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TA CUN - 11001-33-35-019-2023-00383-01-(14-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-019-2023-00383-01-(14-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01

Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Expediente n.º A.T. 11001-33-35-019-2023-00383-01. Accionante Natividad Lozano Silva.

Accionada: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –en adelante UARIV

Impugnación –Acción de Tutela.

La Sala decide la impugnación 1 presentada por la parte accionante contra la sentencia del 21 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que rechazó por temeridad la demanda presentada por la señora Natividad Lozano Silva,

1 Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el proceso de la referencia en expediente electrónico con un total de 10 archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, se compone de 12 archivos, enumerados del 01 al 12, con lo cuales pasará a resolverse.2.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV.

pasará a resolverse.2.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

I. Antecedentes

La señora Natividad Lozano Silva , actuando a nombre propio, invoca ndo la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, los cuales estima vulnerados por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –en adelante UARIV-, con fundamento en lo cual eleva las siguientes pretensiones:

“Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV, contestar el derecho de petición de fondo. Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a cancelar la indemnización por víctimas de desplazamiento forzado.

Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la indemnización de víctimas.

Ordenar a Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la Indemnización de Víctimas”

Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

Refiere la accionante que presentó ante la UARIV petición solicitando que le

a conceder la Indemnización de Víctimas”

Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

Refiere la accionante que presentó ante la UARIV petición solicitando que le informen una fecha cierta en la cual podrá recibir sus cartas cheque, refiriendo que cumple con los requisitos para acceder con la indemnización administrativa por concepto de víctima de desplazamiento forzado.

Al respecto indicó que la entidad no contestó la solicitud de fondo ni de forma, ni le ha dado una fecha exacta en la cual desembolsarán el monto de la indemnizació n a la que tiene derecho, por ello presentó nuevamente solicitud el 21 de marzo de 2023, sin que a la fecha obtuviera una respuesta.3.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

Agregó que la Unidad para la Atención y reparación integral a las víctimas al no contestar de fondo sus solicitudes no sólo trasgrede su derecho de petición, sino que vulnera los demás derechos fundamentales de las víctimas de conflicto tales como la verdad, la indemnización, igualdad y los demás consignados en la tutela T025 de 2004.

II. Informe.

Por reparto, le correspondió e l conocimiento al Juzgado 19 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , el cual, mediante Auto del 08 de noviembre de 2023, avocó conocimiento del proceso ordenándole a la referida entidad accionada que, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la providencia,

Circuito Judicial de Bogotá , el cual, mediante Auto del 08 de noviembre de 2023, avocó conocimiento del proceso ordenándole a la referida entidad accionada que, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la providencia, rindiera informe sobre los hechos y pretensiones descritos por la accionante, entidad que dio respuesta tal como se describe a continuación:

Informe U ARIV, a través de l a representante judicial de la entidad señaló en concreto que la accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas - en adelante RUVpor el hecho victimizante de desplazamiento forzado en el marco de lo establecido en la Ley 387 de 1997, a su vez indicó que mediante la Resolución 04102019-558416 - del 27 de abril de 2020, notificada personalmente el 19 de junio de 2020, le fue reconoci da el derecho a recibir la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a la señora Natividad lozano Silva y a su grupo familiar.

Al respecto , indicó que en la citada resolución se determinó la aplicación del “método técnico de priorización” para determinar el orden de entrega de los recursos, por tanto, la entidad mediante oficio del 11 de octubre de 2022, aplicó el método para la vigencia de 2022 , precisando que al no tener la accionante algún criterio de priorización la Unidad debe en cada vigencia aplicar el referido método,4.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

para la entrega de recursos atendiendo la limitación en su presupuesto, por lo que hay una imposibilidad de dar fecha cierta pa ra el pago de la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetado el procedimiento establecido en la Resolución 01049 de 2019.

A su vez, constató que la accionante radicó el 21 de marzo de 2023 un derecho de petición en el cual requirió el pago de la indemnización administrativa, frente al cual la Unidad emitió respuesta de fondo mediante la comunicación LEX 7299141 con radicado de salida 2023 -0471638-1, precisando que se procedió a realizar un alcance a la respuesta emitida inicialmente, mediante comunicación LEX 7718797, notificada al correo electrónico aportado en el escrito de tutela , por lo que se configura el fenómeno de hecho superado.

Finalmente, indicó que en el presente caso se configuraba el fenómeno de cosa juzgada dado que la accionante ha presentado varias acciones de tutela por los mismos hechos, providencias que se encuentran en firme, tales como el fallo proferido por el juzgado cuarenta laboral del circuito de Bogotá (radicado 11001310504020230020200) el cual fue aportado al plenario a fin de que se inicien las actuaciones a que haya lugar para evitar un detrimento tanto a la seguridad jurídica como al ordenamiento jurídico.

III. Fallo de Primera Instancia.

las actuaciones a que haya lugar para evitar un detrimento tanto a la seguridad jurídica como al ordenamiento jurídico.

III. Fallo de Primera Instancia.

El juzgado 19 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del 21 de noviembre de 2023 falló:

PRIMERO: RECHAZAR POR TEMERARIA la demanda de acción de tutela, interpuesta por la accionante Natividad Lozano Silva quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 55.058.736, quien actúa en nombre propio de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.5.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

SEGUNDO: DECLARAR LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: Se requiere a la demandante Natividad Lozano Silva quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 55.058.736, para que, en lo sucesivo, no vuelva a presentar tutelas temerarias como la que aquí nos ocupa, toda vez que con su conducta desgasta de manera innecesaria el aparato judicial.

Sostuvo el juez de primera instancia que atendiendo lo manifestado por la entidad accionada y las pruebas documentales aportadas al expediente y con el fin de estudiar la procedencia de la acción de tutela determinó que conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela resulta improcedente en los casos en que el demandante actúa con temeridad.

estudiar la procedencia de la acción de tutela determinó que conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela resulta improcedente en los casos en que el demandante actúa con temeridad.

En ese orden, indicó que una vez contrastada la presente demanda con la que conoció el juzgado Cuarenta (40) Laboral del Circuito de Bogotá mediante fallo del 05 de mayo de 2023 (radicado No. 11001-31-05-0040-2023-00202-00) se advierte que hay identidad de partes y de pretensiones , en tanto, la accionante solicita el amparo del derecho de petición bajo el argumento que a la fecha no le han dado contestación de la solicitud presentada el 21 de marzo de 2023 (radicado 20230162679-2 ) sobre la indemnización administrativa.

Siendo así, señaló que cotejadas las suplicas elevadas en las dos demanda s, son idénticas, advirtiendo que una de ellas ya fue resuelta por e l Juzgado 40 Laboral Administrativo del Circuito de Bogotá en sentencia del 05 de mayo de 2023 , en la cual negaron las pretensiones de la demanda, por lo que la accionante cinco meses después presentó la presente acción de tutela el 08 de noviembre de 2023 , concluyendo que la actuación fue temeraria, en tanto, la demandante solicitó ante dos autoridades judiciales la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados en virtud de la no contestación a la solicitud presentada el 21 de marzo de 2023, por consiguiente debe rechazarse la presente acción dado que6.

dos autoridades judiciales la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados en virtud de la no contestación a la solicitud presentada el 21 de marzo de 2023, por consiguiente debe rechazarse la presente acción dado que6.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

lo pretendido ya fue objeto de estudio por parte de una instancia judicial, decisión que se encuentra ejecutoriada.

IV. Impugnación La accionante impugnó la decisión adoptada por el a quo, bajo el argumento que la accionada no ha contestado de fondo su solicitud, dado que la UARIV a través de su contestación so lo emite una respuesta de trámite evasiva que no satisface el objeto de la solicitud, conforme con lo señalado en la sentencia de tutela T -467 de

2007

Con base en lo anterior, indicó que esa omisión no solo afecta su derecho de petición, sino los derechos que le asisten a las víctimas como es el derecho, a la justicia y a la reparación dado que en la actualidad se encuentra desempleada y no cuenta con un sustento económico que provea sus ingresos.

En ese sentido, sostuvo que la UARIV tiene la obligación de cancelar la indemnización, siendo uno de los derechos que tienen la s víctimas del conflicto armado de nuestro país, de lo cual se colige que se debería informar la fecha exacta en que recibirá tal prestación y no recibir evasivas constantes.

Por lo que solicita que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, revoque la decisión proferida por el juez de primera instancia, y en consecuencia ampare sus

en que recibirá tal prestación y no recibir evasivas constantes.

Por lo que solicita que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, revoque la decisión proferida por el juez de primera instancia, y en consecuencia ampare sus derechos fundamentales.7.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

V. Consideraciones

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021.

La Acción de Tutela.

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuándo quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuándo el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema Jurídico

A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela, de la decisión adoptada por el juez de instancia y lo alegado en la impugnación, este Tribunal debe estudiar dos cuestiones, en primer lugar, determinar si en el presente caso se configura el fenómeno de duplicidad de acciones, actuación temeraria o cosa juzgada.

Tribunal debe estudiar dos cuestiones, en primer lugar, determinar si en el presente caso se configura el fenómeno de duplicidad de acciones, actuación temeraria o cosa juzgada.

En caso que no prospere el anterior análisis, la sala de decisión deberá determinar si la UARIV vulneró los derechos de petición, igualdad y debido proceso de la señora Natividad Lozano Silva en atención a la solicitud presentada el 21 de marzo de 2023 (radicado 2023-0162679-2) en la cual solicitó información respecto a la fecha cierta8.

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en que le seria pagada su indemnización administrativa por concepto de desplazamiento forzado.

Caso Concreto

En ejercicio del presente mecanismo constitucional, la señora Natividad lozano Silva invoca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso los cuales estima vulnerados por parte de la UARIV, al no darle respuesta a la solicitud presentada el 21 de marzo 2023 a través de la cual solicitó información sobre la fecha en que r ecibirá la indemnización administrativa por concepto de desplazamiento forzado.

El a quo rechazó por temeraria la acción de tutela presentada por la señora Natividad Lozano al Silva al advertir que previo al ejercicio de la presente demanda la accionante había radicado una acción de tutela avocada por el Juzgado Cuarenta (40) Laboral del Circuito de Bogotá, frente a la cual existe identidad de partes, objeto

Natividad Lozano al Silva al advertir que previo al ejercicio de la presente demanda la accionante había radicado una acción de tutela avocada por el Juzgado Cuarenta (40) Laboral del Circuito de Bogotá, frente a la cual existe identidad de partes, objeto y causa de las dos acciones, por consi guiente se rechaza la protección invocada puesto que esta ya fue objeto de estudio por otro juez constitucional que denegó las pretensiones, cuya providencia se encuentra ejecutoriada.

Esta decisión fue controvertida por la accionante indicando que a la f echa se le continúa vulnerando su derecho de petición dado que la entidad no ha contestado de fondo su solicitud hasta tanto no le informen la fecha en que le van desembolsar su indemnización administrativa.

Tal como se señaló en precedencia la sala abordara el primer problema jurídico planteado, respecto a determinar si en el presento caso se configura el fenómeno de duplicidad de acciones, temeridad y cosa juzgada constitucional.9.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

Así conforme lo señalado por la UARIV en su escrito de contestación referente a que en el presente caso se configuraba el fenómeno de temeridad dado que la demandante había presentado una demanda en los mismos términos ante el juzgado 40 laboral del Circuito de Bogotá (radicado 110013105040-2023-00202-00) despacho que profirió sentencia de primera instancia el 05 de mayo de 2023 (Fl. 59 Doc.05) en

40 laboral del Circuito de Bogotá (radicado 110013105040-2023-00202-00) despacho que profirió sentencia de primera instancia el 05 de mayo de 2023 (Fl. 59 Doc.05) en la que negó las pretensiones por configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.

Sobre el particular, es de resaltar que, para verificar la duplicidad de acciones deben presentarse de manera concurrente los siguientes elementos: (i) identidad de partes, (ii) identidad de pretensiones y (iii) identidad de hechos; adicional a los cuales, para acreditar el comportamiento temerario se requiere constatar la existencia de elemento volitivo negativo atribuible al accionante, y para concluir la configuración de cosa juzgada constitucional tiene que constatarse que la primera acción fue seleccionada o excluida de revisión por parte de la Corte Constitucional2.

En ese orden procede la Sala procede hacer un análisis de compa ración de la presente demanda respecto a la tutela estudiada por el juzgado 40 laboral del circuito de Bogotá, esto con el fin de verificar identidad de partes, hechos y pretensiones, tal como se verá a continuación:

Identidad de partes Proceso adelantado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A – Despacho del Magistrado Doctor Luis Antonio Rodríguez (segunda instancia) Proceso adelantando ante el Juzgado 40 laboral del circuito de Bogotá. (primera instancia) Juez Didier López Quiceno. Radicado 110013105040-2023-00202-00

Accionante: Natividad Lozano Silva

Accionado: UARIV.

laboral del circuito de Bogotá. (primera instancia) Juez Didier López Quiceno. Radicado 110013105040-2023-00202-00

Accionante: Natividad Lozano Silva

Accionado: UARIV.

Accionante: Natividad Lozano Silva

Accionado: UARIV.

Identidad de Causa Petendi

2 Ver consideraciones de la sentencia de Tutela n.° 11001 -33-42-050-2019-00514-01 de ponencia de la magistrada Gloria Isabel Cáceres Martínez de fecha 26 de febrero de 2020.10.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

Refiere el accionante que presentó ante la UARIV solicitando que le informen una fecha cierta en la cual podrá recibir sus cartas cheque, refiriendo que cumple con los requisitos para ac ceder con la indemnización administrativa por concepto de víctima de desplazamiento forzado.

Al respecto indicó que la entidad no contestó la solicitud de fondo ni de forma, ni le ha dado una fecha exacta en la cual desembolsarán el monto de la indemnización a la que tiene derecho, por ello presentó nuevamente solicitud el 21 de marzo de 2023, sin que a la fecha obtuviera una respuesta.

Agregó que la Unidad para la Atención y reparación integral a las víctimas al no contestar de fondo sus solicitudes no sólo trasgrede su derecho de petición, sino que vulnera los demás derechos fundamentales

una respuesta.

Agregó que la Unidad para la Atención y reparación integral a las víctimas al no contestar de fondo sus solicitudes no sólo trasgrede su derecho de petición, sino que vulnera los demás derechos fundamentales de las víctimas de conflicto tales como la verdad, la indemnización, igualdad y los demás consignados en la tutela T -025 de 2004.

Que, interpuso derecho de petición el 21 de marzo de 2023, solicitando fecha cierta de cuanto y cuando le van a otorgar la Indemnización de víctimas y además pregunta si le hacía falta algún documento para obtener esta indemnización, sin tener ningún tipo de respuesta, ni de forma ni de fondo. -. La unidad para la atención y reparación integral a las víctimas no le contesta el derecho de petición radicado al No 20230162679-2

Identidad de objeto “Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV, contest ar el derecho de petición de fondo. Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a cancelar la indemnización por víctimas de desplazamiento forzado.

Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV contestar el derecho de Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV, contestar el derecho de petición de fondo.

VÍCTIMAS –UARIV contestar el derecho de Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV, contestar el derecho de petición de fondo. Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a cancelar la indemnización por víctimas de desplazamiento forzado.

Ordenar a U NIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV contestar el derecho de11.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la indemnización de víctimas.

Ordenar a Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la Indemnización de Víctimas”

petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la indemnización de víctimas.

Ordenar a Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victim as contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la Indemnización de Víctimas”

Así verifica esta Sala de decisión que en el presente caso se acredita el requisito de

contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la Indemnización de Víctimas”

Así verifica esta Sala de decisión que en el presente caso se acredita el requisito de identidad de partes en los dos procesos, en tanto en los dos la señora Natividad lozano demanda a la UARIV , al considerar que con su actuación trasgrede sus derechos fundamentales.

A su vez , frente a la identidad de pretensiones en la acción de tutela promovida mediante radicado 110013105040-2023-00202-00 se tiene que la accionante pretendía el amparo del derecho de petición frente a la solicitud radicada el 21 de marzo de 2023 mediante radicado 2023-0162679-2, siendo la misma petición objeto del presente litigio, concurriendo la identidad de causa petendi y objeto.

De tal manera, que el hecho que origina o sirve de sustento a los dos procesos es el mismo, la presunta omisión de la UARIV en dar respuesta a la solicitud del 21 de marzo de 2023 (Fl.3 DFoc.02) a través de la cual solicitaba información de la fecha cierta en que le pagarían la indemnización administrativa a la que tiene derecho por el concepto de desplazamiento forzado, de tal manera que concurren los elementos para que se configure duplicidad de acciones.

Ahora bien, en una consulta oficiosa en la Relatoría de la Corte Constitucional esta Corporación advierte que mediante Auto del 28 de julio de 2023 (expediente T9463040) fue excluido de revisión por parte de dicha corporación la sentencia12.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01

T9463040) fue excluido de revisión por parte de dicha corporación la sentencia12.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

proferida el 05 de mayo de 2023 por el Juzgado 40 laboral del circuito de Bogotá, por lo que se configura el fenómeno de cosa juzgada constitucional.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia SU 027 de 2021 señaló que el fenómeno de la cosa juzgada constitucional se configura en el supuesto de:

“De igual manera, ha sostenido que se predica la existencia de cosa juzgada constitucional cuando se adelanta un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de un fallo de tutela y, entre el nuevo proceso y el anterior, se presenta identidad jurídica de partes, objeto y causa.

2.2.2. Ahora bien, por regla general, un fallo de tutela queda amparado por la figura de la cosa juzgada constitucional en los eventos en los que la Corte Constitucional decide excluir de revisi ón un fallo o, si el mismo es seleccionado, esta se configura cuando queda ejecutoriada la providencia que expida este Tribunal.

2.2.3. No obstante, esta Corporación ha desvirtuado la configuración de la cosa juzgada en casos excepcionalísimos, entre ellos, los hechos nuevos. La anterior circunstancia puede dar lugar a levantar la cosa juzgada constitucional, así se verifique la identidad de partes, objeto y pretensiones.” (negrilla por fuera de texto)

circunstancia puede dar lugar a levantar la cosa juzgada constitucional, así se verifique la identidad de partes, objeto y pretensiones.” (negrilla por fuera de texto)

Con base en la jurisprudencia en cita, esta Corporación advierte que se configuró el fenómeno de cosa juzgada constitucional, precisando que la parte actora no expuso en la demanda hechos nuevos que ameriten un pronunciamiento nuevo de otro juez constitucional, por lo que se procede a modificar el fallo de p rimera instancia en el sentido de declarar configurado el fenómeno de cosa juzgada constitucional.

A su vez , sea del caso mencionar, respecto a la temeridad, que, en temas de acciones constitucionales de tutela, la conducta sancionable “es la presencia de un elemento volitivo negativo, es decir, cuando de manera dolosa y de mala fe el demandante presenta duplicidad de acciones de tutela frente a hechos idénticos, lo cual deberá́ determinarse por el juez al momento de proferir el fallo”13.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

En el sub examine, se tiene que, si bien se configura el fenómeno de duplicidad de acciones y cosa juzgada constitucional frente a la protección del derecho de petición respecto a la solicitud presentada el 21 de marzo de 2023 ante la Uariv, dicha circunstancia automáticamente no configura la actuación de la accionante en dolosa o temeraria, dado que esta Corporación no puede desconocer que la señora

respecto a la solicitud presentada el 21 de marzo de 2023 ante la Uariv, dicha circunstancia automáticamente no configura la actuación de la accionante en dolosa o temeraria, dado que esta Corporación no puede desconocer que la señora Natividad Lozano es una víctima reconocida del conflicto que presenta la acción de tutela a nombre propio, es decir sin la representación de un abogado, por lo que se puede inferir que no tiene conocimiento en derecho, ello desestima el elemento volitivo de una conducta temeraria por su parte, no obstante, se le reitera a la demandante lo señalado por el a quo en el fallo impugnado respecto a que no puede hacer un uso arbitrario de la acción de tutela por lo que se hace necesario instarl a a que no presente acciones de tutela por hechos y pretensiones que ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de algún juez constitucional. Conforme lo expuesto, este Tribunal aun cuando acompaña el criterio del juez de primera instancia frente a la duplicidad de acciones procede a modificar la sentencia del 21 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de:

  1. Declarar probada la configuración del fenómeno de cosa juzgada constitucional frente a la demanda de tutela adelantada bajo radicado 110013105040-2023-00202-00 (Juzgado 40 Laboral Circuito de Bogotá). ii) -No se encuentra configurado ninguna actuación temeraria por parte del demandante.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-Sección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,14.

demandante.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-Sección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,14.

Proceso de Acción de tutela EXP.AT. 11001-33-35-019-2023-00383-01 Natividad Lozano vs UARIV. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

FALLA

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 21 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para en su lugar:

  1. Declarar probada la configuración del fenómeno de cosa juzgada constitucional frente a la demanda de tutela adelantada bajo radicado 110013105040-2023-00202-00 (Juzgado 40 Laboral Circuito de Bogotá). ii) No se encuentra configurado ninguna actuación temeraria por parte del demandante.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 199113, surtiendo la notificación a la accionante en la dirección electrónica suministrada en el escrito de tutela, esto es:

natilozano.18@gmail.com y a la parte accionada.

TERCERO: COMUNICAR la decisión adoptada al Juzgado 19 Administrativo del

Circuito Judicial de Bogotá.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por Secretaría de la Sección REMÍTASE el presente proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, atendiendo las directrices y los términos

CUARTO: De conformidad con lo previsto

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