la Sala considera que n o puede tenerse por demostrado el requisito de procedibilidad de la acción en aquellos casos en que la solicitud

1 Sentencia Consejo de Estado 2014-00011 M:P Susana Buitrago Valencia12Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

requisito de procedibilidad de la acción en aquellos casos en que la solicitud

1 Sentencia Consejo de Estado 2014-00011 M:P Susana Buitrago Valencia12Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

12 tiene una finalidad distinta a la de constitución en renuencia , de manera que, la solicitud debe determinar que lo pretendido por el accionante es el cumplimiento de un deber legal o administrativo.

5.2. NORMA PRESUNTAMENTE INCUMPLIDA

El accionante mediante el presente medio de control solicita el cumplimiento por parte de la empresa VANTI S.A. ESP, en general, de la Ley 142 de 1994 y especialmente de los artículos 144, 150, 155 y 158, los cuales rezan:

«(…) LEY 142 DE 1994

(julio 11) Diario Oficial No. 41.433 de 11 de julio de 1994 SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

(…)

ARTÍCULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato

podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no t ome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

(…)

ARTÍCULO 150. DE LOS COBROS INOPORTUNOS . Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión,13Expediente: 110013335-019-2021-00308-01

Accionante: César Guzmán Cruz

Accionado: VANTI S.A. ESP

13 o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...