TA CUN - 11001-33-35-021-2013-00057-01-(21-03-2014)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-021-2013-00057-01-(21-03-2014)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – REAJUSTE DE LA ASIGNACION DE RETIRO – PRIMA DE ACTIVIDAD PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES , DECRETO 2863 DE 2007 – Evolución normativa de la prima de actividad / Incremento de la prima de actividad como factor de salario y cuantificación de las prestaciones, e un 50% para el personal activo a partir del 1º de julio de 2007 / La asignación de retiro para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se debe ajustar en un porcentaje del 50% de la prima de actividad, a quienes se les haya reconocido antes del 1º de julio de 2007 / La prima de actividad como partida computable de la asignación de retiro debe incrementarse hasta alcanzar el 50% / Normatividad aplicable: Decreto 2863 de 2007, Decreto 1515 de 2007, Decreto 1211 de 1990 Durante décadas la prima de actividad no era partida computable dentro de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía que se retiraban del servicio. El Decreto 89 de 1984, consagró la prima de actividad, dependiendo del tiempo de servicios prestados por el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, así:.. Esta normativa muestra la consagración del beneficio en unos precisos términos para efectos de liquidación de la asignación de retiro, indicando que la norma sería aplicable para quienes se retiren a partir de la vigencia de cada disposición,
para efectos de liquidación de la asignación de retiro, indicando que la norma sería aplicable para quienes se retiren a partir de la vigencia de cada disposición, consagración clara que no ofrece discusión alguna. El Decreto 095 de 1989 señaló:.. Nótese como el legislador a través de esta normativa, en forma expresa estableció que el cómputo de la prima de actividad para quienes se habían pensionado con anterioridad al 24 de agosto de 1984, se haga en la forma dispuesta para quienes se pensionen a partir de la vigencia de este nuevo decreto, pero, en la forma progresiva determinada en el inciso segundo del mismo, sin sobrepasar las cuantías establecidas para cada vigencia fiscal, esto es, para la vigencia de 1990 hasta el 18.5%; en la vigencia fiscal de 1991 hasta el 22.5% y, en la vigencia fiscal de 1992 hasta el 33%, claro está, dependiendo del tiempo de servicios prestados a la institución, pues al referirnos al 33% es para aquellos Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares que sirvieron a las respectivas Fuerzas Armadas entre 30 o más años. Posteriormente, el Decreto 1211 de 1990, reiteró lo expuesto en relación con los porcentajes de liquidación de la prima de actividad dentro de las asignaciones de retiro, establecidos en el Decreto 095 de 1989: En cuanto a la prima de actividad para el personal en actividad, el artículo 84 ibídem, señala:.. De conformidad con estas normas, se observa que la prima de actividad ha sido consagrada reiteradamente y de manera precisa, para efectos de liquidar la
ibídem, señala:.. De conformidad con estas normas, se observa que la prima de actividad ha sido consagrada reiteradamente y de manera precisa, para efectos de liquidar la asignación de retiro, indicando cada norma, que sería aplicable para quienes se retiraran a partir de su vigencia. Ahora bien, teniendo en cuenta que el demandante se retiró del servicio con asignación de retiro, en vigencia del Decreto 1211 de 1990, la entidad demandadaaplicó dicha norma. De ahí que la entidad, ordenó la inclusión de esta partida dentro de la asignación de retiro del actor en un 25%, por acreditar un tiempo de servicios de 22 años, 9 mes y 10 días, tal y como se desprende de l resolución No. 0572 del 5 de marzo de 1999, suscrita por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, visible a folios 7 a 9 del expediente. Con posterioridad, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 17 del numeral 3º de la Ley 797 de 2003, expidió el Decreto 2070 de 2003, por medio del cual reformó el régimen pensional de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, Alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los Soldados de las Fuerzas Militares. Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C - 432 del 6 de mayo de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil,
Soldados de las Fuerzas Militares. Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C - 432 del 6 de mayo de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, teniendo en cuenta que el régimen prestacional de la Fuerza Pública sólo podía ser expedido en desarrollo de una ley marco expedida por el Congreso de la República y, por esta razón, no podía el Presidente de la República regular la materia mediante un Decreto Ley como en efecto lo hizo. Por dichas razones se declaró inexequible el Decreto 2070 de 2003 y el numeral 3° del artículo 17 de la Ley 797 de 2003, ya que este último a pesar de no ser demandado, conformaba una unidad normativa con el primero, pues habilitaba al Presidente de la República para expedirlo. A partir de la referida declaratoria de inexequibilidad y según lo dispuso por la Corte Constitucional, las normas anteriores a la expedición del Decreto 2070 de 2003 relativas al régimen de la asignación de retiro, así como otras prestaciones a favor de los miembros de la Fuerza Pública, recobraron plena vigencia para no dejar un vacío legal al respecto. Finalmente, en desarrollo de la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4433 del 31 de diciembre del mismo año (que rige a partir de la fecha de su publicación – Diario Oficial No. 45.778 del 31 de diciembre de 2004), el cual fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.
partir de la fecha de su publicación – Diario Oficial No. 45.778 del 31 de diciembre de 2004), el cual fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. Este Decreto, en su artículo 13 señaló en forma taxativa las partidas computables dentro de la asignación de retiro del personal de las Fuerzas Militares, de la siguiente manera:.. Si bien es cierto, este artículo señala taxativamente las partidas sobre las cuales deben ser liquidadas las asignaciones de retiro y pensiones de los miembros de las Fuerzas Militares dentro de las cuales se encuentra la prima de actividad, también lo es que nada se dice respecto al cómputo total porcentual de la referida prima, ni se encuentra en el articulado del Decreto disposición alguna con este alcance. Esta circunstancia, permite inferir claramente, que para efectos de establecer el cómputo de la prima de actividad dentro de las prestaciones económicas que reconoce el Decreto 4433 de 2004 al personal de las Fuerzas Militares, debeacudirse a los porcentajes establecidos en los Estatutos aplicables para cada caso, pues estas normas se mantienen vigentes, dado que no contrarían el sentido del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004. Si el Gobierno Nacional a través del citado Decreto Reglamentario 4433 de 2004, hubiera querido modificar el Decreto 1211 de 1990, o los anteriores a éste, para efectos de computar la prima de actividad en las asignaciones de retiro, de forma tal que esta correspondiera al 100% de lo devengado por Oficiales y Suboficiales
hubiera querido modificar el Decreto 1211 de 1990, o los anteriores a éste, para efectos de computar la prima de actividad en las asignaciones de retiro, de forma tal que esta correspondiera al 100% de lo devengado por Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, así lo habría establecido de forma clara y expresa, y no lo hizo. Sea propio señalar, que el principio de oscilación de asignaciones de retiro y pensión de jubilación, se ha mantenido sin ninguna alteración en todas las leyes y decretos de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuyo objetivo es proteger el poder adquisitivo constante de las pensiones y para ello se tomó como punto de referencia el sueldo de los militares en actividad, de tal suerte que, cada vez que se ordene una variación de los salarios del personal en actividad, debe extenderse automáticamente a los retirados. De otra parte, en forma posterior al Decreto 4433 de 2004, se expidió el Decreto 2863 de 2007, que modificó parcialmente el Decreto 1515 de 2007, en el cual se fijó los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las
las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial, el cual preceptúa:.. En la primera de estas disposiciones, se dispuso incrementar en un 50% el porcentaje de la prima de actividad para el personal activo como factor de salario y cuantificación de las prestaciones distintas a las asignaciones de retiro, a partir del 1° de julio de 2007; y en la segunda, se ordenó el ajuste de la asignación de retiro o pensión de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en ese mismo porcentaje, a quienes se les haya reconocido la asignación de retiro o pensión con anterioridad al 1º de julio de 2007, respetando el principio de oscilación, pero no se ha ordenado contabilizar el 100% del porcentaje devengado por concepto de la prima de actividad que es lo pretendido por el actor, al solicitar que se incremente esta partida en el 50% ordenado en la primera norma a los referidos miembros activos y el 50% otorgado por el artículo 4º a los miembros en goce de asignación de retiro. La Prima de Actividad se estableció desde su creación, como una prestación a favor de los miembros activos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y, posteriormente, se convirtió en partida computable de las asignaciones de retiro, de acuerdo al porcentaje establecido para los años en que el interesado estuvo en servicio activo.
favor de los miembros activos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y, posteriormente, se convirtió en partida computable de las asignaciones de retiro, de acuerdo al porcentaje establecido para los años en que el interesado estuvo en servicio activo. De tal manera que, si en este caso al actor a quien se le incluyó un 25% por el factor prima de actividad en la asignación de retiro, conforme a lo ordenadoexpresamente en el Decreto 1211 de 1990, entonces, el 50% de esa partida computable, que tenía reconocida en la asignación de retiro del 25%, debía reajustarse en un 12,5% que corresponde al 50% de ese 25%, como en efecto fue acatado por la entidad demandada, según la afirmación hecha por la misma en el oficio acusado. En consecuencia, la entidad no le adeuda al demandante adición alguna por este concepto, toda vez que dio estricta aplicación a este decreto, incrementando la partida computable por prima de actividad en un 50%, es decir hasta alcanzar el 37.5% que actualmente se le viene pagando, como se ha demostrado, y que corresponde a la cuantificación acorde con la norma legal. En el caso sub-examine, se observa que mediante Resolución No. 0572 del 5 de marzo de 1999, el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, le reconoció asignación de retiro al Suboficial ® de la Fuerza Aérea Jaime de Jesús Romero, en la cual se incluyó la prima de actividad en un 25%, a partir del 1º de
reconoció asignación de retiro al Suboficial ® de la Fuerza Aérea Jaime de Jesús Romero, en la cual se incluyó la prima de actividad en un 25%, a partir del 1º de marzo de 1999, es decir que su derecho pensional se configuró con antelación a la entrada en vigencia del mencionado Decreto 2863 de 2007, razón por la cual, es claro que a su caso no le era aplicable lo estipulado en el artículo 2º de asta norma. De lo anterior, se infiere, claramente, que la normativa legal aplicable al demandante, para efectos de liquidar su asignación de retiro, es el Decreto 1211 de 1990, debido a que para la fecha de su retiro (28 de febrero de 1999), se encontraba vigente este Decreto, el cual estableció la prima de actividad como partida computable de la asignación de retiro para los suboficiales en un 25%, cuando tengan más de 20 y menos de 25 años de servicios, como es el caso el actor, y como en efecto fue atendido por la entidad demandada al efectuar este reconocimiento prestacional.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., Veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).R E F E R E N C I A S EXPEDIENTE : 11001-33-35-021-2013-00057-01
DEMANDANTE : JAIME DE JESUS ROMERO
EXPEDIENTE : 11001-33-35-021-2013-00057-01
DEMANDANTE : JAIME DE JESUS ROMERO
DEMANDADO : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA
PRIMA DE ACTIVIDAD
Se decide el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), que negó las pretensiones de la demanda incoada por Jaime de Jesús Romero contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. ANTECEDENTES El actor, por intermedio de apoderado, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que se declare la nulidad del Oficio No. 44290 del 13 de septiembre de 2012, mediante el cual la entidad demandada le negó al actor el reajuste de su asignación de retiro, por concepto en la variación del porcentaje de la prima de actividad. Como consecuencia de la anterior declaración, solicita se de aplicación a los principios de igualdad, favorabilidad y oscilación, y se ordene a la entidad, incremente a partir del 27 de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad del 37,5% al 49,5%, de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 4º del Decreto 2863 de 2007, 31 del Decreto 673 de 2008,
julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad del 37,5% al 49,5%, de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 4º del Decreto 2863 de 2007, 31 del Decreto 673 de 2008, 30 del Decreto 737 de 2009, 30 del Decreto 1530 de 2010 y 30 del Decreto 1050 de 2011, dando aplicación al principio de oscilación. Igualmente, solicita se ordene que los valores que se dejaron de cancelar sean indexados. Por último, solicita que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 187, 188, 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos:El señor Jaime de Jesús Romero prestó sus servicios al Ejército Nacional hasta el 28 de febrero de 1999, y en razón a ello, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció asignación de retiro mediante Resolución No. 0572 del 5 de marzo de 1999, en la cual se incluyó el 25% por concepto de prima de actividad. A partir del 1º de julio de 2007, se le liquidó la prima de actividad con el 37.5% del sueldo básico. Mediante petición radicada el 1 3 de agosto de 2012, el accionante solicitó a la entidad accionada la reliquidación de su asignación de retiro, a partir del 27 de julio de 2007, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 2863 de 2007, para que le tuviera en cuenta el 49,5% de dicha prima, petición que fue resuelta mediante el Oficio No. 44290 del 13 de septiembre
acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 2863 de 2007, para que le tuviera en cuenta el 49,5% de dicha prima, petición que fue resuelta mediante el Oficio No. 44290 del 13 de septiembre de 2012, mediante el cual se negó lo solicitado. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá , en sentencia proferida el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), negó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones1: Efectuó un análisis de la naturaleza y evolución de la prima de actividad, esto es, los Decretos 089 de 1984, artículos 82 y 154 del Decreto 095 de 1989, artículos 84, 159 y 160 del Decreto 1211 de 1990 hasta llegar al Decreto 4433 de 2004 y, concluyó que al demandante no lo cobija este último por cuanto empezó a regir a partir de su publicación el 31 de diciembre de 2004, siendo aplicable a su caso el Decreto 1211 de 1990 Además, observó del cúmulo probatorio que la prima de actividad del actor le fue incluida en la asignación de retiro en un 25%, en lo términos del artículo 159 del Decreto 1211 de 1990, y posteriormente, la misma prima fue reajustada al 37.5%, es decir que se cumplió por parte de la entidad demandada, con lo establecido en el Decreto 2863 de 2007, esto es, que se aumentó en un 50% lo que se le venía cancelando al actor por concepto de prima de actividad, que para el caso concreto, sería el 12.5% sumándole el 25% que venia recibiendo,
aumentó en un 50% lo que se le venía cancelando al actor por concepto de prima de actividad, que para el caso concreto, sería el 12.5% sumándole el 25% que venia recibiendo, lo cual arroja un total de 37.5%, que es lo que actualmente se le está cancelando. 1 Fls. 108 a 126.EL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos de defensa2: Considera que en la sentencia no se dio estricta observancia a las normas legales, ni a las que ordenan reiteradamente la aplicación de los principios de prevalencia de las normas constitucionales y de igualdad en la determinación y liquidación de las asignaciones de retiro, debiendo respetarse lo dicho por el legislador, quien ordenó que es imperativo lo ordenado sobre el incremento de la prima de actividad en el Decreto 2863 de 2007, norma aplicable en virtud del principio de oscilación. Sostiene que se debe respetar los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general como de los especiales y que en ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales. De otro lado, señaló en cuanto a la condena en costas, que sus actuaciones y procedimientos, fueron llevados a cabo con base en el principio de lealtad y de buena fe. ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA APELACIÓN El apoderado del demandante presentó alegatos fuera del término otorgado para ello. La parte demandada presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestación demanda3. El Agente del Ministerio Público no rindió concepto
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte demandada presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestación demanda3. El Agente del Ministerio Público no rindió concepto CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Se trata de decidir el recurso de apelación, presentado por el apoderado de la parte actora contra la Sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), que negó las pretensiones de la demanda. 2 Fls. 129 a 144. 3 Fls. 161 a 164.I. EL PROBLEMA JURÍDICO Conforme a los planteamientos indicados, el problema jurídico se contrae a dilucidar si el señor Suboficial ® de la Fuerza Aérea Jaime de Jesús Romero, tiene derecho al reajuste de su asignación de retiro, incluyendo el 49,5% por concepto de la variación en el cómputo de la prima de actividad de conformidad con el Decreto 2863 de 2007.
II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO En el expediente se encuentra probado: Mediante Resolución No. 0572 del 5 de marzo de 1999 , el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, reconoció la asignación de retiro al demandante, en la cual se incluyó el 25% por concepto de prima de actividad4.
La entidad demandada a partir del 1º de julio de 2007, fecha de entrada en vigencia del
Decreto 2863 de 2007, se le liquidó la prima de actividad con el 37.5% del sueldo básico. El 13 de agosto de 2012, el demandante solicitó a la entidad accionada la reliquidación de su asignación de retiro, a partir del 27 de julio de 2007, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 2863 de 2007, para que se liquidara la prima de actividad del 37.5% al 49,5% (folios 3 y 4), siendo resuelta negativamente esta petición por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante el Oficio No. 44290 del 13 de septiembre de 2012, mediante el cual se negó lo solicitado, por considerar que esa entidad le reconoció asignación de retiro, de conformidad con las disposiciones legales vigentes para la fecha de su retiro, razón por la cual no hay lugar a reconocimientos nuevos diferentes a los ya realizados dentro de su asignación de retiro, y que además, a la entrada en vigencia del Decreto 2863 de 2007, se le incrementó la prima de actividad en un 50%, liquidándose en un porcentaje de 37.5%5.
III. LA PRIMA DE ACTIVIDAD 4 Fls. 7 a 9. 5 Fl. 2.Para desatar el debate litigioso, es pertinente recordar la evolución normativa que consagró la prima de actividad y su cómputo en las asignaciones de retiro del personal de Oficiales y
Suboficiales de las Fuerzas Militares. Durante décadas la prima de actividad no era partida computable dentro de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía que se retiraban del servicio.
Suboficiales de las Fuerzas Militares. Durante décadas la prima de actividad no era partida computable dentro de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía que se retiraban del servicio. El Decreto 89 de 1984, consagró la prima de actividad, dependiendo del tiempo de servicios prestados por el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, así: “Artículo 80. Prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad, que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico. Artículo 151 Liquidación de Prestaciones. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así: … b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: - Sueldo básico -Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto . -Prima de antigüedad -Prima de Estado Mayor, en las condiciones indicadas en este Estatuto. -Doceava parte de la prima de navidad -Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este decreto. -Gastos de Representación para Oficiales Generales o de Insignia. -Subsidio familiar, liquidado conforme lo dispuesto en el artículo 75 de este Estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico. (Resaltado fuera de texto). … Artículo 152. Cómputo de Prima de actividad. A partir de la vigencia del
sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico. (Resaltado fuera de texto). … Artículo 152. Cómputo de Prima de actividad. A partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se computará de la siguiente forma: - Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo básico. - Para individuos con quince (15) o más años de servicios, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). - Para individuos con veinte (20) o más años de servicios, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%). - Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicios, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). - Para individuos con treinta (20) o más años de servicios, el treinta y tres por ciento (33%).”(Resaltado fuera de texto) Esta normativa muestra la consagración del beneficio en unos precisos términos para efectos de liquidación de la asignación de retiro, indicando que la norma sería aplicable para quienes se retiren a partir de la vigencia de cada disposición, consagración clara que no ofrece discusión alguna.El Decreto 095 de 1989 señaló: “Artículo 82. Prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad, que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico.
“Artículo 82. Prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad, que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico. Artículo 153. Liquidación Prestaciones. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidaran las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así: … b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: -Sueldo básico -Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. -Prima de antigüedad… Artículo 154. Cómputo prima de actividad. A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma: -Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%). -Para individuos con quince (15) o más años de servicios, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). - Para individuos con veinte (20) o más años de servicios, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%).(Resaltado fuera de texto). - Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicios, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). - Para individuos con treinta (30) o más años de servicios, el treinta y tres por ciento (33%). Artículo 155. Reconocimiento prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de
(30), el treinta por ciento (30%). - Para individuos con treinta (30) o más años de servicios, el treinta y tres por ciento (33%). Artículo 155. Reconocimiento prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, en goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 18 de enero de 1984 se les computará la prima de actividad de acuerdo en lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa: -En vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). -En vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (22.5%). -En vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%). Parágrafo. Queda entendido que no habrá lugar a los reajustes establecidos en este artículo entre el 18 de enero de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma.” Nótese como el legislador a través de esta normativa, en forma expresa estableció que el cómputo de la prima de actividad para quienes se habían pensionado con anterioridad al 24 de agosto de 1984, se haga en la forma dispuesta para quienes se pensionen a partir de la vigencia de este nuevo decreto, pero, en la forma progresiva determinada en el inciso segundo del mismo, sin sobrepasar las cuantías establecidas para cada vigencia fiscal, esto es, para la vigencia de 1990 hasta el 18.5%; en la vigencia fiscal de 1991 hasta el 22.5% y, en lavigencia fiscal de 1992 hasta el 33%, claro está, dependiendo del tiempo de servicios
para la vigencia de 1990 hasta el 18.5%; en la vigencia fiscal de 1991 hasta el 22.5% y, en lavigencia fiscal de 1992 hasta el 33%, claro está, dependiendo del tiempo de servicios prestados a la institución, pues al referirnos al 33% es para aquellos Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares que sirvieron a las respectivas Fuerzas Armadas entre 30 o más años. Posteriormente, el Decreto 1211 de 1990, reiteró lo expuesto en relación con los porcentajes de liquidación de la prima de actividad dentro de las asignaciones de retiro, establecidos en el Decreto 095 de 1989: “Artículo 158. Liquidación Prestaciones. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas así: - Sueldo básico. - Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. - Prima de antigüedad. - Prima de Estado Mayor, en las condiciones previstas en este estatuto. - Duodécima parte de la prima de Navidad. - Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto. - Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. - Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidar conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico. Parágrafo. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo
concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico. Parágrafo. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo ningu
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