TA CUN - 11001-33-35-020-2020-00299-01-(14-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-020-2020-00299-01-(14-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Rama Judicial y Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial / IMPEDIMENTO DE JUECES ADMINISTRATIVOS – No ha debido el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, realizar en su nombre ni en el de todos los jueces del Circuito Judicial de Bogotá manifestación de impedimento, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya había aceptado el mismo, separándolos del conocimiento y tramite de las pretensiones de los 69 demandantes, en cuanto se consideró en aquella oportunidad que, en efecto les asistía un interés directo en las resultas del proceso, por versar las pretensiones de los actores en el reconocimiento y pago de la Bonificación Judicial mensual, como factor salarial, concedida en el Decreto 0383 de 2013 / REMITE PROCESO – Remítase el expediente de la referencia a la Secretaria General de este Tribunal, para que por la Presidencia de la Corporación, se asigne el Conjuez que debe conocer de este proceso.
Problema jurídico: ¿Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a decidir sobre el impedimento manifestado por los jueces administrativos del circuit o de Bogotá para conocer y tramitar la demanda de la referencia?
Extracto: “(…) El 11 de octubre de 2017, el señor ( …) junto con 68 funcionarios y empleados de la Rama Judicial, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 del C.P.A.C.A), presentaron demanda para que se declarará, la nulidad de los Actos Administrativos por los cuales se
de control de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 del C.P.A.C.A), presentaron demanda para que se declarará, la nulidad de los Actos Administrativos por los cuales se les “negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial con carácter salarial devengada en virtud del Decreto No. 0383 de 2013”. (…) Efectuado el respectivo reparto, le fue asignado el proceso No. 1100133-35-0292017-00337-00, al Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., quien por Auto del diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), declaró su impedimento y el de todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer de las pretensiones elevadas por éste y los 68 demandantes, alegando un interés directo en las resultas del proceso. ( …) Mediante providencia del veintitrés (23) de abr il de dos mil dieciocho (2018), la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró fundado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por el señor ( …) y otros, separándolos de su conocimiento y ordenando la designación de Conjuez. ( …) Por Auto del tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Juez Segundo (2) Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, designado para el conocimiento del proceso No. 1100133-35-0292017-00337-00, avocó el conocimiento solamente respecto de las pretensiones
Sección Segunda, designado para el conocimiento del proceso No. 1100133-35-0292017-00337-00, avocó el conocimiento solamente respecto de las pretensiones elevadas por el señor ( …) ordenando a la apoderada de los demandantes desglosar todas las piezas procesales de los restantes 68. ( …) Así las cosas, los documentos referentes al señor ( …), se desglosaron del expediente No. 1100133-35-024-201700292-00, proceso respecto del cual la Sala Plena de esta Corporación ya había aceptado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, para conocer de la demanda presentada por los 69 funcionarios y empleados de la Rama Judicial, incluido el señor ( …) En consecuencia, es claro que, no ha debido el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, realizar en su nombre ni en el de todos los jueces del Circuito Judicial de Bogotá manifestación de impedimento respecto del proceso No.1100133-35-020-2020-00299-00, toda vez que, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya había aceptado el mismo, separándolos del conocimiento y tramite de las pretensiones de los 69 demandantes, en cuanto se consideró en aquella oportunidad que, en efecto les asistía un interés directo en las resultas del proceso, por versar las pretensiones de los actores en el reconocimiento y pago de la Bonificación Judicial mensual, como factor salarial, concedid a en el Decreto 0383 de 2013. Por lo tanto, el expediente No. 1100133-35-020-20200029900 ha debido remitirse a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
0383 de 2013. Por lo tanto, el expediente No. 1100133-35-020-20200029900 ha debido remitirse a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que por la Presidencia de la Corporación se designara el Conjuez que debe conocer de este proceso. ( …) REMÍTASE el expediente de la referencia a la Secretaria General de este Tribunal, para que por la Presidencia de la Corporación, se asigne el Conjuez que debe conocer de este proceso. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Decreto 383 de 2013; Código de Procedimiento Civil ; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)
REFERENCIAS:
Expediente No: 11001333502020200029901
Demandante: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PELAÉZ
Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION JUDICIAL
Asunto: IMPEDIMENTO DE JUECES ADMINISTRATIVOS
Analizado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para conocer y tramitar la demanda promovida por el señor Carlos Alberto González Peláez contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, observa el Despacho que éste no ha debido
Judicial de Bogotá D.C., para conocer y tramitar la demanda promovida por el señor Carlos Alberto González Peláez contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, observa el Despacho que éste no ha debido proponerse, por las siguientes razones:
A N T E C E D E N T E S
El 11 de octubre de 2017, el señor Hugo Camargo Mariño, junto con 68 funcionarios y empleados de la Rama Judicial, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 del C.P.A.C.A), presentaron demanda para que se declarará, la nulidad de los Actos Administrativos por los cuales se les “negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial con carácter salarial devengada en virtud del Decreto No. 0383 de 2013”.
Efectuado el respectivo reparto, le fue asignado el proceso No. 1100133-35-0292017-00337-00, al Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., quien por Auto del diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), declaró su impedimento y el de todos los Jueces Administrativ os del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer de las pretensiones elevadas por éste y los 68 demandantes, alegando un interés directo en las resultas del proceso.
Mediante providencia del veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró fundado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para
Mediante providencia del veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró fundado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por el señor Hugo Camargo Mariño y otros, separándolos de su conocimiento y ordenando la designación de Conjuez.TRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA
EXPEDIENTE No. 11001333502020200029901
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Por Auto del tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Juez S egundo (2) Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, designado para el conocimiento del proceso No. 11001-33-35-029-2017-00337-00, avocó el conocimiento solamente respecto de las pretensiones elevad as por el señor Hugo Camargo Mariño, ordenando a la apoderada de los demand antes desglosar todas las piezas procesales de los restantes 68.
Así las cosas, los documentos referentes al señor Carlos Alberto González Peláez, se desglosaron del expediente No. 1100133-35-024-2017-00292-00, proceso respecto del cual la Sala Plena de esta Corporación ya había aceptado e l impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito de Bogot á, para conocer de la demanda presentada por los 69 funcionarios y empleados de la Rama Judicial, incluido el señor González Peláez.
En consecuencia, es claro que, no ha debido el Juzgado Veinte (20) Administrativo
para conocer de la demanda presentada por los 69 funcionarios y empleados de la Rama Judicial, incluido el señor González Peláez.
En consecuencia, es claro que, no ha debido el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, realizar en su nombre ni en el de todos los jueces del Circuito Judicial de Bogotá manifestación de impedimento respecto del proceso No.11001-33-35-020-2020-00299-00, toda vez que, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya había aceptado el mismo, separándolos de l conocimiento y tramite de las pretensiones de los 69 demandantes, en cu anto se consideró en aquella oportunidad que, en efecto les asistía un interés directo en las resultas del proceso, por versar las pretensiones de los actores en el reconocimiento y pago de la Bonificación Judicial mensual, como factor salarial, concedida en el Decreto 0383 de 2013. Por lo tanto, el expediente No. 1100133-35-020-202000299-00 ha debido remitirse a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que por la Presidencia de la Corporación se designara el Conjuez que debe conocer de este proceso.
En consecuencia, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: REMÍTASE el expediente de la referencia a la Secretaria General de este Tribunal, para que por la Presidencia de la Corporación, se asigne el Conjuez que debe conocer de este proceso.TRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA
EXPEDIENTE No. 11001333502020200029901
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
que debe conocer de este proceso.TRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA
EXPEDIENTE No. 11001333502020200029901
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, y a la parte demandante al correo electrónico
yoligar70@gmail.com.
Notifíquese y cúmplase.
Firmado electrónicamente
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
La presente providencia fue firmada electrónicamente por l os suscritos Magistrados en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
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