TA CUN - 11001-33-35-019-2022-00448-01-(26-01-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-019-2022-00448-01-(26-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)
IMPUGNACION DE TUTELA No. 2022-00448
ACTOR: ALBA XIMENA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
CONTRA: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL ± EJÉRCITO NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD MILITAR - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ±
CNSC. NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
VINCULADA : ROSA INÉS PACHÓN PULIDO
Se decide la impugnación interpuesta por la Dirección General de Sanidad Militar contra la sentencia proferida el catorce (14 ) de diciembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Diecinueve (19 ) Administrativo del Circuito Judicial d e Bogotá ± Sección Segunda, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a cargos públicos, al trabajo, al mínimo vital y al principio constitucional a la confianza legítima invocados por la demandante ALBA XIMENA VÁSQUEZ
GONZÁLEZ .
LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA
La accionante, actuando en nombre propio , presentó Acción de Tutela contra la
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALGONZÁLEZ .
LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA
La accionante, actuando en nombre propio , presentó Acción de Tutela contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALDIRECCCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, en la que formuló las siguientes,
PETICIONES
³1. Tutelar a mi favor los derechos fundamentales al Debido Proceso, Igualdad, Defensa, al Trabajo, Acceso a la Promoción dentro de la Carrera Administrativa, Libre Acceso a la Cargos Públicos, Así como los Principios del Mérito, Igualdad en el Ingreso, Transparencia, Imparcialidad, Confianza Legítima, Seguridad Jurídica y Mínimo Vital.
2. Que se declare nula la resolución 1930 de 2022 y se deje en firme la resolución 1359 de 2022 para efectos de proceder a realizar mi posesión el día 01 de diciembre de 2022 tal y como lo determina la resolución 1930 de 2022.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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3. Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar para que de manera inmediata proceda a realizar mi nombramiento en la vacante a la cual aplique de conformidad con la carta política, la normatividad vigente y al concurso de méritos que aprobé de manera satisfactoria.
4. En subsidio, solicito que en caso de que la decisión respecto de la presente acción de tutela se de (sic) con posterioridad al 01 de diciembre de 2022 se ordene de
manera satisfactoria.
4. En subsidio, solicito que en caso de que la decisión respecto de la presente acción de tutela se de (sic) con posterioridad al 01 de diciembre de 2022 se ordene de manera inmediata a la Dirección General de Sanidad Militar que me permita realizar el acto d e posesión para efectos de acceder al cargo público al cual aplique y culmine de manera satisfactoria.
5. En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al juez de la república, ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el UeVWabOeciPieQWR de ORV deUechRV fXQdaPeQWaOeV YXOQeUadRV.
Para fundamentar sus peticiones, l a accionante expuso, en resumen, los siguientes hechos:
Indica la actora, que es egresada del SENA , realizó curso el técnico y tecnólogo, tiene dos hijos y es madre cabeza de familia.
Que realizó la inscripción para la convocatoria del proceso de selección No. 981 de 2018 ± sector defensa, a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para la vacante de empleo denominada técnico para apoyo de seguridad y defensa nivel: Técnico grado: 28 código: 5 -1 SECTOR DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR. (Acuerdo No. CNSC – 20181000009146 del 28 de diciembre de 2018).
Aclaró que en ninguna parte de la convocatoria se le puso en conocimiento que la vacante a la cual aplicó se encontraba ocupada por un pre pensionado.
El día 13 de junio de 2021 le llegó la citación para la prueba escrita la cual present ó de
Aclaró que en ninguna parte de la convocatoria se le puso en conocimiento que la vacante a la cual aplicó se encontraba ocupada por un pre pensionado.
El día 13 de junio de 2021 le llegó la citación para la prueba escrita la cual present ó de manera satisfactoria en las instalaciones de la Universidad Piloto de Colombia.
El día 10 de noviembre de 2021 consult ó los resultados en la Página SIMO y obtuv o un puntaje de 71.39, lo cual indicaba que pasaba al siguiente filtro que era el estudio de seguridad.
El día 15 de febrero de 2022 recib ió el primer correo por parte de la Dirección General de Sanidad Militar donde le informaban que darían continuidad a su proceso teniendo en cuenta la lista de elegibles y que solicitaban que diera su aceptación al cargo, de inmediato acetó, pues era lo que llevaba esperando. (Comunicado 15 de febrero de 2022 y Lista de elegibles)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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3 El día 05 de marzo de 2022 recibió otro correo con los documentos y formatos para llenar aceptando el cargo y la realización de los estudios de seguridad de sus documentos y de su familia, y la aceptación del manejo de sus datos, de inmediato también lo gestion ó y fue enviado en esa misma semana, dando continuidad al proceso.
El día 04 de mayo de 2022 le llegó otro comunicado informando el paso a paso para crear su usuario en la página del SIGEP II adjuntando todos los do cumentos solicitados, también lo reali zó de forma casi inmediata como lo pedía la Dirección General de Sanidad Militar DIGSA.
crear su usuario en la página del SIGEP II adjuntando todos los do cumentos solicitados, también lo reali zó de forma casi inmediata como lo pedía la Dirección General de Sanidad Militar DIGSA.
El día 13 de mayo de 2022 fu e citada a los exámenes médicos de ingreso, a lo cual asistió.
El día 21 de junio de 2021 le informaron por medio de correo electrónico y comunicado que requerían envió de todos sus documentos para iniciar el proceso de nombramiento en periodo de prueba del cargo Técnico para apoyo de seguridad y defensa , del Concurso Público de Méritos Convocatoria 981 -218 del Sector Defensa.
El día 25 de Agosto de 2022 le lleg ó por correo electrónico y de manera física el comunicado y la Resolución 1363 de 2022 en la cual le indicaban que la vacante que ocuparía, se encontraba una persona en condición de pre pensionada y la fecha de salida de ella sería el para el 01 de diciembre de 2022, por lo anterior su posesión quedaría aplazada hasta el 01 de diciembre de 2022, y no como todos los demás concursantes que se posesionaron el día 03 de agosto de 2022, con tristeza acept ó la situación, pues se encontraba con un contrato a término fijo que pronto acabaría y tenía la ilusión de posesionarse en sui nuevo empleo que con mérito y esfuerzo logró pasar (1363 de 2022).
Desde la fecha de envió del último correo que fue el día 26 de agosto de 2022, donde le aclararon que la posesión seria el 01 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta que la lista de elegibles vence el día 06 de diciembre de 2022, no volv ió a recibir ningún otro
aclararon que la posesión seria el 01 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta que la lista de elegibles vence el día 06 de diciembre de 2022, no volv ió a recibir ningún otro tipo de comunicado donde le informaran más novedades o algún cambio, por lo cual, procedió a organizar todos sus aspectos personales, familiares y económicos para la posesión de su nuevo empleo en la ciudad de Bogotá D.C. (Comunicado del 26 de agosto de 2022)
Afirma que su hijo mayor salió de grado 11 en el año 2020, teniendo en cuenta que para el año 2022 tendría nuevo empleo, con un salario y un tipo de contratación mejor seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 arriesgó y adquirió un préstamo para que el entrara a la educación superior, actualmente se encuentra en primer semestre de la carrera Tecnología de imágenes diagnosticas la cual paga por medio de un préstamo con la universidad . Su otra hija menor se encuentra estudiando en el colegio en grado octavo.
Con el fin de surgir y salir adelante y tener una mejor calidad de vida, ingres ó a la Universidad Compensar de manera virtual y se encuentra en octavo semestre de administración en salud y sus estudios también los pag a de su sueldo con gran esfuerzo y dedicación.
Desde el año 2020 trabajaba en la EPS Sanitas, allí ingres ó con contratos a término fijo por tres (3) meses, en abril de 2022 le asignaron un contrato a términ o indefinido con la empresa.
No obstante lo anterior, producto de que la Dirección General de Sanidad Militar le
por tres (3) meses, en abril de 2022 le asignaron un contrato a términ o indefinido con la empresa.
No obstante lo anterior, producto de que la Dirección General de Sanidad Militar le confirmó que el día 01 de diciembre de 2022 ser í a posesionada en el cargo renunció a su trabajo en la EPS SANITAS.
Dicha renuncia quedó en firme el día 22 de noviembre de 2022, para hacer entrega formal de mi puesto, dado que entraría a su nuevo trabajo a partir del 01 de diciembre de 2022 en la Dirección General de Sanidad Militar.
El día 25 de noviembre de 2022 a las 3:24 pm le fue remitido a su correo electrónico un comunicado por parte de la Dirección General de Sanidad Militar de Talento Humano, donde le informaron que nuevamente ser í a aplazada su posesión al cargo que con mérito s se ganó, por el mismo motivo anterior, que la persona que ocupaba su cargo es pre pensionada y este saldría hasta el mes de septiembre de 2023, indicando que se modificaba la resolución de 1363 de 2022 sin allegar le la resolución que modificaba la misma, por lo cual, a la fecha desconoce el contenido de dicha resolución.
Con gran asombro, tristeza, impotencia y angustia recibió esta noticia cinco (5) días antes de la posesión, cuando ya había renunciado a su anterior trabajo, cuando acab a de someterse y firmar el préstamo para el segundo semestre de la universidad de su hijo, con la matrícula de su noveno semestre por pagar para el siguiente año, pago de matrícula de la universidad de su hijo, compra de uniformes y útiles escolares de su hija, y en épocas navideñas donde para nadie es un secreto que uno desea brindar un detalle
matrícula de la universidad de su hijo, compra de uniformes y útiles escolares de su hija, y en épocas navideñas donde para nadie es un secreto que uno desea brindar un detalle a sus hijos o comprarles su anhelada ropa navideña, teniendo en cuenta la situación queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 vive el país en la actualidad, el aumento de los precios de la comida, los se rvicios y el arriendo. Que se encuentra sin trabajo y sin la tan esperada posesión al cargo que lleva esperando dos (2) años, que estamos en una situación difícil , las vacantes laborales son pocas y de difícil acceso, los procesos de contratación son largos y las deudas, la comida el arriendo no dan espera, los salarios cada vez más bajos, los cuales no alcanzan para tener calidad de vida junto con sus hijos, se presentó a esta convocatoria con el fin de dar un vuelco a su vida laboral, lo cual se ha visto afectado con la dilatación de procesos y la demora en la posesión del cargo para el cual aplicó.
TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, mediante Auto del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), admitió la acción y ordenó notificar al MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, al
COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, Mayor General LUIS MAURICIO
OSPINA GUTIERREZ, al DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR, MAYOR
GENERAL HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO , al SUBDIRECTOR
COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, Mayor General LUIS MAURICIO
OSPINA GUTIERREZ, al DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR, MAYOR
GENERAL HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO , al SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, Capitán de Navío, CARLOS ARTURO AMAYA MONTEALEGRE y a la PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y/o a quienes hagan sus veces, para que en el término de un día se sirvieran dar respuesta a los hechos de la tutela.
Igualmente, ordenó que por el medio más expedito y eficaz que garantice el derecho de defensa comunica, por conducto de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL C.N.S.C. y de manera inmediata, a las personas que se desempeñan y que participan en y para el empleo identificado con el Código OPEC No 464050 denominado TÉCNICO DE SERVICIOS DE INTELIGENCIA O DE POLICÍA JUDICIAL O TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA CÓDIGO 5 -1, GRADO 28, de la convocatoria No. 981 de 2018 SECTOR DEFENSA – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, en virtud de la lista de elegibles incluida en la Resolución No. 12808 del 23 de noviembre de 2021, para proveer dos (2) vacantes definitivas para el empleo anteriormente identificado y en la que se encuentra la accionante, ALBA XIMENA VÁSQUEZ GONZÁLEZ , en la cuar ta posición, para que se pronuncien respecto a la presente acción de tutela. Igualmente, publicando la copia del presente
empleo anteriormente identificado y en la que se encuentra la accionante, ALBA XIMENA VÁSQUEZ GONZÁLEZ , en la cuar ta posición, para que se pronuncien respecto a la presente acción de tutela. Igualmente, publicando la copia del presente auto, en la página web DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL C.N.S.C. Igualmente, ordenó, que p or intermedio del SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, Capitán de Navío, CARLOS ARTURO AMAYA MONTEALEGRE, seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6 notifique la Acción de tutela, al funcionario que ostenta la calidad de prepensionado en el empleo identificado con el Código OPEC No 464050 denominado TÉCNICO D E SERVICIOS DE INTELIGENCIA O DE POLICÍA JUDICIAL O TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA CÓDIGO 5 -1, GRADO 28, de la convocatoria No. 981 de 2018 SECTOR DEFENSA – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, en virtud de la lista de elegibles incluida en la Resolución No. 12808 del 23 de noviembre de 2021 , para proveer dos (2) vacantes definitivas para el empleo anteriormente identificado y en la que se encuentra la accionante, ALBA XIMENA VÁSQUEZ GONZÁLEZ , por tener interés directo en el resultado del proceso, tal como se puntualizara.
CONTESTACION DE LOS ACCIONADOS
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil ,
se puntualizara.
CONTESTACION DE LOS ACCIONADOS
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil , contestó la acción, afirmando, que para la OPEC 46450, se profirió la Resolución No. 2021RES-400.300.24-12808 del 23 NOVIEMBRE DE 2021 ³ PRU Oa cXaO Ve cRQfRUPa \ adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO DE SERVICIOS, DE INTELIGENCIA O DE POLICIA JUDICIAL O TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA, Código 5 -1, Grado 28, identificado con el Código OPEC No. 46450, SECTOR DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR, del Sistema Especial de Carrera Administrativa del SecWRU DefeQVá, lista en la cual la accionante, ALBA XIMENA VASQUEZ GONZALEZ, ocupa la posición No. 4 para la provisión de 2 vacantes, por lo que, en este sentido no tiene derecho a ser nombrada y posesionada en periodo de prueba, pues sobre ella recae una mera expectativa, no un derecho cierto a ser nombrada.
Puntualiza que, en el asunto de la referencia, operó la firmeza de la lista de elegibles, lo cual hace que la CNSC pierda competencia, trasladándose la misma a la entidad nominadora para continuar lo establecido en la norma, correspondiente a nombramiento en periodo de prueba de las personas elegidas en estricto orden de mérito en los actos administrativos.
Solicita, declarar la improcedencia de la acción de tutela, toda vez, que no existe
nombramiento en periodo de prueba de las personas elegidas en estricto orden de mérito en los actos administrativos.
Solicita, declarar la improcedencia de la acción de tutela, toda vez, que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
El SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR , contestó la acción de tutela, informando que a través de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7 Resolución N° 12808 de fecha 23 de noviembre de 2021, proferida por la CNSC, se conformó la lista de elegibles para proveer 2 vacantes del empleo denominado Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa código 5 -1 grado 28, OPEC N° 46450, la cual es integrada por 6 personas.
Señaló que, la señora YASMIN CERÓN SARMIENTO ocupó el primer lugar, quien no aceptó el empleo; la segunda posición la ocupo la señora CLARA INÉS TÉLLEZ TRIANA, ciudadana respecto de la cual la Comisión de Personal de la Dirección General de Sanidad Militar solicit ó la exclusión, sin que a la fecha exista pronunciamiento sobre tal aspecto; dado que en tercera posición estaba la señora NANCY LISBETH CEPEDA BARBOSA, la entidad le comunic ó a esta que había sido nombrado, no obstante, la mencionada ciudadana desistió del empleo, motivo por el cual la entidad procedió a realizar el reporte en el aplicativo SIMO de la CNSC para
nombrado, no obstante, la mencionada ciudadana desistió del empleo, motivo por el cual la entidad procedió a realizar el reporte en el aplicativo SIMO de la CNSC para validación y autorización del uso de lista de elegibles.
Afirma q ue, Ante los casos del personal de planta en condición especial como los prepensionados y frente a los múltiples requerimientos recibidos por estos funcionarios para que se les respetara el derecho al mínimo vital, dado que todavía no han podido acceder a su pensión de jubilación, la Dirección General de Sanidad Militar consider ó importante estudiar cada caso y definir las acciones a tomar por cada uno; en ese sentido fue que se decidió modificar los actos administrativos del inicio del periodo de prueba del personal que paso el concurso; se dejó constancia de las acciones a tomar mediante acta N° 0122012701602 de fecha 01 de noviembre de 2022.
Precisa que, la Dirección General de Sanidad Militar, consideró viable y necesario proteger los derechos de los a spirantes que conformaron la lista de elegibles a la vez que garantizar el derecho al mínimo vital al funcionario que ocupa actualmente el empleo objeto del concurso que tiene la condición de prepensionado; en ese orden se decidió mantener en el cargo al prepensionado hasta que adquiera la pensión de vejez, en su calidad de sujeto de especial protección constitucional y modificó el artículo 1° de la Resolución N° 1363 del 17 de agosto de 2022, en el sentido de aclarar que la fecha de posesión para iniciar e l periodo de prueba de la accionante, seria a partir del 1° de septiembre de 2023 y no como allí aparecía.
La señora ROSA INÉS PACHÓN PULIDO vinculada dentro del presente trámite
de posesión para iniciar e l periodo de prueba de la accionante, seria a partir del 1° de septiembre de 2023 y no como allí aparecía.
La señora ROSA INÉS PACHÓN PULIDO vinculada dentro del presente trámite como la per sona que actualmente ocupa el cargo que la accionante pretende ocupar, se manifestó respecto de la presente acción de tutel a, afirmando que tiene 60TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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8 años y un total de 1300 semanas cotizadas, las cuales alcanzó aproximadamente en el mes de septiembre de 2022, de acuerdo con la historia laboral registrada en la administradora colombiana de Pensiones ± COLPENSIONES.
Agrega que una vez ver ificada la historia laboral y habiendo cumplido ya con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación , radicó el 12 de octubre de 2022, la documentación necesaria para acceder al reconocimiento de su pensión.
Por último, afirma que en la entidad accionada en aras de garantizar su mínimo vital, mediante el Oficio No. 0122013671902 del 25 de noviembre de 2022, le comunicó la permanencia en la entidad, en el empleo que ocupa en provisionalidad como TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA, CÓDIGO 5 -1 GRADO 28, por el término de 9 meses contados a partir del 1° de diciembre de 2022; es decir hasta el 1° de septiembre de 2023, tiempo que se considera suficiente para terminar los trámites que
de 9 meses contados a partir del 1° de diciembre de 2022; es decir hasta el 1° de septiembre de 2023, tiempo que se considera suficiente para terminar los trámites que adelanta ante COLPENSIONES, para acceder a la pensión de jubilación.
El MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL , no contestaron la acción de tutela, pese a que fueron notificadas en legal forma.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá ± Sección Segunda, mediate sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a cargos públicos, al trabajo, al mínimo vital y al principio constitucional a la confianza legítima invocados por la demandante ALBA XIMENA VÁSQUEZ GONZÁLEZ , y le ordenó a DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR, MAYOR GENERAL HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO para que a través del funcionario com petente, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, nombre y posesione a la demandante ALBA XIMENA VÁSQUEZ GONZÁLEZ , en el empleo identificado con el Código OPEC No 464050 denominado TÉCNICO DE SERVICIOS DE INTELIGENCIA O DE POLICÍA JUDICIAL O TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA CÓDIGO 5 -1, GRADO 28, de la convocatoria No. 981 de 2018 SECTOR DEFENSA – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA CÓDIGO 5 -1, GRADO 28, de la convocatoria No. 981 de 2018 SECTOR DEFENSA – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, respetando el orden de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, para el cual concursó por encontrase en la lista de elegibles conformada mediante laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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9 Resolución No. 12808 del 23 de noviembre de 2021 , que adquirió firmeza el 7 de diciembre de 2021.
Señaló que, si bien en principio, se podría pensar que la acción de tutela, no es el mecanismo idóneo para amparar los derechos fundamentales cuando median actos administrativos bien sean de carácter general o particular, pues lo procedente es acudir a los medios de control ordinarios, también lo es, que la ju risprudencia emanada tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, han determinado, que al no ser éstos eficaces para garantizar el respeto de los derechos de quienes participaron en un concurso público de méritos, este mecanismo de protecci ón constitucional es procedente, a efectos de evitar un perjuicio irremediable.
Respecto del caso concreto, afirmó que la lista de elegibles dentro del Proceso de Selección No. 981 de 2018 – Sector Defensa, se encuentra en firme, pero la accionante aún no ha sido nombrada en período de prueba para ser inscrita en el Registro de Carrera Administrativa, en virtud de la protección de los derechos fundamentales de la señora ROSA INÉS PACHÓN PULIDO , quien ocupa el empleo
accionante aún no ha sido nombrada en período de prueba para ser inscrita en el Registro de Carrera Administrativa, en virtud de la protección de los derechos fundamentales de la señora ROSA INÉS PACHÓN PULIDO , quien ocupa el empleo anteriormente mencionado, en provisionalidad.
Dentro del expediente, está demostrado que la demandante ALBA XIMENA VÁSQUEZ GONZÁLEZ hizo parte del Proceso de Selección No. 981 de 2018 – Sector Defensa, destinada a proveer empleos públicos vacantes de la planta de personal de la DIRECCIÓN GENERA L DE SANIDAD MILITAR y además de haber participado en tal convocatoria, integra la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 12808 del 23 de noviembre de 2021, que adquirió firmeza el 7 de diciembre de 2021 según consta en la página web de la Comis ión Nacional del Servicio Civil.
Que en el plenario se encuentra acreditado que la accionante fue nombrada en período de prueba en la Dirección General de Sanidad Militar, mediante Resolución No. 1363 del 17 de agosto de 2022 en la planta global de Emple ados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional ± Dirección General de Sanidad Militar ubicado en la Dirección General de Sanidad Militar Nivel Central ± Subdirección de Salud ± Grupo de Salud Operacional Código ESM 1 para desempeñar el empleo identificad o con el Código OPEC No 464050 denominado TÉCNICO DE SERVICIOS DE INTELIGENCIA O DE POLICÍA JUDICIAL O TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA CÓDIGO 5 -1, GRADO 28, de la convocatoria No. 981 de 2018 SECTOR DEFENSA
POLICÍA JUDICIAL O TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA CÓDIGO 5 -1, GRADO 28, de la convocatoria No. 981 de 2018 SECTOR DEFENSA
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Sin embargo, mediante Oficio N° 0122013618602/MDN -COGFM-JEMCO-DIGSASUBAF-GRUTH-ARING-29-60 del 24 de noviembre de 2022 , suscrito por el SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, Capitán de Navío, CARLOS ARTURO AMAYA MONTEALEGRE , se le informó a la accionante que su posesión e inicio de período de prueba no se llevaría a cabo el 1.º de diciembre de 2022, sino que ello solo ocurriría hasta tanto la persona que ocupa el empleo y tiene condición de prepensionado, es decir la señora, ROSA INÉS PACHÓN PULIDO , pueda acceder efectivamente a su derecho a la pensión, fijando un plazo máximo para el efecto de nueve (9) meses, por lo que no será tenido en cuenta el plazo del vencimiento de la lista de elegibles.
Que una vez se encuentre en firme la lista de elegibles, quienes hagan parte de la misma, adquieren el derecho a ser nombrados en las plazas que se encuentren vacantes, por lo que su posición en la lista, en caso como el sub judice, no pueden ser tratados como simples y meras expecta tivas, por lo tanto, le asiste derecho a la
misma, adquieren el derecho a ser nombrados en las plazas que se encuentren vacantes, por lo que su posición en la lista, en caso como el sub judice, no pueden ser tratados como simples y meras expecta tivas, por lo tanto, le asiste derecho a la demandante ALBA XIMENA VÁSQUEZ GONZÁLEZ al reclamar ser nombrada en período de prueba, pues de lo contrario se soslayaría su derecho al acceso a un cargo público por méritos (derecho al trabajo), como quiera que se verifica que la lista de elegibles se encuentra en firme, lo que implica que en la actualidad cuenta con el derecho adquirido a ser nombrada en periodo de prueba en el cargo para el cual concursó.
Igualmente, se han vulnerado los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a la carrera administrativa por concurso y a la confianza legítima de la tutelante.
Respecto a la posible tensión que pueda existir entre los derechos fundamentales de la accionante y de la señora ROSA ÍNES PACHÓN PULIDO, quien en la actualidad ocupa, en provisionalidad, el cargo en el que pretende ser nombrada la activa, basta indicar que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el derecho de un servidor nombrado en provisionalidad debe ceder ante los derechos de quien superó un concurso público de méritos.
De otro lado, según las propias afirmaciones hechas por la señora ROSA ÍNES PACHÓN PULIDO, ya satisface cabalmente las exigencias efectuadas por la norma para ser acreedora de la pe nsión de jubilación, razón por la cual, el 13 de octubre deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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para ser acreedora de la pe nsión de jubilación, razón por la cual, el 13 de octubre deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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11 2022, radicó ante Colpensiones solicitud tendiente al reconocimiento de dicha prestación. Por lo que la mencionada servidora no ostenta la calidad de prepensionada, pues ya ha consolidado el estatus jurídico de pensionada.
En todo caso, corresponde a la entidad accionada adoptar las medidas afirmativas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales de la señora ROSA ÍNES PACHÓN PULIDO , de conformidad con el margen de maniob ra con que cuente, sin desconocer los derechos adquiridos por quienes han superado los concursos públicos de méritos
LA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE
PRIMERA INSTANCIA
El Director General de Sanidad Militar , impugnó el fallo de primera instancia, solicitando que se revoque la providencia apelada, y en su lugar , se nieguen las pretensiones de la acción de tutela.
Indicó que la accionante desde el momento de inscripción al concurso conocía que el cargo al cual aspiraba se encontraba provisto por una persona prepensionada.
Señaló que a través de la Resolución N° 12808 de fecha 23 de noviembre de 2021, proferida por la CNSC, se conformó la lista de elegibles para proveer 2 vacantes del empleo denominado Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa código 5 -1 grado 28, OPEC N° 464 050, la cual es integrada por 6 personas.
empleo denominado Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa código 5 -1 grado 28, OPEC N° 464 050, la cual es integrada por 6 personas.
Que, la señora YASMIN CERÓN SARMIENTO ocupó el primer lugar, quien no aceptó el empleo; la segunda posición la ocupo la señora CLARA INÉS TÉLLEZ TRIANA, ciudadana respecto de la cual la Comisión de Personal de la Dirección General de Sanidad Militar solicitó la exclusión, sin que a la fecha exista pronunciamiento sobre tal aspecto por parte de la CNSC; da
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