TA CUN - 11001-33-35-020-2021-00180-01-(28-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-020-2021-00180-01-(28-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecinueve (2021)
Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
EXPEDIENTE No. : A.T. 11001-3335-020-2021-00180-01
DEMANDANTE : MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PÉREZ
DEMANDADO : MINISTERIO DE DEFENSA (POLICÍA NACIONAL)
IMPUGNACIÓN – ACCIÓN DE TUTELA
La Sala decide la impugnación presentada por la par te accionante, contra la sentencia del 16 de julio de 2021, mediante la cual el Juzgado 20 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, declaró improcedente la ac ción de tutela frente a los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad de Miguel Ángel Hernández Pérez.
Para resolver, el 01 de septiembre de 2021, el Juzgado 20 Administrativo de Bogotá remitió el expediente de tutela de la referencia a través de archivo comprimido contentivo de 60 documentos, el cual fue repartido al magistrado ponente el 08 de septiembre de 2021 y remitido al Despacho Sustancia dor el 09 de septiembre de 2021 (Doc. 62). Así, con las actuaciones surtidas e n esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total de 62 arch ivos, enumerados del 01 al 62 con fundamento en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente .
ANTECEDENTES
de la referencia se conforma de un total de 62 arch ivos, enumerados del 01 al 62 con fundamento en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente .
ANTECEDENTES
El señor Miguel Ángel Hernández Pérez, actuando en nombre propio, solicitó el amparo a sus derechos fundamentales del debido proc eso e igualdad, que considera vulnerados por la accionada.2 Exp. No. A.T. 11001-33-35-020-2021-00180-01 Fallo - Acción de Tutela
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA 11001-33-35-020-2021-00180-01
Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
Formula así sus peticiones:
PRIMERO. Tutelar mis Derechos Fundamentales al Debido Proce so Administrativo.
SEGUNDO. Tutelar mi derecho fundamental a la IGUALDAD, frent e a casos homólogos amparados por acción de tutela sobre los denominados llamados de atención escritos, basados en el artículo 27 de la ley 1015 de 2006, en especifico los fallos (1) sentencia del honorable TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER 68001233000201601103000 (2) CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRA TIVO, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A 68001 23 33 000 2016 01103 01 (3)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA -SALA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A 68001 23 33 000 2016 01103 01 (3)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA -SALA
CIVIL FAMILIA 6800122213000201700258000 (4) TRIBUNA L ADMINISTRATIVO DE SANTANDER 68001333301520180007301 (5) JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR 20014 0030022017-00344-00 (6) CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONT ENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A 13001233300020170051101 (7) JUZGADO UNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE B/BERMEJA. 6808131310500120190015500 (8) JUZGADO 55 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C 110013342055-20190018100 (9) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA BUCARAMANGA. 6808131030 01 201900116-01 (10) JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA CAQUETA. 180013333004 2019-00387-00 (11) JUZGADO 39 ADMINIST RATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA 110013337039 2019-00229-00 (12) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA-SALA CIVIL FAMILIA 252693103002 2019-00153-01 (13) JUZGADO 1 C IVIL DEL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA-SALA CIVIL FAMILIA 252693103002 2019-00153-01 (13) JUZGADO 1 C IVIL DEL
CIRCUITO DE FLORENCIA CAQUETA 2019-00380-00 (14) JU ZGADO ACCION DE TUTELA PT. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEREZ VS. POLICIA NACIONAL QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLIN 050013333005201900441-00 (15) JUZGADO SESENTA Y UNO ADMINISTR ATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA SECCION TERCERA 1100133 43061201900285-00 (16) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “D” 1100133430612019-0 0285-00 (17)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A 110013336034-2019-00339-01 (18) TRIBUN AL SUPERIOR
DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL FAM ILIA 2529031030022019-00292-01 (19) TRIBUNAL ADMINISTR ATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B 110013336 0372020-00034-01 (20) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO J UDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL FAMILIA 2539431840012019000 55-01 (21)
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA BOGOTÁ, D.C. 110013110005202000209-00
CUNDINAMARCA SALA CIVIL FAMILIA 2539431840012019000 55-01 (21)
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA BOGOTÁ, D.C. 110013110005202000209-00
(22) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOG OTÁ,
D.C..SALA DE FAMILIA 2020-0027901 (23) TRIBUNAL S UPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.SALA DE FAMILIA
110013110005202000209-01 (24) TRUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” 110013335015202000119-01 (25) JUZGADO 5 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. SECCION PRIMERA 1100133340052020-00183-00 (26) JUZGADO PRIMERO (1º) PENAL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO 110013109001 2020-0006300 (27) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SEC CION SEGUNDA SUBSECCION “D” 1100133350302020-00199-01 (2 8) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA PENAL 110013109001 2020-00063-01 (29) TRIBUNAL ADMINISTRA TIVO DE3 Exp. No. A.T. 11001-33-35-020-2021-00180-01 Fallo - Acción de Tutela
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
Exp. No. A.T. 11001-33-35-020-2021-00180-01 Fallo - Acción de Tutela
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA 11001-33-35-020-2021-00180-01
Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
SANTANDER 68081333300220200009401 (30) JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA 2020-0014700 (31) JUZGADO 37
ADMINISTRATIVO CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA ACCION D E TUTELA PT. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEREZ VS. POLICIA NACION AL pág. 72
SECCION TERCERA 110013336037202000228-00 (32) JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA MANIZALES 170013110001202000234-00 (33) JUZGADO 16
ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA SECCION SEGUNDA 110013335016 2020-00319-00 (34) TRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “D” 110013336037202000228-00 (35) JUZGAD O 24 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA SECC ION SEGUNDA 110013335024 2020-00347-00 (36) TRIBUNAL SU PERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA PENAL 110013109042 202003450SEGUNDA 110013335024 2020-00347-00 (36) TRIBUNAL SU PERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA PENAL 110013109042 20200345001 (37) JUZGADO 24 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDI CIAL DE BOGOTA SECCION SEGUNDA 110013335024 2020-00347-00 ( 38) JUZGADO CUARENTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO 11001310 3046-202100157-00 (39) JUZGADO 34 LABORAL DEL CIRCUITO DE BO GOTA D.C. 110013105-034-2021-00-054-00, (40) JUZGADO 23 ADMIN ISTRATIVO DEL
CIRCUITO SECCION SEGUNDA 1100133350232021-00098-00, (41)
TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIA L DE
BOGOTA D.C. 110013105-034-2021-00-054-01; (42) JUZG ADO 30 DE
FAMILIA, 1100131100302021-00210-00 (43) JUZGADO PRI MERO DE
FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. 1100131100012021-0194-00, (4 4) JUZGADO 18
ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTA D .C. 1100133350182021-00097-00, (45) TRIBUNAL ADMINISTRA TIVO DE CUNDINMARCA SECCION SEGUNDA SUBSESION “A”. 11001-33 -34-0062021-00081-01, (46) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINMARCA SECCION SEGUNDA SUBSESION “A”. 11001-33 -34-0062021-00081-01, (46) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ, D.C. SALA DE FAMILIA 1100131100150202100094 -01, (47)
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA – SALA PRIMERA
CIVIL DE DECISIÓN 110013103046-2021-00157-01, (48) TRIBUNAL
SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA – SALA PRIMERA CIVIL DE
DECISIÓN 110013103046-2021-00157-01, (49) TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA -SALA CIVIL-SALAPRIMERA CIVIL
ACCION DE TUTELA PT. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEREZ VS. POLICIA
NACIONAL DE DECISION 110013103030202100116-01, (50) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “D” 110013336031-2021-00-070-01, (51) JU ZGADO 12 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA RAD. 2021-00220-00, (52) TRI BUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA-SALA FAMIL IA RAD 110013110001202100194-01, que han pronunciado el Honorable Tribunal Superior, el Honorable Consejo de Estado de Colombia.
TERCERO: En consecuencia, de lo anterior ordenar al accionad o DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL General JORGE LUIS VARGAS , Para
Superior, el Honorable Consejo de Estado de Colombia.
TERCERO: En consecuencia, de lo anterior ordenar al accionad o DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL General JORGE LUIS VARGAS , Para que, en el término de 48 horas, se disponga por con ducto de la oficina de telemática de la Dirección General de la Policía Na cional, para que se borren los registros en lo que tiene que ver con las anota ciones denominadas “LLAMADOS DE ATENCION ESCRITO” del 17/05/2021, 22/0 2/2021, 04/12/2019 , Insertas en el formulario de seguimiento, igualme nte de la plataforma SIJUR, DEL PSI , mi información-disciplina-Medidas Art 27 ley 1015 y no solo del formulario II de seguimiento del seño r PT. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEREZ , Identificado CC. 1.054.924.551 Expedida en Anserm a, y las demás que puedan figurar en cuestión con art 27 de la ley 1015 del 2006, pues son verbales mas no escritos.
TERCERO: Exhortar al accionado a la Policía Naciona l, para que en su condición de mando superior se abstengan de tomar a lgún tipo de retaliaciones en contra del funcionario el señor PT. MIGUEL ANGEL4
Exp. No. A.T. 11001-33-35-020-2021-00180-01 Fallo - Acción de Tutela
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SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA 11001-33-35-020-2021-00180-01
Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA 11001-33-35-020-2021-00180-01
Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
ACCION DE TUTELA PT. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEREZ V S.
POLICIA NACIONAL HERNANDEZ PEREZ, Identificado CC. 1.054.924.551
Expedida en Anserma. Por haber reclamado el amparo tutelar.
CUARTO: Exhortar a la Policía Nacional, para que con fundam ento en la jurisprudencia existente de la Honorable Corte Constitucional de Colombia y el Honorable Consejo de Estado, se abstengan a futuro, de seguir plasmando registros, anotaciones, llamados de atención escritos, constancias de artículos 27 y demás, en el formulario de seguimiento y hojas de vida de los funcionarios, bajo el sustento del artículo 27 de la ley 1015 de 2006, toda vez que esta norma contempla son cuatro medios preventivos para encaus ar la disciplina, entre ellos los llamados de atención VERBAL, y no los antes citados.
HECHOS
El actor sustenta la acción tutela, relatando, en s íntesis, que es miembro de la Policía Nacional en el grado de patrullero conforme consta en Resolución n°. 01549 del 28 de marzo de 2018.
Indicó que, durante la carrera profesional siempre ha tenido un buen comportamiento laboral y por ende no ha sido objeto de sanciones ni llamados de atención.
Manifestó que, para los días, 22 de febrero, 17 de mayo de 2021 y el 04 de diciembre
comportamiento laboral y por ende no ha sido objeto de sanciones ni llamados de atención.
Manifestó que, para los días, 22 de febrero, 17 de mayo de 2021 y el 04 de diciembre de 2019, se le ordenó inserción en la hoja de vida o formulario de seguimiento de 3 llamados de atención escritos, los cuales transcribió en el escrito introductorio.
Afirma que, sin escuchar sus argumentos, la Policía Nacional procedió a ordenar la inscripción de los llamados de atención en el Formu lario II de Seguimiento, Herramienta SIJUR en aplicación del artículo 27 de la Ley 1015.
Comenta que, este tipo de actuaciones desconoce la norma, pues solo frente a los llamados de atención fundados en el Decreto 1800 se puede interponer recurso y no así, sobre las anotaciones que tienen como génes is llamados de atención verbales.
Arguyó que bajo la anterior precisión, las anotacio nes de llamados de atención hechas en la hoja de vida o formulario II de seguim iento, vulneran el derecho del debido proceso, toda vez que insiste, en el Portal Interno de la Policía (PSI), no es5 Exp. No. A.T. 11001-33-35-020-2021-00180-01 Fallo - Acción de Tutela
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PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA 11001-33-35-020-2021-00180-01
Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
permitido hacer uso los recursos frente a las anotaciones, habida consideración que son llamados de atención verbales.
CONTESTACIÓN
Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
permitido hacer uso los recursos frente a las anotaciones, habida consideración que son llamados de atención verbales.
CONTESTACIÓN
MINISTERIO DE DEFENSA (POLICÍA NACIONAL):
El 01 de julio de 2021, el Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela en contra del Ministeri o de Defensa (Policía Nacional) ordenando su notificación y concediendo término de dos (02) días para que presentaran el respectivo informe
Pese a que fue notificado al correo electrónico que para el efecto dispone la entidad, esta guardó silencio sobre el particular.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juez 20 administrativo de Bogotá, mediante sentencia proferida el 16 de julio de 2021, decidio:
PRIMERO: Declarar improcedente la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, present ada por el señor Miguel Ángel Hernández Pérez, en nombre propio, ide ntificado con la cédula de ciudadanía 1.054.924.551 de Anserma (Cald as), contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por los fundamentos indicados en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a las partes por el medi o más expedito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de impugnación que podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo.
2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de impugnación que podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo.
CUARTO: Si no fuere impugnada este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Co nstitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso seg undo, artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991).
Para arribar a la conclusión anterior, el A quo decidió declarar la acción de tutela improcedente al considerar que de conformidad con el Decreto 1800 de 2000, existe6 Exp. No. A.T. 11001-33-35-020-2021-00180-01 Fallo - Acción de Tutela
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SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA 11001-33-35-020-2021-00180-01
Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
otro medio de defensa para exigir el retiro de los formularios de seguimiento y no se puede pretender subsanar la falta de acción del int eresado dentro del término determinado por la normativa aplicable con la interposición de la acción de tutela.
De igual manera, no se logró evidenciar una posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, irreversible o irreparable que posibi lite la acción de tutela como mecanismo transitorio y las afirmaciones del accion ante no son prueba suficiente de ello. (Doc 49).
LA IMPUGNACIÓN
irremediable, irreversible o irreparable que posibi lite la acción de tutela como mecanismo transitorio y las afirmaciones del accion ante no son prueba suficiente de ello. (Doc 49).
LA IMPUGNACIÓN
El accionante presentó impugnación, indicando que se evidenció una clara violación del principio del debido proceso, conforme que el Juez de primera instancia se alejó de los antecedentes jurisprudenciales de la Corte C onstitucional y del Consejo de Estado, pues en la Sentencia C-1076 del 2002, se prohíbe los llamados de atención escritos en las hojas de vida de un funcionario.
Así mismo, indicó que para la fecha de las anotacio nes hechas bajo el Art 27 de la Ley 1015 del 2006, no existía el comunicado oficial No. S-2019-007303-INSGE del 4 de abril del 2019, por lo cual sería inaplicable al caso.
Precisa que los recursos que permite hacer la herra mienta (PSI) de la Policía Nacional, solo se refieren a las anotaciones que se fundan en el Decreto 1800 de 2000 en los artículos 51, 52, 53, 54, pero para las anotaciones del articulo 27 de la Ley 1015 del 2000 no prevé recurso alguno, en tanto, son anotaciones verbales.
Refiere la diferencia entre el Decreto 1800 de 2000 y la Ley 1015 de 2006, y con imagines insertas demuestra que frente a las última s anotaciones no procede recurso alguno, circunstancia que insiste es vulner atoria del derecho al debido proceso.
Así pues, luego de realizar la cita de varias sente ncias que se han proferido en
imagines insertas demuestra que frente a las última s anotaciones no procede recurso alguno, circunstancia que insiste es vulner atoria del derecho al debido proceso.
Así pues, luego de realizar la cita de varias sente ncias que se han proferido en casos similares, manifestó que se vulneró el princi pio de igualdad, por desconocimiento del precedente.7 Exp. No. A.T. 11001-33-35-020-2021-00180-01 Fallo - Acción de Tutela
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SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA 11001-33-35-020-2021-00180-01
Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
En consecuencia, insiste en que se encuentran vulne rados los derechos fundamentales del debido proceso é igualdad razón p or la cual requiere que se revoque la decisión adoptada en la sentencia del 16 de julio de 2021. (Doc.54).
CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y de lo normado en el Decreto 333 de 2021.
DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en f orma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cua ndo quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública
Política como un mecanismo dirigido a proteger en f orma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cua ndo quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley y procede, sólo, cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judici al, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
PROBLEMA JURÍDICO
A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela y de la decisión adoptada por el juez de instancia, este Tribunal debe determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad del señor Miguel Ángel Hernández Pérez, con ocasión de las anotaciones realizadas en virtud del artículo 27 de la Ley 1015 de 2006.
DEBIDO PROCESO EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LA POLICÍA
NACIONAL
Frente al tema el Consejo de Estado en sentencia de tutela n.° 680012333000-201601103-01 de 02 de febrero de 2017, en un proceso similar sostuvo:8 Exp. No. A.T. 11001-33-35-020-2021-00180-01 Fallo - Acción de Tutela
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Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA 11001-33-35-020-2021-00180-01
Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
El Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, D 1015 de 2006, establece las reglas del procedimiento sancionatorio en el cual se dicta un procedimiento, las respectivas sanciones a que están expuestos por las diferentes faltas disciplinarias que puedan cometer, los deberes y derechos de dichos servidores públicos, todo con la finalidad del deber profesion al y el buen funcionamiento de la institución.
Se entiende que la sanción disciplinaria cumple una función, preventiva, correctiva y de garantía de la buena marcha de la i nstitución y de la función pública, y tal como lo señaló el a quo, el artículo 27 de la mencionada ley establece taxativamente que:
“Artículo 27. Medios para encauzarla. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos.
Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal , tareas tales como acciones de tipo pedagógico, as istencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario.
Los medios correctivos hacen referencia a la aplica ción del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley.
Parágrafo. El Director General de la Policía Nacion al, mediante Acto
Los medios correctivos hacen referencia a la aplica ción del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley.
Parágrafo. El Director General de la Policía Nacion al, mediante Acto Administrativo, creará el comité de recepción, atención, evaluación y trámite de quejas e informes en cada una de las unidades que e jerzan la atribución disciplinaria, señalando su conformación y funciones.” (Negrillas fuera del texto original)
En vista de lo anterior, es claro que para las faltas menores, que no presuponen la apertura de una investigación disciplinaria como tal, existen medios correctivos de la conducta que se catalogan como preventivos y con los cuales se busca advertir al servidor público sobre una pos ible falta disciplinaria ante una reiteración o comportamientos similares, obliga ndo a la institución a dar apertura a una investigación bajo el lleno de los requisitos legales. En términos sencillos, si la falta cometida no suficiente para dar apertura a una investigación disciplinaria, bastará con utilizar uno de los medi os correctivos para encauzar la disciplina, los cuales son taxativos y no establ ecen anotaciones en el formulario se seguimiento o en las hojas de vida.
Ahora bien, el Decreto 1800 del año 2000 estableció las normas por las cuales se realiza el proceso de evaluación de los miembros de la Policía Nacional, así como la Resolución 03463 del 6 de junio de 2006 1, establecen los parámetros de evaluación del personal para el caso de ascenso en la carrera policial, y de manera:
“C. Disciplina Policial: Cuando el evaluado durante el período correspondiente fuere objeto de sanción debidamente ejecutoriada, con
de evaluación del personal para el caso de ascenso en la carrera policial, y de manera:
“C. Disciplina Policial: Cuando el evaluado durante el período correspondiente fuere objeto de sanción debidamente ejecutoriada, con destitución, suspensión, multa o amonestación, el puntaje se reduce así:
- Faltas leves culposas: amonestación escrita: menos 100 puntos
1 “Por la cual se modifica el literal C del numeral 2 de la Sección III Diligenciamiento del artículo 1 de la Resolución No. 02037 del 7 de junio de 2001, “Por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento, aplicación y t rámite de los formularios de Evaluación del Desempeño Policial para el personal uniformado de la Policía Nacional”.9 Exp. No. A.T. 11001-33-35-020-2021-00180-01 Fallo - Acción de Tutela
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Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
En ese orden, cuando la anotación corresponde a una amonestación escrita que no surtió el debido proceso, así mismo no respetó el d erecho a la defensa o de contradicción antes de que quedara plasmada en el sistema informático de la Policía Nacional, es procedente revocar la misma, en garantí a a los derechos fundamentales de quienes resulten afectados.
Para resolver el problema jurídico planteado, encuentra la Sala como pruebas las siguientes:
Nacional, es procedente revocar la misma, en garantí a a los derechos fundamentales de quienes resulten afectados.
Para resolver el problema jurídico planteado, encuentra la Sala como pruebas las siguientes:
(-) Constancia del Ministerio de Defensa Policía Nacional inspección general, donde consta que el señor PT. Miguel Ángel Hernández Pére z, no registra sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años. (Doc. 04).
(-) Constancia del jefe del Grupo Administración de la Dirección de Talento Humano, donde hace constar que el Señor PT. Miguel Ángel He rnández Pérez, presta sus servicios desde el 27 de marzo de 2017 y a la fecha tiene un tiempo de servicio de cinto (5) años, 9 meses y 3 días. (Doc. 05).
(-) Extracto de Hoja de vida expedida el 01 de julio de 2021, del Señor PT. Miguel Ángel Hernández Pérez. (Doc. 6).
(-) Hoja de vida del Señor PT. Miguel Ángel Hernández Pérez. (Doc. 07).
(-) Certificado de antecedentes de la procuraduría del señor PT. Miguel Ángel Hernández Pérez. (Doc. 08).
(-) Documento de identidad del Señor PT. Miguel Ángel Hernández Pérez., con cupo numérico 1.054.924.551 de Anserma. (Doc. 09).
(-) Formulario II seguimiento código 2DH-FR-0009, año evaluado 2019, del señor PT. Miguel Ángel Hernández Pérez que da cuenta que el 0 4 de diciembre de 2019, se
(-) Formulario II seguimiento código 2DH-FR-0009, año evaluado 2019, del señor PT. Miguel Ángel Hernández Pérez que da cuenta que el 0 4 de diciembre de 2019, se realizó una anotación en aplicación del artículo 27 de la Ley 1015 de 2016. (Doc. 11).
(-) Formulario II seguimiento código 2DH-FR-0009, año evaluado 2021, del señor PT. Miguel Ángel Hernández Pérez que da cuenta que el 2 2 de febrero y el 17 de mayo de 2021, se realizarón dos anotaciones en aplicació n del articulo 27 de la Ley 101510 Exp. No. A.T. 11001-33-35-020-2021-00180-01 Fallo - Acción de Tutela
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Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
de 2016. (Doc. 12).
(-) Informe de los llamados de atención del día 17 de mayo de 2021, proferido por el Teniente Painchault Mendoza José Ignacio, 22 de feb rero de 2021, proferido por el Intendente Jefe Almendrales Patiño Ney Enrique. (Doc. 13).
(-) Derecho de Petición del día 23 de mayo de 2021, dirigido al director Jose Luis Vargas Valencia en su condición de director General de la Policia Nacional de Colombia, por medio el cual solicita retirar de la plataforma (PSI) los llamados de
(-) Derecho de Petición del día 23 de mayo de 2021, dirigido al director Jose Luis Vargas Valencia en su condición de director General de la Policia Nacional de Colombia, por medio el cual solicita retirar de la plataforma (PSI) los llamados de atención del articulo 27 de la Ley 1015 de 2006.(Doc. 16)
(-) Respuesta del derecho de peticion, del día 24 d e junio de 2021, por medio de la cual se le dio respuesta al derecho de petición del 23 de mayo de 2021, indicando que se debe presentar solicitud ante el Comité de R ecepción, Atención, Evaluación y Tramite de Quejas e informes (CRAET) para la eliminacion de las anotaciones del articulo 27 de la Ley 1016 del 2006.(Doc,15)
CASO CONCRETO
El accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por par te de la Policía Nacional, al considerar que esta institución realizó tres anotac iones en el Formulario de Seguimiento, por llamados de atención (artículo 27 de la Ley 1015 de 2006) cuya naturaleza es netamente verbal y, por lo tanto, no deben quedar consignadas en su folio de vida, máxime que contra ellas no procede recurso alguno.
La Sala precisa que la Policía Nacional no rindió el informe solicitado por el a quo. No obstante, dentro de las pruebas reseñadas, se ob serva copia de la respuesta a un derecho de petición y en el se observa, que el ente accionado manifestó que los registros realizados a través del portal de Servicios Internos (PSI), no determinan la existencia de ningún tipo de afectación tasable o m ediable en el formulario de
un derecho de petición y en el se observa, que el ente accionado manifestó que los registros realizados a través del portal de Servicios Internos (PSI), no determinan la existencia de ningún tipo de afectación tasable o m ediable en el formulario de seguimiento, pues consiste en una simple observació n realizada por un superior jerárquico policial, en búsqueda de un buen desempe ño institucional, de manera que es un simple llamado de atención que no se conf igura como un antecedente disciplinario y no afecta la calificación del policial, indicando que para que exista una afectación esta debe realizarse con la aplicación del Decreto 1800 del 2000.11 Exp. No. A.T. 11001-33-35-020-2021-00180-01 Fallo - Acción de Tutela
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Demandante: Miguel Ángel Hernández Pérez; Demandado: Policía Nacional
También indicó que existe un procedimiento interno de reclamación dispuesto por la Inspección General, como med
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