TA CUN - 11001-33-35-020-2017-00405-02-(18-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-020-2017-00405-02-(18-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S: Expediente: 11001-33-35-020-2017-00405-02
Demandante: Javier Mauricio Lara Castellanos Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda
El señor Javier Mauricio Lara Castellanos a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. 20159903565411 de 22 de abril de 2015 mediante el cual la UGPP negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales adeudadas como consecuencia de la relación laboral existente entre las partes.
Como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad, solicita que se declare la existencia de un contrato laboral entre las partes durante el periodo comprendido entre julio de 2012 y el 29 de septiembre de 2013, o en subsidio, el tiempo que se demuestre en el proceso; y que se declare que el actor desempeñó labores propias del cargo de profesional grado 17 conforme al decreto 229 de 2016.
tiempo que se demuestre en el proceso; y que se declare que el actor desempeñó labores propias del cargo de profesional grado 17 conforme al decreto 229 de 2016.
1 Folios 324 a 340.EXPEDIENTE: 2017-00405-02
DEMANDANTE: Javier Mauricio Lara Castellanos
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
2 Por ende, solicita que se condene a la UGPP a pagarle l as diferencias salariales y prestacionales (cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones , primas y demás) que resulten a su favor, junto con las indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo, no pago oportuno de cesantías, entre otras . También pidió que se condene a la entidad a efectuar los pagos con destino al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales.
Como pretensión subsidiaria solicita que en caso de que no se reconozca el estatus como empleado en el carg o de profesional grado 17, se de aplicación a los parágrafos 3 y 4 del decreto 229 de 2016, según los cuales la asignación para su empleo no puede ser inferior a la del grado 5 en la escala del nivel asistencial.
Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos afirmó que el demandante entre julio de 2012 y el 29 de septiembre de 2013 prestó sus servicios a la UGPP desempeñando labores propias del cargo de profesional grado 17 conforme al decreto 229 de 2016, c oncretamente ejercía funciones de liquidador de nómina en la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales.
Durante ese lapso suscribió contratos de prestación de servicios y ejecutó las
conforme al decreto 229 de 2016, c oncretamente ejercía funciones de liquidador de nómina en la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales.
Durante ese lapso suscribió contratos de prestación de servicios y ejecutó las labores en forma personal bajo la completa y permanente subo rdinación de la entidad y recibiendo un salario mensual como retribución a su servicio. La única diferencia con el personal de planta era la forma de vinculación y el pago de prestaciones que no le era reconocido, por lo demás, cumplía funciones idénticas a las asignadas al empleo referido.
En el concepto de violación el apoderado del demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad” (sic), con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza del accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para la UGPP como cualquier otro empleado de planta, no fue remunerado ni trata do como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos en forma sucesiva.EXPEDIENTE: 2017-00405-02
DEMANDANTE: Javier Mauricio Lara Castellanos
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3 2.- Contestación de la demanda
La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente 2, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento
La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente 2, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento de que los servicios prestados por el demandante lo fueron en virtud de contratos de prestación de servicios suscritos con plena voluntad y con el llen o de los requisitos de ley, razón por la cual, no originan los derechos reclamados.
Agregó que las funciones contratadas con el demandante no podían ejecutarse con personal propio de la entidad por cuanto requerían de unos conocimientos especiales, tal y como emerge de los estudios previos de los contratos. Por lo anterior, los contratos fueron suscritos conforme a lo autorizado en la Ley 80 de 1993 y por ende al actor no le asiste razón en sus pretensiones.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia proferida el 6 de octubre de 2021 3 negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas a la parte vencida.
La parte actora demostró que el accionante estuvo vinculado a la UGPP mediante contratos de prestación de servicios suscritos entre el 2 de julio de 2012 y el 31 de julio de 2 013; que desempeñó labores propias de liquidador de nómina de pensionados en la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales, y que recibió como pago el valor de los honorarios pactados.
No obstante, no acreditó haber ejercido sus labores bajo p ermanente subordinación o dependencia, elemento fundamental para declarar la existencia de la relación laboral que pretende.
recibió como pago el valor de los honorarios pactados.
No obstante, no acreditó haber ejercido sus labores bajo p ermanente subordinación o dependencia, elemento fundamental para declarar la existencia de la relación laboral que pretende.
El simple cumplimiento de horarios, la imposición de labores y la verificación de su cumplimiento, no es suficiente para establece r la labor subordinada, como quiera
2 Folios 385 a 390. 3 Folios 519 a 528.EXPEDIENTE: 2017-00405-02
DEMANDANTE: Javier Mauricio Lara Castellanos
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4 que, esas circunstancias se presentan en la ejecución de los contratos de prestación de servicios, sin que por ellos se desvirtúe su naturaleza.
Los testigos escuchados en el proceso dieron cuenta de que las labores ejecutadas por el accionante obedecieron a la liquidación de nómina de pensionados de las desaparecidas Cajanal y Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles; y de los estudios previos se extrae que la labor fue contratada por un interregno de tiempo mientras que se ejecutaban las fases determinadas por la UGPP para el recibo de expedientes, lo cual tuvo lugar de noviembre de 2011 hasta finales de 2014.
Aunado a lo anterior, de los estudios previos realizados antes de la suscripción de los contratos, se establece que la necesidad de la contratación se originó en los expedientes en trámite procedentes de entidades públicas del nivel nacional que tenían a cargo el reconocimiento de derechos pensionales y que fueron liquidadas, para lo cual se estableció la ejecución en tres fases desarrolladas entre los años
expedientes en trámite procedentes de entidades públicas del nivel nacional que tenían a cargo el reconocimiento de derechos pensionales y que fueron liquidadas, para lo cual se estableció la ejecución en tres fases desarrolladas entre los años 2011 y 2014.
No tuvo como próspera la tacha de las testigos Diana Cristina Luque y Aleyda Garzón, por cuanto evidenció que sus manifestaciones fueron coherentes con los demás medios probatorios allegados al expediente.
4.- El recurso de apelación
El apoderado del actor pr esentó oportunamente recurso de apelación 4 contra la sentencia de primera instancia por considerar que el a quo no otorgó el valor suficiente a los medios de prueba testimoniales que se trajeron al proceso, habida consideración a que de esas declaraciones se colige sin lugar a duda s la configuración de los tres elementos propios de la relación laboral que se presentan en el caso de marras.
Luego de referirse al objeto social de la UGPP y a las funciones que tiene encomendadas, señaló que el demandante ejecutó labores acordes con el objeto social y misional de la entidad, puesto que era encargado de liquidar las
4 Folios 536 a 537.EXPEDIENTE: 2017-00405-02
DEMANDANTE: Javier Mauricio Lara Castellanos
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5 incorporaciones y novedades de pensionados generadas por obligaciones pensionales a cargo de esa administradora.
Quedó demostrado en el proceso que el actor ejerció sus labores bajo la supervisión de los jefes Saul Soancha y Daniel Barrera, y bajo la subordinación del
pensionales a cargo de esa administradora.
Quedó demostrado en el proceso que el actor ejerció sus labores bajo la supervisión de los jefes Saul Soancha y Daniel Barrera, y bajo la subordinación del jefe Javier Mauricio Lara Castellanos y de la coordinadora de nómina Yeimi Andrea Fuentes, hasta el punto de que recibió llamados de atención verbales y por escrito en razón al incumplimiento del horario de trabajo que le fue impuesto.
Insistió en que las labores encomendadas al accionante no fueron momentáneas sino permanentes, toda vez que se relacionan directamente con el objeto misional de la UGPP, dadas las funciones de liquidador de nómina que ejerció.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico
El sub lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó al señor Javier Mauricio Lara Castellanos el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales relacionadas con los aportes con destino al sistema de seguridad social en salud y pensiones, habida consideración a que así lo determinó el juez conductor del proceso al momento de admitir la demanda 5. Decisión que reiteró en la audiencia inicial celebrada el 12 de junio de 2019 al momento de decidir las excepciones de caducidad y falta de agotamiento del requisito de procedibilidad
conductor del proceso al momento de admitir la demanda 5. Decisión que reiteró en la audiencia inicial celebrada el 12 de junio de 2019 al momento de decidir las excepciones de caducidad y falta de agotamiento del requisito de procedibilidad (conciliación prejudicial)6, y que confirmó esta corporación en auto del 21 de enero de 20207.
5 Folio 367 a 369. 6 Folio 427. 7 Folio 431 a 441.EXPEDIENTE: 2017-00405-02
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2. Análisis crítico de los medios de prueba
En relación con el servicio prestado, se alleg aron al expediente certificados expedidos por la UGPP en donde consta la suscripción de los siguientes contratos8:
No. Contrato Objeto Inicio Finalización Valor
03 211 -2012 de 29 de junio de 20129 Prestación de servicios a la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales en la liquidación de incorporaciones y novedades de nómina de pensionados generada por obligaciones pensionales a cargo de la UGPP
3 de julio de 2012
20 de diciembre de 2012 (sic)
$ 16.200.000
03-506201210 Prestar los servicios a la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales en la liquidación de incorporaciones y novedades de nómina de pensionados generada por obligaciones pensionales a cargo de la
03-506201210 Prestar los servicios a la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales en la liquidación de incorporaciones y novedades de nómina de pensionados generada por obligaciones pensionales a cargo de la UGPP y apoyar la gestión general de la nómina según las necesidades del servicio.
30 de noviembre de 2012
29 de septiembre de 2013 $ 30.591.000
No obstante lo certificado por la entidad, de los demás documentos aportados al expediente, en especial de la copia del contrato 03 211-2012 suscrito el 29 de junio de 2012 y sus respectivos anexos 11, se establece que, el contrato se empezó a ejecutar el 3 de julio de 2012 y finalizó el 29 de noviembre de 201212.
Adicionalmente, a folio 299 del expediente reposa copia del acta de terminación anticipada del contrato 03 -506-2012, de donde se extrae que este segundo contrato se suscribió el 29 de noviembre de 2012, empezó a ejecutarse el 30 de noviembre de ese año y, se terminó anticipadamente por acuerdo entre las partes el día 31 de julio de 2013.
8 Folios 21 a 22 9 La copia del contrato en su extensión, junto con sus anexos y demás documentos de ejecución, obra en el cuaderno 2Expediente administrativo anexo 110 La copia del contrato en su extensión, junto con sus anexos y demás documentos de ejecución, obra en el cuaderno 311 Folios 141 a 152.
administrativo anexo 110 La copia del contrato en su extensión, junto con sus anexos y demás documentos de ejecución, obra en el cuaderno 311 Folios 141 a 152. 12 Folios 207 y 213.EXPEDIENTE: 2017-00405-02
DEMANDANTE: Javier Mauricio Lara Castellanos
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
7 En suma, conforme a la revisión íntegra del material probatorio, se determina que el actor prestó sus servicios a la UGPP, sin interrupción, así:
➢ Del 3 de julio a 29 de noviembre de 2012 ➢ Del 30 de noviembre de 2012 al 31 de julio de 2013.
Como obligaciones específicas del contratista, en el primer contrato, No. 03 2112012 se pactó:
“(…) a) Realizar la liquidación de las incorporaciones y novedades de nómina de pensionados generadas por obligaciones pensionales, a cargo de la UGPP.
b) Realizar en el aplicativo correspondiente las capturas de información requeridas en el proceso de liquidación de novedades de nómina.
c) Liquidar diariamente las incorporaciones o noved ades de nómina que le sean asignadas en reparto correspondiente.
d) Realizar las capturas de históricos a que haya lugar.
e) Cumplir los términos definidos por la U GPP para la liquidación de las incorporaciones o novedades de nómina respecto del reparto que le corresponda.
f) Realizar la ejecución y seguimiento de los controles pertinentes a la nómina de pensionados , v erificando la actualización de las certificaciones de
incorporaciones o novedades de nómina respecto del reparto que le corresponda.
f) Realizar la ejecución y seguimiento de los controles pertinentes a la nómina de pensionados , v erificando la actualización de las certificaciones de escolaridad, acrecimientos, decrecimientos, revisión de los dictámenes de invalidez, suspensiones, retiros, supervivencias, traslados de EPS. Etc. Previa liquidación de las novedades.
g) Realizar la depuración de la nómina de pensionados, identificando en cada uno de los pagos el causante o titular del derecho, sus beneficiarios, el tipo de obligación pensional, con el fin de depurar y actualizar la base de datos de la nómina de pensionados a cargo de la UGPP.
h) Diligenciar la información en el SIGEP del DAFP.
- Las demás propias del objeto contractual”.
En el segundo contrato, No. 03-506 2012, se pactaron las siguientes obligaciones específicas:EXPEDIENTE: 2017-00405-02
DEMANDANTE: Javier Mauricio Lara Castellanos
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
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“(…) a) Realizar la liquidación de las incorporaciones y novedades de nómina de pensionados generadas por obligaciones pensionales, a cargo de la UGPP.
b) Realizar en el aplicativo correspondiente las capturas de información requeridas en el proceso de liquidación de novedades de nómina.
c) Liquidar diariamente las incorporaciones o novedades de nómina que le sean asignadas en reparto correspondiente.
d) Realizar las capturas de históricos a que haya lugar.
e) Realizar capacitación según necesidades del servicio.
c) Liquidar diariamente las incorporaciones o novedades de nómina que le sean asignadas en reparto correspondiente.
d) Realizar las capturas de históricos a que haya lugar.
e) Realizar capacitación según necesidades del servicio.
f) Apoya la revisión de los casos mayores de 60 millones, como la liquidación de las novedades generadas de las inconsistencias y advertencias.
g) Presentar los informes requeridos sobre el tema.
h) Apoyar cuando se requiera la revisión de incorporaciones y novedades de nómina.
- Cumplir los términos definidos por la UE JP para la liquidación de las incorporaciones. Novedades de nómina respecto del reparto que le corresponda.
j) Realizar la ejecución y seguimiento de los controles pertinentes a la nómina de pensionados, verificando la actualización de las certificaciones de escolaridad, acrecimientos, d ecrecimientos, revisión de los dictámenes de invalidez, suspensiones, retiros, supervivencias, traslados de EPS. Etc. Previa liquidación de las novedades.
k) Realizar la depuración de la nómina de pensionados, identificando en cada uno de los pagos el causante o titular del derecho, sus beneficiarios, el tipo de obligación pensional, con el fin de depurar y actualizar la base de datos de la nómina de pensionados a cargo de la UGPP.
l) Prestar apoyo a la dirección de pensiones según las necesidades del servicio.
m) Diligenciar la información en el SIGEP del DAFP.
n) Las demás propias del objeto contractual”.EXPEDIENTE: 2017-00405-02
DEMANDANTE: Javier Mauricio Lara Castellanos
servicio.
m) Diligenciar la información en el SIGEP del DAFP.
n) Las demás propias del objeto contractual”.EXPEDIENTE: 2017-00405-02
DEMANDANTE: Javier Mauricio Lara Castellanos
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
9 Se aportaron al expediente copias de las planillas de autoliquidación de aportes que dan cuenta de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales que asumió el contratista.
Como parte de los anexos a los contratos se allegaron los informes de actividades que periódicamente presentaba el contratista.
Asimismo, arrimaron al expediente los estudios previos a la celebración de cada contrato, muy similares entre sí, donde se lee:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la ley 1151 de 2007, los Decretos 168 y 169 de 2008, corresponde a la UGPP el oportuno reconocimiento de derechos pensionales causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación, causados hasta su cesación de actividades como administradoras; así como el de aquellos servidores públicos que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido para acceder a su reconocimiento y se hubieren retira do o d esafiliado del Régimen de Prima Media con Prestación definida sin cumplir el requisito de edad señalado, con anterioridad a su cesación d e actividades como administradoras. De igual manera le corresponderá la administración de los derechos y prestaciones que reconocieron las mencionadas
Prima Media con Prestación definida sin cumplir el requisito de edad señalado, con anterioridad a su cesación d e actividades como administradoras. De igual manera le corresponderá la administración de los derechos y prestaciones que reconocieron las mencionadas administradoras y los que reconozca la unidad en virtud de lo señalado anteriormente.
En complemento de lo anterior, la UGPP ha estimado en 31, las entidades a recibir por fases a partir de noviembre del año 2011, iniciando por Cajanal EICE en liquidación y el Grupo interno de trabajo del pasivo social de puertos de Colombia. a cargo del Ministerio de la Protección Social las cuáles agrupan alrededor del 77% del total de las de pensionados a asumir.
El número total de pensionados a recibir asciende a 308 .242, número que puede variar de acuerdo a los movimientos de las novedades mensuales, de nómina a la fec ha la UGPP no tiene cifras exactas del número de solicitudes de obligaciones pensionales que se presentan mensualmente, sin embargo se obtienen estimativos de alrededor de 3500 peticiones mensuales de pensión y prestaciones económicas relacionadas partiendo de cero represamiento en las entidades a la hora de la recepción.EXPEDIENTE: 2017-00405-02
DEMANDANTE: Javier Mauricio Lara Castellanos
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10 De conformidad con el artículo 17 del Decreto 5021 de 2009, corresponde a la dirección de pensiones - Subdirección De Determinación De Derechos Pensionales, entre otras:
1. Estudiar las solicitudes de reconocimiento o ajuste de prestaciones económicas de acuerdo con las normas aplicables para cada caso.
corresponde a la dirección de pensiones - Subdirección De Determinación De Derechos Pensionales, entre otras:
1. Estudiar las solicitudes de reconocimiento o ajuste de prestaciones económicas de acuerdo con las normas aplicables para cada caso.
2. Determinar la existencia del derecho solicitado y, cuando sea procedente, realizar la respectiva liquidación.
3. Profe rir las resoluciones de reconocimiento de prestaciones económicas o el auto de rechazo cuando sea procedente.
4. Remitir los actos de reconocimiento o rechazo de derechos, pensionales o prestaciones económicas a la Subdirección de Atención al Pensionado para su respectiva notificación.
5. Resolver los recursos que sean interpuestos por el solicitante contra los actos de reconocimiento o rechazo de derechos pensionales o prestaciones económicas.
6. Gestionar e informar a la dirección de pensiones sobre la s inconsistencias encontradas en el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a su cargo.
7. Reportar al FOPEP. o entidad que haga sus veces las novedades para que se actualice la nómina de pensionados a su cargo.
Vistas las an teriores funciones, la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales, específicamente para el área de nómina, requiere realizar la respectiva liquidación cuando sea procedente, así como reportar al FOPEP, o entidad que haga sus veces, las novedades para que se actualice la nómina de pensionados a su cargo, con el fin de ejecutar de forma oportuna y con calidad el proceso de incorporaciones y novedades de nómina de pensionados, generado por las obligaciones que tiene a cargo la UGPP.
De acuerdo al anterior, se requiere la prestación de servicios de
ejecutar de forma oportuna y con calidad el proceso de incorporaciones y novedades de nómina de pensionados, generado por las obligaciones que tiene a cargo la UGPP.
De acuerdo al anterior, se requiere la prestación de servicios de liquidadores - Capacitadores en el área de incorporación y de novedades de nómina , q ue garanticen la liquidación oportuna y con calidad de incorporaciones y novedades de las prestaciones económ icas, tales como: pensiones de vejez (legales y convencionales ), pensiones de sobrevivientes, pensiones de invalidez, pensión, sanción, pensión gracia, sustituciones provisionales, pago único a herederos (mesadas causadas no cobradas), indemnizaciones sustitutivas de vejez, invalidez y muerte, auxilios funerarios, cumplimiento de fallos judiciales, reliquidaciones y otras novedades como : p ago retroactivos, vencimientos, escolaridad, casos especiales y demás prestaciones aEXPEDIENTE: 2017-00405-02
DEMANDANTE: Javier Mauricio Lara Castellanos
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11 cargo de la UGPP, así como realizar las capturas de información para la reconstrucción de históricos, en el entendido que este equipo es indispensable para la ejecución de dicho subproceso.
Teniendo en cuenta que actualmente la UGPP no cuenta con el personal suficiente en el área de nómina que desarrolle dicho objeto y que diariamente están llegando solicitudes de liquidación de nómina de pensionados, se requiere la prestación de servicios de profesionales con título en Administración de empresas. Finanzas, economía, ingenierías,
diariamente están llegando solicitudes de liquidación de nómina de pensionados, se requiere la prestación de servicios de profesionales con título en Administración de empresas. Finanzas, economía, ingenierías, contaduría y demás carreras afines con experiencia de 6 meses en liquidación de nómina, punto o mínimo, 6 meses aprobados en Administración de empresas, finanzas, economía, ingenierías, contaduría. Y demás carreras afines, con 18 meses de experiencia en incorporación y liquidación de novedades de nómina de pensionados que garanticen la oportuna liquidación e incorporación de las novedades de nómina de pensionados, a cargo de la UGPPP”.
El 8 de abril de 201 5 el actor elevó petición ante la UGPP y solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales dejadas de percibir durante el tiempo que prestó sus servicios a la entidad en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes 13. Esta petición fue despachada desfavorablemente mediante el Oficio No. 20159903565411 de 22 de abril de 2015, acto demandado en el sub lite14.
Se recibió el testimonio de Diana Cristina Luque Bello, esposa y compañera de trabajo del accionante, quien manifestó que prestó sus servicios a la UGPP desde noviembre de 2011 hasta noviembre de 2014, en la misma época que el actor y también en virtud de contratos de prestación de servicios, por lo que le constan los hechos declarados. Señaló que la labor contratada se ejecutó bajo subordinación y dependencia de la coordinadora de nómina , en el escritorio asignado (estaba
también en virtud de contratos de prestación de servicios, por lo que le constan los hechos declarados. Señaló que la labor contratada se ejecutó bajo subordinación y dependencia de la coordinadora de nómina , en el escritorio asignado (estaba marcado) y con el equipo de cómputo suministrado por la entidad , el usuario y la contraseña correspondiente. Las funciones no se podían cumplir en un lugar diferente a las oficinas de la UGPP porque no se tenía acceso a la información necesaria. Tenían que cumplir un horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y si no lo hacían, recibían llamados de atención verbales e incluso les enviaban correos electrónicos si la conducta era reiterada. La forma de controlar el ingreso era una tarjeta que tenían asignada y debían marcar a la entrada; tenían un break de 15
13 Folio 18. 14 Folio 20.EXPEDIENTE: 2017-00405-02
DEMANDANTE: Javier Mauricio Lara Castellanos
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
12 minutos y si excedían la coordinadora les hacía la observación pertinente para que regresaran a sus labores. La hora de salida si variaba porque para cumplir las metas exigidas debían quedarse muchas veces hasta más tarde, o incluso, ir a trabajar los sábados y domingos, a veces hasta las 6:00 p. m. para poder alcanzar las metas. Cuando pedían permiso a la coordinadora por ejemplo para asistir a citas médicas, se los otorgaban, pero con la condición de reponer el tiempo en las condiciones que dijera la coordinadora. Refirió que les hacían reuniones grupales,
las metas. Cuando pedían permiso a la coordinadora por ejemplo para asistir a citas médicas, se los otorgaban, pero con la condición de reponer el tiempo en las condiciones que dijera la coordinadora. Refirió que les hacían reuniones grupales, “a todos”, y allí les llamaban la atención por el cumplimiento del horario y les validaban las metas. El accionante pagaba sus aportes a seguridad social en salud y pensión, toda vez que si no lo hacía no les recibían la cue nta de cobro y no les cancelaban en ese mes los honorarios correspondientes. Como jefes inmediatos del accionante refirió a la coordinadora de nómina, Yeimi Andrea Fuentes, quiera la persona que le impartía las órdenes a Javier Lara, estaba pendiente de la asignación del reparto semanas, el cumplimiento del horario y las metas. La vinculación de Yeimi Andrea Fuentes era también por contrato de prestación de servicios. Como supervisores del contrato mencionó a l señor Saul Soancha y al doctor Daniel Franco. Al ser indagada por la juez conductora del proceso manifestó que en el periodo en que ella trabajó en la UGPP -del 2011 y el 2014 - todos los liquidadores del grupo de nómina estaban vinculados por contrato de prestación de servicios. La apoderada de la enti dad tachó el testimonio de la señora por su condición de cónyuge del demandante , en razón a que no solamente t iene parentesco con el actor sino también porque presentó demanda por hechos similares, que fue fallada en su contra y a favor de la entidad.
Se escuchó a la testigo Aleyda Garzón, quien manifestó que ejecutó labores a favor de la UGPP , como liquidadora de nómina y en virtud de contratos de
Se escuchó a la testigo Aleyda Garzón, quien manifestó que ejecutó labores a favor de la UGPP , como liquidadora de nómina y en virtud de contratos de prestación de servicios desde el 2009 al año 2014 (aclaró que primero al servicio de Cajanal en liquidación), pero no presentó demanda por esos hechos. Coincidió con la declarante anterior en señalar que el actor desarrolló tus tareas contractuales bajo completa subordinación, atendiendo al cumplimiento del horario y las metas impuestas. Cuando tenía que faltar a su jornada de trabajo tenían que pedir permiso y las labores solo las podía cumplir en la
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