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TA CUN - 11001-33-35-019-2022-00232-01-(23-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-019-2022-00232-01-(23-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Ministro de Hacienda y Crédito Público como Administrador del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, Director GENERAL Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, Representante Legal del Consorcio Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP, Representante Legal Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, VIDA DIGNA, MÍNIMO VITAL, DIGNIDAD HUMANA, PETICIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL – Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la corte constitucional y el sentido de la petición formulada por la actora el 29 de abril de 2022, la autoridad accionada contó con el término de quince días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015 / PAGO DE LA CUOTA PARTE DEL BONO PENSIONAL – Al revisar el expediente, no se encuentra prueba alguna de que el representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. hubiera resuelto de fondo la petición formulada el 29 de abril de 2022 por la señora (…), la Sala revocará ordenará al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., resolver de fondo petición formulada el 29 de abril de 2022 por la señora, una vez haya finalizado el trámite para el pago de la cuota parte del Bono Pensional.

Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?

Tesis: “(…) El 11 de octubre de 2020 (…) la Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales

Pensional.

Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?

Tesis: “(…) El 11 de octubre de 2020 (…) la Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales de Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó al representante legal del FONCEP el reconocimiento y pago de cuota parte de bono pensional tipo A de la señora (…) A través de la comunicación No. EE -03058-202109096 radicada el 17 de junio de 2021 en el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR, el Gerente de Bonos y Cuotas Partes del FONCEP envió al Coordinador de Bonos Pensionales de PORVENIR la resolución de emisión y autorización de pago de las cuotas partes del bono pensional y los formatos de autorización para realizar el pago respectivo (…) Por medio de la Resolución No. SPE-000393 del 10 de Junio de 2021 (…) artículos PRIMERO y SEGUNDO, la Directora General del FONCEP resolvió (…) Así mismo, envió la “AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EL RETIRO DE RECURSOS FONPET PARA EL PAGO DE BONOS PENSIONALES”, tal como se observa en las páginas 18 y 19 (…) A través de comunicación No. EE-03062202114978-Singef Id 412601 del 2 de septiembre de 202 1 la Gerente de Bonos y Cuotas Partes del FONCEP le informó lo siguiente a la actora (…) Por medio de la comunicación No. EE-03062-202204357-Singef Id 452734 del 10 de marzo de 2022 la Gerente de Bonos y Cuotas Partes del FONCEP le contestó lo siguiente a la

comunicación No. EE-03062-202204357-Singef Id 452734 del 10 de marzo de 2022 la Gerente de Bonos y Cuotas Partes del FONCEP le contestó lo siguiente a la actora (…) El 3 de mayo de 2022 el FONPET canceló la solicitud de pago, al considerar que no cumple los requisitos señalados en el Decreto 630 de 2016. (…) Derecho al debido proceso administrativo (...) Sobre el debido proceso administrativo, la H. Corte Constitucional en sentencia T575/11 (…) señaló lo siguiente (…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito, el deb ido proceso implica que en sus actuaciones la administración debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Constitución y la ley; no hacerlo se traduce en el desconocimiento de los principios que informan la función administrativa relacionados en el artículo 209 de la Carta, lo que puede aparejar la vulneración del principio de legalidad y de los derechos de defensa y contradicción. (…) En el caso en estudio, considera la Sala que deben ampararse los derechos fundamentales invocados, toda vez que con algunas de las actuaciones administrativas ya realizadas y con otras pendientes, las autoridades accionadas se están vulnerando derechos de la señora (…) Por lo tanto, se deben modificar los numerales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la sentencia proferida el 13 de julio de 2022 por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá por las siguientes razones (…) A través de los instructivos 10 y 11 de 2007 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el procedimiento para el pago de los bonos pensionales. (...) En

por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá por las siguientes razones (…) A través de los instructivos 10 y 11 de 2007 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el procedimiento para el pago de los bonos pensionales. (...) En el trámite para reconocer, emitir y ordenar el pago de la Cuota Parte de BonoPensional Tipo A se establece que una vez se formule la solicitud al FONCEP; luego, el Director del FONCEP debe i) Emitir el acto administrativo a través del cual decide si reconoce o no el pago de la Cuota Parte de Bono Pensional y ii) Emitir la autorización para el pago por parte del FONPET, el cual es administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (…) Una vez la administradora de pensiones solicita el pago al FONPET, se debe revisar la liquidación, verificar requisitos y, finalmente, efectuar el pago ordenado en la resolución proferida por el Director del FONCEP. (…) En los artículos 4° y 5° del Decreto 630 del 18 de abril de 2016 (…) se señala (…) Mediante comunicación radicada el 23 de mayo de 2022 (…) la Gerente de Bonos y Cuotas Partes del FONCEP le informó lo siguiente al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. (…) Como ya se encuentra registrada la información de la historia laboral de la señora (…) en el programa PASIVOCOL de conformidad con lo señalado en el artículo 4° del Decreto 630 de 2016, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. puede solicita r el pago de la Cuota Parte de Bono Pensional Tipo A al FONPET. (…) El 29 de abril de 2022

2016, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. puede solicita r el pago de la Cuota Parte de Bono Pensional Tipo A al FONPET. (…) El 29 de abril de 2022 (…) la señora (…) solicitó al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. (…) En la Ley 1755 de 2015 (…) artículos 13 y 14, se señala (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la

H. Corte Constitucional señaló (…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición formulada por la actora el 29 de abril de 2022, la autoridad accionada contó con el término de quince días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. (…) Al revisar el expediente, no se encuentra prueba alguna de que el representante legal del Fo ndo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. hubiera resuelto de fondo la petición formulada el 29 de abril de 2022 (…) por la señora (…) Por lo tanto, la Sala revocará el numeral QUINTO de la sentencia proferida el 13 de julio de 2022 por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá y , en consecuencia, ordenará al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., resolver de fondo petición formulada el 29 de abril de 2022 (Radicado 0190143027748500) por la señora (…) una vez haya finalizado el trámite para el pago de la cuota parte del

Bono Pensional. (…)”.

fondo petición formulada el 29 de abril de 2022 (Radicado 0190143027748500) por la señora (…) una vez haya finalizado el trámite para el pago de la cuota parte del Bono Pensional. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-575/11; T-549-02; SU-879-00; T-571 d e 2015; T575/11; T-294 de 1997; T-457 de 1994; T-377 de 2000.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veintitrés de agosto de dos mil veintidós (2022)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00232 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: SAMIRA NADIA AMAR

Demandado: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO como

administrador del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS

ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET) - DIRECTOR

Demandado: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO como

administrador del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS

ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET) - DIRECTOR

GENERAL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ,

CESANTÍAS Y PENSIONES (FONCEP) – REPRESENTANTE

LEGAL DEL CONSORCIO FONDO DE PENSIONE S

PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL (FOPEP) –

REPRESENTANTE LEGAL FONDO DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PORVENIR S. A.

Mediante memorial visible de la página 1 a la 9 (Archivo 12.Impugnación, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-019-2022-00232-01) el Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP), a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, impugn ó la sentencia proferida el 13 de julio de 2022 por el Juzgad o 19 Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 26, Archivo 11.FalloTutela , Carpeta EXPEDIENTE 110013335-019-2022-00232-01), mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, vida digna, mínimo vital , dignidad humana, petición y seguridad social de la señora Samira Nadia Amar.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00232

SAMIRA NADIA AMAR vs. MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y OTROS

TUTELA No. 2022 - 00232

SAMIRA NADIA AMAR vs. MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2

EL ESCRITO DE TUTELA

La señora Samira Nadia Amar instauró tutela contra el Ministro d e Hacienda y Crédito Público, como administrador del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), el Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP), el representante legal del Consorcio Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y el representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es a la igualdad, debido proceso, vida digna, mínimo vital, dignidad humana, derecho de petición , seguridad social y, en consec uencia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones: “1.(…)

2. Se ORDENE a las accionadas FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS , CESANTIAS Y PENSIONES – FONCEP, FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR SA., FONDO N ACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – FOPET., y/o quien corresponda, se realicen TODAS las gestion es y acciones pertinentes y correspondientes, con el propósito de que, sin más dilataciones administrativas, se PROCEDA a solucionar todas las inconsistencias existentes, dentro de un tiemp o OPORTUNO, ya que mi derecho al

pertinentes y correspondientes, con el propósito de que, sin más dilataciones administrativas, se PROCEDA a solucionar todas las inconsistencias existentes, dentro de un tiemp o OPORTUNO, ya que mi derecho al ACCESO A LA PENSIÒN DE VEJEZ, IGUALDAD, MINIMO VITAL, DEBIDO PROCES O, al DERECHO DE PETICIÓN, está siendo vulnerado por la constante dilación administrativa.

3. Se ORDENE a las accionadas FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES – FONCEP, FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR SA., FONDO NAC IONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – FOPET., y/o quien corresponda, se realicen TODAS las gestio nes y acciones pertinentes y correspondientes, con el propósito de que, sin más dilataciones administrativas, se PROCEDA a realizar TODAS Y CADA UNA de las acciones, gestiones, trami tes a lugar, y de acuerdo a SUS COMPENTECIAS así como, dentro de un tiempo OPORTUNO, ya que mi derecho al ACCESO A LA PENSIÒN DE VEJEZ, IGUALDAD, MINIMO VITAL, DEBIDO PROCESO, al DERECHO DE PETI CIÓN, está siendo vulnerado por la constante dilación administrativa.

4. Se ORDENE a la accionada FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR SA A., y/o quien corresponda, se realicen TODAS las gestiones y acciones per tinentes y correspondientes, con el propósito de que, sin más dilataciones administrativas, se PROCEDA a r ealizar estudio pertinente, ya que mi

corresponda, se realicen TODAS las gestiones y acciones per tinentes y correspondientes, con el propósito de que, sin más dilataciones administrativas, se PROCEDA a r ealizar estudio pertinente, ya que mi derecho al ACCESO A LA PENSIÒN DE VEJEZ, IGUALDAD, MINIMO VITAL, DEBIDO PROCESO, al DERECH O DE PETICIÓN, está siendo vulnerado por la constante dilación administrativa.

5. Se ORDENE a la accionada FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS POR VENIR SA., y/o quien corresponda , se realicen las gestiones y acciones pertinentes y correspondi entes a cada una, con el propósito de que, sin más dilataciones administrativas, se PROCEDA a EXPEDIR ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL, ya que mi derecho al ACCESO A LA PENSIÒN DE VEJEZ, IGUALDAD, MINIMO VITAL, PROTECCIÒN AL ADULTO MAYOR, DEBIDO PROCESO, al DERECHO DE PETICIÓN, está siendo vulnerado por la constante dilación administrativa ”. (Página 12 y 13, Archivo 02.Demanda , Carpeta EXPEDIENTE 110013335-019-2022-00232-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “1. Soy una Ciudadana extranjera residente en Colombia, que actua lmente tiene 64 años, y lleva 24 meses aproximadamente buscando que la accionada FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR SA., realice TODOS los trámites y gestiones pertinentes, con miras a qu e, (i) se realice TODAS las acciones a

meses aproximadamente buscando que la accionada FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR SA., realice TODOS los trámites y gestiones pertinentes, con miras a qu e, (i) se realice TODAS las acciones a lugar y según la competencia de las hoy también accionadas FON CEP Y FOPET, (ii) y como consecuencia, se proceda a la CORRECCION Y ACTUALIZACION a lugar, de la información pertinente, (iii) para posteriormente realizar el estudio de PENSIÓN DE VEJEZ, y (i v) se proceda al RECONOCIMIENTO y

pago de MI PENSIÓN DE VEJEZ.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00232

SAMIRA NADIA AMAR vs. MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3 YA QUE REGISTRO con 1.333 SEMANAS COTIZADAS, a la fecha de este escrito.

2. Tramites que como mencione y como se soportan en los documen tos adjuntos, llevo intentando que sean una REALIDAD desde hace varios AÑOS, proceso que supuse tardaría un poco, tal vez 4 o 5 meses, pero no tanto, al punto de aproximarme a DOS AÑOS en este proceso con las hoy accionadas.

Lo anterior, debido a que mediante radicado No. 10188501 del 28 de agosto de 2020, ante la AFP PORVENIR SA., realice solicitud de estudio de pensión de ve jez, solicitud cuando tenía aproximadamente 62 años, requerimiento que a la fecha NO HA CULMINADO, existiendo cada mes, cada año, u na NUEVA

PORVENIR SA., realice solicitud de estudio de pensión de ve jez, solicitud cuando tenía aproximadamente 62 años, requerimiento que a la fecha NO HA CULMINADO, existiendo cada mes, cada año, u na NUEVA INCONSISTENCIA, que les impide no solo realizar estudio de pensión de vejez, sino proceder al reconocimiento de esta, afectando mi calidad de vida, dignidad humana, y DEBIDO PROCESO.

3. Inicialmente el proceso se detuvo debido a conflictos con C OLPENSIONES, luego de meses y lograr solucionar esta situación, AFP PORVENIR me indico que era IMP OSIBLE dar continuidad al trámite, dada las inconsistencias respecto al Bono Pensional al que tengo derecho, por haber laborado en la Secretaria de Salud, y de ahí se han derivado situaciones en las que deb en realizar GESTIONES no solo mi AFP, sino FONCEP Y FONPET, y cada ciertos meses una de ellas indica que es responsabilidad de la otra, y al oficiar a la otra, señala a la siguiente entidad como la responsabl e, y luego de otros meses más, indica que sus actuaciones fueron adecuadas y es competencia de mi AFP, y así H. Juez, he permanecido los últimos 18 meses.

4. Soporte de lo mencionado anteriormente, se encuentra el oficio No. C2020100099 del 11 de octubre de 2020, que refiere solicitud de reconocimiento y pago de cuota parte de bono pensional tipo A, e indica la solicitud de emisión y pago de bonos tipo A, esta (sic ) el oficio No. 22401 de PORVENIR SA., que me indica que para concluir el tramite (sic) del bono pensional, se hace necesario solicitar el reconocimiento y pago de cupón a mi cargo, y me allega los soportes de su gestión, se encuentra mi petición con

indica que para concluir el tramite (sic) del bono pensional, se hace necesario solicitar el reconocimiento y pago de cupón a mi cargo, y me allega los soportes de su gestión, se encuentra mi petición con radicado No. 0190125030661800 del 10 de marzo de 2021, mediante la cu al solicito amablemente, se me informe las razones por las cuales mi bono no ha sido pagado, ni se ha tramitado mi pensión de vejez, esta (sic) el oficio de PORVENIR SA., del 4 de junio de 2021 en el que me informan que el bono pensional a cargo de BOGOTA DISTRITO CAPITAL, fue ya tramitado, y se tie ne 3 meses para esa gestión, que una vez se realice el proceso a lugar me informaran, se encuentra posterior mente oficio del 22 de noviembre de 2021 de la AFP PORVENIR, en el que me informa las gestiones adelantadas por ellos, respecto a la emisión de bono pensional y que aún se está en trámite la emisión de l bono, luego de ello, existen nuevamente requerimientos de mi parte, solicitando una solución de fondo, d e forma, adecuada, y como consecuencia de ello, el debido reconocimiento, algo que NO SUCEDE. Existe documento que se me allego de la Coordinación de Bonos Pensionales, en el que se observa que el proceso aún no ha culminado para ese entonces, y que aun (sic) faltan fases que cumplir.

5. Existe derecho de petición del 29 de abril de 2022, con radicado No., 0190143027745800, con requerimiento URGENTE por existir tantos meses sin una respuesta de fo ndo, de forma a mi requerimiento del 28 de agosto de 2020, en el que, de manera respetuosa nue vamente, y ya como por QUINTA VEZ, le

requerimiento URGENTE por existir tantos meses sin una respuesta de fo ndo, de forma a mi requerimiento del 28 de agosto de 2020, en el que, de manera respetuosa nue vamente, y ya como por QUINTA VEZ, le solicito a PORVENIR SA., el reconocimiento de mi Pensión de Ve jez, escrito del que resulta la remisión de oficio por esta accionada a FONCEPT solicitándoles el trámite a lugar. De esta solicitud hace unas semanas se me informo que NO era p osible AUN el reconocimiento de mi Pensión de Vejez, toda vez que, FONCET no ha realizado las acciones a lugar y que le competen. Ello debido a que SUPUESTAMENTE, de acuerdo con lo informado de manera verbal por funcionarios del DANE, ya existe orden de FONCEP para el pago a lugar, pero e s FONCET el que no desea girar, o NO PUEDE por sus protocolos o tramites girar el el (sic) dinero, y h acer el proceso a lugar, y de acuerdo a su competencia.

6. Señor Juez, acudo a su digno despacho desesperada, ya que los ac tos y OMISIONES de las hoy accionadas, han vulnerado mis derechos a un MINIMO VITAL, VIDA DIGNA , VEJEZ DIGNA, DEBIDO PROCESO, y sucesos por los cuales H. Juez, no he podido AC CEDER a mi pensión de vejez, por los que cada cierto tiempo realizo solicitud verbal o escrita, OMISIONES que me han llevado a acercarme de manera presencial a AFP PORVENIR, al DANE, a FONCET, y a FONCEP, sin que nada cause que mi proceso culmine, que pueda acceder a mi pensión de vejez,

7. Mi DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE PETICIÓN han sido reiteradament e VULNERADOS por

culmine, que pueda acceder a mi pensión de vejez,

7. Mi DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE PETICIÓN han sido reiteradament e VULNERADOS por las hoy accionadas, y prueba de ello son las respuestas br indadas a mis derechos de petición y todas las demás actuaciones y omisiones, las cuales señalan una y otra vez, que NO es posible proceder a solucionar las inconsistencias presentadas, y a realizar de manera efectiva y OPORTUNA las gestiones que por competencia les corresponde, para ellos NO EXISTE EL TIEMPO OPORTUNO, porque cada actuación puede llevarle varios meses.

8. Señor Juez, NO cuento actualmente con otro reconocimiento pensional, si bien tengo un ingreso este se debe a mi labor, la cual debo si o si hacer para poder comer, en caso de enfermarme no sabría que hacer o con que costar esto, trabaje muchos años, para poder tener acce so a este reconocimiento y poder tener una VEJEZ DIGNA, la cual no es a los 80 años o 70 años, p or algo se colocaron edades para acceder a este reconocimiento, por ello ante el cumplimient o cabal de los requisitos, me acerque sin pensar que encontraría SOLO OBSTACULOS, para acceder a mi pensión de vejez.

Señor Juez, durante estos meses, me he acercado en múltiples ocasiones a las entidades FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES – FONCEP, FONDO DE PENSIONES Y CESANTIASTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00232

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00232

SAMIRA NADIA AMAR vs. MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4 PORVENIR SA., FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TER RITORIALES – FOPET., para que se realicen todas las gestiones pertinentes y que por fin se dé u na solución efectiva, así como tramite y/o gestión adecuada, sin resultado positivo, accionadas que han aprov echaron de su posición dominante para dilatar aún más la situación.

9. H. Juez, acudo a su digno despacho, ya que tras múltiples peticiones verbales y escritas no he sido escuchada, no han cesado las dilaciones, tras meses de trata r de comprender por qué UNA Y OTRA VEZ se registran dilaciones, tras observar como las entidades se cu lpan la una a la otra, como se señalan entre distintas áreas de una misma entidad, de observar cómo tras meses no se ha podido dar

10. La dilación administrativa, técnica y demás ha sido ta l que inicie el proceso hace dos años aproximadamente cuando tenía 62 años y tengo actualmente 64 años y no tras la OMISIÓN de las accionadas, fallas e inconsistencias que me han perjudicado, NO HE PODIDO ACCEDER A MI DERECHO A UNA PENSIÒN, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN.

Las accionadas han antepuesto SUS INTERESES ECONOMICOS, FINANCIERO S, que mis derechos YA

UNA PENSIÒN, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN.

Las accionadas han antepuesto SUS INTERESES ECONOMICOS, FINANCIERO S, que mis derechos YA ADQUIRIDOS, por lo que trabaje, han DILATADO todas mis peticiones y gestiones, arrebatándome inclusive mi derecho al debido proceso, NO han permitido ningún PROCEDIMIENTO IDONEO, no he tenido respuesta de fondo y de forma y de manera OPORTUNA, OMISIONES que han persistido, y OMISIONES que no debían existir, ya que de acuerdo con la señalado por la H. Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia C-980/10 determina que el DEBIDO PROCESO, derecho fundam ental que me fue vulnerado y que aún persiste esa vulneración ha sido definido de la siguiente manera: “(…) La jurisprudencia constitucional ha de finido el derecho al debido proceso, como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia (…)”. (Subrayado, Negrilla y Cursiva fuera del texto). Como puedo acceder a mi derecho pensional si a pesar de las p ruebas pertinentes las entidades accionadas IGNORAN mis peticiones, DILATAN las actuaciones q ue les competen, NO realizan ninguna acción o gestión tendiente a realizar la CORRECCION de mi historia laboral, a proceder al RECONOCIMIENTO Y PAGO de mi pensión de vejez, SILENCIO Y OMISIONES que están coartando mi derecho a la igualdad, VEJEZ DIGNA, VIDA DIGNA, DIGNIDAD HUMANA, mín imo vital, OMISIONES que

RECONOCIMIENTO Y PAGO de mi pensión de vejez, SILENCIO Y OMISIONES que están coartando mi derecho a la igualdad, VEJEZ DIGNA, VIDA DIGNA, DIGNIDAD HUMANA, mín imo vital, OMISIONES que están DESPROTEGIENDO a una persona en esta de vulnerabilidad ”. (Página 1 a 5, Archivo 02.Demanda , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-019-2022-00232-01).

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir

S. A., a través de las Directora de Acciones Constitucionales, contestó: “(…) La señora SAMIRA NADIA AMAR quien se identifica con la cédula de extranjería No. 234.901 suscribió formulario de afiliación al Fondo de Pensiones Obligatorias administrado por la AFP PORVENIR S.A.

Ahora bien, a la fecha de la presentación de esta tutela, l a accionante no ha elevado ante esta Administradora, solicitud de reclamación pensional alguna, ju nto con los documentos que acrediten el derecho reclamado, situación que obviamente le impide a esta Sociedad pronunciarse sobre la misma. Adicionalmente es necesario informar que el problema jurídic o que se discute en la presente tutela se encuentra en conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circui to con Funciones de Conocimiento d e Bogotá, por lo cual se debe declarar la improcedencia de la acc ión por incurrir en la conducta descrita en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, a saber: “Artículo 37. PRIMERA INSTANCI A. (…) El que interponga la acción de tutela deberá manifestar,

en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, a saber: “Artículo 37. PRIMERA INSTANCI A. (…) El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respect o de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las conse cuencias penales del falso testimonio. (…)” Ahora bien, respecto a los hechos materia de estudio, Porvenir S.A. se permite informar: SIN RECLAMACIÓN PENSIONAL La pretensión de la señora SAMIRA NADIA AMAR es improcedente como quiera que a la fecha NO ha radicado ante esta Sociedad Administradora solicitud Pensional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00232

SAMIRA NADIA AMAR vs. MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 No obstante, se requiere del bono pensional para realizar el estudio pensional y así determinar la prestación que en derecho corresponda, dado que los bonos pensionale s tienen por objeto la financiación de las prestaciones del régimen de ahorro individual en los términos de la ley 100 de 1993. Una vez definidos los motivos de la acción de amparo, esta Admini stradora pasa a referirse a los hechos objeto de estudio de la siguiente manera: La Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, compuesto a su vez por tres Sistemas a saber:

objeto de estudio de la siguiente manera: La Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, compuesto a su vez por tres Sistemas a saber: • Sistema General de Pensiones, administrado por COLPENSIONES e n el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y por Administradoras de Fondos de Pensiones c omo PORVENIR S.A. en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. • Sistema General de Salud, administrado por Empresas Promotoras de Salud. • Sistema de Riesgos Profesionales, administrado por Administradoras de Riesgos Laborales. A cada uno de los mencionados sistemas corresponde el amparo de de terminadas contingencias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley para cada caso en particular. Es importante señalar que PORVENIR S.A. tiene a cargo el reconoci miento de las prestaciones derivadas de las contingencias de origen común, siempre que haya lugar a ellas. Ahora bien señor Juez como se manifestó anteriormente la señora SAMIRA NADIA AMAR NO ha radicado solicitud pensional ante esta administradora. (…) En estas condiciones cuando un afiliado a nuestro fondo de pens iones obligatorias o sus beneficiarios consideren tener derecho al reconocimiento y pago de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, es necesario que los mismos o sus representantes se acerquen a cua lquiera de las oficinas de la PORVENIR S.A. para que eleven la correspondiente solicitud de pensión diligenciando el formato establecido para el efecto y allegando la documentación q ue acredite el derecho a la misma conforme lo establece la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Por tanto, una vez se radique reclamación pensional junto con l os documentos requeridos que cumplan

establecido para el efecto y allegando la documentación q ue acredite el derecho a la misma conforme lo establece la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Por tanto, una vez se radique reclamación pensional junto con l os documentos requeridos que cumplan con los requisitos legales y de vigencia, para dicho fin se p rocederá a realizar el correspondiente estudio pensional y así determinar la prestación que derecho corresponda. BONO PENSIONAL Frente al bono pensional, Porvenir S.A., ha sido diligente tal como exponemos a continuación: Los bonos pensionales son títulos de deuda pública que representa n los periodos cotizados (150 semanas) y/o el tiempo laborado con entidades estatales anteriores al traslado de régimen de prima media al régimen de ahorro individual, siempre y cuando s e acrediten los requisitos establecidos en el artículo 2 del decreto 1299 de 1994. Contribuyen con el financ iamiento de las pensiones en el régimen de ahorro individual con solidaridad en los términos del artículo 64 de la ley 100 de 1993. Respecto al bono pensional es importante aclarar que la emi sión y pago de los bonos pensionales corresponde única y excl

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