TA CUN - 11001-33-35-020-2022-00448-01-(16-01-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-020-2022-00448-01-(16-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Tutela los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor agenciado y ordena incluir en la nómina de pensionados y pagar la sustitución de la asignación de retiro reconocida en favor del menor aaq.
Síntesis del ca so: Solicita e l reconocimiento y pago del 100% de la sustitución de la asignación de retiro en favor de su hijo y al pago del 100% de los haberes dejados de cobrar por el SS (RA).
TUTELA / IMPUGNACIÓN – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA DIGNA, MÍNIMO VITAL, SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MENOR AGENCIADO – Ampara tales derechos fundamentales del menor AAQ, en la medida que la inclusión en nómina de un beneficiario al que se le reconoció una prestación pensional, constituye un elemento esencial del libre y pleno goce de dicha garantía laboral – El reconocer la prestación sin cumplir dicho requisito, genera una vulneración al derecho a la seguridad social, al mínimo vital y a otros derechos fundamentales vinculados estrechamente con ellos / INCLUSIÓN EN LA NÓMINA DE PENSIONADOS Y PAGO DE LA SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO RECONOCIDA – Ordena a Cremil que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, si aún no lo hubiere hecho, proceda a incluir en la nómina de pensionados y pagar la sustitución de la asignación de retiro reconocida en favor del menor AAQ, a la cuenta bancaria aportada por la madre del menor
Problema jurídico: Establecer, si se presentó la vulneración de los derechos
de la asignación de retiro reconocida en favor del menor AAQ, a la cuenta bancaria aportada por la madre del menor
Problema jurídico: Establecer, si se presentó la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor AAQ por parte de Cremil, al no realizar el pago inmediato de la sustitución de la asignación de retiro reconocida en favor de éste, teniendo en cuenta que es un sujeto de especial protección constitucional, o si, por el contrario, tal y como lo señaló el juzgado de instancia, se configuró la carencia de objeto por hecho superado al expedir la entidad accionada durante el trámite de la acción de tutela el acto administrativo de reconocimiento la prestación pensional en favor del menor AAQ, y a la vez, la pretensión de pago de la misma se torna improcedente en virtud del carácter residual y subsidiario de la acción de tutela.
Tesis: “(…) se encuentra cumplido el presupuesto de subsidiariedad y, por tal razón, la solicitud de amparo se torna procedente en la medida que el menor agenciado es un sujeto de especial protección constitucional, dada su situación de vulnerabilidad en la que se encuentra debido a su edad –11 años (…) y su condición socioeconómica, pues dependía económicamente del causante, y desde el fallecimiento del señor SS (RA) (…) no recibe dinero alguno, argumento que no fue desvirtuado por la entidad accionada. (…) se logró constatar que la madre del agenciado no cuenta con un trabajo, pues no se encuentra afiliada al sistema de salud, es madre soltera y no cuenta con los recursos económicos básicos para suplir sus necesidades y la de su hijo menor, argumentos que tampoco fueron
constatar que la madre del agenciado no cuenta con un trabajo, pues no se encuentra afiliada al sistema de salud, es madre soltera y no cuenta con los recursos económicos básicos para suplir sus necesidades y la de su hijo menor, argumentos que tampoco fueron desvirtuados por la entidad accionada. (…) el derecho a la seguridad social “supone de una (sic) lado la facultad para los asociados de obtener protección ante las contingencias derivadas de la enfermedad, la vejez, la maternidad o la muerte de un familiar y, del otro, la responsabilidad para el Estado y las entidades que participan en el sistema de seguridad social de prestar el servicio en cumplimiento de los criterios de continuidad, eficiencia y permanencia” (…) la sustitución pensional como una prestación económica del sistema de seguridad social, tiene por finalidad: “garantizar condiciones de vida digna a los familiares del causante que en vida dependían económica mente de él; así pues, la sustitución pensional está inspirada en los principios de estabi lidad económica y social para los allegados del causante, reciprocidad y solidaridad entre el causante y sus allegados; y, universalidad del servicio público de seguridad social” (…)“la persona que ha cumplido con los requisitos legales para acceder a una pensión debe garantizársele no sólo su reconocimiento, sino su entrega efectiva, en razón de que de nada le sirve al pensionado ser beneficiario de dicha prestación si no recibe el pago de la misma”. (…) se concluye que es deber de la administración incluir en la nómina de pensionados al beneficiario de la prestación reconocida, trámite que es esencial para materializar el derecho al acceso a la pensión a través del pago mensual, pues su omisión por parte de la entidad responsable genera la vulneración de los derechos fundamentales que se encuentran en cabeza del
prestación reconocida, trámite que es esencial para materializar el derecho al acceso a la pensión a través del pago mensual, pues su omisión por parte de la entidad responsable genera la vulneración de los derechos fundamentales que se encuentran en cabeza del pensionado, tales como la seguridad social y al mínimo vital. (…) aun cuando Cremilreconoció el derecho de la sustitución de la asignación de retiro que devengaba el señor SS (RA) (…) en favor de su hijo AAQ, este no se ha materializado, pues no se ha incluido en nómina de pensionados la prestación reconocida y, (...) tampoco se ha efectuado el pago de la mesada pensional correspondiente. (…) el simple reconocimiento de la prestación pensional solicitada no implica que el derecho haya sido satisfecho en debida forma, y por ello es necesario para su efectividad real que el beneficiario de la prestación sea incluido en la nómina de pensionados, y se realice el pago de manera cumplida de las mesadas tanto atrasadas o dejadas de reclamar como las futuras. (…) teniendo en cuenta que en el asunto de marras al menor AAQ le fue reconocido por la accionada el 100% de los haberes dejados de cobrar por el señor SS (RA) (…) no obstante, se omitió la inclusión en nómina de pensionados y el pago efectivo de la dicha prestación, se ordenará a Cremil que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, si aún no lo hubiere hecho, proceda a incluir en la nómina de pensionados y pagar la sustitución de la asignación de retiro reconocida en favor del menor AAQ, a la cuenta bancaria aportada por la madre del menor, tanto en el trámite de la presente acción
pagar la sustitución de la asignación de retiro reconocida en favor del menor AAQ, a la cuenta bancaria aportada por la madre del menor, tanto en el trámite de la presente acción de tutela como en la solicitud del reconocimiento pensional ante la entidad. (…) se exhortará a Cremil para que adelante todas las acciones necesarias de forma inmediata, para que el menor AAQ pueda disponer de la mesada pensional que le fue reconocida a través de Resolución No. 10350 del 11 de noviembre de 2022, y el cumplimiento de esta decisión se deberá notificar o comunicar en forma efectiva al correo electrónico autorizado por la madre del menor agenciado. (…) se advierte a la entidad accionada que no podrá incu rrir nuevamente en omisiones como las que dieron lugar a la presente acción de tutela, por lo que deberá dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales decantadas por la Corte Constitucional sobre la prevalencia de los derechos fundamentales de los menores de edad que han sido beneficiarios de prestaciones pensionales, con el trámite de la inclusión en nómina de pensionados y, como consecuencia de ello, el pago efectivo de la prestación pensional que le fue reconocida (…) se conmina a la señora (…) para que realice el trámite previsto en el artículo 5. ° de la Resolución No. 10350 del 11 de noviembre de 2022, en el sentido de diligenciar la documentación correspondiente para la afiliación al sistema de salud de las FFMM del menor AAQ, y presentarla en la dirección que allí se indica. (…) La sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar, amparará los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor AAQ, en la medida que la
sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar, amparará los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor AAQ, en la medida que la inclusión en nómina de un beneficiario al que se le reconoció una prestación pensional, “constituye un elemento esencial del libre y pleno goce de dicha garantía laboral. El reconocer la prestación sin cumplir dicho requisito, genera una vulneración al derecho a la seguridad social, al mínimo vital y a otros derechos fundamentales vinculados estrechamente con ellos” (…) en atención a que si bien la entidad accionada profirió la Resolución 10350 del 11 de noviembre de 2022, por medio de la cual reconoce y ordena el pago del 100% de los haberes dejados de cobrar por el causante, y el reconocimiento y pago del 100% de la sustitución de la asignación de retiro en favor del menor AAQ, ésta no indicó la fecha de inclusión en nómina de la sustitución de la asignación de retiro reconocida para el pago efectivo de la citada prestación pensional, generando con la omisión la imposibilidad del acceso efectivo a los ingresos de la sustitución de la asignación de retiro reconocida y, como consecuencia, la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana del menor agenciado. (…) La sala revocará la sentencia de primera instancia proferida el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró la existencia d el hecho superado en relación con los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor agenciado,
(2022) por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró la existencia d el hecho superado en relación con los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor agenciado, y declaró la improcedencia de la acción, respecto de la pretensión al pago inmediato de la sustitución de la asignación de retiro y, en su lugar, se amparará los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor AAQ. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-436 de 2017; T-716 de 2017; T-426, oct. 19/2018; T-686 de 2012; T-686, ago. 27/2012; T-685, nov. 21/2017; T-920, d ic. 7/2009; T-686, ago. 27/2012; T -108, mar. 22/2022; T-280, may. 13/2015.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de
2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Radicación: 11001-33-35-020-2022-00448-01
Acción: Tutela – Impugnación
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Radicación: 11001-33-35-020-2022-00448-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Johana Patricia Quiroz Quiroz , en calidad de agente oficioso del menor AAQ Accionada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –Cremil1. CUESTIÓN PREVIA
Teniendo en cuenta que en la presente acción constitucional se estudia el caso de un menor de edad que nació el 28 de julio de 2011 1 y actualmente cuenta con 11 años , la sala se ve en la obligación de proteger su derecho a la intimidad, por lo que se suprimirá de esta providencia y de toda futura publicación de esta el nombre completo del menor reemplazando su nombre con las iniciales2.
2. ASUNTO
Decide la sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró la existencia del hecho superado en relación con los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor agenciado, y declaró la improcedencia de la acción, respecto de la pretensión del pago inmediato de la sustitución de la asignación de retiro.
3. ANTECEDENTES
La señora Johana Patricia Quiroz Quiroz actuando como agente oficioso de su hijo menor de edad AAQ, interpuso la acción de tutela 3 contra la Caja de Retiro de las Fuerzas
retiro.
3. ANTECEDENTES
La señora Johana Patricia Quiroz Quiroz actuando como agente oficioso de su hijo menor de edad AAQ, interpuso la acción de tutela 3 contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social en conexidad con la protección que el Estado le debe a las personas en condición de debilidad manifiesta, que estima vulnerados por la entidad accionada.
Como consecuencia de lo anterior, pretende se ordene a Cremil el reconocimiento y pago del 100% de la sustitución de la asignación de retiro en favor de su hijo y al pago del 100% de los haberes dejados de cobrar por el SS (RA) César Alexander Arenas Rueda.
4. HECHOS
1 Índice 1archivo No. 3 páginas 12-13 carpeta zip, expediente digital Samai. 2 C. Const., Auto 026 feb. 6/2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 3 Índice 1archivo No. 3 carpeta zip, expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-020-2022-00448-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Johanna Patricia Quiroz Quiroz, en representación del menor AAQ Accionada: Cremil ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------- ------------------------ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------- ---------------
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Los hechos relatados por la parte actora y que tienen relevancia jurídica son los siguientes4:
4.1 Manifiesta que el señor SS (RA) C ésar Alexander Arenas Rueda devengaba una
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Los hechos relatados por la parte actora y que tienen relevancia jurídica son los siguientes4:
4.1 Manifiesta que el señor SS (RA) C ésar Alexander Arenas Rueda devengaba una asignación de retiro de las fuerzas militares, falleció el 8 de junio de 2022 y era el padre de su hijo AAQ.
4.2 Arguye que la madre del causante solicitó ante la entidad accionada el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro, junto con el derecho que le pudiera corresponder al menor AAQ, pedimento que fue resuelto a través de la Resolución No. 7838 del 29 de julio de 2022 negando el derecho a la madre del causante y dejando en suspenso el reconocimiento del 100% de los haberes dejados de cobrar junto con el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor del menor AAQ.
4.3 Sostiene que , el 8 de septiembre de 2022 radicó ante la entidad accionada los documentos necesarios para el pago de la sustitución pensional, quedando pendiente la inclusión en nómina.
4.4 Señala que radicó un derecho de petició n solicitando el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro, poniendo en conocimiento la dependencia económica del menor y la carencia de recursos económicos para suplir sus necesidades, sin obtener respuesta alguna.
4.5 Explica que la apoderada judicial que representa los intereses de la madre del causante se comunicó con la entidad accionada el 4 de octubre de 2022, y le informaron que el trámite de reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor del menor se demoraría entre dos y tres meses.
se comunicó con la entidad accionada el 4 de octubre de 2022, y le informaron que el trámite de reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor del menor se demoraría entre dos y tres meses.
4.6 Por lo anterior, a firma que la entidad accionada está vulnerando los derechos fundamentales de su hijo menor de edad, en la medida que desde el 17 de junio de 2022 solicitó a través de los formatos requeridos por la entidad accionada el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro aport ando para tal efecto los documentos solicitados por Cremil, sin que se haya obtenido una respuesta favorable a sus pedimentos.
5. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de instancia mediante proveído de nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)5 ordenó la notificación al director de Cremil, y le requirió un informe sobre los hechos que dieron lugar a la acción de tutela, para lo cual le otorgó el término de dos (2) días.
6. CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
Cremil dio contestación a través de apoderada judicial 6, quien solicitó se niegue las pretensiones de la acción de tutela por configurarse la carencia actual por hecho superado.
4 Índice 2archivo No. 1 carpeta zip páginas 1-2, expediente digital Samai. 5 Índice 1archivo No. 4 carpeta zip, expediente digital Samai. 6 Índice 1archivo No. 8 carpeta zip, expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-020-2022-00448-01
Acción: Tutela – Impugnación
6 Índice 1archivo No. 8 carpeta zip, expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-020-2022-00448-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Johanna Patricia Quiroz Quiroz, en representación del menor AAQ Accionada: Cremil ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------- ------------------------ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------- ---------------
3 Para el efecto, indicó que el 26 de octubre de 2022 la entidad recibió la documentación requerida para el reconocimiento de la prestación del menor, de ahí que el 11 de noviembre de 2022 expidió la Resolución No. 10350, por medio de la cual ordena el reconocimiento y pago del 100% de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago del 100% de la sustitución de la asignación de retiro del señor SS (RA) de la Armada Nacional César Alexander Arenas Rueda.
Afirma que dicho acto administrativo fue notificado a la actora por correo electrónico el 11 de noviembre de 2022.
En esa medida, señaló que la entidad no ha desconocido los derechos de la accionante, pues ha actuado de conformidad con los preceptos legales vigentes, garantizando el debido proceso de la actuación administrativa.
7. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)7 declaró la existencia del hecho superado en relación con los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor agenciado, y declaró la improcedencia de la acción respecto de la pretensión del pago inmediato de la sustitución de la asignación de retiro.
superado en relación con los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor agenciado, y declaró la improcedencia de la acción respecto de la pretensión del pago inmediato de la sustitución de la asignación de retiro.
Para fundamentar su decisión, señaló que la entidad accionada profirió la Resolución No. 10350 de 2022, por medio de la cual ordenó el reconocimiento y pago del 100% de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago del 100% de la sustitución de la asignación de retiro a favor del menor AAQ, decisión que fue notificada a la actora por correo electrónico, quien indicó que renunciaba a términos de ejecutoria8.
Por lo anterior, explicó que al proferir la respuesta favorable a la solicitud elevada por la actora en el curso de la acción de tutela, era procedente declarar la existencia del hecho superado en relación con los derechos invocados en la acción de tutela.
Por otra parte, respecto a la solicitud d e la actora referente al pago inmediato de la sustitución pensional, la declaró improcedente en virtud del carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, pues señaló que con la acción constitucional no se puede perseguir que los procedimientos administrativos sean acelerados u omitan etapas, en la medida que se evidenció que la actora presentó el formulario de reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro el 24 de octubre de 2022, petición que fue resuelta de manera favorable el 11 de noviembre de la misma anualidad, por lo que proferir una orden en el sentido de ejecutar de manera inmediata la Resolución No. 10350 de 2022 desconocería el
favorable el 11 de noviembre de la misma anualidad, por lo que proferir una orden en el sentido de ejecutar de manera inmediata la Resolución No. 10350 de 2022 desconocería el derecho a la igualdad que pudieren tener los demás administrados que se encuentran en una situación similar a la del agenciado.
8. LA IMPUGNACIÓN
La señora Johana Patricia Quiroz Quiroz presentó impugnación9 contra el fallo proferido dentro de la presente acción constitucional, solicitando se revoque el fallo de primera
7 Índice 1archivo No. 19 carpeta zip, expediente digital Samai. 8 Índice 1archivo No. 14 carpeta zip, expediente digital Samai. 9 Índice 1archivo No. 21 carpeta zip, expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-020-2022-00448-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Johanna Patricia Quiroz Quiroz, en representación del menor AAQ Accionada: Cremil ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------- --------------- 4 instancia y, en su lugar , se ampare de manera efectiva los derechos fundamentales de su hijo, ordenando a Cremil realice todos los procedimientos para el pago inmediato de la sustitución de la asignación de retiro, para de esa manera suplir sus necesidades básicas. Al
respecto, destacó que:
- La entidad accionada induce en error al juzgado al afirmar que hasta el 26 de octubre de 2022 recibió la documentación requerida para el estudio de la prestación solicitada, pues desde el mes de junio de 2022 presentó dicho formulario, y la entidad contaba con toda la información para reconocer de manera definitiva el derecho de su hijo.
2022 recibió la documentación requerida para el estudio de la prestación solicitada, pues desde el mes de junio de 2022 presentó dicho formulario, y la entidad contaba con toda la información para reconocer de manera definitiva el derecho de su hijo. • Cremil nunca informó que debía radicar nuevamente un formulario con los documentos que tenían desde junio de 2022. • No se trata de solo expedir una resolución, sino que efectivamente se haga n cumplir los derechos fundamentales del menor, pues existe una debilidad manifiesta no solo por ser menor de edad, sino también por el estado de vulnerabilidad en que se encuentra, pues el menor dependía económicamente del causante y ella actualmente no cuenta con un trabajo para poder suplir las necesidades básicas de su hijo.
Conforme a lo anterior, solicita que se revoque totalmente el fallo de primera instancia y se conceda la protección a sus derechos fundamentales, ordenando a Cremil el pago inmediato de la sustitución de la asignación de retiro reconocido en favor del menor AAQ.
9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
9.1 Competencia
La sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.
9.2 Problema jurídico planteado
Corresponde a la sala est ablecer, si ¿se presentó la vulneración de los derechos
el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.
9.2 Problema jurídico planteado
Corresponde a la sala est ablecer, si ¿se presentó la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor AAQ por parte de Cremil, al no realizar el pago inmediato de la sustitución de la asignación de retiro reconocida en favor de éste, teniendo en cuenta que es un sujeto de especial protección constitucional, o si , por el contrario, tal y como lo señaló el juzgado de instancia, se configuró la carencia de objeto por hecho superado al expedir la entidad accionada durante el trámite de la acción de tutela el acto administrativo de reconocimiento la prestación pensional en favor del menor AAQ, y a la vez, la pretensión de pago de la misma se torna improcedente en virtud del carácter residual y subsidiario de la acción de tutela?
9.3 Tesis que resuelve los problemas jurídicos planteados
9.3.1 Tesis de la parte accionante
Considera que se deben amparar los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor AAQ, en consecuencia, se debe ordenar a Cremil el pago inmediato de la sustitución de la asignación de retiro reconocida en su favor, pues noRadicación: 11001-33-35-020-2022-00448-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Johanna Patricia Quiroz Quiroz, en representación del menor AAQ Accionada: Cremil ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------- ------------------------ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------- --------------- 5 se trata de solo expedir una resolución, sino que efectivamente se haga n cumplir los
Accionante: Johanna Patricia Quiroz Quiroz, en representación del menor AAQ Accionada: Cremil ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------- ------------------------ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------- --------------- 5 se trata de solo expedir una resolución, sino que efectivamente se haga n cumplir los derechos fundamentales, pues existe una debilidad manifiesta no solo por ser menor de edad, sino también por el estado de vulnerabilidad en que se encuentra, pues el menor dependía económicamente del causante y actualmente la madre no cuenta con un trabajo para poder suplir las necesidades básicas de su hijo.
9.3.2 Tesis del juzgado de instancia
Declaró la existencia del hecho superado en relación con los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor agenciado, habida consideración que la entidad accionada en el curso de la acción de tutela profirió la Resolución No. 10350 de 2022, por medio de la cual ordenó el reconocimiento y pago del 100% de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago del 100% de la sustitución de la asignación de retiro en favor del menor AAQ.
En relación con la pretensión de pago inmediato de la sustitución de la asignación de retiro declaró la improcedencia de la acción, en virtud del carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, pues señaló que con la acción constitucional no se puede perseguir que los procedimientos administrativos sean acelerados u omitan etapas, en la medida que la actora presentó el formulario de reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro el 24 de octubre de 2022, el que fue resuelto de manera favorable el 11 de noviembre de la misma anualidad, considerando que proferir una orden en el sentido de ejecutar de manera
el 24 de octubre de 2022, el que fue resuelto de manera favorable el 11 de noviembre de la misma anualidad, considerando que proferir una orden en el sentido de ejecutar de manera inmediata la Resolución No. 10350 de 2022 desconocería el derecho a la igualdad que pudieren tener los demás administrados que se encuentran en una situación similar a la del agenciado.
9.3.3 Tesis de la sala
La sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar, amparará los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social del menor AAQ, en la medida que la inclusión en nómina de un beneficiario al que se le reconoció una prestación pensional, “constituye un elemento esencial del libre y pleno goce de dicha garantía laboral. El reconocer la prestación sin cumplir dicho requisito, genera una vulneración al derecho a la seguridad social, al mínimo vital y a otros derechos fundamentales vinculados estrechamente con ellos”10.
Lo anterior, en atención a que si bien la
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