TA CUN - 11001-33-35-020-2023-00396-01-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-020-2023-00396-01-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
ACCIÓN DE TUTELA
Expediente: 11001-33-35-020-2023-00396-01
Demandante: Edwing Fabián Díaz Plata
Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela1
Por escrito de tutela, Edwing Fabián Díaz Plata, actuando en nombre propio, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición.
Como pretensiones, solicitó que se tutele el derecho invocado como vulnerado y, en consecuencia, ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores a responder y prevenga a la entidad para que no vulnere el derecho fundamental de petición.
Los hechos que sustentan la acción se resumen así:
Manifiesta el demandante que desde el 20 de julio del año 2022 se desempeña como Senador de la República.
Afirma que el día 22 de septiembre de 2023 radicó derecho de petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería, en e l correo electrónico contactenos@cancillería.gov.co, dicha petición fue identificada con el radicado D.P. 20239455.
Estableció que a la fecha de inicio de la acción de tutela no se había dado respuesta a su solicitud y se encontraban vencidos los términos generales para atender
D.P. 20239455.
Estableció que a la fecha de inicio de la acción de tutela no se había dado respuesta a su solicitud y se encontraban vencidos los términos generales para atender peticiones conforme a lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 1744 de 2015.
1 Archivo 02 del expediente digital.2 Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
Demandante: Edwing Fabián Díaz Plata
Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia - Cancillería
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Como fundamento de sus pretensiones invocó el artículo 23 de la Constitución Política estableciendo además que, al no existir otro mecanismo para exigir el cumplimiento y garantía del derecho fundamental de petición, la tutela se hace procedente.
2.- Trámite procesal
La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , con auto de l 28 de noviembre de 202 32, en el que ordenó notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería, para que en un término de 2 días ejerza su derecho de defensa y responda puntualmente cada uno de los hechos contenidos en la demanda y se pronunci e sobre las pretensiones que allí se realizaron . También ordenó tener como pruebas los documentos allegados como anexos al buzón para notificaciones judiciales del despacho.
3.- Contestación de la entidad demandada
El Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de la Directora de
documentos allegados como anexos al buzón para notificaciones judiciales del despacho.
3.- Contestación de la entidad demandada
El Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano 3, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores, se niegue el amparo de las pretensiones y se desvincule al Ministerio de Relaciones Exteriores por cuanto la entidad no ha incurrido por acción ni omisión en amenaza o vulneración de los derechos alegados por el accionante.
Estableció que, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 3035 de 2010 “por la cual se reglamenta el procedimiento interno para la atención de las acciones de tutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores”, las diferentes dependencias de esa cartera Ministerial, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentra el atender y responder todas las acciones de tutela y las solicitudes de información que se realicen a la entidad en ejercicio de esas acciones, así como de notificarse de los respectivos fallos.
2 Archivo 03 del expediente digital. 3 Archivo 06 del expediente digital.3 Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
Demandante: Edwing Fabián Díaz Plata
Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia - Cancillería
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Frente a los hechos narrados por el accionante en su escrito de tutela estableció : que el señor Edwing Fabián Díaz Plata el día 22 de septiembre de 2023 presentó
Frente a los hechos narrados por el accionante en su escrito de tutela estableció : que el señor Edwing Fabián Díaz Plata el día 22 de septiembre de 2023 presentó ante el Centro de Atención Integral de Atención al Ciudadano – CIAC derecho de petición, el cual fue recibido desde el correo fabiandiaz.pasante@gmail.com.
Afirmó que el día 29 de septiembre de 2023 desde el correo andres.roa@cancillería.gov.co, se solicitó al demandante una prórroga del término de respuesta a su petición y finalmente el 2 de octubre de 2023 se remitió la respuesta radicada 730205 -RA desde el correo institucional en mención, reiterando que allí se adjuntó la respuesta emitida por la Gobernación del Departamento de Santander, donde se establecen los lineamientos de atención para la expedición de pasaportes.
Aclaró que dichas respuestas se remitieron al correo electrónico fabiandiaz.pasante@gmail.com.
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la expedición de pasaportes a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior, así mismo lo hace por conducto de las gobernaciones con las que haya celebrado convenios interadministrativos para tal fin, fungiendo como supervisor el GIT de Pasaportes – Sede Centro.
Aclaró que, para el caso en cita, es la Gobernación de Santander la encargada de expedir los pasaportes en dicho Departamento con ocasión del convenio interadministrativo 006 de 2012, y es esa entidad la encargada de brindar la información necesaria para responder el derecho de petición presentado por el demandante.
expedir los pasaportes en dicho Departamento con ocasión del convenio interadministrativo 006 de 2012, y es esa entidad la encargada de brindar la información necesaria para responder el derecho de petición presentado por el demandante.
Para emitir dicha respuesta solicitó al accionante dentro del término previsto una prórroga para la entrega de la información adecuada y suficiente , la cual efectuó el 2 de octubre de 2023 al correo fabiandiaz.pasante@gmail.com, desde el que fue radicada la petición.
Adujo que los documentos enunciados los remitió como adjuntos a la respuesta de tutela para que obren como pruebas.4 Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
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Resaltó que siendo la acción de tutela un mecanismo idóneo para amparar los derechos fundamentales se debe tener en cuenta que la vulneración debe estar sumariamente probada y sustentada para que la orden del juez se encuentre ajustada a derecho.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ajusta su proceder estrictamente a lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano y jamás ha incurrido en la violación de los derechos del accionante, a su vez estableció que la carga de la prueba le incumbe al actor quien no acreditó la vulneración al derecho fundamental, por ende, la acción no debe prosperar.
4.- El fallo impugnado
El Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en sentencia
prueba le incumbe al actor quien no acreditó la vulneración al derecho fundamental, por ende, la acción no debe prosperar.
4.- El fallo impugnado
El Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en sentencia proferida el 12 de diciembre de 20234, negó la acción de tutela, por las siguientes razones:
El juzgado constató la existencia de la petición radicada al correo electrónico contactenos@cancillería.gov.co el 22 de septiembre de 20235, correspondiéndole el radicado D.P.20239455.
Evidenció que la petición del accionante fue resuelta por parte de la Gobernación de Santander, entidad competente para hacerlo, que de manera clara, congruente y completa resolvió cada uno de los interrogantes contenidos en la petición , informando las condiciones y particularidades dentro de las que se presta el servicio de expedición de pasaportes ; anexó con ella un registro fotográfico que acredita la ejecución del plan de contingencia adelantado para tal fin.
El a quo estableció que la entidad accionada respondió a la petición inicial, remitida a la dirección electrónica: fabiandiaz.pasante@gmail.com el 02 de octubre de 2023, correo relacionado por el demandante en los escritos de petición y tutela. Se entiende que el demandante era conocedor del contenido de la respuesta
4 Archivo 02 del expediente digital. 5 Archivo 09 del expediente digital.5 Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
Demandante: Edwing Fabián Díaz Plata
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Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
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emitida por dicha entidad, en consecuencia, la accionada no vulneró ningún derecho fundamental y por ello negó el amparo.
5.- La impugnación
El fallo de primera instancia fue impugnado por el accionante6, argumentando que si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería a través del correo electrónico contactenos@cancilleria.gov.co el día 22 de septiembre remitió al correo fabiandizz.pasante@gmail.com respuesta suministrada por la Gobernación de Santander, también lo es que solicitó una prórroga, resaltando que ésta no fue respondida por la accionada.
La respuesta que adjunta el Ministerio de Relaciones Exteriores no responde a la petición radicada por el accionante ; no existe relación entre las preguntas efectuadas y las respuestas suministradas por la parte demandada.
Solicita se revoque el fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado Veinte Administrativo de Bogotá bajo el radicado 2023 -00396 y en consecuencia se acceda a las pretensiones invocadas con el fin de proteger el derecho de petición a él conculcado y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores dar respuesta a su solicitud de manera clara, completa y de fondo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política toda persona tiene
respuesta a su solicitud de manera clara, completa y de fondo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley . Procede solo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
6 Archivo 13 del expediente digital.6 Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
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1.- Problema Jurídico
Pretende el accionante, a través del recurso de impugnación, que se revoque la sentencia de primera instancia proferida el 12 de diciembre de 2023 por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó la acción de tutela al considerar que la respuesta fue clara, suficiente y oportuna, dado que se entregó antes del inicio de la acción de tutela por parte del demandante.
Corresponde a la Sala determinar si debe o no mantenerse la decisión impugnada a partir de verificar si se vulneró o no algún derecho fundamental al accionante.
2.- Fundamentos jurídicos de la decisión
2.1.- Del derecho de petición
Corresponde a la Sala determinar si debe o no mantenerse la decisión impugnada a partir de verificar si se vulneró o no algún derecho fundamental al accionante.
2.- Fundamentos jurídicos de la decisión
2.1.- Del derecho de petición
El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, regulado en la Ley 1755 de 2015, es el que le asiste a toda persona para acudir y obtener de la administración respuesta clara, precisa y oportuna en torno a las inquietudes planteadas, independient emente de que la decisión le sea favorable o adversa.
Sobre el alcance de ese derecho fundamental, la Corte Constitucional 7 en forma reiterada ha precisado que el derecho de petición es una garantía fundamental de aplicación inmediata, cuya finalidad es salvaguardar la participación de las personas usuarias de la administración en las decisiones administrativas que las afectan y en general, en la vida administrativa de la Nación.
Este derecho es una herramienta fundamental para obtener la efectividad de la democracia participativa, y asegurar otros derechos, tales como la información, la participación ciudadana, la libertad de expresión, entre otros.
Por la obligación de las autoridades y los particulares en los casos señalados en la ley, de responder oportunamente a las peticiones que formule la ciudadanía, ante la imposibilidad de resolver las solicitudes presentadas, deben informar
7 Corte Constitucional. Sentencia T – 306 de 2003.7 Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
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Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
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siquiera el motivo del retardo y la fecha en que se tomará una decisión. De lo contrario se incurre en el desconocimiento flagrante de la norma constitucional y de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia inherentes a la función pública.
Sobre los rasgos distintivos del derecho de petición, la Corte Constitucional ha manifestado y reiterado 8 que se trata de un derecho que se ejerce mediante la presentación de solicitudes respetuosas a las autoridades públicas, e incluso a los particulares, y su núcleo esencial se encuentra en la resolución pronta, clara, oportuna, precisa, congruente y de fon do con la cuestión planteada por el peticionario.
Es importante señalar que esa respuesta no implica aceptación de lo solicitado por la persona interesada . Además, el silencio administrativo negativo, no satisface este derecho, y es la prueba clara de su vulneración.
Sobre este derecho, se destaca igualmente que la falta de competencia de la entidad ante quien se presenta la solicitud no la exonera de responsabilidad, en atención a que el artículo 21 del CPACA establece su obligación de remitirla al competente, informando de ello al interesado.
Inequívocamente, las entidades y autoridades están obligadas a responder de forma clara, precisa y oportuna las solicitudes que se hagan dentro de los términos señalados por la ley, aceptándolas o negándolas, pero siempre haciendo
Inequívocamente, las entidades y autoridades están obligadas a responder de forma clara, precisa y oportuna las solicitudes que se hagan dentro de los términos señalados por la ley, aceptándolas o negándolas, pero siempre haciendo una manifestación al respecto. Lo anterior no implica que la contestación de las peticiones deba ser favorable o accesible a las pre tensiones, sino adecuadas, precisas y suficientes.
El derecho de petición enmarca tres elementos fundamentales: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”9.
El deber de notificar la respuesta al peticionario comprende la obligación de la entidad que profiere la respuesta solicitada, de ponerla en conocimiento del interesado, para su conocimiento, y si lo estima pertinente, interponer los recursos
8 Corte Constitucional. Sentencia T – 511 de 2010. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014.8 Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
Demandante: Edwing Fabián Díaz Plata
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de ley a que haya lugar o incluso, demandar ante la jurisdicción correspondiente. La jurisprudencia constitucional10 ha considerado que la ausencia de notificación de la respuesta implica la ineficacia del derecho.
Ahora bien, frente a los recursos que se pueden interponer contra los actos administrativos, la Corte Constitucional, en reiteradas ocasiones 11, ha señalado
de la respuesta implica la ineficacia del derecho.
Ahora bien, frente a los recursos que se pueden interponer contra los actos administrativos, la Corte Constitucional, en reiteradas ocasiones 11, ha señalado que, si no se les da el trámite que corresponde según los términos que señala la ley y la jurisprudencia, también se vulnera el derecho fundamental de petición.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, finalmente, los recursos son una petición, para que el superior de la autoridad administrativa que expidió la decisión primigenia la aclare, modifique o revoque.
Así, los recursos en vía gubernativa deben ser igualmente resueltos en forma oportuna, suficiente, efectiva y congruente con lo solicitado, so pena de vulnerar el derecho fundamental de petición. 
3.- Análisis crítico de los medios de prueba
a.- El 22 de septiembre de 2023, el señor Edwing Fabián Díaz Plata presentó vía correo electrónico petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia – Cancillería, a la que le correspondió el radicado D.P. 20239455, en la que solicitó:
“PRIMERO. Sírvase informar si existen procesos en curso frente a presuntas irregularidades relacionadas con las solicitudes de citas para pasaportes de la Gobernación de Santander.
SEGUNDO. Solicito se aporten los procesos relacionados en la petición anterior.
TERCERO. Sírvase informar cuáles son los medios autorizados para las solicitudes de pasaportes en el Departamento de Santander.
CUARTO. Sírvase informar cuántas citas para pasaportes diarias y a través
anterior.
TERCERO. Sírvase informar cuáles son los medios autorizados para las solicitudes de pasaportes en el Departamento de Santander.
CUARTO. Sírvase informar cuántas citas para pasaportes diarias y a través de qué medios se habilitan en Departamentos con densidad poblacional cercana al Departamento de Santander.
QUINTO. Sírvase informar cuántas citas para pasaportes fueron asignadas y a través de qué medios en Departamentos con densidad poblacional cercana al Departamento de Santander durante los últimos tres meses.
10 Corte Constitucional. Sentencia T-430 de 2017 11 Ver, por ejemplo, sentencia T – 682 de 2017, T – 304 de 1994, T – 316 de 20069 Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
Demandante: Edwing Fabián Díaz Plata
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SEXTO. Sírvase comparar estadísticamente las cifras relacionadas en la petición CUARTA y QUINTA, respecto al Departamento de Santander y otros Departamentos con densidad poblacional cercana al mismo”.
En el escrito se estableció como dirección electrónica de notificación los correos: fabiandiaz.legislativo@gmail.com y fabiandiaz.pasante@gmail.com12.
b.- El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del “Asesor Legislativo del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores ”, haciendo uso del correo electrónico andres.roa@cancilleria.gov.co el 29 de septiembre de 202313 remitió al
Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores ”, haciendo uso del correo electrónico andres.roa@cancilleria.gov.co el 29 de septiembre de 202313 remitió al correo fabiandiaz.pasante@gmail.com la solicitud de prórroga para el término de respuesta a la petición elevada , relacionada con la atención y las citas para obtener el pasaporte mediante el servicio ofrecido por la Gobernación de Santander conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 5 de 1992 y la Ley 1755 de 2015, allí se le informa la necesidad de prorrogar el término de respuesta y advierte que dicho tiempo no excederá del doble del término previsto inicialmente para tal fin.
c.- El 02 de octubre de 2023 el asesor legislativo del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores a través del correo electrónico andres.roa@cancilleria.gov.co, remitió al correo fabiandiaz.pasante@gmail.com la respuesta elaborada por la Gobernación de Santander respecto a la petición presentada por el accionante en lo que tiene que ver con la atención y las citas para obtener el pasaporte en dicho departamento 14, situación que se aprecia en los documentos anexos como pruebas y en el contenido de la respuesta emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores15.
De idéntica manera, en los dos correos electrónicos remitidos por el Asesor Legislativo del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores de fechas 29 de septiembre de 2023 y 02 de octubre de 2023, se aprecia la existencia de documentos anexos al contenido de los mismos, el primero de ellos denominado : “20239455-CANCILLERIA2023 y 02 de octubre de 2023, se aprecia la existencia de documentos anexos al contenido de los mismos, el primero de ellos denominado : “20239455-CANCILLERIACITAS PASAPORTES EN SANTANDER” y el segundo documento denominado: “Respuesta Derecho de Petición FABIAN DIAZ”, respectivamente.
12 Folios 1 a 4 del Archivo 02 del expediente digital. 13 Folios 1 a 2 del Archivo 07 del expediente digital 14 Ibidem 15 Folios 1 a 4 del Archivo 06 del expediente digital10 Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
Demandante: Edwing Fabián Díaz Plata
Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia - Cancillería
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
d.- Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2023 el cual se identifica con el radicado AP -AI-RG-110, la Gobernación de Santander emit ió respuesta a derecho de petición interpuesto por el señor Fabián Díaz Plata, informando detalladamente cuál es el procedimiento y cuáles son los medios autorizados para solicitar las citas para pasaportes en el Departamento de Santander 16, la cual fue remitida al correo fabiandiaz.pasante@gmail.com el día 02 de octubre de 2023.
Analizado el escrito que elabora la Coordinadora de pasaportes de la Gobernación de Santander de fecha 28 de septiembre de 2023 radicado AP-AI-RG-110, se evidencia que
16 Folios 1 al 15 del Archivo 08 del expediente digital11
Santander de fecha 28 de septiembre de 2023 radicado AP-AI-RG-110, se evidencia que
16 Folios 1 al 15 del Archivo 08 del expediente digital11 Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
Demandante: Edwing Fabián Díaz Plata
Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia - Cancillería
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
no abordó en estricto orden las preguntas efectuadas en el derecho de petición, lo cual no significa que no haya dado respuesta a las mismas, pues las preguntas primera y segunda de la petición respecto a si existen procesos en curso por irregularidades con la solicitud de citas para pasaportes de la Gobernación de Santander y solicitud de aportar los procesos relacionados, las desarrolló en el numeral tercero de su respuesta de la siguiente manera:
“TERCERO. Sírvase informar si se han adelantado acciones frente a las denuncias presentadas por la comunidad frente a las presuntas irregularidades relacionadas con las solicitudes de citas para pasaportes en el Departamento de Santander.
Respuesta: Teniendo en cuenta, que no somos el organismo competente para adelantar las denuncias o quejas presentadas por los usuarios ante la Oficina de Pasaportes, hemos dado traslado de cada una de las quejas o denuncias ante la Fiscalía General de la Nación o a Control Interno Disciplinario, según corresponda el caso.”
Respecto a la tercera petición mediante la cual solicita se informe cuáles son los medios autorizados para las solicitudes de pasaportes en el Departamento de Santander, se
Disciplinario, según corresponda el caso.”
Respecto a la tercera petición mediante la cual solicita se informe cuáles son los medios autorizados para las solicitudes de pasaportes en el Departamento de Santander, se evidencia la respuesta de la lectura de los numerales primero y segundo del escrito radicado AP-AI-RG-110 de fecha 28 de septiembre de 2023 así:
“PRIMERO. Sírvase informar cual es el procedimiento y a través de qué medios autorizados se solicitan las citas para pasaportes en el Departamento de Santander.
Respuesta: Es fundamental iniciar el trámite de este proceso informando acerca de los dos procedimientos para el pago estampilla departamental para pasaportes en línea por medio de PSE, el cual consiste en realizar los siguientes pasos:’
1. Se debe ingresar a la sede electrónica de la página de la gobernación de Santander y luego ingresar al módulo de pasaportes
https://santander.gov.co/pasaportes
2. Buscar opción “Realice el pago de su estampilla para el pasaporte AQUÍ;
https://tramites.santander.gov.co/publicaciones/238/atencion /
3. Se despliega página de captura de datos personales, de acuerdo a disponibilidad lo lleva al portal de pagos PSE, donde el usuario busca la opción de cancelación y realiza el pago de acuerdo a los diferentes canales electrónicos de las entidades bancaria s, donde queda generada automáticamente la estampilla.
4. Una vez realizado el pago el usuario ingresa al botón de “agenda tu cita”, en el cual debe ingresar datos de identificación del usuario que va a realizar el trámite y la fecha de pago de la estampilla, donde se habilita el calendario
4. Una vez realizado el pago el usuario ingresa al botón de “agenda tu cita”, en el cual debe ingresar datos de identificación del usuario que va a realizar el trámite y la fecha de pago de la estampilla, donde se habilita el calendario de citas para que sea tomada de acuerdo a la disponibilidad existente bien sea jornada de la mañana o de la tarde, inmediatamente le llega un correo de confirmación del día y hora de la cita.12
Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
Demandante: Edwing Fabián Díaz Plata
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El módulo de estampillas se habilita a las 8:00 am, de acuerdo a la disponibilidad de la oficina. Los otros dos medios para poder solicitar la cita para la expedición de pasaporte es acercándose a las instalaciones de la Oficina de Pasaportes de 7:30 a 8:30 de la mañana para agendamiento de cita presencial, y por correo institucional pasaportes@santander.gov.co.
SEGUNDO. Sírvase informar si existen terceras personas o medios no autorizados para la solicitud de citas de pasaportes en el Departamento de Santander.
Respuesta: No. Por procedimiento constituido por la Gobernación de Santander, los tres canales que se encuentran establecidos para la asignación de citas, son: plataforma, asignación de citas presencial y correo institucional.”
En lo que tiene que ver con la cuarta petición que hace alusión a que se informe cuántas citas para pasaporte diarias y a través de qué medios se habilitan en
institucional.”
En lo que tiene que ver con la cuarta petición que hace alusión a que se informe cuántas citas para pasaporte diarias y a través de qué medios se habilitan en Departamentos con densidad poblacional cercana al Departamento de Santander, se responde en el numeral cuarto y quinto del escrito radicado AP -AI-RG-110 de fecha 28 de septiembre de 2023 así:
“CUARTO. Sírvase informar cuales son los días y horarios habilitados para solicitar citas de pasaportes en el Departamento de Santander.
Respuesta: Dentro de los tres canales establecidos para la asignacion de
citas estos son los horarios habilitados:
1. PLATAFORMA: Se habilita la plataforma de lunes a viernes a las 8 am con 300 citas diarias a asignar. Hay que tener en cuenta que los pagos de estampilla departamental diarios son 200.
2. PRESENCIAL: Este canal se habilita de lunes a viernes en un horario de 7:00 a 8:30 am.
3. CORREO. Este medio esta habilitado todos los dias.
QUINTO. Sírvase informar cuantas citas para pasaportes se habilitan a diario y a través de qué medios.
Respuesta: Dentro de los tres canales establecidos para la asignacion de
citas estos son los horarios habilitados:
1. PLATAFORMA: Se habilita la plataforma de lunes a viernes a las 8 am con 300 citas diarias a asignar. Hay que tener en cuenta que los pagos de estampilla departamental diarios son 200.
2. PRESENCIAL: Este canal se habilita de lunes a viernes en un horario de 7:00 a 8:30 am, asignando la cita a todo el usuario que se acerca.
estampilla departamental diarios son 200.
2. PRESENCIAL: Este canal se habilita de lunes a viernes en un horario de 7:00 a 8:30 am, asignando la cita a todo el usuario que se acerca.
3. CORREO. Este medio esta habilitado todos los dias y se asignan diariamente las citas según la prioridad del tema”
En lo tocante a la quinta petición mediante la cual solicita informar cu ántas citas para pasaporte fueron asignadas y a través de qué medios en Departamentos con13 Acción de Tutela no. 11001-33-35-020-2023-00396-01
Demandante: Edwing Fabián Díaz Plata
Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia - Cancillería
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
densidad poblacional cercana al Departamento de Santander durante los últimos tres meses, se responde en el numeral noveno del escrito radicado AP -AI-RG-110 de fecha 28 de septiembre de 2023 , realizando la exposición de los datos y cifras que corresponden a dicho Departamento así:
“NOVENO. Solicito se relaci
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