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TA CUN - 11001-33-35-020-2017-00225-01-(17-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-020-2017-00225-01-(17-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Distrito Capital Secretaría de Educación Distrital / AUTO MEJOR PROVEER – Se ordena que, por secretaría, se oficie a la Secretaría de Educación Distrital, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique en relación de la señora, lo solicitado.

Problema jurídico : ¿ Se observa que se requiere recaudar una prueba documental?

Tesis: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que el Juzgado 51 Penal del Circuito de

Bogotá D. C. mediante acción de tutela, ordenó el reintegro de la demandante en la Secretar ía de Educación Distrital, por lo que se encuentra pertinente establecer la forma en la cual se dio cumplimiento a dicha decisión, razón por al cual se oficiará a la Entidad demandada, para rinda informe a este respecto. (…) Por lo expuesto, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difu sos de la contienda” (…) Por Secretaría, ofíciese a la Secretaría de Educación Distrital, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique en relación de la señora (..) Si existían vacantes en la planta permanente de la entidad en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 5, al 1° de julio de 2016 y en caso afirmativo se debe especificar

comunicación, certifique en relación de la señora (..) Si existían vacantes en la planta permanente de la entidad en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 5, al 1° de julio de 2016 y en caso afirmativo se debe especificar cuantos. (…) La actuación de la Secretaría de Educación Distrital para dar cumplimiento a la orden de tutela emitida por el Juzgado 51 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el día 27 de febrero de 2017, en la cual ordenó el reintegro de (…) Se debe indicar el tipo de vinculación, el cargo y las funciones que en su momento le fueron asignadas; si continúa vinculada en las mismas condiciones actualmente. (…) Certificar desde que fecha existía la vacante que ocupó la señora (…) en cumplimiento de la orden dada por Juzgado 51 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el día 27 de febrero de 2017. (…) Especificar si al 27 de junio de 2014 existían cargos de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 5, en la planta permanente; y en caso afirmativo cuántos de éstos se encontraban vacantes a dicha fecha. (…) En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Demandante: Mariana Araque Barreto

Demandado: Distrito Capital – Secretaría de Educación

Distrital Expediente: 110013335020-2017-00225-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá D.

C. mediante acción de tutela, ordenó el reintegro de la demandante en la Secretaría de Educación Distrital, por lo que se encuentra pertinente establecer la forma en la cual se dio cumplimiento a dicha decisión, razón por al cual se oficiará a la Entidad demandada, para rinda informe a este respecto.

Por lo expuesto, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Secretaría de Educación Distrital, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique en relación de la señora Mariana Araque Barreto , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.470.535 de Bogotá , lo siguiente:

comunicación, certifique en relación de la señora Mariana Araque Barreto , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.470.535 de Bogotá , lo siguiente: ➢ Si existían vacantes en la pl anta permanente de la entidad en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 5, al 1° de julio de 2016 y en caso afirmativo se debe especificar cuantos.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335020-2017-00225-01 Pág. No. 2

➢ La actuación de la Secretaría de Educación Distrital para dar cumplimiento a la orden de tutela emitida por el Juzgado 51 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el día 27 de febrero de 2017, en la cual ordenó el reintegro de Mariana Araque Barreto. Se debe indicar el tipo de vinculación, el cargo y las funciones que en su momento le fueron asignadas; si continúa vinculada en las mismas condiciones actualmente. ➢ Certificar desde que fecha existía la vacante que ocupó la señora Mariana Araque Barreto , en cumplimiento de la orden dada por Juzgado 51 P enal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el día 27 de febrero de 2017. ➢ Especificar si al 27 de junio de 2014 existían cargos de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 5, en la planta permanente; y en caso afirmativo cuántos de éstos se encontraban vacantes a dicha fecha. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de

caso afirmativo cuántos de éstos se encontraban vacantes a dicha fecha. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cu mplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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