TA CUN - 11001-33-35-020-2020-00318-01-(25-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-020-2020-00318-01-(25-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Demandante: LUZ MARY PASTUSO LOZANO
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA
LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO
Decide la Sala l a impugnación interpuesta por la parte dema ndante, contra la sentencia de 1° de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto e sta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso:
“F A L L A :
PRIMERO: DECLÁRASE la existencia del hecho superado frente a los derechos de petición e igualdad de la señora LUZ MARY PASTUSO LOZANO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.109.415.116, según la parte motiva.
SEGUNDO: NEGAR la existencia de la Cosa Juzgada Constitucional alegada por el Depart amento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
(…).” (mayúsculas y negrillas de la jueza).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda
Social, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
(…).” (mayúsculas y negrillas de la jueza).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda
- Mediante escrito la señora Luz Mary Pa stuso Lozano , interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Unidad Administrativa para la Protección y Reparación Integral a las VíctimasUARIV, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionalesExpediente No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Actora: Luz Mary Pastuso Lozano Acción de tutela – impugnación fallo
2 fundamentales de petición, ig ualdad y mínimo vital, se acceda a las siguientes pretensiones:
“Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” .
Conceder el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo (sic) y cumplir lo ordenado en la T -025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” .
Proteger los derechos de las p ersonas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los menores de edad y concederme el subsidio de vivienda”. (mayúsculas por la accionante).
Proteger los derechos de las p ersonas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los menores de edad y concederme el subsidio de vivienda”. (mayúsculas por la accionante).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 2 0
Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
B. Los hechos
Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
1. Interpuso derecho de petición de interés particular el día 20 de octubre de 2020 ante FONVIVIENDA, solicitando fecha cierta para saber cuándo se va a otorgar el subsidio de vivienda, al cual considera tener derecho como víctima del desplazamie nto forzado, por las múltiples respuestas evasivas de dicha entidad, en las que manifiesta que ese subsidio le corresponde al DPS; por lo tanto, alega que en esa misma fecha radicó igual solicitud ante el Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social – DPS.
2. Expresa que, se encuentra en estado de vulnerabilidad y hasta la fecha de presentar la demanda cumple con los requisitos exigidos paraExpediente No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Actora: Luz Mary Pastuso Lozano Acción de tutela – impugnación fallo
3 obtener el subsidio de vivienda como lo ordena la ley la jurisprudencia en la sentencia T-025 de 2004.
3. Expone que FONVIVIENDA no se manifestó ni de forma ni de fondo a
3 obtener el subsidio de vivienda como lo ordena la ley la jurisprudencia en la sentencia T-025 de 2004.
3. Expone que FONVIVIENDA no se manifestó ni de forma ni de fondo a su petición, vulnerando el derecho a la igualdad y demás derechos consignados en la sentencia mencionada.
4. Manifestó que, el Ministerio de Vivienda públicamente informó que va a entregar 100.000 v iviendas para las familias vulnerables sin que, se indique como acceder a ello.
C. La actuación en primera instancia
Mediante auto de 18 de noviembre de 2020, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra de l Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS.
D. La posición de la autoridad pública demandada
1. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –
DPS
A través de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de A cciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos de la Oficina Asesora Jurídica, esta entidad presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente:
“(…)
El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no incurrió en un a actuación u omisión que generara una presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Se procedió a verificar en la herramienta de gestión documental de la entidad – DELTA – el día 19 de noviembre de 2020 , encontrándose diversas peticiones a nombre de la señora LUZ MARY PASTUSO LOZANO identificada con
herramienta de gestión documental de la entidad – DELTA – el día 19 de noviembre de 2020 , encontrándose diversas peticiones a nombre de la señora LUZ MARY PASTUSO LOZANO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.109.415.116, relacionadas con el tema de vivienda, siendo la última, como lo aporta l a accionante a su escrito de tutela, la interpuesta con fecha 20 de octubre de 2020,Expediente No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Actora: Luz Mary Pastuso Lozano Acción de tutela – impugnación fallo
4 a la cual se le asignó el radicado interno No. E -2020-2203-239582. A dicha petición se dio respuesta clara, oportuna y de fondo, mediante radicado No. S -2020-3000-242354 del 06 de noviembre de 2020.
(…)
Consultado el Sistema de InformaciónDELTA, se verifica que dicha respuesta refleja notificada a la peticionaria el día 06 de noviembre de 2020 , no obstante, al no ser posible obtener el comprobante de envío, la OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, de manera adicional a lo gestionado por parte del grupo de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, notificó el radicado de respuesta S2020-3000-242354 del 06 de noviembre de 2020 , a la dirección electrónica indicada en el derecho de petición: informacionjudicial09@gmail.com, el día 19 de noviembre de 2020, (…).
ACTUACIÓN TEMERARIA
dirección electrónica indicada en el derecho de petición: informacionjudicial09@gmail.com, el día 19 de noviembre de 2020, (…).
ACTUACIÓN TEMERARIA
Señora jueza, para su conocimiento le manifiesto que revisada la plataforma de Prosperidad Social denominada ASTREA, en la cual se cargan todas las acciones de tut ela que se notifican en contra de la entidad; se encontró que la accionante ha interpuesto DOS (02) acciones de tutela (adicional a la presente) contra PROSPERIDAD SOCIAL Y FONVIVIENDA, con la misma modalidad, es decir, interpone derecho de petición ante a mbas entidades y posteriormente Acción de Tutela y el petitorio en el fondo es el mismo, es decir el mismo núcleo central de los hechos y las pretensiones que contiene la tutela que hoy conoce su despacho así:
Las tutelas son las siguientes:
1. Juzgado doce (12) de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá - Rad: 2020-00058-00Marzo de 2020.
2. Juzgado Segundo (2) laboral del Circuito de Bogotá - Rad: 2019-00821-00Diciembre de 2019.
(…)
En el presente caso nos permitimos muy respetuosamente Honorable juez, poner de presente la FALTA DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – PROSPERIDAD SOCIAL, no siendo esta entidad la facultada para dar respuesta a las solicitudes de la accionante ya que tal responsabilidad recaería exclusivamente en el FONDO NACIONAL DE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – PROSPERIDAD SOCIAL, no siendo esta entidad la facultada para dar respuesta a las solicitudes de la accionante ya que tal responsabilidad recaería exclusivamente en el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDAy MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (…)”. (negrillas y mayúsculas del original).Expediente No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Actora: Luz Mary Pastuso Lozano Acción de tutela – impugnación fallo
5
3. Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA
A través de apoderada judicial, esta entidad presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente:
Aclara que, el Decreto Ley 555 del 10 de marzo de 2003 creó el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA como una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la que le corr esponde ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, mediante la asignación de subsidios de vivienda de interés social.
El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA es un fondo con personería jurídica, patri monio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, razón por la cual las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de sus actividades son realizadas por la planta de personal y colaboradores del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Al revisar el número de identificación de la parte accionante en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio
desarrollo de sus actividades son realizadas por la planta de personal y colaboradores del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Al revisar el número de identificación de la parte accionante en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció que el hogar no se ha postulado en ninguna convocatoria realizada por FONVIVIENDA , y postularse es el requisito básico que deben cumplir todos los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivienda otorgado por esta entidad, entendiendo por postulación la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad.
Al respecto, se informa que la Ley 3ª de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, y estableció el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley y señala como posibles beneficiariosExpediente No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Actora: Luz Mary Pastuso Lozano Acción de tutela – impugnación fallo
6 del mismo, los hogares de quienes se inscriban en programas de vivienda para recibir un dinero o un cupo disponible que le permitirá acceder al subsidio familiar de vivienda, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda.
Bajo ese entendid o, Fonvivienda no puede asignar subsidios familiares de vivienda a quienes no se han postulado, pues ello implica desconocer las normas y procedimientos que regulan la postulación, cumplimiento
suficientes para obtener una vivienda.
Bajo ese entendid o, Fonvivienda no puede asignar subsidios familiares de vivienda a quienes no se han postulado, pues ello implica desconocer las normas y procedimientos que regulan la postulación, cumplimiento de requisitos, asignación, desembolso, movilización y aplicaci ón de los mismos, y obviar también el derecho a la igualdad que le pertenece a todos los grupos familiares que surtieron todo el procedimiento legal conforme a los parámetros normativos y constitucionales preestablecidos para la respectiva consecución del Subsidio Familiar de Vivienda.
En este orden de ideas, al consultar la Base de Potenciales Beneficiarios del SFVE, se pudo establecer que el hogar fue habilitado por Prosperidad Social para postularse en los proyectos Vida Nueva y Conjunto Residencial Torrentes, ejecutados en la Fase I del Programa de Vivienda Gratuita, sin embargo, no lo hizo y los proyectos se encuentran cerrados por haber sido asignadas la totalidad de viviendas que los conforman.
Así las cosas, no es posible para Fonvivienda asignar subsidios familiares de vivienda a hogares que no han agotado los procedimientos normativos que se aplican a la política de vivienda.
En relación con el derecho de petición, informa que al consultar el sistema de gestión documental de la entidad, se enc ontró que la petición presentada por la parte accionante con radicado 2020ER0082908, fue resuelta mediante comunicación con radicado 2020EE0073337, y remitida a la cuenta de correo electrónico que aportó para recibir correspondencia, lo que denota la exist encia de carencia
2020ER0082908, fue resuelta mediante comunicación con radicado 2020EE0073337, y remitida a la cuenta de correo electrónico que aportó para recibir correspondencia, lo que denota la exist encia de carencia actual de objeto por hecho superado.Expediente No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Actora: Luz Mary Pastuso Lozano Acción de tutela – impugnación fallo
7 Por lo anterior, se opone a la presente acción de tutela en cuanto atañe a Fonvivienda, toda vez que , esta entidad no le ha vulnerado derecho fundamental alguno a la parte accionante.
E. La sentencia impugnada
El Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 1° de diciembre de 2020 , declaró la configuración del hecho superado y negó la existencia de la cosa juzgada alegada por el DPS, con base en las consideraciones que a continuación se exponen:
Manifestó que, la actora el 20 de octubre de 2020, elevó derecho de petición ante FONVIVIENDA bajo el radicado No. 2020ER0104807, persiguiendo información respecto al subsidio de vivienda, tal como sigue:
“(...)
1. Se me informe de cuando me puedo postular.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.
4. Se me asigne una vivienda del programa de la I I F ase de viviendas como víctima del desplazamiento forzado o en el
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.
4. Se me asigne una vivienda del programa de la I I F ase de viviendas como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el estado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas.
6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS.
Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS
GRATUITAS como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO
FORZADO.”
Para dar respuesta a la anterior petición, profirió el Fondo Nacional de Vivienda el oficio No. 2020EE0096526 del 19 de noviembre 2020, donde se informó respecto del reconocimiento y pago del subsidio de vivienda.Expediente No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Actora: Luz Mary Pastuso Lozano Acción de tutela – impugnación fallo
8 Adicional, informa la actora que igualmente elevó pet ición el 20 de octubre de 2020 ante el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, persiguiendo la información antes solicitada.
Para d ar respuesta de fondo a la anterior petición, profirió el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social el oficio No. S2020-3000-242354 del 06 de noviembre de 202014, donde se le
Para d ar respuesta de fondo a la anterior petición, profirió el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social el oficio No. S2020-3000-242354 del 06 de noviembre de 202014, donde se le informó lo pertinente respecto del reconocimiento y pago del sub sidio de vivienda.
Aclara la suscrita juez que las comunicaciones transcritas en lo referente se encuentran comunicadas a la dirección electrónica informacionjudicial09@gmail.com, que corresponde a la suministrada en las peticiones objeto de la presente a cción, por ende, entiende que allí la actora recibe sus notificaciones, de donde se desprende que conoce las respuestas suministradas.
Teniendo en cuenta lo señalado, esto es, que ya se dio respuesta a la petición elevada por la parte actora, fue del caso declarar la existencia del hecho superado, en razón a que el objeto de las solicitudes, fue resuelto en forma clara y expresa, es decir se evidenció una carencia de objeto.
Por otro lado, en lo que respecta a la temeridad y cosa Juzgada alegada por el De partamento Administrativo para la Prosperidad Social, precisa que la Corte Constitucional1 ha dispuesto que para la configuración de la Cosa Juzgada se requiere: a) Que se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia; b) Q ue en el nuevo proceso exista identidad jurídica de partes; c) Que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, o sea, sobre las mismas pretensiones; d) Que el nuevo proceso se adelante por la misma causa que originó el anterior, es decir, por los mismos hechos.
verse sobre el mismo objeto, o sea, sobre las mismas pretensiones; d) Que el nuevo proceso se adelante por la misma causa que originó el anterior, es decir, por los mismos hechos.
1 Sala Nov ena de Revisión de la Corte Constitucional, sentencia del 10 de abril de 2013, Magistrado Ponente Doctor, Luis Ernesto Vargas Silva, Expediente No. T-3723364Expediente No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Actora: Luz Mary Pastuso Lozano Acción de tutela – impugnación fallo
9 Teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el proceso , se evidenció que la acción constitucional decidida el 16 de diciembre de 2019, estudió lo pretendido por la actora por petición del 07 de noviembre del mismo año, y la fallada el 25 de marzo de l año en curso, resolvió lo relativo a solicitudes del 07 y 10 de febrero de 2020.
Así las cosas, si bien es cierto hay identidad de partes entre las tres demandas, no es menos cierto que no se cumple con el requisito de versar sobre el mismo objeto, ya q ue se tr ata de peticiones radicadas en distintas fechas, pues la debatida en ésta acción constitucional, es la presentada ante las entidades el 20 de octubre de 2020, lo cual impid e declarar la existencia de la cosa juzgada constitucional por temeridad, ya que se deben configurar taxativamente todos los requisitos fijados por la Jurisprudencia para el efecto.
F. La impugnación de la sentencia
Por medio de memorial la parte demandante impugnó el fallo de primera
ya que se deben configurar taxativamente todos los requisitos fijados por la Jurisprudencia para el efecto.
F. La impugnación de la sentencia
Por medio de memorial la parte demandante impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por e l a quo en auto del día 10 de diciembre de 2020, los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, los mismos manifestados en los hechos de la demanda.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exi sta causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideració n, con el siguiente derrotero: A ) la finali dad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.
A. La finalidad de la acción de tutela
Según el artícu lo 86 de la Constitución Política y el D ecreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismoExpediente No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Actora: Luz Mary Pastuso Lozano Acción de tutela – impugnación fallo
10 se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para de splazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos
una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para de splazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
B. El caso concreto
En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a l Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, con el fin de que se proteja el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el hecho de no haberle otorgado el subsidio de vivienda al c ual tiene derecho por pertenecer a la población desplazada y por no emitírsele una respuesta de fondo a las solicitudes presentadas el 20 de octubre de 2020.
La juez de primera instancia denegó la protección invocada, en síntesis, por considerar que, la s entidad es accionadas emitieron respuestas de fondo a las solicitudes presentadas.
La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, “porque no se le ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda”.
En este contexto, e n los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará la sentencia impugnada, por las razones que, a continuación, se exponen:
- La parte demandante presentó derecho de petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS el 20 de
controversia la Sala confirmará la sentencia impugnada, por las razones que, a continuación, se exponen:
- La parte demandante presentó derecho de petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS el 20 de octubre de 2020, en el que solicitó, lo siguiente:Expediente No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Actora: Luz Mary Pastuso Lozano Acción de tutela – impugnación fallo
11 “(…)
1. Se me dé información de cuándo me puedo postular.
2. Se CONCEDE dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.
3. Se me in scriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.
4. Se me asigne una vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el estado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víc tima del despla zamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas
6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición a Fonvivienda. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero
7. Se me informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS
GRATUITAS como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO
FORZADO”.
Al ser el DPS, a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión de fondo frente a la referida petición el día 6 de noviembre de 2020, en la que se le manifestó, lo siguiente:
parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión de fondo frente a la referida petición el día 6 de noviembre de 2020, en la que se le manifestó, lo siguiente:
“(…)
Verificadas las bases de datos del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie _ SFVE, se encue ntra que la señora Luz Mary Pastuso Lozano, identificada con cédula de ciudadanía N° 1109415116, junto con su hogar fue identificado como potencial beneficiario para los siguientes proyectos de vivienda gratuita y orden de priorización, (…).
El listado de potenciales be neficiarios se remitió a FONVIVIENDA para que realizara el procedimiento de postulación de acuerdo con los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015. Como resultado de dicho proceso, FONVIVIENDA NO HA REPORTADO la postulación del hogar representado por usted, por lo cual no se ha sido posible habilitar al mismo en el proceso de selección que adelanta PROSPERIDAD SOCIAL.
Por lo anterior, es necesario precisar que la identificación como potencial, dentro del procedimiento d e identificación de potenciales del programa SFVE que ejecuta Prosperidad Social, no equivale a la asignación definitiva del subsidio. Por tanto, los hogares bajo esta condición deben cumplir una serie de requisitos posteriores, siendo uno de estos, presentarse en las co nvocatorias hechas por FONVIVIENDA, para adelantar la etapa de postulación. Así que, si los hogares que fueron identificados como potenciales no se presentan a la convocatoria adelantada por FONVIVIENDA, no se
FONVIVIENDA, para adelantar la etapa de postulación. Así que, si los hogares que fueron identificados como potenciales no se presentan a la convocatoria adelantada por FONVIVIENDA, no se habilitarán para continuar en el proceso de selección.Expediente No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Actora: Luz Mary Pastuso Lozano Acción de tutela – impugnación fallo
12
(…)
Luego de haber hecho el análisis de su caso, se procederá a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en la petición, no sin antes advertir que solo se brindará información dentro de las competencias de Prosperidad Social en materia de vivienda gratuita.
1, 2 y 3) cuando me puedo postular, 2. Se me conceda dicho subsidio y 3, 4 y 7). se me inscriba en cualquier subsidio de vivienda-) se me incluya en la II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS, le comunicamos que para rec ibir la vivienda del programa SFVE usted debe ser seleccionada como beneficiaria definitiva y para tener esta condición, primero debe agotar todas las etapas del programa que son; Identificación de Potenciales, Postulación, Selección y Asignación situación que no se pres entó en su caso, como quiera que al no realizar la postulación, no es posible adelantar una etapa del proceso sin que previamente haya surtido la anterior.
- Si hace falta algún documento , se precisa que, para la inclusión en los listados de potenciales de vivienda gratuita , es decir, iniciar participación en el beneficio, los interesados no deben realizar gestión alguna, en el sentido de presentar solicitudes o documentos, simplemente registrar y tener actualizada la
inclusión en los listados de potenciales de vivienda gratuita , es decir, iniciar participación en el beneficio, los interesados no deben realizar gestión alguna, en el sentido de presentar solicitudes o documentos, simplemente registrar y tener actualizada la información de las bases de datos oficiales del programa de Vivienda Gratuita. Luego de la inclusión en los listados de potenciales si es necesario que el hogar participante se encuentre al tanto de las etapas posteriores para acceder de manera definitiva al beneficio de vivienda en especie.
(…)”. (negrillas, subrayado y mayúsculas de la parte demandada).
- Igualmente, la parte demandante presentó derecho de petición el 20 de octubre de 2020, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda, en el cual solicitó, lo siguiente:
1. “Se me dé información de cuando me puedo postular.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. 4. se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de II fase de viviendas.
6. De acuerdo a la res puesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS
necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS GARTUITAS como PERSONA VÍCTIMA DEL DE SPLAZAMIENTO FORZADO.” (mayúsculas de la parte demandante).Expediente No. 11001-33-35-020-2020-00318-01
Actora: Luz Mary Pastuso Lozano Acción de tutela – impugnación fallo
13
Al ser FONVIVIENDA, a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión de fondo frente a la r eferida petición, en la que se le manifestó, lo siguiente:
“(…)
CONSULTA 1. "Se me dé información de cuando me puedo postular" De conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda podrán acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus veces, según corresponda si es vivienda urbana o rural y serán atendidos con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacio nal para el efecto.
Por su parte, el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado hará parte de la indemnización administrativa entregada como medida de reparación a las víctimas de desplazamiento por el Gobierno Nacional.
De igual forma, uno de los requisitos establecidos en las normas que regulan el tema para que las personas tengan derecho a acceder a
de la indemnización administrativa entregada como medida de reparación a las víctimas de desplazamiento por el Gobierno Nacional.
De igual forma, uno de los requisitos establecidos en las normas que regulan el tema para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que deb e hacer el hogar con el objeto de acceder a un
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.