TA CUN - 11001-33-35-020-2018-00121-01-(08-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-020-2018-00121-01-(08-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Agencia Nacional de Hidrocarburos y Comisión Nacional del Servicio Civil. Vinculado otro. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-35-020-2018-00121-01
Demandante: Carlos Ernesto García Ruíz
Demandados: Agencia Nacional de Hidrocarburos y Comisión Nacional del
Servicio Civil
Vinculado: Nelson Fidel Barbosa Ospina Asunto: Aclaración de sentencia Oralidad Ley 1437 de 2011
I. Objeto de la decisión Procede el Despacho a decidir la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 21 de julio de 2023, la cual fue presentada por el apoderado de la Agencia Nacional de Hidrocarburos el 26 de julio de 2023.
II. Antecedentes La Agencia Nacional de Hidrocarburos presentó la solicitud de aclaración de la sentencia tendiente a que esta Corporación precise la forma en que la entidad le debe dar cumplimiento a la sentencia, en los siguientes términos: “En la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección E, se dispuso a emitir órdenes en torno a la declaratoria de nulidad de distintos Actos Administrativos que fundamentaron la expedición de la Resolución ANH No. 590 del 13 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en
Administrativos que fundamentaron la expedición de la Resolución ANH No. 590 del 13 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, dentro de los cuales está la Resolución CNSC 20172110023295 del 5 de abril de 2017 “Por la cual se conforma y se adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Experto, Código G3, Grado 6, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ofertado a través de la convocatoria No. 333 de 2015, bajo el código OPEC No. 205138”. En ese sentido, se solicita al Honorable Magistrado aclarar, si la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe proferir la Resolución que ordena el cumplimiento del fallo, una vez la Comisión Nacional del Servicio Civil comunique a esta Entidad la 1Expediente: 11001-33-35-020-2018-00121-01 exclusión de la lista de elegibles de la Resolución 20172110023295 del 5 de abril de 2017 “Por la cual se conforma y se adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Experto, Código G3, Grado 6, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ofertado a través de la convocatoria No. 333 de 2015, bajo el código OPEC No. 205138”, del Señor Nelson Fidel Barbosa Ospina e informe la nueva conformación de la lista de elegibles, en tanto el cumplimiento de la orden judicial respecto de la nulidad de la Resolución ANH No. 590 del 13 de
2015, bajo el código OPEC No. 205138”, del Señor Nelson Fidel Barbosa Ospina e informe la nueva conformación de la lista de elegibles, en tanto el cumplimiento de la orden judicial respecto de la nulidad de la Resolución ANH No. 590 del 13 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, consecuentemente conlleva a retirar del servicio público al Señor Nelson Fidel Barbosa Ospina, más sin embargo esta situación no es señalada expresamente por su Despacho. En los anteriores términos y dentro del marco de los artículos 290 del CPACA y 285 del CGP, me permito presentar la solicitud de aclaración.”
III. Para resolver se considera Para decidir la solicitud, es necesario tener en cuenta en primer lugar lo dispuesto en el artículo 306 del C.P.A.C.A, que señala: “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…)” Por lo tanto, al remitirse al Código General del Proceso tenemos que en el artículo 285 se estableció la procedencia de la aclaración de las providencias, en los siguientes términos: “(…) Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de
juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. De conformidad con la disposición transcrita, la aclaración de la sentencia procede cuando esta contenga frases o conceptos consignados en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella y que ofrezcan un verdadero motivo de duda. En todo caso, la solicitud debe interponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia.
IV. Caso concreto
2Expediente: 11001-33-35-020-2018-00121-01 Se encuentra que la solicitud de aclaración de la sentencia d el 21 de julio de 2023 presentada por la parte actora el 26 de julio del mismo año, s e encuentra en término, pues la sentencia fue notificada el día 24 de julio de 2023, teniendo esta como fecha límite para su presentación el 31 de julio de 2023. En la sentencia del 21 de julio de 2023 proferida por esta Corporación, se concluyó que el señor Nelson Fidel Barbosa Ospina había sido nombrado en el empleo de
como fecha límite para su presentación el 31 de julio de 2023. En la sentencia del 21 de julio de 2023 proferida por esta Corporación, se concluyó que el señor Nelson Fidel Barbosa Ospina había sido nombrado en el empleo de carrera denominado experto, código G3, grado 6 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANHsin el cumplimiento de los requisitos, razón por la cual, se revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se ordenó su exclusión de la lista de elegibles, la nulidad del acto por medio del cual se efectuó su nombramiento, y como consecuencia de ello, que se reestructure la lista de elegibles única y exclusivamente respecto del demandante Carlos Ernesto García Ruíz, de la siguiente forma: “Revocar la decisión de primera instancia proferida el 16 de diciembre de 2021 por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva.
En su lugar se dispone: Primero.- Declarar la nulidad parcial del Auto No. CNSC-20172110006524 del 27 de julio de 2017 por medio del cual la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenó archivar la actuación administrativa respecto del señor Nelson Fidel Barbosa Ospina, y de la Resolución 20172110023295 del 5 de abril de 2017 por la cual se conformó la lista de elegibles, pero solo en lo que respecta al señor Nelson Fidel Barbosa Ospina, teniendo en cuenta que debe ser excluido, por lo expuesto en precedencia.
de la Resolución 20172110023295 del 5 de abril de 2017 por la cual se conformó la lista de elegibles, pero solo en lo que respecta al señor Nelson Fidel Barbosa Ospina, teniendo en cuenta que debe ser excluido, por lo expuesto en precedencia. Segundo.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 590 del 13 de octubre de 2017 por medio de la cual se efectuó el nombramiento del señor Nelson Fidel Barbosa Ospina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia. Tercero.- Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCexcluir de la lista de elegibles al señor Nelson Fidel Barbosa Ospina por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos dentro de la Convocatoria 333 de 2015 para ocupar el empleo de carrera denominado experto, código G3, grado 6 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, y como consecuencia de ello, que reestructure la lista de elegibles única y exclusivamente respecto del demandante Carlos Ernesto García Ruíz, la cual tendrá una vigencia de dos años contados a partir de su publicación. Cuarto.- Negar las demás pretensiones de la demanda.” En vista de lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANHsolicitó la aclaración de la sentencia en el sentido que se precise si la entidad debe proferir la resolución que ordena el cumplimiento del fallo de una vez o hasta cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCle comunique la exclusión de la lista de elegibles del señor Nelson Fidel Barbosa Ospina e informe la nueva conformación de
resolución que ordena el cumplimiento del fallo de una vez o hasta cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCle comunique la exclusión de la lista de elegibles del señor Nelson Fidel Barbosa Ospina e informe la nueva conformación de la lista de elegibles, teniendo en cuenta que la nulidad de la Resolución ANH No. 590 3Expediente: 11001-33-35-020-2018-00121-01 del 13 de octubre de 2017, consecuentemente conlleva a retirar del servicio público al señor Nelson Fidel Barbosa Ospina. La Sala considera que no debe pronunciarse respecto a la forma en que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANHdebe darle cumplimiento a la sentencia, pues su decisión fue lo suficientemente clara, pero sí se precisa que las sentencias son de inmediato cumplimiento en su integridad, por lo que no hay lugar a esperar el cumplimiento de la otra entidad, en especial si se tiene en cuenta que la orden no quedó condicionada, sino que tanto en la parte motiva como en la resolutiva se dejó claro lo que debía hacer cada una de las entidades, por lo que el cumplimiento de las obligaciones en principio se debe hacer de forma concomitante. De hecho, el numeral segundo de la decisión brinda plena claridad frente a la forma en la cual debe dar cumplimiento al fallo la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, toda vez que la orden declaró la nulidad del acto de nombramiento del señor Nelson Fidel Barbosa Ospina, y por ende se ordenó su retiro, pero en lo que respecta al nombramiento que se vaya a efectuar en su lugar, esta Corporación no tiene competencia para pronunciarse, por cuanto es una situación eminentemente
Nelson Fidel Barbosa Ospina, y por ende se ordenó su retiro, pero en lo que respecta al nombramiento que se vaya a efectuar en su lugar, esta Corporación no tiene competencia para pronunciarse, por cuanto es una situación eminentemente administrativa, por lo que es la entidad internamente la que debe realizar las actuaciones a que haya lugar para dar cumplimiento a la orden aquí proferida. Así las cosas, para la Sala es claro que la decisión proferida el 21 de julio de 2023 no tiene frases que puedan generar alguna duda por parte de la entidad para cumplir con la orden. Además, porque en la sentencia se decidió cada una de las situaciones que eran objeto de la litis. En ese orden, no procede la solicitud de aclaración de la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “E”, Resuelve: Primero.- Negar la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 21 de julio de 2023, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo.- Ejecutoriado este auto, por Secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación, hágase las comunicaciones del caso incluyendo el presente proveído y devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. 4Expediente: 11001-33-35-020-2018-00121-01 La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. 1 Notifíquese y cúmplase Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo
Notifíquese y cúmplase Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 5