TA CUN - 11001-33-35-020-2019-00393-01-(29-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-020-2019-00393-01-(29-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
REFERENCIAS:
Expediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
Demandado: Sociedad Fiduc iaria de Desarrollo Agropecuario
Fiduagraria S.A. – Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguro Social PAR ISS Providencia: Sentencia segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios
1.- La demanda1
La señora Ana Cristina Valbuena Velandia , por intermedio de apoderad o y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011 , solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto, derivado del silencio administrativo negativo en el que incurrió el Instituto de Seguros Sociales hoy liquidado, y que tiene como voceras y administradoras a las entidades demandadas, frente a la petición con No. 60488 radicada el 23 de agosto de 2013.
Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a las entidades demandadas a reconocer y pagar por todo el tiempo que duró la relación laboral, y a título de indemnización, el valor equivalente a las prestaciones sociales que devengaba un empleado público en el cargo de Secretario, así como los aportes a seguridad social en
pagar por todo el tiempo que duró la relación laboral, y a título de indemnización, el valor equivalente a las prestaciones sociales que devengaba un empleado público en el cargo de Secretario, así como los aportes a seguridad social en pensión, que se deriven de la declaratoria del “contrato realidad”, tomando como base de liquidación los honorarios de los respectivos contratos de prestación de servicios celebrados.
Igualmente solicitó que las anteriores sumas se reconozcan y paguen con el reajuste legal teniendo en cuenta el IPC, y que las entidades demandadas den cumplimiento a lo previsto en los artículos 192 y 193 del CPACA.
1 Folios 670 - 692Expediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
2 Sustentó sus pretensiones en los hechos según los cuales, la demandante se vinculó con el ISS mediante la figura jurídica del contrato de prestación de servicio desde el 14 de mayo de 2008 hasta el 31 de marzo de 2013, de forma continua y sin solución de continuidad, como Secretaria de Presidencia, cargo que existía en la planta de personal de la entidad, con el nombre de Asistente de Oficina.
Dentro de la Presidencia del ISS existía un orden jerarquizado, donde los niveles superiores los ocupaba el Presidente y el Asesor de Presidencia, este último quien le impartió órdenes directas a la demandante.
El ISS decidió unilateralmente no continuar con los servicios de la accionante, por lo que la “despidió sin justa causa”.
Los contratos de prestación de servicios fueron elaborados por el Liquidado ISS
le impartió órdenes directas a la demandante.
El ISS decidió unilateralmente no continuar con los servicios de la accionante, por lo que la “despidió sin justa causa”.
Los contratos de prestación de servicios fueron elaborados por el Liquidado ISS en proformas membretadas, y la actora no podía discutir sus condiciones; sólo tenía la opción de firmar o quedarse sin empleo. La demandante firmaba ofertas de servicios que fueron elaboradas por el ISS, de manera previa a la celebración de los contratos, en las que aparecía una anotación sobre la renuncia a cualquier reclamación para el cobro de prestaciones sociales, y s i no firmaba, no se le permitía trabajar. Igualmente, a la finalización de los contratos, firmaba actas de liquidación elaboradas por el ISS, en las que aparecía una anotación referida a quedar a paz y salvo por todo concepto; igualmente, si no la firmaba, no se le permitía continuar laborando.
Para poder acceder a los contratos, la demandante debía afiliarse a EPS y a fondo de pensiones como trabajadora independiente y realizar los aportes a estos en forma total. Además, debía comprar una póliza de cumplimiento.
Durante la vigencia de los contratos, la demandante estuvo sometida a las directrices de la entidad y a continua subordinación laboral. Además, cumplió un horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. de lunes a viernes en las instalaciones del ISS, el cual fue impuesto por su “jefe inmediato” y la accionante no tenía la posibilidad de cambiarlo. Para ausentarse de sus labores, debía pedir permiso a su “jefe”.
Para prestar sus servicios, la demandante utilizaba los elementos de la entidad y
el cual fue impuesto por su “jefe inmediato” y la accionante no tenía la posibilidad de cambiarlo. Para ausentarse de sus labores, debía pedir permiso a su “jefe”.
Para prestar sus servicios, la demandante utilizaba los elementos de la entidad y recibía capacitaciones de esta. Además, sus labore s fueron permanentes y propias de la función y misión de la entidad y fueron prestadas de manera personal.Expediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
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Dentro de sus labores estaban: recibir la correspondencia de Presidencia; numerarla con consecutivos; archivarla; organizar el archivo y mantenerlo actualizado; entregar en forma ágil, oportuna y diaria a los destinatarios respectivos la correspondencia emanada de la Presidencia; llevar en forma diaria y organizada todas las planillas; llevar los libros y carpetas para el cumplimento de sus labores; p restar el servicio de mensajería; tomar fotocopias; escanear documentos; direccionar en el sistema de correspondencia los documentos de la Presidencia del ISS; y servir de apoyo en las actividades de la Presidencia.
Pese a que cumplía las mismas labores q ue una Secretaria de planta, la demandante recibió honorarios que eran inferiores a los sueldos de estos cargos. Además, esos honorarios no fueron incrementados en su oportunidad conforme a la ley y a la convención.
El “jefe inmediato” era su superior, le controlaba el cumplimiento del horario y le hizo llamados de atención verbales y por escrito. Además, le “vigilaba” el trabajo realizado y tenía la facultad de iniciarle procesos disciplinarios.
El “jefe inmediato” era su superior, le controlaba el cumplimiento del horario y le hizo llamados de atención verbales y por escrito. Además, le “vigilaba” el trabajo realizado y tenía la facultad de iniciarle procesos disciplinarios.
Como el ISS, durante los contratos, no reconoció prestaciones sociales ni aportes, el 23 de agosto de 2013 la demandante reclamó su pago, sin que la entidad demandada diera respuesta a esta petición.
El fundamento jurídico de las pretensiones se resume en señalar que los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes conculcaron los derechos de orden legal y constitucional de la demandante, pues generaron una verdadera relación legal y reglamentaria por la naturaleza de las labores encomendadas y por presentarse todos los elementos de una relación laboral, lo que hace que la demandante goce del status de empleada pública.
El acto demandado desconoció el principio de la primacía de la realidad sobre las formas y que la demandante prestó su actividad d e manera personal, sin autonomía técnica, administrativa y financiera. Además, que el “empleador” estaba facultado para exigirle el cumplimiento de órdenes, instrucciones y directrices en cualquier momento, sobre el tiempo y calidad del trabajo, las cuales podían ser verbales o escritas, así como horarios de trabajo en las mismas condiciones que los funcionarios de planta.Expediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
4 Dada la misión y la visión de la entidad, la labor de Secretaria era de carácter permanente, pues obedece al giro ordinario de su función social.
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
4 Dada la misión y la visión de la entidad, la labor de Secretaria era de carácter permanente, pues obedece al giro ordinario de su función social.
La entidad demandada desconoció el principio de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, pese a que la demandante estaba en las mismas condiciones que los demás empleados públicos vinculados legalmente con la administración.
Como la demandante cumplió funciones permanentes en la entidad demandada, era imperativo que sea vinculada directamente y no a través de contratos de prestación de servicios, práctica torticera que atenta contra los intereses de lo s trabajadores y “cuyo fin no es otro que el de apropiarse de las prestaciones sociales y cesantías de estos, como producto de las políticas de deslaboralización de la relación laboral”.
2.- Contestación de la demanda
El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, cuya vocería la ejerce Fiduagraria S.A. 2 contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y se pronunció sobre los hechos de la demanda.
En resumen , señaló que entre las partes no existió contrato de trabajo, sino contratos de prestación de servicios profesionales, regulados por la ley 80 de 1993 y que, “en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales…”
La demandante no estuvo sometida a subordinación jurídica laboral y nunca manifestó inconformidad con su forma o condiciones de vinculación.
Los contratos de prestación de servicio s se celebran en aquellos eventos en los
sociales…”
La demandante no estuvo sometida a subordinación jurídica laboral y nunca manifestó inconformidad con su forma o condiciones de vinculación.
Los contratos de prestación de servicio s se celebran en aquellos eventos en los que la función de la administración no puede ser desempeñada por personas vinculadas con la entidad contratante, o cuando se requiere de conocimientos especializados. En ningún caso genera relación laboral ni prestaciones sociales.
2 Folios 754 - 760Expediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
5 Esta controversia fue solucionada en proceso anterior, y, por ende, no puede nuevamente someterse a control judicial.
Los contratos fueron suscritos de mutuo acuerdo, de forma libre y voluntaria, y la demandante tenía clara su condición de contratista.
A la accionante no se le impuso horario de trabajo, no se sometió a subordinación ni a reglamento o política de la enti dad y siempre desarrolló sus actividades en forma autónoma e independiente. Tampoco hubo equivalencia entre la cantidad e igualdad de funciones frente a un supuesto cargo de planta.
Los contratos de prestación de servicios finalizaron por la liquidación de la entidad. Propuso como excepciones “inexistencia de los contratos de trabajo y, por consiguiente, la existencia de contratos de prestación de servicios”; “prescripción” y “cosa juzgada”.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el día 19 de julio de 2022 3 accedió a las pretensiones de la demanda.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el día 19 de julio de 2022 3 accedió a las pretensiones de la demanda.
En ese sentido:
- Declaró la existencia del silencio administrativo negativo, con relación a la petición radicada por la accionante el 23 de agosto de 2013 ante el Gerente liquidador del ISS en liquidación.
- Declaró la nulidad del acto ficto presunto resultante de la petición presentada el 23 de agosto de 2013 ante el Gerente liquidador del ISS, en liquidación, quien actúa a través de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, como Vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, en cuanto, negó a la demandante el reconocimiento y pago de las acreencias laboral es derivadas de la existencia de un contrato realidad.
- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, condenó a la Sociedad Fiduciaria de
3 Cd obrante a folio 770 del expediente – Documento 26SentenciaExpediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
6 Desarrollo Agropecuario, como Vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, a reconocer y pagar a la demandante las prestaciones sociales comunes u ordinarias, tales como cesantías, intereses de cesantía, primas, subsidios y en general todas aquellas prestaciones devengadas por los servido res de planta, tomando
demandante las prestaciones sociales comunes u ordinarias, tales como cesantías, intereses de cesantía, primas, subsidios y en general todas aquellas prestaciones devengadas por los servido res de planta, tomando como base para calcularlas el valor de los honorarios pactados mes a mes en los contratos de prestación de servicios durante el tiempo comprendido entre el 14 de mayo de 2008 y el 31 de marzo de 2013.
- Condenó a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, como Vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales a determinar mes a mes si existe diferencia entre los aportes que se debieron efectuar y los realizados por la contratista y cotizar al respe ctivo fondo de pensiones la suma faltante por dicho concepto solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, con base en el ingreso base de cotización (IBC) pensional de la demandante (los honorarios pactados), mes a mes, por todo el tiempo que d uró la relación contractual, del 14 de mayo de 2008 al 31 de marzo de 2013, sin tener en cuenta las interrupciones entre cada contrato, por lo que la actora deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador, en armonía con lo dicho en la parte motiva.
- Ordenó dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187, 192 y 195 del CPACA.
- Declaró que el tiempo laborado por la accionante en la entidad demandada
dicho en la parte motiva.
- Ordenó dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187, 192 y 195 del CPACA.
- Declaró que el tiempo laborado por la accionante en la entidad demandada en el periodo comprendido entre 14 de mayo de 2008 hasta el 31 de marzo de 2013, se debe computar para efectos pensionales.
- Se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.
Como fundamento de esta decisión, d espués del análisis normativo y jurisprudencial pertinente, y de analizar los medios de prueba aportados por las partes, señaló que la accionante prestó sus servicios para el extinto Instituto de Seguros Sociales, a través de contratos de prestación de servicios, del 14 de mayo de 2008 al 31 de marzo de 2013, para ejercer funciones inherentes a laExpediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
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7 actividad de secretariado y correspond encia, inicialmente en la Vicepresidencia de la EPS de la entidad y, con posterioridad, en la Presidencia de aquella, a cambio de una remuneración en forma de honorarios mensuales, en las cuantías determinadas en cada uno de dichos contratos.
Estos contra tos fueron celebrados de forma sucesiva, ejecutados y desempeñados por la actora, lo que pone de presente el ánimo de contar con sus servicios de manera permanente y continua . Además, no se trató de un vínculo ocasional o esporádico con la entidad accionad a, lo que desnaturaliza la temporalidad y transitoriedad, características principales de los contratos suscritos
servicios de manera permanente y continua . Además, no se trató de un vínculo ocasional o esporádico con la entidad accionad a, lo que desnaturaliza la temporalidad y transitoriedad, características principales de los contratos suscritos por la demandante.
Cada contrato se originó en el requerimiento elevado por la Asesora de Presidencia, por cuanto “…la planta de personal del ISS se muestra insuficiente”. Sin embargo, no se limitó en el tiempo la necesidad de ese servicio.
Las funciones del “cargo” que desempeñó la demandante son propias del cargo de Auxiliar de Servicios Administrativos Grado 1324, e incluso, ejerció unas adicionales relacionadas con el empleo de Secretaria, los cuales hacían parte de la planta de personal del desaparecido Instituto de Seguros Sociales, por tratarse de asuntos administrativos necesarios para su correcto funcionamiento.
Las declarantes aseguraron que la actora no podía faltar al trabajo y, de ser así, tenía que pedir permiso a su superior y someterse a reponer el día; y precisamente una de las manifestaciones de la subordinación o dependencia, es la imposibilidad para d e faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador. Además, la demandante debía registrar el ingreso y egreso de las instalaciones de la entidad y recibía llamados de atención por no llegar a las 8:00 a.m.
Las labores que desar rollaba la accionante dependían directamente de las directrices impartidas por la presidencia y la asesora de aquella, por lo que no tenía autonomía e independencia y estaba sometida a horarios debido a la naturaleza de sus funciones, es decir, era dependi ente y sometida a la subordinación permanente y continua, elementos propios de la relación laboral y
tenía autonomía e independencia y estaba sometida a horarios debido a la naturaleza de sus funciones, es decir, era dependi ente y sometida a la subordinación permanente y continua, elementos propios de la relación laboral y no de un contrato de prestación de servicios.Expediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
8 La actora tuvo una relación laboral con el desaparecido Instituto de Seguros Sociales, toda vez que acreditó: i) prestar personalmente su servicio, cumpliendo de manera ininterrumpida las funciones inherentes a la actividad de secretariado y correspondencia; ii) ejercer sus funciones bajo órdenes de sus superiores, es decir, la presidenta y la asesora de preside ncia; y iii) devengar una contraprestación económica por sus labores.
Al demostrar los elementos propios de una relación laboral, surge el derecho al pago de prestaciones sociales en favor de la contratista, en aplicación del principio de prevalencia de l a realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. Sin embargo, el reconocimiento de la existencia de una relación laboral no implica conferir la condición de empleado público, pues, según lo ha señalado el Consejo de Estado, dicha calidad no se con fiere por el solo hecho de trabajar para el Estado, sino que es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión.
Durante la relación contractual de la accionante con la entidad, no existieron interrupciones, es decir, no hubo solución de continuidad, la relación contractual finalizó el 31 de marzo de 2013, formuló la petición el 23 de agosto de 2013 y
Durante la relación contractual de la accionante con la entidad, no existieron interrupciones, es decir, no hubo solución de continuidad, la relación contractual finalizó el 31 de marzo de 2013, formuló la petición el 23 de agosto de 2013 y presentó la demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral el 21 de octubre de 2013, por lo que no operó el fenómeno jurídico de la prescripción.
4.- La apelación
El apoderado de la entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia4 para que se revoque y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda.
Reiteró los argumentos ya expuestos en la contestación de la demanda y agregó, en resumen, que no se concretó la condena en relación con las prestaciones sociales frente al supuesto personal de planta que desempeña las mismas funciones.
El Juzgado partió de un entendimiento erróneo y desconoció la verdadera relación jurídica que existió entre las partes, esto es, un contrato de prestación de servicios
4 Cd obrante a folio 770 del expediente – Documento 28RecursoDeApelacionExpediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
9 profesionales, según la actividad que muestran los contratos que suscribió en forma libre y voluntaria la accionante.
El Juzgado analizó con profundo error la confesión que provocó el interrogatorio de parte que absolvió la demandante . Esa prueba dejó perfectamente claro el acuerdo sobre la modalidad contractual que existió entre las partes, verificó l a
El Juzgado analizó con profundo error la confesión que provocó el interrogatorio de parte que absolvió la demandante . Esa prueba dejó perfectamente claro el acuerdo sobre la modalidad contractual que existió entre las partes, verificó l a obligación legal y contractual de la afiliación al sistema integral de seguridad social, la garantía de emitir póliza correspondiente y, en especial, el hecho de que no existía personal de planta para ejercer las funciones de la contratista, de modo que salta a vista que el yerro protuberante del Juzgado.
Las comunicaciones impartidas por la entidad, que sirvieron de sustento para la condena, eran de carácter general y estaban dirigidas a los empleados de planta de la entidad, es decir, que no eran aplic ables a la contratista como en forma equivocada lo interpret ó el a quo. Además, no obra en el expediente ninguna sanción o requerimiento dirigido a la demandante para el cumplimiento de un horario y las testigos son demandantes en procesos en contra del Extinto ISS por hechos y razones de las mismas características.
Se equivocó el J uez de primera instancia en el análisis de los demás medios de convicción (documentales y testimoniales) en los cuales creyó encontrar, sin ser evidente, ese tercer elemento de la supuesta relación de trabajo . La continuada subordinación y dependencia, como elemento esencial y especial de ese tipo de relación jurídica, no aparece probada, comoquiera que la parte actora prestó sus servicios como contratista independiente, y es equivocado considerar que los controles ejercidos generan la existencia de ese elemento o, visto desde otro ángulo, que en un contrato de prestación de servicios no es posible ejercer ningún tipo de inspección para auditar las obligaciones del contratista.
controles ejercidos generan la existencia de ese elemento o, visto desde otro ángulo, que en un contrato de prestación de servicios no es posible ejercer ningún tipo de inspección para auditar las obligaciones del contratista.
Brillan por su ausencia pruebas contundentes que puedan corroborar las manifestaciones d e oídas o los simples comentarios de los testimonios decretados.
El Juzgado concluyó que el cargo desempeñado por la demandante era el de Auxiliar de Servicios Administrativos Grado 13, pese a que, para poder arribar a esa conclusión, era necesario haber encontrado probado que la demandante ejerció las mismas funciones y/o responsabilidades de cargos o niveles que existieran en el personal de planta de la entidad. Además, debía encontrar probadoExpediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
10 el cumplimiento de los mismos requisitos o factores de desempeño, habilidad o destreza para poder siquiera sospechar la similitud del cargo o las funciones, situación que conform e a la prueba documental y testimonial no quedo efectivamente demostrada en el proceso, por lo que es equivocado concluir el cargo equiparable y/o los beneficios del supuesto empleo que desempeñó.
Además, no se pueden ordenar los aportes el sistema de seguridad social en salud y pensiones, comoquiera que esas cotizaciones fueron cubiertas por la demandante, de acuerdo con el porcentaje que le correspondía y conforme al ingreso base de cotización que ella misma determinó.
Controvirtió que el Juzgado hub iese desconocido por completo la condición
demandante, de acuerdo con el porcentaje que le correspondía y conforme al ingreso base de cotización que ella misma determinó.
Controvirtió que el Juzgado hub iese desconocido por completo la condición jurídica del Instituto de Seguro Social y, por ende, la calidad de sus trabajadores, puesto que no está demostrado en el proceso que el cargo que supuestamente ocupó la demandante sea el que corresponda a un traba jador oficial y/o un empleado público, con lo que se evidencia, además, una falta de competencia respecto a la decisión adoptada en el proceso.
Finalmente solicitó declarar la prescripción del derecho.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Problema Jurídico
El sub lite en segunda instancia se contrae a determinar si debe o no mantenerse la decisión de primera instancia proferida el 19 de julio de 2022 por el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.
En especial se debe determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a la señora Ana Cristina Valbuena Velandia el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con el extinto Instituto de Seguro Social ISS, hoy representado por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del I.S.S. PAR ISS, cuya vocería y administración se encuentra a cargo de Fiduagraria S.A. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las demás pretensiones consecuenciales.Expediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las demás pretensiones consecuenciales.Expediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
11 2.- Análisis crítico de los medios de prueba
2.1.- El 21 de junio de 2013 5, la Asesora de Despacho del ISS en Liquidación certificó que la demandante prestó sus servicios en ese Instituto mediante contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la administración, en los periodos detallados a continuación:
Contrato No. Desde Hasta Días Hábiles de Interrupción 5000003831 14 mayo 2008 31 agosto 2008 0 5000005517 1° septiembre 2008 30 septiembre 2008 0 5000006133 1° octubre 2008 14 noviembre 2008 0 6000100155 18 noviembre 2008 28 febrero 2009 0 50000011195 02 marzo 2009 30 abril 2009 0 50000013062 04 mayo 2009 22 julio 2009 0 50000015076 23 julio 2009 30 septiembre 2009 0 50000015425 1° octubre 2009 12 noviembre 2009 0 50000017476 13 noviembre 2009 30 junio 2010 0 50000019364 1° julio 2010 30 noviembre 2010 0 50000021133 1° noviembre 2010 31 marzo 2011 0 50000024117 1° abril 2011 31 octubre 2011 0 50000026796 1° noviembre 2011 30 junio 2012 0
50000021133 1° noviembre 2010 31 marzo 2011 0 50000024117 1° abril 2011 31 octubre 2011 0 50000026796 1° noviembre 2011 30 junio 2012 0 50000028425 03 julio 2012 30 noviembre 2012 0 50000032274 03 diciembre 2012 31 marzo 2013 0
Las labores que la demandante debía cumplir en desarrollo de estos contratos eran, entre otras:
- Actualizar y mantener el archivo físico del área • Realizar llamadas telefónicas solicitadas por el grupo de alto costo así como recepción a las llamadas entrantes y darles el proceso respectivo. • Controlar el manejo de los insumos del área tales como papelería , fotocopias, tóner de impresoras, CDS y todos en general • Grabación, distribución y control permanente de la correspondencia del grupo de alto costo para garantizar que requerimientos de entes de vigilancia y contro l, así como derechos de petición y tutelas se respondan oportunamente por el funcionario asignado. • Coordinar y asignar al funcionario competente la atención de usuarios que visiten el área para la recepción de correspondencia de quejas a nivel nacional y requerimientos de diferentes instancias. • Manejo y seguimiento de costo • Fotocopiar y enviar las respuestas dadas a las diferentes quejas y requerimientos
5 Folio 31Expediente: 11001-33-35-020-2019-00393-01
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
12 • Consolidar y remitir a los diferentes destinatarios la correspondencia y los oficios en general emanados del grupo de alto costo
Demandante: Ana Cristina Valbuena Velandia
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
12 • Consolidar y remitir a los diferentes destinatarios la correspondencia y los oficios en general emanados del grupo de alto costo • Diligenciar y dar el trámite respectivo a solicitud de viáticos del grupo de alto costo • Realizar las labores que le sean asignadas por el grupo de alto costo del ISS, inherentes a la actividad de secretariado. • Administrar, controlar y ejecutar el fotocopiado y trámite de la correspondencia del grupo de alto costo • Recepción de correspondencia de quejas a nivel nacional y requerimientos de diferentes instancias • Manejo y seguimiento de correspondencia en base de datos • Transcripción de documentos y correspondencia en general emanada por el grupo de alto costo. • Verificar el inventario físico de áreas de la Vicepresidencia. • Administrar los documentos de la dependencia en lo relacionado con la recepción, clasificación y distribución. • Archivar correspondencia. • Atender público • Prestar servicio de mensajería • Recepcionar la correspondencia • Numeración de consecutivos y archivos de correspondencia de la presidencia • Organizar en forma adecuada el archivo de la Presidencia manteniéndolo permanentemente actualizado. • Entregar en forma ágil , oportuna y diaria a los destinatarios respectivos , la correspondencia que emane de la Presidencia • Llevar en forma diaria
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