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TA CUN - 11001-33-35-019-2022-00456-01-(13-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-019-2022-00456-01-(13-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., trece de febrero de dos mil veintitrés (2023)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00456 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: GERMÁN ALONSO CHAPARRO CHAPARRO

Demandado: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDANTE

DEL EJÉRCITO NACIONAL - SUBDIRECTOR ESCUELA

MILITAR DE CADETES “GE NERAL JOSÉ MARÍA

CÓRDOVA”

Mediante memorial visible en las páginas 3 y 4 (Archivo 10Impugnacion Tutela , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-019-2022-0045601) el señor Germán Alonso Chaparro Chaparro impugnó la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022 por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 10, Archivo 08FalloTutela, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-019-2022-00456-01), mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental de petición.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Germán Alonso Chaparro Chapa rro instauró tutela contra el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante de Personal del Ejército Nacional y el

petición.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Germán Alonso Chaparro Chapa rro instauró tutela contra el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante de Personal del Ejército Nacional y el Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental de petición y, en consecuencia , solicitó acceder a la siguiente pretensión:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00456

GERMÁN ALONSO CHAPARRO vs. COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 “1. Que se le ordene al accionado a dar respuesta inmediata y de fondo como lo ordena la ley, a cada una de mis solicitudes dentro de la petición”. (Página 4, Archivo 02Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-019-2022-00456-01).

Como hechos que sirven de fundamento a su petici ón relató los siguientes: “PRIMERO: Ingresé a la Escuela Militar de Cadetes General José M aría Córdova el 06 de enero de 2007 y ascendí a oficial del Ejército Nacional el día 01 de diciem bre de 2009. Posteriormente me retire por solicitud propia del servicio activo según resolución MDN N° 270 1 del 09 de mayo de 2012 con novedad fiscal 01 de junio de 2012.

SEGUNDO: Durante el periodo comprendido de educación en la Escuela Militar de Cadetes hasta la

solicitud propia del servicio activo según resolución MDN N° 270 1 del 09 de mayo de 2012 con novedad fiscal 01 de junio de 2012.

SEGUNDO: Durante el periodo comprendido de educación en la Escuela Militar de Cadetes hasta la fecha de mi retiro como oficial del Ejército Nacional, realice varias actividades educativas en el

transcurso de mi carrera militar, las cuales no se encuentran relacionadas en el extracto de hoja de vida militar.

TERCERO: Así las cosas, presente derecho de petición ante la entidad accionada el día 15/11/2022 radicado 826994 a través del (sic) solicite amablemente que se me relacionara en el extracto de hoja de

vida militar, lo siguiente: a. Diplomado de Ética y Liderazgo Militar realizado en la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, Bogotá D.C el 09 de mayo de 2009. Registrado al folio 92 libro de diplomas 2. b. Seminario de formación de líderes militares, respetuosos y garantes de los Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario, realizado en la Escuela M ilitar de Cadetes General José María Córdova, Bogotá D.C el 06 de noviembre de 2009. No relaciona los números de registro a folio como libro de diplomas. c. Curso Instructor de Tiro realizado en la Escuela de Tiro del Ejercito Nacional, Tolemaida el 05 de marzo de 2010. Registrado al folio 17 libro de registros 362. d. Curso para preparación de instructores militares realizado en la Escuela de Entrenamiento y Reentrenamiento táctico del Ejercito Nacional, Tolemaida e l 07 de marzo de 2010. Registrado al folio 37 libro de registros 1273.

d. Curso para preparación de instructores militares realizado en la Escuela de Entrenamiento y Reentrenamiento táctico del Ejercito Nacional, Tolemaida e l 07 de marzo de 2010. Registrado al folio 37 libro de registros 1273. e. Curso móvil para instructores de Derechos Humanos realizado en el Instituto de cooperación para la seguridad hemisférica, Bogotá el 21 de mayo de 2010. f. Seminario taller sobre sistema interamericano de Derechos Humanos, otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en convenio con la Escuela Superior de Administración Pública, en Medellín el 21 de septiembre de 2010. g. Seminario de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con énfasis en prevención y protección al pueblo indígena Emberá Katio del Alto Sinú. Otorgado por la Décimo tercera brigada del Ejército Nacional en Montería, el 04 de noviembre de 2010. h. Certificado de participación en el programa de capacitación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, otorgado por el instituto para la de mocracia, el desarrollo y los Derechos Humanos en América Latina, Montería el 20 de mayo de 2011.

  1. Revitalización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para instructores, otorgado por la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitari o del Ejercito Nacional, Bogotá el 15 de abril de 2011.

j. Curso de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Tierralta el 01 de junio de 2011. Número de registro 4087076. k. Curso Avanzado de Derechos Humanos y Derecho Internacional Hu manitario, otorgado por la Escuela

Aprendizaje (SENA), Tierralta el 01 de junio de 2011. Número de registro 4087076. k. Curso Avanzado de Derechos Humanos y Derecho Internacional Hu manitario, otorgado por la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario del Ejercito Nacional, Bogotá el 16 de agosto de 2011. l. Diplomado en Derecho Operacional otorgado por la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario del Ejercito Nacional, Bogotá el 20 de agosto de 2011. m. Curso de Acción de minas, otorgado por el Instituto para formación e n operaciones de paz el 17 de agosto de 2011. Para comprobar autenticidad ingresar al link https://w ww.peaceopstraining.org/verify/. Posteriormente ingresar nombres completos en mayúscula y número de serie 302201062.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00456

GERMÁN ALONSO CHAPARRO vs. COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3 n. Curso de comando de operaciones de paz de las naciones unidas, otorgado por el Instituto para formación en operaciones de paz el 08 de septiembre de 2011. Para comprobar autenticidad ingresar al link https://www.peaceopstraining.org/verify/. Posteriormente ingresa r nombres completos en mayúscula y número de serie 357440343. o. Curso de conducción de operaciones de ayuda humanitaria, otorgado por el Instituto para formación

link https://www.peaceopstraining.org/verify/. Posteriormente ingresa r nombres completos en mayúscula y número de serie 357440343. o. Curso de conducción de operaciones de ayuda humanitaria, otorgado por el Instituto para formación en operaciones de paz el 03 de noviembre de 2011. Para comprobar au tenticidad ingresar al link https://www.peaceopstraining.org/verify/. Posteriormente ingresar nombr es completos en mayúscula y número de serie 681148717. p. Curso de apoyo logístico operativo, otorgado por el Instituto para formación en operaciones de paz el 11 de noviembre de 2011. Para comprobar autenticidad ingresar al link https://www.peaceopstraining.org/verify/. Posteriormente ingresar nombre s completos en mayúscula y número de serie 252080549. q. En estudios profesionales debe incluirse mi título de Profesional en Ciencias Militares que fue otorgado por la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova en la ciudad de Bogotá. El anterior puede ser ubicado como diploma 9360 según registro al folio 005 del libro de diplomas 003. Diploma otorgado el 01 de diciembre del año 2009. r. Actualizar en mi información en datos de identificación, lo siguiente: Área de conocimiento, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Operacional.

s. Dirección de residencia. Carrera 72a # 11a – 30 apto B502. t. En el apartado de idiomas, debe aparecer los 6 niveles que re alice de Ingles durante la estadía en la Escuela militar de Cadetes General José María Córdova entre los años 2007 a 2009. Los anteriores pueden ser solicitando a Vicerrectoría Académica de tan prestigiosa Alma Mater.

Escuela militar de Cadetes General José María Córdova entre los años 2007 a 2009. Los anteriores pueden ser solicitando a Vicerrectoría Académica de tan prestigiosa Alma Mater. u. En el apartado de comisiones aparece comisión transitoria individual a la Escuela de Derechos Humanos del Ejercito Nacional en el año 2011. Falta que se i ncluya la comisión transitoria individual a la Escuela de Entrenamiento y Reentrenamiento del Ejército en el año 2010, para la realización del curso avanzado de Combate.

  1. Se incluya los cargos desempeñados en mis unidades de traslado durante mis años de actividad militar, así: Batallón de Combate Terrestre número 43 Héroes de Gámeza de la Brigada Móvil número 5.

Comandante de pelotón número 2 de la compañía Arpía. Batallón de Instrucción Entrenamiento y Reentrenamiento número 11 de la Décimo Primera Brigada del Ejército Nacional. Ostenté el cargo de jefe del Comité de Derechos Humanos, Instructor de la Materia de Dere chos Humanos, y lanzamiento de granadas de mano, morteros y polígono. w. Debido a no contar con esta información de manera física. Se requiere que se solicite por parte de ustedes a los respectivos Batallones copia de la orden del dí a. Acto administrativo por medio de los cuales se me asigno las respectivas funciones ejercidas durante el periodo comprendido de cada unidad.

  1. En el apartado de distintivos militares nacionales: Se incluya el distintivo militar del Curso Avanzado de combate realizado en Tolemaida el 19 de febrero de 2010, según libro de acta 01 folio 12 del registro 392.

y. Se incluya el distintivo de especialidad técnica de artillería otorgado en el año 2009.

combate realizado en Tolemaida el 19 de febrero de 2010, según libro de acta 01 folio 12 del registro 392. y. Se incluya el distintivo de especialidad técnica de artillería otorgado en el año 2009. z. En el apartado de distintivos militares extranjeros. Falta que se incluya el distintivo del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC). El anteri or me fue otorgado por el curso móvil para instructores de Derechos Humanos relacionado con anterioridad. aa. Se solicite al oficial S3 del Batallón de Instrucción núme ro 11, copia de cada uno de los planes de instrucción y capacitación que se les otorgo a los soldados campesinos, regulares y profesionales durante los años 2010 y 2011. Se verifique cada uno de estos para conta r las horas de instrucción y capacitación que les realice a cada una de estas unidades. Así mismo, qu e las anteriores horas, me sean reportadas o incluidas en el apartado de Profesorado Militar. bb. Por último, solicito que se me incluyan la totalidad de felicitaciones ganadas durante el ejercicio de mi actividad militar como Oficial del Ejército Nacional. Lo anterior, lo solicito a consecuencia de que para la fecha que me encontraba como Oficial Activo, el personal q ue laboraba en Personal del Batallón de Instrucción número 11, no reportaban a personal de Ejército dichas felicitaciones. De ser necesario, que se solicite al comando de dicho batallón copia de las órdene s del día, por medio de las cuales aparezcan las respectivas felicitaciones entre los años 2010 y 2011. cc. Se me remita copia de la hoja de vida actualizada al correo electrónico que describiré como medio de notificación al presente derecho de petición.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

cc. Se me remita copia de la hoja de vida actualizada al correo electrónico que describiré como medio de notificación al presente derecho de petición.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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TUTELA No. 2022 - 00456

GERMÁN ALONSO CHAPARRO vs. COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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CUARTO: Al momento de radicar se adjuntó todos y cada uno de los certificados que dan Fe de mis capacitaciones que realice en mi proceso de desarrollo como militar activo.

QUINTO: El día 01 de diciembre de 2022 llegó una respuesta por parte de la Escuela Militar de Cadetes General “ José Maria Córdova” de manera ev asiva en la cual indican que debo acreditar ante la Dirección de Personal de Ejercito Nacional los certificados.

SEXTO: A la presente fecha ninguna área de dicha Entidad me ha dado respuesta como lo exige la ley clara, oportuna y de fondo ”. (Página 1 a 4, Archivo 02Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-0192022-00456-01).

A través de providencia del 5 de diciembre de 2022 (Página 1 y 2, Archivo 05AdmiteTutela, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-019-2022-00456-01) la Juez Diecinueve Administrativa del Circuito de Bogot á admitió la solicitud de tutela contra el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante del Ejército Nacional y el Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”

del Circuito de Bogot á admitió la solicitud de tutela contra el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante del Ejército Nacional y el Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”

En cumplimiento del anterior proveído, la Secretaria notificó el auto admisorio, tal como se observa en la página 1 (Archivo 06NotificacionAdmisorio, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-019-2022-00456-01).

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” contestó lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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TUTELA No. 2022 - 00456

GERMÁN ALONSO CHAPARRO vs. COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 “(…)

Con relación al derecho de petición elevado por el accionante G ERMAN ALFONSO CHAPARRO CHAPARRO, nos permitimos informar que dicho derecho de petición fu e radicado a través de la página de atención y orientación al ciudadano el día 15 de noviembre de 2022, donde solicitaba se relacionara en el extracto de hoja de vida una información relacionada con dif erentes cursos, seminarios y diplomados, sin embargo a dicha solicitud no le fueron anexados los soportes con los cuales se debe alimentar la base de datos con relación a su extracto de hoja de vida, en ese sentido, se emitió respuesta a través del oficio 2022922002576361 del pasado 28 de noviembre de 2022 donde se le informo que para

alimentar la base de datos con relación a su extracto de hoja de vida, en ese sentido, se emitió respuesta a través del oficio 2022922002576361 del pasado 28 de noviembre de 2022 donde se le informo que para efectos de cargar la información solicitada debía acreditar a nte la Dirección de Personal del Ejército Nacional, los certificados y soportes para poder actualizar la información en la hoja de vida.

La razón anterior, fue la que motivo a que se diera la respue sta en los términos en que se hizo, adicionalmente porque no es a la Escuela Militar de Cadete s a la que le corresponda cagar o alimentar esa información en el extracto de hoja de vida del oficial, si no a la Dirección de Personal del Ejército Nacional dependencia donde igualmente se maneja la base de datos con toda la información de personal orgánico de la institución.

Ahora bien, el derecho de petición fue radicado en la página de Atención y Orientación al Ciudadano el día 15 de noviembre de 2022 y con fecha 28 de noviembre de 2022 resuelto con el radicado 2022922002576361 y enviado a través de la plataforma Orfeo al correo electrónico a qermanchaparro@hotmail.com el día 1 de diciembre de 2022, como consta en copia del panta llazo de la plataforma que estamos anexando.

SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO

La Escuela Militar de Cadetes no ha vulnerado el derecho de petición al ciudadano GERMAN ALONSO CHAPARRO CHAPARRO, porque contrario a la apreciación del accionante la Escuela Militar de Cadetes, si dio respuesta de fondo en el sentido de informarle que para cargar dicha información en su historia laboral debía acreditar los soportes ante la dependencia comp etente Dirección de Personal del Ejército

si dio respuesta de fondo en el sentido de informarle que para cargar dicha información en su historia laboral debía acreditar los soportes ante la dependencia comp etente Dirección de Personal del Ejército Nacional para que se procediera a actualizar la hoja de vid a, pues no había otra manera de responder la petición, habida cuenta que para cumplir el cometido debía necesariamente adjuntar todos los soportes físicos ante la dependencia competente para realizar dicha tarea.

Por lo anteriormente expuesto, solicito comedidamente a su honorable despacho desestimar la presente acción por las razones antes esbozadas, toda vez que la Escue la Militar de Cadetes dio respuesta de fondo a la acción instaurada por el accionante GERMAN ALONSO CHAPARRO CHAPARRO.

Como constancia de lo anteriormente expuesto, de manera respetuosa le adjunto los siguientes documentos:

1 Copia del oficio radicado No. 2022922002576361 del 28 de noviembre de 2022 a través del cual se dio respuesta al derecho de petición.

2 Constancia (pantallazo de la plataforma) de envío al correo a germanchaparro@hotmail.com de la respuesta al derecho de petición.

(…)”. (Página 2 a 5, Archivo 07RespuestaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-019-2022-00456-01)

La autoridad accionada aportó copia de los siguientes documentos:

✓ Comunicación No. 2022922002576361:MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCEDOC-ESMIC-1.10 (Página 4, Archivo 07RespuestaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-0192022-00456-01).

CEDOC-ESMIC-1.10 (Página 4, Archivo 07RespuestaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-0192022-00456-01).

✓ Pantallazo de envío (Página 5, Archivo 07RespuestaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335019-2022-00456-01).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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TUTELA No. 2022 - 00456

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FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2022 (Página 1 a 10, Archivo 08FalloTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-019-2022-00456-01), el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá negó el amparo solicitado. Fundamentó así su decisión: “(…)

En el presente caso, se encuentra acreditado que el accionant e elevó derecho de petición el 15 de noviembre de 2022, Radicado No. 826994 ante la entidad accionada, solicitando se le relacionará e n el extracto de la hoja de vida militar:

(…)

De igual forma, se encontró probado que mediante Oficio Radicado No. 2022922002576361:MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-CEDOC-ESMIC-1.10 del 28 de noviembre de 2022 , suscrito por el Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes, Coronel Andrés Hernando Parra Espitia , le informó al accionante, que para efectos de realizar el cargue en su hoja de vida de los estudios realizados en diferentes unidades militares y distintivos otorgados por las mismas, debe acreditar ante la Dirección de Personal del Ejército Nacional, los certificados y soportes corre spondientes a dicha información, de manera que se pueda realizar la respectiva actualización a su hoja de vida.

A través del mencionado oficio, se dio respuesta a la petición del accionante de forma precisa, congruente y de fondo, toda vez que le indicó ante que dependenc ia debía acreditar los certificados y soportes correspondientes a los estudios por él realizados en diferen tes unidades militares y distintivos otorgados por las mismas. Adicionalmente, se encuentra acreditado qu e dicho oficio fue enviado al correo electrónico proporcionado por el señor GERMÁN ALONSO CHAPAR RO CHAPARRO, germanchaparro@hotmail.com, el día 1° de diciembre de 2022.

Así las cosas, la respuesta proferida por la autoridad anteriormente mencionada, Oficio Radicado No. 2022922002576361:MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-CEDOC-ESMIC-1.10 del 28 de noviembre de 2022 ,

suscrito por el Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes, Coronel Andrés Hernando Parra Espit ia, constituye la respuesta, a la petición del 15 de noviembre de 2022, Radicado No. 826994, presentada por el accionante y, por tanto, en el caso concreto no se soslayó su derecho fundamental de petición, pues incluso antes de la interposición del presente mecanismo de pro tección se le dio respuesta precisa, congruente y de fondo a su solicitud, la cual le fue debidamente comunicada a su correo electrónico, lo que impone la negativa de la protección deprecada.

Se precisa, que no es posible ordenarles a las autoridades accionadas responder en determinado sentido, como quiera que el Juez constitucional no puede i nvadir las competencias administrativas que se encuentran en cabeza de las autoridades accionadas, respec to de la relación en el extracto de la hoja de vida militar de los estudios realizados en las diferen tes unidades militares y distintivos otorgados por las mismas.

Por tal razón, mal podría esta autoridad judicial concederle al accionante la relación en el extracto de la hoja de vida militar de los estudios realizados en las dife rentes unidades militares y distintivos otorgados por las mismas, como lo pretende, pues ello implicaría asumir l as competencias de las autoridades administrativas accionadas, aunado a que en el presente caso se evidencia que el actor ha incumplido con los deberes a su cargo, como es el de la acreditación efecti va de los certificados y soportes correspondientes a los estudios realizados en las diferentes uni dades militares y distintivos otorgados por las mismas ante la Dirección de Personal del Ejército Nacional .

En ese sentido, la Corte Constitucional, ha advertido, que el derecho de petición, no implica, una

correspondientes a los estudios realizados en las diferentes uni dades militares y distintivos otorgados por las mismas ante la Dirección de Personal del Ejército Nacional .

En ese sentido, la Corte Constitucional, ha advertido, que el derecho de petición, no implica, una prerrogativa en virtud de la cual, la administración se vea ob ligada a definir favorablemente las pretensiones del peticionario1.

Siendo así, no puede ordenarse a las autoridades accionadas que re spondan, en determinado sentido, la solicitud de modificación de la hoja de vida del actor en atención a los estudios realizados en las diferentes unidades militares y los distintivos otorgados por las mismas, ya que eso le corresponde definirlo la Dirección de Personal del Ejército Nacional una vez cuent o con los respectivos soportes, de

1 Ver entre otras: Corte Constitucional, sentencia T 587 de 2006.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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TUTELA No. 2022 - 00456

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7 conformidad con la normativa aplicable y atendiendo a la satisfacción de las exigencias efectuadas por la ley.

En mérito de lo expuesto, el JUZGADO DIECINUEVE (19) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMERO: DENEGAR el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el ac cionante

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMERO: DENEGAR el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el ac cionante

GERMÁN ALONSO CHAPARRO CHAPARRO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.549.741 , quien actúa en nombre propio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: (…)” (Página 1 a 10, Archivo 08FalloTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-019-2022-00456-01)

LA IMPUGNACIÓN

Mediante memorial que obra en las páginas 3 y 4 (Archivo 10ImpugnacionTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-019-2022-00456-01) el señor Germán Alonso Chaparro impugnó el fallo proferido por la juez de primera instancia, recurso que sustentó así: “(…) No entiendo por qué razón la escuela Militar de Cadetes me otorgo respuesta frente a mi solicitud.

2. Sin embargo, según respuesta que otorgan al despacho por part e de la Escuela Militar de Cadetes indican los siguiente “se le informó al accionante que, para efectos de realizar el ca rgue en su hoja de vida de los estudios realizados en diferentes unidades militares y distintivos otorgados por las mismas, debe acreditar ante la Dirección de Personal del Ejército Nacional, los certificados y soportes correspondientes a dicha información, de manera que se puede realizar la respectiva actualización a su hoja de vida” SIC.

3. Como puede observar señor juez, mi derecho de petición esta ba bien direccionado al área

a dicha información, de manera que se puede realizar la respectiva actualización a su hoja de vida” SIC.

3. Como puede observar señor juez, mi derecho de petición esta ba bien direccionado al área correspondiente, pero por error interno dentro de esta entidad des igno a otra área no competente para dar respuesta.

4. De igual manera, es de resaltar que si esta área no era competente debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 y 22 de la Ley 1755 de 2015 siendo que ellos no eran competentes y remitirlo al área designada para tal fin, demostrando evasivas frente a sus funciones y la ley.

(…)

5. Por otra parte, y con respecto al artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, en mi escrito de petición en sus numerales 4, 6 y 9 solicite información de diferentes Unidades Mi litares del Ejército Nacional a los cuales me deben dar respuesta, siendo positiva o negativa y argument ando jurídicamente la decisión, per o siendo una sola Entidad debe endilgar a sus diferentes ramas para qu e otorguen la respuesta a las peticiones.

Así las cosas, señor juez solicito se tenga en cuenta mis argumentos y haga valer mi derecho al debido de petición, porque por la vía ordinaria no cuento con más herramient as frente a esta transgresión, la cual no estoy soportado a cargar y el juez de primera instancia, no dec idió analizar de manera objetiva a los hechos. (…)”. (Página 3 y 4, Archivo 10ImpugnacionTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-019-2022-00456-01)

A través de memorial del 7 de febrero de 2023 el actor añadió a su solicitud lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

A través de memorial del 7 de febrero de 2023 el actor añadió a su solicitud lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00456

GERMÁN ALONSO CHAPARRO vs. COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

8 “(…)

Por medio del presente escrito, me permito informarle al señor Magistrado que:

1. A través de la página Web del Ejercito Nacional enlace https://www.pqr.mil.co/peticiones radiqué derecho de petición del presente caso con fecha 15 de noviembre de 2022 a las 15:44 horas, el cual estaba dirigido para su trámite al Comando de Personal del Ejército Nacional.

2. Cabe resaltar que en el anterior enlace de radicación de petición de la Pagina del Ejercito Nacional, solo permite adjuntar un documento archivo PDF que no supere el tamaño de 3MB.

3. Con respecto a lo anterior, le informó que al radicar el respe ctivo derecho de petición en un solo documento, adjunte el escrito de la solicitud, fotocopia de mi cedula de ciudadanía, extracto hoja de vida militar y mis certificados de capacitación que van d esde el folio 13 al 36. Es de resaltar que el tamaño del documento que adjunte corresponde a 16.7 MB el cua l obra en el expediente del presente caso.

4. Así las cosas, recibí correo electrónico del efectivo radicado del DP en la página Web con fecha

tamaño del documento que adjunte corresponde a 16.7 MB el cua l obra en el expediente del presente caso.

4. Así las cosas, recibí correo electrónico del efectivo radicado del DP en la página Web con fecha martes 15/11/2022 a las 15:44 (correo electrónico se adjunta como prueba al presente escrito).

5. En cuanto al correo electrónico del recibido del derecho de petición por parte del Ejercito Nacional, aparece un código QR para verificar el estado de la consu lta, sin embargo, una vez ingresado a dicho código no se puede consultar en su historial el documento de mi so licitud Derecho de Petición al cual según se observa le asignaron código LOG ID 11125930.

(Documento adjunto al presente escrito)

6. Para finalizar, me permito manifestar que la respuesta a mi derecho de petición que dio el subdirector de la Escuela Militar de Cadetes con fecha 28 de noviembre de 2022, no es acorde a la verdad, ya que manifestaron que debía cargar los documentos y certificados, sie ndo que los mismos tal como exprese anteriormente con pruebas, fueron radicados en el DP adjunto.

(…)”. (Página 1 a 5, Archivo 17MEMORIAL AL TRIBUNAL , Carpeta EXPEDIENTE 110013335-019-2022-0045601)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos constitucion ales fundamentales cuando éstos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por particulares que ejerzan funciones públicas de conformidad con la ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

fundamentales cuando éstos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por particulares que ejerzan funciones públicas de conformidad con la ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00456

GERMÁN ALONSO CHAPARRO vs. COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

9 La tutela solo procede cuando el solicitante no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se inicie como mecanis

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