TA CUN - 11001-33-35-020-2020-00152-01-(24-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-020-2020-00152-01-(24-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Abandono del cargo. Reintegro
Síntesis del caso: Solicitó reintegrarlo en forma inmediata al cargo de escribiente en propiedad o a uno de i gual o superior jerarquía. Pagar los s alarios dejados de devengar hasta la fecha en que se produzca el reintegro efectivo al cargo. P agar las prestaciones a q ue ha ya lugar. Pag ar las sum as reclamad as en precedencia, debidamente indexadas y pag ar la suma 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de indemnización de perjuicios inmateriales, daño moral.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Rama Jud icial, Dirección Ejecutiva de Admini stración Judicial / ABANDONO DEL CARG O – La e ntidad demandada ap licó correctamente la normativa espe cífica para de clarar el abandono d el c argo p or parte del señ or y retirarlo del servicio, c on la consecuent e vacancia del empleo de escribiente que ocupaba en propiedad – La licencia no remunerada que le fue concedida tenía una finalidad especifica cual era ocup ar otro cargo en forma provisional en la Rama Judicial, sin que le fuera dable variar la motivación para continuar la licencia, más cuando el arg umento esboza do p or el demandante no c orresponde a ninguna causal consagra da en la ley para s er ben eficiario de la r eferida situación administrativa / REINTEGRO – Negó las súp licas de la demanda – Al hab er finalizado por voluntad propia el ejercicio del empleo que ejercía el demandante en provisionalidad, era su deber reintegrar se en for ma inmediata al cargo en propiedad, pues con la aceptación de la renuncia desapareció el motivo legal para
finalizado por voluntad propia el ejercicio del empleo que ejercía el demandante en provisionalidad, era su deber reintegrar se en for ma inmediata al cargo en propiedad, pues con la aceptación de la renuncia desapareció el motivo legal para darle continuidad a la licencia que le había sido reconocida, por lo que, ante la no comparecencia al despacho q ue le concedió la situación administr ativa par a continuar sus labores como escribiente, se entiende probado el abandono del cargo sin que mediara justificación alguna.
Problema jurídico: Determinar sí le asiste razón fáctica y jurí dica al señor, al solicitar la nulidad del acto administrativo demandado, a través del cual se declaró el abandono del cargo que ostenta ba en propieda d como escribiente d el Juzgado Décimo (10) Civil de Circuito de Bogotá, siendo r etirado del mismo y consecuencialmente, si se de be reintegrar a dicho cargo; o si p or el contrar io el acto administr ativo se encuentra conforme a derecho.
Tesis: “(…) fue nombrado en propiedad en el cargo de escribiente del Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá, mediante Resolución No. 001 del 11 de enero de 2018,
e inscrito en el escalafón de carrera judicial con Resolución No. CSJBTR18-203 del 05 de julio de la misma anua lidad. (…) s olicitó (…) que se le conce diera licenc ia no remunerada para ejercer un cargo de superior categorí a en la misma entidad; solicitud que le fue concedida mediante Resolución No. 14 del 24 de julio de 2018, para ejercer
remunerada para ejercer un cargo de superior categorí a en la misma entidad; solicitud que le fue concedida mediante Resolución No. 14 del 24 de julio de 2018, para ejercer el cargo de oficial mayor del Juzgado Diecisiete (17) Civil Municipa l de Bogotá, durante el térmi no de un (1) año, a p artir del 24 de j ulio de 20 18. (…) en virtud de algunas irregularidades advertidas por el nominador del Juzga do Décimo (10°) Civil del Circ uito de Bogotá, el día 22 de abril de 2018, solicitó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial información labor al acerca del seño r (…) quien aparecía vinculado a dicho despacho como escribiente, en uso de licencia, pero no se encontraba prestando el servicio (…) ante la no comparecencia del demandante para reintegrarse al cargo de es cribiente que ostentaba en propiedad des de el día 11 de enero de 2019, el nominado r del Juzgado Décimo (10°) Civil de l Circuito de Bogotá, mediante providencia d el 16 de ma yo de la misma anua lidad, le inició el procedimiento administrativo para comprobar justif icación de ausenc ia de un empleado judicial y/o declarar el abandono del carg o, actuaci ón que le f ue debidamente notif icada al señor (…) el día 24 del mismo mes y año. (…) el demandante mediante memoriales radicados el día 28 de mayo de 2019, presentó ante el Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá, por una parte, renuncia a la licencia no remunerada, manifestando su deseo de
el día 28 de mayo de 2019, presentó ante el Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá, por una parte, renuncia a la licencia no remunerada, manifestando su deseo de reincorporarse al cargo de escribiente en propiedad y adiciona lmente, a trav és de apoderada judicial, dio respuesta al requer imiento respecto de la justif icación por el posible abandono del cargo (…) la solicitud de reintegro al c argo de escr ibiente f uereiterada por el demandante, el día 24 de julio de 2019 (…) el Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito, en respuesta a t al petición profirió la Resolución No. 07 del 24 de julio de 2019, absteniéndose de posesi onar al d emandante ante la existencia d el procedimiento administrativo de abandono del cargo, siendo necesario finalizar el mismo; decisión que fue confirmada en acto administrativo del 05 de septiembre del mismo año, al res olver el recurso de reposición y absten erse de conced er la ape lación por improcedente. (…) en virtud de la recusación y el impedimento manifestado por el titular del Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá, el Juzgado Once (11) homólogo avocó conocimiento de la actuación administrativa de declar atoria de abandono del cargo, cu ya providencia resolutiva fue proferida el día 17 de octubre de 2019, en la que resolvió declarar el abandono del cargo injustificado por parte del señor (…) y la vacancia del empleo de escribiente circuit o, código 8, gra do nomina do de la planta glob al del Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá y, co nsecuencialmente, r etirarlo
del empleo de escribiente circuit o, código 8, gra do nomina do de la planta glob al del Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá y, co nsecuencialmente, r etirarlo del servicio; decisión frente a la cual no procedía el recurso de apelación interpuesto al tratarse de una decisión administrativa en la que no existe superior jerárquico de quien la profirió. (…) en este caso la e ntidad demandada ap licó correctamente la norm ativa específica para declarar el abandono d el c argo por parte del señ or (…) y retirarlo del servicio, c on la consecuent e vacancia del empleo de escribiente que ocupaba en propiedad en el Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá (…) al haber finalizado por voluntad propia el ejercicio del empleo que ejercía el demandante como oficial mayor en el Juzgado Diecisiete (17) Civil Munic ipal de Bogot á, era su deber reintegrarse en forma inmediata al cargo en propiedad, pu es con la aceptación de la renunc ia desapareció el motivo legal para dar le co ntinuidad a la licencia que le había sido reconocida (…) ante la no comparecencia al despacho q ue le concedió la situación administrativa para continuar sus labores como escribiente, s e entiende probado el abando no d el car go sin q ue mediara just ificación algun a. (…) el procedimient o administrativo adelant ado co n la fin alidad de ana lizar el abandono de l cargo se surtió ap licando las garantías d el debi do proceso, concediéndole al demandante la oportunidad de des virtuar el abandono y/o justificar su ausencia, circunstanci a que no
surtió ap licando las garantías d el debi do proceso, concediéndole al demandante la oportunidad de des virtuar el abandono y/o justificar su ausencia, circunstanci a que no aconteció dentro de dicha actuació n pues el empleado, aun cuan do ejerció su derec ho de defensa no logró acreditar una justa causa para haber solicitado la renuncia del cargo que ejercía en uso de licencia y no reintegrarse al cargo de escribiente que desempeñaba en prop iedad (…) la administración act uó indagando las caus as de la ausencia del servicio por parte del demandante, pues sustentó su decisión en las pruebas legalmente aportadas y practicadas a la actuación administr ativa, las cual es eran suficientes para acreditar el abandono analizado. (…) puede concluirse que la Sa la no tiene certeza de que en el caso del señor (…) la entidad demandada haya actuado bajo ninguna causal que vicie de nulidad el acto administrativ o demandado (…) la actuación de la Nación – Rama Judicial estuvo ajustada a derecho (…) los funcionarios compete ntes co ntaban con un argumento legítimo y objetivo par a dar po r terminada la relaci ón laboral, tal como fu e la declaratoria de abandono de l cargo debidamente comprobada, sin justificación alguna. (…) se confirmará la sentencia de pr imera instancia da do que la presunción de legalidad de la Resolución No. 004 del 17 de octubre de 2019, permanece incólume, pues no se demostró que dicho acto administr ativo estuviera incurso en alguna causal de nulidad. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, en sentencia de
permanece incólume, pues no se demostró que dicho acto administr ativo estuviera incurso en alguna causal de nulidad. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, en sentencia de unificación, abandono d el car go bajo l as d os ó pticas, 22 de septiembre de 2005, expediente No. 1100103250002003002 44-01. Dra. A na Margarita Olaya Forero.
FUENTE FORMAL: Decreto 1 660 de 1978; Ley 2 70 de 1996; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
1
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Expediente
:
11001-33-35-020-2020-00152-01
Demandante : Pablo Alberto Tello Lara Demandado : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema
: Reintegro (abandono del cargo)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante (Doc. 36 pp. 1 a 6 pdf), contra la sentencia del 07 de septiembr e de
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante (Doc. 36 pp. 1 a 6 pdf), contra la sentencia del 07 de septiembr e de 2021, proferida por el Juzgado Veinte ( 20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda dentro del proceso de la referencia (Doc. 34 pp. 1 a 22 pdf).
I. ANTECEDENTES
El medio de control . (Doc. 01 pp. 1 a 20 pdf ) El señor Pablo Alberto Tello Lara, por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control de nulidad y restablecimie nto del derecho (artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo), acudió ante esta jurisdicción con el fin de solicitar que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 004 del 17 de octubre de 2019 , a través de la cual se declara el abandono del cargo injustificado, por parte del Juzgado Once (11) Civil del Circuito de Bogotá.
A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la entidad demandada a: i) reintegrarlo en forma inmediata al cargo de escribiente en propiedad del Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá o a uno de igual o superior jerarquía, inclusive en sede judicial distinta de ser el caso; ii) pagar los salarios dejados de devengar desde el día 28 de mayo de 2019, hasta la fecha en que se produzca el reintegro efectivo al cargo deExpediente: 11001-33-35-020-2020-00152-01
Demandante: Pablo Alberto Tello Lara
mayo de 2019, hasta la fecha en que se produzca el reintegro efectivo al cargo deExpediente: 11001-33-35-020-2020-00152-01
Demandante: Pablo Alberto Tello Lara Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
2 escribiente en propiedad del Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá o a un cargo de igual o superior jerarquía ; iii) pagar las prestaciones a que haya lugar, por concepto de primas legales y extralegales, cesantías, vacaciones, bonificaciones, o cualquier otro emolumento que se hubiera causado entre el día 28 de mayo de 2019 y la fecha en que se verifique el reintegro efectivo; iv) pagar las sumas reclamadas en precedencia, debidamente indexadas y v) pagar la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o lo que el Juez estime razonado, a título de indemnización de perjuicios inmateriales, daño moral.
Fundamentos fácticos. El demandante como soporte del presente medio de control señaló lo siguiente:
Fue nombrado en propiedad, en el cargo de escribiente del Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá, mediante Resolución No. 017 del 09 de noviembre de 2017, luego de haber aprobado el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. CSBTA13-215 del 02 de diciembre de 2013, por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, siendo posesionado el día 11 de enero de 2018.
Mediante Resolución No. 14 del 24 de julio de 2018, el nominador del Juzgado Décimo
de Bogotá, siendo posesionado el día 11 de enero de 2018.
Mediante Resolución No. 14 del 24 de julio de 2018, el nominador del Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá, le concedió licencia no remunerada por el término de un (1) año, comprendido entre el 24 de julio de 2018 y el 24 de julio de 2019, sin condicionamiento alguno y renunciable.
Durante el disfrute de la licencia no remunerada, el día 25 de mayo de 2019, a través de correo electrónico le fue enviada una comunicación por parte del secretario del Ju zgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá, en la que se le dio a conocer la provide ncia del 16 del mismo mes y año, en la que el nominador del Juzgado dio inicio al procedimiento administrativo de comprobación de razones o declaración de abandono del cargo, sin que fuera separado del mismo, ni siquiera como medida provisional.
A través de oficio radicado el 28 de mayo de 2019, presentó petición ante el despacho judicial, en la que renunció al tiempo restante de la licencia no remunerada y solicitó laExpediente: 11001-33-35-020-2020-00152-01
Demandante: Pablo Alberto Tello Lara Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
3 expedición de los actos administrativos tendientes a posesionarlo en el cargo de escribie nte en propiedad y, subsidiariamente, expedir certificación en la que se informe las raz ones para la negativa a proceder con dicha posesión; aspecto este que fue resuelto de forma verbal po r
en propiedad y, subsidiariamente, expedir certificación en la que se informe las raz ones para la negativa a proceder con dicha posesión; aspecto este que fue resuelto de forma verbal po r parte del nominador, quien expresó que no llevaba a cabo la posesión hasta tant o se culminara la actuación administrativa.
Posteriormente, mediante acto administrativo del 21 de junio de 2019, se dio respuesta a la petición de reintegro frente al proceso de abandono de cargo, indicando que no se procedía con la posesión en el cargo de escribiente en propiedad hasta tanto la autoridad competente, esto es, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá definiera la situación, pese a que en el trámite administrativo para la verificación del abandono del cargo no se decretó cautela alguna que consistiera en suspensión o separación provisional del cargo.
La Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 24 de julio de 2019, aceptó el impedimento que formuló el nominador del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, siendo así que el conocimiento de la actuación administrativa correspondió al Juzgado Once (11) Civil del Circuito de Bogotá, el cual avocó conocimiento el día 26 de septiembre de 2019.
A través de la Resolución No. 004 del 17 de octubre de 2019, la nominadora del Juz gado Once (11) Civil del Circuito de Bogotá finalizó la actuación administrativa y, entre otro s, declaró el abandono del cargo injustificado, decisión frente a la cual se interpuso r ecurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por parte del Tribunal Superior del Distr ito Judicial de Bogotá, argumentando la autonomía que caracteriza las actuaciones judiciales de
declaró el abandono del cargo injustificado, decisión frente a la cual se interpuso r ecurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por parte del Tribunal Superior del Distr ito Judicial de Bogotá, argumentando la autonomía que caracteriza las actuaciones judiciales de naturaleza administrativa, que cuando el nominador de un despacho judicial actúa como autoridad administrativa, no tiene superior jerárquico.
Finalmente, no se le permitió rendir descargos, ni se le decretaron las pruebas oportunamente solicitadas, además se declaró el abandono del cargo cuando se encontraba gozando de una licencia, es decir, se declaró el abandono del cargo a una persona que no lo estaba ejerciendo.Expediente: 11001-33-35-020-2020-00152-01
Demandante: Pablo Alberto Tello Lara Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto . La parte demandante dentro del escrito de demanda, citó como normas violadas, los artículos 6, 13, 25, 29, 83, 84 y 125 de la Constitución Política; los artículos 6, 13, 25, 29, 83, 84 y 125 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 39 del Decreto 1660 de 1978.
Señaló que al momento de iniciarse el procedimiento administrativo para determinar el abandono del cargo, el demandante se encontraba gozando de licencia no remunerada, por lo que, el cargo supuestamente abandonado no estaba ocupado o desempeñado por el mismo.
Manifestó que, el abandono del cargo se produce porque el empleado no reasuma sus
lo que, el cargo supuestamente abandonado no estaba ocupado o desempeñado por el mismo.
Manifestó que, el abandono del cargo se produce porque el empleado no reasuma sus funciones al término de la licencia , pero en el presente asunto, la misma fue renunciada por el demandante y el nominador del Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Bogotá, sin mediar orden judicial o administrativa que lo desvinculara o separara del cargo, se negó a posesionarlo, luego entonces, no es cierto que éste no reasumiera sus funciones al t érmino de la licencia; más cuando en el acto administrativo viciado de nulidad se observ a que el cargo de escribiente de dicho Juzgado siempre estuvo ocupado por algún empleado y, por ello, el servicio nunca se vio afectado, por tanto, no se cumple dicho presupuesto para la configuración del abandono del cargo.
Contestación de la demanda. (Doc. 14 pp. 1 a 15 pdf). La entidad demandada , a través de su apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por considerar que carecen de fundamentos fácticos y jurídicos.
Expuso que, para los cargos de los juzgados la autoridad nominadora es el respecti vo juez y que, la desvinculación de los empleados de la Rama Judicial se produce, entre otros, por abandono del cargo, por lo que la decisión de declarar insubsistente al deman dante se soportó en uno de los eventos contemplados en la norma.
Por otra parte, manifestó que el abandono del cargo se presenta, entre otras situaciones, cuando terminada la licencia, el empleado judicial n o reasume sus funciones y frente al caso
soportó en uno de los eventos contemplados en la norma.
Por otra parte, manifestó que el abandono del cargo se presenta, entre otras situaciones, cuando terminada la licencia, el empleado judicial n o reasume sus funciones y frente al caso concreto, indicó que la licencia aprobada al demand ante contempla el derecho a disfrutar deExpediente: 11001-33-35-020-2020-00152-01
Demandante: Pablo Alberto Tello Lara Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
5 una licencia no remunerada cuando hallándose en pro piedad pase a ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la Rama Judicial, luego entonces, la misma estuvo condicionada legalmente a una actividad específica como es el ejercicio de un cargo vacante transitoriamente en la Rama Judicial, el cual al cesar, hace que se entienda terminada la misma, surgiendo a partir de este mome nto el deber de reintegrarse al cargo en propiedad, por lo que, al no reintegrarse al términ o de su licencia se generó el abandono del cargo; en efecto, el abandono de cargo también trae consigo un elemento de voluntariedad, pues existiendo la obligación de reintegrarse al cargo que ostentaba en propiedad tras la renuncia al empleo que disfrutaba en provisionalidad en ejercicio de su licencia, rehusó hacerlo, permaneciendo fuera del país más de cuatro (4) meses luego de ello.
Finalmente, propuso las excepciones que retiro del demandante se dio en desarrollo de una causal corroborada; proceso administrativo garantizó el debido proceso; los perjuicios reclamados no fueron precisados, ni probados y la innominada.
II. PROVIDENCIA IMPUGNADA
causal corroborada; proceso administrativo garantizó el debido proceso; los perjuicios reclamados no fueron precisados, ni probados y la innominada.
II. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Veinte ( 20) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el día 07 de septiembre de 2021 (Doc. 34 pp. 1 a 22 pdf), negó las súpli cas de la demanda, al considerar que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, habida cuenta que la decisión objeto de estudio se ajustó a la normativa aplicable al caso.
Frente al caso concreto, expresó que:
«[…]. Luego entonces, el demandante, en su condición de empleado j udicial, en carrera, solicitó la licencia invocando como causal, ejercer un cargo superior al q ue tenía en otro Juzgado, razón por la cual su nominadora se la concedió, sin reparo alguno, por encuadrar el requerimiento en la normativa aplicable.
Ahora bien, respecto de la licencia otorgada, la parte accionante afirma que lo fue sin condicionamiento alguno, argumento que carece de sustento fáctico y jurídico, p orque, no se trató de un capricho de la entonces Juez Décimo Civil del Circuito de Bog otá de concederle una licencia no remunerada, sino que, obedeció a una petición concretaExpediente: 11001-33-35-020-2020-00152-01
Demandante: Pablo Alberto Tello Lara Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
6 que provino de la voluntad del servidor judicial, para el desempeño de una actividad
Demandante: Pablo Alberto Tello Lara Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
6 que provino de la voluntad del servidor judicial, para el desempeño de una actividad que debía cumplir.
Quiere decir lo anterior que, el interesado no podía usarla para tomar tiempo libre en otro país o hacer estudios en idiomas, por cuanto, si esa era su intención, debió h aber renunciado a la licencia inicial y pedir una nueva por razones personales, frente a lo cual solo hubiese tenido derecho a 3 meses y no 5 o 6 meses com o muto proprio pretendió abrogarse, o para estudio, hasta por el término de 2 años, respecto de lo cual era potestativo de su nominador determinar si frente al curso de idiomas procedía o no la separación transitoria de sus funciones.
En ese orden de ideas, comoquiera que el fundamento de hecho que sustentó el acto administrativo que le concedió la licencia no remunerada desapareció, es decir, dejó de ocupar un cargo vacante en la Rama Judicial, se configuró el decaimiento de aquel conforme al artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo45 y, con ello, este dejó de producir sus efectos jurídicos.
[…].
Bajo estos lineamientos, la licencia del demandante no podía extenderse más allá del momento en el que él renunció a su cargo en el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, tanto así que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca le pago salarios como si hubiese reasumido sus funciones en carrera, una vez tuvo conocimiento de su dimisión al cargo provisional.
Bogotá, tanto así que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca le pago salarios como si hubiese reasumido sus funciones en carrera, una vez tuvo conocimiento de su dimisión al cargo provisional.
Por ende, el empleado judicial debía reintegrarse, como lo indica el artículo 139 del Decreto 1660 de 1978, al día siguiente del decaimiento del acto administrativo qu e le concedió la licencia, so pena de incurrir en abandono del cargo por no rean udar sus labores a la terminación de la situación administrativa.
En consecuencia, no se trató de un simple uso indebido de la licencia por parte del actor, ni estaba en pleno uso de su derecho, puesto que, es palmario q ue el servidor no estaba cumpliendo con la finalidad para la cual le fue concedida, no avisó a su nominador ni a su pagador su decisión de irse del país a estudiar idiomas y recibió salarios durante 3 meses, hasta que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bo gotá le informó al pagador sobre la situación, lo que a todas luces resulta reprochable para este Despacho, aún más, tratándose el reclamante de un abogado es pecializado en derecho administrativo.
[…].
El anterior recuento permite colegir que se garantizó su participación, derecho d e contradicción y defensa, publicidad y demás derechos relativos al debido proceso en el curso del procedimiento, que, dicho sea de paso, no prevé una indagación p reliminar, ni audiencia de versión libre o descargos. Ahora, el hecho de que el actor haya solicitado pruebas que no fueron decretadas, no evidencia que exista una de negaciónExpediente: 11001-33-35-020-2020-00152-01
ni audiencia de versión libre o descargos. Ahora, el hecho de que el actor haya solicitado pruebas que no fueron decretadas, no evidencia que exista una de negaciónExpediente: 11001-33-35-020-2020-00152-01
Demandante: Pablo Alberto Tello Lara Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
7 al derecho de defensa, habida cuenta de que el Despacho encarga do explicó las razones por las cuales no eran procedentes, argumentos que comparte esta sede judicial. […].».
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante por intermedio de apoderado judicial interpuso recurso de apelación (Doc. 36 pp. 1 a 6 pdf), en el que solicitó r evocar la decisión aduciendo que en el presente asunto no es procedente manifestar un abandono del cargo por el demandante, toda vez que, mediante Resolución No. 14 del 24 de julio de 2018, se encontraba en licencia no remuneratoria, durante el periodo comprendido entre el 24 de julio de 2018 y el 24 de julio de 2019 y el servicio no sufrió afectación alguna pues el c argo siempre estuvo ocupado.
En conclusión, señaló que si bien se hizo un indebido uso de la licencia, de dicha actuación no se puede deducir un abandono del cargo, en razón a que el demandante no lo estaba ejerciendo y el servicio nunca se vio afectado.
IV. TRÁMITE PROCESAL
El recurso interpuesto fue concedido mediante auto del 1° de octubre de 2021 (Doc. 38
estaba ejerciendo y el servicio nunca se vio afectado.
IV. TRÁMITE PROCESAL
El recurso interpuesto fue concedido mediante auto del 1° de octubre de 2021 (Doc. 38 pp. 1 y 2 pdf) y admitido por este Despacho en providencia del 11 de febrero de 20 22 (Doc. 41 pp. 1 pdf), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Públ ico y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3°) y 201 de la Ley 1437 de 2011.
Una vez concedido y admitido el recurso de apelación, se tiene que únicamente la par te procesal demandada efectuó pronunciamiento frente al recurso interpuesto por la parte demandante, en esta etapa procesal y, tanto la parte demandante como el Ministerio Público guardaron silencio, según obra en constancia secretarial del 28 de abril de 2022 (Doc. 47 pp. 1 pdf).
Parte demandada (Doc. 42 pp. 1 a 6 pdf). Frente al recurso de apelación de laExpediente: 11001-33-35-020-2020-00152-01
Demandante: Pablo Alberto Tello Lara Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
8 contraparte, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, a través de su apoderada, expuso argumentos similares a los manifestados en la contestación de la demanda, reiterando que la licencia tenía un fin especifico cual era el de ocupar un cargo superior dentro de la Rama Judicial y al haber cesado la causal por la cual
Judicial, a través de su apoderada, expuso argumentos similares a los manifestados en la contestación de la demanda, reiterando que la licencia tenía un fin especifico cual era el de ocupar un cargo superior dentro de la Rama Judicial y al haber cesado la causal por la cual se otorgó la licencia, en este caso por voluntad propia al presentar renuncia, se enten día sin mayor análisis, que de manera inmediata se debía reintegrar a sus funciones en el cargo de carrera que ocupaba en propiedad, pues la licencia no podía extenderse más allá del momento en el que él renunció en el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, tanto así que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca le pago salarios como si hubiese reasumido sus funciones en carrera una vez tuvo conocimiento de su dimisión al cargo provisional, los cuales recibió sin reparo alguno a sabiendas de
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