TA CUN - 11001-33-35-020-2020-00027-01-(24-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-020-2020-00027-01-(24-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REAJUSTE DEL PORCENTAJE DE LA PRIMA TÉCNICA – Nación - Contraloría
General de la República.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN «B»
1
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Expediente : 11001-33-35-020-2020-00027-01
Demandante : Nasly Elizabet Flórez Cucunuba Demandado : Nación - Contraloría General de la República Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Reajuste del porcentaje de la prima técnica
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fs. 1 a 10, pdf. 29, CD. f. 78), contra la sentencia de 10 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Veinte (20) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fs. 1 a 15, pdf. 27, CD f. 78).
I. ANTECEDENTES
El medio de control. (fs. 1 a 14). La señora Nasly Elizabet Flórez Cucunuba, por conducto de apoderado judicial, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrati vo, con el fin de interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del
de apoderado judicial, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrati vo, con el fin de interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Nación - Contraloría General de la República con el fin de que se declare la nulidad del Acto Administrativo No. 2019IE0069720 del 10 de agosto de 2019, por medio del cual se niega el reajuste de la prima técnica al considerar que no cuenta con la experiencia adicional requerida para el efecto.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho soli citó se ordene a la demandada a: i) reconocer el 15% de la prima técnica por cumplir con los requisitos adicionales contemplados en la Resolución No. 677 del 14 de noviembre de 2018 y su Resolución Modificatoria No. 2484 del 20 de junio de 2019; ii) pagar el 15% de la prima técnica, porcentaje que de acuerdo con los factores adicionales corresponden a la experiencia obtenida posteriormente al título de formación avanzada de especialización en derecho público el 12 de diciembre de 2008; iii) pagar la diferencia monetaria de la prima técnica dejada de percibirExpediente: 11001-33-35-020-2020-00027-01
Demandante: Nasly Elizabet Flórez Cucunuba
Demandado: Nación - Contraloría General de la República
2 desde la vigencia de la Resolución No. 02484 del 20 de junio de 2019, ya que hace parte integral del salario; iv) pagar los intereses sobre los dineros dejados de percibir, a partir de la
2 desde la vigencia de la Resolución No. 02484 del 20 de junio de 2019, ya que hace parte integral del salario; iv) pagar los intereses sobre los dineros dejados de percibir, a partir de la ejecutoria de la sentencia en la forma y términos señalados en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y siguientes y v) pagar los gastos y costas procesales, así como las age ncias en derecho.
Fundamentos fácticos. La demandante señaló como soporte del presente medio de control lo siguiente:
Está vinculada con la Contraloría General de la República desde el 21 de septiembre de 1992, ocupando actualmente el cargo de profesional universitario, grado 01, adscrito a la Oficina Jurídico de dicho ente, con vinculación en carrera administrativa.
Es beneficiaria de la prima técnica desde el 26 de julio de 1995, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 06012, estando vigente la Resolución No. 03523 del 14 de febrero d e 1995.
La demandada por medio de la Resolución No. 06012 del 26 de julio de 1995, le asigna la prima técnica en un 20%.
Que el 12 de diciembre de 2008, cursó y aprobó especialización en derecho público en la Corporación Universitaria Republicana, cumpliendo con uno de los requisitos para reajustar la prima técnica.
El 3 de febrero de 2009 la Contraloría General de la República emitió la Resolución No. 0100 por medio de la que le reajustó la prima técnica por reunir el requisito de haber c ursado y aprobado una especialización, efectuándose un reajuste del 15%, para un total del 35%, de
0100 por medio de la que le reajustó la prima técnica por reunir el requisito de haber c ursado y aprobado una especialización, efectuándose un reajuste del 15%, para un total del 35%, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00502 de 2004.
Desde el 2009 devenga la prima técnica en un 35% y en cuanto a la experiencia obtenida ocupando los cargos asignados por la demandada, así: a) Resolución ordinaria No. 00789 del 4 de agosto de 2008, tuvo encargo por 4 meses en el cargo de profesional universitario, nivel profesional, grado 02 de la Oficina Jurídica; b) Resolución ordinaria No. 0290 del 12 de abril de 2010, tuvo encargo hasta el 5 de julio de 2010, en el cargo de profesional universitario, nivel profesional, grado 02 de la Oficina Jurídica y c) Resolución ordinaria No. 0654 del 27 de julioExpediente: 11001-33-35-020-2020-00027-01
Demandante: Nasly Elizabet Flórez Cucunuba
Demandado: Nación - Contraloría General de la República
3 de 2010, en el cargo de profesional universitario, nivel profesional, grado 02 de la Oficina Jurídica.
El 20 de junio y el 9 de julio de 2019, solicitó con radicado 2019ER00633438 y 2019ER0070463, el reajuste del porcentaje de la prima técnica de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. OGZ-0677-2018 y su modificatoria No. 02484 del 20 de junio de 2019, teniendo en cuenta que cumple con los requisitos adicionales de 10 años y 6 meses de
la Resolución No. OGZ-0677-2018 y su modificatoria No. 02484 del 20 de junio de 2019, teniendo en cuenta que cumple con los requisitos adicionales de 10 años y 6 meses de experiencia altamente calificada, después de la obtención del título de especialista que de acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente corresponde a un 15%.
Para dar respuesta a las peticiones anteriores, la demandada expidió el Oficio No. 2019IE0069720 del 10 de agosto de 2019, negando el reajuste del porcentaje devengado de la prima técnica.
Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. La demandante citó como normas violadas los artículos 2, 13, 150 ordinal 19 , 189 ordinal 14 y 143 de la Constitución Política; 2 y 10 de la Ley 4 de 1992; 113 numeral 6 de la Ley 106 de 1993; 45 a 48 de la Ley 270 de 1996 y 21 del Decreto 2067 de 1991.
Afirmó que la entidad demandada para realizar la ponderación del porcentaje de la prima técnica, debió partir del hecho que los estudios de especialización y experiencia se deb en contar a favor de la demandante desde cuando obtuvo el título de especialización, el cual corre al día siguiente de su obtención, esto es, desde el 12 de diciembre de 2008, obteniendo el título de especialista en Derecho Público en la Corporación Universitaria Republicana.
Sostuvo que como quiera que a la fecha la accionante tiene 10 años de experiencia altamente calificada, por lo que se debe aplicar el factor adicional del 15% más el 35% que en la actualidad tiene, para un factor máximo del 50%.
Sostuvo que como quiera que a la fecha la accionante tiene 10 años de experiencia altamente calificada, por lo que se debe aplicar el factor adicional del 15% más el 35% que en la actualidad tiene, para un factor máximo del 50%.
Adujo que existe abuso de poder al desconocer el no reconocimiento del derecho a la demandante, por lo tanto, debe entenderse que la desviación de poder es un vicio de los actos administrativos, el cual debe ser corregido a través del control jurisdiccional de la actividad de las administraciones públicas.
Indicó que conforme a la necesidad de motivación del acto administrativo no se reduc e aExpediente: 11001-33-35-020-2020-00027-01
Demandante: Nasly Elizabet Flórez Cucunuba
Demandado: Nación - Contraloría General de la República
4 un simple requisito formal de introducir cualquier argumentación en el texto, por el contra rio, se deben dar los argumentos bajo el concepto de razón suficiente para señalar que l a motivación del acto deberá exponer los argumentos puntuales que describan de manera clara, detallada y precisa las razones por las cuales no se concede el derecho.
Dijo que en el estudio de la prima técnica aplicada de conformidad con la resolución vigente de la Contraloría General de la República para los directivos y asesores, no tiene en cuenta que contaba con el 35% y que el reajuste debe hacerse sobre los factores adicionales que contempla la Resolución No. OGZ-0677-2018, en cuanto a que no tiene en cuenta la experiencia posterior a la consecución del título de formación avanzada y que no ha sido objeto del reajuste el cual corresponde a un 15%, con lo que daría un máximo del 50%.
experiencia posterior a la consecución del título de formación avanzada y que no ha sido objeto del reajuste el cual corresponde a un 15%, con lo que daría un máximo del 50%.
Contestación de la demanda.
La Nación - Contraloría General de la República. (fs. 1 a 13, pdf. 04, CD f. 78) contestó en tiempo la demanda, manifestando que se opone a cada una de las pretensiones de la misma, señalando que en el caso de la Contraloría General de la Republica, la prima técnica es una prestació n originada en el Decreto 728 del 20 de abril de 1978, que estableció un sistema de clasificación, nomenclatura de los empleos de la Contraloría, y fijaba las escala s de remuneración de esos empleos.
Señaló que el Contralor General con la expedición de la Resolución No. OGZ-677 del 14 de noviembre de 2018, estableció el procedimiento y los criterios de ponderación para el otorgamiento de la prima técnica, inicialmente dirigido exclusivamente a los servidores nombrados en los empleos del nivel directivo y el nivel asesor, adscritos al despacho del contralor general de la República y del vicecontralor general de la República.
Dijo que en aras de ampliar la cobertura a los servidores que ya tenían el derecho adquirido a la prima técnica antes de la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, es decir, los servidores nombrados en empleos de los niveles profesionales y asesor a quienes ya se les había asignado esa prestación, tal como el caso de la demandante.
Consideró que es procedente revisar, de oficio o a solicitud de parte, la prima técnic a por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada a los empleados públic os
había asignado esa prestación, tal como el caso de la demandante.
Consideró que es procedente revisar, de oficio o a solicitud de parte, la prima técnic a por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada a los empleados públic os que disfruten de dicho emolumento, asignada en los niveles profesional y asesor, antes de laExpediente: 11001-33-35-020-2020-00027-01
Demandante: Nasly Elizabet Flórez Cucunuba
Demandado: Nación - Contraloría General de la República
5 fecha de entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, para aumentar el porcentaje de la misma hasta llegar al máximo del cincuenta por ciento (50%) o para cambiar el criterio de asignación.
Afirmó que el acto demandado por la señora Flórez Cucunuba, se motivó en las disposiciones que delimitan normativa y jurisprudencialmente el reconocimiento, el otorgamiento y el reajuste de la prima técnica por experiencia altamente calificada que en su caso no cumplían con los presupuestos para ascender al 50% del valor de su remuneración, como ella lo pretende.
II. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Veinte ( 20) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia el 10 de noviembre de 2021 ( fs. 1 a 15, pdf. 27, CD f. 78), negando las pretensiones de la demanda, al considerar que toda vez, que la demandante labora para la Contraloría General de la República desde el 21 de septiembre de 1992 en el cargo de profesional universitario grado 01 y se le reconoció la prima técnica en cuantía del 20% a
Contraloría General de la República desde el 21 de septiembre de 1992 en el cargo de profesional universitario grado 01 y se le reconoció la prima técnica en cuantía del 20% a través de la Resolución No. 06012 de 26 de julio de 1995 y reajustada con Resolución No. 100 de 3 de febrero de 2009, en un 15%, para un total de 35% del salario básico mensual por ella devengado.
Afirmó que la accionante es beneficiaria del régimen de transición del Decreto 1724 de 1997, habida cuenta de que el reconocimiento de su prima técnica tuvo origen el 26 de julio de 1995, es decir, antes de la entrada en vigor de dicha disposición normativa , motivo por el que pese a la denominación de su empleo concluyó que le asiste el derecho a continuar percibiendo la aludida prestación.
Agregó que luego de los 5 años requeridos como mínimo, que contaron a partir de la fecha de grado de la especialización de la interesada, con los cuales se le reconoció la prima técnica, la señora Nasly Elizabet solo cuenta con 5 años adicionales y no diez, como lo afirma, lo cual, la hace acreedora a un porcentaje total del 35% del salario base, por concepto de la prima técnica, tal como fue reconocido en su oportunidad mediante Resoluciones Nos. 06012 de 26 de julio de 1995 y 0100 de 3 de febrero de 2009.Expediente: 11001-33-35-020-2020-00027-01
Demandante: Nasly Elizabet Flórez Cucunuba
Demandado: Nación - Contraloría General de la República
6
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
Demandante: Nasly Elizabet Flórez Cucunuba
Demandado: Nación - Contraloría General de la República
6
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
Parte demandante. (fs. 1 a 10, pdf. 29, CD. f. 78) El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, indicando que la entidad accionada desconoce los requisitos adicionales de 10 años y 6 meses de experiencia altamente calificada de la actora, ya que dicha experiencia se consigue después de la obtención del título de especialista que de acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente (OGZ-0677-2018) corresponden a un 15% adicional a su prima técnica.
Dijo que a la señora Flórez Cucunuba le hicieron un nuevo estudio de la prima técnica aplicando la resolución vigente en la Contraloría General de la República para los directivos y asesores, sin tener en cuenta que contaba con el 35% y que el reajuste debe hacerse sobre los factores adicionales que contempla la Resolución No. OGZ-0677-2018 en cuanto a lo que no se había tenido en cuenta por ser una experiencia posterior a la consecución del título de formación avanzada y que no había sido objeto de reajuste.
Sostuvo que, tomando la ponderación de la resolución antes mencionada, se debe part ir que los estudios de especialización y experiencia se deben contar desde cuando obt uvo el título de especialización, el cual corre al día siguiente a su obtención; es decir, desde el 12 de diciembre del 2008, obteniendo el título de especialista en Derecho Público en la Corporación Universitaria Republicana. Así las cosas, a la fecha la demandante cumple con los 10 años de
diciembre del 2008, obteniendo el título de especialista en Derecho Público en la Corporación Universitaria Republicana. Así las cosas, a la fecha la demandante cumple con los 10 años de experiencia altamente calificada, por lo que se debe aplicar el factor adicional del 15% más los 35 % que en la actualidad tiene, para un factor máximo del 50%.
IV. TRÁMITE PROCESAL
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue concedido a través de auto del 21 de enero de 2022 (CD. f. 78, pdf. 31) y admitido por esta Corporación a través de proveído de 15 de julio de 2022 (f . 82), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3°) y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
V. CONSIDERACIONES
Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 153 1 del Código de Procedimiento
1 «Los tribunales administrativos conocerán en segunda inst ancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los juecesExpediente: 11001-33-35-020-2020-00027-01
Demandante: Nasly Elizabet Flórez Cucunuba
Demandado: Nación - Contraloría General de la República
7 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.
Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón jurídica a la señora Nasly Elizabet Flórez Cucunuba , al solicitar la nulidad del acto administrativo demandado y
Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón jurídica a la señora Nasly Elizabet Flórez Cucunuba , al solicitar la nulidad del acto administrativo demandado y consecuencialmente, reclamar el reajuste adicional del 15% de la prima técnica por experiencia altamente calificada hasta llegar al tope del 50%, atendiendo a lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 677 del 14 de noviembre de 2018 y 2484 del 20 de junio de 2019.
Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio se confirmara la sentencia de primera instancia que negó las demás pretensiones de la demanda, en razón a que la demandante no logró acreditar los 10 años que se requieren para conseguir el reajuste de la prima técnica, atendiendo a lo dispuesto por las Resoluciones Nos. OGZ-0677 del 14 de noviembre de 2018 y ORD-02484 del 20 de junio de 2019, las cuales establecen que para conseguir dicho reajuste primero debe acreditar el título de formación avanzada más cinco (5) años de experiencia altamente calificada, conforme pasa a exponerse.
Ahora, para desatar el problema jurídico planteado, a efectos de establecer la solución que en derecho corresponda respecto del caso concreto, entrará la Sala a estudiar los siguientes temas: (i) marco normativo y jurisprudencial de la prima técnica ; (ii) acervo probatorio; (iii) caso concreto y (iv) condena en costas.
- Marco normativo.
Del reconocimiento de la prima técnica a los funcionarios del Estado vinculados a entidades del orden nacional.
caso concreto y (iv) condena en costas.
- Marco normativo.
Del reconocimiento de la prima técnica a los funcionarios del Estado vinculados a entidades del orden nacional.
El Decreto 1661 del 27 de junio de 1991 en su artículo 1° estableció la prima técnica como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionari os o empleados altamente calificados en el desempeño de cargos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad. La prestación en mención fue consagrada como un estímulo para los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda».Expediente: 11001-33-35-020-2020-00027-01
Demandante: Nasly Elizabet Flórez Cucunuba
Demandado: Nación - Contraloría General de la República
8 En el artículo 2° ibídem se establecieron los requisitos para que esta prestación sea reconocida en los siguientes términos:
«Artículo 2. Criterios para otorgar prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios , siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado:
a) Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas
el cargo que desempeñe el funcionario o empleado:
a) Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años, o
b) Evaluación del desempeño […]».
De acuerdo a lo anterior, el reconocimiento de la prima técnica con base en el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, se estableció para los servidores que llegaran a cumplir los requisitos y pertenecieran a los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo.
Luego, el Decreto 2164 de 1991 con el cual se reglamentó el Decreto Ley 1661 de 199 1, precisó de manera más detallada los criterios para acceder al reconocimiento de la pri ma técnica de la siguiente manera:
«Artículo 3º. Criterios para su asignación . La prima técnica podrá otorgarse alternativamente por: a) Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada; o b) Terminación de estudios de formació n avanzada y seis (6) años de experiencia altamente calificada; o c) Por evaluación del desempeño.
Artículo 4º. De la prima técnica por formación avanzada y experiencia. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, cargos de los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo, que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto y que acrediten título de estudios de fo rmación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la
sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto y que acrediten título de estudios de fo rmación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no menor de tres (3) años. El título de estudios de formación avanzada podrá compensarse por tres (3) años de experiencia en los términos señalados en el inciso anterior, siempre y cuando se acredite la terminación de estudios en la respectiva formación.
Parágrafo. La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el jefe del organismo, con base en la documentación que el empleado acredite […]».
El Decreto 1724 del 4 de julio de 1997 en su artículo 1°, limitó el reconocimiento de la prima técnica a los empleos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes, y en elExpediente: 11001-33-35-020-2020-00027-01
Demandante: Nasly Elizabet Flórez Cucunuba
Demandado: Nación - Contraloría General de la República
9 artículo 4° se estableció un régimen de transición para el personal al que se hubiese otorgado este beneficio, así:
«[…] Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, qu e desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento».
continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento».
En cuanto al régimen de transición, el Consejo de Estado en sendos pronunciamientos ha expuesto que le es extensible a quienes no pertenecían a los niveles directivo, asesor o ejecutivo, pero que tuvieren derecho a este emolumento en vigencia del Decreto 1661 de 1991 y no solo a las personas a las que se les hubiera reconocido2.
Luego se expidió el Decreto 1336 de 2003 que subrogó el Decreto 1724 de 1997, manteniendo como lineamiento la supresión de la prima técnica para el nivel profesional.
De la regulación legal del derecho a la prima técnica de los empleados de la Contraloría General de la República.
El Decreto 720 del 20 de abril de 1978 «Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones», en su artículo 46 reguló el reconocimiento de la prima técnica para los empleados de la Contralorí a General de la República en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 46. De la prima técnica. Como reconocimiento del nivel de formación técnico-científica de sus titulares, podrá fijarse prima técnica para los empleos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos altamente especializados. Esta prima sólo podrá ser asignada a aquellos funcionarios con especial preparación o experiencia que desempeñen los cargos de Contralo r Auxiliar, Asistente del Contralor General, Secretario General, Director General,
especializados. Esta prima sólo podrá ser asignada a aquellos funcionarios con especial preparación o experiencia que desempeñen los cargos de Contralo r Auxiliar, Asistente del Contralor General, Secretario General, Director General, Director de Escuela de Capacitación, Jefe de Oficina, Delegado Territorial, jefe de División y el Secretario Privado del Contralor.
[…]».
2 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 25 de mayo de 2006, expediente 2922-04, magistrado ponente: Jesús María Lemos Bustamante. Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 15 de septiembre de 2022, expediente 1177-2016, magistrado ponente: Gabriel Valbuena Hernández.Expediente: 11001-33-35-020-2020-00027-01
Demandante: Nasly Elizabet Flórez Cucunuba
Demandado: Nación - Contraloría General de la República
10 Así mismo, esta normativa estableció los requisitos para ser acreedor de dicha prestación, así:
«ARTÍCULO 47. De los requisitos para recibir prima técnica. Para tener derecho a prima técnica se requiere poseer grado en una carrera profesional, título universitario de especialización y experiencia en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo de quien va a percibirla.
ARTÍCULO 48. De la asignación de la prima técnica. La prima técnica se asignará por resolución del Contralor General de la República y de acuerdo con los siguientes criterios:
a). Sólo podrá asignarse prima técnica a quienes reúnan los requisitos mínimos fijados para el ejercicio del respectivo cargo.
asignará por resolución del Contralor General de la República y de acuerdo con los siguientes criterios:
a). Sólo podrá asignarse prima técnica a quienes reúnan los requisitos mínimos fijados para el ejercicio del respectivo cargo. b). Para determinar el valor de la prima se evaluarán las calidades especiales de estudio y experiencia que acredite el candidato y que excedan los requisitos mínimos de que trata el ordinal anterior. c). Las calidades especiales objeto de evaluación deberán estar relacionadas con las funciones del cargo o proporcionar al candidato una aptitud especial par a su desempeño. d). La prima técnica no podrá exceder el cincuenta por ciento de la asignación básica mensual fijada por la ley para el empleo de quien vaya a disfrutarla. e). Las calidades especiales de los candidatos a prima técnica se valorarán de acuerdo con la siguiente ponderación; Experiencia hasta el veinticinco por ciento del sueldo básico. Estudios hasta el veinticinco por siendo del sueldo básico. f). En ningún caso podrán percibirse simultáneamente gastos de representación y prima técnica. g). No podrá asignarse prima técnica con efectos fiscales retroactivos. h). Las resoluciones sobre asignación de prima técnica deberán contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria correspondiente. i). Asignada una prima técnica cesará su disfrute cuando el funcionario que la recibe cambie de empleo.
ARTÍCULO 49. Del disfrute de prima técnica ya asignada. Las personas que a la fecha de expedición de este Decreto tengan asignada prima técnica, continuarán disfrutándola mientras permanezcan en el mismo cargo y hasta la fecha de su retiro de la entidad. […]».
la fecha de expedición de este Decreto tengan asignada prima técnica, continuarán disfrutándola mientras permanezcan en el mismo cargo y hasta la fecha de su retiro de la entidad. […]».
Conforme a la norma transcrita, se instituyeron como requisitos para percibir la pri ma técnica en la Contraloría General de la República los siguientes: i) poseer grado en una carrera profesional; ii) tener título universitario de especialización y; iii) experiencia en las áreas relacionadas con las funciones del cargo que desempeña el que pretende percibirla.
Luego, el Decreto 149 del 14 de enero de 1991 « Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados de la Contraloría General de la República», en su artículo 2 otorgó al contralor general de la República la función de asignar la prima técnica, así:Expediente: 11001-33-35-020-2020-00027-01
Demandante: Nasly Elizabet Flórez Cucunuba
Demandado: Nación - Contraloría General de la República
11 «ARTÍCULO 2 . El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles Directivo, Asesor, en los grados 4 a 9 del nivel ejecutivo y los comprendidos entre los grados 3 a 5 del nivel profesional. (Se subraya).
PARÁGRAFO 1. El Contralor General podrá reconocer el derecho a devengar la prima técnica, sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando
PARÁGRAFO 1. El Contralor General podrá reconocer el derecho a devengar la prima técnica, sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente Artículo, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años al s ervicio de la entidad.
PARÁGRAFO 2. La prima técnica no podrá exceder en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.