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TA CUN - 11001-33-35-020-2020-00260-01-(22-01-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-020-2020-00260-01-(22-01-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C. , veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Radicación No: 11001-33-35-020-2020-00260-01

Accionante: ARMANDO TORRES GIL

Accionada: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Impugnación de Fallo

Decide la Sala la impugnación presentada por el señor Armando Torres Gil , contra el fallo de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda.

I. ANTECEDENTES

El accionante expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan.

Está i nscrito en el SISBEN desde 2007 y la radicación inicial se realizó en Cumaral Meta pero lleva ya varios años viviendo nuevamente en la ciudad de Bogotá D.C. y como constancia en el último censo realizado por el DANE. La dirección es la actual y está siendo atendido por la nueva EPS en el régimen Subsidiado en la ciudad de Bogotá.Dte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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Lleva más de 1 año sin empleo, por su edad que es de 61 años, siendo que

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Lleva más de 1 año sin empleo, por su edad que es de 61 años, siendo que es buen carpintero y tiene conocimiento en elaborar memoriales y tutelas, pero desafortunadamente aquí en Colombia tenemos dos males: A los viejos no les valen la experiencia adquirida durante décadas y a los jóvenes les exigen una experiencia con la que no cuentan y todo agravado por la pandemia que estamos viviendo.

Esta debiendo arriendo y en muchas ocasio nes lo han amenazado con sacarlo a la calle, pero no lo han hecho y el sustento de mercado es tan precario que la mayoría de veces solo tiene arroz y lenteja acompañado de agua de panela; Lo cual no es una alimentación digna o acorde a su diabetes tipo 2 que lleva a cuestas desde hace 12 años.

Acudió a la Presidencia por ayuda y ellos simplemente enviaron un oficio a Planeación Nacional, para que fuera incluido en el programa ingreso solidario pero después de tanto tiempo (4 Cuatro meses) no ha sido inclui do y ante ese fracaso de ayuda , acudió a la Alcaldía en busca de ayuda para los mercados o ayudas que la señora Alcaldesa salió en los medios de comunicación a pregonar, también acudió a engativá y ante la negativa de ayuda porque su SISBEN no es de la ciu dad de Bogotá y tiene un puntaje alto (34.36) según el estándar de la Alcaldía que ayuda a los puntajes menores a 30 puntos y en respuesta le dijeron que si viviera en uno de los barrios denominados pobres tendría acceso a un mercado; Lo que significa que debe estar en la mendicidad para que l e denominen pobre y lo ayuden;

menores a 30 puntos y en respuesta le dijeron que si viviera en uno de los barrios denominados pobres tendría acceso a un mercado; Lo que significa que debe estar en la mendicidad para que l e denominen pobre y lo ayuden; Entonces solicitó una visita domiciliaria para que lo inscriban al Sisben por Bogotá pero no ha sido posible y le dicen que dura hasta 2 (DOS AÑOS).

Expone que viendo tantas injusticias en la adjudicación de ayudas en donde premian a los que tienen dinero pues conoce el caso en Cumaral de un señor dueño de tres casas, un depósito de madera y copropietario de una finca y tenía SISBEN uno y era atendido en el hospi tal local y aquí se habla de dueños de casa que reciben ayuda económica o mercados y van a comedores comunitarios; Considera que es bien sabido que la corrupción enDte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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nuestro país y las ayudas que brinda el estado son para los amigos de los políticos o emple ados del estado y que esa ayuda se la brindan a los amigos íntimos o cercanos.

Finalmente manifiesta que materialmente no tiene como sosteners e por la falta de trabajo y de familia le solicitó a la alcaldía conseguirl e un albergue donde poder vivir y ser útil así sea en la cocina pues tiene nociones de cocina.

2. Peticiones

De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:

“1. Que sea incluido en el programa INGRESO SOLIDARIO porque pertenezco al SISBEN con un puntaje de 34.36 y por qué no cuento

De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:

“1. Que sea incluido en el programa INGRESO SOLIDARIO porque pertenezco al SISBEN con un puntaje de 34.36 y por qué no cuento con un núcleo familiar y por qué soy de la tercera edad.

2. Que a la menor brevedad me sea realizada la VISITA DOMICILIARIA y que dadas las circunstancias no tengan que hacerla en la fosa común de un cementerio.

3. Que el beneficio sea RETROACTIVO desde el inicio del DECRETO DE EMERGENCIA y que promulgo el gobierno.

4. Que LA ALCADIA MAYOR NO DISCRIMINE al común de los ciudadanos por no estar en barrios marginales o como ellos despectivamente llaman pobres y que sus ayudas sean reales con las personas que vivimos en la ciudad y que somos nacidos aquí y prueba de ello miren el último CENSO.

5. Como lo exprese en la parte motiva le solicito a la alcaldía mayor de Bogotá la oportunidad de un empleo o de ser llevado a un albergue en donde pueda ser útil y puedo ejercer algún trabajo.”

3. Actuación Procesal en primera instancia

Previo reparto, el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, con fecha cinco (5) de octubre de 2020, admitió la demanda, concediéndole a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Departamento Nacional de Planeación -DNP-, el término de dos (2) días contadas a partir de la notificación de la providencia, para que rindieran informe sobre losDte: Armando Torres Gil

Nacional de Planeación -DNP-, el término de dos (2) días contadas a partir de la notificación de la providencia, para que rindieran informe sobre losDte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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hechos de la supuesta vulneración de los derechos invocados por el accionante. (Ver expediente electrónico).

4. Contestación de la demanda

  • Secretaría Distrital de Integración Social -SDISEl Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS-, presentó contestación de la acción de tutela señalando que, en desarrollo de su objeto misional ha definido los servicios sociales, como “la respuesta institucional y territorializada de la Secretaría Distrital de Integración Social a las necesidades identificadas de las y los ciudadanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. A través de estos se busca la generación de condiciones sociales para el ejercicio de derechos, y su principal objetivo es el desarro llo de capacidades que faciliten la inclusión social, la autonomía de las personas y la mejora en la calidad de vida de la población en mayor condición de vulnerabilidad”.

La oferta tradicional de servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social se materializa en el marco de los siguientes proyectos que tienen como objetivo: (i) Proyecto 7564 Mejoramiento de la capacidad de respuesta institucional de las Comisarías de Familia en Bogotá, (ii) Proyecto 7565 Suministro de espacios adecuados, inclusi vos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá., (iii) Proyecto 7730 Servicio de atención a la población proveniente de flujos migratorios mixtos en Bogotá., (iv) Proyecto

Suministro de espacios adecuados, inclusi vos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá., (iii) Proyecto 7730 Servicio de atención a la población proveniente de flujos migratorios mixtos en Bogotá., (iv) Proyecto 7735 Fortalecimiento de los procesos territoriales y la construcción de respuestas integradoras e innovadoras en los territorios de Bogotá – Región., (v) Proyecto 7740 Generación JÓVENES CON DERECHOS en Bogotá., (vi) Proyecto 7741 Fortalecimiento de la gestión de la información y el conocimiento con enfoque participativo y ter ritorial de la Secretaria Distrital de Integración Social en Bogotá, (vii) Proyecto 7744 Generación de Oportunidades para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia de Bogotá, (viii) Proyecto 7745 Compromiso por una alimentación integral enDte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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Bogotá, (ix) Proyecto 7749 Implementación de la estrategia de territorios cuidadores en Bogotá, (x) Proyecto 7752 Contribución a la protección de los derechos de las familias especialmente de sus integrantes afectados por la violencia intrafamiliar en la ciudad de Bogotá, (xi) Proyecto 7753 Prevención de la maternidad y paternidad temprana en Bogotá, (xii) Proyecto 7756 Compromiso social por la diversidad en Bogotá, (xiii) Proyecto 7757 Implementación de estrategias y servicios integrales para el abordaje del fenómeno de habitabilidad en calle en Bogotá, (xiv) Proyecto 7768 Implementación de una estrategia de acompañamiento a hogares con mayor

Implementación de estrategias y servicios integrales para el abordaje del fenómeno de habitabilidad en calle en Bogotá, (xiv) Proyecto 7768 Implementación de una estrategia de acompañamiento a hogares con mayor pobreza evidente y oculta de Bogotá, (xv) Proyecto 7770 Compromiso con el envejecimiento activo y una Bogotá cuidadora e incluyente y, (xvi) Proyecto 7771 Fortalecimiento de las oportunidades de inclusión de las personas con discapacidad, familias y sus cuidadores-as en Bogotá.

Expone que los proyectos antes mencionados cuentan con criterios normados y estandarizados para el ingreso a cada uno de ellos, con el fin de garantizar la protección de la población más vulnerable del Distrito Capital.

Argumenta que, las personas que deseen ser beneficiarias de los servicios sociales ofertados por la Secretaría Distrital de Integrac ión Social deben reunir los criterios de participación y priorización descritos para cada uno de los proyectos y sus respectivos servicios en la Resolución No. 0825 del 14 de junio de 2018.

Ante el incremento exponencial de personas en condición de vulner abilidad producto de la emergencia sanitaria del Covid -19, los requerimientos de ayudas y servicios sociales aumentaron al punto que no podían ser atendidos exclusivamente por la Secretaría de Integración Social, que de por sí ya tiene bastantes beneficiarios de sus proyectos sociales tradicionales y una larga lista de espera de quienes necesitan ingresar. Situación que motivó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a diseñar una política distrital para atender los efectos de una pandemia sin precedentes.Dte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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los efectos de una pandemia sin precedentes.Dte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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Para determinar los potenciales beneficiarios del Sistema y orientar los recursos hacia el logro de los objetivos sociales, el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa (En adelante SDBS), señala un proceso de focalización para cada uno de los canales, a partir de tres momentos: I. IDENTIFICACIÓN. Que define las características de los instrumentos que se utilizan para la escogencia de los beneficiarios. II. SELECCIÓN. Que corresponde a la elección del criterio de corte que define la condici ón de entrada o salida a un programa. III. ASIGNACIÓN. Que consiste en el diseño del subsidio y el proceso de su entrega.

En vista de la gran cantidad de ciudadanos que requirieron del apoyo del Estado para afrontar la pandemia del Covid-19 y las medidas derivadas de la Emergencia sanitaria, se evidenció que el canal de transferencias monetarias y los criterios allí previstos resultaron importantes pero insuficientes, por lo que la Administración Distrital incorporó nuevos criterios de focalización que permitieran ampliar cobertura a población que requiere ayudas públicas.

los criterios de focalización que se incorporaron para ampliar la población de beneficiarios, son criterios territoriales y poblacionales que apuntan a identificar las personas más pobre s y vulnerables de la capital, para que sean ellas las beneficiarias de los subsidios en especie. A partir de estos criterios las entidades del Distrito y el gobierno nacional han logrado entregar más de 55.000 kits alimentarios, y se encuentran en proceso de entrega miles más. Con todo, a pesar de los ingentes esfuerzos desplegados por la

las entidades del Distrito y el gobierno nacional han logrado entregar más de 55.000 kits alimentarios, y se encuentran en proceso de entrega miles más. Con todo, a pesar de los ingentes esfuerzos desplegados por la administración distrital no se ha logrado cubrir la totalidad de los mapas de pobreza.

Respecto a los hechos, indica que el accionante, señor Armando Torres Gil, hace referencia a su situación de vulnerabilidad, que padece a causa de la pandemia del Covid 19 y desde fechas anteriores debido a su estado de desempleo, para lo cual la Secretaría se pronuncia únicamente con respecto a las funciones de su competencia.Dte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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De conformidad con lo establecido en el Decreto 607 de 2017, la Secretaría Distrital de Integración Social, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los de rechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos d e atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social. Por lo anterior, la Secretaría de Integración Social brinda atención a la poblaci ón vulnerable a través de distintos servicios, para los cuales deben atenderse criterios establecidos en la Resolución 0825 de 2018.

Con ocasión de la presente acción de tutela, se verifico en los

atención a la poblaci ón vulnerable a través de distintos servicios, para los cuales deben atenderse criterios establecidos en la Resolución 0825 de 2018.

Con ocasión de la presente acción de tutela, se verifico en los correspondientes sistemas de información y recepción de pe ticiones, evidenciándose en consulta de la página Bogotá te Escucha a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas -SDQS-, que por parte del ciudadano ARMADO TORRES GIL, accionante dentro de la presente tutela, han sido presentadas en la Secretaría de Integración Social dos (2) peticiones las cuales han sido contestadas.

Adicionalmente, se consulta el Sistema Misional de Información para Registro de Beneficiarios SIRBE y se observa que el señor ARMANDO TORRES GIL identificado con c édula de ciudadanía Nº 19.369.886 no se encuentra registrado en ninguno de sus servicios.

la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, procedió a efectuar la revisión del caso para establecer si el accionante estaría o no como posible beneficiario de la s ayudas humanitarias contempladas en el Marco del Sistema Bogotá Solidario en Casa. Teniendo en cuenta que los apoyos implementados con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, por disposición expresa del Decreto 093 de 2020,Dte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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son entregados en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, es preciso verificar la situación del accionante, en relación con los procesos de focalización señalados en el Manual Operativo del Sistema.

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son entregados en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, es preciso verificar la situación del accionante, en relación con los procesos de focalización señalados en el Manual Operativo del Sistema.

Una vez verificada la Base Maestra del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación, en relación con el señor ARMANDO TORRES GIL identificado con cédula de ciudadanía Nº 19.369.886 no se encuentra registrado en la información consolidada de la base datos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.

Por otra parte, una vez efectuada la revisión a los polígonos focalizados en sus mapas de pobreza la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico de esta entidad, certificó que la dirección suministrada en la acción de tutela Calle 71BIS No 86ª 53 Barrio Florida Blanca Bogotá no pertenece a ningún polígono focalizado.

Conforme con la validación anterior, el señor ARMANDO TORRES GIL, no reúne ninguno de los criterios para acceder a las ayudas implementadas en el marco del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, ni por el registro y nivel en el sisben, ni por la focalización en los mapas de pobreza de su vivienda, descritos en el acápite 3 de esta respuesta.

En este orden de ideas, el accionante podrá registrarse en el sistema de información diseñado por el Gobierno Nacional para identificar hogares que son potenciales beneficiarios de programas sociales (Sisbén), a través de la página: https://www.sisben.gov.co/defaul.aspx.

Así mismo podrá inscribirse en la plataforma virtual programa Bogotá

son potenciales beneficiarios de programas sociales (Sisbén), a través de la página: https://www.sisben.gov.co/defaul.aspx.

Así mismo podrá inscribirse en la plataforma virtual programa Bogotá Cuidadora, https://bogota.gov.co/bogota -cuidadora/necesito-apoyo.html información que será tratada para la identif icación de población que requiere ayuda a raíz de la epidemia del covid -19, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 777 de 2019 y el "Manual de Políticas y ProcedimientosDte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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para el Tratamiento de Datos Personales" de la Secretaría General de l a Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Respecto a la necesidad de pago de arriendo referida por la accionante, es necesario mencionar que en el marco de la reglamentación contenida en el Decreto Distrital 123 de 30 de abril de 2020, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 154 de 19 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo del aporte transitorio de arrendamiento solidario en la emergencia”, con el fin de atender de manera equitativa a la población pobre y vulnerabl e y cuyo propósito es beneficiar a los hogares que vivan en arriendo, cuyo pago se efectúe de forma diaria, semanal, mensual o por fracción inferior a un mes y que se vean afectados por causa de la emergencia sanitaria surgida por el coronavirus.

Que la priorización se realiza con base en los hogares con las siguientes

mensual o por fracción inferior a un mes y que se vean afectados por causa de la emergencia sanitaria surgida por el coronavirus.

Que la priorización se realiza con base en los hogares con las siguientes características: hogar con jefatura mayor a 60 años, hogar confirmado por mujer cabeza de familia, hogar con miembros en situación de discapacidad, hogar con miembros menores de 18 años, ho gar con miembros mayores a 60 años y hogar con víctimas del conflicto armado. Por lo tanto, tampoco es competencia de esa Secretaria brindar ayuda respecto al concepto de arriendo.

Considera que en el presente caso no hay una violación de Derecho Fundamental alguno, pues la Secretaría Distrital de Integración Social, no ha ejecutado ninguna acción que produzca este resultado en contra de la parte accionante. No puede decirse entonces que, en términos positivos, esta Entidad haya incurrido en una violación o amenaza efectiva de algún Derecho Fundamental, por lo que solicito se desestime la acción por improcedente en razón a la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, por cuanto los derechos fundamentales invocados por la parte accionante no está n siendo vulnerados por esa Secretaría.

  • Secretaría Distrital de HábitatDte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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La Subsecretaría de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Hábitat, presentó contestación a la acción de tutela manifestando que, e n el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia COVID -19, se

Jurídica de la Secretaría Distrital de Hábitat, presentó contestación a la acción de tutela manifestando que, e n el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia COVID -19, se expidió el Decreto 093 de 2020, el cual en el artículo 2° se crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para atender la contingencia social de l a población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. - sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, con los aport es que haga la Nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Teniendo en cuenta que el accionante solicita en la acción de tutela la inclusión al programa de ingreso solidario y entrega de mercados, teniendo en cuenta que se encuentra desempleado hace más de un año, la Secretaría Distrital del Hábitat aclara que, dentro de la reglamentación expedida no se encuentra que la Secretaría Distrital del Hábitat deba hacer inclusiones a “ingreso solidario” ni la entrega de mercados, por lo tanto solicita que se declare la inexistencia de la vulneración de derechos fundamentales.

Considera que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.

Departamento Nacional de Planeación -DNPEl apoderado judicial del Departamento Nacional de Planeación -DNPdel agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.

Departamento Nacional de Planeación -DNPEl apoderado judicial del Departamento Nacional de Planeación -DNPmediante oficio con radicado No. 20203241461051 presentó contestación a la acción de tutela manifestando que, la entidad no es la responsable de laDte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

en virtud de sus funcione s, objetivos y competencias establecidas den la Constitución Política, la ley, así como en el Decreto 2189 de 2017, no tiene a su cargo la prestación de servicios de salud, la realización de encuestas del Sisbén, ni funciona como administradora de planes d e beneficios, teniendo a su cargo funciones de inspección y vigilancia.

Por lo cual, el objeto tutelado desborda su ámbito de competencia, ya que, una orden de esa naturaleza impartida por el juez constitucional no estaría acorde a las funciones del Depa rtamento Nacional de Planeación, además de ir en contravía de la Constitución Política.

Señala que, el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), es una herramienta de focalización individual que funciona como u n instrumento de la política social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas. Su objetivo principal es ordenar a la población mediante un

población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas. Su objetivo principal es ordenar a la población mediante un puntaje de acuerdo con sus características, para poder identificar los beneficiarios de la oferta social. Por lo tanto, la focalización que se efectúa a través del SISBEN no es la Política Social sino instrumento básico para lograr que los programas que se diseñen lleguen a la población más vulnerable del país.

De acuerdo con el marco jurídico expuesto el papel del Departamento Nacional de Planeación (DN P) frente al SISBEN, consiste en dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del SISBEN, pero la operación y aplicación de este corresponde a las entidades territoriales. Así las cosas, no está dentro de las competencias de este Departamento Administrativo aplicar encuestas,Dte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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reclasificar personas o definir la entrada o salida de los programas sociales, ni ordenar que se realice la inclusión de registro de personas en dichas bases, de conformidad con la normatividad vigente este es el deber de los municipios y distritos.

En relación con la consolidación, validación y publicación de la información registrada en el SISBEN, le corresponde al DNP depurar la base de datos que alimentan esas entidades territoriales que se denomina “base bruta municipal o distrital” según corresponda, diseñar controles de calidad para efecto de implementar el SISBEN, pero la operación y aplicación de este corresponde a las entidades territoriales.

municipal o distrital” según corresponda, diseñar controles de calidad para efecto de implementar el SISBEN, pero la operación y aplicación de este corresponde a las entidades territoriales.

De conformidad con la información remitida por la Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida de esa entidad, menciona que consultada a última base nacional consolidada, certificada y avalada por el DNP disponible en la página de esta entidad (www.sisben.gov.co), correspondiente al octavo corte del año 2020 (Base nacional de agosto), la cedula de ciudadanía asociada en el escrito de la tutela arroja el siguiente resultado:

Por otro lado, se tiene que a la fecha el señor ARMANDO TORRES GIL CC 19369886, se encuentra reportado en la base certificada del Sisbén, que es la base nacional consolidada y avalada por el DNP, con corte de agosto de 2020, con la anterior información.Dte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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En cumplimiento de las recomendaciones del Conpes Social 117, el DNP prestó la asesoría técnic a necesaria a las Entidades que utilizan el Sisbén como herramienta de focalización para seleccionar y asignar subsidios y como resultado, cada una de ellas definió los puntos de corte para los programas de su competencia.

Refiriéndose a los puntos de cor te para acceder a un programa social, resalta que no es el DNP o el Sisbén quien determina o establece los mismos. Los criterios de entrada y salida de un programa social del Gobierno Nacional cuyo proceso de focalización del gasto social se realiza con el Sisbén

que no es el DNP o el Sisbén quien determina o establece los mismos. Los criterios de entrada y salida de un programa social del Gobierno Nacional cuyo proceso de focalización del gasto social se realiza con el Sisbén (régimen subsidiado de salud, vivienda, educación, servicio militar, adulto mayor, familias en acción etc..) los determina cada entidad nacional o territorial que tenga a su cargo su administración, de acuerdo con la normatividad aplicable al caso.

5. La Sentencia Impugnada.

En sentencia de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Vente (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda, se resolvió: (i ) TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital en conexidad con vida digna del accionante y, (ii) ORDENÓ a la Alcaldía Mayor de Bogotá que en el término de 48 horas siguientes a través de la Secretarías competentes adopte las medidas necesarias para qu e en las actuales circunstancias de aislamiento social obligatorio se realice la caracterización socioeconómica de l señor Armando Torres Gil, se practiquen las encuestas u otras herramientas establecidas para ello y se defina si cumple o no los requisitos para ser beneficiario de las ayudas y subsidios, y en caso positivo se disponga lo necesario para su entrega efectiva, al considerar que:

Observó en el escrito de la tutela digital, que la dirección para notificaciones del accionante es la calle 71 bis # 86A - 53 la cual se ubica en la LocalidadDte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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del accionante es la calle 71 bis # 86A - 53 la cual se ubica en la LocalidadDte: Armando Torres Gil Exp: 11001-3335-020-2020-00260-01

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de Engativá de la ciudad de Bogotá. Lo anterior, discrepa del estudio de verificación realizado por la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual informó que “la dirección no pertenece a ningún polígono fo calizado”, pues, como se observó en el numeral 2º del estudio , a la fecha se han entregado 32.198 ayudas a familias residentes de la localidad de Engativá.

Concluye entonces, que es violatorio del derecho a la igualdad del accionante que las entidades accionadas les nieguen la entrega de algún subsidio, sin que previo a ello se haya realizado en debida forma un estudio de verificación de condiciones del hogar por parte de las entidades competentes. No obstante, no es procedente ordenar el ingreso del accionante a los programas o bases de datos dispuestos para ello, pues, ello significaría desconocer las competencias de las autoridades responsables y las disposiciones que rigen los programas, así como atentaría contra las personas que se encuentren en circunstancias iguales o similares a las del accionante.

Enfatiza que las ayudas requeridas por el accionante son de carácter temporal, pues como se ha estudiado estas tienen origen en la emergencia sanitaria decretada con ocasión al COVID-19, y serán suspen didas a medida que se vaya superando la crisis por la que atraviesa actualmente el país, de modo que, es indispensable que se realice un estudio de fondo de la situación

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