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TA CUN - 11001-33-35-020-2021-00022-01-(19-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-020-2021-00022-01-(19-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-33-35-020-2021-00022-01

Demandante: JARDINES DEL RENACER SAS

Demandado: CAJA DE RET IRO DE LA S FUERZAS

MILITARES

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN

Asunto: NÚCLEO DEL DERECHO DE PETICIÓN

La Sala decide la impugnación interpues ta por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contra la sentencia de 16 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora ADRIA NA PATRICIA O SPINA OCAMPO, identificada con cédula de ciudadanía 42.130.371 de Pereira (Risaralda), quien actúa como representante legal de la sociedad JARDINES DEL RENACER S.A.S., identificada con el NIT 900.340.724 -7, según lo manifestado en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARE S, que a través del funcionario encargado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, se pronuncie

RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARE S, que a través del funcionario encargado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, se pronuncie de fondo y de forma congruente respecto de la petición elevada el 4 de marzo de 2020, bajo el radic ado 20485963, por la señora ADRIANA PATRICIA OSPINA OCAMPO, en calidad de representante legal de la sociedad JARDINES DEL RENACER S.A.S., en la que requiere el reembolso del auxilio de gas tos funerarios del causante Didier Tamayo Puerta, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 17.019.891 de Pereira (Risaralda).

TERCERO: La entidad demandada deberá allegar a este Despacho judicial, la totalidad de las prue bas documenta les qu e permitan establecer el cabal cumplimiento de la orden aquí impartida.

CUARTO: NOTIFICAR este proveído a las partes por el medio más expedito, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591/1991 art. 30 y Decreto 306/1992 art. 5º.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de impugnación que podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo.2

Expediente No. 11001-33-35-020-2021-00022-01

Actor: Jardines del Renacer SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

SEXTO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres

Actor: Jardines del Renacer SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

SEXTO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a s u notificació n, env íese a la Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión

(inciso segundo, artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991) ”. (mayúscula y negrilla de texto).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En ejercicio de la acc ión de tu tela la sociedad Jardines del Renacer SAS demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con el fin de que se proteja su derecho constitucional fundamental de petición y por tanto que se ordene a la entidad demandada responder la solicitud del reembolso del auxilio de gastos funerarios del causante Didier Tamayo Puerta.

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acc ión eje rcida la parte actor a expuso, en síntesis, lo siguiente:

El 4 de mar zo de 202 0 ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Milita res presentó UN derecho de petición mediante el cual so licitó el reembolso del auxilio de gastos funerarios del causante Didier Tamayo Puerta , pero a la fecha la entidad no le ha dado respuesta alguna.

3. Actuación en primer grado

Mediante auto de 4 de febrero de 2021 se admitió la demanda presentada, se dispuso notificar a la autoridad pública demandada con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

4. Actuación de la autoridad demandada

dispuso notificar a la autoridad pública demandada con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

4. Actuación de la autoridad demandada

La apoderada de la entidad solicitó negar l a acción de tutela por in existencia de violación del derecho fundamental de pe tición pue s la entidad el 27 de agosto de 2020 mediante el oficio número 20485963 emitió una respuesta la cual fue puesta en conocimiento de la parte demandante en el correo electrónico “adrianaospina@jardinesdelrenacer.com”.3

Expediente No. 11001-33-35-020-2021-00022-01

Actor: Jardines del Renacer SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Veinte Administrativo del Circ uito Judicial de Bogotá amparo e l derecho de petic ión porque l a entidad demandada no d io respuesta a la solicitud de la parte demanda nte ya q ue el oficio 20485963 de fecha 27 de agosto de 2020 fue puesto en conocimiento de la actora el 5 de febrero de 2021, además no resolvió de fondo lo deprecado, por tanto no se satisfizo el derecho de petición.

Como consecuencia de lo anterior ordenó a la entidad demandada pronunciarse de fondo y en forma congruente respecto de la solicitud presentada el 4 de marzo de 2020 atinente al requerimiento de reembolso del auxilio de gastos funerarios del causante Didier Tamayo Puerta.

6. Impugnación

La Caja de Retiro de las F uerzas Milita res impugnó el fallo de primera

auxilio de gastos funerarios del causante Didier Tamayo Puerta.

6. Impugnación

La Caja de Retiro de las F uerzas Milita res impugnó el fallo de primera instancia, la cual fue concedida por el a quo en auto de 24 de marzo de 2021 y com o fundam ento del mismo solicitó declarar la carencia actual de ob jeto por hecho superado pues la entidad había dado r espuesta a la par te demandante.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a re solver el asunto sometid o a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constit ución Políti ca y el De creto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejer ce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto e s proteger de manera inmediata y eficaz, lo s derechos constitucionales fundam entales amenazados o vulnerados por una acción u omis ión de una autoridad pú blica o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender4

Expediente No. 11001-33-35-020-2021-00022-01

Actor: Jardines del Renacer SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de recl amo judicial preestablecidos ni para revi vir con ella

Acción de tutela – Impugnación fallo

sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de recl amo judicial preestablecidos ni para revi vir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igu al form a, dichas normas establecen la improcedencia de esta acc ión cuando exi sta otro m edio de defensa jud icial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremed iable sobre uno o vario s derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con el fin de que se ampare el derecho constitucional fundamental de petición.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen:

  1. El art ículo 23 de la C onstitución Política consagra el derecho que tiene n todas las personas a pr esentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. En desarrollo de este postulado, la Ley 1755 de 20 151 reguló tod o lo concer niente al derecho fundamental de petición.
  1. En reiterada jurisprudencia , la Corte Constitucio nal se ha referido al derecho de petición, precisando que el contenido esencial de este derecho comprende: (i) la posib ilidad efectiva de eleva r, en términos r espetuosos, solicitudes ante las autoridade s sin que estas se nieguen a re cibirlas o se

comprende: (i) la posib ilidad efectiva de eleva r, en términos r espetuosos, solicitudes ante las autoridade s sin que estas se nieguen a re cibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la respuesta oportuna, esto es, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo; (iii) una respuesta de fondo o contestación material, lo q ue implica una ob ligación de la autoridad a que entre en la materia propia de la solicitud, según el ámbito de su competencia desarrollando de manera completa to dos los asunto s pl anteados (plena correspondencia entre l a petic ión y la respuesta) y exc luyendo fórmulas evasivas o elusivas2.

1 “Por medio de la cual se regula el Dere cho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Cfr. Sentencia C-T-251 de 2008. Citada en la Sentencia T-487 de 2017.5

Expediente No. 11001-33-35-020-2021-00022-01

Actor: Jardines del Renacer SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

  1. De ese modo, la respuesta si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario sí debe cumplir con los requisitos de resolver lo solicitado de manera clara, precisa y congruente lo cual implica la obligación de la autoridad de justificar todos los asuntos planteados.
  1. En efecto, si la respuesta no cumple con las pretensiones del peticionario el pronunciamiento hecho por el ente accionado debe tener el alcance de

de la autoridad de justificar todos los asuntos planteados.

  1. En efecto, si la respuesta no cumple con las pretensiones del peticionario el pronunciamiento hecho por el ente accionado debe tener el alcance de satisfacer el derecho de petición para que pueda iniciar la s actuaciones del caso o los procesos judiciales concernientes para controvertir el contenido de la respuesta suministrada por el organismo censurado.
  1. En el caso sub examine el 4 de mar zo de 2020 la parte demandan te mediante derecho de petición solicitó el requirió el reembolso del auxilio de gastos funerarios del causante Didier Tamayo Puerta.
  1. Por su parte l a entidad demandada el 27 de agosto de 202 0 a través del oficio número 2045963, el cual se comunicó a la actora el 5 de febrero de 2021 al siguiente correo el ectrónico: “adrianaospina@jardinesdelrenacer.com”, puso de presente lo siguiente:

“En atención a su solicitud radicada en esta Entidad con el No. 20485963 del 04 de marzo de 2020, por medio del c ual solicita el reconocimiento y pago de los gastos de inhumación del señor Teniente Coronel (r) del Ejército DIDIER TAMAYO PUERTA quien se id entificaba con cédula de ciudadanía No 17019891 me permito informar que su petición se encuentra en revisión y posterior elaboración del respectivo acto administrativo, para la próxima vigencia, toda vez que el presupuesto de la p resente vigencia se encuentra agotado.

Dicho acto administrativo le será debidamente notificado de conformidad con las normas legales vigentes.

próxima vigencia, toda vez que el presupuesto de la p resente vigencia se encuentra agotado.

Dicho acto administrativo le será debidamente notificado de conformidad con las normas legales vigentes.

De igual manera , se indica que en el evento de requerirse documentación adicional para el reconocimiento y pa go de los gastos de inhuma ción, esta Entidad procederá a solicitar el complemento de los mismos (…)”.

  1. Así las cosas, de la revisión de la petición y de la respuesta emitida por Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se advierte que en esta no otorgó a la parte demandante una respuesta de f ondo a la petici ón presentada según los lineamientos trazados por la jurisprudencia constitucional.6

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  1. En suma, la en tidad deman dada vulneró el derecho constit ucional fundamental de petición en la medida que no ha dado respuesta de fondo a la petición de la parte demandante, circunstancia por la cual hay lugar a confirmar el fallo de primera instancia.
  1. Finalmente, se debe precisar que si bien en el trámite de la impugnación la entidad demandada presentó la Resolución número 1920 del 18 de febrero de 2021 mediante la cual se reconoce y ordena el pago de los g astos de inhumación del señor Didier T amayo Puerta a favor de la sociedad Jardines del Renacer SAS, lo cierto es que esta situación no da lugar a la configuración de un hecho superado por carencia de objeto, sino al cumplimiento del fallo el

inhumación del señor Didier T amayo Puerta a favor de la sociedad Jardines del Renacer SAS, lo cierto es que esta situación no da lugar a la configuración de un hecho superado por carencia de objeto, sino al cumplimiento del fallo el cual debe acreditar ante el juzgado de p rimera instancia, puesto que fue un hecho que se produjo con posterioridad a la decisión.

En mérito de lo expuesto EL TRIB UNAL A DMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A :

1º) Confírmase la sente ncia de 16 de feb rero de 2021 proferida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Bogotá.

2°) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a las entidades demandadas a los siguientes correos e lectrónicos: “adrianaospina@jardinesdelrenacer.com” “notificacionesjudiciales@cremil.gov.co”

3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.

4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expe diente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11594 de 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura,7

Expediente No. 11001-33-35-020-2021-00022-01

Actor: Jardines del Renacer SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

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y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada elect rónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecue ncia, se gar antiza la autenticidad, integridad, conservación y poster ior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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