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TA CUN - 11001-33-35-020-2021-00233-01-(11-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-020-2021-00233-01-(11-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Ref. Exp. 110013335020202100233-01

Accionante: ANGÉLICA JOHANNA RUIZ CARVAJAL

Accionada: POLICÍA NACIONAL

IMPUGNACION DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de tutela de 2 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Veinte Administrativo de Bogotá D.C.

I. El escrito de tutela

La accionante está vinculada a la Policía Nacional y fue nombrada patrullera mediante Resolución N°04522 de 28 de noviembre de 2012, agregó que tiene una trayectoria de más de 9 años.

La Dirección General de la Policía, mediante directiva transitoria número 014 DIPON – DITAH23-2 realizó la convocatoria para el concurso de patrulleros 2021, previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente y mediante Resolución 00768 de 9 de marzo del año 2021 se establecieron los parámetros para el concurso de ascenso.

Sostiene que el cronograma fijado en la resolución referida, no tuvo en consideración los tiempos que se requiere para hacer entrega de los antecedentes médicos ya que, por actividades propias del servicio y la respectiva capacitación, la ausencia de citas médicas, la mala planeación por parte de Sanidad se vulneraron

consideración los tiempos que se requiere para hacer entrega de los antecedentes médicos ya que, por actividades propias del servicio y la respectiva capacitación, la ausencia de citas médicas, la mala planeación por parte de Sanidad se vulneraron sus derechos al impedirle ascender dentro del régimen de carrera administrativa a que se encuentra sometida en la Policía Nacional.

Con fundamento en lo antes expuesto, solicitó se amparen sus derechos a la familia, a la igualdad, a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y el debido proceso.2 Exp. N° 110013335020202100233-01

Accionante: Angélica Johanna Ruiz Carvajal Acción de tutela

En consecuencia, se ordene a la accionada, que le permita presentar el examen previo al curso de ascenso al grado de Subintendente que se realizará el 26 de septiembre de 2021 y “de esta manera se me conceda un plazo prudencial para poder presentar los exámenes médicos y sea ADMITIDA para el mencionado concurso de ascenso al grado de SUBINTENDENTE.”.

Así mismo, solicitó que se ordene a la accionada que “acepte que recibió los documentos físicos dentro de las fechas estipuladas, razón por la cual se debe ordenar definir criterios objetivos, imparciales y de posible cumplimiento en condiciones de igualdad para definir el mérito de los convocados a participar en el concurso de ascenso de Patrulleros a Subintendentes 2021, puesto que la institución no solicita la misma información para todos los convocados.”.

II. Informe de la accionada

La Policía Nacional, informó que mediante Resolución 00768 de 9 de marzo de

Patrulleros a Subintendentes 2021, puesto que la institución no solicita la misma información para todos los convocados.”.

II. Informe de la accionada

La Policía Nacional, informó que mediante Resolución 00768 de 9 de marzo de 2021 se estableció el procedimiento para el concurso previo al curso de capacitación, para el ingreso al grado de subintendente.

Aclaró que, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales, de quienes se inscribieron al concurso, quedó a cargo del Grupo de Ascensos de la Dirección de Talento Humano, con el fin de ser presentados ante la Junta de Evaluación y Clasificación para suboficiales, en aras de determinar los que presentarían las pruebas del concurso, grupo que también era el encargado de comunicar a los patrulleros habilitados, el lugar, fecha y hora en los cuales se desarrollaría el proceso de referencia.

Hizo alusión al término que tenía para la recepción de la información de los patrulleros inscritos al concurso, a través del Portal de Servicios Internos (PSI), a partir del 5 de marzo al 25 de marzo de 2021 y que notificó a los patrulleros con código 2ML-FR-0003, para que realizaran la entrega de las fichas médicoodontológicas, desde el 27 de marzo de 2021 hasta el 10 de mayo de 2021, a través de las regionales de aseguramiento en salud y unidades prestadoras de salud tipo A y B y, se advirtió que, al vencer este plazo no se harían ni se recibirían más documentos.

Adujo que cumplió las actividades que le fueron asignadas, en las fechas fijadas, entre otras, realizó la entrega de los listados del personal habilitado al Instituto3

documentos.

Adujo que cumplió las actividades que le fueron asignadas, en las fechas fijadas, entre otras, realizó la entrega de los listados del personal habilitado al Instituto3 Exp. N° 110013335020202100233-01

Accionante: Angélica Johanna Ruiz Carvajal Acción de tutela

Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), entidad que realizará las pruebas del concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente.

Sobre el caso en concreto, advirtió que, por medio de Acta 005-ADEHU-GRUAS 2.25 de 3 de agosto de 2021, la Junta de Evaluación y Clasificación decidió que la señora Angélica Johanna Ruiz Carvajal, no podría ser partícipe del concurso debido a que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional mediante correo electrónico de 30 de julio de 2021 reporta que la interesada “no registra ficha”.

Respecto al derecho fundamental de igualdad, este solo sería vulnerado si hay un trato desigual entre iguales, razón por la cual, lo cual no se configura en esta controversia, pues se ha dado un trato igualitario por la Institución.

Por último, solicitó al despacho que se declare improcedente la presente acción de tutela, comoquiera que tiene otro mecanismo para atacar la legalidad de los actos administrativos proferidos por la entidad demandada, no hay vulneración a los derechos fundamentales invocados y tampoco estamos en presencia de la existencia de un perjuicio irremediable.

Escuela de Investigación Criminal de la Policía Nacional, aclaró que se encuentran inscritos para el concurso bajo análisis 45.158 hombres y 3.703 mujeres

existencia de un perjuicio irremediable.

Escuela de Investigación Criminal de la Policía Nacional, aclaró que se encuentran inscritos para el concurso bajo análisis 45.158 hombres y 3.703 mujeres para un total de 48.861 y, el género no tiene distinción para la inscripción, pero “debido al alto índice de criminalidad es mayor la cantidad de hombres llamados a cubrir las necesidades que demanda la sociedad colombiana”.

Expresó, respecto de la notificación para la entrega de los documentos, que emitió la Directiva Transitoria 014 DIPON DITAH 23.2 de 11 de marzo de 2021, la cual tenía asignadas varias funciones, entre ellas, notificar a través del correo electrónico institucional, al personal de los patrulleros inscritos que presenten novedades médicas, de allí que el 13 de marzo de 2021, fuese enviado a la dirección electrónica de la señora Angélica Johanna Ruiz Carvajal, comunicándole la convocatoria y anexando la Resolución 00768 de 9 de marzo de 2021 y la Directiva Administrativa 014 de 11 de marzo de 2021, los cuales reglamentan el concurso.4 Exp. N° 110013335020202100233-01

Accionante: Angélica Johanna Ruiz Carvajal Acción de tutela

Precisó que la accionante tiene una confusión entre las directrices, ya que la Resolución 00768 no establece los parámetros para el curso de ascenso, dado que quien dispone las directrices es la Directiva transitoria 014 DIPON DITAH2312.

Estimó que, aunque la accionante tenía derecho a solicitar el permiso para adelantar la realización de la ficha médico – odontológica y pliego de antecedentes médicos,

Estimó que, aunque la accionante tenía derecho a solicitar el permiso para adelantar la realización de la ficha médico – odontológica y pliego de antecedentes médicos, pidió realizarse los exámenes médicos solo hasta el 13 de julio de 2021, esto es, dos meses después de la fecha límite que estableció la Institución para la entrega de documentos, el 10 de mayo de 2021.

La Oficina de Planeación de la Policía Nacional manifestó que, según la estructura orgánica interna, la Dirección de Talento Humano funge como superior jerárquico, quien es la competente para brindar la contestación a la presente acción de tutela, por lo cual pidió ser desvinculada.

III. Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 2 de septiembre de 2021, el Juzgado Veinte Administrativo de Bogotá D.C., manifestó que la acción era procedente dada la inminencia de la fecha en que se haría el examen, pues sería el 26 de septiembre de 2021.

En cuanto al fondo del asunto negó el amparo solicitado por cuanto “de la prueba documental que allegó la parte demandada, a través de sus diferentes dependencias, se tiene que hasta el 13 de julio de 2021 la accionante solicitó el permiso respectivo para diligenciar y entrega de fichas médico – oncológicas a las regionales de aseguramiento en salud y unidades prestadores de salud tipo A y B, de forma extemporánea, pese a que conocía el contenido de la Directiva Administrativa 014 DIPON DITAH 23.2, en la que se le informó a los patrulleros que la debían aportar desde el 26 de marzo de 2021 hasta el 10 de mayo del mismo año.”.

conocía el contenido de la Directiva Administrativa 014 DIPON DITAH 23.2, en la que se le informó a los patrulleros que la debían aportar desde el 26 de marzo de 2021 hasta el 10 de mayo del mismo año.”.

Agregó que no se acreditó la existencia de un trato discriminatorio por lo cual no se vulneró el derecho a la igualdad alegado por la accionante.

Finalmente, indicó que la accionada tampoco vulneró los derechos a la vida digna, familia, mínimo vital y trabajo, en el entendido que la demandante sigue vinculada a la Policía Nacional y percibe una remuneración económica que garantiza el5 Exp. N° 110013335020202100233-01

Accionante: Angélica Johanna Ruiz Carvajal Acción de tutela

sustento de su núcleo familiar, con las mismas garantías que ha tenido desde el inició en la prestación de sus funciones.

Conforme lo antes expuesto resolvió.

“PRIMERO: Negar la acción de tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, familia, vida digna, mínimo vital, trabajo, estabilidad laboral reforzada como madre cabeza de hogar y mujer, de la señora Angélica Johanna Ruíz Carvajal, identificada con la cédula de ciudadanía 1.121.839.014, según la parte motiva de esta sentencia.

(…).”.

IV. Escrito de impugnación

La accionante solicitó se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tutela.

V. Consideraciones de la Sala

Problema jurídico

acceda a las pretensiones, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tutela.

V. Consideraciones de la Sala

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la Policía Nacional presuntamente, vulneró los derechos alegados por la accionante, al no permitirle participar en la convocatoria para el concurso de patrulleros 2021.

Procedencia de la tutela para controvertir actos proferidos en desarrollo de un concurso de méritos

Teniendo en consideración que la accionante señala que se desconocen sus derechos por cuanto no se le permitió continuar en el concurso, resulta del caso referirse a la posibilidad de cuestionar los actos expedidos en el marco del concurso de méritos a efectos de determinar la procedencia de la presente acción.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T - 340 de 2020, con ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, consideró.

“En este orden de ideas, se concluye que la acción de tutela es procedente por vía de excepción para cuestionar actos administrativos dictados en6 Exp. N° 110013335020202100233-01

Accionante: Angélica Johanna Ruiz Carvajal Acción de tutela

desarrollo de un concurso de méritos, y que, más allá de la causal del perjuicio irremediable, cabe examinar la eficacia en concreto del medio existente y de la viabilidad sumaria de las medidas cautelares, teniendo en cuenta, como ya se dijo, la naturaleza de la disputa, los hechos del caso y su impacto respecto de derechos, principios o garantías constitucionales, siendo, prevalente, en este escenario, la protección del mérito como

cuenta, como ya se dijo, la naturaleza de la disputa, los hechos del caso y su impacto respecto de derechos, principios o garantías constitucionales, siendo, prevalente, en este escenario, la protección del mérito como principio fundante del Estado colombiano y del actual modelo democrático, como lo señaló expresamente Sentencia T-059 de 20191.”.

Así las cosas, en el presente asunto se advierte en principio, la procedencia de la acción de tutela toda vez que, dadas las características del caso, la accionante está ante un inminente perjuicio dada la inminencia de la realización de las pruebas, pues los mecanismos ordinarios y aún con la existencia de las medidas cautelares, no se advierte la eficacia de tales mecanismos.

Caso concreto

La accionante, con la presente acción de tutela pretende se ordene a la Policía Nacional, que le permita presentar el examen previo al curso de ascenso al grado de Subintendente que estaba previsto para el 26 de septiembre de 2021.

Al respecto resulta del caso referirse a los términos previstos en la Directiva Administrativa Transitoria 014 DIPON-DITAH-23.2 de 11 de marzo de 2021, a efectos de determinar si, en este caso, la accionante presentó los documentos en forma oportuna.

“(…)

9. DIRECCIÓN DE SANIDAD

9.1 Prevee los profesionales de la salud necesarios para calificar las fichas médico odontológicas y valorar al personal de patrulleros inscritos al concurso, que presenten novedades médicas que incidan en la aptitud del uniformado.

9.2 Notifica a través del correo electrónico institucional, al personal de

médico odontológicas y valorar al personal de patrulleros inscritos al concurso, que presenten novedades médicas que incidan en la aptitud del uniformado.

9.2 Notifica a través del correo electrónico institucional, al personal de patrulleros inscritos al concurso que presenten novedades médicas que incidan en la aptitud del uniformado, los cuales deberán adelantar el proceso de calificación de aptitud psicofísica.

9.3 Realiza las fichas médico - odontológicas (formato código 2MLFR-0003) del personal Patrulleros previamente notificado y recepciona los pliegos de antecedentes (formato código 2ML-FR0002). desde el día 27/03/2021 hasta el día 10/05/2021 a través de las regionales de aseguramiento en salud y unidades prestadoras de salud tipo A y B en el ámbito nacional, vencido este plazo no se realizarán ni recepcionarán documentos.

1 M.P. Alejandro Linares Cantillo.7 Exp. N° 110013335020202100233-01

Accionante: Angélica Johanna Ruiz Carvajal Acción de tutela

9.4 Realiza a través de los grupos médico laborales, la calificación de aptitud psicofísica de cada Patrullero inscrito al concurso 2021 que presenten novedades médicas que incidan en la aptitud del uniformado, definiendo su aptitud psicofísica (apto, no apto o aplazado), lo anterior de acuerdo con el previo envío de los pliegos de antecedentes médicoodontológicos, por parte de las regionales de aseguramiento en salud y unidades prestadoras de salud tipo A y B.

acuerdo con el previo envío de los pliegos de antecedentes médicoodontológicos, por parte de las regionales de aseguramiento en salud y unidades prestadoras de salud tipo A y B.

9.5 Entrega a la Dirección de Talento Humano por parte del Área de Mediana Laboral el listado del personal de patrulleros inscritos que presentaron novedades médicas informando la calificación de aptitud psicofísica (apto, no apto o aplazado), dicha actividad se remitirá al correo electrónico ditah.gruas-con@policia.gov.co. primera entrega 20/07/2021. segunda entrega 30/07/2021.

(…).” (Destacado fuera del texto original).

Como se observa la recepción de los pliegos de antecedentes por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se debía realizar entre el 27 de marzo de 2021 hasta el 10 de mayo de 2021.

Sin embargo, como se desprende del escrito de tutela la accionante manifestó que el “día 15 de julio del año 2021, entregue de forma física la ficha de antecedentes médicos solicitados por la Dirección de Talento Humano a la señora Subintendente (…) con el fin de ser tramitados a la dirección de medicina laboral, y de esta forma ser tenida en cuenta para la realización del concurso de ascenso al grado de subintendente.”.

Así las cosas, se observa que los antecedentes médicos fueron tramitados en forma extemporánea, pues el plazo para entregarlos venció el 10 de mayo de 2021, en tanto que la accionante manifiesta haberlos presentado el 15 de julio de 2021.

extemporánea, pues el plazo para entregarlos venció el 10 de mayo de 2021, en tanto que la accionante manifiesta haberlos presentado el 15 de julio de 2021.

Así las cosas, no se observa que haya recibido un trato discriminatorio, por el contrario, recibió el trato que se anunció en la Directiva Administrativa Transitoria 014 DIPON-DITAH-23.2 de 11 de marzo de 2021.

En relación con la presunta vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada tampoco se advierte vulneración, pues no fue desvinculada de su empleo y la decisión de no participación en el concurso se fundamentó en el incumplimiento de la accionante a las reglas establecidas en la directiva antes referida.

Finalmente, respecto de la presunta vulneración de los derechos a la vida digna, familia, mínimo vital y trabajo, tampoco se advierte la vulneración, pues la accionante sigue vinculada a la Policía Nacional y percibe una remuneración8 Exp. N° 110013335020202100233-01

Accionante: Angélica Johanna Ruiz Carvajal Acción de tutela

económica que garantiza su sustento y el de su núcleo familiar, con las mismas garantías que ha tenido desde el inició en la prestación de sus funciones.

En consecuencia, resulta del caso confirmar el fallo de primera instancia.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 2 de septiembre de 2021 por el Juzgado Veinte Administrativo de Bogotá.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Veinte Administrativo de Bogotá D.C.

CUARTO.- En el término legal, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

Firma electrónica

ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Magistrada (e)

Firma electrónica Firma electrónica

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrada Magistrado

OAGR

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Elizabeth Cristina Dávila Paz, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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