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TA CUN - 11001-33-35-020-2022-00097-01-(23-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-020-2022-00097-01-(23-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Fiduciaria La Previsora S.A. Fiduprevisora / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICI ÓN – Es posib le conclu ir que la vulneración al derecho de petición alegada por la parte accionante no ha cesado, por lo cual se ordenará a la Fiduprevisora, en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la empresa territorial para la salud Etesa, que proceda a remitir al correo señalado para el efecto en el requerimiento judicial / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO –También se presentó la vulneración al debido proceso del demandante por parte de la entidad accionada, ha transcurrido más de 2 meses d esde que el accionante solicitara el cumplimiento de la orden judicial que re quirió la documentación del proceso de liquidación, y hasta la fecha no ha obtenido que la entid ad entre gue lo solic itado y emita una respuesta de fondo que resuelva lo peticionado.

Problema jurídico: ¿Establecer si, la Fiduprevisora vulnera en el presente asunto los derechos fundamentales del señor (...), al no demostrar la radicación de los documentos requeridos por el Consejo de Estado dentro del medio de control de controversias contractuales identificado con el radicado, cuya envío se reclamó a través de petición, o si, por el contrario, se configuró la carencia actual de objeto producto del hecho superado al haber aportado la constancia de envío de lo solicitado al correo electrónico?

Tesis: “(…) cuando se trata de salvaguardar la garantía f undamental petición, el ordenamiento jurídico colomb iano no tiene p revisto un med io de defensa judicial

solicitado al correo electrónico?

Tesis: “(…) cuando se trata de salvaguardar la garantía f undamental petición, el ordenamiento jurídico colomb iano no tiene p revisto un med io de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración de esta garantía no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizarlo, de forma tal que, al advertir su vulneración es la acción constitucional el medio de protección más efectivo (…) dado lo incoherente de las fechas señaladas por la Fiduprevisora, el accionante manifestó en un segundo escrito que: “Debo colegir que mi petición remitida y radicada al Señor Presidente de la empresa, les permite a ustedes, sin documento a probar, res ponder debidamen te faculta dos y en su representaci ón, lo cu al partiendo aparentemente de esa base, permítame anotar que nadie, o por lo menos el suscrito, puede entender, como lo afirm an en su comunicación calendada el 14 de Marzo d el 2. 022, que notificados el d ía 9 de Marzo del 2.022, fecha en que entiendo dicen fueron requeridos por el H Consejo de Estado, a renglón seguido y extrañamente, manifiestan en forma contundente que ustedes en virtud a ello y dentro del término el día 14 de febrero del 2022 según su respuesta, argumentan que lo hicieron”. (…) la accionada reiteró la remisión de la documentación al Consejo de Estado, haciéndole saber que los archivos no podían ser adjuntados, en virtud de la reserva documental que los cobija. (…) la sentencia de primera instancia accedió al amparo pretendido, dado que de la revisión del sistema judicial SAMAI y

de Estado, haciéndole saber que los archivos no podían ser adjuntados, en virtud de la reserva documental que los cobija. (…) la sentencia de primera instancia accedió al amparo pretendido, dado que de la revisión del sistema judicial SAMAI y de la consulta de procesos de la Rama Judicial no fue posible establecer la veracidad de lo indicado por la Fiduprevisora en la contestación, puesto que no aportó ningún documento que diera cuenta del supuesto envío de la documentación al Consejo de Estado. (…) con el recurso de impugnación la Fiduprevisora allegó constancia de radicación de fecha 14 de marzo de 2022 al correo electrónico (…) manifestó que el pasado 31 de marzo de los corrientes había reenviado a la misma dirección de correo electrónico el anterior mensaje, y añadió (…) el despacho procedió a verificar el oficio No. 11032, por el cual se requirió a la accionada el envío de la documentación solicitada en el medio de control de controversias contractuales identificado con No. 25000232600020100009201, advirtiendo que claramente se le indicó que las respuestas deberían ser enviadas a través del siguiente correo electrónico (…) sin embargo, la Fiduprevisora envió los documentos requeridos a una dirección electrónica distinta (…) por tanto, no atendió la orden que le dio el despacho judicial en las condiciones que le indicó. (…) en el presente asunto no es posible declarar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo solicita laentidad accionada, debido a que, si bien es cierto la Fiduprevisora emitió respuesta por medio de las comunicaciones Nos. 20220080610651 y 2022008068046 del 14 y 23 de marzo de 2022, respectivamente, las m ismas no resu elven de fondo la

por medio de las comunicaciones Nos. 20220080610651 y 2022008068046 del 14 y 23 de marzo de 2022, respectivamente, las m ismas no resu elven de fondo la solicitud presentada por el señor (…) quien pretendía el cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en la providencia de 8 de noviembre de 2021, esto es, la remisión del informe final del acta de liquidación de Etesa y el contrato de fiducia mercantil N o. 3-1-29216-2012 y sus anexos, dado que la en tidad accionada asegura que envió lo solicitado en una fecha que claramente no corresponde y, a través de una dirección de correo electrónica que no fue la indicada en el requerimiento, la que no se encuentra habilitada para la recepción y radicación de memoriales como se le hizo saber. (…) es posible concluir que la vulneración al derecho de petición alegada por la parte accionante no ha cesado, por lo cual se ordenará a la Fiduprevisora, en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la empresa territorial para la salud – Etesa, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a remitir al correo señalado para el efecto en el requerimiento judicial, es decir, (…) la documentación solic itada por el despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque, de la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado en providencia de 8 de noviembre de 2021, dictada en el medio de control con radicado No. 25000232600020100009201. (…) Posteriormente deberá emitir una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo respecto de la solicitud realizada por el

providencia de 8 de noviembre de 2021, dictada en el medio de control con radicado No. 25000232600020100009201. (…) Posteriormente deberá emitir una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo respecto de la solicitud realizada por el accionante el día 28 de febrero de 2022, identificada con el radicad o No. 20220320560182, debiendo notificarla en debida forma al accionante dentro del mismo término. (…) es necesario realizar el análisis respecto de la vulneración al debido proceso por la entidad demandada, en la medida que se echa de menos la motivación del fallo de primera instancia para declarar la protección de esta garantía constitucional. (…) la jurisprudencia constitucional ha señalado que: “se vulnera el núcleo esencial de este derecho fundamental, cuando la autoridad administrativa se abstiene de respond er o excede los térmi nos que la Constitución y la ley h an establecido ( …) En el caso concreto, es evidente que también se presentó la vulneración al debido proceso del demandante por parte de la entidad accionada, toda vez que ha transcurrido m ás de dos (2) meses d esde que el accionante solicitara el cumplim iento de la orden judicial que re quirió la documentación d el proceso de liquidación, y hasta la fecha no ha obtenido que la entid ad entregue lo solicitado y emita una respuesta de fondo que resuelva lo peticionado, con lo cual se quebranta injustificadamente los términos previstos en la ley para atender la petición. (…) La sala encuentra que en el presente asunto no es posible declarar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo solicita la entidad accionada,

se quebranta injustificadamente los términos previstos en la ley para atender la petición. (…) La sala encuentra que en el presente asunto no es posible declarar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo solicita la entidad accionada, debido a que, si bien es cierto la Fiduprevisora emitió respuesta po r medio de las comunicaciones Nos. 20220080610651 y 2022008068046 del 14 y 23 de marzo de 2022, respectivamente, las mismas no resuelven de fondo la solicitud presentada por el señor (…) quien pretendía el cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en providencia de 8 de noviembre de 2021, esto es, el envío del informe final del acta de liquidación de Etesa y el contrato de fiducia mercantil N o. 3-1-292162012 y sus anexos, dado que la entidad accionada asegura remitió lo solicitado en una fecha que cla ramente no corresponde y, a través de una dirección de correo electrónica que no fue la indicada en el re querimiento, la que de paso, no se encuentra habilitada para la recepción y radicación de memoriales como se le hizo saber. (…) Conforme a lo anterior, se confirmará parcialmente la sentencia objeto de impugnación, pues fue acertado conceder el amparo deprecado, no obstante, quedó demostrado que a la fecha no h an sido radicados por parte de la Fiduprevisora los documentos solicitados por el Consejo de Estado, por lo cual se debe modificar el numeral ordinal segundo de la providencia de primera instancia, para ordenar a la Fiduprevisora en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la empresa territorial para la salud – Etesa, que debe

debe modificar el numeral ordinal segundo de la providencia de primera instancia, para ordenar a la Fiduprevisora en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la empresa territorial para la salud – Etesa, que debe radicar la mencionada documentación en el canal digital indicado por la autoridad judicial y, posteriormente, deberá emitir una respuesta clara, precisa, congruente yde fondo respecto de la solicitud realizada por el accionante el día 28 de febrero de 2022, identificada con el radicado No . 20220320560182, debiendo notificarla en debida for ma. (…) La sala confirmará parcialmente la proferida por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el seis (6) de abril del dos mil veintidós ( ...), med iante la cual amparó los derechos fundam entales del accionante, por las razones expuestas. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-015 , ene. 22/2019; T-172 , abr. 1/2013; T230, ju l. 7/2020; T-781, ju l. 26/2001; T442/1992; T051/2016; C.E ., Sec. Segunda, Sent.

2021-00931-01(AC), Abr. 8/2021. M.P. William Hernández Gómez.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-33-35-020-2022-00097-01

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: Ricardo Tribín Ferro

Accionada: Fiduciaria La Previsora S.A. -Fiduprevisora1. ASUNTO

Decide la sala la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia proferida el día seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante la cual amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad del señor Ricardo Tribín Ferro.

2. ANTECEDENTES

Ricardo Tribín Ferro interpuso acción de tutela 1 contra la fiduciaria La Previsora S.A., en adelante Fiduprevisora, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso , y solicitó que se ordene a la entidad accionada remitir el comprobante de radicación en el que se pueda verificar el cumplimiento por parte de esta, al requerimiento efectuado por el Consejo de Estado dentro del medio de control de controversias contractuales que allí cursa.

3. HECHOS

remitir el comprobante de radicación en el que se pueda verificar el cumplimiento por parte de esta, al requerimiento efectuado por el Consejo de Estado dentro del medio de control de controversias contractuales que allí cursa.

3. HECHOS

Los relatados por la parte actora y que tiene relevancia jurídica son los siguientes:

>.? Manifiesta que interpuso el medio de control de controversias contractuales contra ETESA, y actualmente cursa en segunda instancia en la Sección Tercera del Consejo de Estado.

>.@ Señala que d espués de casi doce años de trámite procesal en dicha corporación , el magistrado ponente, Dr. Guillermo Sánchez Luque, en atención a la liquidación de ETESA, ordenó en noviembre del ]^]_ oficiar al Ministerio de Salud (entidad que asumió el manejo, dirección y seguimiento de la liquidación) y a la Fiduprevisora, con el fin de que aportaran el acta final de liquidación realizada por el Ministerio de Salud y el contrato de fiducia mercantil No a_]b]_c].^_].

>.> En vista de que ninguna de las entidades cumplió con el requerimiento, el ]d de febrero del ]^]] procedió a presentar un derecho de petición ante estas.

1 Documento No. 1, archivo 3 de la carpeta zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-020-2022-00097-01 Pág. No. 2

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: Ricardo Tribín Ferro Accionada: Fiduprevisora >.A Conforme a lo anterior, el Ministerio de Salud envió al Consejo de Estado lo solicitado, en tanto que la Fiduprevisora guardó silencio, siendo requerida nuevamente por la secretaría

Accionada: Fiduprevisora >.A Conforme a lo anterior, el Ministerio de Salud envió al Consejo de Estado lo solicitado, en tanto que la Fiduprevisora guardó silencio, siendo requerida nuevamente por la secretaría de ese tribunal, el b de marzo de ]^]].

>.B Sostiene que mediante oficio del _e de marzo de ]^]], la Fiduprevisora le indicó que fue notificada del aludido requerimiento judicial el b de marzo del ]^]] , y que en cumplimiento de dicha orden radicó la documentación solicitada a través de correo electrónico enviado el _f de febrero de ]^]], lo cual configura una evidente contradicción.

>.C Afirma que al ingresar a la página del Consejo de Estado y en la de consulta de procesos de la Rama Judicial, no aparece ningún documento aportado en la fecha mencionada por la Fiduprevisora.

4. ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de instancia mediante proveído de veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) 2 ordenó la notificación al presidente de la Fiduprevisora, otorgándole un término de dos (]) días para rendir un informe sobre los hechos que generaron la interposición de la presente acción de tutela.

5. CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

Dio contestación a través del representante legal 3, oponiéndose a las pretensiones de la acción y solicitando declararla improcedente, teniendo en cuenta que la Fiduprevisora actuando única y exclusivamente en su condición de administradora del patrimonio autónomo de remanentes ETESA en liquidación , remiti ó la respuesta de fondo, clara y

acción y solicitando declararla improcedente, teniendo en cuenta que la Fiduprevisora actuando única y exclusivamente en su condición de administradora del patrimonio autónomo de remanentes ETESA en liquidación , remiti ó la respuesta de fondo, clara y congruente al derecho de petición, por lo que se configura el hecho superado.

Para el efecto, manifestó que el _f de marzo de ]^]] envió respuesta al derecho de petición mediante la comunicación No. ]^]]^^d^c_^ce_, a través de la cual le informó al accionante que por medio de correo electrónico del b de marzo de ]^]] el Consejo de Estado le había notificado a la entidad la actuación procesal a la que hace referencia en el derecho de petición, por lo tanto, el _f de febrero de ]^]] remitió la información requerida al Consejo de Estado, dando cumplimiento a lo ordenado dentro del término conferido para el efecto.

Sin embargo, debido a la inconformidad presentada por el actor en relación con la respuesta emitida, procedió a remitir respuesta mediante la comunicación No. ]^]]^^d^cd^fc_ de ]a de marzo de ]^]], reiterando lo señalado en la respuesta del _f de marzo del mismo año, y adicionalmente adjuntó la cadena de correos electrónicos cruzados entre esta y el despacho judicial.

Por otra parte, adujo que se reserva el derecho de remitir copia de los documentos adjuntos en el correo electrónico remitido al Consejo de Estado, habida cuenta que los mismos gozan de “reserva documental”, en virtud del deber contractual que asiste a la fiduciaria de guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre la documentación que le haya sido suministrada para la administración del patrimonio autónomo de remanentes ETESA en liquidación.

de “reserva documental”, en virtud del deber contractual que asiste a la fiduciaria de guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre la documentación que le haya sido suministrada para la administración del patrimonio autónomo de remanentes ETESA en liquidación.

2 Documento No. 1, archivo 5 de la carpeta zip – Expediente digital Samai. 3 Documento No. 1, archivo 7 de la carpeta zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-020-2022-00097-01 Pág. No. 3

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: Ricardo Tribín Ferro Accionada: Fiduprevisora Finalmente, agregó que los d ocumentos que integran la presente contestación y l as constancias referidas, fueron enviadas al correo electrónico aportado por el accionante, esto es, ricardotribin@hotmail.com.

6. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) 4 amparó los derechos fundamentales de petición, d ebido proceso e igualdad del accionante, al considerar que pese a que la accionada ha dado respuesta a los requerimientos realizados por el peticionario y notificado su contenido al correo electrónico suministrado, al analizar la documentación allegada como prueba se advierte que no anexó los documentos enviados al Consejo de Estado, pues si bien es cierto, los mismos tienen reserva bancaria, no se logra evidenciar que realmente fueron radicados en la fecha indicada.

Para el efecto, precisó que el ]d de febrero de ]^]] la parte actora solicitó a la demandada:

si bien es cierto, los mismos tienen reserva bancaria, no se logra evidenciar que realmente fueron radicados en la fecha indicada.

Para el efecto, precisó que el ]d de febrero de ]^]] la parte actora solicitó a la demandada: “conocer los motivos por los cuales, al parecer, han hecho caso omiso de la orden dada por el Señor Magistrado Guillermo Sánchez Luque, en el proceso que se tramita ante esa Corporación, cuyo número es el ]e^^^]a]c^^^]^_^^^^b]^_, actor Ricardo Tribí n Ferro contra la empresa Territorial para la salud ETESA. Así mismo, solicitar el envío inmediato a ese Máximo Tribunal de Justicia, de lo requerido por él, especialmente el contrato de Fiducia Mercantil No a_ ]b] _c ].^_], que guarda estrecha relación con la liquidación de la empresa Territorial para la Salud ETESA (…)”.

En ese sentido, la entidad profirió el Oficio ]^]]^^ d^c_^ce_ de _f de marzo de ]^]] , informando que: “(…) el _f de febrero de ]^]], se remitió la información requerida por el despacho judicial, dando cumplimiento a lo ordenado en el término conferido para tal efecto (…)”.

Posteriormente, el _c de marzo de ]^]] el accionante insistió en su reclamación, manifestando que no puede entender cómo en la comunicación la Fiduprevisora afirma que fue notificada el b de marzo del ]^]] por el Consejo de Estado, y a renglón seguido, extrañamente señala que en virtud a ello y dentro del término, el día _f de febrero del ]^]] cumplió con el requerimiento. Al respecto, la entidad en respuesta a la tutela, se ratificó en

extrañamente señala que en virtud a ello y dentro del término, el día _f de febrero del ]^]] cumplió con el requerimiento. Al respecto, la entidad en respuesta a la tutela, se ratificó en todo lo afirmado en las anteriores contestaciones y, añadió que no podía adjuntar copia de los documentos enviados al Consejo de Estado debido a que gozan de reserva documental.

En ese orden, la juez de instancia manifestó que luego de verificar en la plataforma SAMAI, con el número de radicado ]e^^^]a]c^^^]^_^^^^b]^_, no obra r adicación alguna por parte de la Fiduprevisora en los términos que expresó, es decir, la respuesta otorgada es incongruente con la situación fáctica a la qu e hace referencia, por lo tanto, no se le da una solución precisa ni puntual a lo pretendido por el accionante.

Así las cosas , el juzgado de instancia ordenó que la entidad accionada en el término improrrogable de cuarenta y ocho (fd) horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, procediera a allegar la evidencia de que efectivamente fueron radicados ante el Consejo de Estado los documentos requeridos, respecto a los cuales se refiere la solicitud presentada por el señor Ricardo Tribín Ferro el ]d de febrero de ]^]].

7. LA IMPUGNACIÓN

4 Documento No. 1, archivo 8 de la carpeta zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-020-2022-00097-01 Pág. No. 4

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: Ricardo Tribín Ferro

Accionada: Fiduprevisora

La parte accionada presentó impugnación 5 contra la anterior decisión, señalando que el

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: Ricardo Tribín Ferro

Accionada: Fiduprevisora

La parte accionada presentó impugnación 5 contra la anterior decisión, señalando que el documento en el que consta el envío al Consejo de Estado fue relacionado como adjunto en los documentos anexos a la contestación de tutela , y remitidos en la respuesta enviada al señor Ricardo Tribí n Ferro , de la cual no hace mención en el libelo de la acción constitucional de tutela. No obstante, aduce que para poner en conocimiento al despacho, aporta copia digitalizada del correo electrónico remitido al Consejo de Estado, en el cual se relacionan los datos adjuntos requeridos por el estrado judicial.

Respecto a la consulta de procesos en la página web y que no obra que la Fiduprevisora aportó lo requerido, señala que mediante correo electrónico del a_ de marzo de ]^]] solicitó a la Sección Tercera del Consejo Estado lo siguiente: …(…)Estoy atento a la constancia de recibido, dado que, consultado el proceso judi cial en la página web, se evidenció la anotación que FIDUPREVISORA S.A. guardó silencio, lo que genera preocupación, dado que hemos sido hasta vinculados en acciones constitucionales, donde hemos efectuado la remisión de la constancia de envío respecto de la información requerida.(…), frente a la cual no ha obtenido respuesta.

Conforme lo expuesto, aduce que no se debe inferir que la Fiduprevisora se abstuvo de atender un requerimiento, sino que presuntamente existe una inconsistencia en la digitalización del contenido en lo reportado en la página web.

Así las cosas, en vista de que se cumplió el fallo de tutela emitido en primera instancia,

atender un requerimiento, sino que presuntamente existe una inconsistencia en la digitalización del contenido en lo reportado en la página web.

Así las cosas, en vista de que se cumplió el fallo de tutela emitido en primera instancia, solicitó que se revoque la decisión y, en su lugar, se declare la carencia actual de objeto por existir el hecho superado.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

8.1 Competencia

La sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por la parte accionada , contra el fallo de primera instancia proferido el día seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021.

8.2 Problema jurídico

Corresponde a la sala establecer si, ¿ la Fiduprevisora vulnera en el presente asunto los derechos fundamentales del señor Ricardo Tribín Ferro , al no demostrar la radicación de los documentos requeridos por el Consejo de Estado dentro del medio de control de controversias contractuales identificado con el radicado No. ]e^^^]a]c^^^]^_^^^^b]^_, cuya envío se reclamó a través de petición del ]d de febrero de ]^]], o si, por el contrario, se configuró la carencia actual de objeto producto del hecho superado al haber aportado la constancia de envío de lo solicitado al correo electrónico cese^a@notificacionesrj.gov.co?

se configuró la carencia actual de objeto producto del hecho superado al haber aportado la constancia de envío de lo solicitado al correo electrónico cese^a@notificacionesrj.gov.co?

8.3 Tesis que resuelven el problema jurídico planteado

8.3.1 Tesis de la parte accionante

5 Documento No. 1, archivo 11 de la carpeta zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-020-2022-00097-01 Pág. No. 5

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: Ricardo Tribín Ferro

Accionada: Fiduprevisora

Considera que se debe n proteger sus derechos fundamentales, toda vez que la s respuestas otorgadas por la Fiduprevisora son incongruente s y contradictorias, además, no resuelven de fondo el derecho de petición incoado y tampoco evidencian el cumplimiento del requerimiento judicial realizado por el Consejo de Estado, pues no se logra tener certeza sobre radicación efectiva de los documentos requeridos.

8.3.2 Tesis de la entidad accionada

Sostiene que en el asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que atendió la petición de la parte actora por medio de las comunicaciones No s. ]^]]^^d^c_^ce_ y ]^]]^^d^cd^fc, del _f y ]a de marzo de ]^]] respectivamente, a través de las cuales le informó sobre el envío de los documentos requeridos por el Consejo de Estado, adjuntando copia del correo trazado entre dicha corporación y la entidad.

8.3.3 Tesis del juzgado de instancia

El despacho de instan cia amparó los derechos fundamentales d el señor Ricardo Tribín

Estado, adjuntando copia del correo trazado entre dicha corporación y la entidad.

8.3.3 Tesis del juzgado de instancia

El despacho de instan cia amparó los derechos fundamentales d el señor Ricardo Tribín Ferro, considerando que pese a que la accionada ha dado respuesta a los requerimientos realizados por el peticionario, no anexó la notificación de los documentos enviados al Consejo de Estado, pues si bien es cierto los mismos tienen reserva bancaria, no se logra verificar en la página de consulta de la rama judicial que realmente fueron radicados en la fecha indicada.

8.3.4 Tesis de la sala

La sala encuentra que en el presente asunto no es posible declarar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo solicita la entidad accionada, debido a que, si bien es cierto la Fiduprevisora emitió respuesta por medio de las comunicaciones Nos. 20220080610651 y 2022008068046 del 14 y 23 de marzo de 2022 respectivamente, las mismas no resuelven de fondo la solicitud presentada por el señor Ricardo Tribín Ferro , quien pretendía el cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en la providencia de 8 de noviembre de 2021, esto es , la remisión del informe final del acta de liquidación de Etesa y el contrato de fiducia mercantil No. 3-1-29216-2012 y sus anexos, dado que la entidad accionada asegura que envió lo solicitado en una fecha que claramente no corresponde y a través de una dirección de correo electrónica que no fue la indicada en el requerimiento, la que no se encuentra habilitada para la recepción y radicación de memoriales como se le hizo saber en el requerimiento.

corresponde y a través de una dirección de correo electrónica que no fue la indicada en el requerimiento, la que no se encuentra habilitada para la recepción y radicación de memoriales como se le hizo saber en el requerimiento.

Conforme a lo anterior, se confirmará parcialmente la sentencia objeto de impugnación , pues fue acertado conceder el amparo deprecado, no obstante, quedó demostrado que a la fecha no han sido radicados por parte de la Fiduprevisora los documentos solicitados por el Consejo de Estado , por lo cual , se debe modificar el numeral ordinal segundo de la providencia de primera instancia, en el sentido de que la Fiduprevisora en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la empresa territorial para la salud –Etesa, debe radicar la mencionada documentación en el canal digital informado y, posteriormente, deberá emitir una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo respecto de la solicitud realizada por el accionante el día 28 de febrero de 2022, identificada con el radicado No. 20220320560182, debiendo notificarla en debida forma.

Para llegar a la anterior conclusión, se hace necesario realizar el siguiente análisis:Radicación: 11001-33-35-020-2022-00097-01 Pág. No. 6

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: Ricardo Tribín Ferro

Accionada: Fiduprevisora

a. DERECHO DE PETICIÓN

El artículo ]a de la Constitución Política otorga el derecho a toda persona a “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución ”. Al respecto, la sentencia T -^_e de ]^_b 6 de la Corte

peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución ”. Al respecto, la sentencia T -^_e de ]^_b 6 de la Corte Constitucional, y de

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