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TA CUN - 11001-33-35-019-2022-00074-01-(29-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-019-2022-00074-01-(29-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE: 11001-33-35-019-2022-00074-01

ACCIONANTE: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIONADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

– CREMIL Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC _____________________________________________________________

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Fallo de segunda instancia

Decide la Sala la impugnación presentada por la entidad accionada contra el fallo de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C.

I. ANTECEDENTES

La señora Dorys García Torres actuando en nombre propio , expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan.

Manifiesta, que se vinculó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares como servidora pública desde 1993 y que, a la fecha, tiene 56 años , de los cuales, 29 han sido al servicio de la entidad accionada.2 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

Indica, que la Comisión Nacional del Servicio Civil , a través del acuerdo No.

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

Indica, que la Comisión Nacional del Servicio Civil , a través del acuerdo No. 20181000002666 del (19) de julio de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer las vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y que una vez agotadas las etapas del proceso de selección, se convocaron cuatro cargos definitivos correspondientes a Auxiliar de Apoyo de Seguridad y Defensa.

Aduce, que solicitó medidas afirmativas y estabilidad laboral a la Caja, mediante radicado No. 20737027 del (2) de diciembre de 2021, en la cual la entidad resuelve de manera negativa a su llamado, argumentando, que no existen puestos donde pueda ser reubicada o nombrada.

Debido a lo anterior, l a accionante expresa que se ve gravemente afectada, ya que es un a persona de la tercera edad con una enfermedad renal secundaria glomeronefritis focal y segmentaria, con trasplante renal crónico desde noviembre (25) de 2008, además, de que también fue diag nosticada con hipotiroidismo e hipertensión arterial , y que está cerca de requerir de manera obligatoria una diálisis renal.

Asimismo, argumenta que La Caja instauró unos parámetros y lineamientos sobre estabilidad laboral forzada mediante circular No. 621001, en la que se indicó que se promoverá la adopción de acciones afirmativas respecto de los servidores provisionales que deben ser retirados del servicio y quienes están sujetos a especial protección por alguna condición de discapacidad , embarazo o enfermedad.

indicó que se promoverá la adopción de acciones afirmativas respecto de los servidores provisionales que deben ser retirados del servicio y quienes están sujetos a especial protección por alguna condición de discapacidad , embarazo o enfermedad.

Finalmente, la actora expresa que, no concibe que la accionada teniendo pleno conocimiento de la circular y de su estado de salud, haya tomado la decisión de retirarla del cargo a un año de cumplir con la edad de pensión de garantía mínima; así mismo, reconoce que no proceden recursos contra la resolución del nombramiento en periodo de prueba y de la terminación de su nombramiento provisional, sin embargo, decide realizarlo para que la institución reconozca su error y realicen las correcciones constitucionales pertinentes.3 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

1. Peticiones De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela la accionante, solicita: “1: Se deje sin efectos parcialmente por parte de la accionada, el acto administrativo N° 1874 del 23 de febrero 2022, por medio del cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado mi nombramiento provisional, suscrito por el director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

2: Teniendo en cuenta lo anterior, solicito la adopción de medidas de acciones afirmativas tendientes a proteger efectivamente mi situación especial, por consiguiente, me reubique o reinstale en un cargo igual o superior al que ostentaba antes del inconstitucional retiro de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”.

acciones afirmativas tendientes a proteger efectivamente mi situación especial, por consiguiente, me reubique o reinstale en un cargo igual o superior al que ostentaba antes del inconstitucional retiro de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”.

2. Actuación Procesal en primera instancia

Previo reparto, el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el nueve (9) de marzo de 2022, i) admitió la solicitud de tutela presentada por la accionante ; ii) ordenó notificar la demanda de tutela a la señora Paola Andrea Rojas Arbeláez para que se pronuncie respecto de los hechos; y iii) solicitó al Director General de la Caja de Retiro o a quien haga sus veces, rinda informe sobre los hecho de la tutela, concediendo el término de (48) horas a partir de la notificación.

3. Contestación de la demanda 3.1 Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas - CREMIL La apoderada judicial de CREMIL , indicó que en efecto la señora Dorys García Torres se presentó al concurso 626 No. 20181000002666 del (19) de julio de 2018 para el cargo de Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, el cual, según la Resolución No . 14987 del (26) de noviembre de 2021 la vacante fue declarada desierta, y que actualmente se encuentra provisto por nombramiento en provisionalidad.4

Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

Confirma, que la tutelante solicitó medidas afirmativas y de estabilidad

Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

Confirma, que la tutelante solicitó medidas afirmativas y de estabilidad laboral, las cuales fueron resueltas mediante radicado No. 105536 del (11) de febrero de 2022, donde se le indicó que la planta del personal de la Caja de Retiro no permite posibilidad de reubicación, dado que no existe empleo de igual o superior vacante para ser provisto en provisionalidad por ella, ya que: i) no existe lista de legibles con menor número de empleos convocados, ii) no existen cargos por proveer que no hayan sido convocados a concurso iii) no existen cargos convocados sin listas de legibles y iv) no existen vacantes equivalentes luego de garantizado el derecho preferencial de los funcionarios de carrera.

Aduce, que la condición que enmarca a aquellas personas que ocupan en provisionalidad cargos de carrera y se encuentren sujetos de especial protección, no debe entenderse como un derecho indefinido a permanecer en este tipo de vinculación laboral, aclarando , que es importante acreditar ante la entidad respectiva, la situación de prepensionados o que presentan algún tipo de discapacidad o enfermedad, aportando la resp ectiva certificación expedida por la EPS.

Expresa, que la accionante solo se limitó a indicar que se encuentra en situación de vulnerabilidad, sin acreditar , que efectivamente no cuenta con otro sustento económico, y en cambio, sí hace uso de la acción de tutela pretendiendo que se deje sin efecto el acto administrativo No. 0449 del 2022,

situación de vulnerabilidad, sin acreditar , que efectivamente no cuenta con otro sustento económico, y en cambio, sí hace uso de la acción de tutela pretendiendo que se deje sin efecto el acto administrativo No. 0449 del 2022, por medio del cual se desvincula a la actora de su cargo de provisionalidad.

Finalmente, considera que la presente acción de tutel a deberá declararse improcedente, en razón , a que no se presenta como un mecanismo transitorio, sino que la accionante pretende el reconocimiento de una prestación a la que no tiene derecho y hace que un juez constitucional asuma competencias de juez ordinario.5 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

3.2. Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC

El apoderado de la CNSC indicó, que no está llamada a resolver el problema jurídico propuesto en la acción de tutela, ya que se configura la legitimación de la causa por pasiva, toda vez que la competencia constitucional y legal de la entidad, llega solo a la expedición y firmeza de las respectivas listas de elegibles de conformidad con las etapas del proceso de selección regulad as por el Decreto Ley 760 de 2005.

Así mismo, manifiesta que en la sentencia T -373 de 2017, la Corte Constitucional se refirió a las medidas aplicables a los prepensionados, padres cabeza de familia y discapacitados, a los que, si bien por esa sola circunstancia no se les otorga derecho indefinido a permanecer en este tipo de vinculación laboral, sí surge una obligación jurídico constitucional

padres cabeza de familia y discapacitados, a los que, si bien por esa sola circunstancia no se les otorga derecho indefinido a permanecer en este tipo de vinculación laboral, sí surge una obligación jurídico constitucional establecida en el artículo 13 de propiciarse un trato preferencial como medida afirmativa; por lo tanto, es obligación de la administración evaluar cada caso en concreto y las normas aplicables para proteger los derechos, así como de garantizar el acceso al empleo público del elegible.

Confirma, que la accionante sí se inscribió al empleo No. 73711 ofertado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, sin embargo, no continuó en el proceso, ya que no superó las pruebas de carácter eliminatorio, estipulados en el artículo 10 sobre causales de exclusión.

Aduce, que es responsabilidad de la entidad, rendir información sobre los cargos en vacancia definitiva para ser sometidos a concurso, toda vez que no existe norma legal o reglamentaria que los excluya del concurso, pues prevalece el mérito y las condiciones de prepensionados, padres cabeza de familia o personas en situación de discapacidad.

Señala, que los empleados vinculados mediante nombramiento provisional gozan de una estabilidad relativa o intermedia, y por lo tan to están sujetos a una posible desvinculación como producto de un concurso de méritos,6 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

cuando una persona gane el derecho a proveer el empleado ofertado, según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-446 de 2011.

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

cuando una persona gane el derecho a proveer el empleado ofertado, según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-446 de 2011.

Finalmente, la Comisión solicita ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva, debido, a que el estado de los provisionales y de la planta de personal es responsabilidad única y exclusiva de la entidad empleadora.

4. La Sentencia Impugnada.

En sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veint idós (2022), proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., resolvió: i) AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, la salud, trabajo y mínimo vital de la accionante , ii) ORDENÓ a la Caja de Retiro que en el término de las (48) horas siguientes a la notificación del fallo, vincule nuevamente a la señora Dorys García Torres en un cargo de igual rango o remuneración al que ocupaba ; iii) en caso de no ser posible el cumplimiento de la anterior disposición, ORDENÓ que en el mismo término la Caja de Retiro la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud de la accionante que realice las gestiones administrativas necesarias para la afiliación al sistema de seguridad social en salud; iv) ORDENÓ a la entidad a que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo; y iv) NOTIFICAR e l fallo por correo electrónico.

En su p rovidencia, el A-quo señaló que efectivamente la accionante Dorys García Torres fue vinculada a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en

fallo por correo electrónico.

En su p rovidencia, el A-quo señaló que efectivamente la accionante Dorys García Torres fue vinculada a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en provisionalidad desde 1993, y que así mismo, fue desvinculada de la entidad mediante la Resolución 1874 del (23) de febrero de 2022, en el cual, el CREMIL nombra a Paola Andrea Rojas Arbeláez, en periodo de prueba al empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa.

Teniendo en cuenta lo anterior, expresa que la actora gozaba de una estabilidad laboral relativa, y que, con su condición de salud, dadas las patologías, se constituye como un sujeto de especial protección constitucional.7 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

Manifiesta, que aunque la entidad no desconocía la especial situación de salud de la accionante, no se observa que hubiera desarrollado y materializado efectivamente alguna actividad para la protección de sus derechos, en virtud del principio constitucional de solidaridad socia l. Por consiguiente, recae una carga probatoria contra la Caja de Retiro, respecto de certificar que no existía ningún otro cargo en el que pudiera ser nombrada la demandante.

Por tal motivo , el Juez de instancia decidió amparar los derechos fundamentales a la vida, la salud, el trabajo y mínimo vital de la accionante y en consecuencia, ordenó a la entidad que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas después de la notificación de fallo , vincul ará

fundamentales a la vida, la salud, el trabajo y mínimo vital de la accionante y en consecuencia, ordenó a la entidad que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas después de la notificación de fallo , vincul ará nuevamente a la actora y de no ser posible, y una vez acreditada y justificadas las circunstancias, realizar á las gestiones administrativas para que se garantice la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud.

5. Impugnación

La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas impugnó la sentencia de tutela de primera instancia , indicando, que uno de los requisitos que establece el artículo 86 constitucional es el de la subsidiariedad, y que, de acuerdo con esto, la acción de tutela solo es procedente cuando no existan otros me canismos de defensa judicial efectivos, requisito que no se cumple el presente asunto, ya que existen otros medios de defensa judicial para la protección de sus derechos.

Así mismo, manifie sta, que la accionante no acredita est ar en situación de vulnerabilidad, pues se desconoce si cuenta con otras fuentes de ingreso, y sí, acude a este medio pretendiendo dejar sin efecto el acto administrativo No. 0449 de 2022.

Considera, que la accionante no tiene en cuenta que acceder a sus solicitudes, sería desconocer el derecho adquirido por la persona que superó el concurso de mérit os, por esta razón, considera que la decisión de tutela8 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

debe ser revocada ; ya que se desconoce lo indicado por el legislador en relación con las condiciones mínimas de acceso al empleo público , que está conllevando a una aplicación distinta a la ley, sin que se justifique dicha prevalencia y desconociendo la legalidad de los actos proferidos.

Adicionalmente, mediante memorial de (22) de marzo de 2022, la entidad accionada presentó un informe de cumplimiento de la sentencia de primera instancia, indicando que el Grupo de Talento Human o de la Caja de Retiro que mediante No. 202200431 del (22) de marzo de 2022 , informó que no existe un empleo igual o superior que se encuentre vacante para ser provisto en provisionali dad a la accionante , y que por consiguiente no puede dar cumplimiento a las órdenes impartidas por el juez de instancia.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, del artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, esta Corporación es competente para resolver la impugnación presentada por la entidad accionada, respecto a la acción de amparo que ha sido incoada por la señora Dorys García Torres.

2. Finalidad de la Acción de Tutela.

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, l os derechos constitucionales fundamentales

1 Decreto 2591 de 1991, ARTICULO 32.-Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de s egunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su (eventual) revisión.9 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco pa ra desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni

o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco pa ra desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.

La jurisprudencia constitucional ha resaltado que la tutela no sustituye otros mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos. La H . Corte Constitucional afirma que es un instrumento demócratico que tienen los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales, del que no puede abusarse cuando existan otros mecanismo judiciales2.-

3. Estabilidad laboral reforzada de las personas prepensionadas

El alto Tribunal constitcional ha sido enf ático en señalar que el derecho a la establidad laboral reforzada de las personas que están proximas pensionarse no se fundamenta en un ma ndato legal, sino en preceptos constitucionales que propugnan por otorgar una protección a grupos vulnera bles, especificamente señaló lo siguiente:

“(…) dicha estabilidad opera como instrumento para la satisfacción de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales, que se verían gravemente interferidos por el retiro del empleo público . Por ende, la Corte

especificamente señaló lo siguiente:

“(…) dicha estabilidad opera como instrumento para la satisfacción de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales, que se verían gravemente interferidos por el retiro del empleo público . Por ende, la Corte desestima lo expresado por los jueces de instancia, en el sentido de confundir la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados con la figura del retén social, para conclui r erróneamente que la mencionada estabilidad solo es

2 Corte Constitucional, Sentencias C -1225 de 2004; T - 698 de 2004, SU -1070 de 2003; T -827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras. 2 Sentencia T-161 de 2005.10 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

aplicable en los casos que el retiro del cargo se sustenta en su supresión ante la liquidación de la entidad y en el marco de los procesos de restructuración de la Administración Pública”3

La H. Corte Constitucional en su reiterada jurisprudencia ha delimitado el concepto de persona prepensionada, las cuales gozan de una especial protección constitucional, toda vez que se encuentra ad portas de adquirir la pensión de vejez, y que tiene la siguientes caracteristicas:

“(i) [Definición de prepensionado:] (…) tiene la condición de prepensionado para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador a sujetos de especial vulnerabilidad, en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a pensionarse al cual le

para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador a sujetos de especial vulnerabilidad, en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.” 4 (Enfasis añadido)

De conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T -500 de 2019, la Corte Constitucional determinó que en desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, la estabilidad laboral de los prepensionados se ha convertido en una garantía constitucional de los trabajador es para que no sean desvinculados cuando estén próximos a acceder a la pensión de vejez.

En la providencia referida en el párrafo anterior , el Tribunal Constitucional también abordó el tema de la establidad laboral de los trabajadores que sufren algun tipo de enfermedad, en tanto, se considera que estas personas se encuentra n en una condición de deblidad manifiesta y por lo tanto son sujetos de amparo constitucional:

“La concepción amplia del término ‘limitación’ ha s ido acogida mayoritariamente por la jurisprudencia reciente de esta Corporación en el sentido de hacer extensiva la protección señalada en la Ley 361 de 1997 a aquellas personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta por causa de una enfermedad, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados o de invalidez.”5

3 Sentencia T-500 de 2019, M.P. Alberto Rojas Ríos.

causa de una enfermedad, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados o de invalidez.”5

3 Sentencia T-500 de 2019, M.P. Alberto Rojas Ríos. 4 Sentencia T-729 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, que reiteró las sentencias T -768 de 2008, T-587 de 2008 y Sentencia C-795 de 2009, 5 Sentencia T-500 de 2019.11 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

4. Problema jurídico

Debe resolver la Sala, conforme a la impugnación presentada la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , a través de su apoderad a judicial, si debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia objeto de esta providencia.

5. Caso concreto

En el presente asunto, la señora Dorys García Torres de 56 años de edad, presentó acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida y trabajo , los cuales considera que fueron vulnerados por parte de la accionada, toda vez que fue retirada del cargo de Auxiliar de Apoyo de Seguridad y Defensa que desempeñaba en la Caja de Retiro de las Fuerzas militares, y, a pesar de que padece de una enfermedad renal crónica y que el (2) de diciembre de 2021 solicitó a la entidad accionada medidas afirmativas de estabilidad laboral , fue terminado su nombramiento provisional por medio de la Resolución No. 1847 de (22) de febrero de 2022

renal crónica y que el (2) de diciembre de 2021 solicitó a la entidad accionada medidas afirmativas de estabilidad laboral , fue terminado su nombramiento provisional por medio de la Resolución No. 1847 de (22) de febrero de 2022

Por su parte, el A-quo amparó los derechos fundamentales de la accionante porque consideró que gozaba de una estabilidad laboral relativa, en virtud de su condición de salud, y por tal razón determinó que la Caja de Retiro de las Fuerzas militares debía (i) vincular nuevamente a la señora Dorys García Torres en un cargo de igual rango o remuneración al que ocupaba si fuera posible, y (ii) en el evento que no fuera posible el reintegro, se ordenó a la entidad accionada que realice las gestiones administrativas necesarias para que le garantice a la accionante la afiliación al sistema de seguridad social en salud, para el óptimo tratamiento de sus patologías.

A su vez, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares considera que la presente acción es improcedente, toda vez que la accionante no acredita est ar en situación de vulnerabilidad, pues se desconoce si cuenta con otras fuentes de ingreso, además , advierte se pretende desconocer el derecho adquirido de la persona que superó el concurso de méritos, por tal razón, la tutela no puede tener finalidad toda vez que desconocería lo indicado por el legislador en relación con las condiciones mínimas de acceso al empleo público.12 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

en relación con las condiciones mínimas de acceso al empleo público.12 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

Ahora bien, para resolver lo alegado por el recurrente, la Sala debe tomar en cuenta lo señalado por la amplia jurisprudencia de la H. Corte Constitucional sobre la e stabilidad laboral reforzada de las personas prepensionadas y de personas que por sus condiciones patológicas se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, expuestas en el tercer punto de las consideraciones del presente fallo. En dichas jurisprudencias, el Tribunal Constitucional determinó que la estabilidad laboral reforzada de las personas que están próximas a pensionarse, se encuentra sustentado en preceptos constitucionales que propugnan por otorgar una protección a grupos vulnerables, y es reconocida a las personas a las cuales les falten tres (3) o menos años para acceder a la pensión de vejez.

En el presente asunto, la Sala encuentra que la señora Dorys García Torres tiene 56 años, y como ella misma lo manifiesta, se pensionará el año siguiente, es decir, que la accionante cuenta con las características de una persona prepensionada en los términos de la jurisprudencia constitucional.

Adicionalmente, observa la Sala que obra en el expediente la historia clínica de la accionante, donde se indica que padece de una enfermedad renal crónica:

De esta manera, la señora Dorys García Torres posee las condiciones que la hacen requerir de la protección de su derecho fundamental a la igualdad, en

de la accionante, donde se indica que padece de una enfermedad renal crónica:

De esta manera, la señora Dorys García Torres posee las condiciones que la hacen requerir de la protección de su derecho fundamental a la igualdad, en tanto: i) es una persona prepensionada y ii) padece un estado de debilidad manifiesta debido a sus condiciones patológicas.13 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

Ahora, la entidad accionada indi ca que no le resulta posible reintegrar a la accionante en un cargo igual o superior en provisionalidad, debido a la conformación de la lista de elegibles; frente a lo cual, la Sala observa que en la lista de la planta global aportada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares existen cinco (5) cargos iguales, o similares, al que pertenecía la accionante, y los cuales se encuentran en provisionalidad o todavía en proceso de vinculación, estos son los números 40, 42, 48, 51 y 56 de la lista que se muestra a continuación:

Así mismo, a dvierte la Sala que la señora Dorys García Torres el (2) de diciembre de 2021, previo a la terminación de su nombramiento en provisionalidad, había solicitado a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que tomara medidas afirmativas de estabilidad laboral por su condición de salud, por lo tanto, la entidad accionada conocía las condiciones particulares de la accionante y su estado de debilidad manifiesta , como se evidencia a continuación:14

que tomara medidas afirmativas de estabilidad laboral por su condición de salud, por lo tanto, la entidad accionada conocía las condiciones particulares de la accionante y su estado de debilidad manifiesta , como se evidencia a continuación:14 Expediente No. 11001-33-35-019-2022-00074-01

Accionante: DORYS GARCÍA TORRES

ACCIÓN DE TUTELA

En ese orden de ideas , la Sala considera que se encuentra n vulnerados los derechos de estabilidad laboral reforzada y a la protección por su debilidad manifiesta por desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, y por lo tanto: (i) Confirmará el numeral primero de la sentencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Bogotá, (ii) Modificará el numeral segundo de la decisión del A-quo y se ordenará a la Caja de Retir o de la s Fuerzas Militares para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presen

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